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Prohistoria

On-line version ISSN 1851-9504

Prohistoria vol.21  Rosario June 2014

 

ARTÍCULOS

Ejercer el poder en un pueblo de frontera. Juan Lorenzo Castro, hacendado, pulpero y alcalde de Chascomús (Buenos Aires) a inicios del siglo XIX

Antonio Galarza*; Guillermo Banzato**

* Antonio Galarza, Universidad Nacional de Mar del Plata, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina, e-mail: afcuervo@hotmail.com

** Guillermo Banzato, Universidad Nacional de La Plata, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina, e-mail: gbanzato@fahce.unlp.edu.ar


Resumen

En el artículo se aborda el ejercicio de la autoridad en la frontera sur desde la perspectiva de su vinculación con las prácticas consuetudinarias que regulaban la producción ganadera en el mundo rural bonaerense de principios del siglo XIX. A partir de la reconstrucción de las actividades económicas y del comportamiento como funcionario de Juan Lorenzo Castro se procede a caracterizar la influencia que las costumbres ejercían en el accionar de las autoridades locales a la hora de resolver conflictos originados en la producción pecuaria. El estudio de litigios y su resolución en la escala local oficia de medio para avanzar en la caracterización de la trama de vínculos que permitieron el despliegue de instancias institucionales de poder en la campaña.

Palabras clave: Poder; Costumbres; Autoridad; Buenos Aires.

Exercising Power in a Frontier Town. Juan Lorenzo Castro: Landed, Storekeeper and Mayor of Chascomus (Buenos Aires) in the Early Nineteenth Century

Abstract

The article studies the exercise of authority in the south of Buenos Aires frontier, from the perspective of customary practices that regulated livestock production in the Buenos Aires rural world of the early nineteenth century. From the reconstruction of economic activities and behavior as an officer of Juan Lorenzo Castro we proceed to characterize the influence of customs in the actions of local authorities at time to resolving conflicts originated in livestock production. The study of disputes and their resolution at the local scale, acts as a means to advance the characterization of links that enabled the deployment of institutional entities of power in the campaign.

Key words: Power; Customs; Authorities; Buenos Aires.


Introducción

El análisis del ejercicio del poder civil en la frontera de Buenos Aires y su vinculación con las costumbres que organizaban la producción ganadera durante las primeras décadas del siglo XIX se constituye como el núcleo central del presente trabajo.1 Las disputas suscitadas en torno a la producción ganadera, la manera en que las autoridades locales apelaron a prácticas consuetudinarias a la hora de resolver litigios vinculados a la producción pecuaria, los vínculos establecidos entre autoridades y vecinos en espacios locales; así como las formas que adquirió la resolución de conflictos desarrollados en la escala local forman parte del universo en estudio aquí presentado.

A partir de la reconstrucción y examen de la trayectoria de Juan Lorenzo Castro, vecino hacendado y comerciante de la frontera sur de Buenos Aires (y Alcalde de Hermandad del partido de Chascomús) pretendemos aproximarnos a la influencia que tuvieron las costumbres que regulaban la producción ganadera en el ejercicio del poder de las autoridades locales a la hora de resolver conflictos. Consideramos que dicho caso puede brindar herramientas tanto para identificar y analizar la existencia de prácticas rutinizadas en la producción pecuaria, así como para estudiar el modo en que el despliegue de la autoridad en Buenos Aires se vinculó con estas costumbres asociadas a la ganadería.

En pos de este horizonte nos ocupa el período que va desde el deterioro y fin del régimen colonial hasta los inicios de una nueva conformación político-institucional en la región (dada por la construcción del Estado provincial) mientras se fue construyendo el "monopolio de la violencia física y simbólica".2 Junto con Sayer, entendemos que el ejercicio del "poder puro y simple" es el que permite imponer "los términos en que las cosas deben hacerse en los niveles más cotidianos".3 En este trabajo, nos preguntamos entonces acerca de las bases sobre las cuales fue posible construir dicha imposición en un pueblo de la frontera sur bonaerense, centrando nuestra mirada en conflictos por la producción ganadera, una de las actividades económicas más significativas de la región.


Mapa Nº 1. Fuente: BANZATO, Guillermo y LANTERI, Sol "Forjando la frontera. Políticas públicas y estrategias privadas en el Río de la Plata, 1780-1860", Historia Agraria, núm. 43, 2007, p. 443.

Aunque el estudio y reconstrucción de las nóminas de autoridades locales cuenta con algunos antecedentes en la clásica colección de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires,4 el estudio del ejercicio del poder local y sus características debió esperar a la llamada renovación historiográfica de los años 80 (en adelante) para que se sentaran nuevos puntos de partida.5

Una de las principales discusiones sobre este tema para la campaña de Buenos Aires refiere al carácter "despótico" o "negociado" del ejercicio del poder.6 En este sentido, abrevando en diferentes marcos teóricos, puede señalarse que un conjunto de investigaciones ha puesto énfasis en el carácter omnímodo del poder de los Alcaldes de Hermandad, cuya autoridad habría presentado, junto con los comandantes de frontera, un sesgo marcadamente autoritario. Mientras algunos de estos trabajos han destacado al "abuso de autoridad" como una práctica común en los escenarios locales, otros han puesto énfasis en el ejercicio despótico del poder por parte de los alcaldes.7 En una línea similar, también se ha destacado la existencia de un amplio margen de discrecionalidad en el manejo propio de estas autoridades, señalando su pertenencia común a una "clase terrateniente" en formación, de origen colonial.8

Desde otras perspectivas, diversas investigaciones han venido señalando el carácter relativamente "negociado" de la autoridad en escenarios locales, destacando la pertenencia de los alcaldes de hermandad tanto a entramados vecinales, como a redes institucionales desplegadas en la campaña bonaerense a lo largo del período 1785-1830, centradas en los pueblos rurales.9 Esta especie de "doble pertenencia" (a la vecindad y a tramas institucionales) los erigió como mediadores en instancias de poder locales, y así como impuso límites al accionar de los alcaldes, también posibilitó el desarrollo de varias de las funciones para las cuales el cargo había sido creado.10 En esta misma línea, diferentes trabajos centrados en partidos bonaerenses (como Luján, Morón, Lobos, Areco y Chascomús, entre otros) han señalado la pertenencia de estas autoridades rurales a entramados locales, en donde el prestigio y cierta riqueza eran preexistentes al acceso al cargo. No obstante, el ejercicio de esta función pareció ser, amén de una "carga pública" sin remuneración, un espacio de poder al que diferentes grupos y/o clanes familiares aspiraron-y lograron– acceder.11 Lejos de pertenecer a una misma "clase terrateniente" en formación, estas autoridades se habrían caracterizado por ser notables locales, y protagonizar cierta acumulación en virtud de la expansión productiva de la campaña, logrando algunos de ellos constituirse en verdaderos empresarios rurales del período.12

Si bien nos centramos en Buenos Aires, es preciso destacar otros estudios que han posado su mirada sobre las funciones de alcaldes y jueces pedáneos en diferentes espacios de la región rioplatense, tales como Santa Fe, Córdoba y Mendoza. Estas investigaciones también destacan el carácter "negociado" del poder de estas autoridades, así como ponen de manifiesto las dificultades en el control del territorio, uno de los objetivos prioritarios para los cuales habían sido creados estos funcionarios.13 Asimismo, han destacado la centralidad de la imbricación entre las funciones judiciales, policiales y de buen gobierno durante el antiguo régimen. Herencia de la Monarquía española, esta característica exhibió un fuerte marco de continuidad durante el período republicano en las formas adoptadas por las judicaturas de paz en las provincias del Río de la Plata.14

En relación a los objetivos del presente trabajo, es preciso plantear que aún es poco lo que se sabe acerca de la vinculación entre el ejercicio de estas autoridades locales y las prácticas productivas consuetudinarias en la campaña bonaerense para este período. En este sentido, para los trabajos que suponían a los alcaldes de hermandad como mero epifenómeno de un poder terrateniente en ciernes, este problema estaba resuelto a partir de conceptualizar un comportamiento represivo de los alcaldes sobre costumbres productivas que discutieran los intereses de los grandes productores/propietarios. Sin embargo, el concebir a estas autoridades locales como partícipes de tramas de poder negociadas, implica complejizar el problema acerca de la actuación de la autoridad allí donde las costumbres productivas generaban tensiones y conflictos.

En esta línea, los avances más significativos se han llevado adelante en el estudio sobre la cuestión de la propiedad de la tierra. Diferentes investigaciones han puesto de relieve la necesidad de observar no solo la cuestión legal sino también las prácticas consuetudinarias de acceso a la tierra como la ocupación y la agregación,15 que resultan más pertinentes para caracterizar la producción rural bonaerense especialmente para fines del XVIII y principios del XIX.16 Estos trabajos han dejado en claro la importancia que la ocupación sin título y la puesta en producción, así como los vínculos establecidos entre vecinos, tenían en la estructura productiva rural así como a la hora de reclamar derechos sobre las tierras. Así, muchas veces la puesta en práctica de este tipo de costumbres productivas se presentaba, especialmente durante el período colonial, como el prolegómeno para acceder a la propiedad de la tierra.

Se ha destacado también cómo la práctica de ocupar una parcela y ponerla en producción primaba a la hora de reclamar derechos ante las autoridades, por sobre la posesión de un título de propiedad legal.17 En un sentido similar, la costumbre también habría regulado la conformación de contratos rurales, especialmente los de arrendamiento, apareciendo como la "regla" que permitía establecer acuerdos y dirimir conflictos aún bien entrado el siglo XIX.18

No obstante, estas investigaciones destacan cómo, especialmente luego de 1820, las figuras de ocupantes y agregados comenzaron a ser conceptualizadas como perjudiciales en la mirada de las autoridades civiles y militares, lo cual incidió en una creciente criminalización de estas prácticas consuetudinarias muy arraigadas en el mundo rural porteño.19 Pese a todo, la dificultad de una nueva imposición normativa en cuanto a la propiedad de la tierra se habría extendido hasta el llamado período de la "codificación", en la década de 1860.20

Sin embargo, en cuanto a la producción ganadera es más limitado el conocimiento relativo a la relación entre las prácticas consuetudinarias que regulaban el proceso productivo y el ejercicio de la autoridad. Las investigaciones más significativas al respecto han puesto énfasis en el estudio de la permanencia de la apropiación directa o abigeato como práctica socialmente extendida en el mundo rural durante toda la centuria decimonónica.21 Pero más allá de la práctica del robo de ganado o comercialización ilegal de cueros, todavía es poco lo que sabemos respecto del accionar de las autoridades (locales) en torno a la aceptación, regulación y/o represión de la costumbre como reguladora del proceso productivo ganadero. En un contexto en donde las divisiones de los terrenos y los derechos de propiedad sobre la tierra eran difusos-el alambrado no se extendería sino hasta la década de 1840–22 conductas como el "dar rodeo", la comercialización de ganado entre convecinos, los "apartes" y contramarcas de animales entre linderos (que forman parte del universo analizado en nuestro trabajo) suscitaron litigios y enfrentamientos que no han recibido aún la suficiente atención a fin de caracterizar cómo el ejercicio de la autoridad se apoyó en dichas prácticas o bien intentó reprimirlas y/o regularlas.23

A partir de la figura de Juan Lorenzo Castro y su accionar en tanto alcalde así como productor ganadero, a continuación indagaremos en las características de esta vinculación entre ejercicio de la autoridad y costumbres propias de la producción pecuaria.

Construyendo el poder en Chascomús, un pueblo de frontera entre el virreinato y la revolución

Hacia fines de la década de 1770, y en el marco de las políticas de frontera implementadas por el Virrey Vértiz, se constituyó el fuerte y pueblo de Chascomús, futuro escenario de la actuación como alcalde de Juan Lorenzo Castro. Este núcleo poblacional integraba un plan de ocupación militar y productiva, en el cual alrededor de las guardias se establecieron pobladores con la misión de hacer producir la tierra en tiempos de paz y defender la región como milicianos cuando se rompían las relaciones con las tribus indígenas.24

En estos años, fue desplegándose, con sede en los pueblos, una estructura institucional de un Estado en ciernes, a partir de las parroquias, la milicia, y las alcaldías (luego juzgados de paz), pero apoyada en la trama social de la vecindad.25Desde la creación del virreinato fueron incrementándose las alcaldías de la Santa Hermandad, hasta 1821 en que se instauraron los juzgados de paz. Estas autoridades, que combinaban funciones judiciales y policiales con "un importante grado de autonomía", sumaron a partir de la revolución la potestad de reclutar la población para el ejército ampliando "su rol de mediadores entre autoridades del Estado y comunidades locales".26

Juan Lorenzo Castro nació aproximadamente a inicios de la década de 1760 en Buenos Aires. Desde principios del siglo XIX tenía intereses productivos en Chascomús y, si bien residía en la capital, solía "con su esposa bajar por temporadas a Chascomús".27 Allí se desempeñó como Alcalde de Hermandad en cinco oportunidades (1808, 1809, 1810, 1818 y 1819) residiendo en el partido durante los años finales de la década de 1810. El padrón de 1815 lo consigna como "estanciero", de 53 años, casado con Doña María Vicenterri y padre de cuatro hijos: Don Juan Ángel (pulpero), Doña Micaela, Don Juan Mariano (oficio "de campo"28) y Doña Dorotea. Juan Lorenzo encabezaba esta unidad censal en Chascomús que contaba, además, con dos criadas-esclavas: María Andrea de 24 años y Cándida, de 8, probablemente hija de la primera. La información que brinda el padrón permite apreciar que la actividad por la cual Castro era identificado era la referida a su estancia, cuyas tierras, de unas 5.800 has de extensión, había comprado en mayo de 1802. En 1820 las vendió a José Antonio Capdevila, un negociante que estuvo en la zona comprando y vendiendo campos hasta fines de esa década.29

Pero además de ser propietario rural y productor ganadero, el comercio formaba parte de sus diversificados intereses. Mantuvo un negocio de pulpería por el cual pagó impuestos entre 1814 (año en el que se registra un giro de 800 pesos) y 1817, pero su actividad como comerciante data al menos de 1804, cuando se lo registró abonando alcabalas.30 Este universo de actividades se conjugaba además con la participación en iniciativas para el mejoramiento del pueblo, tales como la fundación de una escuela, la reconstrucción del fuerte y la defensa de la frontera hasta 1821 por lo menos. Es importante destacar que desde la instalación de las guardias los negocios de la campaña se entremezclaron constantemente con el ejercicio de la autoridad: los primeros militares de alta graduación -y unos pocos de sus subordinados- devinieron en propietarios, y no serían los únicos agentes del poder central en conseguirlo.31

A modo de adentrarnos en la trama social que sustentaba la autoridad de Lorenzo Castro, examinaremos, en primer lugar, dos expedientes judiciales en los que estuvo involucrado el pulpero, propietario rural y alcalde. Hacia 1808, y en el término de dos meses, algunos de sus vecinos lo acusaron primero de violar sus propias resoluciones como alcalde y luego de robar cueros, conflictos que dieron lugar a nutridos expedientes.32 En una segunda instancia analizaremos otros dos litigios en los que el alcalde se enfrentó, como denunciante, a hacendados de Chascomús por la propiedad de ganados y cueros. Finalmente, reconstruiremos brevemente, en base a la información recolectada en documentación diversa, el perfil del universo de testigos de las diferentes partes involucradas en las causas judiciales analizadas, con el fin de identificar la trama de relaciones subyacentes a los conflictos estudiados. Esperamos que el conjunto de aspectos abordados contribuya a caracterizar las formas que adoptó el ejercicio del poder en el nivel local, centrados en un personaje y su accionar en torno las prácticas ganaderas, pero enfocados en sus vinculaciones y en el entramado social que le daban sustento.

Una autoridad que desobedece sus propios bandos: conflictos del Alcalde con comerciantes locales

A inicios de 1808, en consonancia con un bando de Liniers que estipulaba el cierre de pulperías a las diez de la noche,33 el alcalde Castro había ordenado reiteradas veces que se cerraran estos establecimientos en el partido al toque de retreta. Pero al parecer no todos los pulperos acataron la normativa y, paradójicamente, el propio Castro fue acusado de violar la disposición vigente. Según el expediente que se inició con motivo de la transgresión del bando, en la noche del 26 de noviembre de aquel 1808 la pulpería del Alcalde de Chascomús era la única abierta en el pueblo, con mesas de juego incluidas y una gruesa asistencia. Este suceso motivó que otros pulperos y vecinos del pueblo se unieran y solicitaran al por entonces comandante del fuerte, Juan Andrada, que interviniera ante la infracción. El grupo de vecinos arremetió en la pulpería y el comandante Andrada recriminó fuertemente al mozo a cargo del negocio. La escena culminó con la aparición en escena del propio dueño-Castro– desde una habitación contigua, quien amenazó a todos los presentes con un arma blanca. Pese al tono elevado de las discusiones, finalmente el episodio concluyó con el acuerdo entre el comandante y el alcalde para cerrar el establecimiento.34

El litigio allí no haría sino comenzar, pues Juan de la Torre, Francisco Mesura, José Amado, Manuel de Villar y Juan Manuel Genaro de la Sierra, "Vecinos y Residentes del Comercio de Sn Juan Bautista de Chascomus...", presentaron un escrito al Gobernador Intendente con el fin de que se nombrara un comisionado que informara del asunto y pudiera "esta Superioridad libertar aquellos Vezinos de la opresion, y continuas violencias, a qe los há reducido el Alcalde Castro, complotado para todo con el Comandante del mismo partido...". Pedían "la remocion de un Juez cuya autoridad serviria por sus continuos abusos de cubrir y hacer imponer los delitos con notable perjuicio de la causa publica y continuos agravios de aquellos vecinos..."35

En respuesta a las acusaciones, en abril de 1809 Castro alegó que durante la noche de los hechos se encontraba junto con don Mariano Fernández-a la postre su testigo– y delegó responsabilidades en su dependiente, a quien acusó de abrir la pulpería sin su conocimiento. Amén de dicha coartada, argumentó también contra los testigos de la contraparte, asociándolos a vicios y "malas conductas": uno era caracterizado como "borrachon havitual y desertor de su cuerpo", otro "de mala conducta conocida", un tercero como "Borrachon, provocativo pendenciero y un hombre perdido"; al tiempo que otro testigo fue acusado de ser "ebrio por costumbre". También descalificó a los declarantes por su ocupación: "Peon no conocido y qe por lo mismo no podia saver las relaciones dependencias y conexiones de los qe lo presentaban y de aquel contra quien iba a declarar", por último, un "Peon ebrio abandonado y perdido". El propio Castro solicitó la prisión de su mozo, a cargo de la pulpería en la noche del 26 de noviembre.

El comandante Andrada apoyó las argumentaciones del Alcalde, pero el virrey Liniers le ordenó no inmiscuirse en los asuntos civiles y le recomendó con respecto a la relación Comandante-Alcalde

"...guardando ambos en todos casos y causas la mejor armonia y union sin mesclarse en diferencias y disputas sumamente perjudiciales al servicio, y pronta administracion de justicia: entendiendo que si en algun modo contraviniere VM a él Alde, y no se condujesen en el exercicio de su cargo en la forma explicada se les impondrá la mas severa correcion sin usar de la menor indulgencia en una materia de tan perniciosas trascendencias como lo es la desunion de unos que deben dar buen exemplo con sus procedimientos a los Yndividuos de jurisdicion auxiliandose reciprocamente en las funciones de los empleos que exercen..."36

El expediente se dilató hasta 1813, cuando se conoció la sentencia de las autoridades, no dejando lugar a dudas sobre la absolución tanto de Castro como de su dependiente.37 Este conflicto muestra por un lado, la enemistad de algunos vecinos con el alcalde, que encontraría continuidad en diferentes disputas en torno a la producción ganadera. Por otro, nos introduce en la apreciación de las habilidades de Castro para sortear instancias judiciales y salir airoso, un itinerario repetido en su trayectoria, como veremos a continuación.

En el verano de 1809, Manuel de Villar, uno de los pulperos impulsores del juicio anterior, pidió un "reconocimiento" de los cueros que estaba faenando Castro, pues suponía que entre ellos había algunos de su propiedad. El acusador consideraba que su oponente había incumplido una norma consuetudinaria, ya que señalaba

"[los ganados] se dispersan por los temporales, secas y otros mil acontemtos qe el mas escrupuloso cuidado no es capaz de evitar: con este motivo ha introducido la practica entre los vecinos Hacendados lo qe se llama apartes, qe es separar de los rodeos el ganado ageno sin qe aquel en cuio poder se halle pueda en modo alguno disponer de el por qe se reputa por abigeato"38

En tiempos de sequía las lagunas y ríos de la provincia pueden llegar a su mínima expresión, inclusive a secarse completamente.39 Debido a que el alambrado se importó recién en la década de 1840 (incluso se masificó mucho después)40 hasta esa época los ganados vagaban durante kilómetros hasta encontrar agua, lo que hacía que se alzaran: dejaban de estar sujetos a rodeo y se mezclaban con los de otros propietarios y con los orejanos.41 Esto es lo que había acontecido desde inicios de la centuria en los campos de los partidos de Chascomús y Magdalena:

"...con motivo de las secas, y epidemias qe se han experimentado en esta campaña desde el año de ochocientos uno, hemos visto con el mayor dolor y sentimientos que dispersadas nuestra haciendas y recostadas a la vanda del río Salado, permanecen desde entonces encerradas en el rincón que llaman de Vielma, yermo y despoblado, donde habiendo multiplicado, se cuenta un crecido número de ganado orejano perteneciente a nosotros mismos, por haber tenido su principio en la reunión de nuestras haciendas en ese parage..."42

La costumbre establecía que los propietarios de los campos con rinconadas o accesos al agua donde los animales se reunían a beber, debían permitir "correrías" en las cuales cada uno tenía que reconocer sus animales a través de las marcas. Las crías sin marcar se asignaban a las madres con las que se juntaban (la práctica de "seguir madre") y todo el resto orejano se distribuía según proporciones variables. Esta era la costumbre que comúnmente se denominaba "apartes" de ganado y que, según Villar, el Alcalde Castro no había respetado al faenar animales que pertenecían a sus vecinos, usufructuando los respectivos cueros.

Desde Buenos Aires dieron curso a la solicitud de Villar asignando la tarea a Francisco Mesura, también involucrado en el expediente de las pulperías, quien nombró a dos vecinos antiguos del pago como "reconocedores". Hicieron una primera visita a la estancia de Castro, quien los recusó y logró que se retiraran del caso. Insistió Mesura al día siguiente, habiendo convencido a los reconocedores anteriores y trayendo uno más por si había discrepancias entre ellos. Castro acordó en que lo representaría su capataz y el resultado arrojó que de los 306 cueros existentes, 186 pertenecían al imputado, y del resto había 70 de marcas conocidas, 22 de marcas no conocidas y 28 orejanos (es decir sin marcas).

A pesar de que ni en el escrito de Mesura, ni en la lista de marcas y propietarios que adjuntó se encontraron cueros de Villar, Castro acusó a Mesura de tener "enemistad grave qe con otros de su parcialidad y con quienes hace partido", por lo que, "no se asocio como devia de hombres inteligentes criadores de ganados entre tantos, qe presenta aquel partido, sino de peones miserables, y otras personas de este jaes desconocidas de ninguna obligación", finalmente, y lo que resulta significativo, señalaba que el reconocedor "no quiso orientarse del modo como tenia cueros de marcas agenas, qe unos han sido por compra adquiridos y otros de consentimiento de sus dueños en remplazo de los animales, que matan de mi propiedad por la confusion de las haciendas, qe tanto se usa en la campaña".43

Como resultado de las quejas del alcalde, el 18 de marzo de 1809 el virrey Liniers dio por recusado a Mesura y nombró para realizar una nueva revisión de los cueros al capitán de milicias auxiliares Fermín Rodríguez. Acompañado de otros "vesinos y asendados", este verificó que había en la estancia 230 cueros de propiedad de Castro y 70 "de marcas de este vesindario y hacendados". Sobre el conjunto Lorenzo Castro mostró el "libro de aciento" de su estancia en el que figuraban "unos pagados a dinero a los mismos vesinos y otros combenido con dhos por raxon de la mescla y el qe dhos usan faenar del mismo modo mas o menos numero del citado Alcalde, segun me lo ha hecho constar con los mismos vesinos, asi de compra como de combenio ante los citados reconosedores siendo todos ellos los convenidos".44

Puede apreciarse cómo nuevamente Castro descalificaba a los testigos, pero lo que es más significativo es que también apelaba a acuerdos consuetudinarios que implicaban intercambio recíproco de cueros o animales entre vecinos-propietarios. El alcalde apoyaba su accionar en otra de las prácticas consuetudinarias que organizaban la producción pecuaria: la que establecía que un propietario podía vender un animal o un cuero ajeno anotándolo debidamente en sus "cuadernos de cuentas corrientes", para luego pagarlo a su dueño al mismo precio por el que lo había vendido, descontando gastos de "correrías, apartes y entrega" que rondaban los cuatro reales.45 Esta costumbre permitía, ante la mezcla de animales, evitar los "apartes" de ganado-que insumían tiempo y exigían coordinación de acciones– a partir de la posibilidad de comercializar cueros y vacunos de vecinos, pero respetando la propiedad de los mismos, ya que debía rendirse cuenta de lo comercializado o bien permitir usufructuar igual número de animales a otros propietarios. Como veremos más adelante, no sería la única oportunidad en la que el alcalde recurriría a esta práctica como argumento a considerar en un proceso judicial.

El resto del expediente se resume en una serie de escritos cruzados entre el representante de Villar y el propio Castro, en torno a los poderes para realizar trámites, o el nombramiento de los funcionarios a cargo de los mismos, sobre el que especialmente destacamos la siguiente queja del apoderado de Villar:

"recomiendo a la superior justificasn de VE la notable circunstancia de que en todos los asuntos del Alce Castro há sido siempre trastornado el orden judicial por providencia expedida sin dictamen del Sr. Asesor: Este temor de que intervenga letrado, este empeño en huir la luz de los inteligentes, y el caer siempre aquellas comisiones en Dn Fermin Rodriguez, de quien jamas se havia acordado la Superioridad pª estos negocios, y cuya firma indica mui poco manejo de pluma, presentan un conjunto de ideas que comparadas a la familiar entrada que gozaba en palacio, por aquel tiempo Dn Martin Rodriguez hijo de Dn Fermin, presentan a VE un desengaño, y a mi un triste recuerdo de perjuicios y males que nunca podré reparar..."46

Luego de cinco años de trámites, en 1813 el gobernador Miguel de Azcuénaga falló a favor de Castro en el juicio sobre las pulperías, y seis meses después hizo lo mismo en similares términos en el expediente por los cueros: el alcalde había logrado, no sin esfuerzos, salir nuevamente airoso de otro litigio, interponiendo hábilmente objeciones en el proceso, deslegitimando el accionar y la idoneidad de diversos testigos y argumentando su respeto por las costumbres que organizaban la producción ganadera-cuando se lo acusaba, justamente, de infringirla.47

Hacendado y querellante en la campaña

En el interregno que medió entre sus actuaciones como alcalde, Castro mantuvo en Chascomús sus actividades económicas. En ese lapso, inició dos litigios en torno a rodeos, apropiación de ganado y venta de cueros. En mayo de 1813, se anotició que Manuel Martín de la Calleja estaba vendiendo ganado en pie y cueros suyos.48 En el mismo mes, decidió entablar una demanda contra Hilaria Ábalos exigiendo que no dejara que sus ganados se alzaran perjudicando los rodeos de sus vecinos, entre ellos los del propio Castro.49

Estos litigios tienen la particularidad de mostrarnos, para el caso que nos ocupa, la capacidad que tenían algunos vecinos con intereses en la campaña y fluidas conexiones en Buenos Aires, para movilizar la incipiente "burocracia" de un gobierno con más problemas para resolver que capacidad de hacerlo. El ejercicio del poder de estos actores, a la vez que apelaba a sus vínculos en la campaña, servía de apoyo para el despliegue institucional en ciernes, y nos habla de las prácticas ganaderas establecidas entre los productores rurales.

La querella iniciada por Castro contra el "Español" Calleja50 consistía en que este había desoído una de las costumbres productivas, que estipulaba los montos que debían pagarse por comercializar ganado de un convecino: por animales que había vendido a cuatro, Calleja solo ofrecía dos pesos al propietario. Señalaba además que ante la potencial extensión de un litigio judicial, muchos vecinos aceptaban el pago disminuido para evitar males mayores:51

"De suerte que Calleja poseido de la codicia de sus mayores creó fundar un Mayorazgo sobre la ruina de nuestros intereses, y por principio de esta idea establece sin otra forma legal que la de su antojo el pago de los enunciados Novillos a dos pesos, y tengo entendido lo ha conseguido de algunos infelices hacendados que por temor a los tramites dispendiosos de un litis han sufrido pacientes esta extorcion en cuyo goze continuaria á no haver tenido la temeridad de exigir de mi igual precio por el importe de las cabezas que me tiene vendidas, no contentandose con la gratificación del peso que reiteradamte le he ofrecido por cada una de las que resultan ser mia"52

Como señalamos anteriormente, cada productor que comercializaba ganado de un vecino debía pagar el fruto de la venta-descontado los gastos– o bien permitir al propietario el usufructo equivalente de sus ganados, así lo recordaba el Alcalde:

"...sobre esta vase de equidad, y reciproca buen fé estribaba el comercio de los hacendados. Cada un vezino se hallaba autorizado para la administracion y venta de los Ganados de su convezino le hacia los pagos con la fidelidad que caracteriza al hombre de honor, y la confianza precedia a todos sus pactos y contratas..."53

No era la primera vez que Castro recurría a las autoridades de la capital para señalar la violación de las costumbres y la apropiación ilegal de ganado. En 1808 había solicitado-infructuosamente– al Cabildo de Buenos Aires mayores potestades para los alcaldes con el fin de controlar a los reseros que, muchas veces, arriaban vacunos sin marcas o robados. Así lo había señalado en una nota al Fiel ejecutor

"Los conductores en los ganados para el abasto de esta Capital transitan por aquellos territorios libremente y sin examen de los ganados que conducen, por cuyo motivo mezclan ganados ajenos o robados, y este es desorden que produce los daños que están a la vista..."54

En cuanto a Hilaria Ábalos, Castro la acusaba de "haber sido fria expectadora del universal alzamiento y dispersion de sus ganados, que interpolados en aquellos campos abiertos con los mios, les cabe igual suerte que apropios, y agenos en las faenas, apartes, marcaciones, cuerambres y demas que practica". Sostenía el ex alcalde que doña Hilaria le había negado a sus peones el acceso a "las crias que aparecen de mi marca como si estas no pariesen" y tampoco le había permitido realizar apartes en sus campos para sacar los animales que por marca le correspondían. Es decir que, según los dichos de Lorenzo Castro, Doña Hilaria infringía recurrentemente las costumbres que organizaban la producción pecuaria, con el fin de aprovechar las mezclas y usufructuar ganado ajeno.

En el primer caso, Castro solicitó a las autoridades que enviaran un juez para que revisara si en las listas de Calleja había animales de su propiedad que hubieran sido vendidos sin la correspondiente comunicación. De ser así, pedía que se lo intimara primero a que se lo pagara a tres pesos, descontándose uno por los gastos. En segundo lugar solicitaba que mantuviera a sus haciendas en rodeo "que permaneciendo alzadas como se hallan irrogan perjuicios incalculables al resto de la campaña"; y finalmente, que en las actividades del campo "observe escrupulosamente la practica establecida, fidelidad y reciproca armonia". En el segundo caso pidió que se nombrara un juez para que también intimara a Hilaria Ábalos a que sujetara sus ganados a rodeo, con prohibición de realizar cualquier tipo de tareas hasta que no lo hiciera. Pedía asimismo que Hilaria rindiera cuentas a él o a su capataz de los envíos para el abasto, a fin de controlar si comercializaba cabezas de su propiedad.

En el invierno de 1813 el gobernador intendente Azcuénaga hizo lugar a las solicitudes de Castro y asignó ambas comisiones al alcalde de Magdalena Pablo Josef Rebol, quien a fines de junio se presentó en la estancia de Hilaria Ábalos. Allí le notificó que en el término de cuatro meses debía ordenar sus rodeos y avisar debidamente a su querellante de los envíos para el abasto. Seguidamente, se dirigió a la estancia de Calleja, donde el 1º de julio revisó las "listas de remisión de ganado", encontrando que entre los años 1810 y 1812 había enviado a Buenos Aires 35 novillos y seis cueros pertenecientes a Castro. El imputado adujo que las listas y el dinero de 1809 estaban en poder de Mariano Olivares (un vecino del pago) pero cuando se le consultó a este dijo no recordar montos y que ya no poseía las listas, aunque confirmó que habían vendido dos novillos de Lorenzo Castro.

Hechas las sumas correspondientes de lo que debía Calleja y restadas las "cuentas atrasadas de suplementos de uno y remesas de otro", en total quedaron 30 pesos a favor de Castro, los que debió entregar Calleja al comisionado. Josef Rebol finalmente reconvino al acusado a que en el término de cuatro meses sujetara sus ganados a rodeo y pagara los remitidos a Buenos Aires a tres pesos, según estipulaba la costumbre, pues también tenía una carta de queja en el mismo sentido de la hacendada Magdalena Girado. En su informe final al gobernador, Rebol consideraba que "justificados estos datos esta conocida la mala fe de Calleja y que sus listas, son nulas advitrarias y supuestas".55

Teniendo en cuenta la extensión de los autos, parece acertado señalar el peso del argumento de Castro cuando sostuvo que muchos "hacendados" no denunciaban a su vecino por no afrontar los gastos de un litigio. Un razonamiento similar deslizó Jorge Pacheco-apoderado de Hilaria Abalos– al sostener que la resolución de este tipo de conflictos era menos costosa si se mantenía en el entramado local y se regulaban a partir de acuerdos entre las partes:

"...El mecanismo de la campaña entre los asendados tiene oy sus tramoyas de difícil comprensión en estos tribunales, y que las entienden bien ellos mismos en su densidad porque saben graduar, si las matanzas y bentas son correspondientes al numero de ganados que cada qual apasenta, por esto es que las demandas como esta serían menos gravosas a los litigantes, quando fuesen terminadas en los mismos partidos por sus jueces..."56

Finalmente, en agosto de 1813 se dictaminó que Hilaria Abalos debía sujetar sus ganados a rodeo, tal como lo había solicitado Castro.57 Además de la condena, los expedientes del ex Alcalde contra Abalos y Calleja se juntaron en la decisión del gobernador intendente Azcuénaga, pues a partir de estos litigios ordenó que se enviaran

"...circulares a todos los Alcdes de la Campaña pa que obliguen en toda forma á los Hacdos y Criadores á que en el preciso termino de quatro meses sugeten á rodeo los ganados que tengan alzados, quedando responsables los mismos Jueces de la puntual observacion de esta disposicion tan interesante al Publico..."58

Estos autos entablados por Castro sirven para confirmar el peso que la costumbre tenía en la argumentación de los actores y cómo las prácticas consuetudinarias organizaban el proceso productivo ganadero. A partir de acuerdos, confianza y costumbres inveteradas se establecía la conducta a seguir cuando los animales se mezclaban, cuánto pagar por un cuero o animal de un vecino comercializado en el mercado o cómo dividir el ganado orejano, entre otros aspectos de la producción que era preciso resolver en un período de derechos de propiedad absolutos aun no consolidados. Todos los protagonistas apelaban a la costumbre como legitimadora de su accionar, ya fuera como denunciantes o al momento de esgrimir una defensa-el accionar de Castro es elocuente en ambos sentidos. Lo mismo ocurría con la autoridad: tanto Lorenzo Castro en los expedientes anteriormente analizados, como el alcalde de Magdalena (Josef Rebol) remitían a prácticas productivas rutinizadas ("apartes", "dar rodeo", pagar lo acostumbrado por ganado de un vecino) al momento de informar y tomar resoluciones sobre los litigios que se les encomendaba resolver. También se aprecia cómo la habilidad para sortear diferentes instancias judiciales era un insumo valioso para lograr veredictos favorables, destreza que Lorenzo Castro parecía poseer en oposición a la de otros productores que -según los propios contemporáneos- preferían evitar el litigio por su extensión y las complicaciones que les representaba.

Acusadores y testigos: posesiones y posiciones locales

En este apartado se identifican los vínculos existentes entre los diversos sujetos partícipes de los litigios analizados, con el objetivo de caracterizar el entramado social que servía de sustento al ejercicio de la autoridad local y la resolución de conflictos. En esta línea, nos preguntamos si existía una distancia social significativa entre demandantes y demandados, o bien entre las autoridades locales y aquellos sobre quienes se ejercía el poder.

En el conflicto suscitado por el bando de pulperías puede destacarse que entre los firmantes como pulperos-y querellantes del alcalde– aparecen Juan de la Torre, Francisco Mesura, Manuel Villar -además en autos contra Castro por la propiedad de unos cueros-, Juan Manuel Genaro de la Sierra y José Amado. En cuanto al primero, en el padrón de 1815 de Chascomús figura como dueño de una pulpería y casado con Rufina Canales, con dos hijos de seis y tres años. Francisco Mesura, casado con Hermenegilda Mansilla, declaró ser piloto agrimensor, una actividad poco común y de gran prestigio en la campaña.59 Manuel de Villar era estanciero, casado con Laureana Nesis,60 tenían cuatro hijas de entre uno y diez años; la unidad censal se completaba con cuatro esclavos, dos mayores y dos menores, lo que constituye todo un indicio de su nivel socioeconómico. Juan Manuel Genaro de la Sierra y José Amado no aparecen en los padrones de 1815 (ni en Chascomús, ni en San Vicente-que abarcó también Monte y Ranchos– ni en Magdalena).

En cuanto a los testigos en el caso, aquellos cuyas declaraciones complicaban al alcalde eran todos caracterizados como "don" y no aparece su firma, salvo la de Ignacio Arce, el mozo de la pulpería, y de Juan Pascual Olivares. Tanto estos como Juan Molina, Juan Thomas Pereyra, Manuel Pereira, Juan de la Cruz Gómez, Pedro Villanueba y Felipe Fernández no aparecen en los padrones. Entre quienes involucraron al alcalde en los hechos de la pulpería, contamos con información para cuatro casos. Josef Tadeo Bargas aparece en el padrón de 1815 de Chascomús como estanciero, casado con Paula Marín, perteneciente a una familia de primeros ocupantes y propietarios de tierras en las inmediaciones de la guardia.61 Manuel Ferreira era un pulpero portugués, casado con Jacinta Suárez, vivían con ellos tres hijos y poseía una esclava. Manuel Pérez, en tanto, era un estanciero casado con Melchora Gómez y con dos niños pequeños (aunque no tenía tierras, según nuestros registros).62 Por último, sobre Bonifacio Girado sabemos que era hijo de Eugenio Girado y Magdalena Cabrera, una pareja de primeros pobladores de la guardia y propietarios de tierra.63

Los testigos del alcalde en el caso de las pulperías eran todos considerados vecinos, la mayoría hacendados y sabían firmar. Entre ellos se encontraban miembros de las familias más importantes del partido y de la milicia. Fermín Rodríguez, el "capitan de la compañia de milicias auxiliares de esta frontera... y que era compadre de Dn Juan Lorenzo Castro", dueño de considerables extensiones de campo, fundador de la guardia y padre del militar-y futuro gobernador– Martín Rodríguez. Mariano Fernández, quien había estado en la casa del alcalde la noche del 26 de julio, era hijo de un militar fundador de la guardia y nombrado alcalde por el Cabildo en 1814, 1816 y 1817. Se desempeñó asimismo, durante estos años, como Comandante del 5º regimiento de Campaña. Por su parte, Pedro Islas y Pedro Blas Escribano ocupaban tierras al otro lado del río Salado, mientras que Martín Marin también había sido fundador y tenía su predio en las inmediaciones de la Guardia. Liborio José Rivero era hijo del mayor propietario de tierras en el partido, y fue nombrado alcalde en 1810 aunque renunció al cargo.64 Entre los milicianos se encontraban José Bello "Sargento de Blandengues de esta compañía" y Francisco Fernández, "Sargento de milicias". Finalmente Mariano Olivares, vecino y pulpero (según el padrón de 1815) y José Nogueira, vecino y "de campo" (también según el padrón), eran ambos yernos de Martín Marín pues se habían casado con sus hijas Bonifacia y Petrona, respectivamente. También de esta familia se reclutarían alcaldes, pues Olivares lo fue en 1813 y 1820, mientras que Nogueira solo por unos pocos meses en 1812.65

A su vez, el comandante Juan Andrada era un portugués que ya figuraba en el padrón levantado en 1788 en Chascomús. En 1815 ya tenía unos 70 años y declaró ser "oficial". Residente desde el inicio en el partido, realizó algunos intentos con la producción agrícola y el comercio pero sin demasiada suerte, a punto tal de endeudarse con el cura párroco. Aparece en muchas mensuras del partido como testigo, también como tasador, lo que indica que era una persona de prestigio en el pago y de confianza de los ocupantes de tierras. Junto con Fermín Rodríguez fue uno de los más activos impulsores del gran juicio por las tierras de Chascomús, en defensa de los pobladores-milicianos.66

En el expediente de los cueros, los reconocedores nombrados por Mesura pertenecían a las familias fundadoras de la guardia pues estaban empadronados en 1788 con sus esposas y también en el padrón de Chascomús en 1815, en este caso como estancieros. Santiago Roxas estaba casado con Antonia Villalba, tenían un hijo mayor, quien también declaró ser estanciero y poseían tres esclavos: dos mayores y un menor que seguramente formaban una familia. Ocupaban un predio de 3.600 has en la rinconada del río Salado. Josef de Sosa, por su parte, estaba casado con Tadea Abalos, tenían una hija y ocupaban dos predios al sur del río Salado que sumaban unas 12.000 has.67

En la segunda revisión de cueros, a la postre favorable a Lorenzo Castro, Fermín Rodríguez llamó a José Olivares, Martín Marín, Liborio José Rivero y Santiago Chiclana. Todos "don" salvo el primero, de quien no hemos conseguido información. Sobre Marín y Rivero hemos dado referencias más arriba pues los yernos del primero junto al segundo atestiguaron para Castro en el litigio de las pulperías. En cuanto a Santiago Chiclana, no figura en los padrones, pero compró en moderada composición unas tierras sobre el río Samborombón en 1820, las que vendió en 1837 a miembros de su familia.68

En cuanto a los oponentes de Castro en los casos sobre ganado y cueros, Manuel Martín de la Calleja era uno de los más importantes hacendados de Chascomús, aunque tenía sus campos del otro lado del río Salado, los que poblaba con el producto de su actividad como diezmero.69 Ilaria Ábalos era viuda de uno de los soldados blandengues fundadores de la guardia de Chascomús, don Juan Gregorio Girado. Juntos se habían establecido hacia el oeste de la laguna en unos campos que sus hijos obtuvieron en moderada composición en el año 1821.70 Doña Ilaria era tía de Bonifacio Girado, nombrado anteriormente como uno de los testigos contra el alcalde en el caso de la pulpería.

Las características socio ocupacionales de los testigos, sus posesiones y sus vinculaciones no parecen evidenciar una distancia social sustancial entre las diferentes partes. Si algunas de las autoridades locales de Chascomús-incluyendo a Castro– pueden ser caracterizadas como empresarios rurales71 con ciertas posibilidades de acumulación, algo similar podría sostenerse en el caso de Martín Calleja, o de varios de los pulperos enfrentados al alcalde en 1808. Asimismo, entre los testigos que tomaron parte en los expedientes, tanto a favor como en contra de Lorenzo Castro, encontramos pobladores con escasas posesiones pero con cierto arraigo local, sujetos que podrían ser transeúntes o migrantes-caso de los clientes de la pulpería– así como vecinos destacados con cierta acumulación de tierras y posesiones.

Puede subrayarse, no obstante lo anterior, que entre los testigos del Alcalde Castro se encontraban algunos de los más importantes hacendados del pago, de notorio ascendiente en el pueblo72 y al parecer con suficientes conexiones como para ser nombrados y ocupar cargos de autoridad, ya fuera como alcaldes o miembros de la oficialidad miliciana. Este último punto parece ser una diferencia relevante entre los sujetos partícipes de los conflictos: las mayores vinculaciones de Lorenzo Castro con otros sujetos que ejercían cargos de autoridad en la campaña sur. Más allá de su perfil socioeconómico, tanto Calleja, como Hilaria Abalos, Manuel Villar, Francisco Mesura y los restantes pulperos no exhibían entre sus credenciales el ejercer cargos o poseer vínculos aceitados con autoridades. En cambio Castro poseía buenas relaciones con comandantes, alcaldes y sargentos de milicia, y también participó de instancias importantes del poblado (escuela, fuerte, protección de frontera). Sin duda, estas particularidades operaron en el itinerario descrito por los litigios analizados, de un modo que-junto con otras variables como las prácticas productivas consuetudinarias– analizaremos acto seguido en las conclusiones.

Conclusiones

En este trabajo hemos analizado disputas y conflictos locales en la campaña porteña en torno a la figura de Juan Lorenzo Castro, alcalde de Hermandad de Chascomús en varias oportunidades en el lapso de diez años (1808-1818). La pesquisa documental efectuada sobre los litigios que este alcalde de la campaña protagonizó nos permite elaborar un conjunto de reflexiones en torno al ejercicio del poder en ese mundo rural y su vinculación con las costumbres que organizaban la producción ganadera.

En primer término, es preciso volver sobre algunas cuestiones observadas a partir del expediente entablado en torno al cierre de establecimientos comerciales. El auto judicial suscitado entre el Alcalde y sus vecinos en torno a la violación al bando del Virrey que establecía el cese de actividades en las pulperías permite apreciar una constante en la performance del Alcalde: el manejo que de las instancias de apelación y presentación de autos exhibía Castro. Este aspecto es, sin lugar a dudas, nodal para explicar el éxito en las diferentes instancias judiciales en las cuales el alcalde de Chascomús participó como demandado o demandante. Sus exitosas apelaciones en los pleitos sobre ganado, cuando no ejercía como autoridad local, también constituyen una evidencia de ello. Si la historiografía ha demostrado hasta aquí que el saber leer y escribir era un insumo apreciado para el acceso a una alcaldía de hermandad, sin duda que el caso analizado permite afirmar que la capacidad de argumentación y el hábil desenvolvimiento en pleitos judiciales mostrado por Castro fue un capital valioso a la hora de su desempeño como autoridad. Más allá de su inocencia o culpabilidad, seguramente esta habilidad se constituyó en un factor explicativo de su salida airosa en diferentes demandas, y es posible que explique su reincidencia en el cargo de alcalde en 1819 y 1820.

Sumado a lo anterior, no es de menor importancia la construcción de vínculos locales que pudo establecer el alcalde. Gracias a los cuales pudo sortear el pleito con sus vecinos pulperos y las demandas por abigeato apelando a testigos de renombrado arraigo local, cierto prestigio y que-a diferencia de sus oponentes– ejercían cargos de autoridad. No obstante, el despliegue de su autoridad se desenvolvió no sin tensiones con otros miembros importantes de la sociedad local, pues si bien los pulperos y productores que se le opusieron no tenían el tipo de vinculaciones que Castro había construido, especialmente los hacendados a quienes querelló también pertenecían a familias fundadoras y con arraigo en el pago.

En especial en los litigios por el ganado, una de las claves del éxito de Lorenzo Castro consistió en erigirse como guardián de las costumbres. Si bien los diferentes actores apelaban a la defensa de prácticas inveteradas y acuerdos basados en la confianza, la habilidad del alcalde en el manejo de instancias judiciales, autos y litigios le permitió presentarse como aquel que respetaba las costumbres que organizaban la producción ganadera (aún cuando fue acusado de robo de cueros) así como también consiguió demostrar que sus oponentes eran verdaderos infractores de estas prácticas (cuando denunció a Abalos y Calleja). Con esto queremos dar cuenta de la importancia que en la época tenía el respeto por las prácticas productivas consuetudinarias en estas comunidades (correrías, comercialización de ganados ajenos entre convecinos, confianza a la hora de los pagos, etc.). Asimismo, Castro logró minar con suma habilidad la credibilidad de los testigos de sus oponentes mediante la descalificación, ya fuera por el apego a los "vicios" o ya fuera porque aquellos no eran vecinos reconocidos. Esta capacidad del alcalde se mostró entonces como otro de los pilares de su autoridad, lo que sin lugar a dudas incidió-conjugado con los otros aspectos abordados– en las decisiones favorables que los mandatarios provinciales finalmente dictaron. También es preciso señalar que, en esos años difíciles para el sostenimiento de las autoridades centrales, reforzar la autoridad de ciertos notables locales desde Buenos Aires podía constituir una buena estrategia para mantener cierta calma en la campaña.

Si consideramos que el ejercicio del poder legitima a la autoridad, podemos sostener que en este caso, esa legitimidad se fue construyendo sobre un tejido de vínculos sociales y políticos, y una hábil presentación como defensor de las prácticas consuetudinarias que regían la producción ganadera. De este modo, Castro pudo imponer límites al accionar de los involucrados y-por ende– al de todos aquellos sobre quienes ejercía su mando73 en base a su más hábil manejo de la "retórica de legitimidad" que aún constituía la costumbre, la cual lejos de ser un ámbito idílico de consenso lo era también de disputas e intereses opuestos.74 Aquellos que lograron posicionarse en la sociedad local, por ejemplo como hacendados (y comerciantes eventuales o permanentes) eran de los pocos que sabían leer y escribir y lograron establecer vínculos sólidos entre los notables locales y las cambiantes autoridades de la ciudad, como el caso de Castro, estaban en mejores condiciones para manejarse con las prácticas impuestas por la costumbre, las normas que trataron de ir imponiendo los nuevos gobiernos y las diferentes instancias de los procesos judiciales.

Consideramos que el examen del caso de Juan Lorenzo Castro permitió el abordaje, desde una escala "micro", del ejercicio del poder institucional en Buenos Aires para principios del siglo XIX. Sin dudas, la posibilidad de generalizar lo aquí presentado a otros espacios y lapsos temporales, queda supeditado al avance de nuevas investigaciones que aborden problemáticas similares e identifiquen (o no) la presencia de estos mismos tópicos en otras trayectorias de autoridad local.

Mar del Plata/La Plata, diciembre de 2014

Notas

1 Una primera versión fue presentada por Guillermo Banzato en las XIII Jornadas Interescuelas / Departamentos de Historia, Universidad Nacional de Catamarca, 10 al 13 de agosto de 2011, quien agradece a Bibiana Andreucci sus comentarios. También agradecemos las lecturas de Susana Truchuelo, María Inés Carzolio, los aportes bibliográficos de Fabricio Salvatto y los comentarios de los evaluadores anónimos de Prohistoria.

2 BOURDIEU, Pierre Razones prácticas, sobre la teoría de la acción, Anagrama, Barcelona, 1997.         [ Links ]

3 "Max Weber distinguió clásicamente entre poder y autoridad. Definió la autoridad como el poder legítimo, y gran parte del discurso sobre la hegemonía se ha hecho eco de esa distinción. Quiero insistir, con ánimo deliberadamente provocativo, en lo contrario (...) es en sí mismo el ejercicio del poder puro y simple lo que autoriza y legitima..." SAYER, Derek "Formas cotidianas de formación del Estado: algunos comentarios disidentes acerca de la ‘hegemonía’" en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comp.) Aspectos cotidianos de la formación del Estado, Ed. Era, México, 2002, p. 236.

4 Para el caso que nos ocupa CARBIA, Rómulo Los orígenes de Chascomús, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 1930;         [ Links ] TORRE REVELLO, José La fundación de Chascomús, Buenos Aires, 1930 y TORRE REVELLO,         [ Links ] José "Pobladores peninsulares destinados a la frontera con los indios (1780-1781)", Trabajos y comunicaciones, núm. 5, 1954, pp. 185-193.         [ Links ]

5 Un balance reciente en GELMAN, Jorge (comp.) La historia económica argentina en la encrucijada: balances y perspectivas, Prometeo, Buenos Aires, 2006.         [ Links ]

6 Para un análisis reciente sobre el problema del acceso a los cargos de alcaldes, de larguísima data en la historia castellana y que, evidentemente, se continuó en América, consultar: TRUCHUELO GARCÍA, Susana "Villas y aldeas en el Antiguo Régimen: conflicto y consenso en el marco local castellano", Mundo Agrario, Vol. 14, núm. 27, 2013.         [ Links ]

7 MAYO, Carlos y LATRUBESSE, Amalia Terratenientes, soldados y cautivos. La frontera, 1736-1815, Biblos, Buenos Aires, 1998, pp. 47-49.         [ Links ] Sobre el abuso de autoridad, ver MALLO, Silvia La sociedad rioplatense ante la justicia. La transición del siglo XVIII al XIX, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 2004.         [ Links ] En cuanto al perfil "despótico" de los alcaldes, especialmente durante la colonia, ver LEVAGGI, Abelardo "La Alcaldía de Hermandad en el Virreinato del Río de la Plata (1776-1810). Casuística y jurisprudencia", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. XXXI, 2009, pp. 317-348.         [ Links ]

8 AZCUY AMEGUINO, Eduardo "Hacendados, poder y estado virreinal", en Poder terrateniente, relaciones de producción y orden colonial, García Cambeiro, Buenos Aires, 1996, pp. 41-58.         [ Links ] GRESORES, Gabriela "Poder social y poder estatal. Los terratenientes de la Magdalena en la segunda mitad del siglo XVIII", Cuadernos del PIEA, núm. 5, 1998, pp. 15-52.         [ Links ]

9 BARRAL, María Elena y FRADKIN, Raúl "Los pueblos y la construcción de las estructuras de poder institucional en la campaña bonaerense (1785-1836)", en FRADKIN, Raúl (comp.) El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural, Prometeo, Buenos Aires, 2007, pp. 25-58.         [ Links ]

10 GARAVAGLIA, Juan Carlos "Alcaldes de la Hermandad et Juges de Paix à Buenos Aires (XVIIIe-XIXe siècle)", Études Rurales, núm. 149-150, 1999.         [ Links ]

11 Sobre el peso de los vínculos familiares, ver MARQUIEGUI, Dedier Estancia y poder político en un partido de la campaña bonaerense, Luján, 1756-1821, Biblos, Buenos Aires, 1990.         [ Links ] Para el caso de Lobos, Mateo ha puesto de relieve la importancia de las redes familiares en el escenario local y su vinculación con las tramas de autoridad, ver MATEO, José Población, parentesco y red social en la frontera. Lobos (Provincia de Buenos Aires) en el siglo XIX, UNMdP-GIHRR, Mar del Plata, 2001.         [ Links ]

12 BIROCCO, Carlos María "La estructuración de un espacio de poder local en la campaña bonaerense: las Alcaldías de la Santa Hermandad de los partidos de Areco y la Cañada de la Cruz (1700-1790)", Cuadernos del PIEA, núm. 5, 1998, pp. 53-95;         [ Links ] BIROCCO, Carlos Del Morón rural al Morón urbano. Vecindad, poder y surgimiento del Estado municipal entre 1770 y 1895, C. Birocco, Buenos Aires, 2009.         [ Links ] Sobre el perfil empresarial de algunos alcaldes, ver GALARZA, Antonio "¿Quiénes son las autoridades? Un análisis socioeconómico de las autoridades locales en un partido del sur de la campaña de Buenos Aires. Chascomús entre 1808 y 1821", Anuario del Instituto de Historia Argentina, núm. 12, 2012.         [ Links ]

13 Sin ánimo de ser exhaustivos, referimos a los trabajos de BARRIERA, Darío "El alcance de la vara: Los alcaldes de la hermandad y sus conflictos con otras autoridades en el Río de la Plata (siglos XVII-XVIII)", en ZÚÑIGA, Jean Paul (ed.) Negociar la obediencia. Autoridad y consentimiento en el mundo ibérico en la Edad Moderna, Ed. Comares, Granada, 2013, pp. 81-102;         [ Links ] BARRIERA, Darío "El execrable libro de sus hechos. Cultura jurídica, retórica y deslegitimación de la autoridad en un proceso contra el alcalde del Rosario (1810-1811)", Anuario del Instituto de Historia Argentina, núm. 10, 2010, pp. 57-84;         [ Links ] ROMANO, Silvia "Instituciones coloniales en contextos republicanos: los jueces de la campaña cordobesa en las primeras décadas posrevolucionarias", en HERRERO, Fabián (comp.) Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, Prohistoria, Rosario, 2010, pp. 153-184;         [ Links ] y MOLINA, Eugenia "Justicia y poder en tiempos revolucionarios: las modificaciones en las instituciones judiciales subalternas de Mendoza (1810-1820)", Revista de Historia del derecho, núm. 35, 2007, pp. 269-296.         [ Links ]

14 Así lo pondera Barriera en su estudio sobre Alcaldes de Hermandad de Santa Fe. Ver BARRIERA, Darío "Justicias rurales: el oficio de alcalde de la hermandad entre el derecho, la historia y la historiografía (Santa Fe, gobernación del Río de la Plata, siglos XVII a XIX)", Revista Andes, Vol. 24, núm. 1, julio 2013.         [ Links ]

15 Mientras la ocupación hace referencia al poblamiento y puesta en producción de tierras sin título de propiedad, la agregación refiere a la práctica de algunos propietarios de dar amparo en sus tierras a sujetos o familias a cambio de utilizar su fuerza de trabajo en diversos momentos del año.

16 GARAVAGLIA, Juan Carlos Pastores y labradores de Buenos Aires, Ediciones de la Flor, Buenos Aires, 1999;         [ Links ] GELMAN, Jorge Campesinos y estancieros. Una región del Río de la Plata a fines de la época colonial, Los libros del Riel, Buenos Aires, 1998;         [ Links ] CANEDO, Mariana Propietarios, ocupantes y pobladores. San Nicolás de los Arroyos 1600-1860, UNMdP-GIHRR, Mar del Plata, 2000;         [ Links ] BIROCCO, Carlos María Cañada de la Cruz. Tierra, producción y vida cotidiana en un partido bonaerense durante la colonia, Municipalidad de Exaltación de la Cruz, 2003;         [ Links ] MASCIOLI, Alejandra Productores y propietarios al sur del Salado (1798-1860), GIHRR-UNMdP, Mar del Plata, 2004;         [ Links ] BANZATO, Guillermo La expansión de la frontera bonaerense. Posesión y propiedad de la tierra en Chascomús, Ranchos y Monte (1780-1880), UNQ, Quilmes, 2005.         [ Links ]

17 BANZATO, Guillermo "De ocupantes a propietarios, los conflictos entre vecinos de la frontera bonaerense. Chascomús y Ranchos, 1800-1840", Revista Quinto Sol, núm. 4, 2000, pp. 11-38.         [ Links ]

18 FRADKIN, Raúl "Entre la ley y la práctica: la costumbre en la campaña bonaerense de la primera mitad del siglo XIX", Anuario IEHS, núm. 12, 1997, pp. 141-156 y FRADKIN,         [ Links ] Raúl "Los contratos rurales y la transformación de la campaña de Buenos Aires durante la expansión ganadera (1820-1840)", en FRADKIN, Raúl y GARAVAGLIA, Juan Carlos (eds.) En busca del tiempo perdido. La economía de Buenos Aires en el país de la abundancia 1750-1865, Prometeo, Buenos Aires, 2004, pp. 195-233.         [ Links ]

19 FRADKIN, Raúl (comp.) El poder y la vara..., cit., pp. 9-23 y FRADKIN, Raúl "Ley, costumbre y relaciones sociales en la campaña de Buenos Aires (siglos XVIII y XIX), en FRADKIN, Raúl (comp.) La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Prometeo, Buenos Aires, 2009, pp. 121-158.         [ Links ]

20 FRADKIN, Raúl "Entre la ley y la práctica..., cit., pp. 155-156.

21 LEVAGGI, Abelardo "El delito de abigeato en los siglos XVIII y XIX", Revista del Instituto de Historia del Derecho, núm. 24, Buenos Aires, 1978;         [ Links ] YANGILEVICH, Melina "Abigeato y administración de justicia en la campaña bonaerense durante la segunda mitad siglo XIX", Anuario del Instituto de Historia Argentina, núm. 8, 2008, pp. 123-150.         [ Links ]

22 SBARRA, Noel Historia del Alambrado en la Argentina, Ed. Letemendia, Buenos Aires, 1955.         [ Links ]

23 En este aspecto, consideramos preciso matizar la mirada propuesta por Fradkin sobre el tema, cuando señala "En tales condiciones [la ausencia de alambrado], se desarrolla otra práctica, la de "dar rodeo": se reunían los animales dispersos a pedido de un vecino para apartar los unos de los otros. Su vigencia parece haber sido tan arraigada que son escasos los pleitos judiciales por este motivo..." FRADKIN, Raúl "Ley, costumbre y...", cit. p. 130 (el resaltado es nuestro).

24 Memoria del virrey Vértiz, 12 de marzo de 1784 (1880), Revista de la Biblioteca Pública de Buenos Aires, Vol. 3, pp. 265-389. Un análisis de la fundación de pueblos en el contexto de las políticas borbónicas en CANEDO, Mariana "Fortines y pueblos en Buenos Aires del siglo XVIII. ¿Una política de urbanización para la frontera?", Mundo Agrario, Vol. 7, núm. 13, 2006.         [ Links ]

25 BARRAL, María Elena y FRADKIN, Raúl Los pueblos..., cit.

26 FRADKIN, Raúl "La experiencia de la justicia: Estado, propietarios y arrendatarios en la campaña bonaerense (1800-1830)", en FRADKIN, Raúl (comp.) La ley es tela de araña..., cit., pp. 85-95.

27 Archivo General de la Nación (en adelante AGN) Tribunal Civil, Legajo P Nº 11, folio Nº 3.

28 Lo particular de esta categoría es que, amén de Chascomús, no sería utilizada en ningún otro partido de la campaña en el padrón de 1815. GIHRR "La sociedad rural bonaerense a principios del siglo XIX. Un análisis a partir de las categorías ocupacionales", en FRADKIN, Raúl y GARAVAGLIA, Juan Carlos En busca de un tiempo perdido..., cit., pp. 21-64.

29 AGN, Protocolos, r 5, f. 193, 1802 y r. 6, f. 28, 1820. Gelman y Santilli ubican a Capdevila entre los 28 comerciantes de Buenos Aires más importantes en 1813. GELMAN, Jorge y SANTILLI, Daniel De Rivadavia a Rosas. Desigualdad y crecimiento económico. Historia del capitalismo agrario pampeano. Tomo 3, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2006, p. 152.         [ Links ]

30 GALARZA, Antonio ¿Quiénes son...?, cit.

31 BANZATO, Guillermo "El poder de los comandantes en las guardias y pueblos de frontera. Chascomús, 1779-c.1815", IV Jornadas de siglo XIX "Las Provincias en la Nación", Mar del Plata, 19 y 20 de abril, 2011.         [ Links ] Para otros pagos de la frontera véase ALEMANO, María Eugenia y CARLÓN, Florencia "Prácticas defensivas, conflictos y autoridades en la frontera bonaerense. Los pagos de Magdalena y Pergamino (1752-1780)" Anuario del Instituto de Historia Argentina 2009(9), pp. 15-42;         [ Links ] NÉSPOLO, Eugenia Resistencia y complementariedad. Gobernar en Buenos Aires. Luján en el siglo XVIII: un espacio políticamente concertado, Escaramujo, Villa Rosa, 2012 y CANEDO,         [ Links ] Mariana (comp.) Poderes intermedios en la frontera, EUDEM, Mar del Plata, 2013.         [ Links ]

32 Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (en adelante AHPBA), Cuerpo 13 Legajo 1-5-11bis (1808) (citado por Mallo, Silvia La sociedad..., cit. pp. 94 y 111) y Cuerpo 13, Legajo 1-5-12 (1808).

33 Bando de Santiago de Liniers ordenando el cierre de las pulperías y cafés a las 22 horas. Prohíbe los juegos. Prohíbe las reuniones y bailes sin la licencia correspondiente. AGN, Sala IX, Bandos de Gobernadores y Virreyes, Bando del 11-IV-1808.

34 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 1-5-11bis (1808).

35 Ídem.

36 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 1-5-11bis (1808).

37 AHPBA, Cuerpo XIII, Legajo 1-5-10bis (1808).

38 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 1-5-12 (1808) El resaltado es nuestro.

39 "La Cuenca del Río Salado se encuentra en la región ecológica de la pampa, también llamada llanura o pradera pampeana, con relieve generalmente plano, clima templado húmedo, red hidrográfica poco desarrollada, suelos con drenaje impedido, cubierta vegetal dominada por gramíneas con una diversidad biótica relativamente alta, caracterizada por la presencia de lagunas y áreas anegables, históricamente sujetas a inundaciones periódicas y ciclos de sequía estacional". GABELLONE, Néstor; SARANDON, Ramiro y CLAPS, Cristina "Caracterización y zonificación ecológica de la Cuenca del Río Salado", en MAIOLA, Orlando; GABELLONE, Néstor y HERNÁNDEZ, Mario Inundaciones en la región pampeana, Editorial de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 2003, p. 89.         [ Links ]

40 SBARRA, Noel H. Historia del alambrado en la Argentina, EUDEBA, Buenos Aires, 1973.         [ Links ]

41 Agradecemos a Carlos Birocco las referencias sobre los términos "alzado" y "orejano". Véase PÉREZ, Osvaldo "Tipos de producción ganadera en el Río de la Plata colonial. La Estancia de Alzados", en AZCUY AMEGHINO, Eduardo et al Poder terrateniente, relaciones de producción y orden colonial, García Cambeiro, Buenos Aires, 1996, pp. 151-184.         [ Links ]

42 AHPBA, Cuerpo XIII, legajo 1-5-13 (1809) "Los vecinos Hazendados y criadores de los Partidos de la Magdalena y Chascomús sobre una recogida gral de Ganados alzados y congregado en el Rincón de Viedma y sus inmediaciones". Corroboramos esta información en GARCÍA BELSUNCE, César "Diezmos y producción agrícola en Buenos Aires virreinal", Investigaciones y ensayos, núm. 38, pp. 317-355.         [ Links ]

43 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 1-5-12 (1808) El resaltado es nuestro.

44 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 1-5-12 (1808) El resaltado es nuestro.

45 Sobre estas costumbres productivas y la preocupación que representaron para los distintos gobiernos de la época, ver GALARZA, Antonio Prácticas comerciales y fiscalidad sobre la circulación de mercancías en la campaña porteña. Un estudio de caso: Chascomús entre 1780 y 1850, UNMdP, Mar del Plata, Tesis Doctoral (inédita), 2012.         [ Links ]

46 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 1-5-12 (1808).

47 "Se declara qe el representante de los vecinos de Chascomus, no ha provado su accion y demanda como provar devia, declarase por no provada, y que si lo ha echo de sus excepciones y defensa la parte de D. Juan Lorenzo Castro, segun provar le combenia; declaranse por bien provadas: En su conseqa absolviendole de la demanda". AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 1-5-12 (1808).

48 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 2-9-39 (1813) Como Castro vivía por períodos en Buenos Aires, evidentemente tenía contactos con los abastecedores, y es probable que por ellos se haya enterado. Más abajo consignamos un indicio al respecto.

49 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 2-9-33 (1813).

50 Una adjetivación para nada descriptiva, se trataba de una agravante acorde a los tiempos que corrían, pues en el verano de 1813 la Asamblea había discutido el problema de las cartas de ciudadanía y los oficios públicos, en un contexto de tensión entre españoles y criollos. SALVATTO, Fabricio Gabriel y BANZATO, Guillermo "Poderes locales y gobierno central ante el cambio de régimen en Buenos Aires: cartas de ciudadanía, cargos públicos y práctica de oficios, 1812-1815", en VII Jornadas de Historia y Cultura de América, II Congreso Internacional y II Encuentro de Jóvenes Americanistas. La construcción de las independencias: documentos, actores y representaciones, Universidad de Montevideo, 25 y 26 de julio de 2013. http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.2518/ev.2518.pdf.         [ Links ]

51 Para apoyar su acusación Castro consiguió que Juan Reynoso firmara una declaración en la que aseguraba que durante los años 1812 y 1813 había "acarreado" ganado para Calleja al precio de cuatro pesos, mientras que Gabino Lima había hecho lo propio en el año 1809 al precio de tres pesos, dos reales y tres cuartillos, y los dos años siguientes a cuatro pesos.

52 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 2-9-39 (1813) El resaltado es nuestro.

53 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 2-9-39 (1813) El resaltado es nuestro.

54 Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV, Abastos, Compañía Sudamericana de Billetes de Bancos, Facultad de Filosofía y Letras, 1914, p. 192.         [ Links ]

55 El alcalde de Magdalena había encontrado que entre los aproximadamente 100 cueros revisados no había más de diez de Calleja y entre los más de 600 que figuraban en las listas de los remitidos a Buenos Aires, apenas unos 120 pertenecían a Calleja o eran orejanos, lo que demostraba que Calleja comercializaba habitualmente cueros de otros productores. AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 2-9-39 (1813) folio 5.

56 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 2-9-33 (1813) folio Nº 10. El resaltado es nuestro.

57 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 2-9-33 (1813) folios 23 y 24.

58 AHPBA, Cuerpo 13, Legajo 2-9-33 (1813).

59 Tenía amplia actuación en el rubro, según las mensuras del partido de Chascomús que revisamos en trabajos anteriores. BANZATO, Guillermo La expansión..., cit. Según los datos censales, no tenían hijos pero vivían con ellos una esclava de Guinea de 25 años y su hija de dos.

60 Aunque por la similitud de apellidos podría ser Laureana Nas, hija de un antiguo alférez fundador de la guardia y propietario en las inmediaciones de la laguna de Chis-Chis (AHPBA, Escribanía Mayor de Gobierno, 36-2215-1801).

61 Su padre, Martín Marín figura en el primer recuento poblacional de Chascomús (realizado en 1788), junto con su esposa Francisca Mendoza, ocupaban una estancia en las inmediaciones de la Guardia, AHPBA, Escribanía Mayor de Gobierno, 146/11792-1819; AHG, Libro de Mensuras Antiguas, núm. 2, p. 113

62 Estamos en duda con Florentino Peralta, pues en el padrón aparece un Florencio, estanciero, casado con Prudencia Mansilla y con dos hijos.

63 Biblioteca Genealógica de la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, Microfilms de las actas de nacimiento, defunción y matrimonio de Chascomús.

64 Véase toda la historia de la estancia "Los Portugueses" en GARAVAGLIA, Juan Carlos "Tres estancias del sur bonaerense en un período de transición (1790-1834)" en BJERG, Mónica y REGUERA, Andrea (comp.) Problemas de la historia agraria. Nuevos debates y perspectivas de investigación, IEHS, Tandil, 1995, pp. 98-119.         [ Links ]

65 GALARZA, Antonio ¿Quiénes son...?, cit.

66 BANZATO, Guillermo La expansión..., cit.

67 AHPBA, Escribanía Mayor de Gobierno, 148-11883 y 23-849.

68 Archivo Histórico de Geodesia/Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Libro de Mensuras Antiguas, tomo 1, p. 301;         [ Links ] AGN, Protocolos, r. 8, f, 134v y 135v., 11/09/1837.

69 Junto con Juan Llanos, le había comprado un campo de 4.000 has a Mariano Olivares, aunque no tenemos la fecha exacta, como tampoco de la que ocuparon y denunciaron en enfiteusis de unas 37.000 has, aunque esta debió ser antes de 1825 (AHPBA, Escribanía Mayor de Gobierno, 16-557-1806; Ver MASCIOLI, Alejandra Productores y propietarios al sur del Salado (1798-1860), UNMdP-GIHRR, Mar del Plata, 2004, p. 118).         [ Links ] En el padrón de 1815 fue anotado cerca de allí, en la costa norte del río Salado, como hacendado.

70 AHPBA, Escribanía Mayor de Gobierno, 138-11117-1821.

71 Ver GALARZA, Antonio ¿Quiénes son...?, cit., pp. 14-15.

72 Excepto Francisco Aguilar, "residente", de quien no pudimos encontrar información. Como plantea Fradkin "entre mediados del siglo XVIII y mediados del XIX se ha ido transformando también la condición de vecino... De todas las combinaciones existentes pareciera ser que la preferida es la ‘vecino hacendado’: ambas se refuerzan mutuamente y hacen que el arraigo local opere como base de la posición social" FRADKIN, Raúl "Ley, costumbre y relaciones sociales en la campaña de Buenos Aires (siglos XVIII y XIX)", en FRADKIN, Raúl (comp.) La ley es tela..., cit., pp. 136-137.

73 SAYER, Derek "Formas cotidianas...", cit., p. 236 y ss.

74 "En el siglo XVIII la costumbre era la retórica de legitimación para casi cualquier uso, práctica o derecho exigido (...) Lejos de tener la permanencia fija que sugiere la palabra "tradición", la costumbre era un campo de cambio y de contienda, una palestra en la que intereses opuestos hacían reclamaciones contrarias..." THOMPSON,E. P. Costumbres en común, Barcelona, Crítica, 1995, p. 18.         [ Links ]

Recibido con pedido de publicación el 3 de marzo de 2014
Aceptado para su publicación el 5 de mayo de 2014
Versión definitiva recibida el 2 de diciembre de 2014

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