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Prohistoria

versión On-line ISSN 1851-9504

Prohistoria vol.10  Rosario dic. 2006

 

RESEÑAS

CESANO, JOSÉ DANIEL En el nombre del orden. Ensayos para la reconstrucción histórica del control social formal en Argentina, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2006, 136 pp. ISBN 987-1145-51-9.

 

Las líneas de investigación y los acercamientos historiográficos que José Daniel Cesano propone en El nombre del orden podrían provenir de un historiador que se interesa por el mundo del control social, la delincuencia o la justicia. Sin embargo, surgen de un Doctor en Derecho que investiga sobre derecho penal económico, que en los últimos tiempos se ha interesado por el mundo del delito desde una perspectiva más histórica que jurídica, realizando aportes valiosos y necesarios y brindando una mirada sobre estos temas desde una académica encabalgada entre las ciencias jurídicas y la Historia.
La obra se apoya en aportes proporcionados desde la corriente de Annales hasta la más contemporánea y renovada historia social, pasando por una historia de las ideas. Cesano nos sorprende otorgando preponderancia al análisis histórico por sobre el jurídico. Acertadamente, los recorridos historiográficos que transita, conceptual y metodológicamente, acompañan a los últimos resultados alcanzados desde el ámbito histórico propiamente dicho. Precisamente, el libro es prologado por Lila Caimari, una historiadora reconocida por sus recientes producciones sobre la problemática del control social; la autora aplaude la intención de Cesano de inaugurar una estrecha comunicación interdisciplinar entre el campo jurídico y el campo de las ciencias sociales, específicamente con la Historia. Los trabajos del autor y de su prologuista constituyen un fiel reflejo del crecientemente beneficioso acercamiento entre ambas disciplinas.
Estructuralmente, la obra reúne cuatro ensayos -algunos ya publicados, otros inéditos- que se ocupan de distintos aspectos de la historia del control social formal en Argentina, en un marco temporal que contempla desde fines de siglo XIX hasta la actualidad. La mencionada interdisciplinariedad funciona como presupuesto epistemológico y programa de acción a lo largo de cada uno de los ensayos que componen la obra, operando como eje conceptual del primer capítulo y como instrumento metodológico en los restantes.
El primer artículo, "Conceptos instrumentales y marcos teóricos para una reconstrucción del control social formal en la Argentina (1880-1955)", señala las nociones centrales que recorren el análisis. Se informa que "control social formal" es una construcción que responde a una necesidad metodológica y que es equiparado al sistema penal; éste, a su vez, involucra a diversas agencias de control: políticas, policiales, carcelarias y judiciales. A la hora de reconstruir históricamente una de aquellas agencias, debe tenerse en cuenta que sólo se está observando una pieza de todo el sistema. Complementando la acción de éstas, existen las agencias de "control social informal", como la familia, la escuela, la prensa o el ámbito laboral.
¿Quiénes son los encargados de reconstruir la historia del control social formal y de qué manera lo hacen? Cesano menciona distintas propuestas teóricas y metodológicas a la hora de realizar esa reconstrucción. Si el análisis resultara ser "cosa de juristas" se reduciría, probablemente, a un formalismo jurídico. O podría consistir en una estricta y reducida aplicación de modelos teóricos, como el foucaultiano. Sin embargo, incorporando las aportaciones teórico-metodológicas mencionadas al comienzo, abre expectativas sobre el impacto que las mismas pudieran tener sobre la historia del control social formal. El autor repasa los acercamientos propuestos por la historia social, la historia de las ideas o la microhistoria y concluye que la interdisciplinariedad debe ser el programa de acción, poniendo el énfasis en la disciplina historiográfica sobre la jurídica.
En el segundo capítulo -titulado "Notas para la comprensión de una hipótesis interpretativa sobre la libertad condicional (cuando desde la historia de las ideas se analiza el discurso jurídico)"-, Cesano reafirma el presupuesto metodológico de un modelo jurídico multidimensional y adopta como marco de análisis la historia de las ideas y la hermenéutica jurídica. La hipótesis central del capítulo señala que, desde la jurisprudencia, el criterio interpretativo del artículo 13 del Código Penal de 1921 no se correspondía con la mayoría doctrinaria, entre la cual prevalecía la idea según la cual sólo era necesario el requisito legal de la conducta o disciplina observada dentro del establecimiento penal durante el encierro para otorgar el beneficio de la libertad condicional. El criterio jurisprudencial añadió el requisito de no demostrar peligrosidad o de haber dado muestra de una reforma positiva para conceder tal derecho, criterio derivado de una interpretación positivista criminológica, existente al momento de la elaboración de aquella respuesta doctrinaria y jurisprudencial. Para fundamentar esta hipótesis, reconstruye el mundo de las ideas y creencias comunes a un conjunto de agentes culturales, entre 1900 y 1940, en relación con la ciencia penitenciaria. Tales agentes culturales constituían el sector dirigente y dominante, la capa burocrática de la psiquiatría y la criminalistíca: jefes intelectuales -a cargo de programas- y directores de instituciones que eran positivistas criminológicos encargados de las cárceles entre 1900 y 1920. Lo anterior se traducía en una articulación entre la teoría criminológica positivista y la práctica política penitenciaria.
El agente paradigmático de esta articulación fue José Ingenieros, figura a partir de la cual reconstruye la instalación del Instituto de Criminología en 1907, del Boletín Médico Psicológico y del posterior Instituto de Clasificación y Anexo Psiquiátrico en 1933, así como la utilización de la ficha criminológica en sustitución del mencionado Boletín.
El capítulo 3, "Aproximación al encuadramiento ideológico de la legislación penitenciaria nacional: una perspectiva histórica", presenta una reconstrucción histórica sobre los marcos ideológicos dentro de los cuales se insertan las leyes nacionales sobre las penas privativas de la libertad. Cesano subraya su empeño en no realizar una descripción normativa pura, sino en ubicar las leyes dentro del "clima de ideas" reinante. Los marcos ideológicos mencionados son definidos como aquellos esquemas de percepción, de valoración de las elites ilustradas. La reconstrucción histórica abarca desde el año 1933 hasta la actualidad, encuadrándose en el año de sanción de la ley junto a la evolución de los sistemas políticos dentro de la historia argentina. El primer corte, de 1933 a 1958, reconstruye el "clima de ideas" de la criminología argentina a partir de la sanción del proyecto de Juan José O’Connor -penitenciarista positivista- convertido en la ley 11833 del año 1933, denominada "Organización Carcelaria y Régimen Penal". Se retrotrae a finales del siglo XIX para señalar la permanencia y continuidad de las ideas positivistas criminológicas durante los años señalados, reflejadas en la Academia (tesis), los Tribunales y en el Instituto de Criminología (1907) de la Penitenciaría Nacional. De esta manera, la ideología se plasmó en la ley 11833, perdurando durante el peronismo, así como en la jurisprudencia relativa a la libertad condicional. El segundo corte histórico, de 1958 a 1983, recorre desde las "Reglas mínimas para la tratamiento de los reclusos" adoptadas por la ONU en 1958 hasta la "Doctrina de la Seguridad Nacional" de la década de 1960, continuando con el sistema represivo penal subterráneo implantado por la Dictadura. El último periodo, de 1983 a la actualidad, avanza sobre la globalización de los derechos humanos ocurrida entre 1984 y 1994, en que algunas convenciones internacionales adquierieron estatuto constitucional en el país, hasta la hoy en boga doctrina de la "ley y orden", también conocida como "tolerancia cero".
El último capítulo, "El sistema penal durante el primer peronismo (1946-1955). A propósito de ciertas interpretaciones", tiene como eje la explicación realizada sobre el periodo por Zaffaroni y Arnedo, quienes destacan la "nueva política penitenciaria" del gobierno peronista, como un área prioritaria para dicho gobierno, y la represivización ejercida a nivel policial, que se traducía en un aumento del control policial explicado como consecuencia del incremento de la concentración urbana. Todo el capítulo está destinado a rever dicha interpretación, incorporando nuevas aristas al análisis para remediar la simplicidad de la misma. De esta manera, se estructura el estudio en dos apartados. El primero revisa la utilización, por parte del gobierno peronista, del sistema penal formal como instrumento de control de sectores disidentes, mediante mecanismos de control burocrático y represivo contra toda oposición representada por la prensa, los partidos políticos o sectores universitarios. El segundo, revé la pretendida centralidad de la cuestión penitenciaria dentro de la política gubernamental peronista señalando, en cambio, una continuidad con políticas anteriores, objetando aquella cuestión de una supuesta "nueva política penitenciaria". Dentro del análisis, se reafirma el uso del sistema penal como instrumento para construir consenso en un sistema totalitario. La expansión del "control policial" es explicada por Zaffaroni y Arnedo como un producto del aumento de la concentración urbana. Sin embargo, Cesano rectifica esa tesis, señalando que la agencia policial dependía del Gobierno nacional y no actuaba de manera autónoma, con lo cual su intervención respondía a una política a nivel nacional y no perseguía, como se ha pretendido explicar, a una criminalidad en aumento, sino a sectores específicos que estaban en la mira del Gobierno. Por otra parte, se señala el uso del sistema penal como instrumento de control que se valió de ciertas legislaciones: por la ley 13569, que penaba el delito de desacato, se extendió tal figura para controlar cualquier opinión disidente; la ley 13985 que regulaba los delitos contra la seguridad de la Nación, perseguía el mismo propósito; finalmente, la ley 14062 instaló el "estado de guerra interno". En lo ideológico, la orientación del Gobierno no se apartó de los esquemas positivistas de las décadas anteriores, al contrario, las líneas de investigación presentaban continuidad, observadas en revistas y congresos penitenciarios. Tampoco hubo cambios en el diseño de las estrategias de rehabilitación, incluso se reglamentó la ley 11833 de 1933 durante el gobierno peronista.
Enfatizando cuestiones metodológicas claves para esta problemática, sobre todo en relación con lo que debe evitarse, señalando futuras líneas de investigación, brindando ejemplos concretos de aplicación de esos presupuestos metodológicos y proporcionando una actualizada y completa bibliografía en lo que a este tema se refiere, En el nombre del orden constituye una destacable contribución a este tipo de estudios. Citando a Calsamiglia, Cesano sintetiza perfectamente lo que este libro constituye: "un toque de atención respecto de las ventajas que pueden extraerse -para una comprensión integral de un ordenamiento positivo determinado- con la apertura hacia otros campos de análisis que no sean estrictamente normativos".

Por Carolina Piazzi (UNR)

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