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versión On-line ISSN 1851-9601

Postdata vol.26 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires abr. 2021

 

Artículo

EL CRIMEN DE LA GUERRA DE JUAN BAUTISTA ALBERDI Y EL DERECHO INTERNACIONAL

Luis Asís Damasco* 

* Abogado por la Universidad Nacional de La Rioja. Docente de Derecho Internacional Público y Doctorando en Ciencias Jurídicas, Universidad Nacional de La Rioja, Argentina. E-mail: asisluis@hotmail.com.ar.

Resumen

El artículo analiza El crimen de la guerra de Juan Bautista Alberdi, obra que integra sus Escritos Póstumos; en la misma hallamos expuesta con gran precisión y anticipación lo que constituyen los pilares del orden jurídico internacional: las Naciones Unidas, la Codificación del Derecho Internacional, la Unión Europea, los Principios del Derecho Internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y resoluciones de la Asamblea General. Alberdi realiza más que un alegato a favor de la paz internacional: afirma la necesidad de la existencia de una autoridad que se encuentre por sobre las soberanías de los estados para evitar las guerras que se susciten entre ellos, tanto en sus causas como sus efectos. A lo largo de su obra, Alberdi no deja de apelar a la moral para denostar a la guerra y, sobre todo, a quienes la mandan y la ejecutan, equiparándola a un delito común.

Palabras clave: Juan Bautista Alberdi; organización internacional; integración; comercio internacional; derechos humanos

Abstract

The article analyzes El crimen de la guerra by Juan Bautista Alberdi, work that is included in his Postume Writtings; in that book we find explained with precision and anticipation the main issues that constitutes the international law at present: United Nations, the codification of the international law, the European Union, the Principles of the International Law included in the United Nations chart and General Assembly Resolutions. Alberdiwrotemorethanasimplepeace allegation: he stands the necessity of the existence of an international authority above the states’ sovereignty in order to avoid the war among them. Throughout his work, Alberdi appeals to morality for reviling the war, especially, to whom order and execute it, comparing it with a common crime.

Key words: Juan Bautista Alberdi; international organization; integration; international trade; Human rights

I. Introducción

En El crimen de la guerra de Juan Bautista Alberdi advertimos elementos en común con obras de autores como Hugo Grocio e Immanuel Kant; así como también, abunda en la mentalidad liberal del siglo XIX, un siglo de grandes transformaciones en el mundo, y en la Argentina en particular.

Kant, en su obra Hacia la paz perpetua, hace una analogía de la vida internacional de los estados, aislados entre sí, a los hombres en su estado de naturaleza, en el cual se “perjudican entre sí, por su mera coexistencia” (Kant 2010: 315), por lo tanto, para remediar ello, así como los hombres en estado de naturaleza requerían de una constitución para ordenar su coexistencia, así también, los estados. Por ello, proponía que “tiene que existir una federación de índole particular a la que se puede llamar la federación de la paz (foedus pacificum), que se distinguiría del pacto de paz (pactum pacis) en que éste buscaría acabar con una guerra, mientras que aquélla buscaría terminar con todas las guerras para siempre. Esta federación no se propone recabar ningún poder del Estado, sino mantener y garantizar solamente la libertad de un Estado para sí mismo y, simultáneamente, la de otros estados federados” (Kant 2010: 317). Lo que el filósofo alemán sugiere es la existencia de una organización internacional, de la misma manera que Alberdi, como ya veremos más adelante, aunque éste precisa mejor su naturaleza. El “Estado de pueblos” (civitas gentium), junto con el “derecho cosmopolita” (término acuñado por Kant), como aquel “derecho público de la humanidad” (Kant 2010: 321), serán muy similares a los conceptos de Alberdi como “Pueblo-mundo” y “Derecho civil de la Humanidad”.

El rol que el jurista tucumano le atribuye al comercio como un factor importante, y hasta decisivo, en el mantenimiento de la paz, halla un antecedente en el esbozo filosófico del alemán, quien afirmaba que “el espíritu comercial…no puede coexistir con la guerra, y que, antes o después, se apodera de todos los pueblos” (Kant 2010: 329). Alberdi, acerca del Canal de Suez, sostenía que: “une los países de Oriente a los del Mediterráneo, sirve a la institución de la justicia del mundo, mejor que todos los tratados de derecho internacional” (Alberdi 2012: 197); aquí vemos un abordaje un tanto pragmático, aunque no menos contundente, a que el comercio internacional, y obras que lo faciliten con el canal antedicho, son más prolíficos que la guerra. Kant considera apropiado, que para llegar a un estadio de paz estable y duradera, no debe ser en base a la supresión de los estados, y por consiguiente, de su lengua y religión (los elementos que diferencian a los estados según él), conformando un Estado universal, que podría degenerar pronto en despotismo, sino en base a un acuerdo de principios. Aquí tenemos un claro antecedente de principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tales como igualdad soberana, igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, etc.

Por otra parte, Hugo Grocio, en su monumental obra Del derecho de la guerra y de la paz, afirma que hay guerras que no reprueba el derecho de gentes, de hecho, cita al código de Hermógenes, “que las guerras fueron introducidas por el derecho de gentes” (Grocio 1925: 79-80), debiendo esto entenderse en el sentido que si se cumple lo preceptuado en dicho derecho, la eventual guerra adquiriría el carácter de guerra solemne, también llamada justa. Grocio clasifica a la guerra en pública, privada y mixta. Siendo la pública, cuyo autor posee la jurisdicción, la privada, lo que denominaríamos hoy legítima defensa, pues se refiere a conflictos entre particulares. La mixta contendría elementos de ambas (Grocio 1925: 136-137). A su la pública puede ser solemne por el derecho de gentes o menos solemne. Sería solemne cuando concurren dos elementos: que la guerra sea llevada adelante por quienes tienen las atribuciones para ello, o sea, quienes detenten el poder supremo, lo que se denomina “ius ad bellum” (la atribución de un Estado de declarar la guerra); y el otro elemento requiere “que haya ciertas formalidades”. La guerra pública menos solemne, carece de esas formalidades, o hacerse contra particulares, o tener por autor a un magistrado cualquiera (Grocio 1925: 144-145). La denominada por Grocio, “guerra pública solemne”, se refiere a un elemento que la doctrina incluye, junto con otros, para la concurrencia de una guerra justa, y es el elemento de “justo título”, es decir, competencia plena de la autoridad que la declara (Rizzo Romano 1994: 536); también es un elemento que aborda Kant en La paz perpetua, al expresar que sólo con una constitución civil republicana, un Estado puede válidamente decidir “si debe haber guerra o no” (Kant 2010: 312).

En cuanto al comercio, sin duda, el liberalismo en apogeo en su época, ejerció una evidente influencia en Alberdi; cuando en El crimen de la guerra denuesta el proteccionismo afirmando: “La industria de una nación que pide al gobierno protección contra la industria de otra nación que la hostiliza por su mera superioridad, saca al gobierno de su rol, y da ella misma una prueba de cobardía vergonzosa” (Alberdi 2012: 218). En aras de ello, alentaba la interdependencia comercial de todos los países, pues “deja intacta la soberanía de cada uno, no solamente aleja la guerra (…) sino que también hace de todas las naciones una especie de nación universal, unificando y consolidando sus intereses, y facilita por este medio la institución de un poder internacional” (Alberdi 2012: 217). Alberdi prácticamente define con otras palabras lo que es la Organización Mundial del Comercio. Este pasaje, es un reflejo prácticamente exacto del pensamiento del político británico Richard Cobden (1804-1865), quien luchó concretamente contra el proteccionismo, que llegó a conformar una organización contra la ley protectora del maíz en 1839, logrando finalmente su derogación en 1846. Puso su nombre a lo que se considera el primer tratado de libre comercio entre Gran Bretaña y Francia de 1860, denominado “Tratado Cobden-Chevalier” (Briggs 2020).

Alberdi compartía con Kant la necesidad que exista una organización internacional, sin afectar la soberanía de los estados, que la integren en igualdad de condiciones, cuya misión sea conjurar la amenaza de la guerra; con Grocio adhería al concepto de guerra justa; y en cuanto al comercio, prácticamente asumía las mismas posiciones que Cobden, representante de la escuela de Manchester, respecto al libre comercio y contra el proteccionismo. No son los autores de marras los únicos que cita y/o menciona Alberdi, también incluye a Enrique IV, Sully, Abate de Saint Pierre, J. J. Rousseau, Jeremías Bentham y Fitche (Alberdi 2012: 193).

II. Desarrollo

“La espada de la guerra es la espada de la parte litigante, es decir, parcial y necesariamente injusta” (Alberdi 2012: 28) es una de las constantes definiciones de Alberdi sobre la guerra, el estado que le hacía la guerra a otro, era juez y verdugo al mismo tiempo, por ello, filosóficamente se la debía rechazar. Ahora bien, célebres tratadistas y doctrinarios han admitido la posibilidad de una guerra justa, Francisco de Vittoria sostiene que “la única y sola causa justa de hacer la guerra es la injuria recibida” (Vittoria 1946: 223), Alberdi cita a Grocio, sobre la guerra como derecho de propia defensa, agregando su hipótesis de cuándo una guerra no sería un crimen:

conviene olvidar que no siempre la guerra es crimen: también es la justicia cuando es el castigo del crimen de la guerra criminal. En la criminalidad internacional sucede lo que en la civil o doméstica: el homicidio es crimen cuando lo comete el asesino, y es justicia cuando lo hace ejecutar el juez (Alberdi 2012: 31)

a. Alberdi y el Derecho Internacional

El autor de las Bases… define al Derecho Internacional como “El derecho de gentes no es más que el derecho civil del género humano” (Alberdi 2012: 54). Sobre el Derecho de Gentes: “El derecho internacional no es más que el derecho civil del género humano” (2012: 65). Podemos apreciar cómo hace énfasis en la realidad última del Derecho, el ser humano como tal. En la clasificación de las personas internacionales, Baquero Lazcano las categoriza en necesarias e históricas, ubicando a las individuales, cada ser humano, dentro de las necesarias. Si bien el Derecho Internacional no es exactamente como lo definió Alberdi, existen normas en materia civil en el ámbito internacional que son objeto del Derecho Internacional Privado.

b. Alberdi y la organización internacional

Actualmente existen numerosas organizaciones internacionales, siendo la Organización de las Naciones Unidas la única en su tipo por su carácter universal. El brillante tucumano vislumbró la necesidad de su existencia, y también una faceta muy importante de uno de sus órganos:

Para desenvolver el derecho internacional como ciencia, para darle el imperio del mundo como ley, lo que importa es crear la materia internacional, la cosa internacional, la vida internacional, es decir, la unión de las Naciones en un vasto cuerpo social de tantas cabezas como estados, gobernado por un pensamiento, por una opinión, por un juez universal y común. El derecho vendrá por sí mismo como ley de vida de ese cuerpo (Alberdi 2012: 68).

Vemos que preconiza la creación de una organización internacional en términos de igualdad, “tantas cabezas como estados”, y que justamente es uno de los principios de las Naciones Unidas, expresamente establecido en el artículo 2 inciso 1 de la Carta de las Naciones Unidas; la expresión siguiente trasunta el desenvolvimiento institucional de dicha organización y sus respectivas instituciones. El último reglón, se referiría a la facultad de la organización de dictar legislación; la Asamblea General de las Naciones Unidas, tiene como órgano subsidiario a la Comisión de Derecho Internacional, cuya función es la codificación del Derecho Internacional y apoyar el “fomento paulatino del Derecho Internacional” (Osmañczyk, 1976: 853). Prosigue con expresiones similares sobre este tema:

Con la formación espontánea de esa asociación, y como elemento y condición de ella, han de aparecer instituciones internacionales encargadas de decidir y reglar, en nombre de la autoridad soberana del mundo-unido, las diferencias abandonadas hoy a la pasión y al egoísmo de las partes interesadas en servirse del daño ajeno (Alberdi 2012: 168). Si hay un pueblo que esté llamado a realizar perpetuamente el gobierno de sí mismo (self government), es ese pueblo compuesto de pueblos que se llama sociedad de las naciones…que la humanidad llegue a constituirse una autoridad universal a imagen de la de cada nación (2012: 169). La idea de la Patria, no excluye la de un pueblomundo, la del género humano formando una sola sociedad superior y complementaria de las demás (2012: 174). Es preciso que las naciones de que se compone la humanidad formen una especie de sociedad o de unidad, para que su unión se haga capaz de una legislación y de un gobierno más o menos común (2012: 179).

Nótese que utiliza la expresión exacta de lo que significó la primera organización internacional, predecesora de las Naciones Unidas, la Sociedad de las Naciones creada por el Tratado de Versalles en 1919.

El derecho internacional será una palabra vana mientras no exista una autoridad internacional capaz de convertir ese derecho en ley y de hacer de esta ley un hecho vivo y palpitante (…) el problema del derecho internacional no consiste en investigar sus principios y preceptos, sino en encontrar la autoridad que los promulgue y los haga observar como ley (Alberdi, 2012: 186).

c. La personalidad internacional del ser humano

Las personas favoritas del derecho internacional son los estados, pero como éstos se componen de hombres, la persona del hombre no es extraña al derecho internacional” (Alberdi 2012: 161). ¿Cuál es, en efecto, el eterno objeto del derecho por dondequiera que se considere? El hombre siempre el hombre (2012: 163).

Alberdi introduce una novedad para la época, pues nos habla de la personalidad internacional del ser humano, que actualmente está reconocida en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

d. La neutralidad

Los neutrales que en la antigüedad fueron nada, hoy lo son todo. Ellos forman el tercer estado del género humano, y ejercen o tienen la soberanía del mundo” (Alberdi 2012:145). “Generalizar la neutralidad, es localizar la guerra, es decir aislarla en su monstruosidad escandalosa, y reducirla poco a poco a avergonzarse de ella misma en presencia del mundo digno y tranquilo, que la contempla horrorizado desde el terreno honroso del derecho universal” (2012: 154). “La neutralidad representa la civilización internacional, como única depositaria de la justicia del mundo (2012: 156). Pero sobre todo, el agente más poderoso de la paz, es la neutralidad, fenómeno moderno que no conocieron los antiguos. Cuando Roma era el mundo, no había neutrales si Roma entraba en guerra (2012: 109).

La neutralidad está incluida en las Convenciones de La Haya de 1907: V.Convención sobre derechos y deberes de las potencias y de las personas neutrales en la guerra terrestre; y XIII.Convención sobre derechos y deberes de las potencias neutrales en la guerra marítima (Moreno Quintana 1963: 54-77). Otro ejemplo lo tenemos en la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas, aprobada en octubre de 1939 en la I Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas en Panamá (Osmañczyk 1976: 774); y en las dos guerras mundiales la Argentina fue neutral.

e. La Doctrina Drago

“Las guerras por deudas son la pura barbarie” (Alberdi 2021: 46)

Thomas Baty acertadamente recuerda al Dr. Drago. El Dr. Luis María Drago, canciller del presidente Gral. Julio Argentino Roca, tuvo la oportunidad histórica de evitar el escandaloso atropello a la soberanía de Venezuela por parte de Alemania, Gran Bretaña e Italia. Dichas potencias le reclamaban a Venezuela los daños sufridos por sus súbditos por la guerra civil acaecida de 1898 a 1900, sea directa o indirectamente, por el incumplimiento de los compromisos financieros que dicha convulsión interna acarreó. Mientras Estados Unidos mantiene una actitud pasiva; el canciller Luis María Drago envía una nota el 29 de diciembre de 1902 al embajador argentino ante Estados Unidos, Martín García Mérou, en donde el Dr. Drago expresa:

El cobro militar de los empréstitos supone la ocupación territorial para hacerlo efectivo (…) tal situación aparece contrariando visiblemente los principios muchas veces proclamados por las naciones de América y muy particularmente, la Doctrina Monroe, con tanto celo sostenida y defendida en todo tiempo por los Estados Unidos (Asís Damasco 2015: 72-105).

f. El Derecho Internacional y el Derecho Interno

“El derecho es uno y universal, como la gravitación; no hay más que un derecho, como no hay más que una atracción” (Alberdi 2012: 65). En efecto, en la Argentina, eso es una realidad, al adscribir al sistema monista, que considera al orden jurídico como único. Luego de la reforma constitucional de 1994, en el sistema normativo argentino hay tratados con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22) y tratados cuya jerarquía es superior a las leyes, pero sometidos a la constitución nacional (Barboza 2008: 80-81). Y en este fragmento: “…el derecho exterior o internacional es a menudo causa y razón de ser del derecho interno de un Estado” (Alberdi 2012: 123). Consecuencia del primero, lo hallamos con otras palabras en Kelsen: “Merced al principio de efectividad, el derecho internacional público delimita los ámbitos de validez de los órdenes jurídicos nacionales desde el triple punto de vista territorial, personal y temporal” (Kelsen 1997: 195). Notable coincidencia de ambos juristas, pertenecientes ambos a épocas diferentes.

g. Solución pacífica de las controversias

El arbitraje y los buenos oficios, son apenas el primer paso hacia la adquisición del juez internacional que busca la paz del mundo, que sólo hallará en una organización de la sociedad internacional del género humano (Alberdi 2012: 117). No hay más que un medio de transformar la guerra en el sentido de su legalidad: es arrancar el ejercicio de sus violencias de entre las manos de sus beligerantes y entregarlo a la humanidad convertida en Corte soberana de justicia internacional y representada para ello por los estados más civilizados de la tierra (2012: 58). El día que los miembros soberanos de esos cuerpos internacionales recibieran dobles credenciales, para la corte de su residencia común y para unos con otros respectivamente, esas cooperaciones podrían asumir, según las circunstancias, el rango de Cortes de Justicia internacionales, llamadas a fallar en nombre del interés o del derecho interpretado por la mayoría de las naciones, los conflictos parciales que amenazan la tranquilidad de todas ellas, o los respetos debidos al derecho que a todas ellas protege (2012: 184).

Alberdi destaca la importancia de la existencia de medios e instituciones que permitan a los estados solucionar pacíficamente sus controversias; en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, se establecería por primera vez, en su artículo 1°: “Para evitar en lo posible la apelación a la fuerza en las relaciones entre los estados…” (Moreno Quintana 1963: 30); para llegar al desistimiento a la guerra como instrumento de política internacional a nivel universal tuvimos que esperar hasta la carta de las Naciones Unidas, en su Principios del artículo 2, inciso 3°, y las Resoluciones 2625/1970 Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas y 37/10 Declaración de Manila sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales. En cuanto al medio judicial, tenemos al órgano judicial de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia, ámbito en donde los estados pueden someter la resolución de sus conflictos.

h. Derecho Internacional Marítimo

“Cubierto de los tesoros del mundo [se refiere al mar], que representan las propiedades que moviliza el comercio, él reclama en su superficie el imperio del derecho que protege la propiedad privada en tierra firme” (Alberdi 2012: 185). La Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su órgano subsidiario, la Comisión de Derecho Internacional, comenzó la tarea de la codificación del Derecho Internacional Marítimo. En la Tercera Conferencia Internacional de Derecho del Mar celebrada en Montego Bay, Jamaica, entre marzo y abril de 1982, se dictó la Convención del Mar, regulándose por la misma, los diversos espacios marítimos (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, alta mar, la zona, la plataforma continental, etc.), el aprovechamiento de sus importantes recursos (estados ribereños, estados sin litoral y estados en situación geográfica desventajosa), la solución pacífica de las controversias (Tribunal Internacional del Mar), entre otros aspectos; vemos así, cómo se haría realidad el anhelo de Alberdi al pedir en el mar “el imperio del derecho”, por la trascendencia e importancia que tiene el mismo en la vida de los estados por su extensión (360 millones de km2 de la superficie terrestre están cubiertas por agua), por su influencia ecológica y por el jus communicationis, es decir, fue y es a través del mar que los pueblos comercian y se vinculan desde hace siglos (Carubini 1993: 13-19).

i. Integración regional y organizaciones regionales

Antes de que el mundo llegue a formar una sola y vasta asociación, lo natural será que se organice en otras tantas y grandes secciones unitarias, como continentes. Ya se habla de los Estados Unidos de la Europa, al mismo tiempo que en el otro lado del Atlántico se habla de la Unión Americana (Alberdi 2012: 196). A la idea del mundo-unido o del pueblo-mundo ha de preceder la idea de la unión europea o los Estados Unidos de Europa, la unión del mundo americano, o cosa semejante a una división interna y doméstica, diremos así, del vasto conjunto del género humano en secciones continentales, coincidiendo con las demarcaciones que dividen la Tierra que sirve de patria común del género humano (2012: 183).

Actualmente, tenemos numerosas organizaciones de tipo regional, como la Organización de Estados Americanos, la Unión Africana, la Asociación de Naciones de Asia oriental, previstos en la carta de la ONU, en su artículo 52 atribuyéndoles una importante labor en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

j. Derecho Comunitario

La ley de unión que arrastra al mundo (…) no llegará ciertamente a producir la supresión de los gobiernos unidos que hoy existen, pero traerá la disminución de su poder, en el interés del poder general y común, que se compondrá de las funciones internacionales, de que se desprenden los otros, como los poderes de Provincias se han visto disminuidos el día de la formación del poder central o nacional en el interior de cada Estado (Alberdi 2012: 195). …no por eso Europa será incapaz de cierta unidad que facilite el establecimiento de cierta autoridad que releve a cada estado del papel imposible y odioso de hacerse justicia a sí mismo, asumiendo a la vez los tres papeles contradictores e imposibles de parte litigante, juez, testigo, y verdugo de su enemigo personal (2012: 181).

En ello vemos una característica fundamental del Derecho Comunitario, surgido después de la segunda guerra mundial, Baquero Lazcano (1998: 292) lo define como: “aquella rama del derecho internacional, que regula las relaciones recíprocas de las personas internacionales integradas para el desarrollo [que] actuando a través de los estados, y en la Autoridad Supranacional por ellos creada…”. Dicha autoridad supranacional es creada por los estados a través del tratado marco, y a dichas instituciones creadas en él, le ceden ámbitos exclusivos de sus competencias.

k. Responsabilidad Penal Internacional

Luego de citar a Grocio, donde habla de la responsabilidad de los generales de lo que hayan hecho bajo su mando, Alberdi concluye: “Si este principio es aplicable a la responsabilidad civil de los males de la guerra, con doble razón lo es a la responsabilidad penal (cuando es posible hacerla efectiva) de la guerra, considerada como crimen” (2012: 82).

Con sólo dar toda la responsabilidad de la guerra a los autores de la guerra, la repetición de este crimen de lesa humanidad se hará de más en más fenomenal. Pero la guerra es un acto de gobierno reputado como acto o prerrogativa del gobierno por todas las constituciones. Se declaran por el gobierno, se hacen por el gobierno, se concluyen por el gobierno (Alberdi 2012: 83).

Finalizada la segunda guerra mundial, se constituyeron los Tribunales Militares Internacionales de Nüremberg y del Lejano Oriente, para juzgar los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cometidos por los principales criminales de guerra de Alemania y Japón respectivamente (Osmañczyk 1976: 1086-1087). En los párrafos citados, se pueden diferenciar dos tipos de responsabilidades, la política, en uso del ius ad belum, aceptado hasta la primera guerra mundial como el derecho de recurrir a la guerra; y la primera, a lo que hoy se consideraría violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

Es a la ciencia del gobierno exterior, es decir del derecho de gentes penal a quien toca investigar los principios y los medios de la legislación más capaces de poner a la familia de las naciones al abrigo del crimen de la guerra, que destruye su bienestar y retarda sus progresos (Alberdi 2012: 84).

Aquí se estaría refiriendo a lo que actualmente se considera el Derecho Internacional Penal, cuyos crímenes son competencia de la Corte Penal Internacional1.

l. El comercio internacional y la unión aduanera

A medida que el comercio unifica el mundo, las aduanas nacionales van quedando de la condición que eran las aduanas interiores o domésticas. Y como la unidad de cada nación culta se ha formado por la supresión de las aduanas provinciales, así la unidad del pueblomundo ha de venir tras la supresión de esas barreras fiscales, que despedazan la integridad del género humano en otros tantos campos rivales y enemigos (Alberdi 2012: 68).

El establecimiento de aranceles aduaneros comunes y/o la supresión de éstos, constituye uno de los pilares más importantes de la integración. En el caso americano, lo fue la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), luego sustituida por la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), o el Mercosur (Mercado Común del Sur), sólo por mencionar algunos, sus objetivos son la integración para el desarrollo y la unión aduanera, expresamente mencionada por Alberdi, aunque lo que postula él se acerca más al libre comercio total, que en algunas organizaciones como el otrora NAFTA2.

m. Principio de la libre determinación de los pueblos

“Siendo la libertad la intervención del pueblo en la gestión de sus cosas, ella basta para que el pueblo no decrete jamás su propio exterminio” (Alberdi 2012: 70). Consagrado expresamente en la Resolución 1514, por la cual cada pueblo determina “libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

n. Desarrollo Económico y Social

No dejar nacer y hacer morir a los habitantes, es despoblar el país, o retardar su población, y como un país no es fuerte por la tierra y las piedras de que se compone su suelo, sino por sus hombres, el medio natural de aumentar su poder, no es aumentar su suelo, sino aumentar el número de sus habitantes y la capacidad moral, material e intelectual de sus habitantes (Alberdi 2012: 72).

Interesante concepto de desarrollo económico y social para un hombre del siglo XIX, concepto que hoy está contemplado, por dar un ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 11 y 12, que incluyen lo expresado por Alberdi, en lo que se denomina “mejora continua de las condiciones de existencia”.

o. Principio de no intervención

Así como la presencia del malhechor en casa ajena es una presunción de su crimen en lo civil, así todo Estado que invade a otro debe ser presumido criminal, y tenido como tal sin ser oído por el mundo hasta que desocupe el país ajeno. Quedar en él, con cualquier pretexto, es conquistarlo (Alberdi 2012: 141). Sólo el mundo, en su interés general, tiene el derecho de allanar esa inviolabilidad, en el caso excepcional de un crimen que le autorice a buscar su defensa o su seguridad por ese requisito extremo y calamitoso (Alberdi 2012: 158). Así se explica el derecho del mundo a intervenir por la abolición de la esclavitud civil, crimen cometido contra la humanidad (Alberdi 2012: 162).

El principio de no intervención lo encontramos, además de la carta de la ONU, en las resoluciones 2131 y 2625 de la Asamblea General. En ciertas ocasiones, la excepción puede estar dada por la intervención del Consejo de Seguridad, órgano de la ONU, como una medida para restablecer la paz y la seguridad internacional. Aunque también, se puede intervenir con medidas de carácter humanitario.

p. Derechos Humanos

Así, cuando uno o muchos individuos de un Estado son atropellados en sus derechos internacionales, es decir, de miembros de la sociedad de la humanidad, aunque sea por el gobierno de su país, ellos pueden, invocando el derecho internacional, pedir al mundo que lo haga respetar en sus personas, aunque sea contra el gobierno de su país (Alberdi 2012: 161).

Cada ciudadano, puede, si cumple con los correspondientes requisitos, recurrir a la Comisión Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derecho Humanos, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Diez de Velasco 2007), entre otros y dependiendo de su país, pudiendo denunciar por violar sus derechos humanos a su propio gobierno.

q. Doctrina Brum y el TIAR

Y así como la sociedad venga en la víctima de un crimen un ultraje hecho a toda ella en la persona del ofendido, la sociedad-mundo tiene el derecho de considerar y condenar como un ultraje hecho al derecho de cada Estado el que es hecho a un Estado en particular (Alberdi 2012: 168).

Esta es una estipulación que podría estar contenida en cualquier tratado ofensivo-defensivo de tipo militar entre estados; pero en el siglo XX, configura la base del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), en el artículo 3°, por el que un ataque armado contra un Estado americano, será considerado un ataque a todos. En ello, podemos encontrar un antecedente lejano en la Doctrina Brum, formulada por el entonces canciller de Uruguay, Baltasar Brum, el 12 de junio de 1917, que expresaba que “todo acto realizado contra uno de los países de América, con violación de los preceptos universalmente reconocidos del Derecho Internacional, constituye un agravio a todos” (Osmañczyk 1976: 492), aunque más amplia, ambas, tienen como eje la solidaridad continental.

r. El consejo de seguridad

Si la guerra es un derecho (…) como medio de reparación de un daño inferido, como garantía preventiva de un daño inminente, la guerra debe ser ejercida por la sociedad del género humano, no por la parte interesada, si ha de ser admitida como un derecho internacional” (Alberdi 2012: 182).

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en uso de sus facultades puede hacer uso de la fuerza armada para restablecer la paz y la seguridad internacionales, (artículos 43-45 carta de la ONU), configurando una de las excepciones a la ilicitud de la guerra.

s. Otras consideraciones contenidas en la obra

Alberdi efectúa otras apreciaciones en su obra, referidas a la Argentina, comenzando por la guerra de la independencia, que “lejos de ser un crimen, la guerra de la independencia de Sud América, fue un grande acto de justicia por parte de ese país” (Alberdi 2012: 205). Curiosamente, vislumbró la saga de golpes militares que la Argentina tendría, cuando expresa: “El fierro de la espada excede en fecundidad al del arado, en este sentido, que no sólo da honor y plata, sino que da el gobierno” (Alberdi 2012: 210). Critica duramente al General Justo José de Urquiza, al enumerar tres batallas en las que intervino, Caseros, Cepeda, Pavón, sentencia: “Las tres han sido dadas por la libertad naturalmente. Sin perjuicio de esta mira (…) las tres batallas han producido al autor estos servicios: la primera le ha dado la Presidencia de la República, la segunda una fortuna colosal, y la tercera la seguridad de esa fortuna. No pretendo que esta haya sido su mira; digo que este ha sido el resultado” (Alberdi 2012: 212). Respecto a la guerra del Paraguay, o de la Triple Alianza, librada por la Argentina, Brasil y Uruguay contra el Paraguay del Mariscal Francisco Solano López, expresó: “Lo que podemos decir, por nuestra parte, es que la libertad que los presidentes Mitre y Sarmiento han servido por la guerra contra el Paraguay, cuesta a la República Argentina, diez veces más sangre y diez veces más dinero que le costó toda la guerra de su independencia contra España; y que si esta guerra produjo la independencia del país respecto de la corona de España, la otra está produciendo la enfeudación de la República a la corona del Brasil” (Alberdi 2012: 212213). En esta última etapa de su vida, Alberdi muestra con toda intensidad su ingenio y buen criterio, se enfrenta a quienes detentan el poder en la Argentina, reconoce a Juan Manuel de Rosas sus servicios por la Argentina, es por ello, que manifiesta: “El autor se ve desterrado por lo liberales de su país y por el crimen de que son cuerpo de delito sus libros” (Alberdi 2012: 213). Justamente sus libros, y sobre todo, en sus Escritos Póstumos, es donde hallamos a ese Alberdi sabio, de aquilatada experiencia, y gran intelectual.

III. Conclusión

Alberdi en su El crimen de la guerra ha expresado más que su opinión, ha contemplado con sabiduría cómo y a través de qué medios, los pueblos del mundo deben desenvolver su vida internacional. La idea directriz de su obra es el “Pueblo-mundo”, concepción universalista y humanista, que debería dejar atrás todo aquello que extravía y degrada al ser humano: la guerra; si bien tiene en cuenta cuándo podrían lícitamente actuar los países por la fuerza, será siempre como una excepción. En cuanto a la Sociedad Internacional, ese “Pueblo-mundo” al decir de Alberdi, la dota de una conciencia universal, legitimidad política, unívoca, aunque heterogénea por naturaleza agregaríamos, que sancionaría al Estado que emprendiese una guerra, de manera análoga como se hace con el delincuente común. El “Crimen de la guerra”, si les cambiamos algunos términos, es un libro que podría haberse escrito en nuestra época, por eso, el pertenecer a 1870, demuestra la genialidad de su autor, su sabiduría y su agudo sentido de la justicia.

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1 El Estatuto de la Corte Penal Internacional, fue ratificado por la Argentina mediante la ley 25.390. Los crímenes que son su competencia, según el artículo 5° son: crimen de genocidio; crímenes de lesa humanidad; crímenes de guerra; y crimen de agresión.

2Por sus siglas en inglés: North American Free Trade Agreement, firmado por México, Canadá y Estados Unidos. Sustituido por el Protocolo de 2018.

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