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Prohistoria

On-line version ISSN 1851-9504

Prohistoria vol.11  Rosario Jan./Dec. 2007

 

HISTORIA

Trayectorias conceptuales en torno a la noción de responsabilidad y su articulación con la historia reciente argentina*

 

Florencia Paula Levín

Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires y en el Instituto de Desarrollo Humano de la Universidad Nacional de General Sarmiento
florencialevin@ciudad.com.ar

 


Resumen

Cada vez más en distintos ámbitos de nuestra sociedad circula la noción de responsabilidad asociada a lo sucedido en una historia reciente que lleva inscrito el sino de la tragedia. Como se argumentará, se trata de una noción densa, polisémica y en permanente resignificación y, por tanto, su empleo genera ciertos problemas en los debates públicos y en la historiografía sobre el pasado cercano. En este artículo me propongo, entonces, realizar un recorrido conceptual sobre distintos usos y ámbitos de aplicación de la noción de responsabilidad para volver a pensar su utilidad y sus múltiples significados en relación con el pasado reciente argentino.

Palabras clave: Responsabilidad; Historia reciente; Culpa; Violencia; Historiografía

Abstract

The notion of responsibility, associated to and inscribed tragically in our recent past, is increasingly used in different spheres of society. I will argue that this is a dense and polysemic notion, permanently subjected to re-signification and, therefore, its use generates certain problems in public debates and history studies of the recent past. In the present article I shall cover the different meanings and application schemes for the notion of responsibility in order to rethink its utility and multiple significances regarding the recent Argentinean past.

Key Words: Responsibility; Recent history; Guilt; Violence; Historiography 


 

Introducción

Cada vez más en distintos ámbitos de nuestra sociedad circula la noción de responsabilidad asociada a lo sucedido en una historia reciente que lleva inscrito el signo de la tragedia.1
Esto es evidente, por un lado, en la reactualización de algunas intervenciones académicas pioneras que, a principios de la transición democrática, mientras el discurso dominante clamaba por "juicio y castigo a los culpables" (entendiendo por tales en forma excluyente a los perpetradores de la atroz masacre cometida durante la dictadura), advirtieron sobre la necesidad de revisar el obrar de una sociedad fuertemente autoritaria, revanchista e intolerante que sin dudas tuvo que ver con el modo de "resolución" de los conflictos políticos del país que tomó cuerpo y forma en el autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional".2
Ciertamente, desde hace por lo menos un largo lustro, la mirada crítica de muchos investigadores e intelectuales se ha vuelto sobre esa sociedad en cuyo seno se gestó semejante masacre. Seguramente a esa reactualización contribuyeron las intervenciones de Hugo Vezzetti que, retomando a Karl Jaspers, hace tiempo puso sobre el tapete la cuestión de la responsabilidad colectiva de una sociedad que no sólo "no pudo evitar" el horror sino que, asimismo, contribuyó de algún modo a su desencadenamiento.3
Pero la noción de responsabilidad también ha capturado el centro de las discusiones académicas y políticas acerca de la utilización de la violencia en los "tempranos años 1970s.".4 En efecto, sobre este tema existe un nutrido conjunto de intervenciones de ex militantes que, en calidad de intelectuales -o de intelectuales que, en calidad de ex militantes- se plantean el problema de la responsabilidad de las organizaciones armadas (tanto de la cúpula como de los militantes) por la utilización de la violencia política y la función de ésta en el curso trágico de nuestra historia. Me refiero, por ejemplo, a las producciones de Claudia Hilb5 y de Pilar Calveiro6 y también al reciente debate que se ha dado a propósito de la publicación de una polémica carta del filósofo Oscar Del Barco -ex militante del Ejército Guerrillero del Pueblo (EGP)- en una revista cordobesa y que, debido a las encendidas respuestas que generó se ha dado en llamar Debate Del Barco.7 Asimismo, esta problemática puede reconstruirse a partir de algunos ensayos y escritos académicos (Luis Alberto Romero,8 Tulio Halperin Donghi9 y Hugo Vezzetti10 entre otros) que, si bien no tienen un carácter explícitamente polémico, abordan de algún modo la cuestión de la responsabilidad de las organizaciones armadas en la historia reciente argentina.
Pero la noción de responsabilidad también ha tenido amplio protagonismo en distintos ámbitos de la sociedad argentina por fuera de las producciones académicas y las discusiones intelectuales. Para empezar, se ha inaugurado en el entramado de valores y representaciones que sustentan la democracia a partir del juicio a las Juntas Militares en 1985, en este caso fuertemente asociada a la adjudicación de culpabilidad a los máximos responsables de la masacre. Con otras significaciones, ha aparecido en la autoinculpación que algunos militares han manifestado en nombre propio (particularmente las confesiones públicas del capitán Adolfo Scilingo en un programa televisivo acerca de cómo se mataron y arrojaron al mar los cuerpos de cientos de desaparecidos) o en nombre del cuerpo militar (concretamente, la pública autocrítica de Martín Balza, jefe del Ejército, reconociendo los crímenes cometidos por las fuerzas armadas) a mediados de los años 1990s. Finalmente, la noción ha circulado en torno a cierta autorresponsabilización "avergonzada" que algunos sobrevivientes de los campos de concentración expresaron por el hecho de haber sobrevivido a algunas miradas de sospecha y suspicacia de la sociedad hacia ellos.11
¿Cómo reconstruir los diversos significados de la noción de responsabilidad en medio de esta madeja de entramados discursivos con miras a una historiografía crítica sobre el pasado reciente?
En los casos mencionados, el término responsabilidad se vincula, indudablemente, con la noción de falta y, por tanto, aparece como una forma de enunciar una condena por lo ocurrido en el pasado cercano. Se trata, en síntesis, de la culpa jurídica de los militares de la última dictadura por el crimen de la desaparición; de la responsabilidad de la sociedad argentina por haber contribuido al desenlace sangriento y no haber hecho nada para evitar el horror; de la responsabilidad de las organizaciones armadas (de las cúpulas y de sus militantes) por el empleo de métodos violentos hoy repudiados tanto en sí mismos como también por el hecho de haber constituido un factor de suma relevancia en el desencadenamiento de la brutal represión aplicada por el Estado terrorista; de la culpa existencial y la sospecha que recae sobre los sobrevivientes de los campos...
Sin embargo, la noción de responsabilidad excede ampliamente estos usos y esta connotación asociada a la falta y la condena que, por otra parte, funciona de modo diferente en cada uno de los casos mencionados. Por lo tanto, para reencontrar este ámbito de aplicación del concepto en relación con el pasado cercano, creo que puede ser útil seguir un recorrido por diversos usos, significados y tradiciones conceptuales asociadas al término. En este trabajo me prepongo, entonces, deconstruir y reconstruir conceptualmente la noción de responsabilidad con el objetivo de aportar elementos para reordenar el mapa de los diversos usos de la noción en distintos discursos de la memoria y la historia reciente.

Arqueología de la responsabilidad

Dada la polisemia del término responsabilidad, y considerando que en torno al mismo se han anudado distintos significados asociados, a su vez, a tradiciones de pensamiento y a ámbitos de aplicación diversos, me parece útil desplegar sus múltiples significados a partir de la metáfora de la arqueología.12 De este modo, comenzaré el recorrido por lo que podemos considerar las capas más profundas o añejas para avanzar luego (siguiendo un ordenamiento que seguramente rompe algo de la linealidad cronológica) hacia la sedimentación de los usos clásicos del término, sus transformaciones y finalmente algunas nuevas formulaciones.

El camino de los senderos que se bifurcan
o de cómo la vertiente moral terminó por colonizar la noción de responsabilidad

Aunque no siempre y no necesariamente, la noción de responsabilidad suele asociarse con la idea de falta y, por tanto, con la enunciación de una condena moral. Ciertamente, los usos más coloquiales del término están fuertemente impregnados de estos significados y asociados, por tanto, a lo que Hegel denominó "visión moral del mundo".13 ¿Cómo se dio esta articulación entre responsabilidad, falta y reprobación moral?
De acuerdo con Paul Ricoeur, el concepto jurídico clásico, que asocia la noción de responsabilidad con la obligación de reparar un daño causado (derecho civil) o de soportar un castigo (derecho penal), ha contribuido a la fuerte asociación que existe entre responsabilidad, reprobación, falta, reparación y castigo.14 Sin embargo, la moralización de la responsabilidad reconoce ancestros más viejos que el concepto jurídico clásico y esos ancestros Ricoeur los encuentra, dentro de la filosofía moral, en los usos de un término fuertemente emparentado con el de responsabilidad: el de imputación.Según el diccionario, dice Ricoeur, imputar significa "poner a cuenta de alguien una acción censurable, una falta, por ende una acción confrontada previamente a una obligación o a una interdicción que esta acción infringe". De este modo, la imputación conduce directamente a la noción de retribución en el sentido de obligación de reparar o de sufrir una pena, lo cual nos reconduce, tal como se acaba de presentar, a la acepción jurídica clásica de la noción de responsabilidad.
Pero Ricoeur demuestra que este movimiento por el cual la noción de retribución queda asociada, imputación mediante, a la idea de falta no es el único posible en la medida en que, de acuerdo con fuentes que se remontan al siglo XVIII, la retribución se halla también relacionada semánticamente con la noción de atribución de una acción u obra -que puede ser tanto censurable como meritoria- a alguien como su verdadero autor.
En suma, desde esta perspectiva la noción de imputación tiene una doble vertiente: la relacionada con la retribución y asociada a la obligación de reparación y castigo, que conduce directamente a la idea de reprobación moral por un lado, y la vinculada con la noción de atribución de algo a alguien, por otro, que puede implicar tanto una censura moral como el reconocimiento de un mérito. Por lo tanto, el término responsabilidad, que de acuerdo con Ricoeur está asociado al campo semántico de la imputación, está fuertemente imbuido de esta doble vertiente de significaciones.
Sin embargo, la acepción de responsabilidad como retribución por una falta cometida terminó desplazando a aquella acepción de atribución de una acción a su agente. Por tanto, "la idea puramente jurídica de responsabilidad, entendida como obligación de reparar el daño o de sufrir la pena, puede ser considerada el resultado conceptual de este desplazamiento" que ha conducido, de este modo, a una juridización y moralización de la imputación.
15

Otro pariente cercano
La noción de culpa como bisagra entre la teología y la ética de la responsabilidad

Hasta acá llegan los trazos genealógicos que reconstruyen los ancestros del término imputación. Sin embargo, existe otro campo semántico afín e íntimamente asociado a la idea de responsabilidad: el que se organiza en torno a la noción de culpa, a la cual podemos atribuir una función de bisagra entre la teología y la ética de la responsabilidad y tomar, por tanto, como protagonista de otra rama -ciertamente más antigua- del árbol genealógico de la responsabilidad.
Manuel Cruz y Roberto Esposito, por ejemplo, remontan el origen de la responsabilidad a discursos de naturaleza teológica y señalan que el término sufrió, posteriormente, un proceso de secularización que lo encauzó por el terreno de la ética.
Según Esposito, se puede considerar el concepto ético de responsabilidad como la secularización del concepto teológico de culpa, siempre y cuando se tome la noción de secularización en el sentido de trasvasamiento y, al mismo tiempo, de permanencia del núcleo teológico en el interior del léxico original (es decir, si no se considera la secularización como una simple laicización o disolución del resto sacral). Por lo tanto, desde su perspectiva, no sólo la culpa no desaparece del cuadro categorial de la responsabilidad sino que se transforma en su fuente necesaria de sentido.16
Sin embargo, Esposito cuestiona la frecuente naturalización del vínculo entre ética y responsabilidad en tanto y en cuanto la ética es a la vez demasiado y demasiado poco para comprender la responsabilidad. Demasiado, porque:

"...allá donde asume la forma de una codificación de principios establecidos con la responsabilidad se le sustrae aquel espacio de libre decisión que le es esencial: si la prescripción de la ley ocupa por completo el campo de la acción no hay lugar para la verdadera responsabilidad".17

Y demasiado poco, porque tiende a "elidir en clave humanista la referencia a una alteridad sin la cual la responsabilidad ve disminuido inexorablemente su propio espesor semántico".18
Retomando críticamente las obras de Nietzche y de Kierkegaard quienes, desde perspectivas contrarias, postulan la imposibilidad de conciliar ética y responsabilidad, Esposito postula que existe una tensión antinómica entre responsabilidad y culpa siendo precisamente en la intersección de las dos perspectivas donde ha de buscarse la pregunta a la cual la responsabilidad debe responder.19
Manuel Cruz también es bastante crítico de la frecuente identificación mecánica entre ambos términos pero desde una perspectiva distinta. En efecto, a diferencia de los esfuerzos de Esposito por articular ambas nociones en términos de relación imposible, y tras destacar el origen teológico del término responsabilidad y su relación con el de culpa,20 Cruz enfatiza la necesidad de establecer una clara diferenciación (podríamos decir una ruptura) entre ambos. Y esta diferencia se fundamenta en el hecho de que "la responsabilidad se puede delegar, acordar o incluso contratar" mientras que no ocurre lo mismo con la culpa.21 Desde su perspectiva, entonces, responsable es aquella persona o aquella instancia que se hace cargo de reparar los daños causados.
Más allá de la diversidad de puntos de vista, lo cierto es que esta rama de la genealogía del término nos reconduce, desde la perspectiva de la culpa, a la asociación entre responsabilidad y falta, responsabilidad y reprobación.
Este breve recorrido semántico y genealógico a través de términos como imputación (en la vertiente que la articula con la retribución) y culpa nos ha mostrado algo de la historia de lo que posiblemente sea el uso más extendido de la noción de responsabilidad y ciertamente el más pertinente a la hora de pensar la historia reciente argentina cuya connotación, como se dijera, está fuertemente cargada de la idea de falta, reprobación moral, castigo, reparación y culpa. Sin embargo, la noción de responsabilidad no se agota en esta recorrido y desde diversos abordajes podemos seguir el derrotero de los usos y significados de la responsabilidad tanto en el terreno de la filosofía moral como en el del uso jurídico.

La responsabilidad en acción I
Transformaciones en la vertiente moral del término

Por más que la mención a la acción en este apartado pueda sonar un tanto redundante ya que, en definitiva, todo el problema de la responsabilidad se encuentra inextricablemente ligado al concepto de acción, en esta sección voy a articular la presentación de las transformaciones de las vertientes moral y jurídica del término en torno al concepto de acción. Siguiendo la metáfora de la arqueología, avanzaremos hacia los estratos intermedios del término.
Existen diversas corrientes de pensamiento que vinculan las nociones de acción y de responsabilidad, entre las cuales se destaca la tradición weberiana, para la cual la responsabilidad deriva de la relación del agente con los resultados y efectos correspondientes a su propia acción.22 Tal es el caso, por ejemplo, de la noción "clásica" que continúa de algún modo aquélla que se presentó más arriba y que supone que la responsabilidad es la obligación de reparar un daño causado (derecho civil) o de soportar un castigo (derecho penal).
Ahora bien, diversos autores -cuya obra se inscribe dentro de la filosofía analítica- se han esforzado por "desmoralizar" la raíz de la imputación que, como vimos, es un ancestro de la noción de responsabilidad y han procurado, consecuentemente, restaurar el concepto de "capacidad" de actuar y de "imputabilidad" en el sentido en que se conecta con la noción de atribución.23 De estos objetivos se derivan, entre otras, la necesidad de esclarecer qué tipo (o tipos) de conexión causal existe(n) entre el acto y sus consecuencias de modo de garantizar que la atribución de responsabilidad sea inequívoca.
A esto se dedica, por ejemplo, Joel Feinberg quien, en Acción y Responsabilidad,afirma que el lenguaje de la responsabilidad puede usarse tanto en el caso de las "acciones normales", simplemente para señalar la condición de autor, como en el de las "acciones deficientes", único en el que su empleo conlleva la idea de reprobación (lo que equivale a decir que está entre sus preocupaciones romper la articulación naturalizada entre la adscripción de responsabilidad y la atribución de falta moral).
En relación con las "acciones normales", sostiene Feinberg, el lenguaje de la responsabilidad pude significar tanto la atribución directa de causalidad como la de agente simple o causal. En cuanto a los casos de acciones consideradas "deficientes", en los que sí cabe hablar de reprobación, el significado de responsabilidad puede suponer, sin embargo, cosas diversas: desde la imputación de una falta -vale decir, la atribución (intransferible) de calidad de agente simple o causal por una acción de alguna manera fallida o deficiente- hasta la atribución de "responsabilidad" propiamente dicha que, a diferencia de la primera, puede atribuir al agente, o transferir a otra persona, una respuesta por las consecuencias ulteriores originadas por el acto.24
Sin embargo, Feinberg advierte que en el lenguaje cotidiano estas diferencias no siempre están claras y que frecuentemente "las atribuciones de responsabilidad mezclan la condición de autor y la responsabilidad" dado que ambas "están íntimamente relacionadas, en virtud de que la razón más común [...] para sostener que una persona está expuesta a reprobación por una acción (o suceso) es que la llevó a cabo (o la causó)".25
Desde una perspectiva diferente, Manuel Cruz ofrece interesantes aportes a la discusión. Cuestionando la pertinencia de la noción de intención como aquella a partir de la cual establecer la articulación entre acción y responsabilidad (desde esta perspectiva, la responsabilidad residiría en la intención del agente al momento de llevar a cabo la acción), Cruz propone que el momento clave de la acción, aquel que nos permite establecer un vínculo importante con ésta, es el de la decisión. Porque, afirma, es en esa circunstancia en donde el agente establece un compromiso con la acción. Por tanto, el momento de la decisión es el único en el cual el vínculo entre la acción y su agente puede ser predicado sin equívocos y en donde, consecuentemente, se debe inscribir la idea de responsabilidad.26
Ahora bien. Si ampliamos el foco del lente y retomamos la perspectiva de las transformaciones del término dentro del terreno filosófico-moral, podemos apuntar que en las últimas décadas se ha producido lo que Ricoeur denomina "cambio de objeto" de la responsabilidad, en la medida en que en los nuevos usos del término se tiende a trasladar el objeto directo de la responsabilidad desde el daño cometido hacia el prójimo vulnerable -en tanto que cosa puesta al cuidado del agente. Como señala este autor, es la vinculación entre el autor de la acción y sus efectos en el mundo la que se ve rebasada por los nuevos significados que emergen dentro del plano moral.
En esta línea, Hans Jonas ha avanzado en una reformulación del término a partir de lo que considera son sus nuevos alcances en el mundo contemporáneo. Es que, desde su perspectiva, la teoría clásica de la responsabilidad, que la relaciona con la asunción ex post facto de las consecuencias de la acción (propia o ajena)27, ha quedado obsoleta en un mundo que se transforma al ritmo de los avances tecnológicos y que obliga a considerar las consecuencias futuras, de largo plazo, de la acción. De ahí la ética de la responsabilidad orientada a futuro que se propone fundar Jonas.28
Más aún, de acuerdo con Jonas, la noción clásica de responsabilidad no está asociada a ninguna ética en tanto y en cuanto no está orientada a fines sino que "es la mera carga formal que pesa sobre toda acción causal y que dice que pueden pedirse cuentas de ella".29 Y es precisamente la gran preocupación de Jonas por los fines o, mejor dicho, por lo que considera el fin primordial -esto es, garantizar la reproducción de la humanidad, lo que supone garantizar la reproducción de la entera biosfera- lo que da origen y fundamento a su ética de la responsabilidad.
De este modo, en su planteo no sólo hay una proyección a futuro de las consecuencias de la acción y una extensión de su objeto en tanto ya no somos responsables solamente por lo que hicimos sino que también lo somos por aquello que no hacemos para evitar el deterioro del hábitat del hombre. Hay, asimismo, una enorme ampliación del sujeto ante el cual somos responsables que incluye, a partir de este planteo, a las nuevas generaciones, incluso a aquellas que aún no han nacido y que recibirán como herencia la biosfera que les dejemos.30

La responsabilidad en acción II
Transformaciones en la vertiente jurídica del término

Si volvemos la mirada al ámbito jurídico, podemos advertir que en ese terreno se han producido transformaciones que apuntan en la misma dirección que aquellas señaladas para el caso de la vertiente moral: transformaciones en cuanto al objeto de la responsabilidad y en cuanto a la vinculación entre acción y agente.
Particularmente en el campo del derecho civil, estas mutaciones han decantado en lo que Ricoeur denomina "responsabilidad sin falta" que es característica de nuestra cultura contemporánea obsesionada por la prevención del riesgo y la seguridad.31 En este movimiento se produce un desplazamiento del acento desde el autor del daño hacia la víctima que está en posición de exigir reparación (frecuentemente entendida como indemnización). Se trata, como habíamos mencionado más arriba a propósito de la conceptualización de Cruz, de una responsabilidad "mercantilizada", es decir que se puede comprar y vender y, por tanto, delegar.
Entre los efectos indeseados de esta transformación Ricoeur destaca, por un lado, el impulso a una frenética "caza" de responsables capaces de indemnizar y, por otro, la desconexión entre el agente o autor y la acción: "desconectada de la problemática de la decisión, la acción se ve ella misma ubicada bajo el signo de la fatalidad, la cual es exactamente la opuesta a la responsabilidad".32
En suma, tanto las mutaciones en el terreno filosófico-moral como las observadas en el mundo jurídico, confluyen en una creciente escisión entre el autor de la acción y la acción sobre la cual reposa la responsabilidad. Estamos, ciertamente, ya muy lejos de la noción "clásica" de la cual partimos.

Atando cabos... Responsabilidad, sujeto e Historia

Luego de esta sintética presentación de las principales formulaciones teóricas y transformaciones del término responsabilidad, es útil encarar, sin la pretensión de agotar todas las instancias, algunas problemáticas específicas que acercan las discusiones sobre la responsabilidad a la Historia y la historiografía.

Responsabilidad individual-responsabilidad colectiva

Un problema común a casi todas las acepciones de responsabilidad que se han venido exponiendo es cómo desplegar el concepto cuando la responsabilidad recae sobre un "sujeto colectivo". En realidad, el problema principal no reside tanto en la articulación entre acción y responsabilidad como en la noción misma de "sujeto colectivo". En efecto, ¿podemos considerar ese sujeto como una yuxtaposición o agregado de sujetos individuales, debemos más bien tratarlo como un sujeto homogéneo o es más pertinente considerarlo como un sujeto fragmentado, tensionado, heterogéneo y circunstancial? En cualquier caso, ¿de qué modo podemos emplear apropiadamente la noción de responsabilidad cuando se trata de acciones colectivas?
Esta dimensión del sujeto colectivo, de la acción colectiva y por tanto de la responsabilidad colectiva es particularmente importante y problemática para la Historia o, más precisamente, para la historiografía. Ciertamente, ya muy lejos la tradición positivista, que atribuía el devenir de la historia a las acciones de los "grandes" hombres, los sujetos colectivos se han convertido en los protagonistas. Así, las "masas", los sectores populares, los obreros, las mujeres, los inmigrantes, los peones, las clases medias, los intelectuales, los militantes, los estudiantes, la "oligarquía", los militares y tantos otros sujetos se han convertido en las figuras centrales en torno a las cuales se articulan argumentaciones, explicaciones, análisis y adjudicaciones -implícitas o explícitas- de responsabilidad, sobre todo cuando de "tragedias" se trata: de la oligarquía por el estancamiento económico del país; del peronismo por haber manipulado a los sectores populares; de las guerrillas por la utilización de la violencia; de los militares por el ejercicio de la represión ilegal.
Ahora bien, frecuentemente, cuando los historiadores abordan el problema de la acción colectiva suelen encarar al sujeto de la acción, a pesar y aún en contra de sus propios postulados, como si se tratara de un sujeto homogéneo -abordando, por tanto, su acción como si tuviera las características propias de la acción individual.
Sin la intención de agotar el abanico de aportes posibles para resolver el problemático tratamiento del sujeto colectivo en la Historia exploremos, al menos, dos posibles modos de encarar el problema: la perspectiva de la acción colectiva de la mano de Manuel Cruz y la tetralogía de Karl Jaspers.
Aunque las reflexiones de Cruz se basan fundamentalmente en su preocupación por encontrar el sujeto de la responsabilidad en los términos de Jonas -esto es, el sujeto de esa acción colectiva que resulta de la confluencia de los efectos no deseados de las acciones intencionales individuales-, sus argumentos contribuyen a construir útiles herramientas para la perspectiva historiográfica. Ciertamente, como vimos, para Cruz lo determinante a la hora de pensar la cuestión de la responsabilidad es el momento de la decisión de la acción. Por tanto, desde su perspectiva, el problema no reside tanto en la problemática noción de sujeto colectivo como en la dificultad de encontrar ese momento de la decisión.33 En otros términos, ¿de qué manera podemos establecer la existencia de una decisión tomada colectivamente?
De acuerdo con Cruz, esa pregunta es relativamente fácil de responder mientras existan ciertas formas de cohesión social que proporcionen a los individuos una "definida sensación de pertenencia a una entidad suprasubjetiva de escala mayor" y mientras que, al mismo tiempo, éstos asuman como propias determinadas acciones. La cuestión reside, entonces, en que los sujetos se sientan y se reconozcan como formando parte de algún colectivo que, de acuerdo con ciertos mecanismos conocidos, pautados y acordados, puedan visualizar el momento de la toma de decisión de acciones que deberán sostener y desarrollar en nombre del grupo.34
Sin embargo, aún si asumimos que estas entidades colectivas, al menos establecidas en los términos señalados, son relativamente fáciles de reconocer (piénsese, por ejemplo, en las organizaciones armadas que actuaron hacia fines de los años 1960s. y principios de los 1970s., pero también en las múltiples formas de acción política colectiva en sindicatos, partidos, centros de estudiantes, movimientos contraculturales, etc.), la atribución de responsabilidad sigue siendo problemática en la medida en que muchas veces las acciones colectivas suponen conducciones y relaciones de poder en el interior de dichas entidades que dificultan enormemente la atribución homogénea de responsabilidad a los miembros de la misma.
De todos modos, a partir de este abordaje se desprenden consecuencias cruciales para una historiografía de la historia reciente tan acostumbrada a los anacronismos como a los prejuicios. Es que, siguiendo el argumento de Cruz:

"...la decisión no queda bien pensada desde la perspectiva de lo ya sucedido. No hay reconstrucción satisfactoria de ese momento que no tenga en cuenta el elemento de indeterminación, de riesgo incluso, con que el agente vive la tensión con su proyecto cuando sólo es tal".35

En suma, queda claro que si nos conformamos con contar la historia de adelante hacia atrás, interpretando las acciones de los sujetos solamente a partir de los resultados, estamos obliterando ese momento de indeterminación y compromiso que, de acuerdo con Cruz (y en este punto coincido plenamente con él), es fundamental para pensar la cuestión de la responsabilidad en la historia.
Desde otra perspectiva, la obra del filósofo alemán Karl Jaspers constituye otro espacio para repensar el vínculo entre sujeto (individual y colectivo) y culpa-responsabilidad.36 Elaboradas en el contexto de la inmediata postguerra y a propósito del genocidio nazi, las reflexiones que han dado origen a El problema de la culpa37 parten de la preocupación por desagregar una frase vergonzante que cae pesadamente sobre el pueblo alemán: esta es vuestra culpa. Porque, de acuerdo con Jaspers, esa frase puede significar tanto la adjudicación de una culpabilidad criminal como de una culpabilidad política, moral o incluso metafísica. Y para cada una de estas culpabilidades cabe pensar de modo diverso al sujeto. Vale decir que su preocupación central es discriminar y distribuir la culpa-responsabilidad entre los individuos y los diferentes colectivos en que puede agregarse y desagregarse la sociedad alemana coetánea al régimen nazi.
Sintéticamente, lo que Jaspers denomina culpa criminal no es otra que la culpabilidad jurídica. Por tanto, los crímenes que caen bajo esta categoría consisten en acciones demostrables objetivamente que infringen leyes inequívocas38 y que, por tanto, son claramente imputables a sus autores, considerados de modo individual. En cambio, la llamada culpa política interpela al conjunto de los ciudadanos -en este caso, a los alemanes- por haber formado parte de un colectivo en cuyo nombre se ejercieron los más atroces crímenes. Sin embargo, si esta instancia es ciertamente colectiva (de hecho, es la única responsabilidad colectiva dentro de la tetralogía de Jaspers), no lo es porque recaiga en una entidad colectiva: es la pertenencia a la ciudadanía la que hace de cada uno de los miembros de esa colectividad un sujeto políticamente responsable por las atrocidades cometidas por el régimen.
Por su parte, la culpa moral deviene de la responsabilidad que toda persona tiene por las consecuencias de cada acción que realiza siendo su instancia la propia conciencia, abierta a la reflexión y al arrepentimiento. En el caso del nazismo, la culpa moral se relaciona con aquellos actos individuales que contribuyeron, implícita o explícitamente -mediante el complicidad, la aquiescencia, el disimulo, el autoengaño, la adaptación o el encubrimiento- a la culpabilidad criminal de los perpetradores y a la culpabilidad política de los ciudadanos.39
Finalmente, la culpa metafísica es aquella que se inserta en lo más profundo de la interioridad del sujeto y que lo interpela en tanto tal, es decir, no ya como agente de la acción, ni como ciudadano integrante de un colectivo, ni siquiera como sujeto político: lo interpela en tanto ser humano a secas. Se trata de la responsabilidad que cada hombre tiene de todo agravio y de toda injusticia en el mundo, especialmente de los crímenes cometidos en su presencia y conocimiento que lo exponen ante una situación límite en la que se debe elegir entre arriesgar la propia vida sin ninguna posibilidad de éxito o, habiendo existido tal perspectiva, se haya preferido la propia supervivencia. "Que yo siga viviendo después de tales cosas es algo que me grava con una culpa imborrable".40
Es fácil advertir, como ya lo ha hecho Hugo Vezzetti, la fertilidad de la tetralogía de Jaspers para pensar el rol que le cupo a la sociedad argentina, en tanto colectivo y en términos de cada individuo que la integra, en relación con la última dictadura militar, como así también vinculada con el auge de la violencia política que la precedió.

Las contracaras posibles de la responsabilidad: castigo, reparación, arrepentimiento, perdón

Llegados a este punto, se impone cambiar el foco de atención -que hasta ahora se había concentrado exclusivamente en la noción de responsabilidad- para indagar sus posibles contracaras: el castigo, la reparación, el arrepentimiento y, fundamentalmente, el perdón.
Varias de estas posibles contracaras se desprenden lógicamente de la tetralogía de Jaspers: el crimen recibe un castigo, que presupone el reconocimiento del culpable por parte de un juez. La culpa política conlleva responsabilidad, y como consecuencia de ello reparación y pérdida o limitación del poder y de los derechos políticos (no olvidemos que el contexto de estas formulaciones está dado por la segunda postguerra a propósito de Alemania). La culpa moral se asocia con la conciencia, el arrepentimiento y la renovación, todos estos procesos internos que, sin embargo, tienen consecuencias reales en el mundo. Finalmente, a la culpa metafísica correspondería la transformación de la conciencia de sí humana ante Dios41 fórmula que, desprendiéndose de su cariz religioso, podría implicar algún modo de transformación subjetiva.
Sin embargo, existe una instancia que Jaspers no aborda y que me gustaría introducir, a propósito de una de las obras más recientes de Paul Ricoeur: el perdón. Ciertamente, en el epílogo de La memoria, la historia y el olvido, denominado precisamente "El perdón difícil", Ricoeur se concentra en esta paradójica problemática que es, según dice, posible e imposible al mismo tiempo.
El punto de partida de sus densas reflexiones se halla en lo que Ricoeur denomina la ecuación del perdón, según la cual "la imposibilidad del perdón replica el carácter imperdonable del mal moral".42 Sin embargo, desde su perspectiva, el perdón no es imposible y, más aún, es inherente a su concepción de sujeto: el hombre capaz. Veamos cómo se descifra esta ecuación.
Desde el lado de la culpa, la existencia del perdón presupone la experiencia de una falta (que, retomando a Jaspers, para Ricoeur es otra forma de nombrar la culpabilidad) y, por tanto, se inscribe en la dimensión de la imputabilidad. Ahora bien, ¿en qué consiste la falta? Dirá Ricoeur que "en la trasgresión de una regla [...], de un deber, que implica consecuencias perceptibles, fundamentalmente un daño hecho a otro". Se trata de un "actuar malo y, por esta razón, condenable en términos de apreciación negativa".43 Hasta aquí, parecería que Ricoeur adscribe el problema de la culpabilidad y la falta al territorio (polémico) de la ética.
Sin embargo, Ricoeur completa la descripción de la falta desde el lado objetal con la consideración de la subjetividad del agente -y no ya del agente de la acción en abstracto sino del sujeto culpable- sosteniendo que la implicación de éste en el acto tiene una repercusión ilimitada sobre su conciencia. De allí se desprende lo que denomina memoria de sí (o memoria reflexiva), que es el lugar de la afección constitutiva del sentimiento de la falta, el lugar en el cual el sujeto reconoce la inadecuación del yo a su deseo más profundo.44
Pero lo que preocupa verdaderamente a Ricoeur no es tanto la falta como lo que denomina el mal, ese exceso insoportable que desborda el marco de la ética y da origen a lo que, recuperando un concepto de Nabert, va a llamar lo injustificable.
Desde esta concepción del mal radical Ricoeur revisa y reformula la imbricación subjetiva del agente con sus actos. Ya no se trata, como en el caso de la falta, de una inadecuación entre el yo y su deseo más profundo sino que emerge la voluntad de humillar, de entregar al otro al desamparo, el abandono y el desprecio de sí que hace estallar la idea misma de afección del sujeto por sus propias acciones. "Es en este punto donde se anuncian nociones como lo irreparable en cuanto a los efectos, lo imprescriptible en cuanto a la justicia penal, lo imperdonable en cuanto al juicio moral".45
Sin embargo, el perdón existe. Y se dirige a lo imperdonable o, lo que es lo mismo, a esos crímenes que entran dentro del orden de lo injustificable. En este punto, es necesario volver la mirada sobre esa ecuación del perdón de la que partimos y que hasta ahora sigue irresuelta, que afirma que la imposibilidad del perdón replica el carácter imperdonable del mal moral.
Una de las puntas para descifrar el enigma de esa ecuación reside en la articulación que Ricoeur realiza entre justicia y perdón. Porque de acuerdo con su perspectiva, la cuestión del perdón se plantea al margen de las instituciones responsables del castigo. Sin embargo, el perdón sólo es posible allí donde la Justicia ha hecho su parte. "Si es cierto que debe hacerse justicia, bajo pena de que se consagre la impunidad de los culpables, el perdón no puede más que refugiarse en gestos incapaces de transformarse en instituciones".46 Lo que equivale a sostener que sólo las personas pueden perdonar a las personas.
Otra cuestión fundamental para comprender la posibilidad del perdón de lo imperdonable radica en la separación que Ricoeur traza entre el acto y su agente, de modo que la imprescriptibilidad de lo injustificable no suspende el principio de la "perdonabilidad" del criminal.
Como sea, el perdón consiste, desde su perspectiva, en desligar, en desatar al agente de su acto. Y la figura de esta desligadura es la del culpable capacitado para comenzar de nuevo.47 Así, bajo el signo del perdón, el culpable es "devuelto a su capacidad de obrar; y su acción a la de continuar",48 mediante la cual encontramos la figura del hombre capaz que mencionábamos más arriba. Por tanto, la fórmula del perdón es aquella que afirma: vales más que tus actos.

Responsabilidad e historia reciente argentina. Algunas reflexiones

Recapitulemos: estamos frente a un concepto que se inscribe tanto en el terreno jurídico como en el moral, ético e incluso, noción de culpa mediante, el religioso. Se encuentra impregnado de diversos significados -desde la atribución (simple o causal) de una acción a su agente hasta la inculpación penal- y, sin embargo, está fuertemente connotado por la idea de falta y, por tanto, con la de reparación y castigo. Nos encontramos, asimismo, ante un concepto que se ha convertido en índicede ciertos horizontes de esperanzas49 sociales relacionados no sólo con la intelección del pasado reciente sino, más fundamentalmente, con la necesidad de asentar los acuerdos fundamentales para la construcción de la sociedad futura.
Ahora bien, ¿qué operación está haciendo el historiador cuando introduce la noción de responsabilidad en sus escritos? ¿Está atribuyendo una acción a su agente o está inculpando a los actores del pasado? Y, por otro lado, ¿qué suma y qué resta la noción de responsabilidad a la escritura de una historiografía crítica sobre el pasado cercano (entendiendo por tal no sólo al periodo de la última dictadura militar sino también a los años que la precedieron)?
En primer lugar, quisiera empezar estas reflexiones retomando la premisa arendtiana según la cual la acción es ilimitada en sus consecuencias e imprevisible en sus resultados últimos. Porque si bien esta premisa ha cobrado cierta fama a propósito de la gran recepción de la obra de Hans Jonas creo que es, además, un punto de partida fundamental para replantear el lugar del sujeto en la historiografía o, más precisamente, para considerar la gran distancia que separa al sujeto que actúa en la historia (protagonistas; actores) del sujeto que, ex post, juzga esa actuación (historiador). Es que, por más evidente que sea el hecho de que aquellos que hacen la historia carecen de la perspectiva temporal con la que cuentan quienes la interpretan, es demasiado grande la tentación en la que muchos historiadores (y otros estudiosos del pasado) incurren de ocluir la perspectiva de aquellos que hicieron la historia.
En este punto creo que, tal como se sugiriera más arriba, los aportes de Cruz en relación con el momento de la decisión como el momento para adscribir responsabilidades son fundamentales a la hora de pensar la escritura de la historia reciente. Sin embargo, la opción, por otro lado habitual en el conjunto de la sociedad, de partir de las consecuencias de la acción ha mostrado ser particularmente tentadora sobre todo cuando esas consecuencias están plagadas de muerte y horror.
En este sentido, parece evidente que lo que guía gran parte de los debates actuales sobre el pasado reciente argentino es la voluntad -explícita o implícita- de atribuir (o asumir) retrospectivamente responsabilidades una vez que el grado de indeterminación arendtiano ha sido cerrado y cuando se han hecho evidentes las consecuencias (las deseadas pero sobre todo las indeseadas) de las acciones pasadas desconociendo, negando o sencillamente anulando la distancia que nos separa de los valores, criterios y perspectivas propias de esos tiempos y erigiendo como universales los valores actuales.
Estas observaciones no parecen muy pertinente a la hora de pensar en la historiografía sobre la represión ilegal y el terrorismo de Estado en tanto y en cuanto existe un piso, un común denominador según el cual esas acciones son unánimemente repudiadas -y de hecho han sido juzgadas- tanto desde la perspectiva de la decisión como de la de las consecuencias de la acción (no así, en cambio, necesariamente en lo que respecta a los objetivos de los militares). Sin embargo, las mismas cobran mayor relevancia a la hora de encarar la escritura de la otra Historia, la de aquellos que apostaron con la vida -propia y ajena- a un proyecto que fracasó. Porque es desde la perspectiva de ese fracaso que la noción de responsabilidad se impone como paradigma. En otros términos, si retomamos el punto de vista clásico sobre la noción de responsabilidad como asunción ex post facto de las consecuencias de la acción, no debería desconocerse que es desde el enfoque de esa derrota que se juegan los debates actuales sobre la elección por la violencia como modalidad para la política y que el costo en vidas humanas cobra una preponderancia antes rivalizada por la consideración de metas, objetivos, proyectos y futuros.
En este sentido, creo que gran parte de la discusión sobre la responsabilidad es en realidad un debate sobre la relación entre medios y fines y, particularmente, sobre la violencia como medio para la consecución de fines políticos. Por tanto, una revisión del empleo de la noción de responsabilidad en el pasado cercano requiere un trabajo articulado con la problemática de la violencia y con el tratamiento que esa violencia ha recibido en la historiografía.50
Y creo que, en este punto, es posible plantear la hipótesis de que en la gran mayoría de los casos la discusión sobre la responsabilidad de las organizaciones armadas tiene que ver precisamente con una ruptura con lo que antes fue consensuado en cuanto al uso de la violencia. Vale decir que, si antes la violencia se consideraba un medio legítimo y legitimado para la acción política, hoy en día y de la mano de las nociones liberales de democracia que han impregnado el sentido común de muchos, la violencia es vista como la antítesis de la política y de la democracia cuando, desde otras perspectivas, podríamos pensar que ambas son impensables por fuera de la dimensión de la violencia.
En lo que respecta a la noción de responsabilidad colectiva (utilizada tanto para abordar el colectivo de los ciudadanos argentinos cuanto de otros actores como los partidos políticos, los sindicatos y la Iglesia), asociado a la tetralogía de Jaspers, vale puntualizar que existe cierta confusión conceptual ya que muchas veces se adjudica a un colectivo esa responsabilidad moral que en el planteo del filósofo alemán no puede sino ser individual. En este punto, creo que es preciso desagregar las formas en las cuales las distintas instancias de la culpabilidad que conceptualiza este autor se articulan en un debate y una mirada crítica retrospectiva. Asimismo, podría ser de utilidad trabajar estas nociones, particularmente la de culpa política, no sólo a partir de la de ciudadanía que propone Jaspers sino también a partir de la figura del militante.
Por otro lado, es posible que también ciertas vertientes más recientes de la noción de responsabilidad, particularmente aquellas relacionadas con la dimensión prospectiva del término y con lo que Ricoeur ha denominado "responsabilidad sin falta", estén de alguna manera impregnando los debates. Porque precisamente creo que es esta última acepción la que da sustento, por ejemplo, a la nutrida movilización política que ha llevado a la reciente destitución del Jefe de Gobierno porteño. Y, posiblemente, estos usos difundidos y tan actuales del término opaquen su potencialidad para pensar, inteligir y discutir los problemas relacionados con nuestro pasado reciente. De acá se desprenden, entonces, otras formas de anacronismo.
Por último, a partir de este aprendizaje conceptual, es posible encontrar algunas pistas para pensar de qué modo se construyó jurídicamente la noción de obediencia debida (similar a la del padre o el patrón que asume la responsabilidad por los actos de sus hijos y empleados) en relación con hechos que, desde otra perspectiva, son considerados imprescriptibles, indelegables e imperdonables. La misma tensión vale, claro está, para las leyes de indulto que le siguieron.
De todo lo anterior se desprende un problema que no es nuevo para la historiografía. Se trata del difícil o, mejor dicho -retomando los términos preferidos por Esposito- del imposible encuentro entre universalismo e historicismo. Y si ninguna de esas posturas es la apropiada para la mirada del historiador, está claro que su marco nunca podrá ser (o nunca debería ser) el mismo que el de los protagonistas de la historia como así tampoco el opuesto.
Llegados a este punto, y luego de haber atravesado los usos, resguardos y potencialidades de la noción de responsabilidad para la escritura de la historia reciente, se impone una pregunta cuya respuesta no es obvia: ¿Corresponde al historiador atribuir responsabilidades sobre sucesos del pasado? O, dicho desde otro lugar, ¿puede -o debe- el historiador permanecer al margen del proceso de elaboración social, indisolublemente ligado a la noción de justicia, de un pasado traumático?
Estas preguntas nos introducen en un horizonte ancho, ríspido y sin dudas polémico: aquel que hace al oficio del historiador abocado al pasado reciente, que convoca, contradictoriamente, tanto al compromiso con una labor "científica" y "objetiva" cuanto al rol cívico del ciudadano comprometido.

Notas

* Agradezco a Francisco Naishtat por orientarme en la delimitación del corpus y a Pablo Levín, Alejandro Kaufman y Marina Franco por su lectura atenta, crítica y estimulante. También, por los mismos motivos, a los árbitros que evaluaron este trabajo.

1. Sobre el concepto de historia reciente y su vinculación con la noción de trauma ver FRANCO, Marina y LEVÍN, Florencia "El pasado cercano en clave historiográfica", en FRANCO, Marina y LEVÍN, Florencia -compiladoras- Historia Reciente. Perspectivas y desafíos para un campo en construcción, Paidós, Buenos Aires, 2007.         [ Links ]

2. Ver, particularmente, O'DONNELL, Guillermo "Democracia en la Argentina: micro y macro", en OSZLAK, Oscar -compilador- "Proceso", crisis y transición democrática/1, CEAL, Buenos Aires, 1987 y CAVAROZZI,         [ Links ] Marcelo Autoritarismo y democracia (1955-1976), CEAL, Buenos Aires, 1983.         [ Links ]

3. Ver, especialmente, VEZZETTI, Hugo Pasado y presente. Guerra, dictadura y sociedad en la Argentina, Siglo XXI, Buenos Aires, 2002.         [ Links ]

4. Que, de acuerdo a una periodización bastante consensuada entre los historiadores, abarcan en realidad los últimos años de la década de 1960 y los primeros de la de 1970 hasta el advenimiento del golpe de 1976.

5. Ver HILB, Claudia "La responsabilidad como legado. El rol de las organizaciones armadas", en Puentes, Año 2, núm. 5, La Plata, octubre de 2001.         [ Links ]

6. Ver CALVEIRO, Pilar Política y/o violencia. Una aproximación a la guerrilla de los años 70, Norma, Buenos Aires, 2005.         [ Links ]

7. Varias de las intervenciones que integran este debate pueden leerse en La intemperie, núm. 17, [en línea] http://www.revistalaintemperie.com.         [ Links ]

8. Ver ROMERO, Luis Alberto Breve historia contemporánea de la Argentina, FCE, Buenos Aires, 1998.         [ Links ]

9. Ver HALPERIN DONGHI, Tulio La larga agonía de la Argentina peronista, Ariel, Buenos Aires, 1994.         [ Links ]

10. Ver VEZZETTI, Hugo Pasado y presente..., cit.

11. El protagonismo de la noción de responsabilidad no se agota en sus usos asociados al pasado reciente sino que se extiende hacia nuestros tiempos con creciente presencia. Piénsese, por ejemplo, el rol que jugó en la destitución del presidente radical Fernando De La Rúa y, más recientemente, en la del jefe de gobierno porteño, Aníbal Ibarra.

12. Vale aclarar que no estoy utilizando el término arqueología en el sentido que Foucault le ha otorgado sino tan sólo como metáfora para ordenar y exponer el complejo campo semántico y genealógico del término.

13. RICOEUR, Paul "El concepto de responsabilidad. Ensayo de análisis semántico", mimeo.         [ Links ]

14. RICOEUR, Paul "El concepto...", cit., p. 1.

15. RICOEUR, Paul "El concepto...", cit., pp. 5-6.

16. ESPOSITO, Roberto Confines de lo político. Nueve pensamientos sobre política, Trotta, Madrid, 1996, p. 58.         [ Links ]

17. En este punto, Esposito retoma la tesis de Derrida según la cual la condición de posibilidad de la responsabilidad es cierta experiencia de la posibilidad de lo imposible. Porque cuando la responsabilidad se limita al orden de lo posible tiende ya hacia la irresponsabilidad en la medida misma en la cual responde a una sola ley. Contrariamente, la medida de lo imposible es aquella que da respuesta simultánea a dos leyes contrapuestas, contradictorias y alternativas. ESPOSITO, Roberto Confines..., cit., p. 62.

18. Es interesante contraponer esta postura de Esposito en relación con la ética con la de Hans Jonas, para quien la responsabilidad, al menos en su vertiente "clásica", es pre-ética ya que no se relaciona con la obtención de fines. Sobre esta contraposición volveré más adelante. ESPOSITO, Roberto Confines..., cit., pp. 58-59.

19. ESPOSITO, Roberto Confines..., cit., p. 60.

20. CRUZ, Manuel Hacerse cargo. Sobre responsabilidad e identidad personal, Paidós, Barcelona, 1999.         [ Links ]

21. CRUZ, Manuel "Responsabilidad, responsables y respondones", en BERTOMEU, María Julia; GAETA, Rodolfo y VIDIELLA, Graciela -compiladores- Universalismo y multiculturalismo, Eudeba, Buenos Aires, 2000, p. 62.         [ Links ]

22. NAISHTAT, Francisco "Comentarios bibliográficos: Manuel Cruz, Hacerse cargo...", Revista Latinoamericana de Filosofía, Vol. XXVIII, núm. 2, primavera 2001, p. 379.         [ Links ]

23. RICOEUR, Paul "El concepto"..., cit., p. 6.

24. FEINBERG, Joe "Acción y responsabilidad", en WHITE, Alan R. La filosofía de la acción, FCE, México, 1976, pp. 139-174.         [ Links ]

25. FEINBERG, Joe "Acción y responsabilidad", cit., p. 157.

26. CRUZ, Manuel Hacerse cargo...,cit.,pp. 71-72.

27. Jonas aborda la cuestión de la responsabilidad por la acción ajena a partir de las figuras del patrón y del padre, que de manera general reúnen en su persona la causalidad de sus subordinados. En consecuencia, Jonas advierte que la responsabilidad puede estar libre de toda culpa y en este punto su perspectiva coincide con aquella de Cruz para quien, recordemos, la responsabilidad se puede delegar mientras que no ocurre lo mismo con la culpa.

28. De algún modo, la obra de Jonas es deudora de la conceptualización que Hanna Arendt desarrolló sobre la noción de acción, particularmente de su idea sobre la naturaleza ilimitada e impredecible de las consecuencias de la acción. CRUZ, Manuel Hacerse cargo..., cit.,p. 41.

29. JONAS, Hans El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica, Herder, Barcelona, 1995, p. 163.         [ Links ] Recuérdense, en este punto, las diferentes posturas de Jonas y Esposito respecto de la ética.

30. Cabe destacar que la obrade Jonas supone un nuevo paradigma para la noción de responsabilidad que, más allá de las críticas conservadoras y radicales que ha suscitado -por ejemplo en Ricoeur y Esposito respectivamente- ha tenido una extendida recepción en los debates contemporáneos sobre el término.

31. RICOEUR, Paul "El concepto...", cit., p. 9.

32. RICOEUR, Paul "El concepto...", cit., p. 10.

33. CRUZ, Manuel Hacerse cargo..., cit.,pp. 69-70.

34. CRUZ, Manuel Hacerse cargo...,cit.,pp. 69-70.

35. CRUZ, Manuel Hacerse cargo...,cit.,p. 76.

36. Es necesario remarcar que Jaspers utiliza de modo ambivalente las nociones de culpa y responsabilidad por lo cual, muchas veces, parecen intercambiables.

37. JASPERS, Karl El problema de la culpa, Paidós, Barcelona, 1998 [1946].         [ Links ]

38. JASPERS, Karl El problema..., cit., p. 53.

39. JASPERS, Karl El problema...,cit., pp. 54; 82 y ss.

40. JASPERS, Karl El problema...,cit., p. 54.

41. JASPERS, Karl El problema...,cit., p. 55.

42. RICOEUR, Paul La memoria, la historia y el olvido, FCE, Buenos Aires, 2000, p. 620.         [ Links ]

43. RICOEUR, Paul La memoria..., cit., p. 589.

44. RICOEUR, Paul La memoria..., cit., p. 590.

45. RICOEUR, Paul La memoria..., cit., p. 593. Puede advertirse que, más allá que desde el punto de vista objetal de la falta el problema de la culpa se inscribe dentro del territorio de la ética, al menos en los términos de Esposito, desde el punto de vista de lo injustificable, como así también desde la noción de sujeto que maneja Ricoeur, su formulación desborda ampliamente ese territorio.

46. RICOEUR, Paul La memoria..., cit., p. 586.

47. RICOEUR, Paul La memoria..., cit., pp. 627-28.

48. RICOEUR, Paul La memoria..., cit., p. 632.

49. KOSELLECK, Reinhart Futuro pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, Paidós, Barcelona, 1993, pp. 110 y ss.         [ Links ]

50. LEVIN, Florencia "De violencias y demonios en las interpretaciones sobre la historia reciente argentina. Algunas ideas para el debate", en X Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Rosario, septiembre de 2005.         [ Links ]

Recibido con pedido de publicación el 30/06/2006
Aceptado para su publicación el 07/12/2006
Versión definitiva recibida el 01/03/2007

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