SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.24Global History, Connected Histories: A Historiographical Turn?Artifices Games: Legal Practices and Judicial Strategies against the Phenomenon of Sodomy in Modern Spain author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Prohistoria

On-line version ISSN 1851-9504

Prohistoria vol.24  Rosario Dec. 2015

 

ARTÍCULOS

Los espacios agropecuarios como fronteras de la Monarquía Indiana en 1650 (*)

Óscar Mazín

El Colegio de México, México; e-mail: mazin@colmex.mx


Resumen

A partir de una causa judicial que se desarrolló durante décadas y en la que se debatía nada menos que el destino de los diezmos de las haciendas pertenecientes a las órdenes regulares,  el artículo analiza la relación de la corte de Madrid con las Indias.  La particularidad del caso reside en que, por la naturaleza misma del objeto en disputa, el problema adquiriera proporciones continentales, extendiéndose de una latitud a otra del espacio americano. Gracias a la relevancia del contencioso, se logran analizar, comparativamente,  aspectos jurídicos, jurisdiccionales y judiciales –como la concertación de las catedrales para litigar juntas ante el Consejo de Indias. La dinámica y perdurabilidad del litigio permiten estudiar con hondura los laberintos cortesanos por donde circulaban agentes e instancias tanto madrileñas como indianas de la justicia y el gobierno.

Palabras clave: Monarquía Indiana; Jurisdicciones; Catedrales; Órdenes religiosas; Diezmos; Siglo XVII.

Agricultural Areas as Borders of the Indian Monarchy in 1650

Abstract

Based on a judicial process that developed over decades, in which was debated nothing less than the destination of the tithes from the haciendas belonging to religious orders, the article analyzes the relation of the court of Madrid with the Indias. The particularity of this case is that, by the very nature of the object in dispute, the problem acquired continental proportions, extending from a latitude to another in the American space. Thanks to the relevance of the dispute, it is possible to analyze comparatively the legal, jurisdictional and judicial aspects, such as the agreement between the cathedrals to litigate together in the Consejo de Indias. The dynamic and the perdurability of the cause make possible to study in depth the court mazes along which agents and instances of government and justice –both from Madrid and Indias- circulated.

Key words: Indian monarchy; Jurisdictions; Cathedrals; Religious orders; Tithe; Seventeenth century.


El proceso de réplica y asunción del orden jurídico castellano en el Nuevo Mundo hizo que para la década de 1630 las Indias alcanzaran, tanto en su conjunto como en cada una de sus entidades principales –los reinos sedes de un virrey en Nueva España y el Perú, el Nuevo Reino de Granada, el Reino de Quito, las Capitanías de los reinos de Chile, de Guatemala y aun las del Brasil lusitano−, una densidad muy considerable que desembocó en la denominación Reinos y Señoríos de las Indias.1

Planteamiento

¿Cuáles fueron los mecanismos de articulación entre ese conjunto de territorios y la corte del rey?2 Hasta ahora se han perfilado algunas modalidades: la que define el estatuto jurídico de los dominios americanos por analogía con los dominios europeos de las Monarquías ibéricas;3 la que entiende acerca de las relaciones entre la corte del rey y las de los virreyes como centros de decisión y correas de transmisión;4 aquella otra que escruta las funciones desempeñadas por agentes, procuradores y demás actores como catalizadores de movilidad.5 Han retenido asimismo la atención de los investigadores, las relaciones entre algún cuerpo social y jurídico ubicado en los subconjuntos originarios de Nueva España y el Perú y la corte del rey.6 Todas estas modalidades muestran que la interacción entre los reinos, como con Madrid, fue insoslayable para entidades como las catedrales, las audiencias, los ayuntamientos, las órdenes religiosas, los consulados de comercio o los pueblos de indios. Sus contactos e intercambios trasatlánticos se revelan claves para el conocimiento de la Monarquía española.

Sin embargo, falta el tratamiento de al menos un problema específico susceptible de involucrar a las Indias en su conjunto. Dicho de otra manera, no se ha dado seguimiento a la relación con la corte de Madrid mediante el curso de un solo negocio, pleito o expediente de incumbencia general para las Indias. Esta otra modalidad debe permitir verificar la relevancia de dicha causa en relación con situaciones análogas en la Península.7 Pero también debe hacer posible evaluar, de manera comparativa, grados distintos de ocurrencia del problema de una latitud a otra de las Indias. Es éste el cometido de la investigación de cuyos rasgos principales doy aquí cuenta, con algunas conclusiones provisionales.

En un primer volumen, publicado en 2007, caractericé el proceder de los procuradores que la iglesia catedral de México envió a Madrid para gestionar varios litigios entre 1568 y 1637.8 Uno de estos últimos, de envergadura creciente hasta adquirir proporciones continentales, consistió en hacer que las haciendas de las órdenes religiosas (Santo Domingo, San Agustín, La Compañía de Jesús y Nuestra Señora de la Merced), cada vez más numerosas, pagaran diezmo a las iglesias catedrales. El ámbito continental fue impuesto en razón de haberse consolidado desde finales del siglo XVI una verdadera antinomia entre dos modelos posibles de orden social encabezados respectivamente por los cleros regular y secular o diocesano.9 Por sí mismo, ese enfrentamiento llegó a ser comprehensivo del ámbito indiano, de alguna manera lo articuló.

Aquel relato, uno de cuyos propósitos fue mostrar el funcionamiento de la representación jurídica de un cuerpo o entidad del Nuevo Mundo en la corte del rey, terminó en impasse. No sólo porque mediante los largos litigios se accede a una cultura donde las sentencias definitivas de los procesos no llegaban nunca; donde la concurrencia de jurisdicciones suscitaba decisiones parciales apeladas una y otra vez, sino, también, porque una catedral no podía ganar sola el pleito. En ese primer volumen, pues, anticipé la necesidad de que se fraguara una concertación entre las iglesias más importantes del Nuevo Mundo, es decir, que llegaran a litigar juntas contra las órdenes religiosas ante el Consejo de Indias. Esto supuso que otorgaran poderes a uno o dos procuradores que, con presencia continua en la Corte, representaran el interés de todas.

Es muy significativa la frase de la época según la cual había "pleitos que su remedio consiste en la dilación".10 Los equilibrios de un orden social pertrechado de jurisdicciones eran siempre precarios. Evolucionaban según una dinámica en que la justicia los restañaba a cada paso mediante la recepción de apelaciones y la impartición de enmiendas y desagravios. Y, como la movilidad no podía transgredir la naturaleza de las cosas, por eso las causas contenciosas duraban.11 Lo contencioso era no sólo la norma, sino la magnitud, la unidad que daba medida y densidad al tiempo, a los espacios y a los escritos.12 Pero aun cuando los grandes litigios transcurrían en el tiempo largo y tenían un ritmo particular en tanto que expedientes de justicia, su progreso, sin embargo, no resultaba ajeno a las pugnas del poder. Extendidos durante décadas, dichos litigios permiten escudriñar procesos y mecanismos de la Corte y de las Indias que van más allá de reinados, valimientos, gestiones de virreyes o de prelados. Por lo tanto nos permiten redimensionar aquellas coyunturas que los actores aprovecharon, con gran sentido de la oportunidad, para hacer avanzar los litigios. En otras palabras, la dinámica de éstos permite estudiar con hondura los laberintos cortesanos por donde circulaban agentes e instancias tanto madrileñas como indianas de gobierno.           

La concertación jurídica de las catedrales hizo que, a petición del Consejo de Indias, se reunieran y se ajustaran en un solo aparato discursivo las probanzas que cada iglesia hubo de mandar hacer ante escribano real para demostrar el alcance del impago del diezmo por parte de las órdenes religiosas. Pero también se incluyeron las réplicas de estas últimas en defensa de sus intereses. Algunas contienen una relación del estado que, desde el punto de vista de los religiosos, guardaban las rentas diocesanas. La Corona ordenó imprimir en 1652 toda esa información en un memorial del pleito que había ido integrándose durante más de una década. Es un testimonio que da cuenta de la mayor o menor riqueza de las partes en litigio de un extremo al otro de las Indias. Para cada probanza mandada hacer hasta por trece iglesias catedrales hay un número más o menos variable de interrogatorios, con sus respuestas por parte de testigos según la orden religiosa de que se tratara. Sólo así se pudo pasar a las últimas etapas del pleito.

Todas estas acciones dieron lugar a una primera sentencia del Consejo, en fase de vista, fechada el 20 de febrero de 1655. Era favorable a las iglesias catedrales y al real fisco, por lo tocante a la porción de los dos novenos de cada iglesia asignada en derecho a la Corona. Luego de la interposición de 11 artículos por las partes contrarias, que fueron vencidos y ejecutoriados, el 16 de junio de 1657 se dictó la sentencia de revista que confirmó la primera. ¿Quiénes fueron sus principales actores eclesiásticos y seculares? ¿Qué resortes hubo que mover?, ¿Qué coyunturas intervinieron? ¿Qué mecanismos inclinaron la balanza de la real justicia? ¿Cuáles fueron las primeras reacciones de las órdenes religiosas a dicha sentencia? Éstas son las principales interrogantes de mi indagación.

Para responderlas he organizado el segundo volumen de mi libro Gestores de la Real Justicia en tres secciones y dos capítulos por cada una: "Los actores", "La Corte" y "Los ámbitos de la justicia". A diferencia de los cuatro procuradores de la catedral de México, que estudié en el primer volumen (1568-1637), el principal protagonista es aquí un solo procurador, el doctor de origen jamaiquino Íñigo de Fuentes y Leyva. Sin embargo, la primera parte de su gestión estuvo marcada por el influjo de Juan de Palafox y Mendoza, quien se había desempeñado como fiscal y consejero de Indias (1632-1639) antes de viajar al Nuevo Mundo investido con los cargos de visitador de Nueva España y obispo de la Puebla de los Ángeles (1640-1649). El procurador, en consecuencia, debió transitar en Madrid por el espectro clientelar de su prelado. La iglesia metropolitana de Lima, por su parte, tuvo en la Corte una representación ultramarina propia, aunque breve y frustrada. Esto se debe mayormente a que durante algunos años pugnó, en nombre de sus sufragáneas, para que el pleito de los diezmos fuese sustanciado en el ámbito local ante las Reales Audiencias y no ante el Consejo en Madrid. Lo explican factores de gobierno, organización eclesiástica e intereses económicos que veremos en seguida.


Retrato de Juan de Palafox y Mendoza por Diego de Borgraf (Puebla, ca 1640)

Diferencias de latitud

Desde el último tercio del siglo XVI la iglesia de México había ejercido, pues, el liderazgo del litigio en la Corte del rey. Es razonable que así fuera. En Nueva España la adquisición de haciendas y estancias por las órdenes religiosas se dio de manera más temprana e importante que en el Perú. Es cierto que fue ésa una práctica generalizada que respondió a la crisis demográfica autóctona, a la dislocación de los antiguos señoríos o principados y a la restructuración de una mano de obra india escasa que adoptó formas de trabajo libre remunerado.


Mapa de las diócesis de Nueva España (elaboración propia)

Sin embargo, el poblamiento hispano parece haber sido más espontáneo en Nueva España, se concentró sobre todo en sus valles centrales. Hizo que se configurara un sistema productivo de tipo extensivo facilitado por las barreras geográficas continentales, mucho menores que en el Perú, y por los efectos económicos, sociales y políticos combinados de los dos ejes integradores del territorio: el que unía ambos océanos Veracruz-México-Acapulco y el que se había ido formando desde la capital hacia los yacimientos mineros del norte, el llamado Camino Real de Tierra Adentro.13


Mapa de las diócesis del Perú (elaboración propia)

En las Indias meridionales se dio otra dinámica. Igual que en Nueva España, desde finales del siglo XVI se consolidó un sistema productivo. Sin embargo, no atravesó espacios geográficos regionales sino de manera muy tangencial. No fue terrestre, sino marítimo, estaba basado en el cabotaje. Generó efectos de control muy subordinados a las esferas comercial y fiscal, pues se halló orientado a la extracción de los recursos mineros, los más opulentos de las Indias procedentes del Alto Perú a través del puerto de Arica. Este patrón frenó la articulación entre los espacios del territorio sujeto a la jurisdicción del virrey de Lima, mucho más vasto que el de Nueva España. Según Marcello Carmagnani, fue un eje fracturado o con fisuras, empezando por las de la Cordillera, incomparables con las sierras madres y los altiplanos de la Nueva España central. El poblamiento hispano, también abundante, fue, sin embargo, más difuso en el Perú, se halló geográficamente menos concentrado. Durante el siglo XVII condujo a un proceso de diferenciación acentuada y de retraimiento a la dimensión regional.14

Ahora bien, en el marco de la antinomia evocada entre los cleros regular y secular, una y otra dinámicas tuvieron efectos igualmente diferenciados sobre la actuación y la interacción de los grupos de poder: En Nueva España se endurecieron sobremanera las relaciones de los virreyes con los obispos, pero en particular con los arzobispos de México. Los primeros fincaban parte de su poder en el favor que dispensaban a las órdenes religiosas mendicantes. Hay que recordar que, aun cuando los frailes también precedieron en el Perú por unos cuantos años al clero secular, no alcanzaron la fuerza que desplegaron en Nueva España, donde adquirió un espíritu rayano en la anarquía. El enfrentamiento de los virreyes con los prelados llegó a franca ruptura entre 1624 y 1635, al grado de mediatizar, condicionar e incluso echar abajo o destituir virreyes.15 En el Perú, en cambio, los enfrentamientos iniciales extremos entre pobladores, encomenderos, autoridades seculares, élites indias, frailes y curas, encontraron solución a partir de la gestión enérgica del virrey Francisco de Toledo (1569-1581). El cargo de virrey parece en Lima más consolidado que en México, sobre todo como efecto de la represión permanente de las largas guerras civiles que habían asolado la tierra. Se tenía que impedir a toda costa el resurgimiento de asonadas y levantamientos, la realidad más temida. De tal suerte que si la máxima libertad de los actores político sociales, la polaridad resultante y las formas de gobierno indirecto parecen haber sido rasgos más característicos del espacio novohispano, el virrey del Perú debió contrarrestar los efectos centrífugos propios del sistema andino antes evocado: a saber, la poca integración entre las regiones de ese eje prioritariamente marítimo y el riesgo que entrañaba la inmensidad geográfica en términos de control y manejo administrativo. A un mando más consecuente del virrey también ayudó la menor dislocación autóctona a causa del grado de integración que el "estado" inca había alcanzado.16

Las diferencias estructurales que acabamos de esbozar entre Nueva España y el Perú encuentran expresión en los procedimientos de las iglesias respectivas en lo tocante al litigio de los diezmos. La tensión y hasta ruptura de los virreyes de Nueva España con los arzobispos de México hizo que los prelados buscaran por todos los medios a su alcance que fuese la instancia del Consejo de Indias, con la menor intervención posible de la Audiencia de México –tribunal ante el cual las órdenes religiosas solían acudir para que no se les obligara a pagar el diezmo por cada hacienda adquirida−, quien dirimiera sus diferendos con las órdenes religiosas. La continuidad de la representación de la iglesia de México en la Corte había dado lugar a que, en el otoño de 1624, se produjera el vuelco definitivo en el curso del litigio. El Consejo de Indias reparó en que el conocimiento y determinación de la causa de los diezmos pertenecía absolutamente a la Corona y que debía ser sustanciada del todo ante el rey. La donación pontificia de los diezmos de Indias al monarca hacía de ellos una regalía por concesión apostólica. Por lo tanto, se había dicho de manera terminante a los religiosos que el litigio se retenía en el Consejo aun cuando fuese entre eclesiásticos. 

En nombre de sus sufragáneas y, de acuerdo con las dinámicas expuestas, la iglesia de Lima pugnó, en cambio, para que dicho litigio fuese conducido en el plano local ante las Reales Audiencias por la vía de gobierno y mediante la jurisdicción eclesiástica ordinaria. Su propuesta se hacía eco de los litigios peninsulares análogos que, en abril de 1605, habían dado como resultado la expedición de un breve por el papa León XI que sentenció a los jesuitas de Castilla a pagar diezmos. Ese breve o uno semejante debía también valer en las Indias.17

A causa de las diferencias de procedimiento expuestas entre Nueva España y el Perú, de la inmensidad geográfica y de las grandes distancias, la concertación de las iglesias indianas parecía una empresa poco viable. Fincada en la diferenciación acentuada y en el retraimiento a la dimensión regional, la propuesta de Lima parece sensata. Al menos desde 1634 fue su principal exponente el doctor Andrés García de Zurita, canónigo teologal de esa metropolitana. Valido de la mediación de los agentes de su iglesia en Madrid y del fiscal del Consejo de Indias, sostuvo que la causa de los diezmos no debía seguirse en la forma de pleito de justicia ante ese tribunal. Con este procedimiento, decía, sólo se daría traslado sobre traslado a la parte contraria, se ocasionarían a las iglesias gastos onerosos y las dilaciones alargarían las cosas de manera indefinida. Pero, además, los tribunales locales verían seriamente inhibida su competencia. Por lo tanto, aconsejaba seguir otra vía, la de estado y buen gobierno que, según vimos, consistía en hacer sustanciar la causa ante las Reales Audiencias mediante el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica ordinaria.

Sin embargo, en la Corte el pleito en justicia ante el Consejo ya se hallaba adelantado. Contra lo que Lima y sus iglesias sufragáneas habían previsto, en 1634 se había determinado recibir a prueba la lesión infligida a cada una de las iglesias. A fin de reunir y ajustar los materiales en un solo documento, es decir, para elaborar el Memorial antes evocado, se ordenó a las iglesias principales de Suramérica (Lima, Los Charcas o La Plata, Quito y Santa Fe de Bogotá) que coadyuvaran con las de Nueva España (México, Puebla de los Ángeles y Valladolid de Michoacán). Así, la concertación para concluir el pleito fue impuesta de manera forzada. El carácter coadyuvante también se entendía como prorrateo entre las iglesias del costo de los derechos del pleito y de la impresión del Memorial, lo cual pareció a todas luces oneroso al canónigo García de Zurita. Además, éste consideró que, tras haberse fundado de manera la jurisdicción real como suprema en materia de diezmos, se alteraban todos los intentos de haber llevado la causa a Roma. En su desánimo, hizo ver que tan sólo habría bastado que los fiscales del rey en las Audiencias patrocinaran a las iglesias y que las religiones mostraran sus privilegios, sin pleito alguno.18 El tiempo le daría la razón, aunque sólo en parte. 

La gestión de veinte años del conde de Castrillo como presidente del Consejo de Indias articula el escenario cortesano de la representación de las iglesias de Indias. No sólo por el interés que mostró en el litigio de los diezmos y por la concertación de las iglesias a causa de formar su amigo Juan de Palafox parte de su clientela, sino también porque la tónica del mandato de Castrillo ilustra el dilema político general que por entonces se vivía a escala de la monarquía. A saber, que las urgencias y demandas de innovación de la propia corona, surgidas al filo de las circunstancias bélicas y fiscales, ponían en tensión los principios contractuales de justicia consagrados por la tradición. Y es que, incluso en los momentos más autocráticos del régimen del Conde-Duque de Olivares, los Consejos conservaron su vitalidad, márgenes de libertad y capacidad de acción.19


Retrato del Conde de Castrillo (Obtenida del tratado de Parriño sobre la serie de virreyes de Nápoles, Biblioteca Nacional de España)

La trayectoria de Castrillo en la corte alcanzó su cenit entre 1640 y 1644, años en que su actividad como consejero de estado, todavía muy importante, complementaba su gestión en el Consejo de Indias. Una serie de diferencias con el conde-duque, y después con su sobrino Luis Méndez de Haro, valido real sucesor de aquel, acarreó un descenso de su influencia. Al parecer más como consecuencia de la sustitución gradual de su equipo que de la deslealtad de sus clientelas.20 Algunos miembros de estas últimas, como el propio Palafox, resintieron los cambios mediante la pérdida de apoyos a larga distancia. Un primer acercamiento acaecido hacia finales de 1650 entre tío y sobrino permitió a Castrillo culminar su gestión al frente del Consejo, aunque ya en condiciones que impidieron a Palafox concretar su anhelo de regresar a la diócesis angelopolitana.

Un perfil más de esta perspectiva trasatlántica y de sus efectos, radica en el cargo y dignidad de Palafox como consejero de Indias. Esta condición estructuró la escena cortesana por lo que hace a la representación de las iglesias indianas. Pero también explica la necesidad del prelado de relacionarse a distancia con sus colegas consejeros y de buscar el respaldo de aquellos sujetos ulteriormente nombrados para ese sínodo. Saberse consejero le hizo asimismo mantener los principales litigios a toda costa dentro de la jurisdicción del Consejo. A defecto de esto último, el procurador de las iglesias no podía obtener traslado de los informes de los procuradores de las órdenes religiosas. Por lo tanto se privaba del efecto especular que, a manera de una brújula, conducía certeramente la redacción de los memoriales. Nada en este contexto consideró Palafox tan peligroso como que la parte contraria ganara una resolución de gobierno que ordenara que tal o cual litigio fuese remitido a la jurisdicción de las Audiencias.21

Del análisis de las probanzas del Memorial salta a la vista la mayor calidad de información de respuestas de la iglesia metropolitana de México. Me parece comprensible, en la medida en que era la que encabezaba el litigio en la Corte. Las cifras de las propiedades de las órdenes religiosas, sobre todo de la Compañía de Jesús, también muestran superioridad en ese arzobispado en comparación con el de Lima.

Propiedad agropecuaria de las órdenes religiosas (arzobispados de México y Lima, 1635-1636)

Tipo de propiedad

Santo Domingo

San Agustín

Compañía de Jesús

México

Lima

México

Lima

México

Lima

Haciendas

15

10

8

10

35

12

Estancias

1

2

7

4

-

5

Total

16

12

15

14

35

17

En lo concerniente a la propiedad eclesiástica, de este cuadro podríamos desprender, de manera rápida y ligera, que el sistema productivo de carácter presentaba en la Nueva España central su expresión más conspicua en torno al año 1635. Es probable que así haya sido. Sin embargo, el Memorial que reúne las probanzas de todas las iglesias no permite verificar esa propuesta. Vimos ya que las indagaciones que mandó hacer la metropolitana de Lima desdeñaron o acaso silenciaron información a causa de haberse pronunciado en esos mismos años por la resolución del litigio mediante las jurisdicciones y tribunales del ámbito local y en contra de la concertación de las catedrales ante el Consejo de Indias, opción que finalmente se le impuso.

La comparación posible de las probanzas de las catedrales novohispanas respecto de las suramericanas es de índole jurídica y radica en tres cuestiones: primera, que para las iglesias meridionales hay mayor información acerca de los montos que las órdenes religiosas debían pagar por concepto de diezmos. Esto obedece muy probablemente a que, gracias a los arrendamientos de las haciendas de aquéllos, los informantes diezmeros estuvieron en posibilidad de calcular dichas cantidades. En segundo lugar, en las probanzas suramericanas los litigios del ámbito local, como diferentes del principal, tienen mucha mayor presencia que en las de Nueva España.22 Esto debido al carácter más desagregado de las iglesias entre sí en aquellos espacios tan inmensos como geográficamente accidentados. Finalmente, al ser las probanzas de réplica y refutación de las órdenes a las iglesias mucho más numerosas en Suramérica, cabe suponer que los religiosos hayan tenido mayor acceso que en Nueva España a la información sobre las rentas y egresos de las iglesias catedrales.

Laberintos cortesanos

Hay que considerar, por último, aquellos aspectos referentes al poder que intervinieron en el proceso de las sentencias del Consejo de 1655 y 1657 en favor de las catedrales de Indias. Está, en primer lugar, el sedimento de experiencia madrileña e indiana que supuso el vaivén trasatlántico de dos personajes: el ya mencionado Juan de Palafox, quien tras haber sido fiscal y consejero de Indias pasó a Nueva España; y el de Antonio Pedro de Gálvez Torrubiano, su sucesor como visitador en México entre 1650-1654 y a cuyo regreso a la Corte de Madrid fue nombrado fiscal y, más tarde, consejero de Indias. Fue Gálvez quien, con la experiencia indiana más reciente, suministró a los señores del Consejo los insumos de saber jurídico para que dictaran no sólo la sentencia evocada, sino para que dieran curso al proceso ulterior de vista y revista. Dio incluso a la imprenta un extenso alegato de su autoría sobre dicha causa hacia el final de su largo desempeño como fiscal.23

Habiendo declinado la estrella de Palafox, y ya perdida toda esperanza de hacerlo regresar al Nuevo Mundo, el procurador Íñigo de Fuentes hubo de adaptar su gestión a las nuevas condiciones de Madrid; a las clientelas más cercanas a Luis de Haro, a los cambios sobrevenidos en el seno del Consejo y al estilo que en este último impondría su nuevo gobernador con calidad de presidente, Gaspar de Bracamonte, conde de Peñaranda.

A partir de su llegada a la presidencia de Indias, en noviembre de 1653, puso por obra un relevo de los consejeros y miembros de la Cámara de ese Consejo para marcar distancias frente a los usos, costumbres e inercias de la larga gestión del conde de Castrillo, su predecesor, pues eran viejos enemigos.24

En subordinación al nuevo valido, Peñaranda fue capaz de orquestar una serie de maniobras para que la sentencia favorable a la parte contraria perjudicara lo menos posible a la Compañía de Jesús, orden religiosa protegida de Luis de Haro. Con todo y que prometió al procurador Fuentes abreviar las cosas, el nuevo presidente dilató el lapso entre la sentencia de vista y la de revista arguyendo la demasía de negocios procedentes del Nuevo Mundo a ser tratados en el Consejo. En seguida, el rey envió a la Cámara de Indias un decreto para que aquellos prebendados que estuviesen negociando sus promociones en Madrid abandonasen la Corte. Dado que el procurador consideró que dicho decreto era muy irritante, estuvo dispuesto a acogerse a él en un momento de desánimo por escasez de recursos. Pero su eventual regreso a México habría perjudicado a todas las partes del litigio, por lo cual se le pidió permanecer en Madrid. Para recompensarlo se le ascendió a la dignidad de maestrescuela de la iglesia metropolitana de México. En ese intervalo falleció Francisco de Manso y Zúñiga, quien fuera arzobispo de dicha sede y a la sazón de la de Burgos. El prelado, viejo e importante defensor de los intereses de las iglesias de Indias, fue al parecer llamado a la Corte en 1651 para desempeñarse en el Consejo y la Cámara. Habrá fungido, en tal caso, como valedor de Íñigo de Fuentes durante. Su fallecimiento en 1656 habrá sobrevenido en mal momento.


Retrato del conde de Peñaranda Anselmus Van Hulle y Peter de Iode (Amberes, 1648)

Luego de tantos escollos, el 16 de junio de 1657 se dictó la sentencia de revista del pleito de diezmos. Sus cartas ejecutorias tanto para Nueva España como para el Perú se mandaron elaborar en seguida. Serían dirigidas a los virreyes, Audiencias, presidentes y gobernadores de las Indias. Sin embargo, los jesuitas suplicaron de una instancia más en justicia conocida como de las 1500 que sólo el rey podía conceder. Felipe IV la otorgó muy probablemente a instancias del conde de Peñaranda. Se nombraron para ella jueces de los Consejos de Castilla, Aragón e Italia.

Cuatro días después de la sentencia de revista Peñaranda partió de la Corte con destino a Fráncfort, a donde asistiría en nombre de la Corona a la Dieta allí reunida para elegir al emperador de Austria. Volvería a España hasta 1664, luego de su gestión como virrey de Nápoles en sustitución del conde de Castrillo. A causa de su larga ausencia hubo que nombrar un gobernador del Consejo de Indias. Primero ocupó ese puesto el Lic. José González Caballero, uno de los consejeros.25 Suponiendo que tal nombramiento era provisional, el procurador Fuentes no pudo ocultar su entusiasmo ante el rumor de que se reinstalara al conde de Castrillo en la presidencia de Indias luego de su regreso de Italia en 1660. Sin embargo, su ilusión pronto se desvaneció. No obstante su ausencia en Nápoles, Peñaranda dejó de ser gobernador con calidad de presidente y fue ascendido a presidente titular el 14 de julio de ese año.26 Entonces sobrevino al procurador de las iglesias una espera desesperada de nueve meses. El gobernador González detuvo la firma de las ejecutorias, no obstante haber estado ya firmadas por los consejeros. Fuentes atribuyó esa actitud a que se estaba maquinando la concordia que los jesuitas acabaron por imponer. También concluyó que no se habían querido firmar porque el embarazo era superior y en esto aludía a Peñaranda. Las ejecutorias fueron al fin firmadas por el doctor Francisco Ramos del Manzano, del Consejo de Castilla y sucesor de José González como gobernador interino del de Indias. El procurador Fuentes las despachó en enero de 1663 a los reinos del Perú y siete meses después a la Nueva España a causa de dificultades en la navegación.

Conclusión

Aun cuando las sentencias favorecieron a las catedrales de Indias y la Compañía de Jesús llegó a obtener que sus propiedades agropecuarias pagaran solamente 20 y no 10% a las iglesias, la justicia, al fin restañadora de equilibrios precarios a largo plazo, hizo que las condiciones del ámbito local se impusieran al pago del diezmo en cada diócesis mediante controversias de jurisdicción de diversa índole, sobre todo en las Indias meridionales.

La posición de extrema cautela y reticencia con que la metropolitana de Lima había disentido de que el litigio fuese sustanciado ante el Consejo en la Corte, resultó premonitoria. Pocos meses antes de su muerte, el procurador se lamentaba de que en Lima, Santa Fe de Bogotá y Quito los cabildos catedrales no hubiesen sabido negociar la puesta en efecto de la ejecutoria. Así que se vieron precisadas a recurrir a su Audiencia respectiva y a volver a remitir autos al Consejo de Indias. Para Íñigo de Fuentes la situación de las iglesias meridionales era digna de reprensión y multa. Afortunadamente, un prebendado enviado desde Lima lo reemplazaría en Madrid. Llegó sólo unas semanas antes de que el procurador de México falleciera en la Corte en febrero de 1661, sin haber podido regresar a su catedral luego de veinte años de gestión.

En razón del carácter conmutativo, distributivo y vindicativo de la justicia, la ejecutoria de los diezmos a favor de las catedrales hubo de ser implementada de acuerdo con expedientes de índole general como la instancia de las 1500, pero también con arreglo a ritmos y circunstancias propias de cada latitud según la iglesia y la orden religiosa. Hubo que esperar hasta las últimas décadas de la centuria para ver reflejado el pago de las haciendas de las órdenes en las gruesas de diezmos de las catedrales.

Notas

(*) Conferencia de Apertura de las XI Jornadas Internacionales de estudios sobre las Monarquías Ibéricas (Red Columnaria), Homenaje a Bernard Vincent – Tandil, 24 de septiembre de 2015.

1 Efectivamente, esa década y la de 1640 se significaron por un reconocimiento geopolítico, codificación legislativa, definición jurídica y representación de los territorios bajo la jurisdicción del consejo de indias. había que mostrar la hondura alcanzada por la empresa de cristianización de las indias y la densidad consecuente del poblamiento hispano.

2 Los estudios particulares sobre los reinos americanos y su relación con el resto de la Monarquía se han venido desarrollando en confluencia con la producción concerniente a los diversos territorios europeos; sobre todo a lo largo de la década de 1990 y primera de este siglo, mediante reuniones de historiadores de diversa procedencia geográfica y formaciones académicas plurales. Se ha pasado de la mera enunciación de caso a una producción historiográfica fincada en el intercambio de experiencias, al mismo tiempo que se va ampliando el campo de discusión entre los ámbitos de estudio europeos y americanos. Si para la década de 1990 la irrupción de uno u otro artículo transatlántico en un volumen sobre uno de los dos hemisferios cumplía con un mínimo necesario, hoy los volúmenes que enfocan las Monarquías incorporan trabajos numerosos de ambas procedencias. Se ha verificado, pues, una transformación historiográfica: un punto de partida se puede situar en la sección monográfica "La Monarquía española, grupos políticos locales ante la corte de Madrid, de la revista Relaciones, núm. 73, México, 1998;         [ Links ] en los volúmenes resultado de las Conmemoraciones de los Centenarios Felipe II y Carlos V y en GUILLAMÓN ALVAREZ, Francisco Javier y RUIZ IBÁÑEZ, José Javier (eds.) Lo conflictivo y lo Consensual en Castilla. Sociedad y poder político1521-1715. Homenaje a Francisco Tomás y Valiente, Universidad de Murcia, Murcia, 2001.         [ Links ] Posteriormente se puede identificar esta reflexión en los libros editados por GARCÍA GARCÍA, Bernardo y ÁLVAREZ-OSSORIO, Antonio (eds.) La Monarquía de las Naciones. Patria, nación y naturaleza en la Monarquía de España, Fundación Madrid, Carlos de Amberes, 2004.         [ Links ] SCHAUB, Jean-Frédéric Le Portugal au temps du comte-duc d’Olivares (1621-1640.). Le conflit de Juridictions comme exercice de la politique, Casa de Velázquez, Madrid, 2001. RIZZO, Mario; RUIZ IBÁÑEZ, José Javier y SABATINI, Gaetano (eds.) Le Forze del principe. Recursos, instrumentos y límites en la práctica del poder soberano en los territorios de la Monarquía Hispánica. Actas del Seminario Internacional, Pavía 22-24, septiembre del 2000, Universidad de Murcia, Murcia, 2004.         [ Links ] Podría llegarse hasta las ediciones recientes de YUN CASALILLA, Bartolomé (ed.) Las Redes del Imperio. Élites sociales en la articulación de la Monarquía Hispánica, Marcial Pons, Madrid, 2008;         [ Links ] CANTÚ, Francesca (ed.) Las Cortes Virreinales de la Monarquía Española: América e Italia, Viella, Roma, 2008;         [ Links ] RUIZ IBÁÑEZ, José Javier (coord) Las Milicias del Rey de España. Sociedad, política e identidad en las Monarquías Ibéricas, Red Columnaria, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2009 y SABATINI,         [ Links ] Gaetano (ed.) Comprendere le monarchie iberiche. Risorse materiali e rappresentazioni del potere, Viella, Roma, 2010.         [ Links ] Para más bibliografía véase MAZÍN GÓMEZ, Oscar y RUIZ IBÁÑEZ, José Javier Las Indias occidentales. Procesos de incorporación a las Monarquías ibéricas, El Colegio de México, Red Columnaria, México, 2012.         [ Links ]

3 MAZÍN GÓMEZ, Oscar y RUIZ IBÁÑEZ, José Javier Las Indias Occidentales…, "Estudio introductorio" y passim.  

4 Ha habido una renovación historiográfica en torno a la organización y el funcionamiento de la corte central de la Monarquía hispánica. Los cada vez más numerosos estudios sobre facciones y clientelas nos permiten entender mejor el funcionamiento interno y la relación de la Corte con los diferentes dominios de la Corona. Véanse, entre otros: ÁLVAREZ-OSSORIO ALVARIÑO, Antonio "La Corte: un espacio abierto para la historia social", pp. 247-260 y MARTÍNEZ MILLÁN, José "Las investigaciones sobre patronazgo y clientelismo en la administración de la Monarquía hispana", pp. 83-106, en GARCÍA GARCÍA, Bernardo y ÁLVAREZ-OSSORIO, Antonio (eds.) La Monarquía de las Naciones...
En la vasta producción sobre el tema destacan los trabajos del grupo de la Universidad Autónoma de Madrid, encabezado por el propio Martínez Millán, del que se pueden recordar las ediciones de MARTÍNEZ MILLÁN, José (dir) La corte de Felipe II, Alianza, España, 1994;         [ Links ] Instituciones y élites de poder en la Monarquía Hispánica durante el siglo XVI, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1992;         [ Links ] La Corte de Carlos V, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los centenarios del Carlos V y Felipe II, Madrid, 2000, 5 vols., así como los libros de MORALES, Carlos Javier El Consejo de Hacienda de Castilla 1523-1602: patronazgo y clientelismo en el gobierno de las finanzas reales durante el siglo XVI, Junta de Castilla y León, Valladolid, 1996;         [ Links ] o de FERNÁNDEZ CONTI, Santiago Los consejos de estado y guerra de la Monarquía hispana en tiempos de Felipe II: (1548-1598), Junta de Castilla y León, Valladolid, 1998.         [ Links ]           
También es preciso referir lo que se ha venido trabajado sobre la casa del rey, la reina y las diversas publicaciones aparecidas en volúmenes de los congresos conmemorativos de los centenarios de Carlos V y Felipe II. Una comparación sobre el funcionamiento de la cortes territoriales de la Monarquía se puede hacer a partir, por ejemplo, del texto de WERNER, Thomas "La corte de Bruselas y la restauración de la Casa de Habsburgo en Flandes, 1598-1633", en El arte en la corte de los archiduques Alberto de Austria e Isabel Clara Eugenia (1598-1633), Sociedad Estatal para la Conmemoración de los centenarios de Carlos V y Felipe II, Madrid, 1999, pp. 46-63.         [ Links ]
Una visión general de la producción reciente sobre los espacios de la Corte, aunque no sobre la acción de los agentes extraterritoriales, se puede encontrar en: VÁZQUEZ GESTAL, Pablo El espacio de poder: la corte en la historiografía modernista española y europea, Universidad de Valladolid, Secretariado de Publicaciones, Valladolid, 2005, especialmente las páginas 208 y siguientes.         [ Links ]
Tocante a la corte de los virreyes, un primer esbozo se puede ver en PIETSCHMANN, Horst "La corte de México en el siglo XVII en sus dimensiones jurídico-institucionales, sociales y culturales: aproximación al estado de la investigación", en BOSSE, Monika; POTTHAST, Barbara y STOLL, André (eds) La creatividad femenina en el mundo barroco hispánico María de Zayas, Isabel Rebeca Correa, Sor Juana Inés de la Cruz, Kassel, Reichenberger, 1999, pp. 481-497.         [ Links ] Christian Büschges trabaja sobre el proyecto "Consenso y conflicto en la Monarquía hispánica. Virrey y corte virreinal en Valencia, Nápoles y México en la época del conde-duque de Olivares (1621-1635)". Del mismo autor véase: "La corte virreinal en la América hispánica durante la época colonial", en XII Congreso Internacional AHILA, Universidad do Porto-1999, Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, Centro Leonardo Coimbra, Facultad de Letras de la Universidad de Oporto, Oporto, 2001, pp. 131-140.         [ Links ]
Véanse igualmente, ESCAMILLA GONZÁLEZ, Iván "La corte de los virreyes", en GONZALBO AIZPURU, Pilar (dir.) Historia de la vida cotidiana en México, México, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, 2005, vol. II, pp. 371-406 y CANTÚ         [ Links ], Francesca (ed.) Las Cortes Virreinales de la Monarquía Española... O la más reciente compilación de estudios editados por CARDIM, Pedro y PALOS, Joan-Lluis El mundo de los virreyes en las monarquías de España y Portugal, Madrid-Francfort, Iberoamericana-Vervuert, 2012.         [ Links ]

5 La movilidad permitió construir consensos, reforzar la autoridad arbitral del soberano y dosificar el descontento de las elites locales. La investigación de los años 1990 ha vuelto obsoleta la vieja imagen de una sociedad estable y coherente con el discurso de orden que la sustentaba. De nuevo, se puede considerar la idea de reflexionar acerca de cómo esa movilidad constitutiva del orden social se dio en territorios distantes y con formas jurídicas diferenciadas y qué efectos tuvo sobre los mecanismos de construcción política y social. Sobre la movilidad, aunque más centrada en los grupos de élite, ver: SORIA MESA, Enrique El cambio inmóvil. Transformaciones y permanencias en una elite de poder (Córdoba, siglos XVI-XIX), Exmo. Ayuntamiento de Córdoba, Córdoba, 2001;         [ Links ]GÓMEZ GONZÁLEZ, Inés y LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, Miguel La movilidad social en la España del Antiguo Régimen, Comares, Granada, 2007.         [ Links ]
Véase también el número 243 de la revista Historia Mexicana (2012), que reúne una decena de estudios en torno al tema "Novohispanos en la Monarquía". Ahí se muestra la capacidad de movilidad transoceánica de que fueron capaces los nacidos o criados en tierras de Nueva España.

6 PHELAN, John Leddy The Kingdom of Quito in the Seventeenth Century. Bureaucratic Politics in the Spanish Empire, The University of Wisconsin Press, Madison, 1967;         [ Links ] GÓNGORA, Mario Studies in the Colonial History of Spanish America, Cambridge University Press, Cambridge, 2008;         [ Links ] SOCOLOW, Susan The Merchants of Buenos Aires 1778-1810: Family and Commerce, Cambridge University Press, Cambridge, 2012;         [ Links ] DEL VALLE PAVÓN, Guillermina El consulado de comerciantes de la ciudad de México y las finanzas novohispanas 1592-1827, Tesis de doctorado, El Colegio de México, 1998;         [ Links ] ESCAMILLA, Iván Los intereses malentendidos. El consulado de comerciantes de México y la Monarquía española 1700-1739, UNAM, México, 2011;         [ Links ] BONIALIAN, Mariano El Pacífico hispanoamericano, política y comercio asiático en el imperio español, (1684-1784) La centralidad de lo marginal,El Colegio de México, México, 2012;         [ Links ] DÍAZ SERRANO, Ana "La república de Tlaxcala ante el rey de España durante el siglo XVI", en Historia Mexicana 243, vol. LXI, núm. 3, México, enero-marzo de 2012, pp. 1049-1109.         [ Links ]
Por lo que hace a áreas exteriores a las Monarquías ibéricas, el interés en las formas de articulación entre el territorio y la Corte ha estado en el centro de la renovación de algunos debates historiográficos, como el de la Guerra Civil/Revolución Inglesa del siglo XVII. También para Francia se ha puesto de manifiesto la actuación decisiva de los agentes y su circulación. KETTERING, Sharon  Patrons, Brokers and Clients in Seventeenth-Century France, Oxford University Press, Oxford, 1986,         [ Links ]al que debe agregarse dos reflexiones ulteriores de la misma autora: "The Historical Development of Political Clientelism", en The Journal of Interdisciplinary History, vol. 18, núm. 3, Invierno 1988, pp. 419-447 y "Patronage and Kinship in Early Modern France",         [ Links ] French Historical Studies, vol. 16 (2), 1989, pp. 408-435.         [ Links ] Dos ejemplos más recientes sobre la actuación de los delegados en contextos diferenciados son: WATSON, Timothy "Friends at Court: The Correspondence of the Lyon City Council, c. 1525-1575", en French History, 13-3, septiembre 1999, pp. 280-303;         [ Links ] ROUCHON, Olivier "Avignon en cour de Rome (1592-1692) : diplomatie et représentation", en Revue historique núm. 626 (2), Universitaires de France , Francia, 2003, p. 267-301
        [ Links ]

7 No sólo en términos de causas o litigios estrictamente análogos, como los de diezmos de las iglesias de Castilla y Portugal o las de Aragón contra la Compañía de Jesús (Ca. 1585-1610), sino de la misma concertación jurídica como estrategia. Recuérdese la presencia de una "Congregación del clero de Castilla", instancia que solía reunirse de manera simultánea a las Cortes de las ciudades para presentar algún frente de resistencia a la Corona ante la imposición de medidas fiscales. PERRONE, Sean T. "The Castilian Assembly of the Clergy in the Sixteenth Century", en Parliaments, Estates and Representation 18, November 1998, pp. 57-70         [ Links ]

8 MAZÍN,Óscar Gestores de la real justicia: procuradores y agentes de las Catedrales hispanas nuevas en la corte de Madrid, I.- El ciclo de México (1568-1640), El Colegio de México, México, 2007.         [ Links ]

9 La crisis demográfica autóctona, la intensificación de la agricultura mediante la adquisición de haciendas y estancias ganaderas, además del aumento del número de frailes tendieron a acentuar la autarquía de las iglesias convento y de las doctrinas administradas por las órdenes mendicantes. Los jesuitas tampoco pudieron prescindir de la adquisición de haciendas para sostener sus colegios cada vez más numerosos, así como su red de misiones. Por su parte, las catedrales o sedes diocesanas deploraban la merma del diezmo a causa de que la adquisición de propiedades eximía a las órdenes religiosas del pago de dicho impuesto. MAZÍN, Óscar  "Catedrales versus órdenes religiosas en Nueva España y el Perú: el pleito de los diezmos y la situación agropecuaria a mediados del siglo XVII", en MARTÍNEZ LÓPEZ-CANO, María del Carmen y CERVANTES BELLO, Francisco Javier (coord.) Reformas y resistencias en la Iglesia novohispana, UNAM, México, 2014, pp. 201-225.         [ Links ]

10 Expresión de Juan de Palafox en "apuntamientos…" que envió a Juan Grao, Puebla de los Ángeles, Ca. abril de 1643 en Manuscritos e impresos del venerable señor Don Juan de Palafox y Mendoza, Arzobispado de Puebla, Junta de Castilla y León, Gobierno de Navarra, León (España), 2000, documento 28, p. 113.         [ Links ]

11 HESPANHA, Antonio Manuel "A movilidade social ne sociedade de Antigo Regime", en Tempo, 11(21), Universidade Federal Fluminense, Brasil, 2006, pp. 133-155.         [ Links ]

12 En el estilo de proceder, nos dice Francisco Tomás y Valiente, se razonaba siempre en forma procesal. Nunca se argumentaba en el vacío, siempre se decidía resolviendo la duda entre alegatos contradictorios, es decir, se razonaba a modo de proceso y se resolvía por sentencia. "Introducción" a SOLÓRZANO PEREYRA, Juan de Política Indiana, Fundación José Antonio de Castro, Madrid,1996, 4 vols.         [ Links ]

13 CARMAGNANI, Marcelo "La organización de los espacios americanos en la Monarquía española (siglos XVI-XVIII)", en MAZÍN, Óscar y RUIZ IBÁÑEZ, José Javier Las Indias occidentales…, pp. 331-355.

14 CARMAGNANI, Marcelo "La organización de los espacios…", pp. 346-350.

15 La tesis doctoral de BAUTISTA Y LUGO, Gibrán "Castigar o perdonar. El gobierno de Felipe IV ante la rebelión 1624 en México", 2015,         [ Links ] de publicación inminente, ofrece la síntesis más reciente y autorizada de ese proceso.

16 PARSSINEN, Martti Tawantinsuyu. El estado inca y su organización política, Instituto Francés de Estudios Andinos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Embajada de Finlandia, Lima, 2003, [primera edición en inglés: 1992].         [ Links ]

17 Pagarían "la vigésima", es decir, 5% de todas sus tierras, heredades y demás posesiones. Si en adelante adquirían otras por título o manda piadosa, también pagarían la vigésima. Sin embargo, si las adquirían mediante compra ordinaria, quedarían obligados a pagar el diezmo completo, es decir, "la décima". ASTRAIN, Antonio Historia de la Compañía de Jesús en la Asistencia de España, Razón y Fe, Madrid, 1916, T. V, pp. 1615-1652.         [ Links ]

18 Memorial del pleito que en gobierno y justicia siguen las iglesias metropolitanas y catedrales de las Indias Occidentales con las religiones de Santo Domingo, San Agustín, Nuestra Señora de la Merced, Compañía de Jesús y las demás que tienen haciendas de labor y ganados en aquellos reinos y provincias; sobre que las dichas religiones paguen diezmo de las dichas haciendas que han adquirido y en adelante adquirieran, s/i, s/f, s/a, Madrid, Ca. 1652. XII h, fs. 180-182.

19 AMADORI, Arrigo Negociando la obediencia, gestión y reforma de los virreinatos americanos en tiempos del conde-duque de Olivares (1621-1643), Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Universidad de Sevilla, Diputación de Sevilla, Madrid, 2013.         [ Links ] Cap. I "Consejo y valimiento, una relación conflictiva"

20 Luis Méndez de Haro, estrictamente contemporáneo del rey, era el primogénito del hermano mayor de Castrillo, es decir, del quinto marqués del Carpio.

21 "En el punto de las Doctrinas… pidan ser oídos en justicia dando memoriales, pidiendo traslado de lo que pidieren [los frailes] y escribieren al Virrey en la materia para que por gobierno no saquen alguna resolución…" Juan de Palafox al señor Don Antonio de Velbís y Don Íñigo de Fuentes, México, 4 de febrero de 1642, en Manuscritos e impresos…, p. 104, documento 21. "Conviene mucho que de ninguna manera se siga esta causa en la Audiencia, donde son siempre poderosísimos los frailes porque gobiernan en todo y por todo a los virreyes, como si fueran novicios…" Juan de Palafox a Juan Grao, Puebla de los Ángeles, 22 de abril de Ca. 1643, en Manuscritos e impresos…, p. 113, documento 28.

22 De manera simultánea al desarrollo del litigio de justicia principal ante el Consejo, algunas catedrales emprendieron pleitos ante la Audiencia correspondiente conforme las órdenes iban adquiriendo nuevas haciendas exentas del diezmo. Fue éste el caso sobre todo de las iglesias de Puebla, de Quito y de Lima contra la Compañía de Jesús en el segundo lustro de la década de 1630.

23 GÁLVEZ TORRUBIANO, Antonio Pedro de Por su Majestad, el doctor don Pedro de Gálvez, su Fiscal en el Consejo Real de las Indias. Con las religiones de las Indias sobre Diezmos, satisfaciendo a dos de las alegaciones que se han dado en esta instancia de revista, Madrid, 1657.         [ Links ]

24 Remito al capítulo cinco del segundo volumen de mi libro Gestores de la Real Justicia... [en prensa].

25 Su nombramiento data del 25 de abril de 1660. Gobernó hasta el 16 de diciembre de 1662. Le sucedió el doctor Francisco Ramos del Manzano, consejero de Castilla, quien presidió el Consejo hasta el 24 de noviembre de 1664. SCHÄFER, Ernesto El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa, Junta de Castilla y León-Marcial Pons Historia, Madrid, 2003, 2 vols. [1935 y 1947], vol. I, p. 335.         [ Links ]

26 SCHÄFER, Ernesto El Consejo Real y Supremo… vol. I, p. 335.

Recibido con pedido de publicación el 24 de septiembre de 2015
Aceptado para su publicación el 31 de octubre de 2015
Versión definitiva recibida el 16 de noviembre de 2015

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License