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Prohistoria

versión On-line ISSN 1851-9504

Prohistoria vol.19  Rosario ene./jun. 2013

 

RESEÑAS

CASAGRANDE, Agustín Los vagabundos y la justicia de Buenos Aires durante el período tardo colonial (1785-1810), Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2012, 258 pp. ISBN 978-987-1612-01-7.

Lucas Rebagliati
UBA - CONICET lucasrebagliati@hotmail.com

La "historia de la justicia" es un campo en expansión en las últimas dos décadas dentro de la historiografía argentina. Ello se evidencia en la creciente multiplicación de espacios dedicados a debatir los avances de las investigaciones sobre el tema, tanto en jornadas y congresos como en revistas especializadas. Una de las características que ha sido señalada por quienes han reflexionado sobre dicho fenómeno, ha sido la reciente convergencia entre las aproximaciones provenientes de la historia social, y aquellas que están ancladas dentro de los parámetros de la historia del derecho. Sin temor a equivocarnos, podemos decir que la obra de Agustín Casagrande no sólo es expresión de este peculiar momento historiográfico, sino que condensa las virtudes que puede ofrecernos el enriquecedor diálogo entre tradiciones que durante décadas transcurrieron por carriles separados.

El libro se compone de una introducción, seis capítulos y, finalmente, las conclusiones. Representa lo sustancial de su tesis de maestría defendida en el año 2010 y una mirada rápida a la estructura de la obra permite advertir algunos retazos de la formación jurídica de grado del autor. Cada capítulo está acompañado en su inicio de un sumario o índice con los principales temas tratados, costumbre habitual en libros de derecho pero que los historiadores han preferido dejar de lado últimamente. El objeto de estudio escogido queda claro desde el título mismo de la obra y se presenta como un tema complejo, multidimensional y escurridizo al mismo tiempo. El vagabundaje de fines de la colonia, como bien lo advierte el autor, fue una preocupación constante de las autoridades de la época. Posteriormente fue incorporado al imaginario colectivo como el modo de vida predilecto del "gaucho", aquel ser indómito que habría poblado las pampas y resistido los intentos de las elites y el estado por sujetarlo. Lejos de querer realizar un perfil social de los vagabundos, Casagrande aclara desde el inicio que su preocupación -no menos fascinante- es otra: describir en el tiempo el proceso mediante el cual se definió el carácter criminal de los vagos en la jurisdicción de Buenos Aires a fines de la colonia. En otras palabras, el foco de atención está puesto no en los justiciables sino en el modo en que las elites definieron y pusieron en juego una figura delictiva que progresivamente recayó sobre las espaldas de los sectores más desfavorecidos de la sociedad rioplatense de la época. El influjo foucaultiano de la obra se divisa desde el inicio. Los discursos, las técnicas y los saberes ocuparán de allí en adelante un lugar no menor en el relato ofrecido. El autor se vale del análisis de legislación, literatura jurídica y expedientes judiciales en pos de cumplir los objetivos planteados.

En el primer capítulo se realiza un repaso por las principales corrientes historiográficas que examinaron el tema de la vagancia, ya sea en forma tangencial o prioritaria. La heterogénea historiografía rural rioplatense, la historia social urbana, la historia del derecho, la historia social europea y latinoamericana y finalmente la nueva historia de la justicia, son inspeccionadas exhaustivamente. Este estado de la cuestión le permite al autor encontrar un vacío y argumentar a favor de lo novedoso de su enfoque. También le brinda el marco para expresar cierta insatisfacción con aquellas miradas que reducen exclusivamente la funcionalidad de las normas a las necesidades estructurales de la economía y la sociedad. Sin negar estas determinaciones o condicionamientos, las mediaciones y la autonomía relativa de los dispositivos institucionales van a ser resaltados constantemente.

El segundo capítulo se sumerge de lleno en la teoría criminológica. Ello constituye una saludable anomalía dentro de la historiografía argentina. Las obras de carácter histórico, pese a proclamar a los cuatro vientos la necesidad de la interdisciplinariedad, son afectas a nutrirse de los aportes de la sociología, la antropología o la economía, pero no de la criminología. Incluso tienen esta falencia numerosas obras encuadradas dentro de la historia del derecho. Por otra parte, pocas veces se explicita en forma tan clara el punto de vista desde el cual se parte para analizar una temática determinada. El "modelo de lectura" adoptado se nutre de la criminología englobada bajo la teoría de la rotulación, en pos de desnaturalizar las normas y dar cuenta de los procesos históricos que criminalizan ciertas conductas.

Los dos capítulos siguientes se focalizan en la normativa jurídica sobre la vagancia dictada tanto a nivel imperial como local. Las leyes son entendidas como expresión de una cultura jurídica que también incluye en su seno los sistemas de pensamientos que dejan entrever las obras de teólogos, juristas y literatos. El amplio marco temporal adoptado -del siglo XVI al XVIII- permite advertir las rupturas y continuidades que se exhiben en el paso de la dinastía de los Habsburgo a la de los Borbones. Los bandos de buen gobierno son analizados en pos de dar cuenta de ciertas particularidades locales. Entre las mismas se encuentran la recepción de los discursos acerca de la falsa pobreza, la necesidad de mano de obra estacional para tareas rurales y el interés de las autoridades por las buenas costumbres.

El quinto capítulo presenta un completo panorama de la estructura judicial del Antiguo Régimen en Buenos Aires. Pero el lector no encontrará solamente un detallado panorama de las instituciones y sus funciones, tal como nos tenía acostumbrados la indispensable "Historia de las instituciones". Los saberes y las prácticas también son objeto de atención y el autor aprovecha para adelantar la hipótesis que constituye el nudo de su argumentación. El conflicto existente entre las prácticas de "policía" ejercidas por las autoridades legas que ocupaban los escaños inferiores de la administración y la recta administración de "justicia" a la que aspiraban los letrados que se ubicaban como funcionarios de la Real Audiencia.

Los últimos dos capítulos constituyen el corazón del libro, ya que contienen las principales hipótesis del autor. El primero de ellos se encarga de analizar a la justicia en acción y el segundo sistematiza las conclusiones que se desprenden de este análisis. El "vago" aparece no sólo como alguien que no está conchabado ni tiene un domicilio fijo, sino que además debía reunir otras características como la afición a la bebida, al juego, o la propensión a las peleas y al amancebamiento. El desmenuzamiento de decenas de expedientes judiciales le permiten advertir cada una de las etapas del "proceso" judicial de la época y postular -como dijimos- que existían dos concepciones de la vagancia en pugna. Una sería detentada por las agencias menores de justicia, las cuales en orden de privilegiar la celeridad en la persecución del flagelo de la "vagancia", consideraban a esta como una falta simple o un estado de peligrosidad que no ameritaba respetar todas las garantías procesales de la época. La consecuencia lógica era una caza indiscriminada de "vagos", que atendía a las demandas de las elites económicas dominantes. La segunda postura, anclada en la legislación de la monarquía de los Habsburgo, sería la desplegada por los integrantes de la Real Audiencia, quienes consideraban a los vagos como criminales y concebían el fenómeno como un delito. En ésta última concepción, los "vagos" que caían víctimas del proceso de criminalización secundaria, tenían una serie de derechos que operaban como salvaguarda frente a los designios de quienes buscaban evadir todo formalismo en su persecución.

A modo de balance, es hora de hacer una serie de señalamientos críticos de la obra. Muchas de las virtudes que ostenta fueron señaladas en nuestro repaso por la estructura del libro. Un exhaustivo relevamiento de las corrientes que trataron el tema, una cuidadosa reconstrucción del contexto social y económico, un atinado sesgo criminológico que no suele ser común en obras de este tipo. Cabría agregar también la amplitud de miras con la que son tratados los temas abordados. Cuando el autor así lo juzga, se remonta a siglos anteriores o amplía los marcos espaciales en pos de comprender mejor su objeto de estudio, habilidades que requieren un atento manejo de las fuentes y la bibliografía.

Quizá la exhaustividad del estado de la cuestión conspira contra la fluidez de la lectura. Dicho capítulo, es por lejos el más extenso, socavando incluso el lugar central que tienen los apartados en los que el autor despliega sus principales hipótesis y presenta la evidencia. La lectura del libro también despierta dos interrogantes. El primero está vinculado al uso de determinados conceptos. A lo largo de la obra se utilizan en forma indistinta los vocablos "sectores subalternos", "bajo pueblo", "clases bajas", "plebe" o "sectores populares". No pretendemos decir que no puedan usarse sinónimos, ni queremos hacer una discusión estéril en torno a las categorías, las cuales entendemos como meras herramientas del investigador. Sin embargo, los conceptos mencionados responden a tradiciones historiográficas que en algunos casos parten de visiones de la sociedad radicalmente opuestas. La obra se hubiera beneficiado de cierta precisión conceptual, o aclaración de los términos utilizados en torno a este punto. El segundo gira en torno el recorte documental. El autor aclara que fueron seleccionados aquellos expedientes en los cuales la figura de vago era la principal imputación. Y en consecuencia dejados de lado aquellos en los que la figura delictiva era un complemento de acusaciones más graves, en virtud de la imposibilidad de saber a qué respondían las sentencias dado que las mismas no eran fundamentadas. Si bien esto es cierto en términos generales, el análisis de los expedientes judiciales deja entrever que en ocasiones las sentencias se fundamentaban, resquicio que hubiera permitido advertir en qué medida y con qué frecuencia los "vicios" asociados a la figura del vago podían actuar como agravantes en la pena finalmente impuesta a causa de otros delitos más graves.

Para culminar, podemos decir que una obra como Los vagos y la justicia... está para recordarnos que el estado no es una entidad homogénea y todopoderosa. Por el contrario, está atravesado por el contexto social y económico, por presiones internas y por culturas jurídicas en pugna. Distintos actores insertos en las agencias estatales se disputan porciones de poder, prestigio y competencia. El accionar estatal también necesita su legitimación en términos de discursos, prácticas y saberes. El libro de Agustín Casagrande nos deja como legado la idea de que el poder y sus expresiones capilares, antes de descargar sus prácticas punitivas sobre los desposeídos, despliega un complejo proceso tendiente a estigmatizar y criminalizar los hábitos y conductas subalternas. Se crean así "delincuentes" donde antes no los había. Es de esperar que sus sugerentes preguntas y aportes sean un estímulo para otros investigadores.

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