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Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas

versión On-line ISSN 1851-9490

Estud. filos. práct. hist. ideas vol.20 no.1 Mendoza abr. 2018

 

DOSSIER

Función judicial y prácticas de gobierno: apuntes para una genealogía de la judicialización de la política en Argentina

Judicial function and governing practices: notes for a genealogy of judicialization of politics in Argentina

 

Luciana Álvarez

Universidad Nacional de Cuyo
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

 

Recibido: 17-09-2017
Aceptado: 16-03-2018

 


Resumen

Nuestro trabajo ofrece algunas claves de lectura del proceso por el cual fue posible que la actividad de los tribunales de justicia, a comienzos de los años ‘90 en Latinoamérica en general y en Argentina de manera significativa, adquiriese una relevancia y una consideración singular respecto al ejercicio del poder político. Este fenómeno, habitualmente denominado “judicialización de la política”, supone una tendencia a procesar y dar respuesta a conflictos de índole política, a través de instituciones judiciales. En relación a ello, nos interesa mostrar las interconexiones, puntos de apoyo, resortes a través de los cuales es posible ligarlo al diagrama de relaciones de poder y procesos de subjetivación que caracterizan a la gubernamentalidad neoliberal.

Palabras clave: Judicialización de la política; Gubernamentalidad; Neoliberalismo; Subjetivación; Función judicial.

Abstract

Our paper offers some lecture keys on the process through which made it possible the political relevance of judicial activity during the 1990’s in Latin American in general, and in Argentina in particular. This phenomenon, commonly known as ‘judicialization of politics’, supposes a tendency of processing political conflicts through the judiciary. Related to that our paper proposes to show, to make it visible, interconnections and supports through which it is possible to understand it emergence within the diagram of power relations and processes of subjectivation that characterizes neoliberal governmentality.

Keywords: Judicialization of politics; Governmentality; Neoliberalism; Subjectivation; Judicial function.


 

1. Puntos de partida

Nuestro trabajo constituye un análisis en pleno proceso de elaboración. Se trata de una serie de conclusiones especialmente provisorias, posibles claves de lectura tendientes al desciframiento de nuestro presente.

Intentaremos, en primer lugar, ubicar en términos generales el fenómeno de la judicialización de la política en las dinámicas histórico-políticas que tuvieron lugar en Latinoamérica desde finales de los años ‘80 en adelante, y que supusieron una reconfiguración estratégica del rol de las instituciones judiciales. Con esto buscamos mostrar las estrategias políticas desplegadas desde diversas posiciones relativas, “desde abajo”, “desde arriba”, “desde adentro”, “desde afuera”. Relaciones de poder formadas a través de procesos múltiples, y muy diferentes entre sí, y que poco a poco se coagulan, se acoplan, y generan efectos, constituyendo en un momento dado los elementos sobre los cuales la judicialización de la política como fenómeno político-jurídico cobró forma. Tomamos como uno de nuestros puntos de partida la posibilidad de realizar una genealogía de un fenómeno, es decir: de algo que pasa a inscribirse en el orden de lo real en tanto efecto de determinadas condiciones de posibilidad. Como sabemos, una genealogía supone la restitución de las condiciones de aparición de una singularidad a partir de determinados elementos, constituidos a su vez por procesos múltiples en los que intervienen relaciones de fuerza también heterogéneas (Foucault, M. 1995, 16; 2007, 51).

A partir de la noción de estrategia remitimos a la multiplicidad de fuerzas en relación que actúan en un campo determinado, tendientes a la dominación (afectación), o bien a la obediencia (ser afectado), es decir, que pasan por distintos puntos o focos singulares de poder (Deleuze, G. 2014, 70). Se trata de los modos en que distintos actores políticos se comprometieron, y se encuentran aún hoy comprometidos, en función de diversas operaciones que, independientemente de su voluntad, tienen como efecto global un reposicionamiento del poder judicial en las sociedades contemporáneas. Mostrar, finalmente, las diversas desviaciones que convergieron en ese reposicionamiento que implica la judicialización de la política como fenómeno socio-político y el tipo de racionalidad de gobierno que la hace inteligible.

Este recorrido nos permite dar cuenta, inicialmente, de los procesos de subjetivación que se forjaron en el marco de esa reconfiguración y que resultan centrales a la hora de pensar resistencias1. Comprender cómo nos subjetivamos, individual y colectivamente, condicionados por una codificación capaz de producir en nosotros mismos una serie de aptitudes, de disposiciones –voluntarias y no voluntarias–, que involucran a la vez procesos de legitimación de prácticas políticas que suponen obediencia y dominación, posibilitará esclarecer los puntos de apoyo a partir de los cuales, se encuentran en funcionamiento, o pueden generarse, estrategias para resistir2.

A partir de la segunda parte del texto, desplegamos con mayor detalle, algunos ejes desarrollados por Foucault –desde los años 1973 en adelante– tendientes al análisis de las relaciones de poder rescatando aquellas marcas que permitan caracterizar lo jurídico y, especialmente, el funcionamiento del poder judicial, a fin de mostrar la racionalidad de gobierno al interior de la cual entendemos que fue posible un reacomodamiento de la posición política relativa del poder judicial respecto de otros agentes estatales, y no estatales. Con ello no buscamos explicar la emergencia de la judicialización de la política como proceso de reconfiguración del poder judicial sino ofrecer una grilla de análisis posible que permita comenzar a comprender su correlación con la expansión de la política-económica neoliberal en la región.

2. Reconfiguración de la función judicial: los años ‘90 en Latinoamérica

La judicialización de la política se caracteriza, en principio, por lo que se conoce como “activismo judicial”. Esto es: el desempeño por parte de los jueces pertenecientes a las cortes supremas de justicia y las cortes internacionales de derechos humanos de manera especial, aunque no excluyente, de un rol activo en la producción del derecho y en la resolución de conflictos de carácter socio-político a través de una interpretación amplia o novedosa de la constitución y las convenciones internacionales3. Si bien la denominación “activismo judicial” se ha expandido de la mano del rol progresivo del poder judicial en la defensa de derechos de los grupos vulnerables y las minorías durante el periodo de la “Corte Warren” en Estados Unidos (1953-1968), desde hace más de una década, y especialmente en referencia a la “Corte Renquist”, ha comenzado a hablarse también de un “activismo judicial conservador”4. Con esta denominación se intenta caracterizar la injerencia del poder judicial en la actividad política de los poderes ejecutivo y legislativo con la finalidad de mitigar los “excesos” de la soberanía popular y conjurar sus peligros5. Una caracterización similar le valió, por ejemplo, al sistema judicial chileno por su activismo conservador contrario a las políticas socio-económicas de Salvador Allende (Santos, B. 2009, 468; Amunátegui Echeverría, A. 2011, 622-3). Además, desde hace varias décadas se designa como “criminalización” al dispositivo jurídico-político por el cual se desplaza, o redirecciona, un conflicto socio-político hacia el ámbito estrictamente punitivo, asignando tipicidad penal a actos que tanto pueden no estar reglamentados de manera alguna, como aquellos que incluso pueden consistir en el ejercicio legítimo y regular de derechos. La criminalización de grupos socialmente vulnerables y especialmente movilizados ha sido una constante durante los años ‘90 en Argentina (Svampa, M. y Pandolfi, C. 2004). Ello ha ido acompañado de un crecimiento exponencial, en algunos países de la región, de la población carcelaria6. En el mapa general, conviene señalar además la llamada “criminalización de la responsabilidad política” originada en Italia, donde en la década de los ‘90 tuvo lugar el proceso conocido como “manipulite” por el cual se consagró la persecución político-judicial de funcionarios públicos y políticos denunciados por corrupción (Magalhães et al. 2006). Partimos, entonces, de una caracterización amplia de judicialización de la política con la que pretendemos referir a la reconfiguración, o reposicionamiento, del poder judicial como instancia de procesamiento de conflictos de diverso tipo en un campo o formación social. Esto no supone, para nosotros, identificar todos estos procesos (activismo judicial, litigación colectiva, activismo judicial conservador, criminalización de la protesta y de la pobreza, “manipulite”, giro punitivo, y otros) sino señalar algunos elementos que permiten establecer ciertas conexiones e indicar que, a pesar de sus cruces y puntos de apoyo, se mantienen como procesos heterogéneos. Lo que consideramos que liga a estos procesos, en términos generales, es el hecho de que ellos exponen una determinada relación de fuerzas en la que el poder judicial ocupa un rol específico y diferente de aquel que cumplía con anterioridad a su reconfiguración.

La judicialización como práctica de intervención política se ha generalizado en Latinoamérica, así como en otras regiones a partir de los años ‘90 (Helmke y Ríos-Figueroa 2011; Hirschl 2006; 2008). Sin soslayar las singularidades regionales, nacionales y locales7, es preciso recordar que los sistemas constitucionales latinoamericanos, en su mayoría, receptan al menos parcialmente la teoría del control difuso de constitucionalidad, característico del sistema norteamericano8. Esto ha facilitado, en buena medida, la recepción de ciertas prácticas socio-políticas ligadas al rol activo de los tribunales a través de la declaración de inconstitucionalidad. En esta dirección Couso (2007; 2010) advierte la influencia que la práctica de la judicialización de matriz norteamericana ha tenido en Latinoamérica, sobre todo la relativa a la “Corte Warren”, a través de dos factores centrales. Por un lado, la influencia de la academia norteamericana, especialmente a través de la Universidad de Yale, en la formación de élites de abogados, jueces y activistas9. Por otro lado, destaca un factor político-económico ligado a la primacía de las políticas neoliberales en Latinoamérica que habría llevado a identificar la defensa de los derechos humanos en instancias judiciales como la vía por excelencia para la disputa política. Couso explica esta preeminencia de la defensa judicial de los derechos humanos a partir del consenso que los partidos políticos mayoritarios y tradicionales mostraron hacia la políticas económicas neoliberales: frente a esta situación los activistas políticos de izquierda, muchos de los cuales participaron en la lucha armada entre los años ‘70 y ‘80, tendieron a ampliar la agenda de reivindicaciones políticas –antes reducidas a los derechos civiles de los militantes políticos, el juicio y castigo de los represores– incorporando derechos económicos, sociales y culturales. La experiencia de los gobiernos de facto, que signaron la realidad política de los Estados latinoamericanos, habría implicado una revalorización de los derechos humanos por parte de diversos colectivos de izquierda que, tempranamente, habían sabido identificar su ligazón con el desarrollo del capitalismo. La experiencia de la represión, el terrorismo de Estado, la desaparición forzada de personas y la violación sistemática de derechos fundamentales en Latinoamérica habría hecho comprender la importancia estratégica que en términos políticos supone la defensa de los derechos humanos (Couso, J. 2007, 249; Cárcova, C. 2001, 28). En Latinoamérica, al menos, y como parte de “…las transformaciones más generales asociadas a la era post-autoritaria, los jueces no solamente han adoptado una postura más activa e independiente, sino que en el debate público aumentan las expectativas sobre lo que ellos pueden aportar a la consolidación de la democracia y, en general, al cumplimiento de los fines del Estado, en particular, del Estado de Derecho…” (Azuela, A. 2014, 7)  

Para el caso de Argentina, resulta relevante reparar en el papel del movimiento de derechos humanos que, incluso durante la dictadura cívico-militar, “…interpelaba a la sociedad en nombre del principio del “derecho a tener derechos”. Con su enunciación pública de los derechos humanos ponía en escena la legitimidad de la sociedad civil como fuente de derechos…” (Martín, L. 2011, 368). A esta coyuntura propia del proceso de recuperación democrática, se suma la crisis de legitimidad política de las instituciones formales y no formales que tuvo lugar en el año 2001, a partir de la cual y específicamente en relación al poder judicial se produjo un cambio en la conformación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los jueces se vieron forzados a replantear sus bases de legitimación: “…La Justicia padece una crisis de confianza por parte de la ciudadanía, que es necesario revertir con urgencia a través de gestos y medidas adecuadas, atento al delicado rol institucional que cabe a los jueces como garantes de los derechos de todos los habitantes…” (Lorenzetti, R. 2007).

Santos, por otro lado, destaca la existencia de un consenso a escala global en torno del activismo de los tribunales y la reforma  judicial, promovido por las agencias de cooperación internacional de manera muy especial desde mediados de los años ‘80 en adelante, que habría impactado profundamente en el rol de los tribunales en Latinoamérica (2009, 454-505). De manera que: “…El Banco Mundial y otras agencias multilaterales de cooperación, incluidos el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco de Desarrollo Asiático, han hecho igualmente de la reforma judicial su objetivo prioritario…” (Dezalay, Y. y Garth, B. 2002, 202).

Este programa enfocado a la reforma judicial a nivel global, aun cuando no se reduce a él, forma parte de los requerimientos del programa neoliberal del consenso de Washington (Santiso, C. 2003, 113). El papel desempeñado por Estados Unidos (Santos, B. 2009, 468) en la implementación de programas y políticas tendientes a la reforma judicial y activismo a través de la reivindicación de derechos se materializó, a través de los programas de la United States Agency for International Development (USAID): “…aun cuando la inversión de la USAID en programas jurídicos se remonta a los años sesenta, lo que se conoció como la primera ola de ‘derecho y desarrollo’, el actual resurgimiento de actividades en esta área se inició a mediados de la década de los ochenta, con el programa de Administración de Justicia en Latinoamérica, que dio inicio a la segunda ola en la que el énfasis recayó sobre la reforma judicial. Una de las evaluaciones de esos programas estima que América Latina era el campo de prueba para los programas jurídicos que, desde los años noventa, se han extendido a Asia, África, Europa central y los países recientemente independizados (USAID,1994: vii)…” (Santos, B. 2009, 472).

Las misiones desarrolladas en los años 1994-1995 en Argentina y Uruguay se centraron en el fortalecimiento democrático (sobre el desarrollo de ONGs, educación de grado y posgrado en el área del derecho y modernización de instituciones públicas, fundamentalmente del poder judicial), a la par que promovieron la consolidación de reformas económicas y acuerdos de negocios entre los Estados Unidos y los países destinatarios. El informe de cierre de la misión 1994-1995 destaca que los objetivos en materia de modernización institucional y compromiso ciudadano han superado las expectativas de la agencia10. En Argentina, además, el rol desempeñado por el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) fue relevante en la consolidación de la demanda de una reforma judicial estructurada sobre la idea de eficacia, seguridad jurídica y gestión. FORES se crea en el mes de octubre de 1976, a comienzos de la dictadura militar, y ha continuado funcionando hasta la fecha, sostenido a través de diversas fuentes de financiamiento, públicas y privadas, entre ellas los programas de USAID. Según el informe “Justicie for all11 elaborado por FORES en el año 1990: “…Desde 1985 el Departamento de Estado de los Estados Unidos ha estado organizando y ejecutando un Programa de Administración de Asistencia Legal en varios países de Latinoamérica, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (AID). (…) En Setiembre de 1989 se celebró un acuerdo entre AID y Fundación La Ley para ejecutar un Programa de Administración de Asistencia Legal en Argentina. Este programa retoma la actividad de AID en nuestro país después de casi veinte años de ausencia…” (FORES, 1992)12. En el mismo informe se destaca como eje de intervención prioritario la formación y educación, tanto de estudiantes de derecho y jóvenes abogados, defensores públicos y defensores oficiales así como de referentes de instituciones de asistencia legal. Este eje de intervención perseguía, además del fortalecimiento de las estructuras de asistencia legal, la finalidad de colocar en agenda las falencias de la administración de justicia en Argentina y; vincular y coordinar las acciones de los diversos actores en vistas de la promoción de una reforma del sistema judicial. FORES ha desarrollado una intensa labor tendiente a instalar la necesidad de reforma del sistema de administración de justicia, hoy denominado “servicio de justicia”, por medio de diferentes acciones desde hace más de una década, entre las que se cuenta la promoción del acceso a la justicia13 concebido como acceso al tribunal según el cual se establece una correlación estrecha entre litigación y Estado de derecho. El reciente informe elaborado por FORES, dirigido por Germán Garavano y Héctor Chayer, titulado Agenda anotada para la justicia argentina 2020, explicita en sus primeras páginas “…El objetivo final es instalar una agenda de reforma judicial para el próximo período presidencial...” (Garavano, G. y Chayer, H. 2015, 2).

La promoción de la asistencia legal a través de agencias internacionales, resulta correlativa a procesos de intervención y disputa política, de distinta índole, que tuvieron lugar en Argentina. Smulovitz destaca que el retorno de la democracia y la condena a los comandantes de la junta militar permitió transformar las percepciones de la ciudadanía respecto de la ley y el sistema judicial. Igualmente, señala cierta correlación entre el proceso de judicialización en Argentina y el desarrollo de políticas económicas neoliberales, que promovieron modificaciones en “…la forma en que los actores políticos y sociales se relacionaban con el Estado y los recursos que utilizaban para promover sus demandas políticas y económicas. (…) los individuos, ciudadanos y clientes, utilizaron la ley y los reclamos cuasi-legales para exigir y tratar aquellos problemas y disputas que los nuevos arreglos sociales dejaban sin atender. Así, aunque no se puede afirmar que las reformas económicas orientadas al mercado fueron la causa del proceso de judicialización, las transformaciones crearon las condiciones que alimentaron el uso del derecho como mecanismo para la resolución de disputas, la protección de los derechos y la petición de reivindicaciones sociales…” (2011, 213-214).

De manera significativa a partir de la consolidación de políticas económicas neoliberales se incrementó notoriamente la actividad de las organizaciones civiles vinculadas a la satisfacción de servicios de educación y salud, pero en los últimos años “…son muchas las organizaciones que aun cuando el objetivo principal de su acción es proveer bienes tangibles como educación y salud, encuadran también su tarea y los reclamos que realizan en base a argumentos que enfatizan la necesidad de satisfacer estos bienes invocando el derecho a la salud o a la educación” (Smulovitz, C. 2008, 53). De la misma manera es destacable cómo “…La transición de la dictadura a la democracia en Argentina tuvo una serie de características singulares cuyo principal legado (…) consistió en fundar un repertorio de reclamo social, definido en términos de la afectación y el reconocimiento de derechos humanos, mediante la apelación directa a la estructura normativa del Estado (Delamata, G. 2013, 155).

En Argentina el poder judicial comenzó a tomar, especialmente a partir de la reforma constitucional del 1994 y el reconocimiento de la operatividad de los derechos sociales, económicos y culturales contenidos en el denominado “bloque de constitucionalidad”, un rol decisivo en las estrategias políticas de las organizaciones sociales. “…En los últimos tiempos las demandas de derechos se han incrementado fuertemente en áreas como las de los derechos de los consumidores, las malas prácticas profesionales, los derechos a las sociedades y uniones de facto, el acoso sexual, la violencia marital y la discriminación basada en los estilos de vida. La transformación de estos problemas en demandas que invocan derechos muestra, por un lado, el intento de ampliar el alcance de los derechos a prácticas anteriormente no reguladas, y el intento de judicializar nuevas esferas de la vida social...” (Smulovitz, C. 2011, 206).

La judicialización, a partir de los años ‘90 en Latinoamérica, supuso la expansión de la forma judicial a ámbitos o esferas de la vida social que se suponían ajenas a ella. Nos referimos a un sentido amplio de judicialización de la política, que alude al proceso por el cual la instancia judicial (al menos como horizonte último o posibilidad) organiza el modo en que concebimos las relaciones al interior de una sociedad, lo que supone un modo específico de concebirnos a nosotros mismos y en relación con otros. Así, la gubernamentalidad neoliberal implicaría no sólo la economización –o mercantilización– de la vida socio-individual sino, además, y por efecto de esta economización: su judicialización.

Es posible sostener que, a nivel de las prácticas ciudadanas de movilización política, la reivindicación de derechos especialmente bajo la forma de demanda judicial (amparo, habeas corpus, demanda ordinaria, u otras) se encuentra generalizada como posibilidad estratégica. Este tipo de prácticas, habitualmente denominadas como judicialización de la política desde abajo (Sieder, R., Schjolden, L. y Angell, A. 2011), provienen de la movilización misma de actores sociales, en tanto “…acción concertada de comunidades y grupos sociales junto a activistas y redes de activistas jurídicos en función de objetivos comunes…” (Delamata, G. 2013, 153). Los trabajos de Smulovitz (2008, 2011), Delamata (2013), Martín (2011), para el caso específico de Argentina, dan cuenta de un reposicionamiento de la estrategia judicial según la cual, y mediante el uso de litigios estratégicos o litigios de interés público, en diversas instancias de organización social se “…apunta a la estructura y al funcionamiento de las instituciones del Estado…” (Martín, L. 2011, 374).

Este recorrido permite observar cómo el fenómeno de la judicialización de la política en Latinoamérica, y concretamente en Argentina, se encuentra atravesado, conformado, por múltiples fuerzas e involucra estrategias y agenciamientos con localizaciones también múltiples. Aquello que habitualmente se ha denominado judicialización “desde abajo”, “desde arriba”, “desde afuera”, señala tendencias polimorfas y, a veces, contradictorias que sin embargo remiten a una misma realidad… No pueden comprenderse sino como parte de un mismo proceso. Se trata de una composición de heterogéneos en la cual se expone un determinado diagrama de relaciones de poder. Lo que pretendemos mostrar, a través de los desarrollos contenidos en el apartado que sigue a continuación, es la matriz de ese diagrama de relaciones de poder que las hace inteligibles, o mejor dicho que hace inteligible esa composición determinada y permite comprender el tipo de racionalidad política según la cual es posible tomar los “…intereses como derechos…” (Martín, 2011, 372)14.

3. La función judicial en el diagrama de relaciones de poder: una grilla posible...

La judicialización de la política opera a nivel de las prácticas sociales de movilización política. Es decir, funciona a nivel de nuestros procesos de subjetivación, tanto individuales como colectivos, como parte del campo de acciones posibles para la actividad política. Diversos análisis han mostrado cómo el despliegue de este proceso supone no sólo la emergencia, a nivel del tejido social, de estrategias singulares y alternativas de resolución de conflictos sino que se organiza en función de las prácticas de las élites tanto locales como internacionales, en lo que también se ha denominado judicialización desde arriba. En este trabajo nos interesa ofrecer una grilla de análisis posible que contribuya a hacer legible la emergencia y expansión incesante de la judicialización de las reivindicaciones socio-políticas, de forma generalizada en Latinoamérica a partir de los años ‘90. Para ello, revisar el modo en que Foucault sistematizó los lineamientos del neoliberalismo norteamericano, como entramado en las prácticas contemporáneas de gobierno y el rol específico que se habría asignado al sistema de justicia, puede contribuir a comprender algunas de las formas en que la judialización funciona en las formaciones sociales contemporáneas.

3.1 Diagrama de poder y derecho

La entrada que proponemos se sostiene a partir de comprender, en primer lugar, que el derecho, lo jurídico, forma parte del diagrama de poder de una sociedad determinada: en nuestro caso el diagrama correlativo a la racionalidad política neoliberal. El derecho, como conjunto normativo, funcionaría entonces como una actualización –institucionalización– de la exposición de fuerzas que se encuentran actuando en un campo determinado (Foucault, M. 1977, 112-113), y sólo es comprensible a partir de la racionalidad propia de dichas relaciones. Ello requiere comprender el derecho, o la ley, más allá del nivel global, más allá del efecto de conjunto que ella supone. Desde el punto de vista microfísico, es decir desde la perspectiva del poder, lo jurídico involucra, como advierte Deleuze: “…sus decretos de aplicación y sus casos de interpretación…”: es inseparable de ellos porque la ley es en realidad la resultante, la composición, de los ilegalismos, es decir, la ley constituye la gestión o repartición de los ilegalismos en un campo social (2014, 61-63). Esta posición relativa de la mirada supone descentrar aquello que habitualmente conocemos como derecho (sistema normativo que prescribe conductas y establece sanciones), para pasar a comprenderlo como efecto de conjunto, de una serie de prácticas dispersas, contradictorias, aleatorias. Podemos decir que la ley es, en términos de Deleuze, inmanente a las relaciones de poder…

En primer lugar, a partir de la transformación que habría supuesto el desplazamiento del poder de soberanía hacía la biopolítica –o biopoder–, sólo podemos comprender la ley considerando el funcionamiento de los poderes de normalización, que constituyen el subsuelo, de las libertades formales (Foucault, M. 2002, 226). En Historia de la sexualidad Vol. I. La voluntad de saber, Foucault lo expresa de este modo: “…No quiero decir que la ley se borre ni que las instituciones de justicia tiendan a desaparecer; sino que la ley funciona siempre más como una norma, y que la institución judicial se integra cada vez más en un continuum de aparatos (médicos, administrativos, etc.) cuyas funciones son sobre todo reguladoras…” (Foucault, M. 1977, 175).

Lo paradójico, y este es uno de los grandes aportes de Foucault, es mostrar cómo lo jurídico opera más allá del nivel ideológico, las disciplinas –por ejemplo– se materializan a través de procedimientos institucionales tendientes a reglamentar, a escala administrativa y particular, los postulados jurídico-liberales. Pero, en su funcionamiento, en el mecanismo que ponen en juego, en la forma en que gestionan su elusión y admiten selectivamente ciertos ilegalismos, develan su diagrama disciplinario; garantizando segregaciones y jerarquizaciones al “…distribuir lo viviente en un dominio de valor y de utilidad…” (Foucault, M. 1977, 174). Lo jurídico constituye una práctica social,  una  formación  discursiva  problemática  en  la  cual  se  condensan  relaciones sociales, políticas y económicas que permiten organizar su sentido (Alvarez, L. 2009).

De igual manera unos años después, habiendo desarrollado la noción de gubernamentalidad, especialmente en los cursos de 1979 bajo el título Nacimiento de la biopolítica, Foucault señala cómo la insistencia en el principio del Rule of Law (Estado de Derecho), se corresponde con esta nueva racionalidad política neoliberal en la que se encuentran operando determinadas relaciones de fuerzas. Puntualmente, uno de los problemas de los neoliberales era “…saber cómo, en el régimen de la nueva razón gubernamental, de esa razón gubernamental autolimitada, se puede formular esa limitación en términos de derecho…” (Foucault, M. 2007, 56). La primacía del Rule of Law, lejos de restaurar el viejo derecho de soberanía que imponía límites externos al gobernante, constituye una de las formas singulares en que el derecho pone en acción mecanismos de sometimiento. La formalización de la sociedad bajo el modelo de la empresa, promovida por la racionalidad neoliberal, supone una inscripción social de los individuos en la que cada uno participa del mercado como un núcleo empresarial en competencia con otros (Ibídem, 262-264). El equilibrio –siempre inestable– de una formación social de estas características requiere la aplicación del principio formal del Estado de Derecho a la economía, lo que entraña dos dimensiones: la introducción de reglas exclusivamente formales en la legislación económica y la garantía de un arbitraje judicial para los conflictos que puedan suscitarse entre los ciudadanos (concebidos como unidades empresariales en competencia) y, entre los ciudadanos y las autoridades públicas (Ibídem  202-207). Es decir el arbitraje, estrictamente judicial o seudo-judicial y con esto referimos a las comisiones de árbitro ad hoc así como los mecanismos de mediación u otros15, constituye el dispositivo de resolución de conflictos socio-políticos y económicos por excelencia: la instancia político-administrativa, signada por la cooperación, la confianza o el parentesco (Smulovitz, C. 2008, 195), dominante en las diversas formas del Estado de Bienestar queda relegada a partir de su incapacidad de gestionar la conflictividad social de nuevo tipo. Los conflictos sólo pueden suscitarse a partir del incumplimiento de las reglas formales de la competencia, pues son ellas las encargadas de distribuir beneficios de manera eficiente. La aplicación del principio formal del Estado de Derecho en la economía supone que no existe una finalidad económica más allá de la garantía de la competencia. Santos lo refiere en el mismo sentido, al caracterizar la reforma global de la justicia, indicando: “…El modelo de desarrollo neoliberal, con su mayor dependencia de los mercados y del sector privado ha cambiado las reglas básicas de las instituciones privadas y públicas y exige, en consecuencia, un nuevo marco jurídico para el desarrollo que propicie el comercio, la financiación y la inversión (…) La administración de justicia es, esencialmente un servicio que presta el Estado a la comunidad para preservar la paz social y facilitar el desarrollo económico a través de la solución de conflictos…” (2009, 458-9).

3.2 Capital humano, forma empresa y competencia: las coordenadas de la subjetivación neoliberal

A fin de mostrar cómo la judicialización hace parte de la gubernamentalidad neoliberal contemporánea, en qué sentido constituye uno de sus dispositivos y cómo entonces contribuye a estructurar y encuadrar el campo de acciones posibles de los sujetos, individuales y colectivos, comenzamos con el cierre de la clase dictada por Foucault el 14 de febrero de 1979 en el marco del curso El nacimiento de la biopolítica:”…entre una sociedad ajustada a la forma de la empresa y una sociedad en la que la institución judicial es el servicio público principal hay un vínculo privilegiado. Cuanto más multiplicamos la empresa, más multiplicamos las empresas, más multiplicamos los centros de formación de algo semejante a una empresa, más obligamos a la acción gubernamental a dejarlas actuar, más multiplicamos, claro, las superficies de fricción entre ellas, más multiplicamos las oportunidades de cuestiones litigiosas y más multiplicamos también la necesidad de un arbitraje jurídico. Sociedad de empresa y sociedad judicial, (…) son las dos caras de una misma moneda…” (Foucault, M. 2007, 186).

Para dar cuenta del tránsito del liberalismo clásico al neoliberalismo, Foucault señala entre otros un aspecto particular que signa este paso: la teoría del “capital humano”. Ello implicó una mutación en la concepción del salario, para los neoliberales norteamericanos, en el sentido que deja de ser concebido como retribución del tiempo de fuerza de trabajo disponible al capital16, para percibirse como la renta directa de un capital específico: el capital humano. Cada individuo, constituye una empresa de sí mismo17, en la medida que obtiene una renta a partir de “…un conjunto de factores físicos, psicológicos, que otorgan a alguien la capacidad de ganar tal o cual salario…” (Foucault, M. 2007, 262). La inscripción social de los individuos bajo la forma empresa deberá procurar además la gestión de todos los riesgos de la vida que pueden implicar una disminución permanente o transitoria de salarios, agotamiento del capital humano disponible para su producción, lo que demandará a su vez mecanismos de seguridad que permitirán prever la productividad de la máquina viviente y la exitosa consecución de una vida concebida como un “plan” de vida. El capital humano constituye así una idoneidad-máquina, fuente de producción de un flujo determinado de salarios. Cada uno de los individuos participa del mercado como un núcleo empresarial en competencia con otros. Esto entraña una cierta potencialidad conflictiva de una densidad distinta de aquella en que el Estado se ocupaba de arbitrar y operar distribuciones entre empleadores y trabajadores y, a su vez, redistribuía recursos de distinto tipo poniendo en juego estrategias político-administrativas18. Si en el modelo de Bienestar el Estado es el “gran decisor” (Foucault, M. 2007, 207) al recaudar y distribuir recursos; en el programa neoliberal –por el contrario– los individuo-empresas compiten entre sí para maximizar sus beneficios, cuya adjudicación se opera a través del mercado. La competencia requiere un marco formal en el que las unidades empresariales desarrollan su juego libremente: la igualdad consiste en la existencia de un marco formal (Rule of Law) que garantice que todos los ciudadanos podrán reclamar igual respeto a su plan de vida racional. Por ello, se caracteriza a la cultura legal norteamericana como “adversarial”, a diferencia de los estados europeos en que prima una cultura jurídica de tipo burocrática, donde los conflictos sociales se procesan mayormente a través de instancias administrativas y no judiciales (Kagan, R. 2003, 9).

A diferencia del Estado de Bienestar, signado por una economía planificada por la administración que debía reglamentar intercambios, el Estado de derecho “interviene” a través de un marco legal que otorga seguridad y previsibilidad para el desarrollo indefinido de los intereses de los individuos (Foucault, M. 2007, 211), concebidos a su vez como unidades empresariales. Se trata entonces, y ante la ausencia de una planificación general o social, de gestionar las planificaciones individuo-empresariales: “…el verdadero sujeto económico es la empresa. Cuanto más se anima a ésta a que haga su juego como considere en el marco de las reglas formales, más se fija por sí misma libremente su propios objetivos, dando por supuesto que no hay ningún fin común impuesto…” (Laval, C. y Dardot, P. 2013, 181-182). Se trata de una suerte de privatización de la política social.

La necesidad de contar con un aparato judicial capaz de garantizar el imperio de la ley será crucial para gobernar, en la medida que permitirá a cada uno desarrollar su plan de vida y desarrollar y potenciar su capital humano en función de las reglas formales de la economía. Según la idea rawlseana de plan de vida puede decirse que una persona es más o menos feliz en cuanto su plan de vida se desarrolla con cierto éxito, en circunstancias favorables más o menos estables. La vigencia del Rule of Law es una de las circunstancias que hace factible el éxito de un plan de vida racional, en tanto supone un marco legítimo para la regulación de las conductas y la interacción dentro de una sociedad (Rawls, J. 1999, 358). En la medida en que los miembros de una sociedad democrática “…tienen, al menos de forma intuitiva, un plan racional de vida, a la luz del cual hacen inventario de sus proyectos más importantes y asignan sus varios recursos (incluidos los mentales y corporales, temporales y energéticos) con el fin de perseguir sus concepciones del bien a lo largo de un ciclo vital completo…” (Rawls, J. 1996, 209-210), este plan racional es valioso, digno de respeto y garantía.   

Las reglas de derecho, a diferencia del viejo diagrama de soberanía, no indican el límite al poder del soberano, o al menos no exclusivamente, sino el marco de previsibilidad y condición de posibilidad del juego indefinido y libre de los intereses, de los diversos planes de vida.

La racionalidad de gobierno neoliberal expone un diagrama de relaciones que conforman el campo de posibilidad para la conducta individual y colectiva de una subjetivación codificada en torno a la forma empresa. Al interior de esta codificación la judicialización de diversos aspectos de la interacción humana posee una posición privilegiada. El Estado, a través del derecho, podrá legitimar sus intervenciones en la medida en que ellas tiendan a facilitar y garantizar el libre juego individuo-empresarial, sancionando aquellas acciones que supongan eludir las reglas formales del mercado. Por ello, y a partir de concebir el comportamiento humano como comportamiento económico, sólo pueden garantizarse libertades económicas: todo lo que obstruya la regularidad económica del mercado, o impugne su legitimidad para asignar recursos, podrá ser sancionado legal e incluso penalmente (Harcourt, B. 2011, 34-44)19.

3.3 Libertades e intereses de los gobernados

Un elemento clave a tener en cuenta es el funcionamiento de la noción de plan vida asociada a la idea de libertad: de acuerdo con la teoría liberal cada individuo tiene derecho a elaborar y elegir libremente su propio plan de vida racional en función de sus intereses. En el marco de la gubernamentalidad neoliberal, la libertad no se corresponde con aquella del viejo poder de soberanía: ese ámbito privado, a salvo de la intervención del Estado que valía la pena proteger a través de límites impuestos por el derecho. En el marco de la gubernamentalidad neoliberal la libertad se produce, las relaciones de poder producen, también, libertad/es:”…¿Qué pasa pues con la libertad, en el arte de gobernar del liberalismo? No se trata de un aumento de libertad, pues ella no es otra cosa, dice Foucault, que “una relación actual entre gobernantes y gobernados, una relación en la que ‘demasiado poca’ libertad existente es dada por la ‘aún más’ libertad que se demanda” (Foucault, M. 2007, 83). En realidad, esta práctica gubernamental es “consumidora de libertad”, la produce y la organiza pues sólo puede funcionar si hay efectivamente una serie de libertades: de expresión, de comercio, de propiedad, etc., para lo cual debe producir, por supuesto, un régimen de control y vigilancia (Foucault, 2007, 84-86).” (Fóscolo, N. 2011, 83). Es necesario un régimen de control y vigilancia que garantice el funcionamiento de la competencia, que permitirá una asignación no distorsionada de recursos y beneficios.

Cuando el gobierno, a través de los tribunales de justicia, establece las condiciones de posibilidad para el desarrollo de las libertades individuales no está brindando una forma, un marco vacío de contenido. Nuestros deseos no son espontáneos ni se encuentran ajenos al cálculo. Es especialmente el mercado, como espacio de relaciones económicas de poder, el encargado de indicar el contenido de nuestras elecciones personales: queremos, deseamos en un ambiente, en un campo de deseos y elecciones posibilitado por el mercado, que a su vez desempeña el papel de veridicción o validación de aquello que queremos y deseamos. En este sentido las libertades e intereses que se encuentran protegidos en la racionalidad neoliberal son libertades e intereses económicos y como tales responden a la su racionalidad maximizadora. La caracterización del diagrama de la sociedad biopolítica que propone Deleuze es especialmente elocuente en este sentido: “…gestionar la vida en una multiplicidad numerosa en un espacio abierto (…) la biopolítica no cesa de volver probable. Pretende, por ejemplo, volver probables los aumentos de natalidad. La biopolítica pretende vigilar, es una gestión, implica una gestión de los fenómenos probabilísticos…” (2014, 84). La biopolítica hace que multiplicidades numerosas en espacios abiertos, la sociedad civil –como unidad de referencia de ese espacio poblado por seres vivientes que son a la vez sujetos jurídicos– se conduzca en función de estándares de probabilidad: los individuos interesados concebidos como capital humano tenderán a desarrollar aquellas habilidades que redundan, directa o indirectamente, en ventajas económicas en vistas de maximizar racionalmente sus beneficios. En este escenario el poder judicial es el encargado de gestionar los posibles conflictos de estas unidades empresariales en competencia por desarrollar y desplegar similares habilidades, capacidades y potencialidades. Puesto que el gobierno busca especialmente proveer las condiciones en que cada uno pueda ejercer su libertad, la libertad “…a la vez ideología y técnica de gobierno, debe comprenderse en el interior de las mutaciones y transformaciones de las tecnologías de poder. Y de una manera más precisa y particular, la libertad no es otra cosa que el correlato de la introducción de los dispositivos de seguridad…” (Foucault, M. 2006, 71).

A partir de aquí puede comprenderse mejor la correlación entre judicialización de la política y criminalización de la protesta o movilización social: si el diagrama de relaciones de poder de la racionalidad neoliberal habilita–dentro del campo de acciones posibles– el recurso a los tribunales de justicia a fin de garantizar la aplicación de reglas formales, expandiendo la función judicial a todos los ámbitos de lo social: las intervenciones que supongan la elusión de tal codificación, la elusión del mercado como mecanismo de asignación y la judicialización como mecanismo de resolución de eventuales conflictos resultantes de ella (como pueden ser los reclamos vinculados a la salud, educación, vivienda, alimentación, régimen previsional, salarios, entre otros) podrán ser penalizadas en la medida en que impugnan las reglas de juego: las reglas formales de asignación del mercado y la instancia judicial que le es correlativa…

*

La inquietud que nos ha movido hasta aquí ha sido rastrear las estrategias y relaciones de poder formadas a través de procesos múltiples, y en muchos casos diferentes entre sí, que poco a poco se coagularon y generaron los elementos sobre los cuales la judicialización de la política como fenómeno político-jurídico fue posible. La expresión “judicialización de la política” remite a una reconfiguración del rol político de los tribunales. Se trata de una dinámica específica, singular, correlativa a prácticas de subjetivación e intervención político-social que se fueron codificando a partir de los años ‘80, y con marcado énfasis en los ‘90, a la par del despliegue de la racionalidad político-económica neoliberal en nuestra región. Esto supone comprender que se encuentra en relación con una manera determinada de comprender el gobierno de las conductas en la medida en que ello se presenta como ejercicio de la soberanía.

Intentamos mostrar las condiciones de posibilidad que permiten hacer inteligible la judicialización de la política, en el sentido de una reconfiguración del rol del poder judicial. No hemos querido presentar las causas que explican su emergencia, sino mostrar las correlaciones que a nivel de la racionalidad de gobierno le son inescindibles. En este sentido es que ofrecemos una grilla de inteligibilidad: para contribuir a comprender el modo en que la judicialización opera en las sociedades contemporáneas.

Se trata de una pregunta por el presente, sus límites y posibilidades, y el rol específico de lo jurídico en nuestras sociedades, lo que supone asumir al discurso jurídico como una formación discursiva anclada en las relaciones sociales de poder. En este sentido, y tal como señalamos al comienzo de nuestro trabajo, preguntarse por las posibilidades de resistencia en el campo político, requiere comprender el diagrama de relaciones de poder que codifica nuestras conductas. Si es cierto que “…donde hay poder hay resistencia…”  y que las múltiples resistencias  “… no pueden existir sino en el campo estratégico de las relaciones de poder…” (Foucault, M. 1977, 116), nuestra apuesta se encuentra en el camino del desciframiento de ese campo y del lugar específico de lo jurídico, al interior del cual nos cabe todavía preguntarnos: “…cómo no ser gobernado de esta forma, en el nombre de estos principios, en vista de tales objetivos y por medio de tales procedimientos, no de esa forma, no para eso, no por ellos…” (Foucault, M. 2010, 7).

Y ello, como otra forma de articular la pregunta por el lugar –siempre problemático– del derecho, en este caso de las prácticas de judicialización o litigación estratégica, en relación a procesos de liberación o emancipación.

Notas

1. En un artículo reciente abordamos una posible lectura de la bisagra entre lo que se ha denominado el periodo genealógico –o el momento de análisis sobre las relaciones de poder–, y el periodo ético o momento de análisis de las prácticas de sí, a partir de la ampliación foucaulteana de la noción de gubernamentalidad y la recuperación de la actitud crítica como práctica de sí, puede verse Vignale, S. y Alvarez, L. (2016).

2. Conviene tener en cuenta cómo Deleuze concibe la posibilidad de las resistencias en la propuesta teórica de Foucault, cuestión ésta que permanece aún abierta a reflexión (Deleuze, G. 2014, 169-210).  

3. No debemos perder de vista que la posibilidad de este tipo de interpretaciones constitucionales o convencionales estuvo ligada a la importancia creciente que se adjudicó, desde la propia teoría jurídica, a los principios contenidosen las constituciones y tratados internacionales. 

4. Recordemos que bajo la presidencia de Renquist, la Corte Suprema declaró la validez de las elecciones en 1997 cuyo fraude en el estado de Florida fue incontestable y proclamó por escaso margen de votos a George Bush (h.) como presidente de Estados Unidos. Este precedente, sumado a una constante política de invalidación vía declaración de inconstitucionalidad de leyes sancionadas por el Congreso Federal, ha llevado a caracterizar esta tendencia, en contraste con el activismo judicial progresista y liberal que caracterizó a la Corte Warren entre los años 1953-1967, como “activismo judicial conservador” (Balkin, J. y Levinson, S. 2001, 203-207). Respecto al rol conservador y de control que están llamados a cumplir los tribunales frente a los posibles abusos de las mayorías parlamentarias puede verse también Alberto Dalla Via (2008, 64). Por su puesto que no se trata de una característica original, ni novedosa, del poder judicial que históricamente ha identificado su función con la necesidad de controlar las apetencias de las mayorías coyunturales (Santos, B. 2009, 81-2).

5. En este sentido, son relevantes las palabras del miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Ricardo Lorenzetti (2007) que exponen una concepción según la cual: “…El Poder Judicial no debe perseguir la popularidad, sino el prestigio. Ello significa que la aceptación social no se basa en seguir la opinión de mayorías circunstanciales, sino en aplicar criterios jurídicos coherentes a lo largo del tiempo…”.

6. En este sentido pueden consultarse los desarrollos de Bernard Harcourt que correlacionan los procesos de encarcelamiento masivo con la denominada “penalidad neoliberal” (2009; 2011).

7. Varios trabajos han advertido sobre la importancia de evitar generalizaciones en relación al fenómeno de la judicialización de la política. No se trata, evidentemente, de un proceso homogéneo, sino que es posible observar singularidades en las coyunturas propias de los distintos países latinoamericanos, incluso a nivel provincial, en Argentina, los niveles, impactos y efectos de la judicialización no resultan homogéneos, ni lineales (Smulovitz, C. 2010).

8. “…la preponderante influencia del control jurisdiccional de tipo norteamericano ha propiciado que,  en una suerte de variante del referido modelo austríaco, los ordenamientos iberoamericanos hayan conservado, simultánea o paralelamente, la facultad de los jueces ordinarios, o de algunos de ellos al menos, de decidir con efectos ordinarios, esto es, ínter partes, sobre la constitucionalidad de las disposiciones legislativas en los casos concretos de que han de conocer…” (Fernandez Segado, F. 1999, 411).

9. No pretendemos extendernos en este punto, pero resulta relevante comprender cómo funciona la producción y circulación de teorías jurídicas entre países centrales, habitualmente reconocidos como sitios de producción, y países periféricos reconocidos como sitios de recepción, como una dinámica específica respecto de la colonialidad del saber en Latinoamérica. Para un análisis exhaustivo puede verse: Lopez Medina, D. E. 2004; Dezalay, Y. y Garth, B. 2002.

10. “…In summary (…) we believe the results achieved by the (mostly private non-profit) grantees with which USAID has been cooperating have been: a) impressive in the relatively modest administration of justice and civil society programs in both countries (…) a. ARGENTINA 1. Strategic Objective 1.  (Building Democracy) “More responsible governmental institutions and a more engaged citizenry.” With the exception of the public sector component of the anticorruption program, all components of USAID’s  democracy-strengthening program in Argentina continued to be successful; and, in fact, exceeded planned impact targets.” Agency for International Development, USAID Argentina and Uruguay Close-Out Report, Washington DC, 1995.

11. Sólo hemos podido acceder a la versión en inglés del informe, que se encuentra disponible en: http://www.foresjusticia.org.ar/investigaciones/justall.htm. Última consulta 02/06/2017.

12. "Since 1985, the United States Department of State has been organizing and effecting a Legal Assistence Administration Program in various Latin American nations, through its Agency for International Development (AID). For many years, FORES has been calling on higher authorities to focus their energy on the Judicial Branch as a form of guaranteeing stability and democracy in Latin America. In September of 1989, an agreement was signed between AID and ‘La Fundacion La Ley’ (FLL) to put into effect a Legal Administration Assistence Program in Argentina. This program resumed AID activity in our country after an almost twenty year absence. Upon the ratification of this agreement, AID began to contribute funds to help arrange and carry out legal aid programs administered by the FLL. To maximize the efficiency of this prodigious program, a ‘Committee Coordinator’ was appointed. This official, responsible to both AID and the FLL, selects projects and appropriates funds. The coordinator is further guided by three interrelated Argentine institutions: the National Supreme Court, the National Minister of Justice, and FORES – Forum of Studies on Legal Administration. Once the program was activated, six (?) were selected: four were developed by the National Supreme Court and Buenos Aires Provincial Court and one was headed by the previously mentioned National Minister of Justice. It is our objective now to present the sixth project recently developed by FORES.” La traducción es nuestra.

13. “A los fines de acotarla conceptualmente, esta noción puede sintetizarse en cuatro  cuestiones  centrales:  1)  el  acceso a  los  órganos  jurisdiccionales,  esto  es,  la posibilidad efectiva de acudir a un organismo formal de resolución de conflictos; 2) en la disponibilidad de un buen servicio de Justicia, esto supone obtener una decisión judicial en tiempo prudencial y justa; 3) en sostener el proceso, lo que remite a la posibilidad de no verse obligado a abandonar el pleito por cuestiones ajenas a la voluntad de algunas de las partes; y 4) en el conocimiento de los derechos, que en definitiva, implica tomar conciencia de cómo hacerlos valer” (FORES 2016, 12-13).

14. En trabajos anteriores hemos problematizado esta identificación entre intereses y derechos (Alvarez, L. 2013a, 2013b).

15. Para un análisis algo más detallado de la instituciones judiciales y pseudo-judiciales puede consultarse Michel Foucault (1984).

16. Las consideraciones de Foucault en este sentido son mucho más específicas en relación a las nociones de trabajo abstracto y trabajo concreto, y los modos en que este último es concebido por la teoría marxista y por los neoliberales (2007, 257).

17. Es más que elocuente considerar el modo en que se “calculan” las indemnizaciones por muerte o incapacidad, en que la vida de una persona posee un valor que se calcula en relación a aquello que hubiera podido producir.

18. La idea de bienestar vinculada a la posesión de un empleo implicaba un conjunto de protecciones que sumadas al salario garantizaban el acceso a bienes y servicios. De este modo, la integración a la sociedad estaba dada en primera instancia por el mercado de trabajo: la posesión de un empleo aseguraba un lugar reconocido en la estructura social, y un puesto en el sistema de intercambios (Várnagy, T., Blengino, L., Baccarelli Bures, D. y Sanles, A. 2011, 4).

19. No constituye el objeto de nuestro trabajo, pero es dable señalar que a partir de la comprensión del modo en que funciona el derecho penal en el liberalismo y neoliberalismo es posible comprender otros puntos de apoyo de la criminalización de la política y la pobreza.

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55. FORES. Políticas públicas orientadas al “acceso a justicia” en Argentina. 2016 https://foresjusticia.org/2016/11/07/politicas-publicas-orientadas-al-acceso-a-justicia-en-argentina/

56. Lorenzetti, Ricardo. 2007. “Políticas de Estado para el Poder Judicial”. Discurso en el marco de la II Conferencia Nacional de Jueces “Poder Judicial, Independencia, gestión y servicio a la sociedad” https://old.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tema.jsp?temaID=K12.

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