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versión On-line ISSN 1851-9601

Postdata vol.23 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2018

 

ARTICULOS

ANÁLISIS DE LA "LEY MORDAZA" ESPAÑOLA A LA LUZ DE LOS CONCEPTOS DE JACQUES RANCIÈRE

 

por Pablo Martínez*

* Licenciado en ciencia política, Universidad Nacional de La Matanza. E-mail: martinez.pablo.1992@gmail.com.

Resumen

Este artículo se propone analizar la ley de seguridad ciudadana de España, también conocida como “ley mordaza”, aprobada durante 2015 por el Congreso español. Se estudian los artículos de la misma y su vinculación con el “derecho penal del enemigo”. Trazando paralelismos con Gargarella y su análisis sobre el choque entre el derecho a la libertad de circulación y la garantía democrática de protestar. Sumando una lectura histórica-política de la crisis económica, política y social de 2008 y el surgimiento de los nuevos movimientos sociales como indignados o movimiento 15M. Buscando vinculaciones entre el ascenso de este tipo de legislaciones en el mundo y España y el desarrollo de nuevas protestas por parte de agrupaciones y partidos con métodos de acción poco convencionales, como PODEMOS. Articulando el trabajo con un marco teórico propio del post-estructuralismo con la obra de Jacques Rancière.

Palabras clave

Derecho penal del enemigo - teoría política - post-estructuralismo - Rancière - España

Abstract

This article tries to analyze the Spanish law     emergence of new social movements like on citizen security, best known as “ley     “indignados” and 15M movement. Look-Mordaza”. Studying the articles of this law     ing for linkages between the rising of these adopted in 2015 by the Spanish congress,     new legislations around the world and in and the relationship with the “criminal law     Spain, and the development of new kind for the enemy”. Drawing parallels with     of protest, by political groups and parties Gargarella and his work about the clash of     with methods of action unconventional, liberties between the freedom of move-     like for example PODEMOS. Articulat-ment and the freedom of people to pro-     ing all this work with a theoretical frame-test. Adding a historical-political reading     work from the post-structuralism with about the 2008 economic crises and the     Jacques Rancière’s work.

Key words

Criminal Law for the Enemy - Political Theory - Post-structuralism - Rancière - Spain

 

Introducción

En julio de 2015 entró en vigencia en España la "ley orgánica de protección a la seguridad ciudadana", aprobada durante marzo de ese año y vinculada a un anteproyecto presentado durante el 2013. La misma posee como antecedente la "ley orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana" de 1992.

La "ley mordaza", como ha sido conocida popularmente, produjo nuevas reformas en el escenario jurídico español, tanto en lo correspondiente al código penal como el civil. Las mismas han sido fuertemente cuestionadas desde la sociedad civil así como por ONGs, agrupaciones políticas y medios de comunicación del mundo entero, ya que ciertas disposiciones fueron consideradas como atropellos a las libertades individuales de los ciudadanos en Estado de derecho.

Debido a la gran repercusión obtenida tras la aprobación de la "ley mordaza" ha surgido un interés por realizar un análisis de la misma y sus correspondientes modificaciones al orden jurídico. Hemos buscado respondernos de esta manera al interrogante sobre ¿cuál es la importancia estratégica de la "ley mordaza" en la democracia española actual? y ¿cuál es la lectura que se puede hacer sobre la ley desde los conceptos elaborados por Rancière? El autor en cuestión, Jacques Rancière ha sido seleccionado debido a sus análisis filosóficos sobre la democracia, la política, y la lógica igualitaria, así como por sus estudios sobre los derechos humanos, desde un enfoque propio del post estructuralismo y post marxismo. Hay que tomar en consideración que al ser de aprobación reciente, no se han podido encontrar muchos casos en los cuales se hayan aplicado a gran escala, sin embargo ya se han registrado un gran número sanciones por consumo o tenencia de drogas en lugares públicos. Así como también dos casos, uno el de Belén Lobeto el 23 de mayo de 2016 y más recientemente Iván Fernández el 26 de Octubre, ambos multados por llevar remeras con la inscripción ACAB (All the Cops Are Bastrads) y considerarse agresiones leves1.

Uno de los detractores más fuertes de la ley, Amnistía Internacional, ha realizado una denuncia en 2017 mediante un informe titulado "España: activistas sociales y el derecho a la información en el punto de mira. Análisis sobre la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana" basándose en datos obtenidos en la página web del Ministerio del Interior de España durante el 2016. Según Amnistía se han impuesto 197.947 sanciones por infracciones relativas a la seguridad ciudadana, aunque según un análisis más detallado de la misma organización se estiman que alrededor de 34.000 podrían ser sanciones a conductas amparadas por el derecho de reunión, expresión e información, y más de 12.000 corresponden a la infracción prevista en el Art. 36.6, que considera grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad" y que será analizada en detalle más adelante.

El objetivo central del presente estudio será analizar el contenido de la "ley mordaza" a la luz de los conceptos elaborados por Jacques Rancière, en el marco del contexto español actual tras la crisis económica y social que comenzó en 2008. Incluyendo la intención del trabajo de innovar y contribuir al debate sobre los nuevos tipos de marcos normativos, categorizados en general como "derecho penal del enemigo" (Jakobs 2007), caracterizados por la criminalización de los potenciales "enemigos del sistema".

Se entienden como enemigos del sistema a todos aquellos que puedan considerarse como un peligro para la seguridad no solo de los ciudadanos, sino también del sistema jurídico en su conjunto. Todo aquel que crónicamente infringe la norma, negando así sobre su persona el carácter vinculante de la misma, pone en duda la validez del sistema en su conjunto. Dentro de esta corriente, podemos encontrar también los trabajos de Cancio Meliá (2007) quien analiza, utilizando los conceptos de Jakobs, las contra-1 Multan con la 'Ley Mordaza' a un chico por llevar una sudadera con las siglas ACAB en la huelga anti-Lomce de Bilbao. Diario El País: www.eldiario.es/sociedad/Multan-Ley-Mordaza-ACAB-Bilbao_0_575342867.html.

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dicciones que han sido impresas en el nuevo orden legal bajo el concepto de "derecho penal del enemigo".

Esta corriente de investigación está influenciada por los análisis filosóficos del neo-punitivismo. Dicha vertiente, se encuentra presente en los trabajos de Mizrahi (2013), quien analiza la ley argentina 26.734 ("ley antiterrorista") y los intentos por parte de las nuevas jurisprudencias de avasallar los fundamentos filosóficos liberales (base y justificación de la jurisprudencia moderna).

Puede sumarse el trabajo realizado por Gargarella (2006), quien estudia el choque de derechos en Argentina tras la puesta en popularidad de los piquetes desde finales de los 90 hasta la actualidad. Analizando los argumentos que se postulan sobre el conflicto de garantías constitucionales existente entre el derecho a la libre circulación y el de protesta. Al igual que lo hace Gargarella (2006), se intentará reinterpretar el posible choque de derechos existente entre la seguridad ciudadana y la capacidad del pueblo de protestar.

Por otra parte, se propone complementar los análisis funcionalistas e institucionalistas de Jakobs y Cancio Melia (2007) para trabajar "el derecho penal del enemigo" desde un enfoque propio de la filosofía post estructuralista, utilizando la teoría de Rancière. Estudiándose cómo pueden utilizarse en el derecho las situaciones extraordinarias para imponer jurisprudencias de emergencia. Analizándose cómo los estados han intentado limitar las situaciones de litigio y han buscado imponer un cierto consenso a través de un orden legal, que pueda suspender las libertades individuales con el objetivo de salvaguardar estas mismas.

El derecho penal del enemigo puede ser pensado por otra parte, desde una corriente filosófica inspirada en el concepto de Estado de excepción elaborado por Schmitt (2009) y continuada por Agamben (Taccetta 2010). Los autores proponen un análisis sobre la capacidad del poder político para violar el Estado de derecho con la intención de defenderlo de una amenaza cualquiera. Sus trabajos se encargan de estudiar la capacidad propia del Estado para trasgredir las libertades en los casos de excepción, pero no llegan a analizar con profundidad cómo el gobierno puede usar el mismo derecho regular para vulnerarlo.

Con el objetivo de responder a las preguntas que otros autores han dejado vacuas se utilizarán como marco teórico los conceptos elaborados por Rancière, los cuales van a servir como foco de iluminación para analizar la "ley mordaza". En este sentido cabe mencionar que Rancière (1996, 2006a,

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2010), ha analizado en sus obras la capacidad del Estado de usar el derecho para determinar el orden comunitario, lo que lo vuelve relevante para vislumbrar un nuevo enfoque como el aquí planteado.

Son muy variados y diversos los autores que han utilizado a Rancière como base de marco teórico. Se tomarán en cuenta, autores que hayan aplicado conceptos rancerianos en el estudio de un caso empírico como Santiago (2009), quien estudia a la luz de los conceptos de Rancière a la ciudadanía contemporánea y el desarrollo de los derechos humanos. Así como trabajos realizados sobre la "ley antiterrorista", como por ejemplo el llevado adelante por Conde y Gonzales (2006).

Hasta el momento, Rancière ha sido utilizado muy vagamente para los análisis jurisprudenciales como el aquí planteado. Pudiendo tomarse como ejemplo de ello el trabajo de Job (2014) sobre la utilización de los nuevos órdenes legales, o las nuevas jurisprudencias, en el caso particular de la provincia de Córdoba, Argentina, con la reforma del código de faltas realizada en el año 1994. Sin olvidar de mencionar el trabajo de Echeverry Enciso y Jaramillo Marín (2011), quienes buscan debatir la utilización de la terminología "enemigo" en el derecho penal, así como la utilización desde la obra de Rancière sobre la discriminación de los ciudadanos a través de la determinación del término binomio enemigo o no enemigo.

En este sentido se llevará a cabo un trabajo cualitativo descriptivo, aplicando el método comparado entre teoría y realidad empírica. Caracterizado por el análisis de los artículos de la "ley mordaza", a la luz de una lectura hermenéutica de la obra de Rancière. Se completará el trabajo con un breve análisis político-económico para comprender la importancia de la coyuntura social, durante el proceso de aprobación de la ley.

En un primer momento, se realizará una breve reseña teórica sobre los conceptos clave que implementaremos en el trabajo. En segundo lugar, se llevará adelante una observación sobre la coyuntura político-social española durante el surgimiento de la legislación. En una tercera instancia, se realizará la lectura y análisis de los artículos de la llamada "ley mordaza" que son considerados clave para entender su significancia, realizando una lectura propia del neopunitivismo. En un cuarto momento, se relacionarán los artículos destacados en el segundo apartado bajo los conceptos teóricos de Rancière, dejando para el cierre a modo de conclusión una vinculación de posibles consecuencias de la aplicación de la ley en la realidad política española actual, post crisis del 2008.

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Breves consideraciones teóricas

Para poder llevar adelante un análisis más profundo sobre la transformación de la legislación española y las posibles implicancias en el espectro sociopolítico, de la "ley mordaza", trabajaremos sobre las conceptualizaciones realizadas por Jacques Rancière en su variada obra. Siguiendo la utilización que Aristóteles realiza, arke o arkhe o arje (dependiendo de la traducción) implica aquello que no necesita de ninguna otra cosa para existir, solo de sí mismo, es decir, como el elemento o principio de una cosa que a pesar de ser indemostrable e intangible en sí misma, ofrece las condiciones de posibilidad de ella.

Es necesario primero analizar el concepto de política, que es ".la actividad que tiene por principio la igualdad" (Rancière 1996: 7). La política reintroduce el conflicto y el desacuerdo en el arké, es una actividad cuya sustancia es el litigio, un litigio que se manifiesta en la pura contingencia. Cuando Rancière hace referencia al concepto arké esta implica la "esencia" misma de esa comunidad, el sentido propio de esa distribución de las partes. Siendo, por lo tanto, la política algo meramente coyuntural, es un "momento". Todo acontecimiento de la política se encuentra destinado a diluirse en el orden policial una vez que cumple su cometido final de reconfigurar la división sensible.

El momento político "ocurre cuando la temporalidad del consenso es interrumpida, cuando una fuerza es capaz de actualizar la imaginación de la comunidad que está comprometida allí y de oponerle otra configuración de la relación de cada uno con el otro" (Rancière 2010: 11). El momento político pone en tela de juicio la afirmación enarbolada por el consenso a través de la irrupción de la política, y por lo tanto la intromisión de los "sin parte" dentro de la distribución.

El consenso es una ficción de la comunidad sin política, una comunidad sin división del arké, una comunidad donde la suma de las partes es de suma cero, una comunidad en donde todos aquellos que forman parte de ella, son contados y poseen parte en este orden policial. Es una situación en donde no existe un afuera, no existe por lo tanto nada que se encuentre más allá de esta comunidad (Rancière 2010). El consenso es la comunidad naturalmente unida, se produce cuando se plantea que el orden existente es de carácter natural, se naturaliza ese orden, ese arké, planteando la existencia o mejor dicho la preexistencia, de una manera natural o "correcta" de distribuir lo sensible.

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Sin embargo, cuando hablamos de orden comunitario estamos refiriéndonos al concepto de Rancière denominado policía.

La policía es en su esencia, la ley, generalmente implícita, que define la parte o la ausencia de parte de las partes (.) La policía es primeramente un orden de los cuerpos que define las divisiones entre los modos del hacer, los modos del ser y los modos del decir, que hace que tales cuerpos sean asignados por su nombre a tal lugar y a tal tarea; es un orden de lo visible y lo decible que hace que tal actividad sea visible y tal otra no lo sea, que tal palabra sea entendida como perteneciente al discurso y tal otra al ruido (Ranciére 1996: 44)

No hay que ver la policía meramente como el órgano represor del Estado, al contrario el orden policial es la organización de los cuerpos sensibles en un arké, es la simple distribución jerárquica de lugares y funciones ".es una forma de intervención que prescribe lo visible y lo invisible, lo decible y lo no decible" (Rancière 2006b: 33). El orden policial niega la igualdad, necesita negarla, para poder instalar un cierto arké, por la cual se presenta como la actualización de lo propio de la comunidad y transforma las reglas propias de ese orden policial en leyes naturales de la sociedad (Rancière 2006b).

El litigio que reintroduce la política en el orden comunitario, u orden policial, es diferente al simple conflicto de intereses, pues mientras este último es un conflicto acerca de los derechos que corresponden a quienes son reconocidos como partes, el litigio es un conflicto sobre la cuenta misma de las partes (Rancière 1996). Por ende, quienes no tienen parte, en un proceso litigioso, buscan demostrar que ellos tienen parte y deberían tener una parte. La igualdad es la condición no política de la política y solo se manifiesta bajo la figura de la distorsión, por el reflejo de la igualdad en libertad.

La política no tiene un lugar propio ni sujetos naturales, siendo su forma la del enfrentamiento entre dos repartos de lo sensible, y correspondiéndole a un sujeto político ser el operador de un dispositivo particular de subjetivación del litigio por el cual hay política. "Así, la manifestación política es siempre puntual y sus sujetos siempre precarios. La diferencia política está siempre al borde de su desaparición" (Rancière 2006b: 12).

Es necesario comprender, que la política no tiene arké, no tiene organización.

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Nada es en sí mismo político, por el solo hecho de que en él se ejerzan relaciones de poder. Para que una cosa sea política, es preciso que de lugar al encuentro de la lógica policial y la lógica igualitaria, el cual nunca está pre-constituido (Rancière 1996: 48).

Esto nos demuestra que las cuestiones litigiosas pueden ser de los más diversos caracteres y que es imposible determinar de antemano cómo se pueden llegar a construir esas identidades litigiosas, o siquiera cual puede ser el origen de esa situación política.

El sujeto encargado de llevar adelante el proceso político, o sea el sujeto político según la denominación trabajada por Rancière constituye un sujeto que re-traza la diferencia de la política con los dos modos de comunidad de arké, un sujeto político es un operador de división, puesto que es un operador de desidentificación. El sujeto político está compuesto por un nombre singular que mediante un nuevo recuento de los no contados o excluidos produce una nueva separación (Rancière 2010). La identidad se construye a través de un proceso de subjetivación, por lo cual se compone entre un sujeto de un dispositivo de enunciación y el nombre de un universal singularizado. Por lo tanto, se arranca del lugar que naturalmente le corresponde de acuerdo a la distribución policial y pone en duda ese mismo orden.

Este sujeto político es justamente el que representa al demos, o sea al pueblo, en los trabajos realizados por Rancière. Este demos o pueblo, a diferencia de la concepción marxista clásica no corresponde a un específico grupo social ni clase, sino que por el contrario como dijimos anteriormente y como todo sujeto político, está siempre en construcción y constante reconfiguración. Este demos, es el encargado de poner en tela de juicio esa repartición de las partes presente en el determinado orden comunitario u orden policial y a través de una lógica igualitaria que re introduce la política, en un momento, lleva adelante un proceso de emancipación o lógica política.

Todo orden policial puede en muchas ocasiones utilizar al derecho con el objetivo de introducir un nuevo orden que limite la política, buscando legitimar el arké propio de ese orden desigual e imposibilitar la intromisión de la política. Uno de los modos es la parapolítica: que consiste en convertir a los sujetos y a las formas de acción de la política en partes y formas de distribución del dispositivo policial. La parapolítica intenta despolitizar la política, se acepta el conflicto político pero reformulándolo como una competencia, dentro del espacio representacional, entre las partes/agentes reconocidos, que luchan

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por la ocupación del lugar del poder Ejecutivo (Rancière 1996). La parapolítica, se presenta como una de las posibles soluciones para poder neutralizar el momento de escisión característico de la democracia tratando de conciliar las dos lógicas antagónicas (el orden policial y la emancipación). Así, el pueblo por el cual existe la política se constituye como una de las partes contadas del conflicto y se consolida de esta manera un régimen de dominación. Se trata de "transformar a los actores y formas de acción del litigio político en partes y formas de distribución del dispositivo policial" (Rancière 1996: 96).

Hay que pensar igualmente la democracia como algo que va más allá de una simple forma de gobierno, o una forma de sociedad, sino la separación misma por la cual la política existe ".la democracia queda por redescubrirse en toda su violencia simbólica como la paradoja fundadora de la política" (Rancière 2006b: 12). Por lo cual, podemos establecer que todo momento político que reintroduce la igualdad en una distribución determinada de lo sensible, es por lo tanto un momento democrático.

Sin embargo, aunque este marco teórico será el centro de nuestro análisis, consideramos necesario incorporar y anexar un enfoque propio del derecho, como es el neo-punitivismo, ya que nuestros conceptos centrales no llegan a observar con detenimiento las particularidades propias de este tipo de jurisprudencias.

Consideramos apropiado por ello anexar los trabajos teóricos elaborados por Günther Jakobs, que pueden ser nucleados bajo el concepto de derecho penal del enemigo (Jakobs 2007), un derecho penal paralelo.

El derecho penal está dirigido a restablecer a través de la sanción punitiva la vigencia de la norma quebrantada por el delincuente y la confianza de los ciudadanos en el derecho. Sin embargo, cuando se hace referencia a un derecho penal del enemigo se habla de todo tipo de legislación encargada de restablecer la confianza por parte de la ciudadanía en el derecho, pero legislando comúnmente de manera ex ante, y no ex post como en el derecho penal ordinario. Estas nuevas jurisprudencias buscan adelantarse a los posibles daños a la seguridad ciudadana, y en nombre de ella, se justifica el salto por sobre el Estado de derecho.

El poder ejecutivo, consciente de que en la actualidad el proceso penal tiene mayores garantías y más independencia que el proceso administrativo, elimina del código penal algunos contenidos que pasan a ser competencia de la administración, atribuyéndose materias que hasta hoy han sido propias del poder judicial.

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El Estado combate, con este tipo de reglamentación a "el enemigo"2, aquel que pone en riesgo la seguridad y la confianza en el orden existente, imponiendo penas desproporcionadas y eliminando ciertas garantías y derechos liberales en el proceso penal. Este tipo de jurisprudencia se ha utilizado por los legisladores de diversas partes del mundo para combatir por ejemplo al terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado.

Para este tipo de legislación "los enemigos no son personas. Por lo tanto, no pueden ser tratados como tales" (Jakobs y Cancio Meliá 2007: 69). Este enemigo del sistema, este ser hostil a la "seguridad ciudadana", no debe ser tratado de acuerdo al Estado de derecho. De esta manera, "se está reconociendo al autor no como un ciudadano, es decir, como a una persona fiel al derecho, sino como a una fuente de peligro" (Mizrahi 2012: 31). Invirtiéndose así la presunción de inocencia típica del derecho clásico liberal para una concepción en donde "todos somos sospechosos a menos que demostremos lo contrario", sin olvidar por supuesto que igualmente no todos debemos demostrarla de la misma manera.

Luego de realizar esta lectura veloz sobre los conceptos que consideramos clave para llevar adelante todo nuestro análisis teórico, se realizará una breve reseña histórica, antes de poder avanzar a un análisis del cuerpo de la ley. Siendo "ley mordaza", un producto contemporáneo a un proceso político de amplias movilizaciones y una coyuntura convulsionada como la europea y particularmente española post 2008.

España, crisis del 2008 y surgimiento de nuevos movimientos sociales

La crisis económica española del 2008, también conocida como la "gran recesión", se enmarca dentro de la crisis económica que afectó a la mayor parte del mundo, en especial a los llamados países desarrollados. España se vio fuertemente perjudicada al igual que otros países de la zona euro, por la crisis de las hipotecas basura o crisis de las "hipotecas subprime", una crisis

No se debe confundir el concepto de enemigo dado por Jakobs, con el concepto propio de Schmitt de enemigo. La concepción schmittiana concibe al enemigo como hostis (enemigo político), mientras que el enemigo concebido por el derecho penal del enemigo es inimicus, o sea simplemente como delincuente.

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originada desde el sector financiero internacional que dio sus primeros coletazos en el año 2008. Dicho cataclismo económico tocó las orillas de España así como en al resto de la zona euro en el 2010. La crisis produjo la explosión de varios problemas: el final de la burbuja inmobiliaria, la crisis bancaria de 2010 y el aumento del desempleo. Una ecuación que se tradujo en el surgimiento de movimientos sociales encaminados a cambiar el modelo económico y productivo así como cuestionar el sistema político.

La crisis de las hipotecas de alto riesgo, conocidas en Estados Unidos como crédito subprime, tuvo su origen en un tipo especial de hipoteca, orientada a clientes con escasa solvencia, y por tanto con un nivel de riesgo de impago superior a la media del resto de créditos. Su tipo de interés era más elevado que en los préstamos personales y las comisiones bancarias resultaban más gravosas. Los bancos norteamericanos tenían un límite a la concesión de este tipo de préstamos impuesto por la reserva federal. La deuda podía ser objeto de venta y transacción económica mediante compra de bonos o titularizaciones de crédito, por lo tanto, las hipotecas subprime podían ser retiradas del activo del balance de la entidad concesionaria, siendo transferidas a fondos de inversión o planes de pensiones.

El problema surge cuando el inversor (que puede ser una entidad financiera, un banco o un particular) desconoce el verdadero riesgo asumido. En una economía global, en la que los capitales financieros circulan a gran velocidad y cambian de manos con frecuencia, donde se ofrecen productos financieros altamente sofisticados y automatizados, no todos los inversores conocen la naturaleza última de la operación contratada.

La crisis hipotecaria se desató en el momento en que los inversores percibieron señales de alarma. La elevación progresiva de los tipos de interés por parte de la reserva federal, así como el incremento natural de las cuotas de esta clase de créditos hizo aumentar la tasa de morosidad y el nivel de ejecuciones. La evidencia de que importantes entidades bancarias y grandes fondos de inversión tenían comprometidos sus activos en hipotecas de alto riesgo, provocó una repentina contracción del crédito y por supuesto una enorme volatilidad de los valores bursátiles. De esta manera se generó un espiral de desconfianza y pánico inversionista y una repentina caída de las bolsas de valores de todo el mundo, a causa de su falta de liquidez.

El traslado de esta crisis a España se dio en el marco de una crisis económico-financiera mundial, fuertemente influido por el ajuste de la industria de la construcción tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. El abarata-160

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miento del precio de la vivienda unido al desempleo conllevó que muchos ciudadanos no puedan hacerse cargo de sus hipotecas, ni aún vendiendo sus inmuebles. Por ello, numerosos embargos, así como desahucios se están llevando a cabo durante este período de crisis.

La abrupta caída entre 2003 y 2008 del precio del petróleo junto con el pinchazo confirmado de la burbuja, llevó por primera vez a la deflación y en octubre de 2010 la economía seguía contrayéndose al tiempo que aumentaba de nuevo la inflación. Esta situación, rápidamente se trasladó al sector bancario el cual (dado que España tenía la red de oficinas bancaria más densa de Europa) trasladó un gran número de empleados "sobrantes", a aumentar notablemente el desempleo.

Debido a este aumento del desempleo, más un congelamiento del PBI y estancamiento de la producción, el gobierno español decidió llevar adelante diversas medidas de ajustes provenientes de los organismos internacionales de crédito como el FMI (Fondo Monetario Internacional), entre otros. Estas políticas implicaban ajustes de caracteres neoliberales, como planes de austeridad y a un salvataje a la banca. Sin olvidar también, dos de las reformas más profundas que ha experimentado España desde los años 80, como son las que atañen al mercado laboral (con una marcada flexibilización) y las pensiones (con un aumento de la edad jubilatoria hasta los 67 años y un estancamiento en el monto percibido).

Esta situación trajo aparejado variadas manifestaciones que comenzaron en la zona de Madrid, una de las más afectadas por la pobreza, el desempleo y la crisis. De esta manera se fue consolidando un discurso de crítica y rechazo frente al gobierno dirigido en primera instancia por Rodríguez Zapatero, del PSOE (Partido Socialista Obrero Español), y posteriormente tras las elecciones del 2011 contra el gobierno de Mariano Rajoy del PP (Partido Popular). Estos dos gobiernos tomaron medidas que agravaron la profunda redistribución regresiva de la riqueza hacia los sectores más acaudalados.

El malestar se ha ido extendiendo principalmente a través de las redes sociales e internet. En ellas se gestaron colectivos como Anonymous, No les Votes, Estado del Malestar, Juventud Sin Futuro (JSF) y, sobre todo, Democracia Real Ya (DRY). Es esta última la que toma la iniciativa de convocar a las manifestaciones del domingo 15 de mayo de 2011, buscando así aprovechar la "ventana de oportunidad" que se abrió de poder incidir en la agenda política (Pastor Verdú 2011). "El inesperado éxito de esa jornada es seguido por una acampada en la Puerta del Sol de Madrid como protesta contra las

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detenciones que se producen al final de la manifestación en la capital, dando así una continuidad improvisada a la manifestación que desborda a las propias redes convocantes" (Pastor Verdú 2011: 178).

En las semanas siguientes se fue auto-organizando de forma horizontal, en asambleas y grupos de trabajo de muy distinto tipo, que luego se fueron extendiendo a barrios y pueblos. Con un enfoque en torno a una democracia asamblearia, basada en la igualdad en el derecho a la palabra de todas las personas, en la rotación de las "portavoces" y no en "representantes". Paralelamente, se han ido promoviendo diversas nuevas iniciativas como por ejemplo: paralizando amenazas de desahucios a quienes no podían pagar sus hipotecas, impidiendo redadas policiales, realizando acciones de protesta delante de sedes emblemáticas, denunciando privatizaciones de servicios públicos, además de la continuidad de toda la actividad creativa reflejada tanto en las plazas como a través de internet.

De esta manera el movimiento originado ese 15 de Mayo, se articula dando lugar al movimiento del 15M. Desarrollando marchas desde distintos puntos del país que llegaron a Madrid el 23 de julio, bajo el lema "De Norte a Sur, de Este a Oeste, la lucha sigue, cueste lo que cueste". Contribuyendo a hacer llegar la protesta a gran cantidad de ciudades y pueblos pequeños. Esta jornada y la posibilidad de ser difundida con gran velocidad a través de las nuevas tecnologías de la información, llevaron a un contagio y brote de diversas movilizaciones en más de 900 ciudades del mundo entero, entre las que podían contarse como las más importantes Nueva York, Londres y Roma. "Existe una dinámica de confrontación con el sistema por parte del movimiento, si entendemos por "sistema" esa asociación estrecha entre 'clase política' y 'poder financiero'" (Pastor Verdú 2011: 182).

Sin embargo, evidentemente el movimiento al ser muy heterogéneo y plural (a causa de las muchas personas que participan en el mismo y de la gran diversidad de colectivos que en él se inscriben), ha complejizado el plantear políticas de carácter activo o con rasgos constructivos. A causa de esas complejidades, en enero de 2014 surge el partido PODEMOS (liderado por Pablo Iglesias Turríon), quien ha buscado la posibilidad de institucionalizar al movimiento del 15M, captando a sus referentes y seguidores. Con una ideología marcadamente de izquierda pero con vinculación a los procesos populistas latinoamericanos y otros movimientos de izquierda en el resto de Europa, PODEMOS ha buscado romper con el binomio post-restructuración democrática de 1978 conformado por el PSOE y el P P. De esta manera, ha

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buscado institucionalizar el movimiento a través de un partido político clásico, pero con un modo de construcción de identidad muy parecido al populismo. Articulando demandas democráticas que se encuentran dispersas bajo la figura de un significante vacío (Laclau 2007). Esta situación de movilizaciones, protestas y conflicto entre las fuerzas de seguridad y los movimientos sociales, ha llevado a que el gobierno español adopte diversas medidas, utilizando como herramientas nuevas jurisprudencias con la intención de limitar la posibilidad de expresión del pueblo español y legalizar la toma de "mano dura" frente a estos sectores movilizados. En la lógica de este tipo de jurisprudencias como lo son la "ley antiterroristas" y las modificaciones en el Código Penal, es que se inscribe la "ley de seguridad ciudadana" o "ley mordaza".

La "ley mordaza": descomposición, lectura y análisis

Como anteriormente hemos dicho la "ley Mordaza"3 entró en vigencia durante julio de 2015, tras haber sido aprobada en marzo de ese mismo año4. kLa ley sancionada por el congreso español es mucho menos controversial que el primer anteproyecto presentado durante noviembre del 2013, por el ministro de Interior español, Jorge Fernández5. La ley fue confirmada en la Cámara de Diputados de España por 181 votos a favor por parte del PP (Partido Popular) y un voto del UPN (Unión del Pueblo Navarro), contra 140 en contra compuesto por el PSOE (Partido Socialista Español)6,

Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, aprobada

en el 2015 por parte del poder legislativo español y que entró en vigencia el 1 de julio del

mismo año. El proyecto había sido presentado en el año 2013 por el ministro de Interior

Jorge Fernández Díaz con apoyo del presidente Mariano Rajoy y el Partido Popular. El

proyecto de ley llegó al Congreso de los Diputados el 11 de diciembre de 2014, donde

fue aprobado por la mayoría absoluta del Partido Popular (sin incluir ninguna de las

enmiendas de la oposición) con la siguiente redacción, que continuará su tramitación

en el Senado.

Página web del movimiento 15M sobre la ley de seguridad ciudadana. Recuperado de

http://15mpedia.org/wiki/Ley_de_Seguridad_Ciudadana.

Debido a que el ministro de Interior Jorge Fernández fue el autor del proyecto de ley,

también es conocida la ley, como ley Fernández.

Hay que tomar en consideración que si bien el PSOE se opuso a la aprobación de esta

ley, si apoyó otro tipo de jurisprudencias con carácter tan regresivo y represivo como

ésta, como son la ley antiterrorista y la reforma del código penal.

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Izquierda Plural, CiU (Convergència i Unió), UPyD (Unión Progreso y Democracia), ERC (Esquerra Republicana de Catalunya), BNG (Bloque Nacionalista Galego), Amaiur, GBai (Geroa Bai) y CC (Coalición Canaria). En el caso del Senado español, la ley fue aprobada con 134 votos a favor, 84 en contra y ninguna abstención. Los portavoces de los grupos de la oposición fueron Amaiur, ERC, Izquierda Unida, Entesa (Entesa dels Catalans), PNV (Partido Nacionalista Vasco), PNV, CiU y PSOE.

A pesar de que el fundamento de la ley haya sido la necesidad de reforzar la ley de seguridad ciudadana de 1992 para actualizarla a la nueva realidad social de Europa, ya ".que había conductas antisociales que merecían ser susceptibles de sanción administrativa. Y para que esas conductas no quedaran en un limbo jurídico tenían que estar residenciadas en la ley de seguridad ciudadana"7. Así como también, en palabras del mismo ministro Fernández ".teníamos que reformarla sí o sí e incorporar figuras como la retención, una situación intermedia entre la libertad y la detención, sobre la que había jurisprudencia muy consolidada, o los cacheos, bajo el principio de injerencia mínima"8. Sin embargo, podemos generar una duda razonable de que las verdaderas intenciones de la ley fueron otras.

Hay que tomar en consideración que la ley si bien se puede ubicar en lo que corresponde al derecho penal del enemigo, pertenece al orden de lo administrativo, ya que su aplicación queda en poder del Ejecutivo y corresponde a la órbita de autoridad de éste. Se busca así penar lo que antes no era delito y sancionar acciones por las que un juez no condenaba. Poniendo directamente en manos de la administración una gran parte de la represión, la menos visible, la más efectiva. La aprobación de la ley no hace sino constatar la insuficiencia de las herramientas existentes por parte del gobierno español para poner freno a la intensa movilización social de los últimos tiempos y la premura de la clase política por acallar la creciente respuesta en la calle.

Estructura interna de la ley

La "ley mordaza" está organizada estructuralmente en cinco capítulos y un preámbulo introductorio. En primer lugar en el preámbulo de la ley se

Entrevista a J. Fernández, diario El País, 13/07/2015. Ídem.

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establece la definición propia de seguridad ciudadana como ".la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía (.) se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de derecho". Así como también establece que el objeto de ley es ".la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, e incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones". En una segunda parte del preámbulo se presentan los antecedentes jurídicos de la ley y se remarca nuevamente la importancia tanto de la seguridad como de la libertad.

El preámbulo cierra su introducción estableciendo el orden estructural de la ley, con sus respectivos capítulos, incluyendo una breve aclaración donde se establece que la habilitación a los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad para la práctica de identificaciones en la vía pública no se justifica genéricamente. Se precisa por lo tanto, sí o sí, la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción y que los agentes deberán respetar los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Aclarando que la única justificación para la detención es la negativa a la identificación o la ausencia de ella, que permitirá a los agentes el pedir que la persona los acompañe a la dependencia policial más cercana. Esto significa una breve aclaración incorporada por la reforma entre el pre-pro-yecto del 2013 y el de 2015, que implica una cierta respuesta por parte de la ley hacia las posibles denuncias de exceso de violencia policial.

En el capítulo primero de la ley se establecen ciertas disposiciones generales como el objeto de la ley (que queda resumido en el artículo 1 inciso 2) determinando que "esta ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana". Además presenta el ámbito de aplicación, los fines (enumerándose una serie de fines entre los que se cuentan la preservación de la seguridad y la convivencia, la protección de las personas y bienes, la prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, etc.) y algunos principios rectores (como el artículo 4 inciso 1 en donde se determina que el ejercicio de las potestades reconocidas por la ley se regirán por lo principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional, o el inciso 3 en donde se determina que la aplicación de la ley se justifica siempre que exista una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso). Por último, el capítulo primero cierra estableciendo las autoridades y organis-

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mos competentes, la cooperación interadministrativa y el deber de colaboración por parte de las autoridades y funcionarios públicos.

Luego, en el segundo capítulo encontramos todos aquellos artículos referidos específicamente a la documentación e identificación personal. Mientras que en el capítulo tercero ya podemos vislumbrar algunas actuaciones o competencias para el mantenimiento y restablecimiento de la "seguridad ciudadana". Se establece así, en una primera sección desde los artículos 14 hasta el 22 las potestades generales de policía de seguridad como el establecimiento de órdenes y prohibiciones, la entrada y registro de domicilio y edificios de organismos oficiales, la identificación de personas, la restricción del tránsito y controles en la vía pública, la comprobación y registro en lugares públicos, los registros corporales en el exterior, el uso de videocámaras y algunas medidas de seguridad extraordinarias9.

En la segunda sección, se determina el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones. Quedan resumidas en el artículo 23 todas las disposiciones sobre las manifestaciones determinando que ".se adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana. Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público". Se consolida así la excepcionalidad actual de las prácticas de acordonamiento que impiden movilizaciones en determinadas ubicaciones (como en la denominada "operación jaula" que impidió el acceso por parte de una movilización a la Plaza de Oriente el 28 de septiembre del 2014).

En el cuarto capítulo, se establecen las potestades especiales de la fuerza administrativa de seguridad. En este se determinan las obligaciones de registro documental a las personas tanto físicas como jurídicas que ejerzan actividades, la organización de espectáculos y actividades recreativas, el control sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

Por último, a modo de cierre nos encontramos con el núcleo duro de la ley, el régimen sancionador. Se establece desde el artículo 30 hasta el 53 la forma de organización de todo el régimen de sanciones, desde los sujetos responsables hasta la ejecución de la sanción. La parte más importante se

9 En el art. 21 se define el concepto de emergencia como ".toda aquella situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida por parte de la autoridad".

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desarrolla entre el artículo 33 donde se establece la graduación de las sanciones, el 35 donde se determinan las infracciones muy graves, el 36 las infracciones graves, el 37 las infracciones leves, el 39 las sanciones, el 42 sobre la reparación del daño e indemnización y el 43 en donde se determina la creación de un registro central de infracciones contra la seguridad ciudadana10.

Núcleo central de la ley: las infracciones

Entrando en el núcleo específico de las infracciones podemos ver que son consideradas infracciones muy graves: 1) las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas, la intrusión en recintos de servicios básicos de la comunidad y su sobrevuelo, 2) la fabricación o almacenamiento o circulación de armamento, explosivos, etc., 3) la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada, y 4) la proyección de luces sobre pilotos o conductores de transportes.

Las limitaciones al derecho de protesta y reunión pueden verse con claridad en el hecho de que todo tipo de actividad sea recreativa o de protesta que no sea autorizada por el Estado, son consideradas actos ilegales, siendo incluso penados con la máxima gravedad habilitada por la ley, que consiste en una multa que va desde los 30.001 hasta los 600.000 euros. Dependiendo de la gravedad pueden ser considerada infracciones de carácter mínimo, medio o máximo. Las sanciones, aumentarán su grado de peso si existiese reincidencia, si hubiera violencia o amenaza o intimidación, si se realizase cubriendo el rostro o cualquier parte dificultando la identificación, y/o que sean utilizados menores, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

Estos primeros enunciados, considerados de mayor gravedad y mayor penalidad, nos dejan ver claramente la intencionalidad por parte de la ley de limitar las reuniones o manifestaciones, así como también el control de espectáculos públicos. Aunque también se incluye un control a la provisión de armamentos, particularidad relacionada con la "ley antiterrorista"11.

10    Encargado exclusivamente de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta ley, pero con la clara intención de tener un control más estricto sobre posibles futuras infracciones, mermando así mucho más la presunción de inocencia para estas personas que van a ser consideradas probables infractores nuevamente.

11    En el año 2003, aparecerá la Ley Orgánica 15/2003 del 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre del código penal por delitos

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En segundo lugar, podemos encontrar a las infracciones graves que son consideradas de menor gravedad pero que igualmente son penadas con multas desde 601 hasta 30.000 euros. Siendo también las que más desarrolladas se encuentran con 23 incisos, se pueden contar entre ellas la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas. Esto deja vislumbrar nuevamente como la ley tiene claras implicancias en la búsqueda de contener manifestaciones políticas, ya que el envío de mensajes políticos a través de los medios de comunicación, a causa de una intervención en un programa, queda claramente penado, siendo este uno de los instrumentos más utilizados por parte del movimiento 15M.

Se introduce también una nueva modalidad de "responsables solidarios", entre los que cabe destacar a la persona que convoque a dicha manifestación que produzca la infracción, o a quien se determine que la ha convocado, en el supuesto de que no fuera comunicada. Se persigue encubiertamente sancionar lo que no se puede sancionar, la mera asistencia a una manifestación, mediante la extensión de la sanción a todo sujeto que tenga algo que ver con dicha reunión. La práctica habitual de difundir por redes sociales las concentraciones, manifestaciones o asambleas podría ser interpretada dentro de la tipología de responsabilidad solidaria, pudiendo sancionarse a todas aquellas que se hiciesen eco de las mismas. Sin embargo, las instituciones públicas encargadas de la redacción de la ley han obviado que los mencionados "fenómenos colectivos que implican la aparición de amenazas", presupuesto que justifica buena parte del articulado, no son actos impersonales. Son por el contrario acciones de colectivos que engloban a buena parte de esas mismas ciudadanías a las que llaman a proteger.

También encontramos incisos que establecen como infracción la perturbación que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso o asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Este apartado implica que todo tipo de manifestación que las fuerzas de seguridad consideren que pone en peligro la "seguridad ciudadana", puede ser desautorizada e incluso reprimida. Otro intento por parte de la ley de limitar la capacidad de expresión de la ciudadanía española.

de terrorismo, lo que aumenta la pena de 30 a 40 años y endurece las concesiones para la concesión del tercer grado o la libertad condicional. En el año 2011 aparecerá la Ley 29/2011, del 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

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Como vemos, estos así como otros incisos del artículo 36, establecen como infracciones los desórdenes en la vía pública o establecimientos públicos, la obstrucción a cualquier autoridad de ejercer sus funciones, las acciones que obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, la desobediencia o la resistencia a la autoridad, la negativa a la disolución de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito y las perturbaciones del desarrollo de reuniones o manifestaciones lícitas. Dando de esta manera una fuerte herramienta a las fuerzas de seguridad para limitar el accionar de diversas movilizaciones.

Por supuesto, existen otros incisos del artículo que son mucho más comprensibles e incluso hasta aceptables, como la prohibición de portar, exhibir o usar armas prohibidas, la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales en zonas de tránsito público o cerca de menores12, la fabricación, reparación, etc. de armas reglamentarias, explosivos, etc., el consumo, comercio o tolerancia de uso de cualquier tipo de "drogas tóxicas" (en un país donde el consumo de drogas es considerado ilegal excepto en el caso de algunos clubes canábicos), la alegación de datos falsos y la falta de diversas documentaciones.

Por último, entre las infracciones graves podemos contar ciertas que son realmente restrictivas, como la imposibilidad de utilizar en público uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas, así como también la falta de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad, o el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Estos incisos buscan garantizar el respeto y la seguridad de las fuerzas de seguridad por encima de garantizar la seguridad de los manifestantes y de la ciudadanía demandante. Limitando la posibilidad de denunciar y de realizar los famosos "escraches", llevados adelante por parte de los manifestantes en diversas ocasiones y vedando el gravado de posibles excesos de uso de las fuerzas de seguridad para ser utilizados como medio de denuncia social.

Para finalizar las infracciones, podemos encontrar las llamadas infracciones leves que tienen una multa que va desde 100 hasta 600 euros. Entre estas se encuentran nuevamente ciertas que buscan limitar la capacidad de manifestación por parte de la ciudadanía, como son la manifestación de reuniones en lugares de tránsito público, el incumplimiento de las restric-12 El inciso, luego de la reforma que sufrió el anteproyecto presentado por el Gobierno,

pasó de criminalizar al oferente para criminalizar al demandante. Lo cual implica un

interesante avance por parte de la ley en el tema de la prostitución.

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ciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto, reunión o manifestación. Encontramos otros que establecen como infracción el escalamiento de edificios y monumentos sin autorización y la remoción de vallas, encintados u otros elementos colocados por las fuerzas. También, contamos con incisos que buscan defender a las fuerzas de seguridad por sobre la libertad de expresión y manifestación de la ciudadanía, como son los que consideran infracción las faltas de respeto, así como la proyección de haces de luz sobre un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Quizás uno de los puntos más interesantes sea la consideración como infracción de la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificios ajenos en contra de la voluntad del propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo. Ello debido a que el movimiento de los "indignados" que surgió en España, así como en otras partes del mundo donde la crisis del 2008 golpeó con fuerza, llevó adelante innovadores métodos de protesta. Estos movimientos han buscado defender a los propietarios que estaban sufriendo la expulsión de sus hogares por parte de los bancos, luego de que la burbuja financiera de las "hipotecas basura"13, hiciera explosión. Para ayudar a estas víctimas de lo que se consideraba un avance ilegal por parte de los mismos capitales que los habían llevado a tal crisis de orden mundial, ciertos grupos de protestantes utilizaban como herramienta, el acampe dentro y en las puerta de los hogares, para impedir el desalojo.

El resto del artículo se completa con legislaciones sobre documentación, el uso de alcohol, la exhibición de elementos peligrosos para la vida, etc.

Análisis de la ley según un enfoque jurídico

Uno de los posibles análisis que se pueden realizar sobre la ley tiene su basamento en la obra de Jakobs, quien a través del concepto de derecho penal del enemigo busca hacer referencia, como antes dijimos, a esas nuevas jurisprudencias que buscan actuar en "los casos de emergencia" pero avasallando las garantías liberales, con el objetivo de llevar adelante una actuación más veloz del derecho y técnicamente más efectiva. El proceso de construcción de ese "enemigo del sistema" implica una criminalización.

La criminalización a la que quiere someterse, afecta no solo a los movimientos sociales, sino a determinados colectivos. Con una protección extra a

13 Hipotecas subprime. 170

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las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fomentando y protegiendo la ya muy practicada arbitrariedad de sus acciones y sobre todo, el cerco que se establece alrededor de las acciones que se realizan en la calle: como debatir, construir colectivamente, tomar partido en los asuntos políticos, etc.

La seguridad ciudadana, y su protección de manera completa, son concebidas por la ley como uno de los bienes jurídicos fundamentales, de ahí su título propio. Por ello, son legitimados todos los artículos que limitan la capacidad de manifestación, reunión y expresión de la ciudadanía. De esta manera, como el sujeto que es concebido como enemigo es aquel que por no adoptar el correcto actuar de la norma, la rechaza y en ese acto renuncia a ser tratado como persona. En el momento que el sujeto abandona sus obligaciones y deberes, pierde a la vez sus correspondientes derechos, de esta manera pasa a ser simplemente un individuo (un ser humano como mera entidad biológica), una persona como una mera cuestión formal (Mizrahi 2012). Sin embargo, nuevamente la cuestión que queda sin resolver es quien define o juzga a un ser humano como enemigo.

En el caso particular de la "ley mordaza", aquel individuo que particularmente puede ser considerado un enemigo, el que pone en peligro la seguridad, son los manifestantes, específicamente el grupo nucleado dentro de los indignados o movimiento del 15M. Son por lo tanto aquellos a los que hay que reprimir y acallar, para garantizar así la tranquilidad de la sociedad española. Pero como es bien sabido y también expresa Muñoz Conde:

Si, como sucede en momentos de crisis, la balanza se inclina descaradamente y sin ningún tipo de límite a favor de la seguridad cognitiva, la consecuencia inmediata será la paz, pero la paz de los cementerios. Una sociedad en la que la seguridad se convierte en el valor fundamental, es una sociedad paralizada, incapaz de asumir la menor posibilidad de cambio y de progreso, el menor riesgo (Muñoz Conde 2007: 84).

En este choque de derechos, que ha sido con anterioridad analizado por especialistas juristas como Gargarella (2006), se produce un impedimento para determinar cuál de los derechos es más importante y por lo tanto cuál predomina sobre el otro. En el caso de Gargarella, éste se encarga de analizar el choque producido entre la capacidad de protesta por parte del grupo

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llamado "piqueteros"14 y la capacidad de circulación por parte del tránsito en las rutas y calles. Como conclusión el autor en su obra establece que siendo la capacidad de protestar, una de las garantías elementales para la existencia y desarrollo de una democracia formal y estable, se comprendía que se sobreponía frente a las demandas de aquellos que pedían por la libre circulación.

Se puede vincular estableciendo que el derecho a la protesta corresponde a una demanda social, frente a la libre circulación que corresponde a una libertad individual, propia de la corriente liberal básica. Sin embargo, en el caso particular de la "ley mordaza" se encuentran en conflicto dos derechos nuevamente, el derecho a la manifestación o expresión ciudadana, frente a la garantía de la seguridad. El embrollo principal es que los dos derechos en contradicción corresponden a los más elementales puntos dentro del Estado de derecho, por lo tanto en este caso es mucho más complejo determinar cuál de los dos debe ser tomado en mayor consideración que el otro.

Desde nuestra postura consideramos al igual que Gargarella que la libertad de expresión y protesta corresponde al derecho más elemental en una sociedad democrática y en un Estado de derecho. Por lo tanto y como el derecho a la protesta es una de las garantías más elementales que se encuentra dentro de la gran mayoría de las constituciones del mundo occidental, se posiciona por encima del resto.

El análisis desde el enfoque jurídico propio tanto de Jakobs como de Gargarella, sobre la ley, ha sido sumamente revelador. Nos ha dado la oportunidad de comprobar la relación existente entre los artículos de la ley y los conceptos propios de la teoría del derecho penal del enemigo de Jakobs, corroborando así ciertas hipótesis planteadas al principio de la investigación. Sin embargo, nuestro trabajo avanzará hacia una lectura un poco más amplia incluyendo por ello el análisis de la ley, pero a la luz de los conceptos anteriormente trabajados de Rancière.

Lectura de la ley mordaza a la luz de Jaques Rancière

Tras haber visto la ley en su conjunto podemos entonces pensar la figura de la ley con clara intención de funcionar desde un enfoque parapolítico, con

14 Grupo social surgido durante mediados y finales de los 90 en Argentina y que poseían la particularidad de que sus protestas eran llevadas adelante a través del corte de en un principio rutas, pero que luego sería adoptado por parte de las grandes urbes y siendo imitados en todo el ancho del territorio nacional.

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la intención de limitar los momentos políticos y a través de una inmersión de esa lógica igualitaria, propia de la política, en un nuevo orden policial. Esto se ve claramente en los intentos constantes de la ley por limitar cualquier tipo de movilización que se produzca de manera espontánea, así como variadas expresiones clásicas y típicas de una manifestación, como lo son participar con el rostro tapado (por posibles futuras repercusiones hacia su persona), el organizar protestas de manera online, los métodos de "escraches" a través de grabaciones y fotografías, entre otros.

Por supuesto, si bien la ley no expresa de manera fáctica la prohibición a protestar en sí misma, sí impone muchos limitantes que terminan funcionando como un método de re insertar este proceso político dentro de esa especifica distribución de lo sensible. Como todo intento parapolítico de reabsorber el litigio dentro del orden policial, como última instancia es un intento por frenar la emancipación. Sin olvidar que la emancipación es el proceso de verificación de la igualdad de cualquier ser parlante con cualquier otro surgido bajo un nombre con una categoría que no posee el principio de igualdad.

Como antes establecimos, todo momento político implica una nueva redistribución de las partes, podemos ver claramente que tras la crisis económica social española de 2008 fue el momento de emergencia y desarrollo de un nuevo momento político. Donde un sujeto político, autodenominado y construido por medio de un proceso de subjetivación, "los indignados", comenzó a pujar por una nueva distribución de las partes, reclamando la parte que consideraban le correspondía en este repartimiento. Sin olvidar por supuesto, que un sujeto político es un operador que une y desune las identidades en la configuración de la experiencia dada, poniendo en tela de juicio de esta manera esa distribución de lo sensible, dándose así una nueva identidad y conformidad.

Estos indignados, nucleados bajo el denominativo de 15M, buscaron llevar adelante protestas de las más variadas formas y métodos, con el objetivo de poner en jaque una cierta distribución de lo sensible que los dejaba claramente excluidos. Un orden policial en donde el sector financiero era el mayor y casi único vocero autorizado, para este orden policial.

Al igual que en la antigua Grecia, aquellos que no eran parte del demos (ciudadanos) no poseían ¿ogos, no eran, no formaban parte de la comunidad, de esa distribución de lo sensible, ya que lo único que poseían era phoné, y por ende lo único que podían expresar era ruido (Rancière 1996). De esta

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manera la situación ideal en donde el juego de la racionalidad política se ejecuta de manera perfecta mediante el acto del habla que implica la participación, no era posible de desarrollar.

El reconocimiento entre dos sujetos parlantes que plantean sus respectivos enunciados y se comprenden, deja fuera de la cuenta a aquellos que, al no ser identificados como pares (portadores de logos) quedan excluidos del vínculo y se constituyen en los incontados de esta conversación yo-tú. Estos sujetos de la tercera persona, "esenciales para la lógica de la discusión política" reclaman visibilización e inician el litigio para ser incluidos dentro de la cuenta.

Puede establecerse que la emergencia de este sujeto político, implicó un nuevo momento político. Prácticamente todos los partidos se han visto obligados a incluir en sus programas respuestas (eso sí, muy moderadas en el caso de los dos partidos mayoritarios) a algunas de las críticas y demandas del movimiento. Particularmente, en todo lo referente a la "regeneración" de la política y de la democracia representativa (Pastor Verdú 2011). De esta manera este momento político llevado adelante por el sujeto político, movimiento 15M, dio lugar a un resurgimiento de manifestaciones en todo el territorio español, permitiendo el surgimiento de los más diversos y variados colectivos, que buscan reconfigurar la distribución de las partes, reclamando para sí un reconocimiento de su logos. De esta manera, el sector financiero y aquellos que no fueron perjudicados por la crisis de las hipotecas basura, concebían que los sectores políticos protestantes, aquellos que salían a las calles en busca de respuestas frente a su mala situación económica, eran sujetos con simple phoné. Es por ello el nombre de la ley desde ya trascendental, ya que al ser popularmente llamada con el término mordaza, se vislumbra un intento por parte del orden policial de acallar a todos aquellos sujetos que son concebidos como meros portadores de ruido y no de palabras.

Justificando su acción por medio de una jurisprudencia, la ley busca limitar el desarrollo político, cercenando así las posibilidades de esos sujetos políticos de poner en tela de juicio esa particular distribución de las partes. El demos, que en el caso particular de esta nueva ley de seguridad ciudadana, corresponde al movimiento 15M o los indignados, es reintroducido junto con el litigio en el orden comunitario u orden policial, es reabsorbido y de esta manera desactivado.

Este es el punto central de todo el análisis aquí planteado, todos aquellos concebidos como infractores por la ley, son a la vez enemigos del sistema que mediante su acción ponen en tela de juicio a las normas y a su seguridad

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cognitiva, y que por lo tanto el Estado a través de una jurisprudencia de carácter claramente parapolítico, re-introduce a los sujetos con un falso carácter político.

Las protestas son coartadas de manera tajante ya que la gran mayoría de las manifestaciones se basan en la espontaneidad, al imponérsele medidas de preaviso o limitaciones de su accionar y lugar de protesta. Consolidándose ciertas lógicas consensuales, estableciendo ciertas formas de expresión de la ciudadanía concebidas como legales y por lo tanto dentro de la lógica con-sensual, y por otro lado se niega toda forma de movilización o manifestación que no se adapte a las disposiciones planteas dentro de la ley. Quedan así excluidos aquellos que no siguen las reglas y por lo tanto se les niega la capacidad de logos, dejándolos reducidos a simple expresión de phoné, al no aceptar este consenso, y dejándolos a la merced de ser fuertemente reprimidos por no ser concebidos como sujetos validos de expresión.

Como la ley pretende limitar este intento de irrupción política y encaminarlo bajo ciertos parámetros regulados, se puede establecer que busca detener esta lógica igualitaria y de esta manera frenar lo que posiblemente puede llevar a una restructuración del orden policial. Es al fin de cuenta una medida para frenar un proceso democrático, consolidando un status quo. Sin embargo, el momento político que actualmente se encuentra viviendo España bajo una nueva distribución de lo sensible, puede vislumbrarse no solo en los movimientos sociales y las protestas por mejores condiciones económicas, sino también en los procesos de intento de independencia por parte de no solo la zona de Cataluña15 sino también de la zona vasca, etc.

Para cerrar este apartado antes de entrar a las conclusiones y resultados obtenidos del trabajo en su conjunto, es importante refrescar que según la concepción rancieriana la democracia no es identificada como un régimen político en sí, ni un conjunto de estructuras institucionales. La democracia representa, una "manera de ser de lo político" y trae implícito un modo de subjetivación de la política. Específicamente, se trata de la interrupción del orden policial para romper con la actual distribución de las partes de la comunidad, poniendo en jaque el funcionamiento del sistema vigente a través de la instancia de emancipación.

15 Situación que ha sido sumamente convulsiva desde 2015 pero particularmente en los años 2016 y 2017 con los intentos frustrados por parte de la Generalitat de Catalunya y Carles Puigdemont (ex presidente de la Generalitat) por declarar la independencia de Cataluña.

 

Cuando este tipo de jurisprudencias, pertenecientes al derecho penal del enemigo, emergen como instrumentos de control sobre la sociedad y expresiones, con el justificativo de defender la "seguridad ciudadana", por el contrario, consisten en un intento por limitar los procesos de emancipación. Consolidándose de esta manera, a través de una cura contra el litigio, un determinado orden policial, utilizando un instrumento concebido desde un enfoque filosófico, como parapolítica.

Finalmente habiendo analizado todos estos elementos, esta ley de seguridad ciudadana o "ley mordaza", consiste en un intento por limitar la democracia. Podemos decir que esta ley claramente corresponde a una legislación de carácter antidemocrático.

Conclusiones

Al comenzar el trabajo establecimos como hipótesis central la posible relación existente en la creación de la nueva ley de seguridad ciudadana, conocida como "ley mordaza", con los procesos político-sociales que atraviesan la realidad española tras la crisis económica del 2008. Siguiendo los planteos realizados a través del artículo, pudimos analizar cómo la crisis del 2008 planteó un antes y un después en España, ya que la coyuntura de estabilidad económica, social y política propia de una España y Europa en auge desde los 90, entró en jaque. Surgieron y se expandieron por todo el territorio diversos movimientos sociales, contagiados por otras movilizaciones acontecidas en diversas partes del mundo y desarrollando nuevos procesos políticos, tanto locales como internacionales.

Pudimos ver cómo estas movilizaciones, leídas desde un enfoque rancieriano implicaron una ruptura del orden policial por una lógica igualitaria, llevada adelante por un sujeto político, que reclamaba una nueva redistribución de las partes y que sería condensada en un nuevo momento político. Donde el movimiento 15M o indignados, que luego se intentaría condensar por la figura del partido PODEMOS, provocaría un resurgimiento de la política y una nueva lucha por el reconocimiento de su parte anteriormente ignorada.

Las movilizaciones ciudadanas tenían como reclamo principal las reformas económicas y sociales que tuvieron desastrosas consecuencias para el pueblo español no solo para los sectores comúnmente más desprotegidos, sino incluso para la clase media. Los movimientos buscaban ser escuchados por el Estado, al que consideraban uno de los mayores responsables de la crisis y al que reclamaban una respuesta por los ajustes y el malestar generalizado.

Sin embargo, la posición tomada por el gobierno de España, tanto por los clásicos sectores conservadores, como también por aquellos considerados comúnmente más progresistas y reformistas, fue de represión y persecución. Esta lógica autoritaria, impulsada y apoyada por los sectores más poderosos, tanto de la economía como de la política, dio lugar al surgimiento de nuevos modos de represión, así como nuevas herramientas para profundizar el control sobre la sociedad civil. Dentro de estas, podemos encontrar tanto a la nueva ley antiterrorista, las reformas al código penal y por supuesto a la ley de seguridad ciudadana o "ley mordaza", todas políticas propias de gobiernos que buscan frenar procesos políticos, judicializando su accionar.

Sin embargo, la particularidad presentada por la nueva ley de seguridad ciudadana, o "ley mordaza", como hemos visto, consiste en que pertenece al derecho administrativo. Si bien las infracciones solo pueden consistir en multas (ya que no pasan por ninguna instancia del poder judicial), es un arma en manos del poder Ejecutivo para imponer penas (sin ser de carácter privativo de libertad) contra la sociedad civil. Al pertenecer al derecho administrativo y por ende no necesitar del aval de ningún tipo de juez, es mucho más veloz y fácil de aplicar, y por lo tanto también mucho más secreto y oculto al control de la comunidad. Esto pude verse reunido en un discurso implementado por los manifestantes, durante el periodo de aprobación de la ley, que se resumía en la frase "yo te identifico, yo te detengo, yo ye juzgo y yo te condeno"16, haciendo referencia al poder del Ejecutivo para imponer las sanciones sobre la sociedad.

Como hemos visto, y ha sido fuertemente denunciado por diversas organizaciones políticas, claramente la "ley mordaza" es un poder exacerbado en manos del Estado. Puede implicar no solo una persecución actual, sino que con la creación del registro de infractores, un control hacia el futuro sobre la sociedad civil. Una herramienta que en manos del poder político permite, violando los derechos y las garantías democráticas que le dan su razón de ser, controlar los procesos de insurrección política, deteniendo una coyuntura de emancipación que atraviesa no solo a la zona de España sino a toda Europa en su conjunto.

Nota Madrid 15M. Recupero de https://15mpedia.org/w/images/6/65/ Madrid15m_n_38.pdf.

Para cerrar, se considera necesario dejar abiertas ciertas líneas de investigación que han surgido durante el desarrollo del trabajo, como la posibilidad de analizar este tipo de legislación con un marco teórico basado en la obra de Giorgio Agamben, la posibilidad de analizar el surgimiento de estas nuevas leyes con carácter discriminativo tanto racial y étnico, situación en general propia del derecho penal del enemigo, tras los movimientos migratorios que atraviesan a Europa en la actualidad y los recientes sucesos de terrorismo que invaden a la sociedad europea en su conjunto. Por último, realizar una relectura de la ley estudiando con detalles cuáles son los fundamentos filosóficos liberales clásicos a los que está atropellando este tipo de legislación.

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Diario El País.

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