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vol.23 issue2INCENTIVOS ECONÓMICOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL. TRAYECTORIAS DISÍMILES DEL FRACK1NG EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (ENTRE RÍOS Y NEUQUÉN, 2010-2017)DEL RODRIGAZO A MALVINAS César Caamaño (comp.), Buenos Aires, Eudeba, 2018. 236 páginas author indexsubject indexarticles search
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On-line version ISSN 1851-9601

Postdata vol.23 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dec. 2018

 

 

SUDÁFRICA Y LA IMPORTANCIA DE MEJORAR LOS ARGUMENTOS PARA UN DEBATE PÚBLICO

 

Lucas G. Martín*

* Conicet-UNMdP. E-mail: lucasgmartin2006@gmail.com.

 

El 21 de enero de 2018, el diputado de Cambiemos Nicolás Massot echó leña sobre el fuego del problema de nuestro pasado de violaciones a los derechos humanos en un verano que había comenzado con altísimas temperaturas tras la domiciliaria concedida al represor de 88 años Miguel Etchecolatz. Con variaciones, fue título de la prensa de ese día: Massot pidió llamar a la reconciliación respecto de los años 70. Textualmente, dijo: "El desafío es superar ese capítulo con mayúscula, que implica no sólo memoria, justicia y verdad. Es también perdón", y también, "Creo que con los años 70 hay que hacer como en Sudáfrica y llamar a la reconciliación". Nueve días más tarde, tras una catarata de reacciones de repudio, el propio Massot se desdijo, o aclaró sus dichos, y afirmó que no había pretendido proponer que "las víctimas se reconcilien con sus victimarios" sino que "la sociedad argentina se permita reconciliarse y que un conflicto del pasado no se perpetúe por generaciones casi sin continuidad de solución". El tema, sin embargo, ya había comenzado a rodar, como en otras ocasiones semejantes en el pasado reciente.

Conviene recordar que el tema de la reconciliación, o sus variantes, la pacificación y la convivencia social, aunque se ha insinuado espasmódicamente en la escena pública de los últimos años, no es nuevo ni exclusivamente argentino, que aparece en cada salida de conflictos o regímenes violentos y que así sucedió también en los comienzos de nuestra democracia nacida en 1983. Se ha dicho de todo al respecto: que la reconciliación sólo puede venir de la mano de la justicia penal, que ésta impide la reconciliación, que es necesario el perdón o la amnistía para reconciliarse, que ni uno ni otra son necesarios; que se trata de reconciliarse con la historia, con uno mismo, la sociedad consigo misma, las víctimas de la violencia de distinto signo entre ellas, las víctimas con los victimarios. No ha habido, hasta donde sé, un debate franco y elaborado sobre el tema, esto es, también, un debate sostenido durante cierto tiempo. Al contrario, anatemizada o tabú, instrumentalizada o blandida como slogan, la cuestión de la reconciliación aparece, espasmódica, sin argumentos que la acompañen. Los intentos de traerla a la luz pública parecen orientados a esquivar los esfuerzos de reflexión y debate que un tema así ameritaría, asociándola a un rápido "dar vuelta la página de la historia"; y las reacciones tendientes a dejar el tema en las sombras parecen defender acríticamente un statu quo en el que el peso todavía enorme de la historia sobre el presente -y las deudas en reparación que esto supone- debería por lo menos estimular alguna revisión crítica.

Se trata, sin dudas de un tema espinoso, y cabría la pregunta de si conviene en este momento proponerlo para el debate, cuáles son los riesgos de ello y cuáles los réditos para una sociedad que todavía no logra, treinta y cinco años después, reparar los daños causados durante la última dictadura. Que el tema vuelva cada tanto brinda razones suficientes para afrontar de una buena vez el debate. La sensibilidad que se percibe ante la sola mención del vocablo reconciliación, en especial de parte de los organismos de derechos humanos, y la filiaciones sociales y políticas de quienes enarbolan el tema nos alertan sobre qué tipo de concepción de la reconciliación gana lugar allí donde no se ha dado un debate franco y sostenido. Cabe reconocer allí también una razón de peso. En fin, la naturaleza tajante e inmediata a favor o en contra de la reconciliación tan pronto irrumpe el tema nos lleva a pensar que esas opiniones pueden deberse a los temores por las consecuencias y las conclusiones a las que ese debate pueda conducirnos. Pero los temores no se disipan por la negación sino por la elaboración de sus motivos.

Frente al panorama descripto, mi primera intención fue la de ofrecer algunos argumentos sin una conclusión necesaria, de manera que quedara abierto el debate. Pero, dadas las circunstancias antes mencionadas, y puesto que como consecuencia de ellas existían fundadas razones para presumir que los argumentos que presentase serían tomados como confirmatorios de una u otra de las posiciones ya fijadas sin suscitar mucho más debate que el de adscribir mi opinión a uno u otro de los campos opuestos, he preferido ofrecer el siguiente ejercicio: buscar cuál es el mejor argumento en contra de la propuesta de reconciliación, más particularmente, en contra de la reciente formulación del diputado Massot, que evoca un caso que he podido estudiar, el de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica en los años 90. Evaluaré entonces, sucesivamente, los principales argumentos que han sido vertidos tras las declaraciones de Massot (varios, si no todos, ya presentes en ocasiones similares tiempo atrás), e iré examinando cuánto responden a aquello que la experiencia sudafricana dejó como legado singular a nivel mundial con el fin de identificar cuál o cuáles son los argumentos válidos en el contraste con dicho caso.

Antes de comenzar, debemos recordar muy breve y esquemáticamente en qué consistió la "solución sudafricana", en particular los aspectos que parecen evocados cada vez que se la menciona en estas latitudes. En 1993, la Constitución provisoria de Sudáfrica ordenó, entre otras cosas y con el objetivo de superar los conflictos del pasado y lograr la reconstrucción y la reconciliación de la sociedad, otorgar amnistías a quienes hubieran cometido crímenes con fines políticos (Doxtader y Salazar 2007, Martín et al. 2014 y Martín 2017). La Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR) rechazó la idea de conceder amnistías generales y abstractas. En cambio, propuso amnistías individuales bajo condiciones severas: sólo sería otorgada la amnistía a quien la solicitara y contara la verdad completa (con nombres y detalles) sobre el crimen cometido. La amnistía, de comprobarse que la verdad era completa y de considerarse que sus motivaciones habían sido políticas, era otorgada respecto del hecho particular narrado y no de la persona que, de haber cometidos otros crímenes, debería también contarlos en su verdad completa para poder ser amnistiado en cada caso. De manera que, de no respetarse las condiciones (que la verdad fuera completa, que el crimen hubiese sido político), el victimario purgaría su pena de acuerdo a la ley común. Esta "solución" tenía un principio: poner en el centro a las víctimas, esto es, que ellas pudiera relatar su sufrimientos (y lo hicieron en primer lugar), que se les ofreciera la verdad sobre el destino de sus seres queridos y supieran quiénes fueron los responsables directos. Se inventó así la noción de justicia reparadora (restorative justice), donde el fin es, en primer lugar, ofrecer la verdad que necesitan las víctimas y, sólo después, el del castigo. Los sudafricanos entendieron así que, para reparar el daño, el foco debía ser puesto en las víctimas y no en los victimarios; que el principal esfuerzo y la mayor exposición -con sus riesgos- debía correr por cuenta de los perpetradores.

Analicemos ahora cinco de los principales argumentos esgrimidos en respuesta a los dichos del diputado Massot.

Los militares argentinos han dado muestra de su voluntad de no aportar verdad1. En este punto podría marcarse cuánto de acuerdo debería registrarse entre promotores y críticos de la solución sudafricana. En efecto, si se ha de promover otra opción que la actual para para lograr que los militares argentinos hablen es porque se sobreentiende que hasta ahora no han hablado y que, por añadidura, tiene algo que ofrecer. No han hablado en los juicios (salvo excepcionalmente), por tanto, no sería ilógico considerar una variante institucional en la que se esperaría hallar una mayor predisposición de su parte para colaborar con la verdad. Se dirá, como ha sido dicho ya reiteradamente, que, dada la experiencia que hemos tenido hasta ahora, es poco probable que hablen sea cual fuere la propuesta que se les hiciera. Como evidencia de esta aseveración se presenta la casi nula disposición a aportar verdad en tiempos de impunidad. Este argumento no hace mella a la opción sudafricana por la reconciliación. Por un lado, allí, como se sabe, no hubo impunidad como la que hubo en Argentina entre 1987 o 1991 y 1995. Lo que hubo fue una amenaza de juicio y castigo a quienes no contaran la verdad; de hecho, muchos de entre quienes presentaron la solicitud de amnistía lo hicieron desde la prisión. De manera que nunca se dio en la Argentina una situación semejante a la sudafricana que pudiera servir de evidencia probatoria de una potencial ineficacia en caso de buscar opciones similares a las de aquel país. Y pese a que en Sudáfrica no se sostuvo en el tiempo la efectivización de la amenaza judicial (pues no se iniciaron nuevos juicios luego del trabajo de la CVR, algo de lo que aquí, dado el desarrollo de los juicios, estaríamos probablemente a salvo), la solución sudafricana tenía la misma respuesta que la Argentina para quienes no aportaban verdad. De manera que el argumento de que los militares no han dado muestras de romper el "pacto de silencio" (otra expresión sobre la que no ha habido análisis riguroso) estaría contemplado en una eventual modificación de la

Esta es, por ejemplo, la opinión de Mario de Casas en su artículo "Paladines de la reconciliación", El Cohete a la Luna, 28/1/2018, de Ana Laura Zavala Guillén, en "Reconcíliese usted, diputado Massot", Página/12, 30/01/2018 y la del dirigente radical Ricardo Alfonsín, "No se puede imponer la reconciliación", Página/12, 23/01/ 2018. La opinión ya había sido vertida por las sociólogas Valentina Salvi y Claudia Feld años atrás en "¿Por qué hablarían los represores?", Página/12, 29/08/2015.

política actual por otra que contemple la experiencia sudafricana: si hablan, habrá un aporte en verdad (sabremos acaso dónde están los restos de miles de desaparecidos, los nietos faltantes conocerán su identidad); si no hablan, nada cambiaría, los juicios proseguirían y, con ellos, los castigos. Nada cambia para quienes no quieren hablar, pero cabría una esperanza en términos de verdad. Por supuesto, de funcionar la "opción sudafricana", ello implicaría dar a cambio la libertad sobre cada crimen confesado, sobre cada verdad completa acerca de un crimen cometido por razones políticas. Pero entonces el tema es otro, a saber, si estamos dispuestos a ofrecer la libertad a quienes digan la verdad, a quienes respondan: ¿Dónde están los desaparecidos? ¿Qué sucedió con ellos ¿Dónde están sus restos? ¿Dónde están los nietos?

Cabría una nota aparte acerca del sentido de las penas para el derecho y la distinción entre impunidad e impunición suscitada a partir de la experiencia sudafricana; pero, para no extenderme aquí, señalaré apenas algo palmario en dicha experiencia: los victimarios que, al decir la verdad, reconocían su responsabilidad en los crímenes ante auditorios repletos de víctimas y familiares de víctimas, en cada ciudad o pueblo en los que las audiencias tenían lugar, difícilmente experimentaban un sentimiento de impunidad: aunque no obtuvieran una condena judicial, se exponían ante los ojos de los miembros de su propia comunidad; similarmente, de parte de las víctimas o familiares de ellas que participaron del proceso de verdad y reconciliación, tampoco hubo siempre, ni en primer lugar, ni especialmente, una percepción de que los responsables de los crímenes quedaran simplemente impunes.

Los militares argentinos tampoco han dado muestras de arrepentimiento2. Como en el argumento anterior, puede observarse aquí una expectativa o un anhelo respecto de los criminales. Se espera que reconozcan los males y el dolor que han causado (la verdad) y que ese reconocimiento vaya acompañado de una disposición subjetiva y moral de arrepentimiento. Puesto

Argumentaron en este sentido la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, el abogado de la misma asociación, Alan Iud, y el dirigente de la Unión Cívica Radical Ricardo Alfonsín. Ver TN, 22/01/2018, https://tn.com.ar/politica/derechos-humanos-estela-de-carlotto-nicolas-massot-no-queremos-abrazarnos-con-quien-asesi-no_846980, El diario de Buenos Aires, 22/01/2018 y Página/12, 23/01/2018. También Ana Laura Zavala Guillén, "Reconcíliese usted, diputado Massot", Página/12, 30/01/2018.

que se trata de perpetradores de crímenes inhumanos, lo que se espera, puede decirse, es una rehumanización del victimario y, consecuentemente, de la relación de éste con las víctimas y con la comunidad. Puesto en una palabra, aquello que se espera o anhela es una transformación. Y puede decirse, de acuerdo con los análisis de Barbara Cassin y Philippe-Joseph Salazar sobre el proceso sudafricano, que la escena edificada por el dispositivo de amnistías a cambio de verdad completa fue una escena que ofreció un espacio para el arrepentimiento (Salazar 2004b y Cassin 2004)3. El arrepentimiento no fue, como tampoco el pedido de perdón, en Sudáfrica, conviene aclararlo, un prerrequisito para la obtención de la amnistía. Con sapiencia, quiso evitarse escenas de hipocresía de parte de quienes buscaban la exoneración, y también poner todo el peso moral de la responsabilidad de perdonar sobre las víctimas4. Hubo escenas de arrepentimiento que sin duda completaron en un sentido ético lo que el dispositivo político implementado obtenía en términos institucionales para da respuestas a las heridas del pasado. Sin ese complemento ético, tal vez el proceso sudafricano habría fracasado en su contribución a la reconciliación5. También hubo escenas de perdón y reconciliación entre víctimas y victimarios, que fueron resguardadas generalmente de la luz pública dada la fuerte carga emocional de una circunstancia muy íntima6. En cuanto a la Argentina, las demostraciones de arrepentimiento han sido pocas y opacas, y una reflexión sobre dicho concepto sería necesaria. En efecto, como puede apreciarse en la poca evidencia disponible, no es posible pensar el arrepentimiento simplemente como la contrición de un individuo autónomo que observa su acción desde un punto de vista moral universal a la manera del pensamiento liberal tradicional7. Adolfo Scilingo afirma sucesivamente arrepentirse y no arrepentirse; desear no haber hecho lo que hizo (porque lo hace sentirse un asesino) y sostener que en las mismas

Para Argentina, hemos sugerido una experiencia de transformación semejante en el caso de las "confesiones" de Scilingo en 1995 (Martín 2017b). Sobre el perdón en la experiencia sudafricana, ver Derrida (2004). Sobre la división necesaria entre ética y política, ver Cassin (2004); sobre la complementariedad entre ambas, ver Salazar (2009).

Sobre estos episodios, debo agradecer la información fruto del intercambio y entrevistas con espectadores y actores del proceso de verdad y reconciliación sudafricano: Philippe-Joseph Salazar, Mary Burton (integrante de la CVR) y Antjie Krog. Ver además el excelente libro de Antjie Krog (2016), una suerte de Nunca Más personal. Agradezco una conversación con Vera Carnovale, que me ha sido iluminadora en la reflexión sobre este punto.

circunstancias actuaría de igual manera (Martín 2017b). Como ha sido señalado con agudeza por Pilar Calveiro, "hay algo que se agita internamente en un hombre que destroza a otro" (Calveiro 2001: 72), y de esa experiencia no se sale indemne... o no se sale8. Pero la escena judicial, a diferencia de la escena instituida por el dispositivo de reconciliación sudafricano, fija a las distintas partes en el lugar prestablecido y las impele a jugar cada una un rol defensivo u ofensivo en un litigio en el cual, al final, habrá ganadores y perdedores; y si alguna transformación se espera de parte del perpetrador, ella llegará -en términos ideales- con el cumplimiento de la condena. Por cierto, también puede haber allí escenas de arrepentimiento, pero, dado el dispositivo, habrán de ser excepcionales.

De manera que, frente a este reclamo de arrepentimiento expresado como oposición a la evocación de la vía sudafricana, debemos decir que comparte con ésta los mismos anhelos y expectativas éticos (el arrepentimiento, el pedido de perdón eventualmente). Es importante subrayar, por un lado, todo lo que tienen allí de común, pues se trata de una expectativa humana y a la vez humanizante proyectada hacia los responsables de los peores crímenes. Sin quererlo, con esa pretensión, Argentina ha dado un paso en el sentido sudafricano. La expresión de Estela de Carlotto "Rechazamos la cárcel domiciliaria, se trata de personas que no se arrepienten de lo que hicieron" supone también plantearse la pregunta ¿qué sucedería si se arrepintieran? Por otro lado, también debe señalarse que la escena judicial no es la más propicia para expresar arrepentimiento. Lo que supone a su turno otra pregunta: ¿cuán deseable es el arrepentimiento, ese puente humano hacia el absolutamente otro expresado bajo la forma de anhelo, y cuánto estamos dispuestos a hacer para que tenga lugar?

La justicia penal produce verdad (por lo tanto no hay contradicción entre juicios penales y búsqueda de la verdad)9. El argumento contenido en esta afirmación es sin dudas verdadero, pero incompleto. Habrá de convenirse a la vez que no es totalmente compatible con el diagnóstico (los milita-

Tema poco estudiado y con fuentes de difícil acceso, los crímenes aberrantes dejaron "secuelas" psicológicas y psiquiátricas en los perpetradores. Ver Página/12, A. Dandan, "Confesiones", 7/12/2014; Martín (2017b).

En este sentido, han opinado el ya citado Mario de Casas. También es la opinión del antes citado artículo de Salvi y Feld.

res no hablan) y el anhelo (sería bueno que hablaran) supuestos en el argumento anterior. Pero veamos primero por qué es incompleto el argumento y, luego, por qué los juicios y la búsqueda de la verdad no son tan complementarios como algunas veces se cree. ¿Por qué decir que los juicios generan verdad es una afirmación incompleta? Por tres razones. En primer lugar, porque buena parte de la verdad que se ventila en los juicios tiene origen extra judicial: el trabajo de la CONADEP y de los organismos de derechos humanos sigue siendo una fuente esencial, y por cierto previa, a la sustanciación de juicios. Similarmente, en otro ejemplo, las declaraciones (en 1995) y el libro autobiográfico (de 1997) del ex capitán de navío Adolfo Scilingo en pleno período de "impunidad" han constituido una pieza esencial para los juicios por los crímenes en la ESMA. También, ha sido una organización de la sociedad civil, Abuelas de Plaza de Mayo, y, llegadas a los 20, 30 y 40 años, las propias víctimas, quienes más han contribuido a la restitución de la identidad de los hijos apropiados por los dictadores, y no el poder judicial. En segundo lugar, la verdad jurídica es una verdad muy particular, lo que la hace de por sí ajena a cualquier otro fin social que no sea el de probar la imputación de un hecho a un individuo. Esto se observa, por ejemplo, en el tipo de relato que les es requerido, mediante preguntas, repreguntas, observaciones, a los testigos, la mayoría de ellos víctimas directas o indirectas. En contraste, la CVR distinguió cuatro tipos de verdad: forense (correspondiente a la verdad judicial o técnica), social (relativa al debate social del pasado entre el mayor número de puntos de vista posibles), personal (aquella en la que importaba cómo cada quien había vivido el horror) y una verdad sanadora (orientada a reparar, hacia el futuro, y por lo tanto verdad reconocida y accesible). Y era el conjunto de esas verdades, la composición de una verdad plural, multifacética y comprehensiva, la que contribuiría a reparar el legado del crimen. En tercer lugar, si hay algo que los juicios parecen no haber producido en términos de verdad, eso es la verdad que pueden aportar los perpetradores, es decir, aquellos que tienen el derecho de no declarar, de no autoinculparse y (aunque es discutible, también es incontrolable y de improbable sanción) de mentir.

Esto nos lleva al segundo punto que quería abordar aquí, el de la compatibilidad o incompatibilidad entre la búsqueda de la verdad y la realización de juicios. Creo al respecto, en primer lugar, que haríamos mal en plantear la discusión de manera binaria a todo o nada: los juicios contribu-536

yen a la verdad vs. la verdad es obturada por los juicios. Ya lo dijimos al comienzo de este parágrafo: es cierto, aunque parcialmente, que los juicios producen verdad. Creo que, en cambio, conviene plantear el debate en términos de las deudas pendientes o los puntos ciegos que persisten en ciertas respuestas a los crímenes de lesa humanidad (sea que se trate de juicios o de intercambios de verdad por libertad, como en Sudáfrica). Puesto en otros términos: apreciar las cosas que están bien, pero no dejar de ver aquello que no estamos logrando conseguir en términos de verdad, justicia, reparación y memoria. En este sentido, si ponemos en la balanza, de un lado, todo lo positivo que puede significar el reinicio sin restricciones legales de los juicios y, del otro, todo lo que falta en verdad, no podemos menos que lamentarnos de la insoportable lentitud con que aparece cada nieto (casi nunca por obra de los juicios) y el igualmente insoportable dolor por la imposibilidad de cerrar una historia individual y hacer el duelo por no conocer el destino de un ser querido. Desde este punto de vista, no sería tan fácil hacer un balance en el que pudiera afirmarse simplemente que verdad y justicia "se han complementado". Si, por otra parte, dejamos de lado los aspectos más comprehensivos de la verdad y nos ceñimos puntualmente a su faceta de "información" faltante sobre las víctimas, sus destinos e identidades, entiendo que es legítima la pregunta de si acaso en algún punto la justicia no genera un impedimento antes que un estímulo para un avance mayor en lo que hace a verdades esenciales y urgentes. Por cierto, todo lo que falta es responsabilidad de los militares (lo que falta, digámoslo crudamente: las personas que faltan y la verdad sobre lo que les pasó, que también falta). Pero es también una responsabilidad del estado, y de la sociedad en su conjunto, la de reflexionar sobre los mejores medios para reparar el daño y alcanzar la verdad, para que cada víctima o familiar conozca el destino sufrido por su ser querido y sepa dónde descansan sus restos, y para que cada ciudadano que fue privado de su identidad apenas nacido pueda recuperarla en verdad.

No queremos abrazarnos con los asesinos10. El aserto tiene la potencia de los principios morales universales. Podemos presumir en efecto que nadie en absoluto desea abrazar a un asesino; que ni las víctimas, ni quienes, sin serlo, hayan vivido bajo la dictadura, ni tampoco quienes hayan nacido ya en democracia deseamos algo así. Y tampoco, cabría suponer, los allegados de los victimarios. Nadie quiere convivir con un asesino, mucho menos abrazarlo (si los familiares de los represores los abrazan, cabe suponer que lo hacen por otras razones). Por otra parte, esa pretensión, la del abrazo, no existió en el proceso de verdad y reconciliación en Sudáfrica (Salazar 2004: 62, 68-69; Krog 2016); y aunque hubo escenas de perdón y reconciliación personal, ellas fueron preservadas a puertas cerradas. Sudáfrica planteó la reconciliación como principio político para construir una nueva comunidad (la "Nación Arcoiris") sobre los escombros de un régimen de segregación y de una guerra civil. Y asumió que la Comisión de Verdad y Reconciliación podría cimentar el camino hacia la reconciliación pero no lograrla, puesto que no era algo que pudiera "imponerse" (para retomar una expresión del Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Cantón11) y llevaría tiempo y esfuerzos mayores (Cassin, Cayla y Salazar 2004)12. No hay una gobernabilidad de la reconciliación, pese a que es de orden político, como tampoco la hay del perdón, que es algo personal.

Cabría entonces hacerse preguntas de una gravedad menor. ¿Estamos dispuestos a hablar con los represores, con algunos de ellos? No se trata aquí por cierto de la idílica figura de un diálogo descargado de historia, dolores y responsabilidades. Otras formas de intercambio son concebibles. De hecho,

Jurista reconocido en el área de los derechos humanos, ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, S. Cantón afirmó: "desde los estados siempre se ha buscado imponer la reconciliación, ignorando que la reconciliación es una decisión individual de cada víctima. Imponer la reconciliación es como pretender imponer el amor por ley (...). Es a través de la Justicia, que, eventualmente, se puede abrir el camino para que cada víctima, de manera individual, acepte o no reconciliarse", "No se puede imponer la reconciliación", Página/12, 23/01/2018. Sugerimos consultar especialmente el Capítulo 5 "Concepts and Principles" del Vol 1. del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica. Allí se subraya que, en consonancia con la finalidad de "promover" la reconciliación, según el Epílogo de la Constitución provisoria de 1993, la CVR se reconocía como parte de un proceso más amplio y más extenso. En ese sentido, distinguía diferentes niveles de reconciliación (con el propio dolor, a nivel intra-comunitario y nacional, etc.) y asumía que el conocimiento de la verdad puede ir en sentido contrario a ella. Una traducción de este y otros documentos esenciales seleccionados puede encontrarse en Martín (2017).

los juicios penales establecen, por su parte, una forma controversial de intercambio en la que la mejor parte -las mayores garantías- corresponden a los imputados, mientras que testigos, víctimas y querellantes afrontan todo el esfuerzo y la exposición -incluso la de ser amenazados con el castigo por falso testimonio, de lo que los imputados quedan exentos. Reformulemos la pregunta entonces: ¿podemos entablar alguna otra forma de intercambio, distinta de la actual, con los represores? Es difícil saberlo de antemano, y toda propuesta conlleva riesgos. Pero conviene reconocer que de hecho ha habido otras formas. Familiares de víctimas de la represión se han acercado a los victimarios a propio riesgo y sin protección alguna, o han expresado su deseo de hacerlo, en la búsqueda de la verdad (muy pocos casos han sido contados abiertamente, y hasta donde pude averiguar hubo ya en los inicios de la democracia intentos de acercamiento para tratar de conocer el paradero de los suyos). ¿Puede alguien desear que los militares no hablen? ¿Puede, quien así lo desee, contemplar otro tipo de intercambio que no sea el de los tribunales, escena aparentemente propicia para "no hablar", y que no sea tampoco, por cierto, el de las escenas de 'reconciliación' o 'concordia' como las que se han visto hasta ahora13, donde de lo que se trata es de hablar sin decir nada, hablar para olvidar, sin aportar verdad?

Es legalmente imposible ofrecer cualquier tipo de perdón/amnistía/ impunidad14. Este es el argumento más contundente de los que hemos visto

No podemos extendernos aquí en ese tema que merecería un capítulo aparte. Señalemos apenas que las escenas de reconciliación o de concordia parecen exponer acuerdos entre antiguos oponentes en una guerra, escena que suele ser completada, en un lugar por cierto secundario, con voces de víctimas de uno y otro lado de la división. La expresión más contundente de este discurso tuvo lugar en una mesa de clausura de la 38° Feria del Libro de la Ciudad de Buenos Aires, el lunes 7 de mayo de 2012, organizado por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia; dicha actividad tuvo un anticipo promocional, la víspera, en la emisión "Hora Clave" de la señal Canal 26 de televisión. Puede consultarse ambos eventos respectivamente en https:// www.youtube.com/watch?v=4FQ2f0S_EPo y http://www.youtube.com/ watch?v=TYWSpbdJ1A4.

Esta posición, en el marco de las reacciones a los dichos de Massot, fue sostenida por el abogado de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo Alan Iud, El diario de Buenos Aires, 22/01/2018, http://www.eldiariodebuenosaires.com/2018/01/22/%F0%9 F%93%A2-los-organismos-de-derechos-humanos-apuntaron-contra-massot-en-sudafrica-hay-impunidad-y-en-argentina-hay-justicia/.

hasta aquí, aunque no contempla el potencial creativo que existe en el derecho y la eventual indecidibilidad que surgirá de un verdadero debate, de presentarse el caso. Es decir, en el marco de nuestro artículo, podemos imaginar que una nueva instancia judicial puede cobrar la forma de un dilema entre verdad y castigo y, por tanto, no podría tenerse por seguro a priori a qué antecedentes jurídicos habría de remitirse la decisión de un fallo, y qué derecho se privilegiará, si el de la verdad para la víctima o el del castigo sin atenuantes para el victimario. El proceso de verdad y reconciliación sudafricano experimentó una limitación legal semejante pero de signo inverso: la Constitución (transitoria) de 1993 imponía, como resultado de los acuerdos para poner fin a la violencia y allanar el camino hacia un gobierno legítimo, el deber de otorgar amnistías. Esto generó rechazo y frustración. Fue fruto de la imaginación de los comisionados la idea de respetar el mandato de amnistiar pero, en cambio, imponerle condiciones (que fuera a cambio ofrecida una verdad completa). Del mismo modo, cabría suponer que, hasta tanto no se discuta o no se plantee una propuesta concreta, el término reconciliación es simplemente una consigna y la evocación del caso sudafricano -más allá del desconocimiento que reina sobre el mismo- la simple evocación de un antecedente, al igual que otro orden se evoca a Nüremberg, que poco tiene de parecido con los juicios en curso en Argentina.

Pongámoslo en otros términos: sería difícil afirmar que, por el modo en que resolvió su salida del apartheid, la nueva democracia Sudafricana se puso fuera de la ley; o que los recientes acuerdos de paz en Colombia, que contemplan reducciones de penas en ciertos casos, deberían ser desafiados judicialmente y sin atenuantes. Se trata de fines y de derechos irrenunciables que están en juego (la verdad, la justicia, la convivencia democrática, la paz, la no repetición -el Nunca Más-, la memoria, la reparación), y al parecer no existe una decisión, una política, que sacie completamente cada uno de ellos.

En fin, no resulta tan fácil decir lo siguiente: aunque el victimario posea verdad, la verdad que usted necesita para conocer su identidad o la de los suyos, la verdad necesaria para hacer el duelo de su ser querido, no podemos ni obligarlo a hablar (porque vivimos en un Estado de derecho) ni dejar de castigarlo penalmente sin atenuantes (porque así lo dicta irremediablemente la jurisprudencia), de manera que tampoco podemos ofrecerle nada a cambio de su verdad; como tampoco resultaría fácil decir: usted querrá que el crimen no quede impune, que el criminal padezca la cárcel común, pero también valoramos que la verdad acerca de los ciudadanos cuyos derechos elementales fueron violados, y usted querrá acaso conocer el paradero de su nieto o el destino de su familiar; y posiblemente el perpetrador sólo esté dispuesto a revelar esas verdades a cambio de una liberación en el peso de la pena, y nosotros hemos hecho prevalecer la verdad por sobre el castigo.

Conviene aquí añadir una consideración acerca de la facultad de que disponen los jueces de ponderar el monto de la pena de acuerdo consideraciones atenuantes relativas, por ejemplo, a la voluntad manifiesta del reo de aportar verdad en el juicio, expresión de arrepentimiento, etc. No existe evidencia de que esa facultad haya sido utilizada; sí hay, en cambio, evidencia en contrario: por ejemplo, en abril de 2010, el chofer del Pozo de Funes en Santa Fe, sin otro delito comprobado que el de coautor de privación ilegítima de la libertad, obtuvo la condena de prisión perpetua15. La suerte corrida por el ex capitán de corveta Adolfo Scilingo aparece como paradigma en ese sentido, pese a no haber sido juzgado por crímenes de lesa humanidad en nuestro país (Martín 2017b). En estas circunstancias, y dado que se trata de una facultad del juez in foro interno, no sujeta a debate público, ajena a la lógica de una política pública, hablar con la esperanza de despertar la mencionada facultad sería, para los victimarios, echar una moneda al aire habiéndole dado el pozo de la apuesta -y todo lo que tenemos- a un desconocido cuya voluntad resulta incierta.

Realizado este recorrido por cinco de los más reiterados argumentos a propósito del tópico "reconciliarnos como Sudáfrica", podremos convenir, si mis argumentos son correctos, que ni el hecho de que los militares no hayan aportado mucha verdad al día de hoy, ni su falta de arrepentimiento, ni la

Se trata del primer juicio oral por delitos de lesa humanidad llevado a cabo en Rosario, conocida como la causa "Guerrieri". Puede consultarse el documental Los días del juicio, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=4yIsb9YWB5o. Eduardo Constanzo recibiría posteriormente nuevas condenas por asociación ilícita (5 años de prisión, en la causa "Guerrieri II") en 2013 (ver La Capital, 21/12/2013) y por privación ilegítima de la libertad, tormentos, homicidio, desaparición forzada de personas y genocidio (prisión perpetua, en la causa "Guerrieri III") en 2017 (ver La Nación, 12/05/2017 El Litoral, 13/05/2017). negativa a abrazarse con asesinos y torturadores, ni la afirmación de que los juicios generan verdad ni tampoco la que sostiene que es legalmente impracticable una respuesta a la sudafricana, constituyen argumentos suficientes para inhabilitar un debate al respecto. Por cierto, la crítica de las críticas, por sí misma, no constituye un argumento a favor de seguir el camino sudafricano, cualquier cosa que ello pudiera significar. Y tal como suele ser evocado ese camino, también es cierto que aparece sin un contenido, sin un significado, preciso, por tanto, sin reflexión ni argumento y, sobre todo, y esto en agudo contraste con Sudáfrica, sin liderazgos que asuman la responsabilidad y el riesgo de revisar la respuesta que damos a nuestra herencia más dolorosa.

El tema, como afirmamos al comienzo, es lo suficientemente delicado y grave como para restringirse a abrazar una posición a priori y acumular argumentos por acercamiento. Por supuesto, la expectativa de lograr verdades, como dije antes, necesarias y urgentes, es un buen argumento para cambiar algo de lo que se ha hecho hasta ahora, pero no indica per se en qué sentido convendría orientar dicho cambio. Un argumento, aunque parcial, abierto al cambio pero, a la vez, contrario a iniciar sin más y por parte de los promotores de juicios un camino inspirado en Sudáfrica, sería el que subraye que todo el esfuerzo ha corrido hasta ahora por el lado de las víctimas, los familiares y los defensores de los derechos humanos y que, por tanto, correspondería a los victimarios dar el primer paso, realizar el esfuerzo y correr los riesgos. En una palabra, que comiencen a revelar la verdad completa y detallada. Y un argumento definitivo en sentido contrario, tal vez, sería el siguiente: simplemente no queremos otra cosa que el castigo a los culpables.

 

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