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Prohistoria

On-line version ISSN 1851-9504

Prohistoria vol.28  Rosario Dec. 2017

 

ARTÍCULOS

Justicia de paz y organización del territorio en la campaña sur de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX. Un diálogo con Juan Carlos Garavaglia*

Melina Yangilevich

Instituto de Geografía, Historia y Ciencias Sociales, Instituto de Estudios Histórico Sociales, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina; e-mail: myangilevich@gmail.com


Resumen

El artículo describe y analiza la organización y el funcionamiento de la justicia de paz en el espacio al sur del río Salado de la provincia de Buenos Aires durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas a partir de los aportes de Juan Carlos Garavaglia, entre otros especialistas. Uno de los propósitos centrales del texto consiste en comparar dicho proceso con el acontecido en el espacio al norte del mencionado río. Para ello, se consideró la organización de la justicia de paz a partir de la iniciativa de Bernardino Rivadavia, la reorganización de las jurisdicciones realizada por Rosas como consecuencia del levantamiento de los Libres del Sur en 1839. Asimismo, se indagó en el perfil del personal de los juzgados de paz para contrastarlos con los estudios realizados por reconocidos historiadores así como en el funcionamiento cotidiano de dicha institución a partir de un conjunto variado de documentación.

Palabras clave: Justicia de paz; Territorio; Campaña de Buenos Aires; Siglo XIX; Rosismo; Juan Carlos Garavaglia.

Justice of peace and organization of the territory in the southern campaign of Buenos Aires during the first half of the 19th century. A dialogue with Juan Carlos Garavaglia

Abstract

The article describes and analyzes the organization and operation of the justice of peace in the space south of the Salado River of the province of Buenos Aires during the government of Juan Manuel de Rosas from the contributions of Juan Carlos Garavaglia, among other specialists. One of the central purposes of the text is to compare this process with the one occurring in the space north of the mentioned river. For this, the organization of the justice of peace was considered from the initiative of Bernardino Rivadavia, the reorganization of the jurisdictions made by Rosas as a consequence of the insurgence of the Free of the South in 1839. Likewise, it was investigated in the profile of the personnel of the courts of peace to contrast them with the studies carried out by recognized historians as well as in the daily functioning of this institution from a varied set of documentation.

Key words: Justice of peace; Territory; Campaign of Buenos Aires; 19th century; Rosismo; Juan Carlos Garavaglia.


"El juez de paz (es) la cara visible del poder judicial
en cada rincón y sobre todo en los pueblos de frontera.
Se actúa a verdad sabida y buena fe guardada.
Tienen una reglamentación mínima, simple y acotada.
No (se) necesita patrocinio letrado, es gratuita porque la persona
que concurre tiene normalmente información, luego se la orienta.
Los métodos utilizados como amigable componedor
son la conciliación y mediación."1

 

Algunas consideraciones previas

El presente texto retoma algunas reflexiones realizadas para diversos encuentros académicos, sin dudas, ocasiones más felices que la que hoy nos convoca. Mis trabajos sobre la administración de justicia en la provincia de Buenos Aires durante el siglo XIX fueron pensados en buena medida a partir de, y en diálogo con, los aportes realizados por Juan Carlos Garavaglia. Sus trabajos fueron centrales, junto con los de otros colegas, para delimitar un problema de investigación en un espacio y un marco temporal concretos. Su obra me permitió hurgar en expedientes y normativas con un conjunto de herramientas indispensables para sostener una investigación que no hubiera sido posible de otra manera. En un seminario que dictó en Tandil en el año 2001 reflexionando sobre la construcción del conocimiento histórico dibujó en el pizarrón una espiral ascendente para ilustrar su concepción sobre cómo entendía ese proceso. Según sus palabras, se trata de un trabajo colectivo más allá de los desacuerdos con otros colegas –que vaya si los tuvo y no solo por cuestiones historiográficas!– que permitían reflexionar sobre la propia argumentación y las fuentes documentales –material imprescindible– y contrastarla con las de otros colegas. Como mencioné en otra parte, esta fue la única ocasión en la que fue mi profesor, aunque esto no es del todo cierto. Juan Carlos enseñaba constantemente, aun sin proponérselo. Y no solo sobre cuestiones ligadas al oficio del historiador sino también en el plano de los vínculos humanos. Sus aportes, junto con el de otros colegas, fueron centrales para contribuir a formar una historiografía que debió ser construida desde sus cimientos luego del retorno de la democracia. Su extensa residencia en Europa nunca fue un obstáculo para protagonizar una activa participación en la renovación historiográfica iniciada a mediados de la década de 1980. Más bien, todo lo contrario. No habría espacio suficiente para sintetizar la relevancia de su contribución que ya fue realizada de manera inmejorable por Jorge Gelman y Raúl Fradkin.2 Solo queda por decir que los estudios sobre la administración de justicia en el espacio rioplatense en siglo XIX, así como otras tantas temáticas, no habrían alcanzado el grado de desarrollo actual sin su inestimable aporte.

Introducción

El epígrafe inicial forma parte de las conclusiones del encuentro de jueces de paz de la Argentina que tuvo lugar en 2010. Esas palabras muestran las dimensiones del arraigo de la justicia de paz en diferentes espacios –y que con diversas temporalidades– se estableció en buena parte del actual territorio. Pero además ilustra sobre la relevancia de la administración de justicia realizada cara a cara y en la cual, la ley escrita o positiva convive con otro tipo de saberes anclados en el entramado social de cada comunidad. También indica que las personas que recurren a esta justicia considerada menor cuentan con los saberes necesarios para participar de la composición del conflicto generado. Sin pretender establecer una continuidad lineal respecto de las características específicas de la justicia de paz en la primera mitad del siglo XIX, es posible sostener que algunos de esos rasgos son distinguibles aún en el siglo XXI.

Otro de los atributos salientes de esta forma de impartir justicia se vincula con la expansión que alcanzó en espacios diversos y distantes entre sí, aunque ello no implica considerar que se trató de una institución con idénticas características. Su origen se remonta a 1361 en Inglaterra, los jueces legos establecidos en cada condado reunían una multiplicidad de funciones administrativas y judiciales tanto civiles como criminales.3 Desde allí se instauró en los territorios ocupados luego en América y Oceanía. Su difusión no se detuvo en esos espacios, con idéntica denominación –justice of the peace, justice de paix, justicia de paz– aunque asumiendo rasgos diversos se estableció en buena parte del territorio europeo con diferentes temporalidades. Institución fundamental de la Francia postrevolucionaria, se organizó en 1791 y persistió hasta su disolución en 1948.4 En la década de 1860 se instauró en Rusia a instancias del zar Nicolás II.5 En el espacio americano se estableció en algunos estados formados con posterioridad a los procesos revolucionarios durante la primera mitad del siglo decimonónico. Por ejemplo, en Perú se organizó en 18236 y en el Brasil imperial en 1827.7

En el espacio rioplatense se introdujo en primer término en la provincia de Buenos Aires en 1821.8 Pocos años después, esta institución se organizó en algunas de las provincias retomando, ampliando y modificando las funciones desempeñadas por los jueces legos en el periodo colonial. Con posterioridad a la disolución de los cabildos fue necesario reorganizar las funciones judiciales realizadas por esas corporaciones aunque las formas específicas variaron en los diferentes espacios provinciales. En algunas de ellas la adopción de la justicia de paz –con esta denominación– se concretó durante la primera mitad del siglo XIX9 y en otros a fines de esa centuria.10 Esta institución con un fuerte arraigo local, se reveló eficaz para regular una sociedad que mantuvo formas de organización social y prácticas propias del Antiguo Régimen.11 En otros países, como Colombia, se estableció con posterioridad a los regímenes militares de fines del siglo XX en el marco de reformas judiciales de envergadura y en consonancia con el respeto básico a los derechos humanos.12

En tal sentido, la justicia de paz –posible de ser entendida también como de proximidad o de las pequeñas causas según el espacio al que se vincule– refiere a una preocupación vigente. Por ello, creemos que resulta necesario profundizar la indagación sobre el proceso de su constitución en los diferentes espacios del Río de la Plata. El presente estudio persigue un conjunto de propósitos. El primero, analizar la organización y funcionamiento de la justicia de paz en la provincia de Buenos Aires –específicamente los partidos ubicados al sur del río Salado– durante el segundo gobierno de Juan Manuel de Rosas. Y en segundo lugar, vinculado con el anterior, comparar dicho proceso con el sucedido en el espacio al norte de ese curso de agua y de más antigua colonización. Este territorio fue exhaustivamente estudiado por un grupo de historiadores y pretendemos servirnos de esos trabajos para contrastarlos con nuestras propias investigaciones.

El trabajo se encuentra ordenado en cuatro partes más la introducción y las reflexiones finales. En el primer apartado se analiza la organización de la justicia de paz en territorio bonaerense que reemplazó a la administrada desde el cabildo así como la visión de las autoridades sobre el estado general de la campaña y sus habitantes. En el segundo, se hace referencia a la división de partidos realizada en 1839 por Rosas para procurar controlar a través de la justicia de paz el territorio que fue epicentro del levantamiento de los hacendados de aquel año. En la tercera parte se indaga en las características del personal de los juzgados de paz ubicados al sur del río Salado y se las contrasta con los estudios realizados por Juan Carlos Garavaglia y Jorge Gelman. Mientras que en la última parte se indaga en el funcionamiento cotidiano de estos juzgados a partir de la documentación existente en diversos repositorios.

Los inicios de la justicia de paz en la provincia de Buenos Aires

La organización de la justicia de paz fue paralela a la creación de la propia provincia de Buenos Aires luego de la crisis que terminó con el gobierno central en 1820. Un año después, Bernardino Rivadavia llegó procedente de Europa y fue nombrado ministro de gobierno. Uno de sus propósitos era erigir un estado con características modernas tomando como referencia su experiencia europea y los vínculos allí construidos.13 Esa estadía de seis años le valió una serie de aprendizajes que no eran usuales en el Río de la Plata y que marcaron su práctica política así como los proyectos que encaró. Uno de ellos implicaba consolidar el gobierno en la campaña bonaerense, espacio concebido como caótico. Las notas aparecidas en la prensa daban cuenta de ese diagnóstico así como de las medidas tomadas. Según Marcela Ternavasio era el propio presidente de la Cámara de Justicia, Antonio de Castro, quien se encargaba de la redacción de los textos publicados, como el siguiente:

"Se han dictado providencias sobre vagos y ociosos por el gobierno y por las legislaturas. Tales son el decreto de 19/4/1822, la ley militar de 17/12/1823 y la de 10/9/1824, las cuales destinan al servicio de las armas por 4 años a todos los hombres sin ocupación o ejercicio útil, y también a los que se encuentren con frecuencia en días de labor en las casas de juego, tabernas y carreras, y otras diversiones de esta clase; pero nunca han tenido un exacto cumplimiento. La campaña está infestada de esta clase de hombres. Las pulperías de esta ciudad están llenas de ebrios y holgazanes en los días destinados al trabajo, sin que se apoderen de ellos los comisarios y zeladores, y demás ministros subalternos de la policía, siendo como observación constante del tribunal, que raros son los delitos de heridas u homicidios, que no se cometan con ocasión de la embriaguez y del juego de las pulperías."14

Estas consideraciones puede explicar el interés en erigir aquellas instituciones vinculadas a implantar el tan ansiado orden.15 El autor señaló no solo la existencia de hombres "ebrios y holgazanes" sino también la falta de aplicación por parte de las autoridades responsables. Estos diagnósticos sirvieron como argumentos para las modificaciones en la organización de la administración de justicia en la campaña. Estas implicaron la disolución de los cabildos y una reestructuración de las funciones de baja y alta justicia así como las policiales –hasta entonces concentradas en la corporación  municipal.16 Tales potestades fueron escindidas al tiempo que se organizaron para el espacio urbano y el rural. Las tareas policiales quedaron a cargo de comisarios,17 mientras que la justicia lega pasó a depender de los jueces de paz que se establecieron tomando como espacio de referencia a las parroquias.18 Mientras que la justicia letrada se organizó en departamentos: dos en la ciudad y tres en la campaña. Uno de los tantos propósitos de esta reforma institucional consistió en regular la administración de justicia en un nuevo contexto político donde la capacidad de ejercer poder por parte de las autoridades centrales era limitada. Esta problemática se tornó evidente en el espacio rural donde los jueces letrados permanecieron solo por tres años.19 De esta manera, jueces de paz y comisarios –aunque estos no por mucho más tiempo– subsistieron como los encargados del orden en la campaña. Los jueces de paz asumieron progresivamente las tareas policiales, en parte, debido a su arraigo en las comunidades donde se desempeñaban. Este proceso fue gradual y con ritmos propios en cada uno de los partidos de la provincia.

La década de 1820 que se inició con una profunda crisis continuó con un período de cierta estabilidad política y culminó con la muerte del gobernador Manuel Dorrego a manos de Juan Lavalle, en 1828. Este baño de sangre y la crisis que generó fue el contexto en el que se dio el ascenso de Juan Manuel de Rosas como el hombre fuerte de la provincia. En 1829 cuando accedió al primer periodo como gobernador, la Legislatura le otorgó las facultades extraordinarias. Las únicas limitaciones consistieron en la obligatoriedad de defender la religión católica y la causa federal. En la opinión de Rosas había diversos ámbitos de la administración que requerían de su intervención inmediata, uno de ellos era la justicia tanto la lega como la letrada.20

Despliegue institucional y creación de partidos al sur del río Salado durante el gobierno de Rosas

Entre 1832 y 1835 el gobernador llevó a cabo la campaña militar que permitió sumar un amplio espacio bajo la órbita provincial. A este territorio llegaron, de manera creciente, migrantes internos y externos que complejizaron el espacio social de la campaña y debieron convivir con los grupos indígenas que habitaban en la zona.21 Este proceso generó la necesidad de organizarlo y equiparlo de autoridades terrenales y espirituales. Tal urgencia se profundizó a raíz de la rebelión de los Libres del Sur llevada a cabo por un grupo de grandes hacendados que tuvo su epicentro en Chascomús y Dolores pero que repercutió en buena parte de la campaña sur.22 Las consecuencias de ese desafío al poder rosista no se hicieron esperar. La represión, que incluyó el exilio, la muerte y el embargo contra quienes encabezaron el movimiento fueron acompañados de un notable despliegue institucional, donde la justicia de paz cumplió un rol fundamental. Este permitió establecer autoridades leales donde no existían o reemplazarlas donde la fidelidad a la causa era dudosa.

De esta manera, los partidos de Dolores, Tandil y Monsalvo se dividieron a partir del diseño elaborado por el Comandante Narciso del Valle23 y refrendado por un decreto de Rosas. Así, se crearon nueve partidos: Pila, Las Flores, Saladillo, 25 de Mayo, Bragado, Vecino, Tordillo, Tuyú, Mar Chiquita y Lobería que se sumaron a los de Azul y Tapalqué. Este proceso implicó una complejización de la dimensión jurídico-política, antes que un avance sobre nuevas tierras.24 Las razones de tal división estaban claramente planteadas en el mencionado decreto. Allí el gobernador afirmaba que era perjudicial "al orden y al servicio público, que en la inmensa extensión de territorio que hay desde el Salado hasta el río Quequén, y exterior de las sierras del Tandil y Tapalqué, solo haya tres juzgados civiles (…)."25 Cada juzgado debería estar integrado por diecinueve personas: habría un juez de paz, seis alcaldes y doce tenientes.

Al analizar la documentación existente sobre estos partidos se comprueba que tal despliegue institucional26 estuvo lejos de alcanzarse salvo en los partidos más poblados e importantes y que, como Dolores, existían desde principios de la década de 1830. En el caso de los creados en 1839 como Lobería y Tuyú, el número de alcaldes y tenientes fue sustancialmente menor. Ello pareció ser una consecuencia directa de los obstáculos para establecer juzgados a cargo de personas que fueran leales y al mismo tiempo, capaces para el desempeño de tales funciones. Un ejemplo quizás pueda ilustrar estas dificultades. A fines de 1846 el juez de paz accidental de Dolores, Pedro José Rodríguez, al elevar la propuesta para elegir a su sucesor no envió un listado de 3 nombres de acuerdo a lo estipulado. Se limitó a señalar que proponía directamente al teniente 1° de las fuerzas que estaban acantonadas en ese punto porque entre los vecinos restantes "el que no es extranjero, es incapaz de desempeñarse en ese cargo."27 Como se verá más adelante, la condición de foráneo no impidió el desempeño de las funciones en los juzgados, pero para ser elegible como juez de paz ese rasgo pareció ser una limitación importante, si no se contaba con cierto periodo como vecino de la comunidad.

MAPA N° 1

Fuente: elaboración de Lorena La Macchia (IGEHCS/CONICET) a partir del mapa incluido en "Origen del partido de Maipú" de Antonio A. Pedrós, 2008.

El personal de los juzgados de paz al sur del río Salado

Diversos estudios se ocuparon de indagar acerca de la justicia de paz en la provincia bonaerense desde el pionero estudio realizado por Benito Díaz.28 Los textos de Juan Carlos Garavaglia y Jorge Gelman, especialmente referenciados en los partidos ubicados al norte del río Salado, mostraron que los hombres a cargo de los juzgados durante la primera mitad del siglo XIX reflejaban la composición social de la campaña. En general, se trataba de hombres que pertenecían a los sectores medios, casados en su mayoría, de mediana edad y con un largo asentamiento en el pago u originarios del mismo.29 Garavaglia analizó las características de los alcaldes y tenientes de los partidos de San Nicolás de los Arroyos, San Antonio de Areco, Capilla del Señor, San Vicente, Chascomús y Dolores. Una gran parte de ellos eran hombres maduros –de un promedio de 40 años–, mayormente casados o viudos y menos de la mitad sabían leer y escribir, pero en este grupo –a diferencia de los jueces de paz – la presencia de los migrantes era relativamente importante en comparación con los jueces de paz. Esta situación se hacía más evidente en los partidos ubicados en proximidades de la frontera. Al considerar las ocupaciones, Garavaglia encontró correspondencia entre las del personal de los juzgados y la población general. La mayor parte, aproximadamente el 75%, desarrollaba alguna actividad relacionada con la producción agropecuaria. Es por ello que Garavaglia sostuvo que los hombres que pertenecían a los niveles más bajos de los juzgados podían cumplir con su rol de mediadores en una dinámica intensa de capilaridad con la población rural.30

Nuestra propuesta pretende apelar a estos estudios para compararlos con los partidos al sur del río Salado que contaban con algunas características distintivas de los de antigua colonización. Para ello, decidimos considerar no solo a los jueces de paz sino también a quienes conformaron las ternas como candidatos, además de quienes  ocuparon los lugares subalternos. Tal decisión se debió a que las ternas proporcionan datos sobre el elenco posible para estar al frente de un juzgado de paz y amplían el espectro de hombres considerados aptos, ya que los datos reunidos no permiten hacer un seguimiento durante el gobierno rosista. En estos casos recopilamos datos de los partidos de Bahía Blanca (1840,1843 y 1847); Dolores (1832,1846 y 1847); Las Flores (1847), Lobería (1845 y 1847); Patagones (1836) y Pila (1847).

En referencia a los candidatos a jueces de paz pudimos reconstruir información sobre 34 casos y no en todos ellos la información es la que sería deseable. El perfil que puede trazarse a partir de un número tan reducido no es preciso aunque podemos sostener que es similar al elaborado por Garavaglia y Gelman. Al considerar la ocupación de los candidatos, los comerciantes (un total de 10) eran numéricamente similares a quienes se dedicaban a las tareas vinculadas al mundo agrario (9). Los capitales con que contaban eran semejantes a los reconstruidos por Gelman para los jueces de paz del conjunto de la provincia. Tales montos iban de 1.000$ a 150.000$ e incluían a quienes contaban con un "corto negocio de pulpería" o una fortuna "muy regular".31

En referencia a los alcaldes y tenientes de alcaldes fue posible contar con mayor cantidad de datos. Aun así, la información obtenida no permite más que acceder a un conjunto de imágenes que será necesario completar para complejizar el análisis. Los partidos y años relevados son: Dolores (1832, 1833, 1836, 1837, 1839 y 1851),32 Lobería (1842 y 1851), Patagones (1837 y 1838), Tuyú (1851) y Vecino (1841). Para organizar la información y facilitar el análisis comparativo acudimos a los mencionados textos de Gelman y Garavaglia. En nuestro análisis concluimos, de manera similar a los estudios mencionados, que el perfil de los alcaldes y tenientes era similar al del resto de la población de la campaña. Por ello, no sorprende que aunque pertenecieran a los sectores medios y bajos, las situaciones incluidas fueran variadas. Esta diversidad se ve reflejada en las ocupaciones que desempeñaban paralelamente a sus funciones. De un total de 183 casos, contamos con información para 157, reconstruidos a partir de diversos legajos del Archivo General de la Nación.33 En el siguiente gráfico se presentan los primeros resultados del análisis.

Gráfico N°1: Personal de juzgados de paz
Ocupaciones

Fuente: elaboración propia (AGN, Sala X, legajos diversos)

Como resulta previsible la mayoría del personal se dedicaba a labores vinculadas al mundo rural. Sin embargo, hay un porcentaje relevante vinculado a actividades comerciales. Un dato complementario consiste en indagar la cantidad de animales que poseían quienes integraban los escalones más bajos de los juzgados de paz. Ello permitirá trazar un perfil más ajustado, dado que las calificaciones usadas para la fortuna que poseían resultan inciertas debido a la falta de un criterio común para su utilización. La información brindada por los jueces de paz sobre sus subalternos dio como resultado el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1: Stock ganadero de alcaldes y tenientes de alcaldes

N° de animales Frecuencia

Alcaldes y tenientes

Vacunos

Ovinos

Equinos

Promedio vacunos

Promedio ovinos

Promedio equinos

más de 3.999

3

13000

2000

2150

4333

666

716

2.000 a 3.999

3

3600

4000

900

1200

1333

300

1.000 a 1.999

6

5400

1900

1650

900

316

275

500 a 999

13

6050

150

2790

465

11

214

menos de 500

17

3335

500

1490

196

29

87

Total

42

31385

8550

8980

747

203

213

Fuente: elaboración propia (AGN, Sala X, legajos diversos)

Aunque la información precedente es necesariamente parcial, los números son congruentes con lo presentado por Gelman. En su estudio sobre los jueces de paz mencionó que estos contaban en promedio con poco más de 1.000 vacunos, 700 ovinos y 157 equinos, lo que constituía un reflejo de los sectores medios de la campaña. De este modo, no resulta llamativo que los datos aquí presentados sean inferiores dado que los años relevados se corresponden con el de la expansión de la puesta en producción de las tierras y se trataba de las posesiones de quienes ocupaban los escalones más bajos del juzgado. La excepción está dada por el número de equinos que resultó dispar –aunque también lo es en el análisis de Gelman– y para lo cual aún no podemos adelantar una explicación.

El cuadro precedente no contiene a personas que no tenían animales o cuyo número era ínfimo y no fue consignado, pero para los cuales se incluyó información sobre su fortuna. En estos casos, las ocupaciones eran variadas: chacareros, peones, jornaleros y comerciantes. Los capitales o fortunas eran descriptos como "chacra con poco ganado", "algún ganado", "poca hacienda" o "poco capital", entre otras. En estas condiciones encontramos a 20 personas. Más allá de la relevancia de este número, permite inferir que incluso aquellos que apenas contaban con los medios para su subsistencia participaban de las funciones ejercidas en los juzgados de paz. Según el análisis de Garavaglia, era esa misma "capilaridad" la que permitía articular las exigencias y demandas del gobierno con las necesidades de la sociedad.  Más allá de su condición material modesta, estos hombres podían ser considerados debido a la prestación de diversos servicios a la causa de la Federación.34 Sin embargo, no en todos los casos era así. En ocasiones, los informes señalaban explícitamente que algunos de los alcaldes o tenientes no habían tomado parte de hechos sensibles, como la invasión de Juan Lavalle o de la represión del levantamiento de los hacendados, ocurridas en 1839. Asimismo, se ponderaron cualidades que los hacían elegibles, tales como la "buena conducta", mantener una "conducta honrada", ser "activo amigo del orden" y "ser conocido de años". Más allá de las participaciones en favor de la causa federal, el buen nombre construido en base a un comportamiento considerado adecuado y sostenido en el tiempo era un capital valioso o al menos un aspecto relevante a considerar cuando era necesario completar la nómina de alcaldes y tenientes.

Para complejizar el perfil de quienes conformaban el personal de los juzgados de paz es preciso considerar otros aspectos vinculados al estado civil, la edad, el origen, el desempeño previo de "empleos públicos", la capacidad de lecto-escritura, además de los servicios a la causa de la Federación. En referencia al primer aspecto, para aquellos casos en los que contamos con datos (153), el 68% estaba casado, el 26% era soltero y poco menos del 6% era viudo.  Respecto de las edades (sobre 156 casos) encontramos que aquellos que tenían entre 30 y 49 años alcanzaban a poco más del 72%. Mientras que quienes se hallaban entre 20 y 29 y más de 50 años constituían el 14 y el 13,5% respectivamente.

Al observar los lugares de origen de estos hombres encontramos cierta diversidad que ilustra algunos de los rasgos específicos del espacio considerado. Para una presentación más clara elaboramos el siguiente cuadro:

Fuente: elaboración propia (AGN, Sala X, legajos diversos)

El gráfico muestra que poco más de la mitad de los alcaldes y tenientes tenía como origen el espacio bonaerense, pero las fuentes no nos permiten saber en todos los casos el origen preciso por lo cual decidimos agrupar ciudad y provincia de Buenos Aires. Asimismo, y coincidencia con lo señalado por Garavaglia, los datos señalan la relevancia de los migrantes entre la población así como también es posible encontrar a personas de origen europeo, aunque con un porcentaje menor del 2%. Entre los migrantes, podemos mencionar a José María Araujo, proveniente de San Carlos de la Banda Oriental quien ejerció el cargo de juez de paz en Bahía Blanca hacia 1837 y fue propuesto para desempeñar el cargo en reiteradas oportunidades en la década de 1840.35 Su perfil parecía ajustarse a lo que era deseable hallar en un candidato. Cuando fue elegido, contaba con 39 años, estaba casado, sabía leer y escribir, tenía una casa de negocios, un capital considerado regular, buena conducta y era uno de los primeros habitantes de ese punto.

Lo mencionado hasta aquí resulta congruente con los rasgos propios de un espacio de frontera como era el territorio al sur del río Salado durante la primera mitad del siglo XIX.

Esta condición se percibe en otro aspecto referido al personal de los juzgados que se vincula al desempeño previo de funciones similares. Es decir, buscamos rastrear la "experiencia" con que contaban dichos "funcionarios" debido a que la mayoría de los partidos eran de creación relativamente reciente y los saberes adquiridos por quienes conformaban el personal del juzgado resultaban relevantes en la puesta en marcha del equipamiento político de estas jurisdicciones.36 En este caso, tenemos datos sobre 62 personas, de las cuales 26 acreditaron experiencia. Como resulta previsible, la mayoría de quienes habían ejercido funciones similares en otros juzgados se acumulan hacia el final del periodo rosista. Otro dato recogido por los jueces de paz sobre sus subalternos era la capacidad de lecto-escritura. Contamos con información para un total de 105 personas, de las cuales 50 sabían leer y escribir. Este número es importante si consideramos que se trataba de un ámbito donde dicha facultad no estaba generalizada. Entre ellos, un número importante –30 personas– se dedicaba a actividades comerciales, que requerían contar con dicha facultad.

Los datos analizados, aunque fragmentarios, muestran que los alcaldes y tenientes reflejaban con cierta fidelidad a los sectores medios y pobres de la campaña.37 Eran hombres que contaban con arraigo en sus comunidades y por tanto eran reconocidos por sus vecinos. Como sostuvo Garavaglia, tales condiciones eran necesarias para el desempeño de sus funciones y una parte importante en la construcción de la legitimidad necesaria. Además de los datos relevados, similares a los realizados en los textos citados nos pareció relevante incorporar otro aspecto que, a los ojos del gobernador, resultaba fundamental para el desempeño de cualquier cargo. Se trataba de la constancia de los servicios prestados a la causa federal. Sobre un total de 183 personas que conforman la base, en 131 casos –más del 71%– se consigna alguno. Este número da cuenta de la importancia otorgada a este aspecto, que resulta congruente con el interés del propio de Rosas por conocer las adhesiones políticas de los vecinos de la campaña.38 Sin embargo, los mencionados servicios podían ser muy diversos e implicaban diferentes grados de adhesión. Algunos contribuyeron con alguna actividad puntual –acarreo de hacienda u oficiando de chasque. Otros, con mayor capacidad económica aportaron sus bienes, fundamentalmente ganado. No faltaron quienes empuñaron las armas en defensa del "sistema federal" contra Lavalle y los unitarios en 1839, así como sirvieron en las milicias o incluso participaron bajo el mando de algunos caudillos provinciales como Juan Felipe Ibarra, Facundo Quiroga o Estanislao López. Sin dudas, la capacidad de hacer visible la condición de federal era relevante, tanto desde la vestimenta como por las acciones cotidianas desplegadas en muestra de adhesión. Sin embargo, si tal condición era deseable, de acuerdo a los datos consignados por los jueces de paz no resultaba necesariamente excluyente.

El funcionamiento de los juzgados de paz en la frontera de Buenos Aires

Una buena parte de los trabajos dedicados a analizar la dominación social durante el Rosismo señalaron, aunque con matices, que el entonces gobernador consiguió ejercer un poder relativamente eficaz en la campaña bonaerense. Ello se hizo más tangible luego de atravesar la coyuntura crítica de fines de la década de 1830. Este conflicto obligó a Rosas a reformular el tejido de lealtades y puso en primer plano una ampliación y reestructuración delo que se llamó el aparato represivo del estado.39 Por su parte, Garavaglia sostuvo que los mecanismos de control desplegados durante el rosismo no fueron una novedad, sino que en dicho periodo los mismos se instauraron con eficacia. Esta consistía en hacer cumplir de manera efectiva una serie de disposiciones legales que estaban vigentes desde hacía tiempo.40 Por su parte, Ricardo Salvatore analizó la administración de justicia durante este periodo poniendo el acento en sus aspectos coercitivos. En su opinión, el gobernador impuso "el poder hegemónico de la ley" a través de diferentes mecanismos –entre ellos, la reproducción de diferentes normativas en los partes que los jueces de paz debían elevar con una frecuencia cuatrimestral. Siguiendo su argumento, para el régimen resultaba necesario que los paisanos conocieran tales disposiciones dado que eran sus destinatarios principales. Para ello se apeló a diversos medios para darles difusión, como la lectura de la Gaceta Mercantil en las pulperías y estrategias más directas como el "castigo ejemplar" ante la comisión de un delito. Las penas aplicadas podían incluir el cepo, trabajos forzados, azotes o, en ocasiones, la condena a muerte. Según el argumento de Salvatore, para Rosas era imperioso organizar una justicia rápida y eficaz. El "aparato judicial y policial del régimen" –que se expandió luego de 1839 por las razones ya mencionadas- contribuyó a generar tanto obediencia como legitimidad en la construcción de un orden legal.41

Uno de los análisis más relevantes para comprender la dinámica del Rosismo en interior de la provincia de Buenos Aires fue el realizado por María Sol Lanteri. La autora focaliza su estudio en los partidos de Azul y Tapalqué a los que definió como "un vecindario federal".42 En su argumento, hubo una serie de factores que explican la adhesión al orden rosista en ese espacio fronterizo. El primero y fundamental fue la donación condicionada de tierras desde fines de la década de 1820 a quienes se asentaron en la zona. A este siguió el despliegue de diversas prácticas –fiestas y rituales– así como la apelación a herramientas institucionales –procesos electorales– que contribuyeron a consolidar el orden federal. Dicha construcción se reveló exitosa en ocasión del mencionado levantamiento de 1839, ya que los habitantes de Azul y Tapalqué permanecieron fieles a Rosas. E incluso, las fuerzas militares al mando de Prudencio Rosas, hermano del gobernador, y los grupos indígenas allí asentados tuvieron un rol destacado en la represión de esa rebelión.43

Como señaló Gelman, el gobierno de Rosas no puede ser considerado invariable a lo largo del marco temporal en que se desarrolló.44 Quizás convendría tener en cuenta una advertencia similar al considerar el espacio sobre el que aquel ejerció su mandato. Sin dudas, la decisión de dividir el territorio en 1839 tuvo fuertes repercusiones en la medida que implicó el nombramiento de nuevas autoridades. No obstante, al indagar en la documentación generada desde esos espacios es posible advertir que el despliegue estatal así como el dominio previsto en el decreto mencionado estuvo lejos de plasmarse de manera inmediata. Dos años después de su creación, el partido de Vecino –formado a partir de la división del de Tandil– contaba con 1 alcalde y 3 tenientes además del juez de paz. Hacia 1842, Lobería tenía 1 alcalde y 2 tenientes. Idéntico número integraba el juzgado en Patagones durante 1837 y 1838. Considerando el espacio al sur de la provincia bonaerense, el caso extremo era el de Bahía Blanca –conformado como partido en 1834– quien de acuerdo a los partes enviados un par de años después por el juez de paz no contaba con "alcaldes ni tenientes". La actividad del juzgado era escasa, ya que tampoco se cobraron multas ni se detuvo a ningún individuo. Esto puede explicarse a partir de la relevancia de la guarnición militar, donde el mantenimiento del orden descansaba en las manos del comandante. Sin embargo, Tandil y Azul también formaban parte de la red de fortines y contaban con fuerzas militares45 pero la actividad de los magistrados locales se reveló más intensa en estos puntos. En diversos espacios del territorio bonaerense los jueces de paz debieron convivir con los comandantes de frontera. Como señaló Silvia Ratto, esta coexistencia estuvo lejos de ser armónica. Las tensiones podían producirse como consecuencia de funciones poco delimitadas y ambiciones acrecentadas por complacer las demandas del gobernador, entre otros factores. En diversas ocasiones, frente a la posibilidad de ataque de los grupos indígenas hostiles la defensa quedaba en manos de los propios vecinos-milicianos y del apoyo brindado por los indios amigos en el marco del Negocio Pacífico de Indios.46 Este entramado no puede ser obviado al analizar el modo en el que funcionaba la justicia de paz en esos espacios fronterizos.

Ese contexto de frontera –y de carestía, que en ocasiones podían ser la misma cosa– parecía invadirlo todo. En 1832, el juez de paz de Dolores, Santos Paz comunicó a las autoridades provinciales las dificultades que surgieron para constituir el juzgado. La casa utilizada por un breve periodo había sido reclamada por su dueño. Ello obligó a sacar el cepo, la guardia y a los presos. Además no fue posible encontrar otro espacio y, según explicó, levantar un rancho era muy complejo debido a la escasez de madera y paja. Por ello, pedía que se le enviara una suma de dinero que le permitiera alquilar un lugar apropiado.47

La escasez material pareció ser un rasgo generalizado en estos juzgados. En marzo de 1840 el juez de paz sustituto del partido de Vecino, Rufino Vásquez, poco después de asumir pidió que se le enviaran los sellos que debían ser utilizados para certificar la documentación oficial: contratos, testamentos, papeletas, contratas de peones y guías de tropas de ganado.48 La posibilidad de contar con tales instrumentos de legalización no era una cuestión menor ya que permitía dar el carácter oficial a la documentación y por tanto contribuía a legitimar la intervención del juzgado de paz en la regulación de las relaciones entre vecinos pero también con otras autoridades. En síntesis, era una de las maneras posibles en que el estado en proceso de construcción podía hacerse visible en ese espacio. Este aspecto no escapó a la consideración de Vásquez que también solicitó el envío de armas argumentando que no había quedado una sola para suministrar a la partida celadora. Antonino Reyes, uno de los edecanes del gobernador y responsable de la correspondencia intercambiada con los jueces de paz, respondió que le serían enviadas a la brevedad. Sin embargo, 10 años después el entonces juez de paz de ese mismo partido, Dámaso Bellido, repitió el pedido de armamento apelando a los mismos argumentos. Reyes respondió que el número de armas posible de ser enviado era limitado por la necesidad de abastecer a los ejércitos en campaña y recomendaba, a cambio, el uso de lanzas con tijeras o cuchillos atados en tacuarillas.

La falta de armamento era un problema generalizado en los juzgados del sur de la provincia. En 1836 el juez de paz de Dolores elevó un pedido en el mismo sentido, a lo que agregó la demanda de pólvora y municiones. Además, sostuvo que remitió el pedido al Jefe de Policía pero dado que no había recibido respuestas decidió escribir al gobernador. En su nota sostuvo que para armar la partida celadora  no había "una sola tercerola, (…) solo tres sables inútiles". Agregó, que las armas eran necesarias "para sostener el buen orden y contener a los malos y vagos". En síntesis, las posibilidades de establecer el orden que se les demandaba a los jueces de paz estaban estrechamente vinculadas –según sus argumentos– con la posibilidad de armar al personal subalterno y las partidas celadoras. La solución ofrecida por el edecán era la de improvisar la fabricación de armas, similares a las utilizadas por los indígenas.

Otro tipo de inconvenientes en el desempeño de los cargos derivaban de la multiplicidad de funciones que debían cumplir los jueces. Este fue el argumento que utilizó en 1837 Pedro Rosas y Belgrano, juez del partido de Azul, cuando envió la propuesta de terna para el año siguiente. Además del envío formal dirigió una nota personal a Rosas a quien se dirigió como "mi querido padre".49 Según afirmó, las tareas del juzgado de paz sumadas a las de la comandancia eran demasiadas y le implicaban desatender los intereses personales para cumplir con la carga pública.50 Además pidió ser relevado debido a su débil estado de salud, siempre que el gobernador no considerara esencial su presencia en ese punto. Los asuntos personales desatendidos, una familia numerosa que mantener y los problemas de salud fueron argumentos repetidos por algunos de los hombres que fueron nombrados como jueces de paz y –en ocasiones– comandantes de diversos partidos de la campaña. En sus notas se declararon "honrados" y "agradecido(s) por la distinción" de los nombramientos aunque las dificultades y retrasos que relataron para asumir los cargos permiten inferir que las obligaciones podían ser una dura carga o al menos así eran presentadas.

Aunque la correspondencia remitida a los juzgados era abundante, en ocasiones los jueces se enteraban de su designación por otros medios. Este fue el caso de Pablo Acosta, juez de paz y comisario de Bahía Blanca, quien descubrió a través de la lectura de la Gaceta Mercantil que Rosas se "había dignado reelegirlo" durante 1839.51 En la nota donde daba cuenta de lo satisfactorio que le resultaba el nombramiento pidió autorización para nombrar un alcalde. Este sería necesario para actuar en el juzgado ante algún caso imprevisto de enfermedad o ausencia del propio Acosta. Según explicó necesitaba atender a su establecimiento rural del que dependía "su existencia y la de una numerosa familia". Propuso realizar la designación de manera conjunta con el comandante del fuerte y aseguró que recaería en un hombre honrado, patriota y decidido federal. Aunque no encontramos una respuesta, podemos inferirla a partir de otros datos. Hacia 1851, en Bahía Blanca había solo tres alcaldes, debido –quizás– a que ese punto seguía funcionando como un fuerte y por tanto la presencia militar continuaba siendo importante.

En general, los diálogos epistolares entre los jueces de paz y los edecanes –quienes afirmaban actuar por indicación de Rosas– fueron duros y cargados de reclamos. Antonino Reyes y Manuel Corvalán, responsables de la correspondencia, exigían que los jueces realizaran los procedimientos y diligencias de acuerdo a la normativa vigente. Por ello no era excepcional que los oficios fueran devueltos para subsanar los errores. Estas esquelas permiten conjeturar qué se esperaba de los jueces en el desempeño de sus funciones. Las indicaciones enviadas por los edecanes –a veces con fuertes exhortaciones– ilustran esos vínculos que adquirieron distinto grado de tensión. En ciertas ocasiones, los reclamos se vinculaban con errores en la elaboración de un sumario, en la confección de la terna propuesta para juez de paz, la remisión de un preso, entre otras cuestiones. Un par de ejemplos pueden resultar ilustrativos. En noviembre de 1847 el comandante de Tapalqué, Bernardo Echeverría, recibió una nota de Antonino Reyes donde se lo reconvenía con "toda la severidad a que dan lugar continuadas imperdonables faltas" por no anotar la hora en que había recibido al chasque enviado desde Santos Lugares.52 En diciembre de 1850, el mismo edecán envió una nota al juez de paz de Dolores para notificarlo de la recepción de la propuesta de terna. Y agregó apelando a Rosas

"que S. E. no puede mirar sino con desagrado que es consiguiente que las propuestas las haya elevado por (el) Cuartel General y que date la propuesta con fecha del 20 de Octubre cuando el art. 3° del Sup. Decreto del 9 de diciembre de 1847 ordena que sean enviadas en el último día de octubre y enviadas el mismo día por el Ministerio de Gobierno. (…) Previene a V. que en adelante cuide bajo la mas seria responsabilidad de cumplir en toda exactitud lo que tan explicitamante ordenan los decretos mencionados".53

Estos reclamos no fueron una excepción. Con la misma fecha, el juez de paz de Vecino, Dámaso Bellido, recibió una exhortación similar.54 La relación con este juez en particular fue de las más tensas que la correspondencia permite reconstruir. En enero de 1850, Reyes acusó recibo de una nota de Bellido donde informaba que la partida celadora del partido estaba a cargo de un hombre mencionado como José Antonio Barbosa o José Antonio Molina. Según la respuesta del edecán todo indicaba el "criminal abuso" de Bellido.  La acusación se fundamentó en que el juez admitió en el partido y le dio el mando sobre un grupo de hombres armados a un individuo sin averiguar su procedencia ni su nombre real. Reyes cerró la nota afirmando que Rosas, con profundo desagrado, le dirigía "la más seria y formal reconvención (…) debiendo tener V. presente que muy pronto se ocupará S.E. de remediarse tan gravísimo mal proceder."55

El contenido y el tono de las notas ante diferentes acciones consideradas incorrectas o calificadas como criminales fueron abundantes entre la correspondencia intercambiada entre varios jueces de paz y el edecán de Rosas. Las exhortaciones muestran que se esperaba una obediencia absoluta y el seguimiento al pie de la letra de lo establecido en las diferentes normativas. Una terna de jueces de paz elevada 10 días antes y remitida por un canal incorrecto generaba una dura respuesta. Sin embargo, estas faltas no parecieron generar mayores consecuencias para los jueces que continuaron en sus cargos.

La construcción de un poder hegemónico por parte de Rosas –como cualquier otro– no estuvo libre de cuestionamientos de diferente tipo. Gelman mostró con precisión las dificultades que tuvo el entonces gobernador para lograr que un grupo de paisanos agregados salieran de sus tierras. Para conseguirlo debió proveerles otro espacio donde asentarse.56

Algunas autoridades locales dieron muestra de ciertos grados de autonomía y de tomas de decisiones que claramente se contradecían con las disposiciones de Rosas. Uno de los casos más extremos fue el de Bernardo Echeverría, comandante de línea en Tapalqué desde la fundación del cantón (1831) hasta el fin del Rosismo. Echeverría estaba estrechamente ligado a Rosas, incluso lo acompañó en la campaña de 1833 y era un nexo importante con los grupos indígenas que habitaban la zona.57 Sin embargo, estuvo preso en Santos Lugares, según sus propias  palabras, por el "grave delito (…) en no haber cobrado la Contribución Directa, ni contestado á los oficios" enviados por el Ministro de Hacienda Manuel Insiarte y el funcionario responsable de la recaudación desde 1840.58 No obstante, volvió a su cargo en 1846 luego de lo que definió como una "larga y justa prisión". En la nota enviada a Insiarte afirmó que se ocuparía del cobro no realizado aunque un año después no había enviado el listado de contribuyentes ni suma de dinero alguna. El espacio de Tapalqué era particular debido a la alta presencia de población indígena y la escasez de establecimientos productivos. De acuerdo al análisis de Lanteri, es posible que las relaciones estrechas establecidas por Echeverría con los productores criollos desde el poblamiento inclinara la decisión del comandante de desobedecer de una manera tan abierta a las directivas de Rosas.  

Este caso ilustra las dificultades y las limitaciones de la construcción cotidiana del estado en este espacio de frontera. Y como parte de ese proceso, permite vislumbrar los márgenes de independencia que algunas autoridades podían desplegar. Esa autonomía también podía generarse cuando para jueces y alcaldes resultaba más propicio resolver ciertas situaciones al interior del juzgado sin dar parte al gobernador. Esta circunstancia se presentaba cuando ciertas prácticas, consideradas delitos, como los robos de hacienda afectaban a los notables de la comunidad. En noviembre de 1844 en el partido de Chapaleofú  –actual Tandil59– Rufino Luciano Gutiérrez fue acusado del delito de tráfico de haciendas junto a un grupo de cómplices, todos los cuales pertenecían a alguna fuerza miliciana.60 El sumario fue realizado por el alcalde del cuartel n° 1, Daniel Arana comisionado por el juez de paz para resolver el caso. Gutiérrez era encargado en una casa de negocios donde se encontraron los 87 cueros que constituían el "cuerpo del delito". En su declaración, afirmó haber comprado diversas cantidades a un grupo de milicianos y soldados sin precisar el número ni los nombres completos de los vendedores por falta de memoria. Agregó que no pidió los certificados de las marcas porque confiaba en la palabra que le dieron sobre el origen legal de los cueros. Las declaraciones de los "cómplices" echaron por tierra los argumentos de Gutiérrez. Todos coincidieron en que el comerciante los instó a matar animales para sacarles el cuero. La declaración que más lo involucró fue la de Miguel Goicoechea, dependiente de la casa de negocios. Este afirmó que Gutiérrez instaba a militares y paisanos a "que cuereasen hacienda y le trajeran los cueros fueren de quien fueren que él se los compraba."61

La apropiación de animales por fuera de lo que dictaban las normativas estaba extendida en la campaña, en parte porque se trataba de una práctica que en ciertas circunstancias no siempre estuvo prohibida.62 En esa coyuntura particular y en algunos partidos, como Tandil, dichos usos se vieron facilitados por la disponibilidad de ganados dado que una parte de las haciendas más importantes estaban embargadas como resultado de la represión al levantamiento mencionado ocurrido en 1839.

Según Álvaro Barros –quien se desempeñó posteriormente como Comandante de la Frontera Costa Sud– en los intercambios comerciales de estas características participaban diversas personas, desde un peón o soldado hasta las más altas autoridades locales, como los comandantes y los jueces de paz.63 De otra manera, argumentó, resultaba difícil imaginar cómo pudieron funcionar tales mecanismos. Entonces ¿qué fue lo que sucedió para que en este caso se levantara un sumario tan detallado contra el mencionado Gutiérrez? El propio sumario y la clasificación del acusado brindan algunos indicios. El acusado había llegado recientemente al pueblo y, quizás, no contó con el tiempo suficiente para entablar los vínculos necesarios que le permitieran insertarse en la vecindad y participar de las prácticas comerciales usuales. Adicionalmente, entre los cueros se encontró una cantidad importante con las marcas de algunos de los vecinos notables64 junto a otros 2 reservados para alimentar a la guarnición del fuerte. Finalmente, Gutiérrez admitió la compra de los cueros y alegó en su favor que al recibirlos no reparó en las marcas. Esta justificación no fue aceptada por el alcalde Arana. En el sumario no consta la resolución del caso, no hay mención de la remisión del acusado, ni la multa o pena aplicada ni tampoco la suerte corrida por los milicianos sindicados como cómplices. Por ello, es posible suponer que este caso en particular se resolvió en el ámbito local sin mediar la intervención de otras instancias tampoco del propio gobernador dado que en buena medida los afectados eran vecinos y propietarios de la zona. Posiblemente, el propósito del proceso fue disciplinar al comerciante recién llegado al pueblo antes que infringirle un castigo severo, como el aplicado en otros casos.65 El caso de Gutiérrez nos permite volver sobre el análisis de Garavaglia acerca de la conflictividad entre "pobres" y "ricos" en la campaña de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX. Tales condiciones excedían la condición socioeconómica para reposar, fundamentalmente, en la trama de las redes sociales de pertenencia. Eran los vínculos construidos a lo largo del tiempo los que podían fijar los términos en los que se saldaba una disputa. Como sostuvo Garavaglia, el resultado no estaba determinado por la capacidad económica de los contrincantes sino por los lazos sociales que pudieran activarse.66 En el caso que aquí consideramos, encontramos este tipo de mecanismos. Gutiérrez era un comerciante con cierto capital pero con relaciones escasas a las que acudir dado que había llegado al pueblo hacía poco tiempo. En este sentido, la resolución de conflictos al interior de los juzgados de paz no escapaba a las formas habituales de su regulación en el entramado social. Y por ello, podía apelarse a un conjunto variado de soluciones posibles de acuerdo a cada uno de los casos. Incluidos los ataques contra la propiedad –especialmente de ganado– que se vieron agravados en la normativa por la progresiva valorización económica de los animales.67 Diversos documentos dan cuenta de que un acusado podía ser incorporado a las milicias, destinado a algún destacamento o fuerte militar por un par de años, remitido a Santos Lugares para que allí se decidiera su suerte o cobrarle una multa si contaba con los medios de cubrirla para las arcas siempre necesitadas de los juzgados de paz. Las posibilidades eran múltiples y en parte dependían del lugar social que ocupaba el acusado, es decir de su buena fama y honor.68

Reflexiones finales

En las páginas previas analizamos la organización y funcionamiento de la justicia de paz en el territorio ubicado al sur del río Salado durante la primera mitad del siglo XIX en diálogo con la producción existente para el espacio de más antigua colonización, en la que los textos de Juan Carlos Garavaglia ocupan un lugar central. El equipamiento político de aquel ámbito se precipitó a partir de la rebelión de los hacendados y ello se reflejó en la organización que alcanzaron los nuevos juzgados. De acuerdo a la documentación relevada, el número de alcaldes y tenientes de alcaldes fue relativamente bajo y en algunos casos –como Bahía Blanca– la única autoridad civil fue el juez de paz. Dicha estructura se diferenció con claridad del territorio de antigua colonización que contaba por entonces con un entramado institucional comparativamente más denso.69

Por otra parte, la puesta en marcha de los juzgados de paz estuvo plagada de dificultades de diverso tipo. Desde la ausencia de sellos que oficializaran las actuaciones de los jueces locales hasta los obstáculos para encontrar hombres aptos para el desempeño de las funciones asociadas al juzgado sin obviar la ausencia de un espacio propio donde el juzgado pudiera funcionar y la escasez de armamento. El perfil de quienes ocuparon los cargos subalternos fue similar a lo que mostraron otros estudios para el espacio norte de la campaña. De acuerdo a la documentación analizada, la mayoría estaba conformada por hombres casados, de entre 30 y 50 años y pertenecientes a los sectores medios y bajos de la campaña. En relación a los jueces de paz el perfil fue diverso. Algunos de ellos, como Pedro Rosas y Belgrano contaron con una fortuna importante mientras que otros como Pablo Acosta, debía trabajar para sostener a su familia. Un pedido reiterado al gobernador consistía en ser reemplazados. La carga del juzgado –a la que se sumaba la función del comisario– podía ser incómoda o abrumadora, según el caso. A ello, se sumaron las tensiones entre la subordinación sin fisuras reclamada por Rosas y los vínculos que  establecieron con la comunidad de vecinos. Estas pugnas dieron lugar a diferentes conflictos. Especialmente, en aquellos casos donde los jueces de paz procuraron mantener ciertos márgenes de autonomía e independencia –como en el caso de Bellido o el más extremo de Echeverría. En todos ellos, los juzgados de paz sirvieron como ámbito de resolución o de consideración de las disputas al interior de las comunidades.

La documentación analizada para el espacio referido nos permite introducir un matiz a la idea de la eficacia del poder desplegado por Rosas. De acuerdo a la evidencia encontrada y contrastada con la aportada por los estudios citados, el factor distancia al centro de poder rosista jugó un rol que requiere continuar siendo indagado para ponderarlo de manera adecuada. Sin embargo,  creemos que el análisis realizado de la estructura de los juzgados de paz, sus integrantes y de la dinámica de su funcionamiento nos permite considerar que estos no conformaron parte de un supuesto aparato judicial y policial del Rosismo. Si bien, buena parte del despliegue del poder rosista en la campaña se centró en los jueces de paz a partir de la centralización de funciones en estas figuras, en el espacio que analizamos estos mantuvieron un margen de autonomía. En algunos casos, de manera deliberada como Echeverría quien priorizó los vínculos con los miembros de la comunidad en la que ejercía su cargo. En otros, las propias condiciones de precariedad material forzaron a los jueces a un desempeño menos supeditado a las demandas minuciosas del gobernador. No obstante, el tono encendido de las misivas y las amenazas contenidas no encontramos medidas específicas de desplazamiento contra estos agentes –salvo el mencionado caso de Echeverría, que incluso volvió a su cargo. La rotación frecuente de las autoridades resultaría problemática para la construcción de poder y legitimidad del Rosismo que prefirió consolidar un elenco de "funcionarios" cuyos servicios eran considerados demasiado valiosos para el sostenimiento de un orden que en la frontera se reveló siempre precario. En síntesis, el análisis realizado sobre los juzgados de paz del espacio sur de la provincia bonaerense mostró los mecanismos –diversos y contradictorios– del proceso de construcción del estado así como los rasgos que esta dinámica adquirió en los espacios de frontera.

Tandil, octubre de 2017

Notas

* El presente análisis se enmarca dentro de los proyectos "Los jueces de paz y la justicia de paz en Santa Fe y Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX: modos de hacer y cultura" (FONCYT 2008/1186) y Perfiles socioeconómicos y culturas jurídicas. Estudio comparado entre jueces de primera instancia y jueces de paz de Buenos Aires y Santa Fe (1821-1854)" (FONCYT 2012/1845) dirigidos por el Dr. Darío Barriera.

1 La cita corresponde a las conclusiones de las Segundas Jornadas Regionales de Justicia de Paz del NEA (Argentina) y el Primer Encuentro Nacional de Justicia de Paz y Faltas, Resistencia, 10 y 11 de junio de 2010.

2 GELMAN, Jorge y FRADKIN, Raúl "Juan Carlos Garavaglia, hasta siempre", en Anuario IEHS, núm. 32, vol. 1, 2017, pp. 7-18.         [ Links ]

3 OSBORNE, Bertram Justice of the peace, 1361-1848, Sedgehill Pres, Dorset, 1960.         [ Links ]

4 PETIT, Jacques-Guy Une justice de proximité: la justice de paix (1790-1958), Centre d´histoire des regulations sociales, Université d'Angers, Angers, 2002.         [ Links ]

5 FEDOROVA, Katarína "Justices of the Peace in the Judicial Reform of Tsar Alexander II", en Journal on European History of Law, volumen 2, núm. 2, Londres, 2011, pp.134-138.         [ Links ]

6 DE TRAZEIGNIES, Fernando La idea de derecho en el Perú republicano del siglo XIX, PUCE, Lima, 1992.         [ Links ]

7 FLORY, Thomas El juez de paz y el jurado en el Brasil imperial, 1808-1870, Fondo de Cultura Económica, México, 1986.         [ Links ]

8 DÍAZ, Benito Juzgados de paz de campaña en la Provincia de Buenos Aires, (1821-1854) Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 1959.         [ Links ]

9 BARRIERA, Darío "La supresión del cabildo y la creación de los juzgados de paz: dimensión provincial de la justicia de equidad en el litoral rioplatense (Santa Fe, 1833)" en CASELLI, Elisa (comp.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2016.         [ Links ]

10 Para los casos de Mendoza y Córdoba véase SANJURJO, Inés Elena "Justicia de paz y cultura jurídica en el largo siglo XIX en Mendoza (Argentina). El caso del departamento de San Rafael en el sur provincial", en Nuevo Mundo Mundos Nuevos [en línea], 2010 y BERALDI,         [ Links ] Nicolás "La implementación de la justicia de paz en la provincia de Córdoba. ¿Claves liberales en un mundo tradicional? (1855-1883)", en Xas Jornadas Crimen y Sociedad. Diez años de estudios sobre policía, delito y justicia en perspectiva histórica., Universidad de San Andrés/Universidad Nacional de Río Negro, Bariloche, 2016.         [ Links ]

11 MORELLI, Federica "Pueblos, alcaldes y municipios: la justicia local en el mundo hispánico entre Antiguo Régimen y Liberalismo", en Historia Crítica, núm. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, pp. 36-57.         [ Links ]

12 UPRIMMY YEPES, Rodrigo "Jueces de paz y justicia informal: una aproximación conceptual a sus potencialidades y limitaciones", URL:  http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.51.pdf.         [ Links ]

13 GALLO, Klaus Bernardino Rivadavia. El primer presidente argentino, Edhasa, Buenos Aires, 2012.         [ Links ]

14 Cámara de justicia, 14/5/1825, en Argos de Buenos Aires, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, reimpresión facsímil, Buenos Aires, Atelier de Artes Gráficas "Futura", tomo XIX, 1941, pp. 168-169.         [ Links ]

15 MÍGUEZ, Eduardo "Guerra y orden social en los orígenes de la nación argentina", en Anuario IEHS, núm.18, 2003, pp. 17-38.         [ Links ]

16 TERNAVASIO, Marcela "La supresión del Cabildo de Buenos Aires. ¿Crónica de una muerte anunciada?", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana 'Dr. Emilio Ravignani', 3ª. serie, núm. 21, 1er. semestre de 2000, pp. 33-73.         [ Links ]

17 FRADKIN, Raúl "Justicia, policía y sociedad rural. Buenos Aires, 1780-1830", en BONAUDO, Marta - REGUERA, Andrea y ZEBERIO, Orieta (coords.) Las escalas de la historia comparada, tomo 1, Miño y Dávila, Buenos Aires, 2008, pp. 247-284 y RICO,         [ Links ] Alejandra Policías, soldados y vecinos. Las funciones policiales entre las reformas rivadavianas y la caída del régimen rosista, Tesis de maestría, Universidad Nacional de Luján, Luján, 2008.         [ Links ]

18 BARRAL, María Elena y FRADKIN, Raúl "Los pueblos y la construcción de las estructuras de poder institucional en la campaña bonaerense (1785-1836)", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Buenos Aires, 3ra serie, núm. 27, ene-junio 2005, pp. 7-48.         [ Links ]

19 FRADKIN, Raúl "¿Misión imposible? La fugaz experiencia de los jueces letrados de Primera Instancia en la campaña de Buenos Aires (1822-1824)", en BARRIERA, Darío (comp.) Justicias y fronteras. Estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX, Editum, Murcia, pp. 143-164.         [ Links ]

20 Sobre la justicia letrada en el periodo rosista nos permitimos remitir a nuestro trabajo "Los jueces letrados de Buenos Aires durante el Rosismo. Perfiles, trayectorias y vínculos", en BARRIERA, Darío (dir.) Justicias situadas. Instituciones, agentes, culturas y espacios (entre el Virreinato Rioplatense y la República Argentina, 1776-1864), Facultad de Humanidades y Cs. de la Educación/Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 2017, [en prensa].         [ Links ]

21 IRIANI, Marcelino "Indios e inmigrantes. ¿Actores de un mismo drama? La movilidad de españoles, franceses y vascos desde el puerto hasta Tandil", en Anuario IEHS, núm. 12, 1997, pp. 327-346.         [ Links ]

22 GELMAN, Jorge Rosas bajo fuego. Los franceses, Lavalle y la rebelión de los estancieros, Sudamericana, Buenos Aires, 2009.         [ Links ]

23 Por entonces se desempeñaba como jefe del regimiento N° 5 de campaña. Se incorporó al Regimiento de Coraceros en la Guardia de Kakel en 1824. Desde mediados de la década de 1820 hasta su muerte en 1849 estuvo a cargo de diferentes destacamentos militares en la provincia. Participó de la campaña encabezada por Rosas en 1833 y fue su edecán en 1836. Tuvo una participación fundamental en la represión de la rebelión de los hacendados de 1839. Su conocimiento del espacio lo llevó a diseñar la división de partidos decidida por Rosas ese mismo año. Permaneció en Dolores desde entonces hasta su fallecimiento. Ver YABEN, Jacinto Biografías argentinas y sudamericanas, Metrópolis, Buenos Aires, 1939, tomo V, pp. 51-53.         [ Links ]

24 CACOPARDO, Fernando "El Estado en la definición territorial de la Argentina del siglo XIX: construcciones legales, cuadrícula territorial y urbanística en la frontera de la provincia de Buenos Aires al sur del río Salado", en Perspectivas Urbanas/ Urban Perspectives, núm. 8, Universidad Politécnica de Catalunya, Barcelona, 2007, p. 28.         [ Links ]

25 Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires,  Libro 18.

26 Juan Carlos Garavaglia analizó el despliegue estatal del entonces Estado de Buenos Aires entre 1852 y 1861 a partir del estudio de los presupuestos que dieron cuenta de tal expansión desde el punto de vista cualitativo (por la aparición de nuevas áreas de competencia estatal) y cuantitativo (crecimiento de la burocracia y de los recursos disponibles). Ver GARAVAGLIA, Juan Carlos "El despliegue del estado en Buenos Aires: de Rosas a Mitre", en Construir el estado, inventar la nación. El Río de la Plata, siglos XVIII-XIX, Prometeo, Buenos Aires, 2007, pp. 343-386.         [ Links ]

27 Nota del juez de paz Pedro José Ramírez al edecán del gobernador proponiendo designación de juez de paz, Dolores 5/12/1846. Archivo General de la Nación [AGN] X-21-1-2.

28 DÍAZ, Benito Juzgados de Paz de la Campaña de Buenos Aires (1821-1854), Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 1959.         [ Links ]

29 GARAVAGLIA, Juan Carlos "Paz, orden y trabajo en la campaña: la justicia rural y los juzgados de paz en Buenos Aires, 1830-1852", en Poder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata, XVIII-XIX, Homo Sapiens, Rosario, 1999, pp. 57-87 y GELMAN,         [ Links ] Jorge "Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Buenos Aires, 3ra serie, núm. 21, 1er semestre, pp. 7-31.         [ Links ]

30 GARAVAGLIA, Juan Carlos "La justicia rural en Buenos Aires durante la primer mitad del siglo XIX (Estructuras, funciones y poderes locales)", en Poder, conflicto y…, cit., pp. 102-103.

31 GELMAN, Jorge "Crisis y reconstrucción…", cit., p. 21. El autor señala que no es lo mismo tomar los primeros años de la década de 1830 que el final del gobierno rosista.

32 Dolores era uno de los partidos más antiguos de los ubicados al sur del río Salado por eso no resulta sorprendente que sea uno de los que cuente con mayor cantidad de datos.

33 Garavaglia en su estudio consignó que se basó en 180 casos para 5 partidos: San Nicolás de los Arroyos, San Antonio de Areco, Capilla del Señor, San Vicente, Chascomús y Dolores. Ver GARAVAGLIA, Juan Carlos "Paz, orden y trabajo…", cit., p. 62.

34 Dicha información era esencial, no solo en el caso de quienes desempañaban algún cargo sino también era requerida en las filiaciones de los detenidos.

35 AGN, Sala X, 20-10-4, Juzgado de paz de Bahía Blanca.

36 BARRIERA, Darío "Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII", en Colonial Latin American Historical Review, University of New Mexico, Vol. 15, Albuquerque, 2010, pp. 377-418.         [ Links ]

37 De acuerdo a la información relevada, hay un solo caso donde se consigna un capital que asciende a $50.000 que corresponde a Manuel José Saravia –teniente alcalde de Dolores en 1851. Dicha cifra, según Gelman, no puede considerarse nada extraordinario, AGN, X 21-1-2. Para el mismo año, ubicamos 3 estancieros -2 alcaldes y un teniente- que contaban con más de 6.000 animales cada uno en el partido de Lobería, AGN, X 21-2-4. Estos casos estarían cercanos a los jueces más acomodados analizados por Gelman.

38 GELMAN, Jorge "Unitarios y federales. Control político y construcción de identidades en Buenos Aires durante el primer gobierno de Rosas", en Anuario IEHS, núm. 19, 2004, pp. 359-390.         [ Links ]

39 GELMAN, Jorge "La construcción del orden postcolonial. El 'sistema de Rosas', entre la coerción y el consenso", en Tiempos de América, núm. 11, 2004, p. 39.         [ Links ]

40 GARAVAGLIA, Juan Carlos "Paz, orden y trabajo…", cit., p. 80.

41 SALVATORE, Ricardo Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de historia social y cultural argentina 1829-1940, Gedi­sa, Barcelona, 2010, pp. 96-104.         [ Links ]

42 LANTERI, María Sol Un vecindario federal. La construcción del orden rosista en la frontera sur de Buenos Aires (Azul y Tapalqué), Centro de Estudios Históricos "Prof. Carlos A. Segreti", Córdoba, 2011.         [ Links ]

43 CUTRERA, Laura Subordinarlos, someterlos y sujetarlos al orden. Rosas y los indios amigos de Buenos Aires, entre 1829 y 1855, Teseo, Buenos Aires, 2014.         [ Links ]

44 GELMAN, Jorge Rosas bajo fuego…, cit., p. 29.

45 En 1836 en Bahía Blanca había un total de 1.312 efectivos entre fuerzas regulares; milicias e indios amigos. En Azul-Tapalqué, dicho número ascendía a 1.311 y en Independencia (Tandil) a un total de 434. Ver RATTO, Silvia "Soldados, milicianos e indios de 'lanza y bola'. La defensa de la frontera bonaerense a mediados de la década de 1830", en Anuario IEHS, núm. 18, Tandil, 2003, p. 132.         [ Links ]

46 RATTO, Silvia "Soldados, milicianos…", cit., p. 150.

47 Nota del juez de paz de Dolores, Santos Paz al edecán del gobernador Juan Manuel de Rosas, 29/2/1832, Juzgado de Paz de Dolores, 1830-1852, AGN X 21-1-2.

48 Juzgados de Paz de Bahía Blanca y Vecino, 1836-1852, AGN, X 20-10-4. La documentación referida al partido de Vecino fue extraído de este legajo.

49 Nota de Pedro de Rosas a Juan Manuel de Rosas, 2/11/1837, Juzgado de Paz de Azul, AGN X 20-10-1. La referencia a Rosas como su padre se debía a que fue adoptado por este y su esposa Encarnación, era hijo biológico de la hermana de esta, María Josefa, y Manuel Belgrano.

50 Según el estudio de Jorge Gelman "Crisis y reconstrucción…", cit., p. 22,  Rosas y Belgrano fue uno de los jueces que logró amasar una importante fortuna y contaba con un importante stock de ganado vacuno.

51 Nota del Juez de Paz y comisario del partido de Bahía Blanca, Pablo Acosta a Juan Manuel de Rosas, 16/2/1839, AGN X 20-10-4.

52 Nota de Antonino Reyes al Comandante del partido de Tapalqué Bernardo Echeverría, 5/11/1846, Juzgado de Paz de Tapalqué, AGN X 21-8-1.

53 Nota de Antonino Reyes al juez de paz de Dolores, 10/12/1850, Juzgado de Paz de Dolores, AGN X 21-1-2.

54 Nota de Antonino Reyes al juez de paz de Vecino, 10/12/1850, Juzgado de Paz de Vecino, AGN X 20-10-4.

55 Nota de Antonino Reyes al juez de paz de Vecino, 1/1/1850, Juzgado de Paz de Vecino, AGN X 20-10-4.

56 GELMAN, Jorge "Un gigante con pies de barro. Rosas y los pobladores de la campaña", en GOLDMAN, Noemí y SALVATORE, Ricardo (comps.) Caudillismos rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo problema, Eudeba, Buenbos Aires, 1998, pp. 223-240.         [ Links ]

57 LANTERI, María Sol Un vecindario federal…, cit., pp. 193-196.

58 Nota de Bernardo Echeverría a Manuel Insiarte, Santos Lugares, 25/5/1846, Juzgado de paz de Tapalqué, AGN X 21-8-1.

59 El nombre del partido fue cambiado en 1839 luego de la rebelión de los Libres del Sur y se restituyó con posterioridad al fin del gobierno de Rosas.

60 Archivo Histórico de la Municipalidad de Tandil, Juzgado de Paz, Año 1844, Documento 82, Sumario levantado a D Luciano Gutiérrez y demás cómplices acusados del crimen de cuerear haciendas en el campo.

61 La frase se encuentra subrayada en el expediente.

62 Nos referimos a la posibilidad de carnear un animal para alimentarse siempre que se dejara el cuero, que era por entonces, la parte más valiosa. Ver YANGILEVICH, Melina Estado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires, 1852-1880, Prohistoria, Rosario, 2012, cap. VII "Los ataques contra la propiedad en un escenario de compleja definición de derechos", pp. 197-226.         [ Links ]

63 Álvaro Barros mencionó que un indio preso por vender cueros ajenos sostuvo que "si los pulperos no nos comprasen los cueros ajenos, los indios no robaríamos cueros...". Ver BARROS, Álvaro Actualidad financiera de la República Argentina, Imprenta y Librerías de Mayo, Buenos Aires, 1875, p. 23.         [ Links ]

64 Entre ellos, de José Gómez, Santos Paz, José Noguera, José Saavedra, y Felipe Arana. El primero fue uno de los primeros pobladores y más importantes propietarios de Tandil. Por su parte. Santos Paz había sido juez de paz en Dolores y Felipe Arana, fue ministro secretario de Relaciones Exteriores de Rosas y padre del alcalde designado como juez comisionado para este caso.

65 YANGILEVICH, Melina "La justicia de paz en la construcción estatal al sur del río Salado (Buenos Aires, 1ª mitad del siglo XIX)", en PIAZZI, Carolina Piazzi Modos de hacer justicia. Agentes, normas y prácticas (Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe en el siglo XIX), ISHIR/CONICET, Prohistoria, Rosario, 2011, pp. 75-92.         [ Links ]

66 GARAVAGLIA, Juan Carlos "'Pobres y ricos': cuatro historias edificantes sobre el conflicto social en la campaña bonaerense (1820/1840)", en Poder, conflicto y…, cit., pp. 38 y ss.

67 YANGILEVICH, Melina "Normas, rupturas y continuidades. La administración de justicia y los ataques contra la propiedad en la provincia de Buenos Aires (2ª mitad del siglo XIX)", en Revista de Historia del Derecho, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, diciembre 2009, núm. 38, disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1853-17842009000200005&lng=es&nrm=iso.         [ Links ]

68 GARAVAGLIA, Juan Carlos "La justicia rural en Buenos Aires…", cit., p. 107.

69 BARRAL, Maria Elena y FRADKIN, Raúl "Los pueblos y la construcción de las estructuras…", cit.

Recibido con pedido de publicación el 28 de mayo de 2017
Aceptado para su publicación el 10 de septiembre de 2017
Versión definitiva recibida el 20 de octubre de 2017

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