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Prohistoria

versión On-line ISSN 1851-9504

Prohistoria vol.24  Rosario dic. 2015

 

ARTÍCULOS

La mediación notarial en la interacción económica: confianza, información y conexiones en la temprana Buenos Aires*

Martín L. E. Wasserman

Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Universidad de Buenos Aires (UBA), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); e-mail: mwasserman@filo.uba.ar


Resumen

Los escribanos de las ciudades hispanoamericanas de Antiguo Régimen ejercían un rol activo en la configuración de los tratos que ante ellos pasaban, tales como los compromisos crediticios notarialmente escriturados. El presente artículo avanzará sobre los aspectos centrales de esa función activa: mediación informacional e intermediación contractual. Su rol permitía que los actores involucrados concertasen tratos sin el condicionamiento de la proximidad relacional entre acreedor y deudor, ni la necesaria participación de estos en un mismo entorno de sociabilidad que resguardase el compromiso con mecanismos de sanción reputacional.

Palabras clave: Escribanos; Compadrazgo; Crédito; Buenos Aires; Siglo XVII.

Notarial Intermediation in Economic Interaction: Confidence, Information and Connections in Early Buenos Aires

Abstract

The notaries of the Spanish American cities of Old Regime exercised an active role in shaping the dealings formalized by them, such as loan commitments. This article advances on the central aspects of this active function: mediation and contractual informational intermediation. Their role allowed treatments without the condition of relational proximity between creditor and debtor, putting aside the participation in the same environment of sociability as a mean for reputational sanction mechanisms.

Key words: Notaries; Compadrazgo; Credit; Buenos Aires; XVIIth century.


I. Introducción

Los escribanos de las ciudades hispanoamericanas de Antiguo Régimen ejercían un rol activo en la configuración de los tratos que ante ellos pasaban, tales como los compromisos crediticios notarialmente escriturados.

El presente artículo avanzará sobre los aspectos centrales de esa función activa: mediación informacional e intermediación contractual. Su rol permitía que los actores involucrados concertasen tratos sin el condicionamiento de la proximidad relacional entre acreedor y deudor, ni la necesaria participación de estos en un mismo entorno de sociabilidad que resguardase el compromiso con mecanismos de sanción reputacional.

La contrastación de los lazos contractualmente entablados mediante escrituras de obligación con los lazos interpersonales creados por instancias sacramentales, como el matrimonio y el bautismo, permitirá comprender el grado de externalidad de los vínculos crediticios notariales frente a los círculos de sociabilidad próxima en un puerto como el de Buenos Aires durante el siglo XVII.

La integración parental resultante de los matrimonios, el compadrazgo emergente del bautismo, o la participación de sujetos como testigos en la consagración sacramental de los lazos así creados, expresaban la construcción de vínculos en cuya celebración las partes asumían obligaciones morales interpersonales ante la comunidad y bajo escrutinio divino, exponiéndose a potenciales sanciones religiosas y reputacionales que podían impactar negativamente en la confianza necesaria para el acceso al crédito. Tales tramas parentales se estructuraban consecuentemente en función de un cuerpo normativo prescindente de la apelación a otros principios normativos desde los cuales regular el cumplimiento de los compromisos asumidos en tales lazos, como los dispuestos en las escrituras notariales en los cuales la persona y los bienes del obligado se sometían a la legalidad dispuesta por la potestad legislativa regia y a sus dispositivos institucionales. Por ello, el grado en que un mismo lazo interpersonal participaba tanto del parentesco sacramental como de la formalización notarial de las obligaciones crediticias permitirá comprender el grado en que este instrumento de crédito era empleado dentro de los círculos de proximidad relacional o por fuera de los mismos.

En los márgenes o por fuera de las redes de recursos relacionales, el crédito económico notariado implicaba una confianza que no necesariamente circulaba entre el acreedor y el crédito personal del deudor.

II. Las primeras escribanías de Buenos Aires

Desde 1534 y hasta 1540, la corona había concedido diversas escribanías del número "del pueblo donde residieren el gobernador y oficiales de la provincia del Río de la Plata" y, aun, "del segundo pueblo del Río de la Plata".1 La suerte corrida por Buenos Aires en el mapa rioplatense, despoblada a los cinco años de su fundación en 1536, hizo desaparecer virtualmente también de la ribera bonaerense esta dotación institucional primigenia, que no tendría efecto en Buenos Aires tras el resurgimiento de la ciudad en 1580. Repoblada ese año, la recurrente falta de escribanos condujo a que habitualmente una misma persona ejerciese, aun ante las incompatibilidades legalmente sancionadas, las escribanías de Cabildo, Real Hacienda y Gobernación (y, en ocasiones, juzgado de Bienes de Difuntos), debiendo asimismo satisfacer las necesidades notariales de la población afincada o flotante en la ciudad.

La función notarial de la escribanía pública y de Cabildo fue así corrida tanto por el escribano de Cabildo como por otros escribanos que, designados para otros oficios (escribanía mayor de Gobierno, escribanía de Hacienda Real), suplían de manera alternada la falta recurrente de escribano propietario capitular en las funciones notariales de la ciudad. Y desde la segunda mitad del siglo, el mismo cuerpo de regidores –y junto a los alcaldes ordinarios, también el teniente de gobernador– accederá al desempeño de las funciones notariales ante la ausencia de escribanos para ello y ante la imposibilidad de los escribanos de Gobierno o Hacienda Real para poder atender los negocios particulares dado el tiempo insumido por sus funciones secretariales. En efecto, en 1664 los oidores de la Real Audiencia de Buenos Aires manifestaban en carta al rey que en el Río de la Plata los tenientes y alcaldes ordinarios "despachan por ante sí y testigos por defecto de escribano", pidiendo al Consejo de Indias que despachase seis notarías, solicitud a la cual el Consejo no accedería.2

La sección Escribanías Antiguas, localizada en el fondo de Escribanías de Registro de la Sala IX del Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), reúne por ello los protocolos escriturados por quienes se sucedieron de manera alternada en el ejercicio de la función notarial detentada por la escribanía pública y de Cabildo de Buenos Aires durante este período, único registro notarial que autorizaba escrituras públicas en la ciudad hasta comienzos del siglo XVIII.3 Se instituyó por ese motivo como el único cauce por el cual pasaron las transacciones y los compromisos que precisaban escrituración legal en la ciudad durante el siglo XVII, lo cual diferenció a Buenos Aires de otras ciudades latinoamericanas y europeas del período, en las que era habitual la coexistencia de una multiplicidad de registros compitiendo por clientela.4

III. La mediación informacional del escribano

Sin intervenir habitualmente como parte contractual, el escribano instituía y proveía los mecanismos necesarios para la concreción de las operaciones económicas, tales como las transacciones de crédito que tomaban forma mediante escrituras de obligación de pago o de deuda. En este sentido, si en las escrituras de obligación de pago era considerablemente baja la interconexión entre la totalidad de agentes intervinientes, dicha totalidad estaba sin embargo absolutamente conectada al notario.5 Más allá de los pocos agentes que lograban protagonismo como acreedores o como deudores, la descentralización característica de ese universo relacional encuentra un centro en el despacho notarial y en la mediación del escribano. Dicha mediación, entendida como intervención activa para el establecimiento de contactos y como proveedora de los dispositivos contractuales sobre los cuales estructurarlos, juega un rol nada secundario al momento de interpretar la lógica relacional con la que se configuraron los circuitos crediticios notariados en la temprana vida de Buenos Aires, ofreciendo indicios sobre la lógica con la que este tipo de operaciones se desplegaba en la Hispanoamérica de Antiguo Régimen y más particularmente en sus puertos.6

El escribano público y de Cabildo –o quien oportunamente ejerciese dicho oficio– obraba en Buenos Aires como mediación institucional entre acreedores y deudores: institución proveedora de información (allí cuando esta no era portada por los actores que ofrecían y demandaban crédito por fuera de sus círculos de sociabilidad próximos) e institución proveedora de contratos (instrumentos que homologaban los negocios bajo condiciones legales que trascendían el arbitrio interpersonal, tanto entre desconocidos como entre conocidos poco confiables). Información y contratos hacían dela escribanía, entonces, una institución adecuada para operar allí cuando el deudor era desconocido para el acreedor o cuando el conocimiento interpersonal entre ambos no bastaba para librar el trato a arreglos y arbitrajes privados.7

El lugar privilegiado que la escribanía pública y de Cabildo poseía de cara a la información sobre los actores lo volvía una institución a la cual recurrir cuando era necesario conseguir un consignatario para valores disponibles, o cuando era preciso obtener crédito por fuera de los círculos sociales conocidos. Al igual que en otras latitudes latinoamericanas y europeas del Antiguo Régimen, el escribano porteño del siglo XVII contaba con un potente acervo de información patrimonial y relacional: su archivo de protocolos notariales.8 Portadores de los archivos "en donde se encontraban testimonios sobre las actividades personales, económicas, gubernativas y judiciales"9, el control sobre este depósito escrito de información y materialización de la memoria le otorgaba un lugar predilecto al escribano para intermediar y crear lazos entre sujetos sin lazos interpersonales preexistentes, vinculando la capacidad de ofrecer con la necesidad de tomar allí donde no había un mutuo reconocimiento previo. Un primer indicador de ello consta en la importancia que los capitulares porteños asignaban al control y al resguardo sobre los archivos de la escribanía, información que habitualmente se encontraba en poder del escribano de turno y bajo su control personal como una expresión más de la patrimonialización de su oficio.10 Así, el alcalde ordinario Sebastián de Orduña planteaba, ya en 1619

"que por quanto al presente tiene su ofiçio el presente Escrivano de Cavildo en una tienda de su cassa y las de las cassas de Cavildo donde solia tenerse y conviene este para la mejor comodidad y expediente de los negoçios a mucho que estan de vaçio que no ay quien las ocupe ni alquile y estan con yndeçençia que convendria se le diese al dicho Escrivano la dicha tienda sin ynteres para el dicho effeto y aviendose tratado y conferido sobrello por la dicha Justiçia y Regimiento y Capitulares del un acuerdo se acordo que se le de la dicha tienda al dicho Escrivano sin que por ella pague ynteres ni arrendamiento alguno para que mude a ella el dicho offiçio y para ello se le de el recado necesario"11

Esta preocupación del Cabildo por quitar de la órbita personal del escribano los archivos por él producidos se reiterará a lo largo del período. En el contexto de la mencionada disputa que sobre la escribanía se desataba cuando Pablo Núñez de Victoria se alejaba de Buenos Aires para obrar como escribano de visita de la Real Audiencia de Charcas, el archivo notarial del Cabildo ocupó un lugar central. El Cabildo del 2 de septiembre de 1639 disponía que "las caxas del archivo se passe a las cassas de cabildo y se de las llaves a las personas que las suelen tener y se pongan tres llaves como es ordinario".12 A los pocos días, el cuerpo capitular advertía que

"el arca del archibo de los titulos y papeles de la ciudad que tiene tres llaves esta en casa de Pablo Nuñes escrivano publico deste cabildo ausente desta ciudad por no averse tenido casas de cabildo donde ponerlas que agora estan hechas con puertas y llaves y assi mandaron se trayga la dicha arca del archibo a las dichas cassas del cabildo y se ponga en ellas con ynbentario de los papeles que tubiere entregandose las tres llaves a las personas que tienen obligacion a tenerlas conforme a las leyes y ordenanças y porque Juan Vicente hijo del dicho Pablo Nuñes tiene en su poder la dicha arca se le notifique luego la entregue para el dicho efeto y se halle presente a hacer el dicho ynbentario y para ello sea apremiado y asi se le notifique"13

La información allí contenida ameritaba los intentos del cuerpo capitular para avanzar sobre el control del repositorio. En efecto, no faltaban argumentos para poder quitar el archivo de las manos particulares del escribano o de sus apoderados: el 23 de febrero de 1634 aún se insistía en

"que diversas vezes se ha mandado que los papeles del oficio del cabildo de Pablo Nuñez propietario del que a mas de tres años que esta ausente en el piru se pongan por ynbentario y se traygan a estas casas de cabildo porque no estan bien en poder de Juan Vicente de Bitoria su hijo a cuyo cargo los dejo- y ayer veinte y dos deste corriente tubieron manifiesto peligro de perderse porque se pego fuego a la casa del dicho Pablo Nuñez donde estan los dichos papeles."

Por esta razón, los cabildantes,

"unanimes y conformes decretaron que todos los dichos papeles se traygan como dicho es a esta casa de cabildo y se haga ynventario dellos (...) y fecho se pongan los dichos papeles en una caxa o almazen con dos llaves que la una tenga uno de los alcaldes ordinarios y la otra parte del dicho Pablo Nuñez para la buena quenta y rraçon de los papeles que se fueron sacando y que la tenga el propietario quando venga para rrecojer lo que fuere tocante a su oficio"14

El primero de febrero de 1644, todavía se recordaba que "los papeles procesos protocolos por ausencia de Pablo Nuñez propietario se entreguen por ynbentario lo qual a empezado y no a proseguido." Por esta razón, los capitulares mandaron

"se notifique al Capitan Pedro de Giles como persona que tiene el poder del dicho Pablo Nuñes si quiere tenerlos en su poder o nombre persona que los rreciba y tenga para dar el despacho a los negociantes porque en la sala deste Cavildo donde estan es con mucho riesgo y no esta abierta la puerta para buscar los pleytos y escripturas que las partes piden y se dilata el despacho."

Si Giles no designaba a persona alguna, el Cabildo nombraría por defecto a Rodrigo de Narváez para que se hiciese cargo del archivo entregándosele el repositorio documental "con ynventario y numero de ojas" una vez que ofreciese "fiança para el seguro de los dichos papeles".15

La importancia que el Cabildo atribuía al destino del archivo y el celo con que el escribano o sus apoderados procuraban retener el control sobre el mismo, demuestra la importancia que los protocolos poseían como instrumento.16 El despacho de la escribanía pública y de Cabildo fungía de este modo como una institución informacional, contrapesando la información asimétrica presente en una población con fuerte movilidad demográfica, proveyendo a los actores potenciales tomadores y consignatarios del capital dispuestos a asumir obligaciones, o acreedores dispuestos a arriesgar sus valores con sujetos sin una reputación interpersonal conocida.17 De esta manera, si la preexistencia de la confianza entre acreedores y deudores podía no condicionar la asignación crediticia, la confianza entre otorgantes y notario adquiere una dimensión explicativa.

IV. La polisemia de la confianza

IV.1. La confianza a través de las escrituras

Si la confianza en cuanto crédito relacional permitía a las partes prescindir de instrumentos escritos para reforzar las obligaciones económicas, existen referencias a escrituras en confianza y ello habilita el reconocimiento de la polisemia portada por dicho término. En su testamento de 1679, don Luis Jufre de Arce declaraba

"que en la ciudad de Santiago de Chile, en el oficio de Juan de Agurto, me otorgo escriptura de deudo a mi favor Diego de Contreras, vezino de dicha ciudad, de cantidad de ocho mil pesos, los quales no me deve porque fue en confianza"18

La existencia de distintas escrituras realizadas en confianza nos conduce a advertir una acepción diferente que a este término daban los vecinos, moradores y residentes de Buenos Aires, al igual que los actores de otras regiones americanas.

Las escrituras de venta "en confianza" pueden ofrecer una primera aproximación para la comprensión de ello. En este sentido, las escrituras de venta "en confianza" implicaban la formal transferencia del derecho de propiedad sobre el objeto vendido sin que la venta fácticamente se hubiese realizado y, consecuentemente, sin que mediase realmente la entrega del pago –que en la escritura figuraba haber sido realizado antes de la escrituración–. La confección de escrituras en confianza podía tener diversos objetivos: proteger la propiedad del "vendedor" y la de sus herederos ante la posibilidad de un embargo sobre el objeto de venta; o demostrar un acervo patrimonial mayor al realmente existente ante la posibilidad de contraer matrimonio (aspecto que se replicaba en las donaciones realizadas "en confianza", que permitían inflar los activos que respaldaban al candidato a clérigo para su ordenación). Así, el "vendedor" (o el "donante") depositaba su confianza en el comprador ficticio, del cual se esperaba la devolución una vez logrado el objetivo.19 Entre tanto, en ocasiones era realizada una "contracarta" mediante la cual el supuesto comprador declaraba que la venta no había tenido lugar realmente y renunciaba a los derechos que hubiese adquirido sobre el objeto en cuestión (expresándose la endeblez de la confianza interpersonal y la necesidad del vendedor por evitar el probable oportunismo del comprador ficticio).

Esta instrumentación de la herramienta legal de la escritura, en la cual la consecución del objetivo último perseguido se sostenía en la confianza generada entre las partes, resultaba sumamente útil en un contexto como el de Buenos Aires durante el siglo XVII. Francisco de Melo era vecino porteño, portugués y regidor perpetuo desde 1620 gracias a la compra que de su cargo y de otras cinco regidurías había realizado Juan de Vergara en Potosí en 1617, para que él y sus allegados confederados accediesen al control del Cabildo de Buenos Aires y desplazasen desde allí a la facción benemérita,liderada por el gobernador Hernando Arias de Saavedra.20 El 22 de junio de 1619, poco antes de que se efectivizara su regiduría en el cuerpo capitular bonaerense, Francisco de Melo vendía al capitán Alonso Agreda de Vergara, hermano de Juan de Vergara (y aún no constituido como escribano) una partida de mercancías procedentes de Paraguay, compuesta de 200 arrobas de vino, un barril de miel de caña, 2500 libras de yerba y nueve baquetas, por un valor total de $3129, de los cuales Melo se daba por pagado. Poco más de cuatro meses después, la escritura de venta era endosada por el escribano Agreda de Vergara, quien la daba "por ninguna",

"como si no uviera pasado, por quanto lo en ella contenido de consentimiento de anbas partes no tuvo efeto porque fue fecha en confiança y qualquier derecho lo buelve a retroseder en el dicho Francisco de Melos, que esta presente."21

Volvía a suceder algo semejante en octubre de 1619. Gerónimo de Medrano, escribano público en Buenos Aires, adquiría por la suma $500

"una barca nonbrada San Geronimo que esta en este puerto, que fue del Governador Hernando Arias de Saabedra y la ube y conpre en almoneda y remate publico que della se hizo como bienes executados del susodicho a pedimiento de Juan Dias, su acreedor, como de los autos y remates consta, de que le entregare titulo"

Pero el 11 de julio de 1626, casi siete años después, Gerónimo de Medrano

"dio por ninguna rota y chanselada esta escriptura de venta para que no valga en juizio ni fuera del, por quanto fue fecha en confianza y por ciertos respetos y siempre la ha tenido y poseydo Francisco de Melo, cuya era, y nunca el dicho Jeronimo de Medrano dio ni pago los quinientos pesos."22

Melo percibía los posibles contratiempos que su patrimonio mercantil podía experimentar en un contexto de disputas que él libraba como confederado: sus adversarios beneméritos todavía contaban con poder para una oportuna confiscación de su capital mercantil (cuya propiedad transfería formalmente en Agreda de Vergara, confiando en el reintegro que haría de sus partidas de mercancías) o para apelar la adquisición que hiciese de otras herramientas para el comercio (como la barca confiscada al propio Hernando Arias de Saavedra y comprada por Melo, quien confiaba en que Medrano le reconocería el derecho de propiedad sobre el mismo).

Un caso similar, aunque mediado por una mayor complejidad, involucraba a Diego de Vega, líder comerciante de la facción confederada. Vega había sido apoderado por Francisco Domínguez, morador de Buenos Aires que estaba residiendo en Asunción, para que hiciese venta de tres tiendas que Domínguez tenía en la ciudad de Buenos Aires. Vega las vendía entonces en $1000 a Pedro Fernández, quien en la escritura de venta figuraba haber saldado la totalidad del importe: pagaba $300 en moneda a Diego de Vega, quien confesaba haberlos recibido, y liquidaba los $700 restantes mediante el pago de saldos de una escritura de obligación asumidas por Domínguez a favor de Alongo Guerrero. 

En la contracarta Fernández ahora declaraba que, en referencia a los $300 que Vega decía haber recibido como parte del pago de las tiendas,

"aunque es berdad que en la escriptura de benta que dellas me otorgo oy dicho dia se da por pagado de toda la dicha cantidad, la berdad es que quedo debiendo los dichos treçientos pesos, y a mi ruego se hiso la escriptura en la forma referida"23

La venta en confianza de las tres tiendas que Domínguez realizaba a Fernández mediante la representación de Vega, estaba motivada por el embargo que Alonso Guerrero había impuesto sobre dichas locaciones ante la falta de pago de la deuda asumida por Domínguez, quien estaba "executado en ellas por la dicha escriptura".

Esta práctica, difundida entre las principales regiones de la América colonial24, demuestra que el recurso jurídicamente ofrecido por la escritura para resguardar el derecho de propiedad legalmente reconocido, en algunos casos se veía condicionado por su relación de correspondencia con otra práctica del derecho de propiedad, en la cual este se sostenía en la confianza interpersonal, haciendo que las categorías de dueño y propietario se deslindasen de un modo diferente al que lo hacían nominalmente en la escritura.25 Pero si la confianza en estos casos seguía presente en la relación entre las partes otorgantes (vendedor y comprador), en las prácticas crediticias la instrumentación de escrituras en confianza trasladaba esta al lazo entre el otorgante y el notario, antes que entre acreedor y deudor.

IV.2. La confianza en las escrituras

Volviendo al caso que involucraba al vendedor Francisco Domínguez, a su apoderado Diego de Vega y al comprador Pedro Fernández, se constata que no solo se había realizado en confianza la escritura de venta inmobiliaria, mediante la cual Diego de Vega como representante de Domínguez se daba por entregado de los $300 de mano de Fernández. También había sido realizada en confianza la escritura mediante la cual Francisco Domínguez se había obligado a favor de Alonso Guerrero, por cuya falta de pago estaba siendo embargado. Pagando a Guerrero en nombre de Domínguez, Fernández liquidaba de esa manera la parte del pago que restaba abonar para acceder a la propiedad sobre las tiendas de Domínguez. Fernández redimía entonces a Domínguez de la obligación escriturada a favor del Guerrero,

"no embargante que en ella no se nombran los dichos Francisco Gonsales y Joan de Silba, por se aver hecho en confiansa en cabesa del dicho Alonso Guerrero, como paresera de la chanselacion della en el registro otorgada por el dicho Alonso Guerrero ante el presente escribano"26

Recapitulando, en este caso Francisco Domínguez contaba con dos acreedores: Francisco González y Juan de Silva. Ambos eran deudores de Alonso Guerrero y habían cedido a este, en confianza, el derecho de cobro sobre las deudas contra Domínguez. Por ello, la deuda que este tenía a favor de González y de Silva no aparecía en la escritura de obligación, en la cual solo Alonso Guerrero figuraba como acreedor. Carente de respuesta de parte de Domínguez, Alonso Guerrero decidía apelar a la vía ejecutiva y hacer embargar las tiendas en cuestión.

Si en este caso la cesión de la deuda no contaba con unaescritura notarial de cesión, es porque los deudores (González y de Silva) confiaban en que sin instrumento alguno su acreedor (Guerrero) se daría por pagado mediante el cobro de la deuda de un tercero (Domínguez). La formalización del compromiso entre Guerrero y Domínguez mediante una escritura de obligación da cuenta de que la misma no estaba condicionada por el crédito social que Guerrero confiriese a Domínguez ni por el mutuo conocimiento personal entre ellos. De esta manera, los documentos notariales crediticios realizados en confianza no dan cuenta de la ficción en la operación, sino en la identidad de las partes otorgantes. Las escrituras de obligación podían anudar y reforzar operaciones crediticias sin sujetarlas al reconocimiento interpersonal.27

Es que allí cuando ni el conocimiento personal ni el reconocimiento mutuo entre las partes eran condicionantes para la realización de la transacción, el escribano ejercía otra mediación activa que no consistía ya solamente en homologar jurídicamente los tratos y las obligaciones, sino en contribuir a la colocación de los recursos crediticios. Ya fuese ante deudores de deudores, o ante tomadores de esclavos y mercancías para su ilegal reexpedición interregional, la confianza era depositada en el notario antes que en la contraparte, por cuanto el capital informacional materializado en el archivo de protocolos ofrecía al escribano la posibilidad de conocer la identidad de las partes, sus transacciones y el historial de su conducta patrimonial, volviendo al notario una mediación informacional de primer orden para lanzar a la circulación crediticia valores por fuera de los contextos relacionales próximos.

Los abecedarios de sus registros lo corroboran: listas de los documentos por orden alfabético colocadas al inicio del registro por año, estos sumarios confeccionados habitualmente por el escribiente u oficiales menores del despacho operaban como un modo de agilizar el acceso a la información notariada por otorgante.28

Imagen 1. Abecedario del registro de protocolos rubricados por Pablo Núñez de Victoria (1633)

Tomo 19 f 19.jpg
Escrituras de otorgantes cuyos nombres inician con "P"
AGN, IX, EA, Tomo XIX, f. 19r. Digitalización realizada por AGN.

V. La mediación contractual del escribano

Juan de Tapia de Vargas, el más dinámico de los acreedores ante el despacho notarial porteño durante el siglo XVII, demuestra haber sido un ejemplo de esta apelación al notario como mediador para la colocación de valores a crédito en personajes no siempre reconocidos por el acreedor. El 10 de octubre de 1637 Antonio Núñez Guisado, procedente de Lisboa y residente de manera interina en Buenos Aires, se obligaba a pagar al general Juan de Tapia de Vargas la suma de $405 "por otros tantos que por haserme amistad e buena obra, sin ynteres e para pagar deudas que devia en esta çiudad me presto en reales de contado". Renunciaba la exención de la non numerata pecunia (pues se daba "por entregado y porque la entrega de presente no pareçe")29 y se obligaba a reintegrarlos a fines de 1638 en Buenos Aires, dando por garantía su persona y bienes habidos y por haber. La escritura, realizada por Pablo Núñez de Victoria, sufría sin embargo un endoso el mismo día. En su margen, el escribano asentaba que

"este dia pareçio ante mi el general Juan de Tapia de Vargas y, aviendosele leido esta escriptura, dixo que no esta echa en forma ni por ella le deve cosa alguna Antonio Nuñez y la da por rota, chancelada esta escriptura."30

Tapia de Vargas había delegado en el escribano Núñez de Victoria la potestad de realizar las operaciones crediticias que este considerase adecuadas a los intereses de aquél, administrando la colocación de sus valores en quienes se presentasen a ello en el despacho notarial, ya fuese para tomar a crédito valores que Tapia de Vargas estuviese precisando lanzar a la circulación, o para formalizar obligaciones con deudores de sus deudores y liquidar así las obligaciones que estos últimos tuviesen con Tapia de Vargas. Este, como otros actores porteños del período, tuvo el hábito de delegar en el escribano la facultad para seleccionar los tomadores y confeccionar las escrituras, confirmándolas o rechazándolas posteriormente.

Imagen 2. Fragmento de la portada del registro de protocolos de Alonso Agreda de Vergara
Tomo 27 f 24.jpg
Obsérvese la anotación "abecedados indignamente", que no sólo señala el defectuoso desempeño de su escribiente, sino la importancia atribuida a la confección del abecedario para un ágil hallazgo de las escrituras por otorgante.
Fotografía tomada por el autor. AGN, IX, EA, Tomo 27, f. 24.

Contando con instrucciones en las que sus clientes ofrecían los lineamientos básicos del negocio (la disponibilidad de valores a acreditar, el plazo preferente de reintegro, el destino geográfico de tales valores), el notario articulaba los mismos frente a potenciales tomadores que acudiesen a su despacho, mientras que la posterior evaluación y oportuna aceptación del acreedor daría lugar al ajuste de los detalles sobre la configuración contractual.31

En este sentido, algunas escrituras ya realizadas sufren reemplazos en la identidad personal del acreedor y en el monto originalmente dispuesto, dando cuenta nuevamente de que los negocios enlazados por el notario podían ser corroborados, modificados o rechazados por el acreedor.32 Asimismo, en algunas fianzas la escritura solo carece, ni más ni menos, que de un fiador para completarse.33 En ambos casos, quien solicitaba crédito o fianzas acudió al notario para conseguir un acreedor o un fiador en la comarca. Estos documentos forman parte de aquellas escrituras que aún cuentan con espacios en blanco allí donde debía colocarse el nombre de alguna de las partes, el monto involucrado o la fecha de escrituración. "No pasó" es la leyenda habitualmente volcada por el escribano en tales circunstancias: con ello se constata que la transacción escriturada podía abortarse por diversos motivos tales como el desacuerdo de alguna de las partes sobre la formulación del negocio que el notario había realizado. En este sentido decían los capitulares en una fecha tan temprana como 1609 que

"En este Cavildo se trato que en este libro de Cavildo ay muchas fianças y otros autos de consideraçion en blanco por servyr y firmas de Cristoval Remon Escrivano que fue deste Cabildo en cuyo tiempo pareçe haberçe hecho y de cuya letra esta los prençipios y fines para cuyo rremedio mandaron se notifique a todas las personas que tienen obligaçion a dar las dichas fianças que asi estan en blanco las den luego en bastante forma ante el Escrivano deste Cavildo so pena de çinquenta pesos para la rreal Camara y de que sean compelidos a ello con prision asta que las den asi lo proveyeron"34

Imagen 3. Fragmento de escritura incompleta

Léase la leyenda "No pasó" a continuación del espacio vacante para los testigos. El espacio en blanco también se observa en el lugar donde debía anotarse el día de escrituración.
Imagen digitalizada por el Archivo General de la Nación (AGN, IX, EA, Tomo 25, f. 774r, Abril de 1641).

Estos testimonios constatan que el escribano podía intermediar activamente sobre la transacción, enlazando partes que no siempre acudían al negocio en tiempo y forma o, aun, formulando condiciones para la operación sin la necesaria estipulación de las mismas por parte de los actores intervinientes. La posibilidad de librar en el notario la facultad para escriturar obligaciones, así como la recurrencia al mismo para obtener valores de terceros, pudo entonces condecirse con el lugar privilegiado que este ocupaba en el manejo de la información: su excepcional conocimiento de las conductas, empresas, patrimonios y, aun, del historial crediticio de los actores a conectar, vuelve comprensible que el universo de lazos contractuales ante él entablados no detentase un patrón de interconexiones orientadas a fortalecer el circuito de información entre los participantes, en la medida en que dicha información ya era detentada por el escribano privilegiadamente, motivando en parte la apelación a su oficina.35 Es que

"la utilización de los servicios de los escribanos solo era una opción que se ofrecía a quien quisiera tener documentos escritos de naturaleza pública declarando sus intenciones o relatando sus transacciones o para quien no pudiera resolver determinados conflictos por sí solo. La posibilidad de mantenerse en la pura oralidad, en el mundo de los tratos de palabra y en el de los arreglos y arbitrajes privados, siguió siempre abierta. Sin embargo, en muchos casos el público confió en los escribanos más que en la buena voluntad de los interesados."36

VI. Confiando por fuera de los lazos confiables: el lugar relacional de los vínculos crediticios notariados

Confiar en el escribano antes que en la contraparte implicaba el posicionamiento del lazo crediticio por fuera de contextos relacionales apoyados en la confidencia interpersonal. Tal como lo hemos anticipado al describir los atributos de aquellarala red contractual de obligaciones de pago resultante ante los sucesivos notarios, dichos tratos crediticios escriturados notarialmente tendían a ubicarse por fuera o en los márgenes de los contextos relacionales próximos de quienes intervenían como acreedores o como deudores. Algunos aspectos del sistema crediticio de corto plazo notarial permitieron advertirlo: la baja frecuencia de intervención en las escrituras de obligación de parte de los acreedores y más aún de los deudores, se condecía con la baja recurrencia entre los mismos actores, en un contexto en el cual la movilidad de buena parte de ellos (itinerantes, transeúntes, gente de paso) imponía la necesidad de volcar el compromiso en los instrumentos legales más ágilmente ejecutables.

Tomando cuatro decenios claves en la historia bonaerense del siglo XVII y observando la escrituración de obligaciones de pago y deudas a lo largo de dichos períodos, puede esclarecerse lo sostenido hasta aquí. El primero de los decenios seleccionados para la observación, 1619-1628, está marcado por la finalización de las permisiones concedidas por la Corona a los vecinos porteños para su comercio con Brasil y el establecimiento de la ruta Andalucía-Buenos Aires mediante Navíos de Registro como único cauce comercial legalmente permitido (1618-1622)37 en un contexto de creciente deterioro del comercio portuario; el segundo de los decenios es 1635-1644 y está signado por la ruptura de la unidad de las coronas de Castilla y Portugal (1640) que desata la crisis del comercio en el puerto bonaerense y el intento de expulsión de los portugueses de Buenos Aires (1643)38; el tercero de los períodos observados, 1656-1665, está definido por la creación de la Real Audiencia de Buenos Aires y la renovación de las restricciones comerciales por parte de la Corona (1661-63)39; en tanto que el último de los decenios observados, 1676-1685, está marcado por la aparición de Colônia do Sacramento con el consecuente desarrollo inicial del complejo portuario rioplatense (1680-83).40

A lo largo de los cuatro períodos estudiados, la observación directa sobre las 942 transacciones escrituradas mediante obligaciones de pago solo arrojó siete operaciones en las cuales existía un vínculo primario entre las partes (hermanos, sobrinos, nietos, padres putativos, pero también yernos y cuñados)41, ofreciendo una primera constancia de la externalidad de estos lazos de obligación legal frente al núcleo familiar de los círculos relacionales. Los lazos de la sociabilidad familiar eran, en efecto, distinguidos de aquellos no reforzados por dicho fundamento de proximidad. María de Vega (viuda de Pedro de Roxas y Azevedo e hija de Diego de Vega) dejaba asentado en su testamento que los $12.502 "que trujo el dicho mi hijo Amador de Roxas, prosedidos de las bacas y de lo demas que llebo, se pagaron a las personas que se devian y los dieron para el dicho avio". Resultado de un negocio infructuoso que había arrojado pérdidas y afectado al patrimonio familiar, Amador había quedado endeudado tanto con su hermano Tomás y con su madre, como con personajes externos a la familia. Por eso, María declaraba que "aunque le prometi al dicho mi hijo Thomas de Roxas que de lo primero que viniese se le satisfaria, fue fuerza satisfaçer a los de fuera".42 Se reconocía un afuera y un adentro relativos a un límite que, si bien no siempre quedaba demarcado de un modo preciso, permitía articular los compromisos de manera diferenciada.43

Por ello resulta útil la contrastación entre los contactos crediticios notariales y las tramas relacionales creadas en otros ámbitos de la vida social. Los lazos interpersonales creados por instancias sacramentales, como el matrimonio y el bautismo, constituían un entramado relacional compuesto de diversos actores y roles.44 La integración parental resultante de los matrimonios, el compadrazgo emergente del bautismo, o la participación de sujetos como testigos en la consagración sacramental de los lazos así creados, expresaban la construcción de vínculos primarios y secundarios en cuya celebración las partes asumían obligaciones morales interpersonales ante la comunidad y bajo escrutinio divino, exponiéndose a potenciales sanciones religiosas y reputacionales que podían impactar negativamente en la confianza necesaria para el acceso al crédito. Tales tramas parentales se estructuraban consecuentemente en función de un cuerpo normativo prescindente, en principio, de la apelación a otros principios normativos desde los cuales regular el cumplimiento de los compromisos asumidos en tales lazos, como los dispuestos en las escrituras notariales o diversos documentos privados en los cuales la persona y los bienes del obligado se sometían a la legalidad dispuesta por la potestad legislativa regia y a sus dispositivos institucionales.

El compadrazgo sacramental implicaba el establecimiento público, in facie communitatis, de una conexión entablada bajo la observación divina: quien con su conducta rompiese las reglas inherentes a esta conexión sacramental no solo provocaría la ira de Dios, también incurriría en sanciones sociales y en los daños económicos derivados de la desconfianza y de la pérdida de la honra.45 Ello hacía que el compadrazgo y el parentesco espiritual se revelasen útiles para aquellos que quisiesen iniciar negocios en una situación de información asimétrica o insuficiente, o en la cual las instituciones jurídicas no proveyesen la seguridad adecuada para garantizar el comportamiento esperado.46 De este modo, instituciones sociales como el compadrazgo, al proteger la relación de negocios mediante el ritual público y el escrutinio sagrado, permitían realizar transacciones con menores costos de transacción que los implicados en la apelación a otras instituciones, tales como la realización de complejos contratos legalmente escriturados ante el notario para configurar obligaciones de pago derivadas de anticipos o préstamos.47 Por ello, el grado en que un mismo lazo interpersonal participaba tanto del parentesco sacramental como de la formalización notarial de las obligaciones crediticias permitirá corroborar el grado en que tales instrumentos de crédito eran empleados dentro de los círculos de proximidad relacional o por fuera de los mismos.

El rito bautismal habilitaba el ingreso a la comunidad cristiana, liberando del pecado original al bautizado mediante el sacramento del bautismo. Los padrinos y las madrinas se constituían como padres espirituales de aquél, entablando el correspondiente parentesco espiritual con los padres carnales del mismo.48 Si bien no poseía implicancias patrimoniales como sucedía en el matrimonio, el compadrazgo trascendía aquella dimensión religiosa para moldear efectivamente la relación social.49 Similarmente a lo sucedido con los padrinos de bautismo, el parentesco ritual también emergía entre los testigos o los padrinos de casamiento y la pareja enlazada mediante el sacramento del matrimonio. Padrinos y testigos de casamiento formaban parte asimismo de estas estrategias que permitían ampliar ritualmente la extensión del parentesco. El compadrazgo sacramental posibilitaba así el traspase de los límites de la familia biológica bajo la configuración de un parentesco ritualmente estructurado, legitimando las cargas y obligaciones que cabían en el vínculo entre quienes se emparentasen ritualmente, compelidos a una debida cooperación.50

La construcción de estos vínculos próximos, por ello, constituía una vía para la planificación de la confianza.51 De esta manera el parentesco espiritual provisto por el compadrazgo sacramental constituía, tanto como los lazos de sangre, un "terreno seguro" sobre el cual era viable edificar relaciones duraderas, razón por la cual estas redes de vínculos parentales dotaban a los actores de un entorno relacional confiable y representaban un recurso para organizar negocios o empresas personales en un contexto de confianzas reaseguradas por la coparticipación sacramental.52

Volviendo la mirada al grupo de principales acreedores que conformaron el segmento más recurrente y dinámico en las escrituras de obligación de los distintos escribanos, la observación sobre su participación en el parentesco sacramental puede ser indicativa del lugar que ocupaban relacionalmente las escrituras de obligación por ellos acreditadas, así como constituyen rastros visibles del segmento nuclear de sus respectivos recursos relacionales. Los matrimonios y bautismos registrados en los libros parroquiales del Archivo Parroquial de Nuestra Señora de La Merced (APLM), en Buenos Aires, así como los documentos rescatados por Raúl Molina antes del incendio sufrido por buena parte del repositorio53, nos permiten observar los vínculos de parentesco ritual entablados por tales acreedores.

Una primera aproximación a este universo de lazos sacramentales permite observar que en este selecto grupo de principales acreedores, algunos demuestran haber contado con un potente círculo de sociabilidad construido en base al compadrazgo y el parentesco sacramental. Es así como la familia Roxas y Azevedo detentaba un peso relacional extraordinario, iniciado por Pedro de Roxas y Azevedo y su mujer, María de Vega, sobre la plataforma dispuesta por Diego de Vega (padre de esta y suegro de aquel) para ser luego sostenido y dinamizado sus hijos Amador y Tomás de Roxas y, luego, por su nieto Pedro. Expresión del peso que dicho linaje tenía en la sociabilidad local, ese parentesco ritual también constituyó una herramienta para la construcción de su creciente capital social.54

Fuente: Elaboración propia en base a AGN, IX, EA, Tomos IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII.

Otro aspecto que se pone de manifiesto es que, aun dadas las diferentes magnitudes de recursos relacionales y de acreditaciones notariadas entre los distintos acreedores, se revela que quienes disponían de un extenso capital social fundado en la confidencia interpersonal tendían a recurrir con una proporcionalidad menor al instrumento legalmente escriturado para asegurar sus compromisos: un extenso acervo de nexos reforzados por mecanismos reputacionales abría cauces más amplios para una asignación de recursos prescindente de la sujeción del compromiso a las sanciones de la legalidad real.


Fuente: Elaboración propia en base a AGN, IX, EA, Tomos IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII.

Sin embargo el indicador que más tangiblemente expresa la externalidad de los lazos crediticios notariados frente a los círculos primarios de la sociabilidad de tales actores, radica en la baja participación del mismo lazo en ambos universos normativos: solo tres de estos 23 acreedores principales sostuvo un vínculo sacramentalmente consagrado con un deudor al que también solicitó la escrituración legal de su obligación.

De los 51 deudores notariales que Juan de Tapia de Vargas tuvo durante los cuatro períodos estudiados, este acreedor sostuvo vínculos de parentesco ritual con solo tres de ellos (5,88%): Francisco Muñoz55, Juan Barragán56 y Enrique Enríquez.57 Una angosta intersección entre su universo de lazos crediticios notariados y el espectro conocido de los actores más íntimamente relacionados.

Entre los 11 deudores que Pedro de Roxas y Azevedo sostuvo ante el escribano durante los cuatro períodos analizados, aquella intersección de universos normativos solo aparece en su lazo con Juan de Azocar, quien solicitaba a Roxas fuese su compadre apadrinando a sus hijos en 1628, mientras que para 1639 una escritura de obligación recolocaría el compromiso bajo la órbita legal.58

A su vez, de los 7 deudores con que contaba Juan Pacheco de Santa Cruz en las escrituras de obligación que acreditó durante los períodos estudiados, solo mantuvo un vínculo sacramental con Luis de Torres Brizeño.59

De este modo, la formalización de los compromisos mediante distintos instrumentos institucionales da cuenta de que el lazo crediticio escriturado notarialmente tendía a ubicarse en un entorno relacional diferente de aquel en el cual se inscribía el lazo interpersonal reforzado mediante mecanismos parentales. Esto nutre de significado aquella dispersión relacional y baja interconexión observadas en la porosa red notariada de contratos de obligación.60

Pero mientras que solo el 13% de estos principales acreedores sostuvo lazos notariales crediticios con parientes sacramentales, el 41,7% de los escribanos estudiados demostró estar emparentado ritualmente a otorgantes en sus escrituras crediticias: los escribanos Pedro de Roxas y Azevedo, Alonso Agreda de Vergara, Juan de Reluz y Huerta, Bernardo Gayoso y Juan Méndez de Carvajaldetentaron un variable capital relacional apoyado en el parentesco ritual y estaban enlazados de ese modo con otorgantes crediticios que pasaron ante su firma. De esta manera, y atendiendo a estos mecanismos de refuerzo de la confianza, los escribanos estaban más involucrados con los otorgantes que los acreedores con sus deudores.61

La confianza depositada en el notario antes que en el tomador permitía al acreedor la instrumentación del escribano como un mediador eficaz para la colocación de buena parte de estos recursos crediticios, no solo por la posición informacional privilegiada ocupada por el escribano sino porque la distancia relacional entre los acreedores y deudores hacía del orden normativo del derecho escrito el que mejor se adecuaba a la naturaleza de estos vínculos. Al racionalizarlos de manera acorde a la singularidad del lazo, legitimaba las obligaciones que lo informaban. Si en lazos próximos, tales como los fundados en el parentesco espiritual, el vínculo podía ordenarse con arreglo al universo normativo dispuesto por la institución del compadrazgo y la cercanía interpersonal, legitimando la validez de los derechos y obligaciones que les concernían a los actores involucrados, en estos lazos distantes eran las reglas de la ley escrita las que venían a legitimar la capacidad de acción de los acreedores para hacer cumplir la obligación.

Era el universo normativo dispuesto por la institución del contrato notariado el que ordenaba estos vínculos, legitimando los derechos y obligaciones que lo informaban. Así lo reconocemos en las cláusulas que conducían al tomador a renunciar su propio fuero, a desentenderse de su jurisdicción y a someterse a cualesquiera justicias de su Majestad, resignando su derecho a ser convenido solo por la justicia del lugar en la que estaba domiciliado. Así lo reconocemos en la obligación a la que sujetaba su persona y sus bienes habidos y por haber. Así lo reconocemos, al fin, en las varias cláusulas particulares que observamos a través de los distintos esquemas de la taxonomía contractual. La incorporación del simbolismo antidoral en el discurso legal (mediante el cual toda donación implicaría un derecho de gratitud obligada, por cuanto la correspondencia del deudor se postulaba como obligatoria en la medida en que no fuese pactada y respondiese espontáneamente a la gracia)62 no conducía sino a apuntalar la función de regulación y legitimación que sobre el vínculo tenía la ley regia escrita, palabras obligatorias y legitimadoras.63 El contexto bonaerense confería al orden normativo del derecho escrito y al proveedor de sus instrumentos un peso decisivo para la interacción económica, de un modo similar a lo sucedido en otros puntos de enlace atlántico de la Monarquía, como Sevilla.64 Los atributos relacionales del universo crediticio que hemos observado nos permiten reconocer que las deudas notariadas de Buenos Aires solían concertarse por fuera de ese seno de personas cercanas. Las restricciones legales de esta temprana ciudad rioplatense, así como la presencia de personajes móviles en los márgenes del imperio, hacían que esta recurrencia al dispositivo contractual provisto por el escribano resultase tan necesaria como en Sevilla.65

La recurrencia al escribano suplía, por un lado, el riesgo inherente a la ausencia de reconocimientos interpersonales entre las partes y, por otro lado, los riesgos de tratar con sujetos conocidos pero débilmente confiables, dudosamente leales, vinculados de un modo inestable o con un corto historial. No porque el escribano mermase tales riesgos, sino porque proveía un dispositivo contractual que legitimaba tanto las obligaciones asumidas como la capacidad de acción del acreedor para hacerlas cumplir. Ofrecía con ello la posibilidad de operar por fuera o en los límites de los círculos de sociabilidad próximos.

VII. Conclusión: el crédito del escribano, información y conexiones en una sociedad desacreditada

Recordando que entre los atributos de esta estructura contractual se detectó una baja frecuencia de intervención por parte de la mayoría de los actores y una escasa reiteración de contactos entre mismos agentes, tales atributos indicaban que la formalización contractual de las deudas operaba primordialmente al inicio de un vínculo cuyo decurso posterior se revelaba desconocido; contactos iniciales cuya falta de antecedentes o referencias mutuas ameritaba la estructuración legal como modo de racionalizar u homologar al trato.66 Estamos, en buena medida, ante un universo de creación de vínculos en la órbita crediticia.67

El notario participaba activamente en dicha creación. Pero tanto cuando las partes fuesen conectadas por el escribano sin que preexistiese entre ellas un vínculo, así como cuando fuesen sujetos cuyo vínculo preexistente y mutuo conocimiento no diese lugar a un lazo confiable, la mediación del escribano permitía configurar el trato a través de un lenguaje legal, toda vez quelas leyes no solo ni necesariamente servían para intentar imponer coactivamente ciertos comportamientos: eran dictadas para poder articular discursivamente un orden determinado, homologando al trato sobre la base de una racionalización del mismo.68 Ajustando, así, la racionalización del trato al orden normativo que le correspondiese por su inscripción en un entorno relacional determinado. La semántica del discurso legal, como hemos tenido posibilidad de demostrar, legitimaba la obligación en contextos relacionales en los cuales no era posible reglar los compromisos mediante otros órdenes normativos. El lenguaje del derecho escrito legitimaba la obligación en círculos de sociabilidad externos a las redes confiables (allí donde el acreedor desconocía la persona del deudor) o en los límites de las mismas (allí donde el acreedor y el deudor sostenían un vínculo débilmente confiable, atravesado por lealtades receladas o aún no puestas a prueba). Entre actores mutuamente desconocidos, o entre personajes cuyos vínculos preexistentes no redundaban en confianza y cercanía relacional, el escribano público y de Cabildo ofrecía el contrato como dispositivo para estructurar y racionalizar legalmente los negocios y las obligaciones, contribuyendo a enlazar actores cuando estos no estuviesen previamente conectados.

La morfología del conjunto de lazos entablados contractualmente permite reconocer que el escribano público y de Cabildo porteño puso en contacto a sujetos dispuestos a lanzar a la circulación sus valores y a personajes dispuestos a tomarlos, aun ante la posible inexistencia de lazos interpersonales entre ambos. La constante y fluctuada presencia de una población flotante conducía al necesario encuentro de personajes afincados y públicamente reconocidos con sujetos de procedencia y reputación no siempre conocidas y, asimismo, daba lugar a tratos entre estos últimos. Esto conducía, habitualmente, a prescindir del crédito social de la persona como condición para el acceso al crédito económico. En otras palabras: a operar por fuera de los círculos de relaciones sociales confiables. La mediación notarial pudo ofrecer un soporte adecuado para desplegar los contactos ante un contexto signado por un riesgo alto aunque ineludible y una confianza necesaria aunque mínima. Un doble rol,como conector y legitimador legal de los tratos crediticios, daba forma a la mediación activa del notario. Recuperando las nociones forjadas por Ronald Burt, el escribano detentaba el rol de broker al desenvolver su acción sobre structural holes.69 Pero la intermediación así ejercida en función de sus ventajas informacionales distaba de asegurarle por sí misma un control sobre las empresas cuya conexión habilitaba, puesto que tal control era uno de los nudos institucionalmente disputados por los distintos sectores de una cambiante oligarquía en Buenos Aires durante el siglo XVII, como hemos tenido posibilidad de señalar.

Participando de una tendencia a la explicitación contractual que en Buenos Aires tenía lugar en relación a la censura del interés70, también los notarios comienzan a hacer ver más abiertamente su intermediación con el avance del siglo. El 23 de agosto de 1685 Gaspar Fernández otorgaba una escritura de obligación a favor de Juan de San Martín,

"Y yo, Juan Mendez de Carvaxal, escrivano de Su Magestad y ante quien pasa este otorgamiento, declaro que a mi pedimiento y intersesion a prestado el dicho capitan Juan de San Martin los dichos ducientos pesos"71

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, noviembre de 2015.

Notas

* Agradezco los comentarios de los evaluadores anónimos sobre una versión preliminar del presente artículo.

1 Archivo General de Indias (en adelante, AGI), Buenos Aires, 1, L. 1, f. 64v, 03/05/1535, Madrid, Real Provisión a Alonso de Cisneros, concediéndole una escribanía de número del primer pueblo del Río de la Plata; AGI, Buenos Aires, 1, L.1, f. 64r, 24/04/1535, Madrid, Real Provisión a Bernabé de Segovia, concediéndole una escribanía de número del segundo pueblo del Río de la Plata; AGI, Buenos Aires,1, L.1, f. 63r, 01/03/1535, Madrid, Real Provisión a Francisco Contenente concediéndole una escribanía de número del segundo pueblo del Río de la Plata; AGI, Buenos Aires, 1,L.1, f. 40r, 28/09/1534, Madrid, Real Provisión a Gaspar Álvarez, concediéndole una escribanía de número del segundo pueblo del Río de la Plata; AGI, Buenos Aires, 1, L.1, f. 92v, 02/03/1537, Valladolid, Constancia de haberse despachado en favor de Antonio Ruiz la concesión de una escribanía del número en el pueblo donde residiere el gobernador del Río de la Plata; AGI, Buenos Aires, 1, L.1, f. 108v, 18/10/1539, Madrid, Constancia de haberse despachado a favor de Melchor Ramírez, escribano de Su Majestad, una escribanía del número del pueblo donde residieren el gobernador y oficiales de la provincia del Río de la Plata; AGI, Buenos Aires, 1, L.1, f. 6r, 21/05/1534, Toledo, Real Provisión a Amador de Montoya concediéndole una escribanía de número para el segundo pueblo que se poblare en el Río de la Plata; AGI, Buenos Aires, 1, L.1, f. 30v, 21/05/1534, Toledo, Real Provisión a García de Ribera concediéndole una escribanía de número en el pueblo donde residiere el gobernador del Río de la Plata; AGI, Buenos Aires, 1, L.1, f. 6r, 21/05/1534, Toledo, Real Provisión a Juan de Erbiti concediéndole una escribanía de número en el pueblo donde residiere el gobernador del Río de la Plata; AGI, Buenos Aires, 1, L.1, f.146v, 01/07/1540, Madrid, Real Provisión a Juan de Valderas concediéndole una escribanía de número del pueblo donde residiere el gobernador del Río de la Plata; AGI, Buenos Aires, 1, L.1, ff. 116r-117v, 20/11/1539, Valladolid, Real Provisión a Martín de Urúe concediéndole una escribanía de número del pueblo donde residiere el gobernador del Río de la Plata; AGI, Buenos Aires, 1, L.1, f.105r, 26/09/1539, Madrid, Escribanías del número y del concejo para Bartolomé González. Constancia de haberse despachado una escribanía de número y concejo del pueblo en el que residiere el gobernador y oficiales de la provincia del Río de la Plata; AGI, Patronato, 278, n° 2, r. 194, 03/1540, Madrid, Real Provisión a Antonio de la Trinidad, natural de la villa de Pedroche, concediéndole una escribanía del número del pueblo donde residan el gobernador y oficiales de la provincia del Río de la Plata.

2 LEVAGGI, Abelardo "La primera Audiencia de Buenos Aires (1661-1672)", en Revista de Historia del Derecho, Bs. As., núm. 10, p. 45.         [ Links ]

3 El segundo registro notarial pudo abrirse recién hacia 1707, tal como lo señala el libro auxiliar ubicado en la Sala IX del AGN y el índice confeccionado por Villalonga. El libro auxiliar, titulado Archivo General de la Nación. Escribanos de Buenos Aires. 1707-1900. Índice Onomástico (s/a), muestra que fue Juan de la Cámara quien estuvo al frente como primer escribano del segundo registro hacia 1707. Entre tanto, el índice confeccionado por Villalonga arroja el mismo año de apertura pero otro nombre para su escribano: Diego de Sorarte (VILLALONGA, José Índice general, 1909, p. 7).         [ Links ] Así, el primer protocolo del Registro 2 data de 1707-1709 mientras que el segundo abarca desde 1709 a 1712, y el Registro 3 ofrece sus primeros protocolos desde 1716. Para otras referencias véase SAGUIER, Eduardo Genealogía de la Tragedia Argentina (1600-1900). Auge y colapso de un fragmento de estado o la violenta transición de un orden imperial-absolutista a un orden nacional-republicano (1600-1912), Buenos Aires, p. 258.         [ Links ]

4 En Quito durante el siglo XVII los escribanos "se mostraron reacios a introducir ciertas regulaciones dictadas por las autoridades, argumentando que, si las aplicaran, se ganarían la hostilidad de sus propios clientes. Esto ocurrió incluso cuando las regulaciones podrían haber supuesto en realidad una mejora en sus propios ingresos. (…) De la misma manera, los escribanos quiteños evitaban –siempre que podían- apremiar a las partes o a sus representantes, aun cuando esta era su obligación (…). Ellos explicaban que una actuación así de su parte les hubiera ganado mala reputación entre sus clientes y en la sociedad en general, situación que deseaban evitar a toda costa." (HERZOG, Tamar Mediación, archivos y ejercicio. Los escribanos de Quito (siglo XVII), Vittorio Klostermann, Frankfurt am Main, 1996, p. 105).         [ Links ] Es que en lugares como Quito existía un verdadero mercado "en el cual cada escribano intentaba parecer mejor y atraer más público (…). La capacidad de hacerse elegir para llevar muchos y buenos negocios era la que garantizaba las rentas del oficio y, en consecuencia, generaba la fama del escribano, lo que, a su vez, podía influir para obtener más clientes y mejores ingresos" (HERZOG, Tamar Mediación…, cit., pp. 106-107). En París, durante los siglos XVII y XVIII "if a notary mistreated a client (by arranging a loan slowly, for instance, or by pairing a lender with an insolvent borrower), the client could switch rather easily to another notary, at least in most cases. (…) The threat of losing trade -and not any policing by the state or the corporation of notaries themselves- kept most eighteenth-century notaries competitive and prevented them from abusing their clients" (HOFFMAN, Philip, POSTEL-VINAY, Gilles y ROSENTHAL, Jean-Laurent "Information and Economic History: How the Credit Market in Old Regime Paris Forces Us to Rethink the Transition to Capitalism", en The American Historical Review , vol. 104, núm. 1, 1999, pp. 80-81;         [ Links ] HOFFMAN, Philip, POSTEL-VINAY, Gilles y ROSENTHAL, Jean-Laurent Priceless Markets. The Political Economy of Credit in Paris. 1660-1870, University of Chicago Press, Chicago-London, 2000).         [ Links ] La ciudad de México, entre tanto, contaba desde el siglo XVI con seis escribanos públicos del número (MIJARES RAMÍREZ, Ivonne Escribanos y escrituras públicas en el siglo XVI. El caso de la Ciudad de México, México, Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM, 1997, p. 48).         [ Links ] Igual cantidad de escribanos de número hubo en Cuzco (BURNS, Kathryn Into the Archive. Writing and Power in Colonial Peru, Duke University Press, Durham – London, 2010, p. 48).

5 Habiendo analizado un total de 942 escrituras de obligación de pago concertadas durante cuatro decenios claves del siglo XVII en Buenos Aires -sobre los que más adelante se ahondará-, la densidad de las redes contractuales resultantes nos arrojó valores considerablemente bajos, indicando una interconexión estructuralmente débil entre los otorgantes involucrados: 0.0049 para 1619-1628, 0.0048 para 1635-1644, 0.0047 para 1656-1665 y 0.0031 para 1676-1685.

6 Estudios sobre la dinámica notarial en otros puntos claves para el enlace atlántico de la Monarquía, como Sevilla, permiten comprende que Buenos Aires constituye una clara expresión americana de esa lógica presente en la Península. Véase al respecto ROJAS GARCÍA, Reyes, "La memoria de lo privado en lo público: los escribanos públicos sevillanos", en Historia. Instituciones. Documentos, 2004, 31, pp. 573-584.         [ Links ]

7 Cf. GEERTZ, Clifford "The Bazaar Economy: Information and Search in Peasant Marketing", en The American Economy Review, vol. 68, núm. 2, 1978, pp. 28-32.         [ Links ]

8 Para la mediación informacional del escribano parisino véase HOFFMAN, Philip, POSTEL-VINAY, Gilles y ROSENTHAL Priceless…, cit, passim. Para el caso cuzqueño véase BURNS, Kathryn Into…, cit., passim. Para el caso mexicano prebancario véase LEVY, Juliette The making of a market: credit, henequen, and notaries in Yucatán, 1850-1900, The Pennsylvania State University, Pennsylvania, 2012.         [ Links ]

9 HERZOG, Tamar, Mediación…, cit, p. 18.

10 GARCÍA MEDINA, Amelia y ROJAS GARCÍA, Reyes, "El poder de la memoria y la memoria del poder", enActas de la XI Reunión Científica de la Fundación Española de Historia, Granada, 2012, pp. 308-318;         [ Links ]HERZOG, Tamar, Mediación…, cit, p. 18.

11 Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires (en adelante, AECBA) Tomo IV, Libro III, 1908, pp. 145-146, 21/1/1619.

12 AECBA, Tomo VIII, Libro V, 1911, p. 431.

13 AECBA, Tomo VIII, Libro V, 1911, pp. 434-435, 11/9/1639.

14 AECBA, Tomo IX, Libro VI, 1911, pp. 334.

15 AECBA, Tomo IX, Libro VI, 1911, pp. 394-395. Sobre este conflicto véase asimismo TISCORNIA, Ruth "Un escándalo notarial del siglo XVII", en Revista del Notariado, Bs. As., año LXXVII, núm. 737, 1974, pp. 1653-1667.         [ Links ]

16 Casos como el antedicho encuentran similitudes extraordinarias en las notarías sevillanas del período: incendios en el archivo notarial (en el que no solo los protocolos sino los archivos judiciales eran preservados) así como sospechas sobre la intencionalidad del fuego, constituían una clara expresión de los intereses patrimoniales sobre el archivo. Véase al respecto GARCÍA MEDINA, Amelia y ROJAS GARCÍA, Reyes, "El poder…", cit., p. 311.

17 Téngase en cuenta, por ejemplo, que entre 1605 y 1625 la población flotante total en Buenos Aires pudo superar los 12000 individuos, mientras que la población estable total comenzaba lentamente a superar los 2000. Si bien la estimación sobre ambos segmentos demográficos es tentativa y la población flotante variaba de acuerdo a la dinámica comercial del puerto, el crecimiento vegetativo local alcanzó unos 7000 individuos para fines de siglo XVII, lo cual evidencia la importancia relativa de la cambiante población flotante.  Véase WASSERMAN, Martín Las prácticas crediticias en Buenos Aires durante el siglo XVII. Instrumentos, contextos relacionales e instituciones en una sociedad emergente, Tesis de Doctorado, Bs. As., FFyL-UBA, 2014, Tomo I, pp. 133 y ss.         [ Links ]Las continuidades entre estas prácticas notariales bonaerenses y las sevillanas del período pueden apreciarse en ROJAS GARCÍA, Reyes, "La memoria…", cit. Para una ciudad de Antiguo Régimen como París, en la cual la densidad poblacional superaba ampliamente a la de Buenos Aires de su período, los notarios fungían como intermediarios, "arranging large numbers of loans between borrowers and lenders who did not know one another. What rendered such impersonal lending possible (so economic theory fruitfully suggests) was the financial information the notaries possessed". HOFFMAN, Philip, POSTEL-VINAY, Gilles y ROSENTHAL "Information…", cit., p. 71). Una localidad americana más cercana en cuanto a sus dimensiones y a su lógica prebancaria crediticia, como Mérida, también experimentó la centralidad del notario como institución informacional y colocadora de recursos crediticios (LEVY, Juliette "Notaries and Credit Markets in Nineteenth-Century Mexico", en Business History Review, núm. 84, pp. 477–478).

18 Archivo General de la Nación, Argentina (en adelante, AGN), IX, Escribanías Antiguas (en adelante, EA), Tomo 44, ff. 3r-8v, 14/11/1679 (énfasis nuestro). En este mismo sentido, Luis Gómez declaraba ser acreedor del licenciado Diego Fernández de Andrada por 270 pesos corrientes de a ocho reales (en adelante, $) "que procedieron de unos bestidos de mujer", en función de lo cual le había entregado una cédula obligándose al reintegro. Gómez aclaraba que "aunque es berdad que la çedula reza a don Gaspar de Gaete, es mia porque fue en confiança" (AGN, IX, EA, Tomo 10, ff. 25r-28r, 27/03/1619).

19 BURNS, Kathryn Into…, cit., p. 98.

20 GELMAN, Jorge Cabildo y elite local. El caso de Buenos Aires en el siglo XVII, Buenos Aires, Mimeo, 1984, p. 13.         [ Links ]

21 AGN, IX, EA, Tomo 10, ff. 71r-72r, 22/06/1619.

22 AGN, IX, EA, Tomo 10, ff. 186r-187r, 26/10/1619.

23 AGN, IX, EA, Tomo 14, ff. 293v-294v, 01/06/1625.

24 Yrolo Calar ofrecía, en su libro destinado a la formación de los escribanos novohispanos, escrituras de venta de esclavos en confianza ("Declaración que la venta de un negro fue en confianza"). YROLO CALAR, Nicolás La política de escrituras. Con estudio preliminar, índices, glosario y apéndices de Martínez López-Cano, María del Pilar, Mijares Ramírez, Ivonne y Sanchiz Ruíz, Javier, México, Universidad Autónoma de México, 1996 [1605], p. 105.         [ Links ] En Cuzco la práctica también fue hallada por BURNS, Kathryn, Into…, cit., p. 101.

25 Véase al respecto CONGOST, Rosa "Property Rights and Historical Analysis: What Rights? What History?", en Past & Present, núm. 181, 2003, pp. 73-106.         [ Links ]

26 AGN, IX, EA, Tomo 14, ff. 289v-293v, 01/06/1625.

27 Véase BURNS, Kathryn, Into…, cit., p. 102.

28 Aun cuando los abecedarios porteños del siglo XVII han llegado a nuestros días parcialmente derruidos y ello los vuelve hoy inoperantes como índice para un acceso ágil del historiador a los protocolos, que debe realizar un recorrido lineal sobre todo el repositorio. Sobre los abecedarios, véase HERZOG, Tamar, Mediación…, cit.

29 Sobre la operatividad de la cláusula de renuncia a la exención de non numerata pecunia, véase WASSERMAN, Martín "Esclavos desaparecidos. La invisibilización jurídica de los hombres y mujeres comercializados durante el temprano siglo XVII en Buenos Aires", en Florencia Guzmán y Lea Geler (Coords.), Actas de las Segundas Jornadas de Estudios Afrolatinoamericanos del GEALA, Instituto Ravignani–UBA, Buenos Aires, 2011.

30 AGN, IX, EA, Tomo 23, ff. 570r-571r, 10/10/1637.

31 Cf. DAVIS, Natalie Zemon Fiction in the Archives. Pardon Tales and Their Tellers in Sixteenth-Century France, Stanford University Press, California, 1987, p. 15.         [ Links ]

32 AGN, IX, EA, Tomo 21, ff. 317r-317v, 2/9/1635.

33 AGN, IX, EA, Tomo 22, ff. 268v-269v, julio de 1636.

34 AECBA, Tomo II, Libro II, 1907, pp. 178-179, 6/7/1609.

35 HERZOG, Tamar, Mediación…, cit., pp. 30-32.

36 HERZOG, Tamar, Mediación…, cit., pp. 111-112.

37 Véase CANABRAVA, Alice O comércio português no Rio da Prata, 1580-1640, Universidad de San Pablo, San Pablo, 1944;         [ Links ] MOLINA, Raúl Las primeras experiencias comerciales del Plata, Talleres Gráficos Dorrego, Buenos Aires, 1966.         [ Links ]

38 CEBALLOS, Rodrigo Arribadas Portuguesas. A participação luso-brasileira na consituição social de Buenos Aires (c. 1580-c. 1650), Tese de Doutorado, Universidade Federal Fluminense, 2008, p. 155;         [ Links ] TRUJILLO, Oscar "Facciones, parentesco y poder: La élite de Buenos Aires y la rebelión de Portugal de 1640", en Yun Casalilla, B. (Dir.), Las redes del imperio: élites sociales en la articulación de la monarquía hispánica, 1492-1714, Universidad Pablo de Olavide - Marcial Pons, Madrid, pp. 341-358.         [ Links ]

39 Véase GARCÍA LÓPEZ, María Belén "Los fondos documentales de la Audiencia de Buenos Aires en el Archivo General de Indias", en Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], 2009,         [ Links ] Guía del investigador americanista; CAUZZI, Teresa Historia de la Primera Audiencia de Buenos Aires, 1661-1672, UCA, Buenos Aires, 1984.         [ Links ]

40 JUMAR , Fernando "Colonia del Sacramento y el complejo portuario rioplatense, 1716-1778", en Silva, H. (Dir.), Los caminos del Mercosur: Historia económica regional. Etapa colonial, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, México, 2004, p. 166;         [ Links ] MOUTOUKIAS, Zacarías Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano, CEAL, Buenos Aires, 1988, p. 160.         [ Links ]

41 En 1657, Cristóbal Martín de Betancourt se obligaba a pagar a su nieta, Luisa de Meneses, la suma de  $96 (AGN, IX, EA, Tomo 33, Sala IX, 48-5-4, ff. 395v-396v); el 16 de octubre de 1658, Miguel Díaz se obligaba a pagar a su yerno, Cristian de Cray, $698 en concepto de espera sobre una deuda preexistente (AGN, IX, EA, Tomo 34, ff. 438v-439v); el 26 de octubre de 1660, Amador de Roxas y Azevedo se obligaba a pagar a su hermano, Tomás de Roxas y Azevedo, $2388 como principal de un censo pupilar administrado por este (AGN, IX, EA, Tomo 35, Sala IX, ff. 200r-200v); el 20 de diciembre de 1660 Juan Barragán de Cervantes se obligaba a pagar a su cuñado, Juan Báez de Alpoin, $571 por un préstamo monetario (AGN, IX, EA, Tomo 35, ff. 280r-281v); el 13 de marzo de 1664 Elena Pereyra de Espíndola se obligaba a reintegrar a sus sobrinos $241,6 en calidad de principal de un censo pupilar (AGN, IX, EA, Tomo 37, ff. 284r-285v); el 26 de septiembre de 1678, Juan Rondón se obligaba a pagar a Sebastián Cabral de Ayala, su padrastro, $200 "por otros tantos que me a dado y prestado por haserme buena obra en plata de contado (AGN, IX, EA, Tomo 43, f. 335r); el 19 de agosto de 1682 Baltasar de Quintana Godoy se obligaba a pagar a Pedro Gutiérrez de Paz, su cuñado, $2000 "que por me haçer amistad y buena obra me a prestado en reales de contado para ayuda al costeo de los gastos que se me ofreçen en la presente tropa de mulas que tengo de proxsimo para sacar a las provincias de arriva" (AGN, IX, EA, Tomo 45, ff. 396r-396v).

42 AGN, IX, EA, Tomo 37, ff. 550r-554v, 14/11/1661. Énfasis nuestro.

43 La expectativa diferenciada entre el afuera y el adentro también se evidencia cuando Pedro Dávalos de Mendoza  declaraba en 1640 que Juan de Silva le había entregado "una saya de paño que dio a doña Catalina de Cabrera, mi muger difunta". Dávalos de Mendoza comentaba sorpendido que "despues me pidio se la pagase y que le diese cinquenta pesos della. Yo entendi se la abia dado por ser su comadre". (AGN, IX, EA, Tomo 25, ff. 306v-308v, 03/02/1640. Énfasis nuestro)

44 Véase IMOLESI, María Elena Teoría y práctica de la cristianización del matrimonio en Hispanoamérica colonial, Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani CONICET-UBA, Bs. As., 2012.         [ Links ]

45 Sobre la funcionalidad del parentesco como trama estructural y articuladora de la dinámica política, véase FERREIRO, Juan Pablo "Aproximación analítico-estructural a los habitus nupciales, parentales y políticos de Jujuy durante el siglo XVII", en Surandino Monográfico, segunda sección del ProHAL Monográfico, vol. 1, núm. 2, 2010.         [ Links ] Para una lectura sobre los aspectos metodológicos, ZUÑIGA, Jean Paul "Clan, parentela, familia, individuo: ¿qué métodos y qué niveles de análisis?", en Anuario del IEHS, núm. 15, 2000, pp. 51-60.         [ Links ]

46 Véanse ALFANI, Guido "Reformation, «Counter-reformation» and Economic Development from the Point of View of Godparenthood: an Anomaly? (Italy and Europe, 14th-19th Centuries)", en Ammannati, F. (Ed.), Religione e Istituzioni religiose nell´ economia europea. 1000-1800, Firenze University Press, Firenze, 2012, pp. 482-483;         [ Links ] ALFANI, Guido y GOURDON, Vincent "Entrepreneurs, formalisation of social ties and trustbuilding in Europe (14th-20th centuries)", en Working Paper, núm. 25, 2010, Milan, Università Bocconi.         [ Links ]

47 ALFANI, Guido y GOURDON, Vincent "Entrepreneurs…", cit.

48 "Permite la Iglesia dos Padrinos, esto es, varon y muger, porque la regeneracion espiritual es à imitacion de la generacion carnal; y asi como en esta intervienen varon y hembra, asi tambien en la regeneracion espiritual. En Castilla y Andalucia llaman al Padrino, Compadre, porque suple las veces del Padre en la obligacion, que tiene de instruìrle en la Fé y Doctrina Christiana que profesó" (LOBERA Y ABIO, Antonio El porqué de todas las ceremonias de la Iglesia y sus misterios. Cartilla de prelados y sacerdotes... Imprenta de los Consortes Sierra y Marti, Barcelona, 1791, p. 404).         [ Links ]

49 Ello puede constatarse al advertirse que entre las partes involucradas (padres, padrinos y bautizados) regía un impedimento canónico al matrimonio, que delimitaba los contornos posibles de las estrategias de conservación y reproducción del linaje y su patrimonio. Véase VOLPI SCOTT, Ana Silvia "Familia y compadrazgo en la América portuguesa (c. 1770-c. 1800)", en Ghirardi, M. (Org.), Familias Iberoamericanas ayer y hoy. Una mirada interdisciplinaria, Asociación Latinoamericana de Población, Río de Janeiro, 2008, p. 140.         [ Links ]

50 MINTZ, Sidney y WOLF, Eric "An Analysis of Ritual Co-Parenthood (Compadrazgo)", en Southwestern Journal of Anthropology, vol.6, núm. 4, p. 343);         [ Links ] NUTINI, Hugo y WHITE, Douglas "Community Variations and Network Structure in the Social Functions of Compadrazgo in Rural Tlaxcala, Mexico", en Ethnology, vol. 16, núm. 4, p. 356).         [ Links ] En efecto, y tal como lo sostuviese Julian Pitt-Rivers, el compadre no puede negarse a prestar dinero ni a devolverlo, en la medida en que el compadrazgo impone el deber de cooperación (véase CONTRERAS HERNÁNDEZ, Jesús "El compadrazgo y los cambios en la estructura de poder local en Chinchero (Perú)", en XLIII Congreso Internacional de Americanistas, Vancouver, 1979).         [ Links ] Linaje y parentesco conforman de esta manera la doble lógica de la familia como sistema de relaciones (véase  BERTRAND, Michel "De la familia a la red de sociabilidad", en Revista Mexicana de Sociología, vol. 61, núm. 2, 1999, p. 118).         [ Links ]

51 Véase BARRIERA, Darío y TARRAGÓ, Griselda "Elogio de la incertidumbre. La construcción de la confianza: entre la previsión y el desamparo (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata, siglo XVIII)", en Revista Historia, 48, 2003, p. 193.         [ Links ]

52 Véase por ejemplo REITANO, Emir Los portugueses del Buenos Aires tardocolonial: Inmigración, sociedad, familia, vida cotidiana y religión, Tesis de doctorado, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2003, pp. 203-204.         [ Links ]

53 MOLINA, Raúl Matrimonios, Bautismos y Defunciones de la Catedral de Buenos Aires, 1601-1644. Y Legajos I y II de expedientes matrimoniales del archivo del Arzobispado de Buenos Aires (ex curia eclesiástica), Academia Americana de Genealogía, Buenos Aires, 2002 (en adelante,         [ Links ] APLM-Mol).

54 El capital social es aquí interpretado como un agregado de recursos, reales o potenciales, que el actor detenta y construye como resultado de su inscripción en una red relacional de mutuo conocimiento y reconocimiento, formalizada institucionalmente o no (BOURDIEU, Pierre "The Forms of Capital", en Granovetter, M. y Swedberg, R. (Eds.), The Sociology of Economic Life, Colorado-Oxford, Westview Press, 2001, pp. 103 y ss.         [ Links ]; véase asimismo COLEMAN, James Foundations of Social Theory, Harvard University Press, Cambridge, 1990, p. 302).         [ Links ] El volumen de capital social poseído por un agente determinado dependerá, consecuentemente, del tamaño de la red de conexiones que pueda efectivamente movilizar, así como del volumen de capital (económico, cultural o simbólico) detentado por cada uno de los actores a los que está conectado. Por ello, el capital social es definido por su función y se equipara al capital económico por cuanto también constituye un recurso para la acción, posibilitando al actor -individual o colectivo- el logro de determinados fines que de otra manera serían inalcanzables o más costosos (PISELLI, Fortunata "Capital social: un concepto situacional y dinámico", en Bagnasco, A., Piselli, F., Pizzorno, A. y Trigilia, C., El capital social. Instrucciones de uso, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2003, p. 55;         [ Links ] BURT, Ronald "The Social Capital of Structural Holes", en Guillén, M., Collins, R., England, P. y Meyer, M. (Eds.), The New Economic Sociology. Developments in an Emerging Field, New York, Russell Sage Foundation, 2002, p.  149).         [ Links ] Ronald Burt atribuye a aquellas definiciones una metáfora para designar las ventajas que los individuos o grupos detentan a partir de su ubicación en la estructura social. Esa conexión favorable puede lograrse de diversas maneras. Por un lado, mediante una elevada densidad en la red (cuando el grueso –si no la totalidad- de las personas inscriptas en ella está interconectada), de manera que una fluida circulación informacional dentro de la red contribuye a disminuir el riesgo de cooperación, mecanismo reputacional de sanciones que no sería viable ejercer en estructuras abiertas –y en la disminución de ese riesgo aparece la ventaja principal de este mecanismo reticular, que Burt concibe como closure-. Por otro lado, el actor puede adquirir ventajas al ubicarse en la posición estratégica que ofrece la brecha existente entre distintos grupos: al ubicarse en esas brechas intergrupales de la estructura social (a las que Burt comprende como structural holes), el sujeto puede articular una intermediación (brokerage) entre fuentes de información no redundante, adquiriendo con ello ventajas informacionales y un control extraordinario sobre aquellas empresas y proyectos que promuevan quienes entablen contacto desde grupos diferentes (BURT, Ronald, "The Social Capital…", cit.).

55 La familia Muñoz, beneméritos pobladores de la Buenos Aires refundada, sostiene vínculos intergeneracionales con Tapia. En agosto de 1621 el encomendero Francisco Muñoz recibía crédito en bienes de Tapia (AGN, IX, EA, Tomo 10, ff. 495v-496r), siendo que en noviembre de ese año refuerza el lazo con el granadino solicitándole que apadrinase a su hijo, nombrado asimismo Francisco (APLM-Mol, LII, 1, 36v, 22/11/1621). Cuando hacia 1640 Francisco Muñoz de la Rosa, nieto de Muñoz el viejo (e hijo de Pablo González, primogénito de este) se vea en aprietos, Tapia le concederá crédito monetario no sin imponer algunos condicionamientos: debe hipotecar una estancia de ganado vacuno en el pago de Magdalena y una casa de morada "que eran de su abuelo y que recibió por donación de Margarita de Escobar, su abuela, "con carga de cierta memoria que tengo de hacer en cada un año." (AGN, IX, EA, Tomo 25, ff. 479r-481r). Sacrificados los bienes que corporizaban su genealogía, la sujeción mediante el vínculo crediticio se revela efectiva: un año y un mes más tarde, derrumbado el tráfico marítimo, Muñoz de la Rosa se ve compelido a duplicar la fuerza de la obligación que lo vincula a Tapia, pues "entendiendo que tratava de me executar, se le a pedido e rogado por mi parte lo suspenda y me de alguna demora para le poder pagar. Y contandole al dicho general no lo poder hazer de presente […], por me hazer amistad, me quiere hazer espera de siete meses, con que le de fiador y aviendose de quedar la dicha escriptura en su fuerça e vigor (AGN, IX, EA, Tomo 26, ff. 68r-69v). Ante la inminente pérdida del patrimonio familiar, Muñoz de la Rosa refunda jurídicamente su vínculo de obligación con Tapia en julio de 1641. Finalmente, en octubre de 1641 Tapia adquiere mediante escritura de venta la propiedad de los Muñoz, cargada con $20 de réditos anuales derivados de un censo por $500 de principal. Muñoz de la Rosa dice venderla en $250 a Tapia: si recordamos que ese es el monto adeudado y tenemos presente el principal que cargaba la propiedad (a descontarse de su valor), esta venta del inmueble habría implicado la simple cesión de la propiedad sin reembolso alguno por parte de Tapia (AGN, IX, EA, Tomo 26, ff. 258r-260v). Este no obtenía ya los mismos resultados que frente al abuelo de aquel y, entonces, opta por desestimar el recurso relacional que oportunamente podría representar Muñoz de la Rosa, de quien solo obtiene una capitalización económica que le permite ampliar su patrimonio inmobiliario.

56 Juan de Bracamonte (primer marido de Leonor de Cervantes, quien casaría posteriormente con Juan de Tapia de Vargas) y Juan de Vergara (cuyo vínculo con la madre de Leonor ya mencionamos) habían gestionado en 1616 el casamiento del regidor perpetuo Juan Barragán con Isabel de Soria y Cervantes, tía de Leonor. Siendo que los hilos parentales estaban así ya dispuestos entre Barragán y Tapia, este formaliza no obstante un anticipo de valores a crédito que le concede en 1621 (AGN, IX, EA, Tomo 11, ff. 40r-40v). Cuatro años después Barragán solicitará a Tapia el apadrinamiento de su hijo (APLM-Mol, L II, 1, f. 63v). En 1632 Tapia llega inclusive a fiar a Juan Barragán ante una deuda por este tomada. Se evidencia nuevamente que la formalización del vínculo de obligación pudo capitalizarse relacionalmente, reforzando en este caso los lazos preexistentes (AGN, IX, EA, Tomo 18, ff. 494r-495r). En 1635 Juan de Bracamonte, hijo de su homónimo y de Leonor de Cervantes, pondrá pleito a Tapia, quien lo tuteló como padrastro desde la muerte de su madre, alegando que aún no había sido liquidada la legítima hereditaria ni a él ni a sus hermanos, atribuyendo a Tapia la apropiación y malversación del patrimonio. En esta ocasión Barragán aceptará actuar en nombre y con poder de Mariana de Bracamonte, una de las hermanas participantes en la demanda a Tapia (AGN, IX, Sucesiones, 8731). Este último suceso demuestra que aun cuando existía entre Barragán y Tapia un espacio de sociabilidad íntima, esta podía preñarse de tensiones y tornar débil a la confianza que sostenía los lazos. La debilidad en la confianza de los lazos preexistentes y el riesgo en ello implicado pueden explicar la apelación a la formalización del vínculo de obligación por parte del acreedor, quien de esta manera cuenta con el recaudo contractual ante la oportuna concreción de los riesgos percibidos.

57 El caso restante también parece confirmar que ante confianzas débiles en lazos preexistentes era viable apelar a la formalización notarial del vínculo crediticio. En 1638 el maestre de campo Enrique Enríquez solicitaba a Tapia de Vargas fuese su compadre apadrinando a su hijo (APLM-Mol, L II, 2, f. 11v); seis años después, aún abierto este canal de potencial cooperación, Tapia optará por formalizar notarialmente el anticipo de valores que concede a Enríquez (AGN, IX, EA, Tomo 27, ff. 762r-762v).

58 Véase APLM-Mol, L II, 1, f. 88v (25/06/1628) y f. 90r (19/12/1628). En 1625 Azocar ya había apoderado a Diego de Vega para que gestionase su casamiento con Antonia de Mendoza, con lo cual reconocemos un espacio de sociabilidad íntimo y preexistente entre Azocar y Roxas. En 1631 ambos comparten el poder general que Pedro de Lemos, un sujeto itinerante en Buenos Aires, otorgaba a ellos y a otros vecinos porteños (AGN, IX, EA, Tomo 17, ff. 401r-402r, 01/08/1631). Roxas y Azocar, junto a Juan Díaz y Bernabé González Filiano, comparten el poder otorgado por Pedro de Lemos. Entre tanto, hacia 1633 Azocar otorgaría un poder general a Roxas, en quien delega la representación de sus negocios (AGN, IX, EA, Tomo 19, ff. 193v-195r, 15/06/1633). Años después, en enero de 1639, Roxas hará formalizar una escritura que tiene por obligado a Juan de Azocar (y en 1640 aparece entre los deudores de una lista de deudas pendientes que Horacio Cota cederá a favor de Roxas, véase AGN, IX, EA, Tomo 24, ff. 534r-535v, 02/01/1639; AGN, IX, EA, Tomo 25, ff. 445r-447v).

59 Juan Pacheco de Santa Cruz testificaba el casamiento de Luis de Torres Brizeño el 27 de noviembre de 1659 (Archivo Parroquial de la Merced [en adelante, APLM], Tomo 3E, Libro 4, f. 12, partida 4) y el primero de abril de 1666 volvía a testimoniar en el bautismo del hijo de aquél (APLM, Tomo 3E, Libro 3, f.86, partida 2), consagrando el lazo espiritual de compaternitas. Sin embargo el 25 de septiembre de 1679 Torres Brizeño debía formalizar notarialmente su obligación a favor de Juan Pacheco de Santa Cruz por $2000 "por otros tantos pesos de plata en reales que por me hacer amistad y buena obra me a prestado en reales de contado sin ynteres alguno". (AGN, IX, EA, Tomo 44, ff. 230r-230v).

60 Sostiene Granovetter que "nuestros conocidos ("lazos débiles") es menos probable que estén muy implicados socialmente entre sí que nuestros amigos íntimos ("lazos fuertes")". Es de este modo que "el conjunto de personas formado por un individuo y sus conocidos constituirá una red de baja densidad (donde muchas de las líneas posibles de relaciones están ausentes), mientras la red del conjunto formado por ese mismo individuo y sus amigos íntimos estará tejida densamente (muchas de las líneas posibles están presentes)". Por lo tanto, "Ego tiene un conjunto de amigos íntimos, la mayoría de los cuales están en contacto entre sí; es decir, un "grupo" densamente tejido de la estructura social. Además, Ego tiene un conjunto de conocidos, que solo algunos de ellos se conocen mutuamente", en Granovetter, Mark GRANOVETTER, Mark "La fuerza de los lazos débiles. Revisión de la teoría reticular", en Requena Santos, F. (Comp.), Análisis de redes sociales. Orígenes, teorías y aplicaciones, Madrid, CIS-Siglo XXI, 2003, pp. 196-197.

61 Pedro de Roxas y Azevedo, fungiendo como escribano, estaba emparentado con el escribano Gerónimo de Medrano (que fue tanto acreedor como deudor en escrituras rubricadas por Roxas y Azevedo) apadrinando al hijo de este (APLM-Mol, LII, 1, 86v, 26/12/1627); con su suegro Diego de Vega, importante comerciante y acreedor local durante las primeras dos décadas del siglo XVII (véase Molina, 1961) con quien también sostenía un lazo de compadrazgo, por cuanto Vega apadrinaba a sus hijos antes de exiliarse de Buenos Aires (APLM-Mol, LII, 1, 41v, 08/04/1622; APLM-Mol, LII, 1, 48, 1623), demostrando que este mecanismo de refuerzo relacional operaba con igual fuerza en el criptojudaísmo local que entre cristianos viejos, por cuanto era el compromiso asumido comunitariamente, antes que la liturgia cristiana que servía como escenario, el que dotaba de refuerzos reputacionales al vínculo; con Hernán Rodríguez Terra, quien siendo acreedor en escrituras de obligación rubricadas por Roxas también resultaba ser su compadre, en la medida en que Roxas y Azevedo apadrinaba a su hijo (APLM-Mol, LII, 1, 79v, 05/05/1627); y con Juan Cardoso Pardo, acreedor de obligaciones de pago legalizadas por Roxas y Azevedo, cuyo casamiento con María de Vega había sido testimoniado por aquel acreedor (APLM-Mol, LII, 1, 17v, 11/01/1622). Alonso Agreda de Vergara tuvo entre sus acreedores al líder confederado, el regidor perpetuo Juan de Vergara, quien no solo era su hermano sino el padrino de sus hijos (APLM-Mol, LII, 1, 43, 24/11/1622). Juan de Reluz y Huerta compartía un mismo círculo con Juan del Pozo y Silva, importante acreedor y vecino de la comarca, con quien testimoniaba conjuntamente en bautismo del hijo de Domingo de Iriarte (APLM, Tomo 3E, Libro 3, f. 134, partida 4); con el acreedor Pascual de Llanos, testimoniando el bautismo de su hijo (APLM, Tomo 3E, Libro 3, f. 160v, partida 1, 01/08/1674), del mismo modo que lo hace con Pedro de Vera y Aragón, quien toma a crédito ante su firma. Bernardo Gayoso participaba asimismo de un mismo círculo de sociabilidad con Tomás de León (quien tomaba a crédito ante su firma) al testimoniar conjuntamente el bautismo del hijo de Juan de Hinojosa (APLM, Tomo 3E, Libro 3, f. 53v, partida 2, 11/10/1662). Por último, Juan Méndez de Carvajal estaba asimismo enlazado a los principales acreedores: Juan Pacheco de Santa Cruz, quien acreditaba y tomaba a crédito ante su firma, había testimoniado en su casamiento; y Pedro de Roxas y Azevedo (nieto), quien asimismo dinamizaba el crédito acreditando y asumiendo obligaciones ante la firma de Méndez de Carvajal, quien testimoniaba dicho enlace (APLM, Tomo 3E, Libro 4, f. 67v, partida 1, 03/05/1677).

62 CLAVERO, Bartolomé Antidora. Antropología católica de la economía moderna, Giuffrè, Milano, 1991, pp. 201, 203;         [ Links ] GARRIGA, Carlos "Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII)", en Revista de Historia del Derecho, Bs. As., 34, 2006, p. 112.         [ Links ]

63 ARGOUSE, Aude "«Ausente como si fuedes presente». Perdón, memoria, escribanos, Chile s. XVI-XVIII", en Mouseion, Canoas, núm. 18, agosto 2014, p. 68.         [ Links ]

64 Sabemos que en la Nueva España del período, el préstamo "exigió una relación muy estrecha entre deudores y acreedores. Así fue común que la operación se efectuase en el seno del grupo familiar, entre personas cercanas (compadres, amigos, compañeros de oficio, paisanos) o con las que se mantenía alguna relación mercantil." MARTÍNEZ LÓPEZ-CANO, María del Pilar La génesis del crédito colonial. Ciudad de México, siglo XVI, México, UNAM, 2001, p. 209.         [ Links ] Reconoce la autora que dada la "ausencia de instituciones crediticias propiamente dichas, el crédito exigió un alto grado de confianza. (...) Cuando el deudor no resultaba lo bastante confiable, se registraba la deuda ante escribano, además de exigirle respaldar la operación con alguna otra garantía adicional" (MARTÍNEZ LÓPEZ-CANO, María del Pilar La génesis…cit., p. 105). Pero sugiere que aún las operaciones registradas notarialmente estaban en buena medida determinadas por esa proximidad, pues "la mayoría de los acreedores y deudores estaba avecindada en la ciudad de México" (MARTÍNEZ LÓPEZ-CANO, María del Pilar La génesis…cit., p.209-210): en Buenos Aires, la corresidencia no necesariamente implicaba proximidad relacional ni, consecuentemente, menores riesgos. El caso sevillano ofrece puntos de comparación para evaluar continuidades con estos márgenes rioplatenses del espacio peruano (véase ROJAS GARCÍA, Reyes, "La memoria…", cit.).

65 ROJAS GARCÍA, Reyes, "La memoria...", cit.

66 BOURDIEU, Pierre "Elementos para una sociología del campo jurídico", en Bourdieu, P. y Teubner, G, La fuerza del derecho. Estudio preliminar Carlos Morales de Setién Ravina, Bogotá, Ediciones Uniandes-Universidad de los Andes, 2000, p. 215.         [ Links ]

67 "(…) the creation of exchanges usually is far more contractual than the adjustment of such relationships and the settlement of disputes" (MACAULAY, Stewart "Non-Contractual Relations in Business: A Preliminary Study", en Granovetter, M. y Swedberg, R. (Eds.), The Sociology of Economic Life, Westview Press, Colorado-Oxford, 2001, p.197).         [ Links ]

68 Véase GARRIGA, Carlos "Sobre…", cit., p. 76.

69 BURT, Ronald, "The Social Capital…", cit.

70 Sobre este aperturismo véase BERNAL, Antonio Miguel La financiación de la Carrera de Indias. Dinero y crédito en el comercio colonial español con América, Fundación El Monte, Sevilla, 1992, pp. 282 y ss.         [ Links ]

71 AGN, IX, EA, Tomo 47, ff. 357r-358r, 23/08/1685. Énfasis nuestro.

Recibido con pedido de publicación el 24 de abril de 2015
Aceptado para su publicación el 20 de julio de 2015
Versión definitiva recibida el 2 de noviembre de 2015

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