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Prohistoria

On-line version ISSN 1851-9504

Prohistoria vol.21  Rosario June 2014

 

ARTÍCULOS

La construcción cotidiana de legitimidad: atentados contra jueces y abusos de autoridad en una jurisdicción periférica de la Monarquía española. Mendoza, 1770-1810

Eugenia Molina

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto de Estudios Históricos, Económicos, Sociales e Internacionales, Instituto Multidisciplinario de Estudios Sociales Contemporáneos. Profesora adjunta, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina; e-mail: eramolina@hotmail.com


Resumen

Este trabajo aborda la construcción de legitimidad en la experiencia cotidiana de la justicia. Se analizan expedientes judiciales motivados por conductas y discursos que atacaron el orden político a través de su resistencia a los jueces locales y causas en las que estos fueron los imputados por abuso de autoridad. El objetivo es detectar las motivaciones de los sujetos que pasaron la línea de los actos aceptados o tolerados, el modo en que las autoridades interpretaron sus conductas y los procedimientos judiciales e infrajudiciales que iniciaron para castigar a los culpables y evitar la repetición de conductas subversivas.

Palabras clave: Legitimidad; Justicia; Orden político; Cultura jurídica.

The Daily Construction of Legitimacy: Attacks on Judges and Abuse of Authority in a Peripheral Jurisdiction of the Spanish Monarchy. Mendoza, 1770-1810

Abstract

This paper addresses the legitimacy built through the daily experience of justice. It analyzes judicial files motivated by behaviors and speeches that had attacked the political order through their resistance to local judges. It also includes causes in which the judges themselves were imputed due to abuse of authority. The aim is to identify the motivations of subjects that exceeded the bounds of accepted or tolerated acts at the local order, but also the way in which the authorities interpreted their behavior, the judicial and infrajudicial procedures initiated to punish the offenders and maintain the social control in the long-term, prevent the repetition of subversive behaviors.

Key words: Legitimacy; Justice; Political order; Juridical culture.


Las teorías clásicas del disciplinamiento social pero también diversas líneas de una reciente iushistoriografía,1 han aportado elementos para comprender cómo en el marco del proceso de configuración estatal se fueron produciendo cuerpos dóciles y obedientes.2 Así, entre otras cosas, han mostrado cómo la religión brindaba un recurso fundamental que no solo enseñaba a obedecer al monarca, sino que otorgaba medios de control específicos como la confesión,3 la penitencia y la excomunión, a la par de una distribución ultraterrena de premios y castigos que ayudaba a inhibir conductas subversivas.4 Incluso, también han insistido en que, en tanto la comunidad política conformaba ante todo una comunidad de fieles,5 a través de la administración de la religión más que de la justicia podía llevarse mejor el control social,6 pues el discurso normativo, a la vez religioso y jurídico, era coherente con una axiología cultural en la que prevención y represión se encauzaban por el campo del primero con relativa neutralización del segundo.7

Sin embargo, creemos que solo el recurso religioso pareciera no agotar las posibilidades de explicación de los modos de negociación y conflicto a través de los cuales los sujetos aceptaban o no el lugar y la gesticulación que debían ocupar en el escenario cotidiano, pues si solo la preceptiva cristiana y su internalización garantizaban la conservación del orden político, ¿por qué se producían y repetían actos que en la experiencia de todos los días podían afectarlo? ¿Por qué hubo quienes se animaron a sobrepasar el límite de lo aceptado y tolerado? ¿Con qué objetivos atacaban de palabra o de hecho a las autoridades? Consideramos, así, que es necesario indagar en otras vías de construcción de legitimidad del orden político que den cuenta de los trayectos extra e infra estatales que, sin descartar el temor a Dios y a sus castigos, muestren formas complementarias, no excluyentes por supuesto, de estabilizarlo y reproducirlo.

La mirada ofrecida por la lente de la infrajudicialidad,8 al insistir en el rol de la justicia de Antiguo Régimen como conjunto de dispositivos cuyo objetivo primordial era garantizar la paz social,9 puede resultar útil para comprender cómo se construía legitimidad dentro de un orden político encabezado por el rey y cómo este se reproducía en el tiempo. También una amplia historiografía para la América española se ha ocupado del rol que la justicia ocupó en la producción de la gobernabilidad colonial,10 y en ese sentido, Charles Cutter ha marcado cómo el sistema judicial conformó el aparato de dominación esencial, en tanto no solo servía para la resolución de conflictos interpersonales sino también para la imposición de los proyectos sociales y políticos de la Monarquía, siendo el canal por donde circulaba y se distribuía el poder.11

Tomando estas relaciones conceptuales que articulan legitimidad12 y justicia, en un trabajo anterior nos ocupamos de un sumario iniciado por el Cabildo y el Corregidor de Mendoza ante rumores de acciones contra el monarca en el contexto de la insurgencia andina de fines del siglo XVIII. Pudimos ver cómo el cuerpo capitular actuó para detectar a los delincuentes y demostrar su lealtad no solo siguiendo los trayectos formales previstos por la norma y la costumbre, sino también movilizando intimidaciones externas al sumario con el objetivo de restablecer la paz local, el equilibrio de poderes entre sujetos y grupos, y confirmando su inserción en un orden mayor encabezado por el rey.13

En este trabajo retomamos esta trama usando expedientes judiciales que implicaron conductas y discursos que atacaron a ese orden por medio del desacato a jueces que, si ejercían una jurisdicción delegada del monarca, no dejaban de ser parte de una corporación de vecinos que les daba un cierto lugar en la comunidad local. No obstante, también hemos incorporado sumarios por abuso de su autoridad que muestran a otros de ellos incumpliendo el ideal esperado por la Corona, por sus pares y subordinados. El período recortado, 1770 a 1810, se inicia en los años en los que comenzaba el equipamiento político de la campaña con la designación de jueces menores,14 y termina en el año en que la opción de seguir la vía revolucionaria generaría nuevos criterios para definir las conductas contra el orden político.

Nuestro objetivo es detectar las motivaciones de los sujetos que pasaron la línea de los actos tolerados, pero también ver cómo las autoridades interpretaron sus comportamientos y los procedimientos judiciales e infrajudiciales que iniciaron para castigarlos, analizando estos casos no como situaciones particulares y excepcionales, sino precisamente como sucesos que ponían en acción una trama de nociones jurídicas y prácticas de resistencia/negociación comunes a otros espacios y contextos hispanoamericanos. El trabajo estará organizado en tres apartados. En el primero haremos una descripción de los expedientes; en el segundo atenderemos a las nociones de justicia manejadas por los sujetos, tratando de observar cómo una noción que la vinculaba a la garantía de orden no necesariamente apelaba a los recursos formales de intervención o veía a los jueces como representantes del monarca; y en el tercero analizaremos cómo la circulación de una cultura jurídica entre diversos sujetos, permitía la existencia de un consenso expresado en un auto y mutuo control.

1- De los ataques contra los jueces a los abusos de estos

En tanto se veía implicada la justicia como garantía y eje del orden, los casos en estudio permiten un acceso directo a las representaciones en torno suyo: cómo la percibían los sujetos, qué contenidos le imponían, cómo se ubicaban en él y qué mecanismos de control se movilizaban para mantenerlo. Así, creemos que si todos los delitos permiten analizar a través de la violación de las normas cuáles son los vectores que configuran una sociedad,15 tanto más pueden hacerlo los actos criminalizados por poner en entredicho el orden mismo. Se puede aducir que focalizar la mirada sobre los conflictos puede sobredimensionar su rol, llevando a generalizar lo que bien podrían resultar situaciones aisladas y no tan recurrentes como las fuentes parecerían hacer pensar.16 En este sentido, somos conscientes del riesgo metodológico, por lo que intentamos movernos dentro de los horizontes de verosimilitud que expresaron los sujetos (víctimas, victimarios o testigos), tratando de deslindar las nociones y expectativas que manifestaron, reflejando sus representaciones sobre lo justo y lo injusto.17

Un paneo previo sobre la totalidad de los expedientes criminales del período ha mostrado que, exceptuando el citado sumario por sospechas de adhesión a Túpac Amaru, el resto de causas vinculadas al orden político implicaron a jueces, del mismo modo que los expedientes iniciados por abusos de autoridad. Esto revela cómo la legitimidad del orden local se experimentaba a través de la dinámica que la justicia movilizaba, lo que no debiera resultar extraño pues, como Luca Mannori ha marcado, durante la modernidad se imponía una gestión judicial del poder en la que toda potestas publica se expresaba a través de la iurisdictio, cuyo fundamento se hallaba en el principio de que ningún súbdito podía ser obligado a hacer algo en contra de su voluntad sin haber sido sometido a proceso, o sin que se le hubiese reconocido la posibilidad de abrir un debate ante la autoridad que pretendía afectar sus derechos.18

Trabajamos con un corpus de 13 expedientes que representan la totalidad de las causas que implicaron al orden político local en el período,19 aunque sin configurar delitos de lesa majestad real pues no atacaban de un modo directo al monarca en su persona física o simbólica, ni al control de sus dominios.20 De estos procesos, 8 correspondieron a formas de resistencia o falta de respeto a la justicia, mientras los 4 restantes fueron iniciados por abuso de autoridad, y existe uno que puede ser abordado desde las dos vías, pues se trató de un alcaide de la cárcel imputado por maltrato a presos, robo de presas y golpes a ministros de justicia.21 No obstante, una de las causas por desacato generó luego una intervención de la Audiencia por exceso en el castigo aplicado,22 y sin llegar a esa instancia judicial superior, otras dos implicaron también a jueces que pasaron de víctimas de desacato a culpables de abuso en un mismo proceso: en uno, la investigación de la mala conducta del reo permitió detectar cómo el alcalde de primer voto lo había maltratado durante su prisión;23 en el otro, un alcalde de hermandad que pidió sumario para un aforado que no lo había auxiliado en un apresamiento, reveló su propia violencia verbal y física durante este.24

Solo 2 expedientes constan de sustanciación completa, más el citado caso que llegó a la Audiencia del que si bien no tenemos la primera parte, conocemos los detalles por el sumario que el alcalde de primer voto elaboró para justificar los azotes que impuso al reo; así, existe la resolución de aquella y la sentencia imponiendo castigo al alcalde, reconvención a un funcionario real e investigación del accionar del vecino que acusó al primero. Para el resto de los casos solo se conservan indagatorias (completas en 3 casos) y autos cabeza de proceso denunciando el desacato o el abuso de autoridad.

Los jueces implicados eran de todas las jerarquías posibles en una ciudad sin magistraturas superiores: alcaldes de primer y segundo voto (4 casos), alcaldes de la Santa Hermandad (3) y alcaldes de barrio, pedáneos o comisionados (5), a los que hay que agregar un regidor veinticuatro en depósito de vara, y "ministros de justicia" atacados por el alcaide de la cárcel que no se pueden identificar. Del lado contrario, pudimos perfilar 7 sujetos: 4 eran no naturales, aunque uno era residente con arraigo pues estaba enrolado en las milicias, y 3 eran moradores; de ellos ninguno tenía la definición de vecino ni el "don" que les diera distinción,25 aunque uno de los extranjeros era un marino español cuyo embargo de bienes reveló prendas que no eran de patrimonio común en la plebe y sabía firmar, lo que también pudieron hacer un labrador, un sastre y 3 hombres con fuero militar.26

Los lugares de los hechos les habían dado notable publicidad, de allí el escándalo, por cuanto salvo en dos ocasiones en las que aquellos ocurrieron en un domicilio y en dos en los que la situación se dio en la cárcel, el resto se produjo en espacios abiertos: en la calle (4 casos), en una pulpería (3 casos) y a las puertas del cabildo frente a la plaza principal. Veamos ahora los argumentos de los sujetos.

2- Justicia como garantía de la paz y la armonía social

La consolidación de una red de jueces menores en ciudad y campaña durante el último cuarto del siglo XVIII permitió el acceso a una justicia de proximidad en las relaciones cotidianas,27 y como ha marcado Barriera, ella no estaba solo dada por la cercanía espacial sino también por la social y cultural,28 en cuanto actuaba con valores y normas que circulaban entre la población, garantizando una solución expeditiva de los conflictos. Los casos analizados revelan cómo esa proximidad era experimentada de tal forma que la justicia quedaba vinculada con dos conjuntos de nociones: por una parte, con un orden compartido y colectivamente construido, en el que cada cual cumplía un rol determinado, y por otro, con su representación por los jueces, que le daban a través de la insignia real que portaban, materialidad y visibilidad.

Respecto de lo primero, la justicia aparecía como garantía de la armonía local, siendo la referencia en la resolución de los problemas interpersonales, el restablecimiento de la paz y la exigencia en el cumplimiento de las normas locales que evidenciaban las estrechas vinculaciones con la función de policía que comenzaban a ejercer los jueces menores.29 Según los expedientes, así, estos intervinieron en enfrentamientos generados en las pulperías para frenar la violencia y apresar a los culpables. Y si en un caso el juez que actuó para terminar con la "camorra" fue un alcalde de la hermandad que vivía en el barrio en donde ella se produjo,30 en otro fue el mismo alcalde de segundo voto quien se enfrentó a un grupo de peones mineros que no dudaron en tirarle piedras cuando salió en defensa del presbítero que les había solicitado silencio en plena siesta.31 Ambos casos muestran el rol de los jueces como mediadores en la experiencia cotidiana, pero el segundo revela también que la justicia de primera instancia era mucho más próxima a los pobladores de lo que el lugar que ocupaba en la jerarquía judicial podía hacer creer. De hecho, la situación que derivó en la citada denuncia a la Audiencia por abuso de autoridad del alcalde ordinario Manuel Ignacio Molina, comenzó con una intervención de ese tipo; así, su conflicto con Juan Manuel Troncoso se produjo cuando este vino a buscar el caballo que aquel le había sacado por galopar por las calles contra los bandos que lo prohibían y quiso cobrarle la multa establecida para entregarle el animal.32

De este modo, junto con restablecer la paz los jueces debían hacer obedecer las normas locales dictadas para garantizarla, y como se vio, esto podía generar problemas. Así, mientras un pedáneo intentó a bastonazos hacer acatar el bando que impedía la venta de efectos y las juntas en lugares públicos, lastimando a un vecino que luego lo denunció ante la justicia ordinaria,33 en otro, un comisionado fue la víctima que recibió los riendazos de un jinete que no desató su caballo del puente ante su reclamo de que era algo vedado por la ordenanza capitular.34

Los jueces intervenían escudados en las insignias que daban materialidad a la justicia real que representaban, dentro de una publicidad en la que los signos exteriores de la autoridad no eran cosa menor,35 de allí que los jueces desacatados se preocupaban por marcar que los imputados habían visto los símbolos de su jurisdicción y, por ello, sabían de su representación,36 como aclaraba el alcalde de hermandad que recibió golpes de unos hombres "conociendo que era juez" y faltando "al respecto y veneración que se debe a la Justicia".37 La materialidad, entonces, definía los límites del desacato porque marcaba cuándo había habido indiferencia a quienes hacían presente (re-presentaban) al rey.38 Esto es lo que revelaba el informe del comisionado Sosa cuando apresó al soldado Maya por no obedecer al grito "alto ay a la Justicia", "haciéndoles presente su insignia",39 pero también lo hacía la defensa de Agustín Martínez, peón de minas, quien entre sus argumentos defensivos apeló a su desconocimiento de que el hombre al que había atacado era alcalde ordinario.40 Del mismo modo, la acusación del vecino golpeado por el comisionado en la calle sostuvo que "sólo el bastón" lo frenó para no responder a los golpes de este.41

Si la justicia, objetivada a través de quienes la representaban,42 constituía el referente de una paz que todos eran responsables de conservar y la presencia real en la vida cotidiana, la falta de castigo a los desacatos, la horadaba. Así, un alcalde de la hermandad se quejaba porque la autoridad competente no había castigado a un soldado que lo había resistido, "no siendo regular que la Jurisdiccion de la Justicia quede relaxada",43 mientras otro amenazó con su renuncia si el cabildo no procedía al "escarmiento, corrección y castigo del desacato, desobediencia, y atropello a la Justicia" que se le hizo, haciéndose "urgentísima la reprehensión" pues el reo había andado jactándose de que había quedado sin sanción, dando lugar al "estimulo para que se haga el ultimo desprecio del empleo de Juez que por todos los títulos debe ser tan respetado".44 Incluso, en el apresamiento del marino español, no se había prestado atención tanto a sus blasfemias como a sus habladurías contra el "Señor Juez y demás Justicias de este Pueblo" en pulperías y lugares públicos.45

La publicidad de los actos, como dijimos, hacía que mientras más los escuchaban más graves resultaran los hechos, como expresó el comisionado Sosa cuando a punto de ceder ante los ruegos del compañero del soldado que había apresado, no lo hizo por las desvergüenzas que había dicho "por todas las calles y en presencia de todos mis compañeros".46 No obstante, también los jueces debían contribuir a sostener ese orden justo llenando los deberes que se esperaba que cumplieran, y también en ello el control de los moradores y vecinos resultaba clave. Así, la acusación del sujeto bastoneado por el pedáneo en la calle, fundamentó esta en que no había sido la actitud de un juez que debía caracterizarse por la "rectitud, reflexión y acuerdo".47

Ahora, si el castigo dentro de la economía punitiva y judicial de Antiguo Régimen era un medio para vindicar a la víctima pero también al orden atacado, sirviendo además para inhibir la reproducción en el futuro de las conductas criminales en cuestión,48 resultaba fundamental en este tipo de delitos. No obstante, en ninguno de los dos únicos casos en los que se concluyó la causa se impuso una punición escenificada con fines ejemplificatorios, optándose solo por la desvinculación de los reos de la comunidad y la imposición de las costas. Así, uno de los mineros acusados de apedrear al alcalde de segundo voto fue condenado a 8 años de destierro en la Isla Juan Fernández, siendo confirmada la sentencia por la Audiencia,49 mientras que para el marino español que había criticado a los jueces, el fiscal pidió destierro por 10 años a las Islas Malvinas, aunque más tarde modificó su solicitud luego de la demostración de la embriaguez del reo y el abuso cometido por el primer alcalde ordinario que lo había recibido, imponiendo el fallo final solo 2 años de destierro a 50 leguas de la ciudad.50 En este sentido, llama la atención que no se hubiese vindicado el honor de los jueces locales con alguna punición ritualizada, teniendo en cuenta que los reos habían atacado la justicia real a la vista y los oídos de todos; sin embargo, la respuesta puede estar en que ambos destierros se aplicaron a no naturales que tenían una residencia de corto plazo, lo que implicaba que no poseían lazos sólidos; de hecho, en el caso de los mineros, varios de los testigos aludieron al carácter chileno del cabecilla, mostrando que el control social permitía detectar a los extraños, facilitando su expulsión.

El que solo los dos casos que implicaron el prestigio de la justicia real en su máxima representación local, los alcaldes ordinarios, hubieran llegado a concluirse, puede dar cuenta de las jerarquías de la publicidad representativa. Así, parece claro que no era lo mismo faltar el respeto a un alcalde de primer o segundo voto que a un pedáneo, un alcalde de hermandad o un comisionado, cuya distancia simbólica con el resto de los moradores y vecinos era en la práctica inexistente aún con la vara de por medio.51 De tal forma, la proximidad de los jueces menores con sus subordinados podía afectar el desempeño de su función, y si a eso se le sumaba que esta era temporal, el resultado para la obediencia no era el más efectivo. No obstante, si los procesos muestran que la justicia formal intentó resguardar el capital simbólico de los alcaldes ordinarios, imponiendo mayores castigos a los culpables de atacarlos y llevando hasta el final las causas mismas, también reflejaron esto cuando ellos fueron los acusados de abuso.

En efecto, la denuncia por los excesos en la imposición de azotes por el alcalde de primer voto Manuel Ignacio Molina a un vecino, recibió la atención de la Audiencia,52 que terminó multándolo y reconviniéndolo. En cambio, el caso de los jueces subalternos que bastonearon o dieron riendazos a sus coterráneos ni siquiera prosperó en la vía judicial, o al menos eso revelan los expedientes inconclusos en diversos estadios; y si existe la posibilidad de que estos casos menores fueron expedientes mal conservados que llegaron a una sustanciación completa, también permite pensar que los arreglos infrajudiciales pudieron solucionar los conflictos entre un juez demasiado agresivo y un morador embroncado que, en definitiva, vivían en el mismo barrio. En este sentido, la apelación a la justicia formal por una de las partes en conflicto parecía implicar una estrategia más entre las posibles e implementadas para el arreglo interpersonal y el restablecimiento del orden, como que su descarte una vez logrado el objetivo de la pacificación no resultaba algo extraño a la experiencia de la época.53

3- Estrategias discursivas: los contenidos de una cultura jurídica política

El estrecho vínculo de la justicia con la política en las prácticas y representaciones de las sociedades rurales rioplatenses ha sido marcado ya por Raúl Fradkin.54 Los expedientes por resistencia a los jueces y por excesos de estos no solo confirman esos planteos sino que permiten ampliar las proyecciones de la "cultura jurídica",55 en cuanto no solo revelaban a sujetos rurales, sino también urbanos. Incluso, muestran que tanto quienes integraban los sectores subalternos como quienes podían pertenecer a la élite local compartían consideraciones sobre la función de la justicia en el mantenimiento de la paz local.

En efecto, los implicados referían a un orden en el que cada cual tenía un lugar y ello sostenía sus nociones de lo justo e injusto y los derechos esgrimidos. Mientras Troncoso denunció al alcalde de primer voto por haberlo azotado cuando por su calidad socioétnica no merecía tal castigo,56 el labrador Lucero afirmó que había sido el alcalde de hermandad quien lo había tildado de "pícaro bribón" solo por no haber respondido a sus pedidos para apresar a un camorrero, amenazándolo con un trabuco.57 Del mismo modo, un sastre justificó la destrucción que hizo del rancho de un vecino (que a la sazón también era alcalde de barrio, patentizando la proximidad y escasa distancia, de estos jueces), en que "nada parecía ser de ley" pues él era el "legítimo dueño de las maderas".58

La ubicación en las jerarquías establecidas era tanto lo que articulaba la defensa de unos como las acusaciones de otros, aunque es claro que las subjetividades respecto de la pertenencia a ellas dependía no solo de la opinión del sujeto sino de la del resto de la comunidad, la cual ejercía a través de la opinión del público un recurso clave de control social.59 Así, mientras el alcalde Manuel Ignacio Molina60 fundó su aplicación de azotes a Troncoso en su creencia de que pertenecía a la plebe61 y sustentó su propia definición étnica con testigos que la confirmaron,62 este afirmaba lo contrario, de allí su recurso a la Audiencia. Por su parte, si un sastre sabía que como portugués y mulato no tenía expectativas favorables en la causa que le inició el alcalde menor por la destrucción de su rancho, y apeló a su "horfandad" y su condición de cabo para refugiarse en la "paternidad" protectora del comandante de armas,63 el alcalde de segundo voto también se basó en ella para acusarlo, solo que con sentido inverso, definiendo su inserción en la baja esfera por su mala conducta previa.

La fama conformaba prueba semiplena en un proceso judicial, por lo que demostrar la continuidad de comportamientos ilícitos o molestos a la armonía social (vagancia, embriaguez, pendencia), contribuía a facilitar la acusación formal y la determinación de culpabilidad.64 Pero la fama también podía servir como estrategia de defensa cuando se podían obtener testimonios que revelaran que la conducta por la cual se había iniciado el proceso era solo una excepción motivada por otros factores (embriaguez, diversión, acción colectiva), aunque en el único caso en que se usó este argumento no obtuvo beneficios para el imputado.65 El labrarse una buena opinión de los miembros de la propia comunidad implicaba, entonces, una acción de continua vigilancia por parte de esta, la que llevaba un registro de las trayectorias individuales y colectivas vinculadas con el mantenimiento o ruptura de su propia paz y armonía, acción en la que se protegía a unos y se intentaba expulsar a otros marcados como "perjudiciales".66 La opinión del público conformaba, así, un inestimable recurso de mutuo control que generaba privilegios de pertenencia, los cuales no tenían que ver solo con jerarquías sociales y patrimoniales sino, sobre todo, con entramados de lazos personales que podían movilizarse en casos de urgencia.67

La apelación a ciertos derechos por parte de los reos da cuenta de que manejaban nociones de una cultura jurídica que circulaba por todos los rincones de la sociedad.68 Así, hubo acusados que se quejaron de las condiciones de su arresto y su prisión, como el marino español que detalló cómo el alcalde lo había golpeado con su espada hasta quebrarla, estando amarrado y sin haber hecho resistencia,69 mientras que el sastre se quejó de que hubiera sido atado durante su traslado a la cárcel sin haber dado tampoco muestras de oposición.70 Incluso, hubo quien desafió las amenazas del juez conociendo que no tenía argumentos para procesarlo: Lucero enfrentó al alcalde de hermandad diciéndole que le formase la causa que quisiera pues no "había dado motivos para ninguna".71 Y estos desafíos fueron aún más claros cuando los reos gozaron de fuero militar.72 De hecho, los reos también marcaron cómo las tramas de relaciones externas al proceso podían orientar la marcha en su contra; en este sentido, hubo quien aludió no solo a la parcialidad de los jueces implicados,73 sino a los testigos,74 mostrando que sabían del peso de lo extrajudicial en los derroteros institucionalizados de la justicia.

El fuero militar da cuenta de que si los sujetos conocían del necesario traslado a la jurisdicción correspondiente, también sabían de los lazos de protección que generaba.75 No casualmente los jueces reclamaron por la debilidad punitiva de los jefes militares. Así, el alcalde de la hermandad Zapata recriminó al comandante de armas el no cumplir con su promesa de castigar al soldado que lo había insolentado,76 mientras que lo ocurrido con el soldado Santos Maya parecía repetirse bastante. Este había sido preso por un comisionado por amenazarlo e insultarlo, fugó de la cárcel y el alguacil mayor dio parte de que se había refugiado con el comandante de frontera Amigorena, "quedando se delito impune" pues solo lo penó con dos días de arresto en el cuartel.77

Los argumentos de los jueces para justificar sus apresamientos apuntaban a los intentos de fuga, la amenaza con armas, los insultos y golpes. Ya en la cárcel los jueces seguían denunciando las faltas de respeto por actitudes que consideraban provocativas, aunque para los reos se trataban de la defensa de sus derechos, tal como exigir el citado traslado de jurisdicción por poseer fuero militar.78 Los argumentos de los acusados en sus confesiones repetían los esgrimidos para otros delitos: ignorancia (de la normativa o del cargo de juez de quien los apresaba), inculpación de otro sujeto como mentor de los actos, miedo por represalias de los pares79 y embriaguez.80  Con esta última se buscaba mitigar el peso de los actos y dichos basándose en la irracionalidad que generaba el alcohol, y si en un caso no mitigó el castigo,81 sí influyó en otro, por cuanto los iniciales 10 años de destierro a un lugar lejano, terminaron reducidos a solo 2 a unas cuantas leguas de la ciudad.82 En sentido inverso, para el labrador Lucero afirmar que no estaba bebido resultó clave para sostener su contra acusación frente al alcalde de hermandad que exigió su castigo, pues solo desde su sobriedad pudo denunciar las injurias y la amenaza armada que este le hizo, argumento similar que fundó el llamado de su testigo por cuanto los demás que presenciaron la situación "estaban mal de la cabeza".83

Consideraciones finales

El abordaje de estos expedientes por atentados contra las autoridades y abusos de estas nos ha permitido acercarnos a la construcción cotidiana de legitimidad dentro del régimen colonial en una ciudad periférica de la Monarquía española. Si bien todo tipo de causa judicial penal nos hubiera puesto en contacto con las tensiones entre valores y realidades, estos documentos producidos por cuestiones que atañían al orden a través de sus representantes, en cuanto afectaban su legitimidad en la vida diaria, pareció ser una vía adecuada al objeto propuesto. Así, nos permitieron ver que cuando moradores o transeúntes eran judicializados por algún ataque a las autoridades, estas eran siempre jueces de diferentes jerarquías, dando cuenta del ya conocido paradigma jurisdiccional del poder. Las motivaciones que generaron los atentados fueron bien diversas aunque todas conectadas con la convivencia en un espacio compartido: quejas por ruidos a la siesta, palos usados sin permiso, incumplimiento de bandos, peleas en pulperías. Y vimos también que si el alcohol y ciertos ámbitos de sociabilidad habilitaban un relajamiento de los auto y mutuos controles, apenas recuperada la racionalidad del reo en cuestión y puesta nuevamente en acción la vigilancia social, se articulaban argumentos que no negaban los actos sino que los atribuían a la "pérdida de la cabeza" por ebriedad, a la ignorancia o el temor, atenuantes que repetían los detectados en otros contextos.84 No obstante, los enfrentamientos también dieron cuenta de las nociones de lo justo e injusto manejadas por los sujetos, sustentadas en una cultura jurídica compartida.

En efecto, mientras el soldado que no quiso ayudar al alcalde de la hermandad en la aprensión de un camorrero no consideró que por ello debiera soportar sus insultos y amenazas, el sastre que destruyó el rancho de su vecino lo hizo porque no creía justo que lo hubiera construido con maderas suyas sin permiso. También el marino que insultó a los alcaldes vinculó su queja con una situación que él creía injusta tal como era la restricción en la venta de carne, pues sostenía que los damnificados eran los "pobres" pues a los "grandes" sí les vendían. Y hasta la resistencia de Troncoso a pagar la multa por la devolución de su caballo se escudó en el argumento de la injusticia, pues consideró que no podía aplicársele el castigo impuesto por un bando que no conocía por no haber estado cuando se había publicado. De tal modo, existía el reconocimiento de un orden en el que adquirían sentido los reclamos y las defensas, mostrando la existencia de un consenso negociado que todos eran responsables de controlar para que se conservara y reprodujera.

Los actores y sus discursos revelan la aceptación de su inserción en un orden encabezado por el rey, que la doctrina jurídica consideraba explicitación de un orden trascendente, pero que en la vida cotidiana de estos sujetos se construía desde la experiencia que cada cual tenía con la justicia. Así, si bien el monarca era la fuente de la que derivaban las varas que empuñaban los jueces locales, estos eran quienes debían construir diariamente ante los vecinos y moradores su propia autoridad, y la legitimidad de esta, en cuanto también el abuso ponía a ambas en entredicho. Y si cierta distancia simbólica garantizaba, en principio, a alcaldes de primer y segundo voto un mayor respeto debido a su investidura, esto no siempre era seguro, por cuanto podían ser desafiados públicamente con las consecuencias que ello traía a su honor personal y al resguardo de la justicia real que hacían presente. Incluso, sus abusos también se consideraron más graves precisamente porque horadaban la más alta representación local de la justicia real. En este registro, quienes tenían más difícil su función eran los jueces menores, reclutados periódicamente entre los mismos vecinos de un barrio, pues la proximidad dificultaba el ejercicio de una autoridad reflejada en la vara que portaban, pero la cual no cambiaba en la mirada de sus subordinados, la esencia del vecino que solo por un tiempo era un delegado muy lejano del rey.

De tal forma, si la multiplicación de alcaldes menores, pedáneos y comisionados permitía una mayor accesibilidad de la justicia del rey a la población y, a la vez, la oportunidad de que esta apelase a ella para solucionar los conflictos interpersonales, ello no estaba exento de una conflictividad propia que tenía que ver con la potencial efectividad de control de estos jueces en tanto eran vecinos integrados en sus propias comunidades, lo que si, por un lado, podía favorecer su desempeño (por conocer bien a todos los residentes de su barrio), por otro lado, también lo dificultaba en cuanto les costaba crear la distancia simbólica necesaria para sostener su legitimidad cuando los lazos parentales, laborales y de confianza los vinculaba tan fuertemente a los sujetos sobre los cuales debían ejercer su oficio.

Como se ve, era esta experiencia cotidiana que hacía circular y reproducir una serie de nociones sobre la justicia y la injusticia la que nutría el ejercicio del poder, el cual no debía dar por descontada la obediencia de la población sino que tenía negociarla, recordarla y materializarla a través de la visualización de las insignias de aquella, las cuales tenían un rol fundamental a la hora de marcar límites en los comportamientos. En este sentido, el control de la opinión del público era constante y se movía por dentro y por fuera de los intersticios judiciales, contribuyendo a nutrir la legitimidad del orden político en el que cada cual ocupaba su rol y el que todos eran responsables de mantener.

Mendoza, 24 de noviembre de 2014

Notas

1 Las propuestas metodológicas de Hespanha han resultado estimulantes para una nueva iushistoriografía que ha recuperado la especificidad del fenómeno de la justicia moderna. Una síntesis de sus consideraciones en Hespanha, António Manuel Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio, Tecnos, Madrid, 2002, pp. 15-57.         [ Links ]

2 Al respecto, Mantecón Movellán, Tomás "Formas de disciplinamiento social. Perspectivas históricas", Revista de Historia social y de las mentalidades, vol. 14, núm. 2, Santiago de Chile, 2010, pp. 263-295.         [ Links ]

3 Sobre el efecto disciplinante de la confesión, Foucault, Michel "Tecnologías del yo", en Tecnologías del yo y otros textos afines, Paidós, Barcelona, 2010, pp. 45-94.         [ Links ]

4 Como ha mostrado Bartolomé Clavero, la teología proveía un fundamento religioso a la obediencia al poder secular a través de la doctrina de las leyes penales mixtas y el propio poder real. Cuando este último percibía la impotencia de las penas terrenales apelaba a la amenaza que ofrecía el corpus religioso con sus castigos trascendentes. Clavero, Bartolomé "Delito y pecado. Noción y escala de transgresiones", en Tomás y Valiente, Francisco; Clavero, Bartolomé y otros Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Alianza, Madrid, 1990, pp. 73-75.         [ Links ]

5 Lempérière, Annick "República y publicidad a finales del Antiguo Régimen (Nueva España)", en Guerra, François-Xavier; Lempérière, Annick et al Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII y XIX, FCE, México, 1998, pp. 54-79.         [ Links ]

6 Clavero, Bartolomé "Delito y pecado...", cit, p. 61.

7 Agüero, Alejandro "Las penas impuestas por el Divino y Supremo Juez. Religión y justicia secular en Córdoba del Tucumán, siglos XVI y XVII", en Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, núm. 46, Köln, 2009, p. 208.         [ Links ]

8 Mantecón Movellán, Tomás "El peso de la infrajudicialidad en el control del crimen durante la Edad Moderna", Estudis, núm. 28, Valencia, 2002, pp. 43-75.         [ Links ] Garnot ha diferenciado infrajudicialidad de otras categorías para el estudio de las prácticas de resolución de conflictos al margen de las judiciales, teniendo en cuenta los rituales, los actores y los escenarios en juego. GARNOT, Benoît "Justice, infrajustice, parajustice et extrajustice dans la France d’Ancien Régime", Crime, History & Societies/Crime, Histoire &Sociétés, vol. 4, núm. 1, 2000, pp. 103-120. No obstante, esta ha sido una categoría discutida, pues hay autores que sostienen que incorporarla al análisis de la modernidad supone aceptar la existencia de una esfera judicial perteneciente a una estructura estatal estable por debajo de la cual actuaría la infrajudicialidad, cuando hoy existe un consenso generalizado respecto de las limitaciones del proceso de estatalización en los siglos modernos. Al respecto, Sbriccoli, Mario "Histoire sociale, dimension juridique: l’historiographie italienne récente du crime et de la justice criminelle", Crime, History & Societies/Crime, Histoire &Sociétés, vol. 11, núm. 2, 2007, pp. 5-6.

9 Mantecón Movellán, Tomás "La acción de la justicia en la España Moderna: una justicia dialogada, para procurar la paz", en Broggio, Paolo; Paoli, Maria Pia (eds) Stringere la pace. Teorie e pratiche della conciliazione nell’Europa moderna (secoli XV-XVIII), Viella, Roma, 2011, pp. 359 y 366; Mantecón Movellán, Tomás "El mal uso de la justicia en la Castilla del siglo XVII", en Fortea, José I.; Gelabert, Juan E.; Mantecón Movellán, Tomás (eds.) Furor et rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Universidad de Cantabria, Santander, 2002, pp. 69-72.         [ Links ]

10 Existen estudios que, con una mirada antropológica, han reconstruido otros recursos útiles a la construcción de legitimidad y orden, anclados en un programa persuasivo que actuaba a través de la configuración de habitus y representaciones colectivas. Valenzuela Márquez se ha ocupado de las estrategias rituales que buscaban una reactivación permanente de la experiencia sensual (visual y auditiva) para proyectar en el imaginario de la población, de forma frecuente y uniforme, el universo simbólico que sostenía la constelación del poder monárquico. Valenzuela Márquez, Jaime Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasivas en Chile colonial (1609-1709), Centro de Investigaciones Diego Barros Arana-DIBAM, Santiago de Chile, 2001.         [ Links ] Otra vía de abordaje se ha focalizado en las concepciones temporales implicadas en dos instituciones coloniales: cabildo y juicio de residencia; según este enfoque, ambos habrían permitido articular nociones de un tiempo regular y otro extraordinario que apuntaban a la inculcación de una visión positiva de la estabilidad y la continuidad. Smietniansky, Silvina "Tiempo y ritual. Una aproximación al análisis de las representaciones del orden en la sociedad colonial (Gobernación del Tucumán, siglos XVII y XVIII)", Revista del Museo de Antropología, núm. 3, Córdoba, 2010, pp. 99-112.         [ Links ]

11 Cutter, Charles "El imperio ‘no letrado’: en torno al derecho vulgar de la época colonial", en Palacio, Juan Manuel; Candioti, Magdalena (eds.) Justicia, política y derechos en América Latina, Prometeo, Buenos Aires, 2007, p. 170.

12 Entendemos por legitimidad el acuerdo entre gobernantes y gobernados respecto de las pautas que rigen el ejercicio y la transferencia del poder. Siguiendo a Max Weber, ninguna forma de dominación se contenta con tener probabilidades de persistencia por motivos puramente materiales, afectivos o racionales, si no que todas procuran generar la creencia en su legitimidad. Weber, Max Economía y sociedad, FCE, México, 1969, t. I p. 170 [primera edición en alemán 1922].         [ Links ] En este sentido, como plantea Valenzuela Márquez en su estudio de las liturgias políticas, no era suficiente vivir en una ideología monárquica sino que era necesario hacer creer en el poder detentor y en la legitimidad de su ejercicio. Valenzuela Márquez, Jaime Las liturgias..., cit., pp. 101-102.

13 Molina, Eugenia "Entre susurros y rumores: la fidelidad a la Monarquía y el delito de lesa majestad real en una ciudad periférica del Imperio español. Mendoza, 1782", Revista de Historia del Derecho, núm. 44, Buenos Aires, 2012, pp. 128-148.         [ Links ]

14 Molina, Eugenia "De los esfuerzos por institucionalizar la campaña circundante a la consolidación de los jueces inferiores como mediadores sociales en una región periférica del Imperio español, Mendoza, 1773-1810", en Durad, Bernard; Fabre, Martine; Badji, Mamadou (dirs.) Le juge et l’outre-mer: Justicia litterata: aequitate uti? La conquête de la toison?, Centre d’histoire judiciaire éditeur-Recherche de l’UMR 5815 ‘Dynamiques du droit’ CNRS, Université Montpellier I, Lille, 2010, pp. 17-48.

15 Como plantea Ignasi Terradas, "el conflicto nos permite hacer jugar más estrechamente el mundo de los valores y las creencias con el mundo de las prácticas y los hábitos. [...] Es el conflicto el que relaciona el ideal con la realidad y si no hay conflicto no se sabe cuál es el peso del ideal". Dalla Corte, Gabriela "Realismo, Antropología Jurídica y derechos. Entrevista a Ignasi Terradas i Saborit", Prohistoria. Historia-Política de la Historia, núm. 5, Rosario, 2001, p. 22.         [ Links ]

16 Palacio, Juan Manuel "Hurgando en las bambalinas de la ‘paz del trigo’: Algunos problemas teórico metodológicos que plantea la historia judicial", Quinto Sol, núm. 9-10, Santa Rosa, 2005-2006, pp. 107-108.

17 Brangier, Víctor "Sentidos de "lo justo e injusto". Judicialización de conflictos interpersonales. Chile central, 1824-1875", Revista Historia y Justicia, núm. 1, Santiago de Chile, 2013, pp.1-33, http://revista.historiayjusticia.org, consultado el 5 de noviembre de 2013.         [ Links ]

18 Mannori, Luca "Justicia y administración entre Antiguo y Nuevo Régimen", Revista Jurídica. Universidad Autónoma de Madrid, núm. 15, Madrid, 2007, pp. 131-133.         [ Links ] También Garriga, Carlos "Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen", Istor. Revista de Historia Internacional, núm. 16, México, 2004, pp. 11-12, http://www.istor.cide.edu/archivos/num_16/dossier1.pdf, consultado el 18 de julio de 2012.         [ Links ]

19 En Archivo General de la Provincia Mendoza (en adelante AGPM), los expedientes son: 1771, 215, 7; 1786, 224, 30; 1789, 292, 121; 1789, 227, 38; 1793, 2-M, 1; 1796, 221, 44; 1797, 228, 10; 1798, 212, 26; 1800, 227, 48; 1803, 82, 34; 1803, 221, 51; 1804, 218, 35; 1809, 220, 31. El primer número corresponde al año de inicio de la judicialización, el segundo a la carpeta y el tercero al expediente. Todo el material pertenece a la sección colonial, excepto que se indique lo contrario.

20 Las Partidas marcaban catorce modalidades de ejecución del delito, desde complotar para asesinar al rey hasta comunicarse con sus enemigos para entregar sus territorios, pasando por hechos que afectaran su capital simbólico. Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso, el Nono, glosadas por el Licenciado Gregorio López del Consejo Real de Indias de S.M. (Las), Oficina de Benito Cano, Madrid, 1789, Part. VII, tít. II, ley I. La obra de referencia obligada es la de Mario Sbriccoli, para quien desde el siglo XIII, esta forma de crimen contribuyó a definir "el paradigma del delito político", que se hizo extensible al resto de las tipologías delictivas, pues establecía como base general el principio de obediencia, esto es, que la violación de la norma justificaba la sanción, eje de la "justicia hegemónica" que comenzó a desplazar a la "justicia negociada". Sbriccoli, Mario Crimen lease maiestatis. Il problema del reato político alle soglie della scienza penalistica moderna, Giuffrè, Milán, 1974.         [ Links ] Entre los escasos estudios sobre este delito para la América Colonial, Barriera, Darío "La tierra nueva es algo libre y vidriosa. El delito de ‘Traición a la Corona real’: lealtades, tiranía, delito y pecado en Jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas (1580-1581)", Ley, Razón y Justicia. Revista de Investigaciones en Ciencias Jurídicas y Sociales, núm. 11, Neuquén, 2006-2010, pp. 281-305.

21 AGPM, 1809, 220, 31.

22 AGPM, 1796, 221, 44; 1797, 228, 10.

23 AGPM, 1786, 224, 30.

24 AGPM, 1803, 82, 34.

25 Para la distinción jurídica entre vecino, morador y transeúnte, Cansanello, Oreste C. De súbditos a ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos Aires, 1810-1852, Imago Mundi, Buenos Aires, 2003, pp. 13-51.         [ Links ]

26 En agosto de 1793 se dio a publicidad un bando en el que se informaba la decisión monárquica de reconocer privativamente a la justicia militar su jurisdicción sobre todas las causas civiles y criminales en la que estuvieran implicados hombres de sus ejércitos. AGPM, 5, 130. Dos expedientes cuadraban en esta disposición pues fueron iniciados en 1803.

27 Molina, Eugenia "De los esfuerzos...", cit.

28 Barriera, Darío "Justicia de proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho", PolHis, núm. 10, Mar del Plata, 2012, p. 52.         [ Links ]

29 La policía surgió como una función vinculada al mantenimiento del orden público desde lo material y sanitario hasta la persecución de vicios y comportamientos que provocaban desorden en sí mismos (juego, vagancia, embriaguez) o podían derivar en otros delitos (lesiones, homicidios). Los autos de buen gobierno fueron incorporando las normativas de policía que incrementaron la vigilancia de la población en general y de distintos aspectos de su vida en particular. Tau Anzoátegui, Víctor Los Bandos de buen gobierno del Río de la Plata, Tucumán y Cuyo en la época hispánica, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires. 2004.         [ Links ]

30 AGPM, 1803, 82, 34.

31 AGPM, 1793, 2-M, 1.

32 AGPM, 1796, 221, 44.

33 AGPM, 1798, 212, 26.

34 AGPM, 1804, 218, 35.

35 La vara era el signo del imperio de la justicia real, la jurisdicción delegada en ejercicio. Barriera, Darío "La ciudad y las varas: justicia, justicias y jurisdicciones (Ss. XVI-XII)", Revista de Historia del Derecho, núm. 31, Buenos Aires, 2003, pp. 76-77.         [ Links ] Como plantea Valenzuela Márquez, la política persuasiva de la monarquía implicaba, dentro de un complejo entramado de ceremoniales, la relación visual con símbolos no verbales, y la vara era uno de esos elementos que servía para la comunicación ritual. Valenzuela Márquez, Jaime Las liturgias..., cit., p. 30.

36 AGPM, 1793, 2-M, 1.

37 AGPM, 1800, 227, 48.

38 Como ha planteado Bridikhina, más allá de los espacios cortesanos, también en las calles funcionaban códigos y gestos ceremoniales que regulaban la escala de prestigio y poder de los sujetos, siendo el uso de ciertos objetos de distinción los indicadores del honor de un oficio y signo de "estimación y respeto". Bridikhina, Eugenia "La ciudad y la corte como espacios de poder en Hispanoamérica. La Plata colonial", Revista de Indias, vol. LXVII, núm. 240, Sevilla, 2007, pp. 558 y 565.         [ Links ]

39 AGPM, 1803, 221, 51.

40 AGPM, 1793, 2-M, 1.

41 AGPM, 1798, 212, 26.

42 El testimonio de dos hombres que acompañaban al comisionado coincidieron en que al ver dos hombres sospechosos, aquel solicitó que se detuvieran "a favor de la Justicia" y "se parasen a la Justicia". AGPM, 1803, 221, 51.

43 AGPM, 1803, 82, 34.

44 AGPM, 1789, 227, 38.

45 AGPM, 1786, 224, 30. En una carnicería había amenazado con un cuchillo diciendo que solo se vendía a "los grandes" y que aunque fuera pobre él quería carne también. En otro testimonio se dijo que en la carnicería había sostenido que degollaría a unos cuantos ladrones y que "son como los Alcaldes" AGPM, 1787, 224, 30.

46 AGPM, 1803, 221, 51.

47 AGPM, 1798, 212, 26. Las virtudes reclamadas por la víctima respondían al conjunto de probidades requeridas a todo juez, quien debía actuar con la templanza suficiente como para balancear el rigor y la clemencia. Mantecón Movellán, Tomás "El mal uso...", cit., pp. 71-72.

48 Respecto del fin ejemplificatorio de las ejecuciones y castigos la obra de referencia sigue siendo Spierenburg, Pieter The Spectacle of Suffering: Executions and the Evolution of Repression: From a Preindustrial metropolis to the European Experience, Cambridge University Press, 1984.         [ Links ] Otros trabajos han aportado estudios sobre casos más acotados temporal y espacialmente. Mantecón Movellán, Tomás "Ejecuciones públicas y culturas del sufrimiento en la corte pontificia: Roma y sus contextos del Antiguo Régimen", en Martínez Millán, José; Rivero Rodríguez, Manuel; Versteegen, Gijs (coords.) La corte en Europa: política y religión (siglos XVI-XVIII), Polifemo, Madrid, 2012, vol. III, pp. 1905-1932;         [ Links ] Farge, Arlette Corpi del re. Condannati e condanne nella Francia del XVIII secolo, QuiEdit, Verona; 2010;         [ Links ] Arancibia, Claudia; Cornejo, José Tomás; González, Carolina "Hasta que naturalmente muera. Ejecución pública en Chile colonial (1700-1810)", Revista de Historia Social y de las Mentalidades, núm. 5, Santiago de Chile, 2001, pp. 171-177.         [ Links ]

49 AGPM, 1793, 2-M, 1.

50 AGPM, 1786, 224, 30.

51 Darío Barriera ha llamado la atención sobre la relevancia de la función distancia en el análisis de la dinámica de la experiencia de la justicia, por cuanto implica atender al modo en que lo espacial-físico, lo social, lo cultural, lo simbólico y material afectan la legitimidad del ejercicio del poder y la efectividad de este mismo. Barriera, Darío "Entre el retrato jurídico y la experiencia en el territorio. Una reflexión sobre la función distancia a partir de las normas de los Habsburgo sobre las sociabilidades locales de los oidores americanos", Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, núm. 101, Toulouse, 2013, pp. 133-154.         [ Links ]

52 AGPM, 1796, 221, 44.

53 Mantecón Movellán, Tomás "La acción...", cit., p.361.

54 Fradkin, Raúl "Cultura jurídica y cultura política: la población rural de Buenos Aires en una época de transición (1780-1830)", en Fradkin, Raúl (comp.) La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Prometeo, Buenos Aires, 2009, pp. 159-186.         [ Links ]

55 Leandro Di Gresia ha detallado las diferencias conceptuales y de uso realizadas por la historiografía del derecho y la historia social de la justicia entre cultura jurídica, judicial y legal. Di Gresia, Leandro "Una aproximación al estudio de la cultura judicial de la población rural del sur bonaerense. Tres Arroyos, segunda mitad del siglo XIX", en Barriera, Darío (coord.) La justicia y las formas de autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX, ISHIR-CONICET-Red Columnaria, Rosario, 2010, pp. 155-191.         [ Links ]

56 AGPM, 1796, 221, 44. Los azotes configuraban un modo de punición infamante que solo podía imponerse a ciertos sectores de la población. Formaban parte del conjunto de puniciones domésticas de una oeconomica que se extendía al gobierno de la ciudad y reflejaban el concepto paternalista que subordinaba a ciertos sectores sociales. Zamora, Romina "’... que por su juicio y dictamen no puede perjudicar a la quietud Publica...’ Acerca de la administración de justicia en San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII", en Polimene, María Paula (coord.) Autoridades y prácticas judiciales en el Antiguo Régimen. Problemas jurisdiccionales en el Río de la Plata, Córdoba, Tucumán, Cuyo y Chile, Prohistoria, Rosario, 2011, pp. 115-113.         [ Links ] El sumario del alcalde de primer voto iniciado después de los azotes, incluía una declaración del escribano capitular que sostenía: "se dice comúnmente que Troncoso, ha interpuesto recurso ante el Superior Tribunal de la Real Audiencia del Distrito, alegando talbez la calidad de su persona, y que por ello no le correspondia la pena de azotes, acción quasi increhible en Troncoso (...) pues es tenido y reputado generalmente por de la clase mas infima por todos los modos que puedan pensarse".

57 AGPM, 1803, 82, 34.

58 AGPM, 1789, 292, 121.

59 La opinión del público se identificaba con la noción de pública voz y fama, la cual tenía que ver con la construcción del propio nombre en la trama comunitaria. Es amplia la producción que se ha ocupado de esta cuestión y del modo en que las injurias atacaban el nombre reconocido, colocando a los sujetos en situación obligada de reacción inmediata o de denuncia judicial para vindicarse. Para esta problemática en el contexto chileno colonial, UNDURRAGA SCHÜLER, Verónica "Cuando las afrentas se lavaban con sangre: honor, masculinidad y duelo de espadas en el Siglo XVIII chileno", Historia, vol. I, núm. 41, Santiago de Chile, enero-junio de 2008, pp. 165-188 y VAZQUEZ ALBORNOZ,         [ Links ] María Eugenia "El mandato de ‘silencio perpetuo’. Existencia, escritura y olvido de conflictos cotidianos (Chile, 1720-1840)", en CORNEJO, Tomás y GONZALEZ, Carolina (eds.) Justicia, poder y sociedad en Chile: Recorridos históricos, Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2007, pp. 17-55. Para un análisis de las injurias en la modernidad peninsular, Mantecón Movellán, Tomás "Cultura política popular, honor y arbitraje de los conflictos en la Canabria rural del antiguo régimen", Historia agraria, núm. 16, Murcia, julio-diciembre 1998, pp. 131-132.         [ Links ] Para el Río de la Plata, quien introdujo el estudio de esta problemática fue Silvia Mallo, al utilizar las causas judiciales por este delito como vía de abordaje de la historia social; entre otros, MALLO, Silvia "Hombres, mujeres y honor. Injurias, calumnias y difamación en Buenos Aires (1770-1840). Un aspecto de la mentalidad vigente", Estudios e investigaciones, núm. 13, La Plata, 1993, pp. 9-27;         [ Links ] pero el más reciente trabajo sobre el tema, con una visión cultural de conjunto fue realizada en FERNANDEZ, María Alejandra Honor e Insultos. Buenos Aires, 1750-1820, Tesis doctoral, Universidad de Buenos Aires, 2012.         [ Links ] Finalmente, para seguir el desplazamiento semántico desde opinión del público a opinión pública en el contexto posterior, revolucionario y de construcción estatal en el que la prensa introdujo un nuevo escenario, MOLINA, Eugenia El poder de la opinión. Trayectos y avatares de una nueva cultura política en el Río de la Plata, 1800-1852, Ediciones de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 2009.         [ Links ]

60 Molina integraba el núcleo de la élite local por linaje, patrimonio y estudios de derecho en la Universidad de San Felipe en Santiago de Chile. Molina, Eugenia "La recomposición de la elite tradicional durante el proceso revolucionario. El caso del licenciado Manuel Ignacio Molina", en Pérez Guilhou, Dardo (comp.) Los abogados de la revolución, Colegio de Abogados, Mendoza, 2009, pp. 169-199.         [ Links ]

61 Ante la discusión con Troncoso en las puertas del cabildo, a la vista de otros capitulares y vecinos, decidió aplicarle azotes, consultando al subdelegado de Real Hacienda sobre la legitimidad del correctivo. Sin embargo, decidió hacer un sumario justificando su accionar en las injurias y desacatos del acusado, en su baja calidad y en la consulta con el funcionario real. La posterior intervención de la Audiencia a pedido de Troncoso incluía la copia de una representación de los alcaldes de la villa Rica de Potosí de abril de 1788, en la que solicitaban autorización para imponer azotes manejándose según "sus conciencias", y agregaba la copia de otro auto de la Audiencia de Buenos Aires de 28 abril de 1789, en el que permitía penar los "excesos" de la "plebe y Gente vil" luego del sumario y confesión con multa o azotes. Finalmente, aquella condenó a Molina en 25 pesos y costas por no haber realizado el procedimiento debido y reconvino al subdelegado por admitir consultas en la aplicación de las penas. Para que no se repitieran los abusos, pasaba copia al cabildo de la acordada citada que solo habilitaba azotes bajos ciertas condiciones (reo de la plebe, actos de poca gravedad, solo 25 azotes, en la cárcel, dentro de las 24 horas, posterior al sumario y confesión), mientras que si los delitos exigían penas infamantes se sustanciaría con todas las formalidades y se enviaría a Córdoba para concluirse. AGPM, 1797, 228, 10.

62 AGPM, 1796, 221, 44.

63 AGPM, 1789, 292, 121.

64 Barreneche, Osvaldo Dentro de la Ley TODO. La justicia criminal de Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina, Ediciones Al Margen, La Plata, 2001, p. 63;         [ Links ] AGPM, 1787, 224, 30.

65 AGPM, 1793, 2-M, 1.

66 Si bien la categoría de "perjudiciales" junto a la de "vagos y malentretenidos" se fundó en toda una normativa que fue incluyendo a una serie muy diversa de sujetos y grupos sociales bajo un rótulo jurídico que sirvió para criminalizar cada vez más comportamientos, ellas se sostenían en las consideraciones que la misma comunidad elaboraba sobre sus miembros, en tanto que los arrestos y las imputaciones se fundaban en los testimonios de los propios vecinos, los cuales marcaban a los que ellos creían indeseables por intereses propios o comunes. Barral, María Elena; Fradkin, Raúl y Perri, Gladys "¿Quiénes son los ‘perjudiciales’? Concepciones jurídicas, producción normativa y práctica judicial en la campaña bonaerense (1780-1830)", en Fradkin, Raúl (comp.) El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural, Prometeo, Buenos Aires, 2007, pp. 129-153; Molina, Eugenia "Ladrones, vagos y perjudiciales. Los robos, sus actores y sus puniciones en una ciudad periférica del Imperio español (Mendoza, 1770-1810)", Revista Historia y Justicia, núm. 1, Santiago de Chile, noviembre de 2013, pp. 1-30, http://revista.historiayjusticia.org, consultado el 5 de noviembre de 2013.         [ Links ]

67 Garavaglia, Juan Carlos "‘Pobres y ricos’: cuatro historias edificantes sobre el conflicto social en la campaña bonaerense (1820/1840)", en Poder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata, XVIII-XIX, Homo Sapiens, Rosario, 1999, p. 42.

68 BARRIERA, Darío "Voces legas, letras de justicia. Culturas jurídicas de los legos en los lenguajes judiciales (Río de la Plata, siglos XVI-XIX)", en MANTECON MOVELLAN, Tomás (dir.) Bajtin y la historia de la cultura popular: cuarenta años de debate, Publican-Universidad de Cantabria, Santander, 2008, pp. 347-368.         [ Links ]

69 AGPM, 1786, 224, 30.

70 AGPM, 1789, 292, 121

71 AGPM, 1803, 82, 34.

72 AGPM, 1789, 292, 121; 1803, 221, 51.

73 El sastre acusó al alcalde ordinario de ser "compadre" de la víctima. AGPM, 1789, 292, 121.

74 El labrador y cabo que refutó su desacato con la denuncia de abuso por parte del alcalde de hermandad, sostuvo que si bien muchos habían presenciado el hecho solo uno podría contar lo ocurrido con "imparcialidad". Este en su propia declaración, señaló a otro que había intervenido en el suceso pero aclarando que no diría la verdad "por ser aparcero del comisionado Zapata". AGPM, 1803, 82, 34.

75 Fradkin, Raúl "Cultura jurídica...", cit., p. 171.

76 AGPM, 1803, 82, 34.

77 AGPM, 1803, 221, 51. Al parecer el soldado Maya era un problema para sus superiores: ya había tenido problemas en San Carlos por el uso de armas en la vía pública y meses después fue sumariado por faltar a la guardia del Fuerte. AGPM, 1802 y 1803, 82, 25 y 32.

78 AGPM, 1786, 224, 30; 1789, 292, 121.

79 El ámbito laboral como espacio de sociabilidad creaba lazos y códigos de comportamientos entre los sujetos, que a la par que brindaba una pertenencia también generaba liderazgos y subordinaciones. Mantecón Movellán, Tomás "‘La ley de la calle’ y la justicia en la Castilla Moderna", en Manuscrits, núm. 26, 2008, pp. 165-189. En el caso de los peones mineros, las testimonios dan cuenta de un cabecilla que exhortaba a sus compañeros a seguirlo en la afrenta al juez, reclamando la solidaridad de lazos y amenazándolos violentamente en caso de actuaran en contrario. AGPM, 1793, 2-M, 1.

80 La embriaguez era una estrategia que introducía atenuantes no solo en estos delitos sino también en los atentados contra las personas (homicidios, lesiones, injurias, violaciones). Rojas Gómez, Mauricio Las voces de la justicia. Delito y sociedad en Concepción (1820-1875). Atentados sexuales, pendencias, bigamia, amancebamiento e injurias, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Santiago, 2008, pp. 82-86.         [ Links ]

81 AGPM, 1793, 2-M, 1.

82 AGPM, 1786, 224, 30.

83 AGPM, 1803, 82, 34.

84 Fradkin, Raúl "Cultura jurídica...", cit., p. 169; PAROLO, Paula ‘Ni súplicas, ni ruegos’ Las estrategias de subsistencia de los sectores populares en Tucumán en la primera mitad del siglo XIX, Prohistoria, Rosario, 2008, pp. 233-239.

Recibido con pedido de publicación el 12 de mayo de 2014
Aceptado para su publicación el 7 de julio de 2014
Versión definitiva recibida el 25 de noviembre de 2014

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