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Prohistoria

versión On-line ISSN 1851-9504

Prohistoria vol.21  Rosario jun. 2014

 

ARTÍCULOS

La Penitenciaría de Córdoba: proceso de construcción, régimen interno y tensiones institucionales, 1887-1907*

Milena Luciano

Universidad Nacional de Córdoba, Argentina; e-mail: mileluciano@hotmail.com


Resumen

El presente artículo aborda las tensiones institucionales entre las autoridades involucradas en la administración de la penitenciaría de Córdoba, en sus primeros años de existencia. Si bien dicha situación expresaría las pugnas existentes sobre el modelo de gestión, se trató de un proceso influenciado por condiciones infraestructurales poco favorables que se remontaban a los tiempos de la cárcel pública: superpoblación de presos, espacios y condiciones sanitarias deficientes. En ese marco, se intentó implementar un régimen interno y conformar un plantel de funcionarios que, aunque específicos en términos administrativos, habrían carecido de la autonomía necesaria para constituirse como una burocracia penitenciaria.

Palabras clave: Administración penitenciaria; Régimen interno; Infraestructura carcelaria; Empleo del tiempo.

The Penitentiary of Cordoba: Construction Process, Internal Regime, and Institutional Tensions, 1887-1907

Abstract

This article addresses the institutional tensions between the authorities involved in the administration of Cordoba Prison, in their early years. While such a situation would express struggles over the administration model, it was also a process influenced by unfavorable infrastructural conditions going back to the times of the public prison: prisoners overcrowding, poor sanitary conditions and spaces. In this context, attempts to implement an internal regime and form a cadre of officials were made. Although these officials were specific in administrative terms, would have lacked the autonomy to establish themselves as a prison bureaucracy.

Key words: Prison administration; Internal regime; Prison infrastructure; Life in prison.


Introducción

"Cuenta esta ciudad con una de las mejores cárceles de la República: La Penitenciaría. Esta situada sobre la barranca del pueblo San Martín, en Alta Córdoba. Su edificación ocupa mas de dos manzanas, constando de tres inmensos pabellones, altos y bajos, que arrancan del domo central, en el que esta el oratorio y las oficinas."1

En las últimas décadas, la historiografía social latinoamericana, renovó su interés por indagar concepciones y prácticas vinculadas con el delito, desde una mirada que trasciende la historia tradicional del derecho; para problematizar e historiar los fenómenos penales desde diferentes dimensiones. Así, el foco se ha desplazado hacia el mundo de las ideas, las estrategias de disciplinamiento y control social, las representaciones de los sectores subalternos, como así también los procesos de construcción de las instituciones penales.2

En este marco se inscribe el estudio de la cárcel moderna como un espacio de confluencia de saberes, discursos y prácticas punitivas que, a pesar de sus distancias y contradicciones, confluyen en la institución.3 Puntualmente, la materialización de la reforma penitenciaria en Argentina, su recepción por parte de las provincias, alcances y límites, comenzaron a ser analizados recientemente.4 Estos enfoques, dentro de los cuales se ubica el presente trabajo, pretenden explorar la dinámica que adquirieron, por lo general en la precariedad, los saberes y prácticas cotidianas dentro de la prisión.

En el caso de Córdoba, las investigaciones sobre la temática carcelaria son escasas, tratándose de un campo fragmentado e incipiente.5 En rigor, su dinámica interna o el universo de sus representaciones cuentan con pocas indagaciones sistemáticas o integradas a los nuevos enfoques de la penalidad.6

Entre las razones principales alegadas por las élites políticas cordobesas, para emprender la construcción de la primera penitenciaría, se planteó la necesidad de cumplir con los preceptos de la Constitución Nacional y de lograr cierta correspondencia entre las innovaciones en materia legislativa y la práctica punitiva. La tarea adquirió una dinámica coyuntural, puesto que, apenas encaminada la obra, debió interrumpirse como consecuencia de la crisis de 1890; retomándose dos años después, cuando el clima de inestabilidad social y económica habría alarmado a las elites sobre el problema de la criminalidad. En consecuencia, la urgencia compelió a resolver cuestiones operativas con los recursos disponibles, habilitándose un establecimiento que aun no estaba terminado. Ahora bien ¿sería posible implementar un régimen penitenciario en esas condiciones?

En este marco, nos interesa analizar aquellos aspectos relativos a la vida interna en los primeros años de la institución. Para ello, examinaremos el proceso de construcción de la misma, entendiendo que si bien las condiciones materiales no habrían sido determinantes, tampoco dejaron de repercutir en su funcionamiento. En segundo término, nos ocuparemos de los funcionarios responsables de poner en marcha el nuevo sistema punitivo, considerando sus roles y las relaciones que ellos establecían con los presos. Por último, nuestra atención se focalizará en el régimen carcelario y las posibilidades de aplicación en la cotidianeidad.

Por lo expuesto, nuestro objetivo será caracterizar los primeros lineamientos que siguió el régimen interno de la cárcel moderna y las vicisitudes producidas durante el período que se inicia en 1893, con la creación de la penitenciaría como un área dependiente del Ministerio de Gobierno y concluye en 1907, con la destitución del cuarto director del penal, Porcel de Peralta.

Construyendo la cárcel "sana y limpia"

Tanto la cárcel de varones como el correccional de mujeres7 estuvieron, desde un comienzo, sujetos a la administración municipal. El espacio físico en donde funcionó la antigua cárcel pública fue el cabildo de la ciudad. Allí se albergó a sujetos acusados de robo, asesinatos, estafas y todo tipo de contravenciones.

La estadía de los reos en el cabildo no era muy extensa, ya que se trataba de un lugar transitorio a la espera de una condena. En este sentido, tanto el personal (un alcaide y un llavero) como la infraestructura del local, no estaban acordes a los requerimientos de una institución carcelaria, desde el punto de vista de su espacio, seguridad e higiene.

Asimismo, la prisión era visitada periódicamente por el Tribunal Superior de Justicia junto con los Jueces del Crimen y de Paz, el Ministerio Fiscal y los defensores de los encarcelados; quienes se informaban sobre las condiciones de vida de los internos y receptaban sus demandas y quejas. Previamente, el jefe de policía debía presentar ante el Tribunal una lista de causas y de presos mediante la cual los funcionarios llamarían a cada uno de los encarcelados el día de la inspección.8

En efecto, la visita de cárcel, fue una institución heredada de la tradición castellano-indiana. Su finalidad era velar por el cumplimiento de las leyes, asegurar el buen funcionamiento de la prisión y acelerar la tramitación de las causas iniciadas. De esta manera, lo que sucedía tras los muros estaba sujeto al control de autoridades superiores. Comúnmente, luego de las visitas, el Tribunal Superior otorgaba la libertad, excarcelación bajo fianza, o bien se enviaba al ejército a un gran número de recluidos. Uno de los factores que motivaba tal decisión era la falta de espacio para albergar a los internos,9 quienes solían ser llevados a "dormir fuera a pesar del execivo[sic] frío y grandes heladas que sufrían con perjuicio de su salud".10

Otras prácticas coloniales que persistieron y muchas veces, con las mismas finalidades, fueron los pedidos de gracia, de conmutación de pena e indultos; atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo que fueron confirmadas en las constituciones provinciales de 1855 y 1870.11

En este contexto, las condiciones de vida de los presos fueron bastante críticas, puesto que además de lo estrecho del local, la antigüedad de la construcción exigió reparaciones de manera constante. A la problemática edilicia se le sumaba el maltrato recibido por los internos.12

En 1868, año en el que se produjo el primer brote de cólera en Córdoba, la cárcel se mudó desde el antiguo cabildo al Departamento Central de Policía (intersección de las calles San Juan y Vélez Sarsfield). También entonces se ordenaron reparaciones en el local, la creación de una escuela para adultos y el reparto de ropa para los reclusos.13 Tiempo más tarde, la municipalidad quedó exonerada del mantenimiento de los presos, transfiriendo dicha obligación al gobierno provincial.14

Por otra parte, durante la década de 1870 se presentaron en la Cámara de Diputados de la Nación, dos proyectos fallidos de construcción de penitenciarías que incluyeron a Córdoba. El primero de Ortiz, Vélez y Zavalía que planteó la creación de una Penitenciaría Nacional en la provincia, destinada a convertir "en miembros útiles de la sociedad a aquellos individuos que por error o vicios se hayan hecho criminales, despertando en ellos el germen de la virtud".15 El segundo, propuesto por los diputados Rodríguez, Larguía, Funes y Zavalla, establecía que la Nación repartiría, entre las distintas regiones del interior, la suma de 1.000.000 de pesos para la edificación de cuatro penitenciarías: una para los presos de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, una para Córdoba, La Rioja y Santiago del Estero, una para Tucumán, Salta, Catamarca y Jujuy y otra para San Luis, Mendoza y San Juan. Puntualmente, la ubicación de las mismas se decidiría mediante pactos interprovinciales.16

Sin embargo, ninguno de esos proyectos prosperó y la situación carcelaria de Córdoba continuó siendo crítica, principalmente, en cuanto a la infraestructura e higiene. El establecimiento destinado a tal fin habría contado con tres calabozos, con capacidad para veinte personas cada uno, aproximadamente, y seis celdillas individuales.17 Habitualmente el número de presos por cada sección era el doble o el triple. Según las cifras oficiales en el lapso 1877-1887, la población masculina anualmente recluida fluctuó entre 100 y 150 sujetos, siendo en el caso de las mujeres mucho menor a la decena.18

La situación se agravó con la propagación del cólera. Al igual que en el resto de Argentina, la provincia sufrió tres epidemias importantes: 1867/68, 1886/87 y 1894.19 La primera de ellas fue la de mayor gravedad, mientras que para las posteriores el Estado cordobés contó con cierta previsibilidad y organización, en lo referido a salubridad pública, para enfrentar el flagelo. En esta dirección, encontramos la consolidación del Consejo de Higiene, conformado por médicos de la Universidad Nacional de Córdoba y un cuerpo de asistencia pública municipal; encargados de realizar visitas periódicas en los posibles focos de infección ubicados en la ciudad y regiones del interior. Uno de los principales sería la cárcel pública, declarada por el organismo sanitario provincial como "establecimiento insalubre de primera clase", tanto por las pésimas condiciones de construcción, como por el hacinamiento de sus habitantes, que hacían "irrespirable su atmósfera".20 Por lo que se exigió a las autoridades la habilitación de otro local para descomprimir el antiguo edificio, planteándose así la necesidad de crear una penitenciaría, no solo a los fines de cumplir con los preceptos penales de la Constitución Nacional (artículo 18) sino también como medida sanitaria ante la diseminación de la enfermedad.

Podemos observar que la problemática sanitaria, en cierta forma, dejó de lado otra consecuencia ocasionada por los inconvenientes infraestructurales como lo era la inseguridad del edificio y las posibilidades de fuga. Este aspecto que pareciera tan habitual en las antiguas cárceles del interior,21 cobró mayor relevancia con la habilitación del nuevo establecimiento punitivo.

En este marco, entonces, se propuso la creación de la penitenciaría local. De acuerdo al plano proyectado por el arquitecto Francisco Tamburini, poseería un diseño radial, con cinco pabellones (de dos plantas) confluyentes en un centro. Por encima del mismo se ubicaría la capilla. También se incluían dos grandes departamentos conectados, en donde se instalarían los distintos talleres; en tanto que las oficinas de la administración comprenderían la fachada del edificio. Se estimaba que la obra albergaría un total de quinientos presos. A continuación se observa el plano original de la obra del arquitecto italiano. (Ver Anexo Imagen 1)

Apenas aprobado el proyecto en la Cámara de Senadores en 1887, el edificio de barrio San Martín comenzó a construirse por la empresa Streniz y Cia. Pero al poco tiempo el presupuesto acordado debió replantearse por ser insuficiente para cubrir los gastos que demandaba.

Para 1891, la obra se paralizó por un año, producto de la crisis del noventa, hasta que "los primeros casos de cólera (...) determinaron al poder ejecutivo a mudar los presos a los dos departamentos que se hallaban concluidos"22 Según la memoria de la penitenciaría, en el momento del traslado se encontraban en la cárcel pública 166 presos, de los cuales 143 eran encausados y solo 23 penados.23 Igualmente, con la habilitación del penal, podemos afirmar que no se incrementó significativamente la capacidad para albergar reclusos. Siendo en el mismo, además, sumamente problemática la presencia de espacios abiertos que dejaban amplios márgenes para las evasiones.

Entretanto, desde la inauguración del penal en 1895, el establecimiento del Departamento Central de Policía se convirtió en cárcel de detenidos. Sin grandes cambios edilicios, más que algunas reparaciones, el objetivo era ubicar a los reclusos en el pabellón Nº 2 de San Martín, como finalmente ocurrió en 1903. Allí habrían convivido contraventores, "menores pequeños delincuentes" con dementes; factores que según las autoridades penitenciarias fomentaban la reincidencia "por el fácil e íntimo comercio de ideas y hábitos delictuosos".24

Hacia 1900, la penitenciaría ya contaba con el tercero de sus cinco pabellones concluido por los contratistas Tribiño y Barabino, quienes también habilitaron uno de los patios y emprendieron la construcción de un muro divisorio entre el mencionado pabellón y el edificio de la administración.25 Sin embargo, las autoridades provinciales siguieron resaltando que su capacidad no era la adecuada para albergar a la población carcelaria. En estas condiciones, el Estado necesitó de la intervención del sector privado para completar uno de los departamentos destinado a talleres.

En el caso de la administración-espacio fundamental tanto para el funcionamiento de las diferentes oficinas del penal, como para el alojamiento nocturno de los guardias– las obras comenzaron en 1901, a cargo de Federico Tessi (Ver anexo Imagen 2)

La materialización de lo proyectado demoró varios años. En 1905 solamente se terminaron las oficinas de la administración debiéndose levantar, provisoriamente, un galpón para ubicar a la guardia militar "mientras se concluyen las obras ampliatorias".26 Ubicado en las afueras del establecimiento, se planeó su demolición una vez finalizada el resto de la construcción.

Si bien los aspectos edilicios demoraron la habilitación de los pabellones-que para 1906 eran seis en total– el factor que tuvo una gran centralidad fue la carencia de servicios tales como el agua corriente y la luz eléctrica. "La falta capitalísima del agua corriente, hace que los pabellones estén recargadísimos, con casi el triple número de recluidos [...] pues las secciones de letrinas y baños, no podrán funcionar sin aquel elemento."27 El agua era transportada por presos custodiados; mientras que la iluminación se proveía a través de mecheros de kerosene. Este inconveniente provocaba que las actividades más importantes, como lo eran los talleres y la escuela, se realizaren durante el día. Recién a comienzos de la década de 1910, se tomaron medidas concretas tendientes a mejorar las condiciones de salubridad (instalación de aguas corrientes, construcción de nuevas cámaras sépticas y reparación de caños de desagüe); como también se aprobó la conexión eléctrica.

Pero la situación de la penitenciaría de Córdoba estuvo lejos de ser excepcional, pues la mayoría de las instituciones de encierro del interior durante este periodo atravesaron obstáculos similares. Las cárceles de Tucumán (1882), Rosario (1888), Neuquén (1904) y Santa Cruz (1904), aun con sus particularidades, constituyen ejemplos muy claros de lo anterior. El proceso de construcción en la primera de ellas se vio afectado por errores propios del ingeniero a cargo de la obra, que devinieron en una serie de demoliciones y reconstrucciones del edificio. En efecto, esas interrupciones sumadas a la escasez de recursos extendieron los plazos estipulados para su terminación. Asimismo, los servicios básicos estuvieron ausentes hasta comienzos del siglo XX.28 En Rosario, al igual que en la provincia mediterránea, el impacto de la crisis de 1890 provocó que el proyecto se iniciase entre 1892 y 1893, funcionando en sus primeros años como cárcel de encausados y contraventores. Entre sus grandes problemas se destacaron la inseguridad del establecimiento y su reducida capacidad29.

Por su parte, Neuquén30 y Santa Cruz31, carecieron de la atención brindada al presidio de Ushuaia. En ambos casos se construyeron habitaciones provisorias para alojar a los internos mientras se levantaba el edificio definitivo. Prácticamente, en Santa Cruz se improvisó una "cárcel establo" ya que contaba con galpones de madera y techo de zinc. Allí las autoridades, debido a las dificultades presupuestarias y a la "ociosidad de los presos", utilizaron el trabajo de los mismos no solo para tareas propias del establecimiento, sino también para trabajos encomendados por particulares.

Los funcionarios que "el estado de cultura reclama"32

La escasa atención gubernamental otorgada al sector penitenciario, se cristalizó en las importantes carencias que tuvo el edificio, al menos, en los primeros quince años de existencia. En ese contexto, sin embargo, comenzaría a conformarse una burocracia penitenciaria. Esta se caracterizaría por su inestabilidad permanente y por la impronta tradicional de su "modo de hacer las cosas".

En efecto, el decreto de 1893,33 ordenó la creación de la penitenciaría como un área dependiente del Ministerio de Gobierno y no subordinada al Departamento Central de Policía. Hacia 1896, luego de una sublevación ocurrida en febrero, la administración de Igarzábal, primer director del penal, sufrió su gran crisis; pues luego del incidente, la institución punitiva comenzó a depender nuevamente de la policía.34

El motín se produjo en el pabellón dos, cuando un grupo de cuarenta presos aprovechó la apertura de celdas realizada habitualmente durante la mañana (5:30 am.), para avasallarse sobre los guardias, desarmarlos y desatar un tiroteo. Algunos de los amotinados lograron fugarse y otros tantos fueron rápidamente capturados.

"...ella [la sublevación] ha tenido como causa, aparte del imperdonable descuido de la guardia y empleados, la falta de seguridad del establecimiento que, inconcluso aún, dista por consiguiente de contar con elementos y comodidades que son indispensables."35

Asimismo, en el sumario se describieron una serie de negligencias atribuidas a la falta de disciplina en el cuerpo militar a cargo de la vigilancia de los presos. La presencia de armas y cuchillos en las celdas, el incumplimiento de las jerarquías dentro del establecimiento por parte de los empleados, incluso el trato informal del administrador con los internos; distaban demasiado de la cárcel moderna pensada por las élites años atrás.

Además de hacerse cargo de la penitenciaría, el subintendente de policía debió redactar su reglamento interno, guiándose por el que regía la Penitenciaría Nacional. De esta manera, se buscó crear un marco regulatorio y normativo para organizar las relaciones sociales y la disciplina en la institución. No obstante, dichos cambios se desarrollaron con lentitud encontrándose muy influenciados por la historia y tradición carcelaria.36 En este sentido, consideramos que Igarzábal y gestiones sucesivas intentaron en esos primeros años imprimir una nueva lógica organizacional al establecimiento, aunque debieron lidiar con problemáticas tradicionales de la institución de encierro: las deficiencias infraestructurales y la superposición de jurisdicciones (policial y penitenciaria).

Desde su fundación, se designaron una serie de funcionarios específicos del área de la penitenciaría: un intendente, un alcaide, un secretario contador, dos llaveros, un guardia cárcel, un capellán y un médico. En tanto, la vigilancia externa del edificio le correspondía al piquete de guardia cárceles a cargo de la policía.

Como podemos observar en el cuadro, cuando el penal dependió directamente del Ministerio de Gobierno, contaba con un total de ochenta funcionarios; mientras que, al encontrarse subordinado al Departamento Central de Policía, el personal se reducía a veinte individuos (Ver Anexo Cuadro 1). La escasez de empleados, puntualmente de guardiacárceles, fue un problema crónico de la institución, que se profundizó aún más a medida que aumentaba la población recluida. Tal como se observa en el siguiente cuadro, el número de internos se duplicó en el período 1900-1905 (Ver Anexo Cuadro 2).

Respecto de la relación personal/internos, en 1904 el subintendente de policía manifestaba que "...el servicio de guardia de este establecimiento es en estremo [sic] insuficiente [...] solo hay diez y ocho[sic] hombres y algunas veces menos, que componen la custodia y seguridad de todo el establecimiento en donde hay 400 presos casi todos criminales."37

A lo planteado por el funcionario, el jefe de piquetes de guardiacárceles agregaba que se necesitaban al menos 44 vigilantes para custodiar a la masa de recluidos, especialmente para controlar a los reos cuando salían de sus celdas para concurrir a la escuela, a las obras en construcción, a la cocina o a los talleres. Y ante la imposibilidad de aumentar las plazas, se optaba por reducir el número de presos movilizados para facilitar su control.38

Ya habilitada la penitenciaría, continuaron irregularidades semejantes a las habituales en la antigua cárcel pública, especialmente en torno a los deberes y atribuciones de los empleados subalternos con relación a los internos. Según el reglamento de 1896 que rigió hasta 1907, los guardianes llaveros debían tratar a los presos con humanidad e imparcialidad. Aspecto muy poco respetado, puesto que en la penitenciaría siguieron existiendo "presos de confianza", esto es, reclusos que en ocasiones realizaban transacciones con los guardias39 o bien se ocupaban de establecer canales de diálogo entre las partes cuando se producían conflictos o sublevaciones. Un ejemplo elocuente fue en 1907, con la sublevación de los internos del pabellón Nº 4, quienes le negaron el ingreso a las celdas a los llaveros nuevos de la institución, arrojándoles piedras. En ese marco, un alcaide debió enviar a un recluso a hablar con sus pares para calmar la situación.40

Otra práctica de antigua data, que continuó en la penitenciaría, era la de otorgar permisos a los convictos para retirarse temporalmente de la institución "con la promesa de volver enseguida", lo que frecuentemente podían terminar en una fuga.41

Por otra parte, el reglamento prohibía a los presos brindar servicios u ocupar puestos de confianza dentro del establecimiento, a menos que hubiesen cumplido con las dos terceras partes de su condena y manifestado buena conducta.42 En la práctica heredada, los internos podían desempeñarse como peluqueros y escribientes, o bien se encargaban de abrir y cerrar las celdas,43 más allá de su desempeño dentro del penal, ya que estas concesiones se basaban meramente en los vínculos mantenidos con el personal de la institución. Incluso, la tarea les brindaba un trato preferencial, como por ejemplo, que durante la noche se les dejase la puerta abierta de la celdilla.44

"...hay presos, por ejemplo, que no conocen lo que es una celda [...] tienen buena cama y otras comodidades [...] juegan a toda clase de juegos naipes, dados taba, etc., etc [...] tienen consigo, y en sus celdas, los animales que se les antoja, perros (y perras) palomas, gallinas, y en los patios se ve una cantidad de patos, hasta gallos de riña."45

Paradójicamente, el estatuto de 1896, a diferencia del reglamento de la Cárcel pública de 1863, no hizo explícito la prohibición del juego y de bebidas alcohólicas,46 aspecto que siguió formando parte de la cotidianeidad de la vida carcelaria contando con la complicidad del personal carcelario.

Ahora bien, podríamos decir entonces que al igual que lo constatado en otros casos del interior del país,47 la relación entre los empleados subalternos y los internos estuvo caracterizada por su informalidad. En Rosario y Tucumán, por ejemplo, los penitenciarios también vendían objetos a los presos, los dejaban salir y regresar al establecimiento, incluso compartían bromas y momentos de esparcimiento con los recluidos. Asimismo, resulta interesante rescatar que, como explica González Alvo, ese vínculo amigable muchas veces se alternaba con tratos excesivamente violentos por parte de los guardias.48

Estos comportamientos que, a primera vista, denotarían la inestabilidad de la institución y el peligro latente de desorden, nos hablarían sobre la forma que adoptó la resolución de los conflictos intracarcelarios.49 En esta dirección, entendemos que el orden interno en una institución de encierro puede ser mantenido mediante vínculos que no se ajusten a lo establecido por reglamento pero que, no obstante, permitan garantizar la convivencia.50 Pero además, creemos que esas redes de relaciones pueden ser utilizadas, en algunos casos, por los mismos agentes del sistema carcelario para quebrar el tan ansiado orden. Es decir, como un recurso aplicado a desestabilizar a toda la administración o poner de manifiesto conflictos puntuales entre las distintas jerarquías de la burocracia penitenciaria. Por ejemplo, la complicidad de los guardias habría sido un elemento bastante importante para canalizar correspondencia de los presos a los diarios locales. Vale aclarar que dicha práctica no se encontraba contemplada en el reglamento de 1896, es más, se prohibía a los empleados brindar información externa a los reos.

Un hecho ocurrido en 1900, presentó las características mencionadas. El conflicto se originó cuando el llavero Molina insultó al alcaide Galíndez. En el sumario iniciado al empleado subalterno se detallaban, entre otras infracciones, que el mismo le habría entregado a uno de los presos tres hojas de papel para realizar una denuncia contra el administrador Igarzábal, material que sería enviado al diario cordobés El País. Antes de que eso sucediera, otro de los guardianes interceptó el escrito y lo entregó a las autoridades.51 De esta forma, también era una de las estrategias de los empleados para dirimir conflictos existentes entre el personal carcelario afuera del establecimiento, utilizar a los mismos presos.

Algo similar se produjo en 1907, con un procesado del pabellón Nº 2 que, "hechandoselas[sic] de literato"52 pretendía enviar una denuncia contra el médico del establecimiento al diario La Voz del Interior. Frente a esto, uno de los alcaides le quitó el manuscrito desatando gritos e insultos por parte del reo, quien habría tenido confianza con el agente penitenciario. Empero, lo que generó el sumario fue el accionar del alcaide al no notificar lo sucedido a las autoridades superiores, en contradicción con la lógica burocrática que se estaba intentando implementar.

Claro que las infracciones reglamentarias no siempre favorecían a los reos, ya que también se presentaban casos de abuso de autoridad o de exceso de violencia. Principalmente cuando se producían enfrentamientos entre los convictos, situaciones de rebeldía o resistencia a la autoridad, ante lo cual reaccionaban directamente con el uso de armas de fuego, sin dimensionar la gravedad de la situación.53 En este sentido, cuando se evadieron los presos de la celda 12, del pabellón Nº 5, a través de un sumidero en desuso; los soldados del piquete dispararon hiriendo de muerte a dos de los trece reclusos que buscaban escaparse.54 El suceso habría sido el detonante de la renuncia de Igarzábal, tras una serie de apercibimientos, en 1903.

En el período 1903-1908, la institución atravesó una etapa de gran inestabilidad, en la cual se sucedieron tres directores: Funes, Borja Vaca y Porcel de Peralta, cuyas breves gestiones se encontraron plagadas de inconvenientes que no permitieron regularizar la situación del penal hasta la llegada de Amaya.

Bajo la administración de Funes, en 1905, la penitenciaría se conformó nuevamente como un área específica del Ministerio de Gobierno. En la memoria de la penitenciaría de 1904, el mencionado director expresaba las dificultades que planteaba depender directamente de la policía:

"...si no he realizado aun todo lo que me propuse en bien de esta casa [...] ha sido debido en gran parte a que no tenía la necesaria libertad de acción; ya que la administración del establecimiento dependía directamente de la jefatura de policía, la que [...] no podía dedicar toda su atención."55

Esa "libertad de acción" que reclamaba Funes se veía muy condicionada en los lapsos de intromisión de la policía, puesto que toda la administración quedaba subordinada a sus disposiciones, que incluían el nombramiento de personal, la notificación diaria sobre los movimientos de la penitenciaría (cantidad de presos, condenas, estado sanitario, adelantos morales y movimiento de talleres) y las faltas y sanciones disciplinarias a los empleados. Situación que también habría motivado desinteligencias o cierta falta de unidad de criterios entre la conducción política y administrativa del establecimiento.

En cambio, la constitución como área específica acrecentaba la autonomía requerida por la burocracia penitenciaria, haciendo que el administrador superior de la misma sea su director. Este si bien debía informar su accionar de la misma manera al Ministerio de Gobierno, tendría márgenes más amplios de desempeño; concretamente con respecto a la conducta de los penados, detenidos o condenados y su tratamiento dentro del establecimiento (alivio o recargo de penas, entre otras medidas que no influían sobre la condena).

Sin embargo, la independencia del área duró apenas dos años, ya que las constantes evasiones y sumarios iniciados contra el personal penitenciario, motivaron la intervención nuevamente de la autoridad policial. A su vez, en 1907 la muerte de Funes provocó la asunción temporal del alcaide Borja Vaca, reemplazado al poco tiempo por Porcel de Peralta. Este último, según una denuncia realizada por la prensa, propiciaba a los presos un trato extremadamente violento.

"...se ha comprobado que el Señor Administrador ordena que se pongan de plantón a los presos con la espalda afirmada a un muro y los brazos extendidos en cruz, con centinela de vista y con orden éste de romperles los huesos a culatazos si se mueven o cambian de posición.

...Que al procesado Juan Antonio Ambrossetti también se le impusieron los mismos castigos de plantón, golpes de fusil [...] y además el Administrador personalmente le abofeteó y le dio de palos por la cabeza hasta lastimarlo y voltearlo".56

El gobernador Ortiz y Herrera (1907-1909) atribuyó las frecuentes evasiones, los desórdenes entre encausados y penados, la indisciplina y los constantes cambios en el personal directivo y empleados, a los "defectos del medio" y a la mala distribución del local.57 Así, una vez más las condiciones materiales se consideraban el factor más decisivo del funcionamiento irregular de la nueva cárcel.

"Aumentar escuelas e instalar talleres"58

"...tanto los talleres como las escuelas instaladas en las prisiones [...] son ante la ciencia administrativa [...] los elementos principales de la regeneración del delincuente".59 Atento a esa expectativa planteada en el discurso del gobernador Del Campillo en 1899, examinaremos a continuación cómo se organizó el "empleo del tiempo" en la penitenciaría de Córdoba.

El régimen jurídico de la pena que se aplicaría en el establecimiento seguiría los principios del sistema progresivo (pena indeterminada), mientras que el régimen interno comprendería el trabajo colectivo en talleres retribuido con un salario. Respecto de los tres modelos en boga,60 en Córdoba se aplicó el trabajo por cuenta de empresarios particulares.

La condición tanto para trabajar como para recibir instrucción, era ser penado, en consecuencia, la mayoría de los presos no se habrían encontrado obligados por tratarse de reos encausados o correccionales.61 El régimen laboral fijaba un máximo de ocho horas en los días hábiles y seis los sábados. El producto de los talleres debería destinarse al salario de los reos y al mantenimiento de los gastos que estos demandan al establecimiento, es decir, que se buscaba crear en los internos el hábito del trabajo asalariado.

La mayoría de las cárceles argentinas postularon ese aspecto como el pilar de la regeneración del penado, sin embargo, pudieron superar lo meramente normativo recién a comienzos del siglo XX. En dicho contexto, la mano de obra penitenciaria pocas veces pudo solventar los gastos de mantenimiento de la institución puesto que, los talleres en general, arrojaban para el Estado más pérdidas que ganancias. Como repasábamos anteriormente, en penitenciarías como la de Santa Cruz, la precariedad infraestructural planteó al trabajo público nuevamente como una alternativa. Allí, los fines rehabilitadores de la pena pasaron a un segundo plano, pues a los presos se los utilizó para tareas particulares fuera del establecimiento por las cuales no recibían remuneración.

Ese énfasis en lo laboral tampoco se materializó inmediatamente en el caso local, ya que lo primero que se instaló fue una escuela primaria,62 nombrándose en 1897 a su primer maestro.63

Las clases se dictaban, como señalábamos, durante el día en un pabellón inconcluso que, aunque según el administrador carecía de "las condiciones especiales que requiere un aula, sin embargo, su situación un poco estratégica, su capacidad suficiente para contener de veinticinco a treinta alumnos adultos luz y ventilación suficiente [...] la hacen apta para la actividad que se destina."64 En tanto, los bancos (19 en total, de uno y tres asientos), fueron donados por el Consejo de Educación, el que también proveyó el equipamiento (mapas, reglas) y útiles (hojas y lápices) necesarios.

Comúnmente asistía a la escuela solo el 20% de la totalidad de la población carcelaria. Algunos no lo hacían por "inhabilidad escolar", esto es, por problemas físicos, mientras que la gran mayoría se ausentaba porque los horarios coincidían con las actividades en los talleres, donde concurrían la mitad de los asistentes a la escuela.65 A continuación se ofrece el promedio mensual de matriculados en contraste con el número real de asistencia de primero y segundo grado, según los registros oficiales (Ver Anexo Cuadro 3).

Los contenidos comprendidos eran: lectura, escritura, aritmética, historia y geografía. Al finalizar el año, los alumnos debían rendir exámenes para ingresar a un nuevo nivel. En principio, la instrucción se organizó en dos niveles, a los que se les agregó un tercero desde 1908.66

Los internos también debían dedicar parte de su tiempo a la religión. Esta última, tendría un rol muy importante, puesto que según el reglamento de 1896 el capellán sería uno de los primeros, junto con los médicos, en tratar con los presos apenas ingresados al penal. En este sentido, los curas informarían a los reos las normas de higiene, moral y conducta, tomando los datos de procedencia de los mismos. Una vez en el interior, los convictos recibirían la visita periódica de los religiosos para contribuir con sus meditaciones.67

Los domingos tenía lugar la celebración de los "divinos oficios", a los cuales asistían la mayor parte de los presos, quienes además podían recibir una vez al año los distintos sacramentos (Bautismo, Comunión y Confirmación). Ese día concurrían al establecimiento el obispo acompañado por mujeres pertenecientes a instituciones de beneficencia que, una vez finalizada la ceremonia, repartían limosnas entre los recluidos.68 Aquellos internos no católicos quedaban eximidos de concurrir a la capilla, no obstante, debían permanecer en sus celdas leyendo la Biblia u otros libros "morales".

En cuanto a la implementación de los talleres en Córdoba, en 1897, el por entonces Jefe de policía Bouquet Roldan, sugirió al Ministro de Gobierno instalar un taller de sastrería para la confección de los uniformes del personal policial, alegando que de este modo el gobierno realizaría importantes economías, formando "hombre útiles y laboriosos" que, ayudados por los jornales recibidos durante la reclusión, podrían "insertarse nuevamente a la sociedad".69 Si bien el Poder Ejecutivo aprobó la iniciativa; el primer taller que tuvo un espacio propio, fue el de fabricación de alpargatas poco después.

Al respecto, en 1899, el industrial Carlos Moureaux manifestó al Ministro de Gobierno Berrotarán, su intención de instalar una fábrica de alpargatas, escobas y plumeros en la penitenciaría. El proyecto era ubicarla en uno de los pabellones inconclusos que el empresario habilitaría por su cuenta, proveyendo maquinarias y herramientas necesarias.70 De esta manera, la administración del trabajo carcelario, habría de realizarse por cuenta de empresarios particulares, en una propuesta que, además, integraba como mano de obra tanto a penados como a encausados.

Consultado dicho proyecto con el jefe de policía Bouquet Roldan, este se manifestó en desacuerdo. El funcionario consideraba que la administración del trabajo penitenciario por medio de empresarios particulares era "...contrario a una buena administración en los establecimientos carcelarios [...] pues ya no solo hay en ello el ánimo de instruir a los presos, sino que figuran de por medio los intereses del particular..."71

A su vez, Bouquet advertía otro impedimento para ese sistema en el hecho de que del total de internos, solamente sesenta fueran penados en condiciones de trabajar, número insuficiente para iniciar el emprendimiento. Finalmente, creía contradictorio con el principio de separación de los presos, la posibilidad de incluir en un régimen de trabajo a procesados y encausados.72

Pese al desacuerdo del jefe de policía, Berrotarán autorizó la instalación del taller. El ministro alegó además de los beneficios morales del trabajo carcelario, aspectos de naturaleza económica, entendiendo que la manufactura carcelaria no significaría una amenaza o perjuicio para los demás obreros libres.73 En ese marco, se le encomendó al director Igarzábal la tarea de asignar los sueldos de los futuros operarios.

En resumidas cuentas, la discusión sobre el proyecto de Moureaux deja entrever tres cuestiones muy importantes. En primer lugar, las jerarquías que debían respetarse en la toma de decisiones cuando el establecimiento dependía de la policía. Como vemos, quien es consultado por el ministro de gobierno es el jefe de policía, agente externo de la institución que tiene conocimiento de la misma a través del director. A este último, le concernía un rol bastante secundario, a pesar de estar más inmiscuido en la realidad cotidiana del penal.

En segundo término, evidenciaría lógicas diferentes referidas al tratamiento de los presos. Mientras que Bouquet-jefe de policía– priorizó su separación y reforma moral, más allá de todo rédito económico; el Ministro Berrotarán dimensionó en la intervención de Moureaux la posibilidad de reducir los gastos que demandaba la repartición.

Por último, el episodio refleja que el gobierno provincial delegó el régimen de trabajo carcelario al sector privado por no poder solventar el emprendimiento con recursos propios. Esta concesión sería por doce años y pasado ese lapso las maquinarias y el resto de las instalaciones de la fábrica quedarían como propiedad del Estado. Por otra parte, los gastos a los fines de la vigilancia de los reos en los talleres, sería también solventada por el concesionario, al igual que los sueldos percibidos por la mano de obra reclusa, de acuerdo al monto determinado por el director de la cárcel.74

Al taller de alpargatas, le siguieron el de escobería, herrería y zapatería. Más tarde se le sumaron el taller tipográfico, la panadería, sastrería, carpintería e imprenta, en donde se publicaba el diario "Nuevo Mundo". Esta última parece no haber dado resultados muy satisfactorios:

"El taller de imprenta no responde a los propósitos que tuvo [...]todo ese material es malo y defectuoso.

[Los talleres] necesitan recursos abundantes para su mejor dotación de útiles maquinarias e instalaciones a fin de que puedan llegar a proveer a las propias necesidades del establecimiento y las de otras dependencias administrativas."75

La situación inversa se producía en los talleres de herrería, escobería y zapatería; los cuales producían modestas ganancias. En el último de los mencionados se confeccionaba el calzado perteneciente a la policía. No obstante, los problemas infraestructurales no permitían la ampliación e incorporación de nuevos ramos, tendientes a aumentar la productividad.

Vale aclarar que recién se cuenta con datos estadísticos de la actividad en los talleres desde 1908. Igualmente, creemos que la situación de inestabilidad constante de la penitenciaría, no permitió un registro regular de dicha actividad, como sí sucedía con la escuela.

Otro aspecto problemático fue el número de brazos aptos para trabajar. Pues como señalábamos con anterioridad, el régimen interno laboral se aplicaba a los penados "con intención de trabajar", que en muchas ocasiones fueron un número menor que los encausados.76

A pesar de las voces en contra, finalmente por decreto se resolvió "obligar tanto a los detenidos como a los encausados y penados la concurrencia al taller a la escuela o al huerto, conforme a las aptitudes individuales".77 El pasaje del trabajo optativo al compulsivo demostraría, al igual que el caso santacruceño ya aludido, que por momentos la necesidad económica estaría por encima de los objetivos rehabilitadores.

Lo mencionado, y otros cambios, se incorporaron en el nuevo reglamento de 1907, puesto en vigencia el año siguiente. El mismo, intentó reglamentar muchas zonas grises que dejó su antecesor, incorporando reglas que se ajustaban más a las situaciones cotidianas del penal. En este sentido, recordemos que el reglamento de 1896 estuvo basado en el de la Penitenciaría Nacional.

En primer lugar, se redujo el protagonismo que tenía el capellán cuando los delincuentes ingresaban al recinto, ya que sus funciones fueron delegadas al director del establecimiento, quien se encargaría del interrogatorio (antecedentes, profesión y grado de instrucción) y de hacer "conocer el reglamento de la casa, en la parte penal y disciplinaria, haciéndole entender sobre todo, que la obediencia, el silencio y el trabajo son sus principales obligaciones."78

En segundo término, encontramos la creación de un Tribunal de Conducta, compuesto por el administrador, el capellán, el director de la escuela y el alcaide de mayor antigüedad. Su finalidad era la clasificación semestral de los penados, de acuerdo a su conducta: pésima, mala, regular, buena, muy buena y ejemplar. A partir de tales criterios se establecía un régimen de recompensas y castigos,79 propio del sistema progresivo y ya no por afinidad o confianza como sucedía habitualmente.

Una última observación que realizamos con respecto al nuevo estatuto, es la reglamentación de la correspondencia, práctica de muy temprana data que generó varios conflictos en la vida carcelaria. En efecto, se dispuso que los internos envíen, bajo supervisión de las autoridades penitenciarias, una carta al mes, lo mismo ocurriría con las misivas que ingresaren a la institución.80

Consideraciones finales

Los inconvenientes infraestructurales datan de varias décadas en las cárceles de Córdoba. Ya fuera en la del cabildo, en el edificio del Departamento Central de Policía o en la nueva penitenciaría del Pueblo San Martín; la cuestión material mantuvo tal centralidad que, según las élites, habría impedido la implementación correcta de los sucesivos regímenes. De esta forma, luego de analizar el proceso de construcción del edificio, podemos afirmar que la lenta habilitación de los distintos sectores repercutió de manera directa en la vida de los internos y en su empleo del tiempo, como así también en la actividad de los agentes penitenciarios que, frente a los innumerables espacios abiertos, debieron multiplicar su tarea.

Sin embargo, los mencionados no fueron los únicos factores que impidieron regularizar la situación del penal. En esta dirección, los constantes cambios de gestión del establecimiento (dependiente de la policía o directamente del Ministerio de Gobierno), las diferencias en los criterios de los funcionarios a cargo y el reducido margen de acción del personal penitenciario, no habrían posibilitado la implementación de medidas consecuentes con el reglamento carcelario.

Con la llegada de Antonio Amaya en 1908, la institución volvió a conformarse como un área independiente, condición que le permitiría consolidar aspectos relativos, no solo al régimen interno, sino también vinculados con la formación de una burocracia. Dicha tarea, entendemos que comenzó lentamente con Igarzábal, quien debió lidiar con prácticas heredadas que distaban de los procedimientos reglamentarios; puntualmente nos referimos a los vínculos establecidos entre el personal subalterno y los presos, mediante los cuales se mantenía o interrumpía el orden carcelario. Falencias que buscaron subsanarse con la sanción de un nuevo estatuto en 1907.

Por último, uno de los aspectos que es necesario profundizar, se refiere al rol de la prensa como agente externo a la penitenciaría pero, a la vez, influyente en su funcionamiento interno. Como vimos, eran habituales las denuncias de los presos hacia la administración con la complicidad, en primer lugar, de los guardias y en segundo término, de los medios gráficos que hacían públicas las acusaciones.

Córdoba, junio de 2014

ANEXO

Imagen 1

Plano de la Penitenciaría de Córdoba realizado por Francisco Tamburini en 1887. Imagen extraída de PAGE, Carlos Alberto La Arquitectura Oficial en Córdoba 1850- 1930, Ministerio de Cultura y Educación, Buenos Aires, 1994.

Imagen 2

I

Plano de la Administración realizado por Federico Tessi en 1898, según los planos de Francisco Tamburini. En AHPC 1898, Policía, f. 35.

Cuadro 1: El personal carcelario en las distintas gestiones institucionales.

AÑO

ÁREA

PERSONAL

TOTAL

1890

Policía: Cárcel Pública

Alcaide, llavero, capellán, peluquero.

4 empleados

1894

Penitenciaría

Intendente, secretario contador, médico, ayudante practicante de médico, alcaide, 2 llaveros, capellán, peluquero, sargento mayor, capitán, teniente, 2 subtenientes, sargento 1º, sargento 2º, 2 cabos 1º, 2 cabos 2º, 60 gendarmes.

80 empleados

1898

Policía: Penitenciaría

Intendente, secretario contador, alcaide 1º, alcaide 2º, ecónomo, escribiente, celador, profesor, peluquero, 2 enfermeros, 9 guardianes llaveros, ordenanza, cocinero.

22 empleados

Cuadro elaborado a partir de los proyectos de presupuesto, 1890-1898 (CLDPC 1889-1897)

Cuadro 2: Incremento de la población carcelaria en el período 1895-1905

AÑO

POBLACION CARCELARIA
(Promedio anual de penados, encausados, detenidos y menores)

Nº DE PABELLONES
(Habilitados)

1895

164

2

1900

200

2

1905

433

4

Elaboración propia con los datos otorgados en los partes diarios de las secciones Policía y Penitenciaría del Ministerio de Gobierno 1895-1905.

Cuadro 3: Presos matriculados y promedio de asistencia.

AÑO         

ALUMNOS MATRICULADOS

ASISTENCIA
(Porcentaje)

1903

70

            42 (60%)

1907

115

55 (48%)

Cuadro elaborado a partir de los datos estadísticos brindados en las Memorias de la Penitenciaría de Córdoba de 1903 y 1907.

Notas

*Este trabajo es una versión ampliada de una ponencia presentada en las I Jornadas Interdisciplinarias Crimen y Castigo en la Argentina, organizadas por el Instituto de Investigaciones Históricas Ramón Leoni Pinto (Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán). San Miguel de Tucumán, 21, 22 y 23 de noviembre de 2013.         [ Links ]

1 El relato describía una Penitenciaría que distaba bastante de la realidad. En este sentido, de los tres pabellones que mencionaba, solo dos se encontraban terminados, mientras que las oficinas de la administración aun no existían; por lo cual raramente el edificio ocupase, para esos años, "más de dos manzanas". En Guía General de Córdoba, Editada por los Señores Aveta, Padilla y Cía., Tipografía LA MINERVA, Córdoba, 1899, p. 76.         [ Links ]

2 CANDIOTI, Magdalena "Apuntes sobre la historiografía del delito y el castigo en América Latina", Revista Urvio, núm. 7, FLACSO Ecuador, Quito, Mayo de 2009.         [ Links ]

3 CAIMARI, Lila Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880- 1955, Siglo XXI Editores Argentina, Buenos Aires, 2004.         [ Links ]

4 BOHOSLAVSKY, Ernesto y CASULLO, Fernando Imágenes, prisioneros y política penitenciaria en la Patagonia en la primera mitad del siglo XX. Ponencia presentada en Annual Conference de la Society of Latin American Studies, Manchester, abril de 2003;         [ Links ] NAVAS, Pablo "Esos económicos brazos... El trabajo presidiario en el Territorio de Santa Cruz", Revista Horizontes y Convergencia, julio 2011. Disponible en: http://horizontesyc.com.ar/;         [ Links ] PIAZZI, Carolina Justicia criminal y cárceles en Rosario (segunda mitad del siglo XIX), Prohistoria Ediciones, Rosario, 2011 y GONZÁ         [ Links ]LEZ ALVO, Luis Modernizar el castigo: La construcción del régimen penitenciario en Tucumán, 1880- 1916, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2013.         [ Links ]

5 La cuestión penitenciaria ha sido abordada para un período posterior (1946-1955) a nuestra delimitación temporal. Ver CESANO, José Daniel "La política penitenciaria durante el primer peronismo (1946-1955)", Revista de Historia del Derecho, núm. 39, enero-junio 2010. Disponible en http://www.scielo.org.ar/         [ Links ]

6 No faltan, igualmente, algunas aproximaciones historiográficas estrictamente institucionales que han incluido a la penitenciaría cordobesa dentro de una historia general de las cárceles argentinas o abordado su proceso de construcción: GARCÍA BASALO, Juan Carlos Historia de la Penitenciaría de Buenos Aires (1869-1880), Ed. Penitenciaría Argentina, Buenos Aires, 1979;         [ Links ] LEVAGGI, Abelardo Las cárceles argentinas de antaño, Ad Hoc, Buenos Aires, 2002;         [ Links ] y NIETO, Sebastián "Penitenciaria de barrio San Martín: Proceso de construcción 1887-1910", Huellas de la Historia, núm. 13, 2010. Disponible en: www.huellasdelahistoria.com        [ Links ]

7 Posteriormente, la cárcel de mujeres quedó a cargo de la congregación de las Hermanas del Buen Pastor. Este asilo funcionó, inicialmente, en la calle Belgrano, luego se trasladaron al edificio ubicado en Av. Argentina (actualmente Av. Hipólito Irigoyen- Barrio Nueva Córdoba). La repartición, a diferencia de la cárcel de varones, dependió permanentemente de la subintendencia de Policía.

8 "Como se han de practicar las visitas de cárcel", 7/VI/1855 en Compilación de Leyes y Decretos de la Provincia de Córdoba (en adelante CLDPC) 1810 a 1870, tomo I, p. 1.

9 LEVAGGI, Abelardo Las cárceles..., cit., pp. 343-373.

10 "Mandando que todos los presos cuyas causas no fueren capitales, dando fianza a satisfacción del juez, pueden ser excarcelados", 3/VII/ 1866 en CLDPC 1810 a 1870, Tomo I, pp. 286-287.

11 Constitución de la Provincia de Córdoba (1870), Capítulo 2, Art. 117, Inc. 5.

12 "Proveyendo al aseo de los calabozos y manutención de los presos", 2/V/1868 en CLDPC 1810 a 1870, Tomo 1, p. 292.

13 "Actas del consejo deliberante", enArchivo Histórico Municipal 1869, Tomo IX, fs. 188-190.

14 "Decreto sobre manutención de los presos de la cárcel", en CLDPC 1874-1876, Tomo IV, p. 249.

15 Congreso Nacional, Cámara de Diputados, Actas de sesiones, 1870, f. 395.

16 DEL BARCO, Jerónimo "Proyecto sobre establecimientos penales", en Archivos de Psiquiatría y Criminología, Año VII, Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, Buenos Aires, 1907, pp. 562- 565.         [ Links ]

17 RETAMOZA, Víctor Breve Historia de la Policía de Córdoba, Víctor Retamoza Editor, Córdoba, 1983, p.126.         [ Links ]

18 Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante AHPC), Serie policía, 1877-1887. Vale aclarar que los partes diarios comenzaron a confeccionarse con regularidad a partir del funcionamiento efectivo de la Penitenciaría, en 1895, por lo que las cifras anteriores son estimadas y corresponden a datos que se daban a conocer ocasionalmente.

19 CARBONETTI, Adrián Medicalización y cólera en Córdoba a fines del siglo XIX, las epidemias de 1867/68 y 1886/87. Ponencia presentada en las Primeras JornadasNacionales de Historia Social, La Falda, mayo de 2007.         [ Links ]

20 "Solicitase poner á[sic] la Cárcel Pública en condiciones higiénicas etc.", 12/X/ 1885 en CLDPC 1885, Tomo XII, pp. 214–215.

21 En la cárcel pública de Rosario, por ejemplo, los calabozos carecían de cerrojos y se procuraba asegurar la permanencia de los recluidos con las visitas periódicas de los guardias. Esta problemática fue objeto de reclamo por parte del alcaide de la institución, debido a las fugas que posibilitaban las características del medio. PIAZZI, Carolina Justicia criminal..., cit.,p. 109.

22 "Mensaje del Gobernador de la Provincia, Julio Astrada, al abrirse las Sesiones Legislativas", en CLDPC 1895, t. XXII, p. 64.

23 "Memoria de la Penitenciaría"31/III/1895, AHPC 1895, Asuntos Diversos, t.17, f. 104v.

24 "Memoria de la Penitenciaría de 1904", Archivo de Gobierno de la Provincia de Córdoba (en adelante AGPC) 1905, Penitenciaría, Tomo VII, fs. 6-7.

25 "Contrato para obras en la Penitenciaría", en CLDPC 1900, t. XXVII, p. 28.

26 "Nota del Administrador de la Penitenciaría al Ministro de Gobierno", AGPC 1906, Penitenciaría, Tomo VIII, fs. 49-51.

27 "Memoria de la Penitenciaría de 1907, AGPC 1908, Penitenciaría, Tomo IV, f. 20v-21.

28 GONZÁLEZ ALVO, Luis Modernizar..., cit.

29 PIAZZI, Carolina Justicia criminal..., cit.

30 BOHOSLAVSKY, Ernesto y CASULLO, Fernando Imágenes, prisioneros..., cit.

31 NAVAS, Pablo "Esos económicos brazos...", cit.

32 "Mensaje del Gobernador de la Provincia, Ambrosio Olmos, al abrirse las Sesiones Legislativas", El Interior, Córdoba, 1888, p.39.         [ Links ]

33 "Cárcel Penitenciaria", 14/I/1893 en CLDPC 1893, Tomo XX, pp. 13-15.

34 "...organizando el servicio de cárceles como dependencia policial", AHPC 1896, Presos y Penados, Tomo X, fs. 210-210v.

35 "Sumario", AHPC 1897, Policía, Tomo XI, f.69.

36 GARLAND, David Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social, Siglo XXI, México, 2006, p. 327.         [ Links ]

37 "Nota del Subintendente de policía al Ministro del Gobierno", AGPC 1904, Policía, Tomo XV.

38 "Nota del Administrador de la Penitenciaría al Ministro de Gobierno", AGPC 1906, Solicitudes de penados, Tomo IV, f. 13.

39 En 1894, un sumario iniciado a un llavero de la cárcel pública, por el robo del reloj de un recluso, sacaba a la luz la manera en la cual se configuraban, cotidianamente, las relaciones dentro de la cárcel. En dicho sumario, la autoridad repudiaba en el empleado "...la confianza exceciba [sic] i [sic] concesiones indebidas que usa con algunos presos, prinsipalmente[sic] con el preso Pedro Rossi permitiéndose chacotas e informalidades con el que desmoralizan a los demás presos". Según la declaración de uno de los reos, el mencionado llavero habría acordado con Rossi que, si este encontraba el reloj sustraído, se lo debía entregar para luego venderlo y repartirse la ganancia entre ambos. Situaciones similares pueden evidenciarse en la flamante penitenciaría. En "Sumario", AHPC 1894, Penitenciaría, tomo XXII, f.39.

40 "Sumario", AGPC 1907, Penitenciaria, Tomo VI, fs. 97-97v.

41 "Nota del Administrador de la Penitenciaría al Ministro de Gobierno", AHPC 1895, Penitenciaría, Tomo XXI, f.15.

42 "Reglamento de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Córdoba", en CLDPC 1896, t. XXIII, p. 293.

43 "Sumario", AHPC 1897, Policía 1897, Tomo XI, f.66v.

44 "Sumario", AHPC 1896, Presos y Penados, Tomo X, f. 183v.

45 "Sumario", AHPC 1900, Policía, Tomo XI, f. 16v.

46 "Art. 34. Queda prohibido en la cárcel el juego de cualquier género que fuere [...] siendo el alcaide y llavero responsables con la pérdida de sus oficios por la infracción de este artículo [...] Art. 35. Queda prohibido el uso de toda clase de licor o de bebida espirituosa", en "Reglamento carcelario Provisional, en CLDPC 1873, Tomo III, Imprenta del Estado, Córdoba, 1863, p. 331.

47 PIAZZI, Carolina Justicia..., cit. y GONZÁLEZ ALVO, Luis Modernizar..., cit.

48 GONZÁLEZ ALVO, Luis Modernizar..., cit.,p. 141.

49 Como afirma Carolina Piazzi, intentamos enfocarnos en "la dinámica que esa precariedad generaba, los saberes y prácticas que diariamente circulaban y tenían lugar dentro de los espacios carcelarios y la forma en que se resolvían los conflictos internos" en PIAZZI, Carolina Justicia..., cit., p. 92.

50 Richard Spaks y Anthony Buttoms al respecto sostienen que a pesar de lo profundamente coercitivas que puedan ser las relaciones de poder dentro de una cárcel, siempre necesitan ser justificadas en términos de las creencias de quienes están sujetos a ellas. Es decir, que el sometido debe legitimar el sistema para que este pueda persistir, en: SPARKS, Richard y BOTTOMS, Anthony "Legitimacy and Imprisonment Revisited: Some Notes on the Problem of Order Ten Years After", en BYRNE, HUMMER y TAXMAN (eds.) The Culture of Prison Violence, Allyn and Bacon, Boston, MA, 2007.         [ Links ]

51 "Sumario", AHPC 1900, Policía, Tomo XI, fs.76-111v.

52 "Sumario", AGPC 1907, Penitenciaría, Tomo VI, f.234v.

53 "Sumario", AHPC 1894, Penitenciaría, Tomo XXIV, fs.60-69.

54 "Sobre evadidos de la Penitenciaría", 27/IV/1903 en CLDPC 1903, Tomo XXX, p.93.

55 "Memoria de la Penitenciaría de 1904", AGPC 1905, Penitenciaría, Tomo VII, f.4.

56 "Sumario", 28/IV/1908 en CLDPC 1908, Tomo XXXV, p.134.

57 "Mensaje del Gobernador de la Provincia, José Ortiz y Herrera, al abrirse las Sesiones Legislativas", en CLDPC 1908, Tomo XXXV, p. 179.

58 "Mensaje del Gobernador de la Provincia, Donaciano Del Campillo, al abrirse las Sesiones Legislativas", en CLDPC 1899, Tomo XXVI, p. 115.

59 "Mensaje...", cit.

60 Los modelos de organización del trabajo penitenciario eran los siguientes: por cuenta de la administración, de una empresa general y de empresarios particulares, en LUCIANO, Milena "Las ideas penitenciarias en el campo jurídico cordobés. 1885- 1911" (pp. 75-92), Anuario de la Escuela de Historia Virtual, Año 4, núm. 4, 2013. Disponible en http://publicaciones.ffyh.unc.edu.ar        [ Links ]

61 Al respecto, el reglamento de 1896, estableció que la separación de los presos se realizaría dividiendo la penitenciaria en pabellones para penados, encausados, correccionales y menores de entre diez y siete años. Si bien planteaba una separación ideal, conforme a los principios de la codificación, no obstante, aclaraba que esto se realizaría "según lo permitan la capacidad y condiciones del edificio", en "Reglamento de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Córdoba (1896)", DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 9.

62 Como señalábamos con anterioridad, en la antigua cárcel pública funcionó una escuela de adultos creada en 1869.

63 "Habiendo quedado instalada la Escuela en la Cárcel Penitenciaria [...] pido si lo encuentra conveniente se sirva nombrar en carácter de profesor de la misma al señor Isaac Boero", AHPC 1897, Policía, Tomo XI, f.116.

64 "Memoria de la Penitenciaría de 1907", AGPC 1908, Penitenciaría, Tomo IV, f..30v.

65 "Memoria de la Penitenciaría de 1907", en AGPC 1908, Tomo IV, f. 29v.

66 Desde 1908 las clases se dividieron de la siguiente manera: en el primer nivel se ubicaban a aquellos que "nada saben o solo leen imperfectamente"; en el segundo a "los que leen y escriben, pero no calculan con perfección" y en el tercer nivel a "los que conocen bien estos tres ramos elementales". En "Reglamento de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Córdoba (1907)", INSTRUCCIÓN, Art. 147.

67 "Reglamento...", cit. DE LA ENTRADA DE LOS PENADOS, Artículos 43, 44 y 45.

68 Durante el período, las misiones fueron realizadas por los RR. PP. Franciscanos. En "Nota del Administrador de la Penitenciaría al Ministro de Gobierno", AGPC 1905, Penitenciaría, Tomo VII, f. 27.

69 "Nota del Jefe de Policía al Ministro de Gobierno", en AHPC 1897, Policía, Tomo XI, fs. 103- 103v.

70 "Nota de Julio Rodríguez de la Torre por el industrial Don Carlos Moreaux, al Ministro de Gobierno", en AHPC 1899, Policía, Tomo XIII, f. 1.

71 "Nota del Jefe de Policía al Ministro de Gobierno", en AHPC 1899, Policía, Tomo XIII, fs. 3-3v.

72 "Nota del Jefe de Policía..."

73 "Nota del Jefe de Policía...", cit., f. 6v.

74 "Nota del Ministro de Gobierno al Jefe de Policía", en AHPC 1899, Policía, Tomo XIII, fs. 7-7v.

75 "Mensaje del Gobernador de la Provincia, José Ortiz y Herrera, al abrirse las Sesiones Legislativas", en CLDPC 1908, Tomo XXXV, p. 180.

76 La mayor cantidad de encausados se debía a la lenta resolución de los procesos judiciales, los cuales tenían lugar en solo dos juzgados que instruían y sentenciaban. En CLDPC 1905, Tomo XXXII, p. 108.

77 "Presos de la Penitenciaría", en CLDPC 1908, Tomo XXXV, p. 225.

78 "Reglamento de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Córdoba (1907)", REGIMEN CARCELARIO, Artículo 57.

79 Entre las recompensas se encontraban el permiso para fumar en el patio, el aumento del número de visitas y de correspondencia, incluso la posibilidad de enseñar oficios en los talleres. Mientras que los castigos además de anular los premios mencionados, comprendían el trabajo forzado sin compensación, deducciones de su peculio, incomunicación en la celda a pan y agua y encierro en celda oscura. En "Reglamento...", cit., PENAS DISCIPLINARIAS, Artículo 103.

80 "Reglamento de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Córdoba (1907)", CORRESPONDENCIA, Artículo 83.

Recibido con pedido de publicación el 1º de marzo de 2014
Aceptado para su publicación el 7 de abril de 2014
Versión definitiva recibida el 16 de junio de 2014

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