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Prohistoria

versão On-line ISSN 1851-9504

Prohistoria vol.10  Rosario dez. 2006

 

RESEÑAS

PALACIO, Juan Manuel La paz del trigo. Cultura legal y sociedad local en el desarrollo agropecuario pampeano, 1890-1945, Edhasa, Buenos Aires, 2004, 296 pp. ISBN 950-9009-23-7. Por Lisandro Gallucci (UNComa - CONICET)

 

Frente a la creciente especialización de los historiadores en diversas subdisciplinas, es difícil hallar estudios que resuelvan de manera adecuada la tensión entre las estructuras sociales y la acción humana. Cuanto menos, ese objetivo parece cada vez más una fórmula de compromiso antes que una meta a la que se dediquen los investigadores. Una de las principales virtudes que este lector puede destacar en el libro de Juan Manuel Palacio reside, precisamente, en su capacidad para mostrar los múltiples y diversos modos en que los hombres juegan con las estructuras y las instituciones, al mismo tiempo que las acciones de aquéllos van siendo modeladas por éstas.
Versión modificada de una tesis doctoral defendida en Berkeley, el libro de Palacio se ocupa de un tema clásico en la historiografía, como es el de la expansión agropecuaria en el espacio pampeano entre fines del siglo XIX y comienzos del XX. Enfocando su mirada en un caso particular -el partido de General Dorrego, en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires- su estudio no se limita, sin embargo, a participar en los concurridos debates que ha despertado aquel problema. Si bien no falta el análisis de los comportamientos económicos de terratenientes y chacareros bonaerenses, no es allí donde Palacio concentra su atención. Al observar con detenimiento el funcionamiento de una institución clave del mundo rural como es la justicia de paz y al inscribir a las disputas cotidianas que en ella se dirimen en el marco más amplio de la vida productiva de General Dorrego, el autor logra dar cuenta de la naturaleza conflictiva de la sociedad dorreguense, aún cuando no existieron en ella los grandes "estallidos" sociales que sí se produjeron en otros sitios de América Latina durante la primera mitad del siglo XX.
El libro en cuestión consta de dos partes. En la primera de ellas, "El trigo", Palacio se ocupa de reconstruir cuidadosamente el contexto social y productivo en el que se desarrolla la expansión agropecuaria en una sociedad de frontera como el partido de General Dorrego. En el capítulo 1 se exponen la historia de ese partido en particular y las tendencias generales que recorrieron el periodo que se extendió desde 1890 hasta el advenimiento del peronismo. La sucesión de las distintas fronteras -política, ganadera, agrícola-, la evolución demográfica del partido, los procesos de privatización de la tierra y los distintos patrones de su utilización, como también la creciente mecanización de la producción cerealera, permiten al autor dar un buen cuadro del escenario en el que se desarrollan los problemas que ocupan su interés.
En el capítulo 2, en cambio, Palacio se detiene a analizar la importancia del crédito rural en una agricultura de arrendatarios, extensiva y paulatinamente mecanizada como la de General Dorrego. Ello le permite descubrir la insuficiencia del crédito oficial en la expansión agrícola, como también la fuerte dependencia que ésta y sus principales actores -los arrendatarios- tuvieron respecto de mecanismos informales de crédito que se sostenían en el reconocimiento local de documentos precarios e inclusive acuerdos verbales. Aunque el crédito no pareció faltar, lo cierto es que la enorme mayoría de los arrendatarios debió afrontar los elevados costos impuestos por los prestamistas locales, estrechando así el abanico de opciones que aquellos productores podían tomar como empresarios agrícolas.
En el capítulo 3, que se ocupa de la tierra, Palacio llama la atención sobre la precariedad jurídica de la relación que los productores mantenían con la tierra. Si el acceso a la propiedad de la tierra fue uno de los sueños albergados hasta por los más modestos agricultores, lo cierto es que la gran mayoría de ellos debió conformarse con arrendamientos de distinta extensión y duración. Pero si en los años dorados de la ganadería ovina la aparcería representó para algunos una puerta de acceso a la propiedad de la tierra, no ocurrió lo mismo con el arrendamiento en los tiempos de la expansión triguera. Aunque en las décadas de 1920 y 1930 fueron sancionadas las primeras leyes sobre arrendamientos, que buscaban remediar la desprotección jurídica de esos productores, a esas buenas intenciones le faltaron las instituciones y los agentes encargados de ponerlas en práctica. De este modo, los arrendatarios vieron potenciada su precariedad en el transcurso de esos decenios, cuando los propietarios tendieron a reducir la proporción de tierras arrendadas bajo el modelo de las estancias mixtas, que les brindaban una importante versatilidad frente a las depresiones de los precios agropecuarios. En el estudio de Palacio, el interés de los propietarios por controlar más de cerca la organización de la producción se manifiesta en un número creciente de desalojos y en una mayor inestabilidad por parte de los arrendatarios, quienes se vieron obligados a arrendar parcelas más pequeñas a la vez que la posibilidad de comprar tierras se les hacía cada vez más lejana.
Insuficientes o ineficaces, las leyes agrarias no fueron, sin embargo, completamente extrañas a la vida cotidiana ni aún de los menos favorecidos sujetos de la sociedad dorreguense. Por el contrario -y he allí una de las principales afirmaciones de Palacio-, la sanción de esas leyes ofreció nuevas herramientas con las que las partes intentaron resolver los conflictos cotidianos generados en la vida productiva de General Dorrego, que por cierto no faltaron. De acuerdo al autor, el resultado de todo ello fue la formación de una "cultura legal" que permitió a la sociedad dorreguense enfrentar tiempos de severas crisis económicas sin que esas disputas se acumularan hasta tomar la forma de grandes estallidos sociales. La "paz del trigo" que se mantuvo hasta el peronismo fue, precisamente, fruto de aquella cultura legal en la cual la justicia de paz parece haber sido una pieza clave.
El capítulo 4 del libro se ocupa justamente de esa institución, analizando sobre qué consensos y en el terreno de qué costumbres pudieron los jueces de paz resolver la conflictividad social producida por un nivel creciente de tensiones entre los miembros del mundo agrícola dorreguense. Antes que en el apego estricto a la letra de la ley, los jueces de paz parecen haberse interesado en el mantenimiento de cierta concordia en la sociedad local, alentando a las partes a diversos arreglos extrajudiciales cuando ello parecía posible. La escasa correspondencia entre las demandas de desalojo o cobro de pesos y las sentencias tomadas por el juez de paz constituyen, en la interpretación de Palacio, uno de los principales indicios sobre la importancia de los jueces de paz como componedores de los pleitos entablados entre miembros de la sociedad de General Dorrego.
Es en el quinto capítulo de la obra donde el autor se dedica a analizar la importancia de los jueces de paz en la sociedad local. En este segmento, el autor se aparta de las interpretaciones más corrientes en la historiografía latinoamericana sobre aquellos jueces legos, donde éstos son imaginados como pequeños tiranos locales que ejercen discrecionalmente un poder de naturaleza coercitiva. Para Palacio, el poder de los jueces de paz -no siempre los más poderosos de la sociedad local- provenía de las percepciones que los pobladores de General Dorrego hacían de aquel y de la institución que dirigía. Del juez, en primer término, como un vecino que detenta un detallado conocimiento sobre la sociedad local y por ende como alguien más abierto a contemplaciones puntuales antes que inmutable ejecutor de la ley. De la justicia de paz, por otro lado, como ámbito propicio donde resolver las disputas que las partes mantenían entre sí, sin que pueda advertirse allí que eran sólo algunas fracciones de la sociedad local las que acudían a ella. Aunque en diferentes proporciones, propietarios, comerciantes, arrendatarios y trabajadores acudían a la justicia de paz para desalojar un campo, cobrar una deuda, extender un arriendo o cobrar salarios atrasados. Pero sería falso decir que la justicia de paz estaba enteramente en las manos de la sociedad local. En el secretario del juzgado -designado por la Suprema Corte de Justicia y no por el gobernador provincial-, es posible ver al Estado nacional regulando el funcionamiento de la justicia menor, como también en los juzgados de Primera Instancia pueden encontrarse los límites con que a menudo se topaban las decisiones del juez de paz cuando eran apeladas por alguna de las partes. De todos modos, como Palacio lo indica, las propias decisiones del juez estaban condicionadas por las precisiones técnicas contenidas en los códigos de procedimiento. También era esa pericia técnica -a menudo aportada por los secretarios- la que fortalecía la legitimidad de la institución y sus caras visibles en la sociedad local.
Con todo, no eran los jueces de paz los únicos arquitectos de la paz del trigo. Los mediadores legales, fueran abogados profesionales o vecinos que oficiaban de procuradores sobre la base de sus conocimientos de la ley, cumplieron un papel fundamental en la difusión y circulación de las nuevas leyes en la sociedad dorreguense, alcanzando incluso a los grupos menos favorecidos de ésta. Merced a la venta de sus servicios, los abogados de General Dorrego no escaparon a la imagen universal de parásitos o animales de carroña que se alimentan de las desgracias ajenas. Sin embargo, al no restringir sus servicios a algún grupo social en particular, preocupados como estaban por sus ingresos personales, aquellos abogados alentaron a una multiplicidad de sujetos sociales a canalizar sus problemas cotidianos por las vías judiciales, al tiempo que los ponían en conocimiento de los derechos contemplados en la ley y no pocas veces conocidos por sus hipotéticos beneficiarios. Mediante las más diversas manipulaciones de la letra de la ley en los procesos judiciales, aquellos abogados no sólo contribuyeron a dar una imagen negativa de su profesión. También lograron que sus representados salieran airosos de un determinado pleito legal y, en tal sentido, que muchos de estos últimos aprendieran que no era inútil apelar a las instituciones para obtener justicia o morigerar el peso de la ley cuando caía sobre ellos. Que su desempeño estaba lejos de cambiar nada en la sociedad dorreguense lo revela, entre otras cosas, el estereotipo negativo construido sobre aquellos abogados como "comerciantes" de la ley, en el que Palacio acierta en ver el tono elitista de quienes no ven con buenos ojos que quienes deben deferencia se apropien de las armas de los fuertes para defender sus derechos. Cuando finalmente el peronismo quebró esa paz del trigo, mediante una mayor intervención estatal en la sociedad local, encontró grupos que durante décadas habían aprendido a identificar y defender los derechos que les reconocía la ley, ganando de ese modo el apoyo de esos amplios sectores sociales. En el capítulo final, destinado a condensar las conclusiones del estudio, Palacio insiste en que aquella "paz" no era resultado de ninguna coincidencia de intereses ni el producto de una imposición de las elites locales, como tampoco significaba la ausencia de conflictos sociales. Antes bien, era la expresión de una negociación cotidiana en el ejercicio de la ley, en la que resulta posible ver tanto a las elites como a los sectores subalternos de la sociedad local participar en la construcción diaria de las instituciones estatales.
Por la compleja construcción contextual que realiza y por la delicadeza con la que vincula las experiencias cotidianas de la gente corriente con procesos más generales como los de la expansión agrícola y la construcción del orden estatal, puede decirse que Palacio cumple con su propósito. Aun cuando se echa de menos haber dado algo más de espacio a algunos aspectos puntuales de la investigación -la competencia entre los miembros de la elite local y los modos en que incidía en el funcionamiento de la justicia de paz, las imágenes que los sujetos subalternos construyen de la ley, sus instituciones y sus agentes a través de sus experiencias cotidianas-, no caben dudas que el libro de Palacio representa un excelente ejemplo de cómo el Estado, sus instituciones y hasta un orden social determinado, están lejos de ser sólo productos de la ingeniería de las clases dominantes.

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