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Runa

versión On-line ISSN 1851-9628

Runa v.30 n.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2009

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Los usos del sistema judicial, la retórica y la violencia en torno a un reclamo sobre tierras comunales. Amaicha del Valle, siglo XIX

Lorena B. Rodríguez*

* Doctora en Ciencias Antropológicas. UBA/CONICET. Dirección electrónica: rodriguezlo@hotmail.com.

Fecha de entrega: 02 de junio de 2009. Fecha de aprobación: 11 de agosto de 2009.

Resumen

Desde fines del período colonial y durante todo el siglo XIX, los indígenas de la comunidad de Amaicha del Valle encabezaron diferentes pleitos y desplegaron distintas estrategias para defender sus tierras comunales. El objetivo de este trabajo es analizar —desde una perspectiva antropológica e histórica— las diversas respuestas implementadas por dicha comunidad en la disputa con diferentes agentes (estatales, privados, etc.). A tal fin, utilizaremos una serie de documentos inéditos del Archivo Histórico de Tucumán que refieren al conflicto ya señalado por las tierras del valle Calchaquí. Como propósito general, pretendemos contribuir a la caracterización no sólo de las dinámicas socio-económicas y étnicas por las que atravesaron las distintas poblaciones indígenas del NOA durante el siglo XIX, aportando nuevos datos a los debates centrados en la conformación del estado nacional y los estados provinciales, sino también a la comprensión del fenómeno de descaracterización étnica sobre el que se construyó la nación, enmarcando así los actuales procesos de emergencia étnica que han aflorado en nuestro país en los últimos años.

Palabras clave: Indígenas; Siglo XIX; Amaicha del Valle; Estrategias; Tierras Comunales

The Uses of the Juridical System: Rhetoric and Violence in a Claim for Communal Lands. Amaicha Del Valle, 19 th Century

Abstract

Since the late colonial period and throughout the 19 th century, the indigenous people of the community of Amaicha del Valle led several lawsuits and deployed various strategies to defend their communal lands. The aim of this paper is to analyze, from an anthropological and historical perspective, the responses implemented by the community in the dispute with different actors (state, private, etc.). To this end, we use a series of unpublished documents from the Historic Archive of Tucumán, that refer to the conflict around the lands of Calchaqui valley. In general, we seek to characterize not only the socio-economic and ethnic dynamics experienced by the different indigenous peoples of the NOA during the 19 th century and to provide new data to the discussions focused on national and provincial state formations. We also intend to understand the phenomenon of ethnic de-characterization on which the nation was built, thus framing the current ethnic re-emergence that has recently taken place in our country.

Key words: Indigenous; 19th Century; Amaicha del Valle; Strategies; Communal Lands

Os usos do sistema judicial, da retórica e da violência em torno de uma reivindicação de terras comunais. Amaicha del Valle, século XIX

Resumo

Desde o fim do período colonial e durante todo o século XIX, os indígenas da comunidade de Amaicha del Valle levaram várias ações judiciais e estratégias para defender as suas terras comunais. O objetivo deste trabalho é analisar -a partir de uma perspectiva antropológica e histórica- as várias respostas implementadas pela comunidade na disputa com os diferentes agentes (estado, privados, etc.). Para esse fim, usamos uma série de documentos inéditos do Archivo Histórico de Tucumán que se relacionem com o conflito relatado em referencia as terras do Vale Calchaquí. Como propósito geral, pretendemos contribuir para a caracterização de não só as dinâmicas socioeconômicas e étnicas pelas quais atravessaram os diferentes povos indígenas do NOA (Noroeste Argentino) no século XIX, fornecendo novos dados para os debates sobre a formação do estado nacional e os estados provinciais, mas também para a compreensão do fenômeno de descaracterização étnica em que a nação foi construída, enquadrando assim os atuais processos de emergência étnica no nosso país que vem a tona nos últimos anos.

Palavras-chave: Indígenas; Século XIX; Amaicha del Valle; Estratégias; Terras Comunais

Introducción

La construcción y consolidación de los estados-nación supuso la creación de un "nosotros" colectivo y homogéneo pero, a la vez, se constituyó en base a un ordenamiento jerárquico de las diferencias. Como ha señalado De la Cadena (2006), el nuevo sistema jurídico-político instaurado lentamente desde las primeras décadas del siglo XIX, con sus clasificaciones y etiquetas, modificó los órdenes coloniales preexistentes pero no los erradicó. En nuestro país, la "incorporación" de los indígenas al estado-nación —en especial desde la segunda mitad del siglo XIX— se realizó a través de un paradójico proceso en el que mientras los rastros de la "indianidad" fueron borrados a través de políticas de "ciudadanización" (Quijada, 2004), paralelamente se efectuaron operaciones que continuaron marcándolos como "otros internos" subalternizados (Briones, 1998). Esta tensión fue resuelta por las elites nacionales, provinciales y locales de diversas maneras, recurriendo a distintos mecanismos y políticas y de acuerdo con las estrategias y acciones que interpusieron las distintas poblaciones indígenas en cada contexto socio-histórico y región.

Con relación a las poblaciones indígenas del Noroeste argentino (NOA) y, en especial para el valle Calchaquí,1 existen aún pocos trabajos que se hayan ocupado de analizar la forma en que dichos sujetos se adaptaron, resistieron, permanecieron o sucumbieron ante las nuevas políticas implementadas por los gobiernos liberales desde principios del siglo XIX.2 Contamos, sin embargo, con algunos aportes referidos al espacio tucumano que se constituyen en base desde la cual analizaremos nuestro caso. En tal sentido, se destaca el estudio de López y Bascary (1998) sobre las estrategias de supervivencia implementadas por las comunidades de Colalao y Tolombón (valle de Choromoros) entre los siglos XVII y XIX3 y muy especialmente los de López (1996, 2006), orientados a un análisis jurisdiccional de los conflictos desatados por las tierras de comunidad en el contexto de la ideología liberal post-revolucionaria de la primera mitad del siglo XIX. Asimismo, resulta insoslayable el trabajo de Medina (2002) que, si bien analiza la estructura agraria durante la segunda mitad del siglo XIX en el valle de Santa María (en especial de El Pichao), aporta datos complementarios y reflexiones sobre las identidades indígenas y el problema de la tierra en dicho contexto.

El caso que aquí nos ocupa ilustra bien los problemas suscitados en torno a las tierras comunales. Desde fines del período colonial y durante todo el siglo XIX, los integrantes de la comunidad indígena de Amaicha del Valle encabezaron diferentes pleitos y desplegaron distintas acciones a fin de defender el territorio que, según ellos, habían poseído "desde tiempo de la conquista quietos y pacíficamente". Sin embargo, este caso se torna interesante por las particularidades que presenta. Algunas de ellas las hemos abordado en trabajos previos (Rodríguez, 2008c, 2009), fundamentalmente nos interesa —a los fines de este artículo— destacar la amplitud temporal del conflicto por las tierras (lo que nos permite considerar tanto los aspectos coyunturales como los estructurales del proceso), así como las dinámicas respuestas que implementaron no sólo para defender su territorio sino para reestructurarse como grupo diferenciado y pervivir a lo largo del tiempo.4

En síntesis, el objetivo de este trabajo es analizar, desde una perspectiva antropológica e histórica y a lo largo de casi un siglo, las diversas respuestas implementadas por la comunidad indígena de Amaicha del Valle en la disputa con diferentes agentes (estatales, privados, etc.). Utilizaremos a tal fin una serie de documentos del Archivo Histórico de Tucumán (AHT) —Sección Judicial y Sección Administrativa— que refieren al conflicto ya señalado por las tierras ubicadas en el valle Calchaquí. Como propósito general, pretendemos contribuir a la caracterización no sólo de las dinámicas socio-económicas y étnicas por las que atravesaron las distintas poblaciones indígenas del NOA durante el siglo XIX, aportando nuevos datos a los debates centrados en la conformación del estado nacional y los estados provinciales, sino también a la comprensión del proceso de descaracterización étnica o el denominado "mito de la Argentina blanca"5 sobre el que se construyó la nación y enmarcar así los actuales procesos de reivindicación y emergencia étnica que han aflorado en nuestro país en los últimos años.

Sobre los "amaichas" y el pueblo de indios

En épocas pre-hispánicas, el valle Calchaquí estuvo habitado por una numerosa población denominada genéricamente en los documentos coloniales como "diaguita", pero compuesta por heterogéneas poblaciones de habla kakana que, si bien compartían algunas pautas culturales, se mantenían como unidades políticas independientes con capacidad para confederarse ante riesgos comunes (Lorandi y Boixadós, 1987-88). La penetración hispana en estos valles fue muy particular debido a la resistencia ofrecida por las poblaciones locales. Sabemos, a través de los informes coloniales y la arqueología, que si bien el Inca ocupó y explotó la región, en muchas ocasiones tuvo que enfrentarse violentamente a los "diaguitas" y movilizar e instalar a grandes contingentes de mitmaqkuna (colonos del estado inca) para controlar política y militarmente a los rebeldes e, incluso, para reemplazarlos en las actividades productivas impuestas que estos intentaban eludir (Lorandi, 1993). Es así que al llegar los españoles a los valles se encontraron con poblaciones fragmentadas políticamente y con cierta experiencia frente a un poder invasor, características que dificultaron el ingreso al territorio.

La efectiva conquista de los valles se logró tras un intenso proceso de luchas, tensiones y resistencias que duraron más de 130 años y que resultaron en lo que conocemos como las "desnaturalizaciones".6 Así fueron trasladadas de manera forzada varias unidades socio-políticas a diversos lugares y encomendadas de manera inmediata. Para contextualizar este proceso, es preciso señalar que en la década de 1570 el virrey Toledo puso en marcha en el Perú un amplio programa de reformas entre las que se destaca la modificación del patrón de asentamiento de las poblaciones indígenas. En el Tucumán colonial, y en sintonía con la política de agrupar a estas poblaciones en reducciones o pueblos de indios, las ordenanzas de Francisco de Alfaro (1612) dispusieron —entre otras cosas— la implementación de un sistema de este tipo que, a la vez que establecía que los indígenas debían vivir en dichos pueblos "separados" de los españoles, se les garantizaba el acceso a la tierra y el mantenimiento de las autoridades étnicas.

Como han señalado Farberman y Boixadós (2008), aunque las ordenanzas de Alfaro fueron aplicadas de forma dispar y resistidas por los encomenderos a principios del siglo XVII, recuperaron vigencia selectiva hacia fines de la década de 1660 al finalizar las Guerras Calchaquíes y ser desnaturalizadas parte de las poblaciones locales. Así, estos indígenas se (re)partieron en encomienda, se crearon con ellos nuevos pueblos de indios y se "impusieron" identidades (Nacuzzi, 1998) o delimitaron unidades étnicas (lo que después conoceremos como "comunidades indígenas") cuyos límites empezaron a ser los de los pueblos de reducción.7

El caso de los "amaichas", si bien se enmarca en este contexto, presenta una vez más características peculiares. Estos indígenas originarios del valle Calchaquí, que habían sido encomendados y reducidos a la llanura tucumana antes de las campañas del gobernador Mercado y Villacorta, participaron igualmente del último levantamiento calchaquí. Según diversos autores —como consecuencia de una actitud ambigua y de cierta colaboración con los conquistadores en dichas guerras— los "amaichas" recibieron en 1716 una Cédula Real por la que se les otorgaron sus antiguos territorios en el valle (Cruz, 1990-92, 1997; Isla, 2002, entre otros). Más allá de esta famosa Cédula Real de 1716, lo cierto es que contamos con datos precisos que nos muestran el estrecho vínculo entre ambos espacios, aun antes de esa fecha (Rodríguez, 2008a). El hecho de quedar reducidos en el llano tucumano, pero a la vez regresar constantemente a las tierras en el valle, les permitió mantener su autonomía. A través del "doble domicilio",8 estos indígenas habrían estado en mejores condiciones que la mayor parte de las poblaciones desnaturalizadas para hacer frente a los riesgos y presiones impuestos por el sistema colonial (Cruz, s/f.).

A principios del siglo XIX, y tal vez o en parte como consecuencia del doble asentamiento arriba señalado, los registros del AHT nos muestran que existían dos pueblos de indios de Amaicha (uno en el llano y otro en el valle) en la jurisdicción tucumana que estaban pleiteando por territorios en uno y otro espacio (Rodríguez, 2009). En las páginas que siguen, el conflicto sobre el que trabajaremos refiere exclusivamente al pueblo de indios de Amaicha del Valle y a la disputa por las tierras en el espacio vallisto.

El uso del sistema judicial y las bases del conflicto

Como ha señalado López (1996, 2006), si bien las embestidas contra la propiedad comunal se iniciaron ya a fines del siglo XVIII, se profundizaron en el marco del "nuevo" orden jurídico republicano que fue dejando paulatinamente a las comunidades indígenas en un estado de indefensión, entre otras cosas, al eliminar el tributo que garantizaba el acceso a las tierras comunales.9 A partir de la década de 1820, la apetencia por dichas tierras se hizo más evidente y fue común que las autoridades políticas entregaran a particulares terrenos que se consideraban vacos o baldíos.10 Los conflictos en Amaicha del Valle, que ilustran perfectamente tales apetencias, no sólo ponen sobre el tapete la disputa que se desencadenó por las tierras en cuestión entre la comunidad indígena y diversos actores sociales, sino que evidencian el conocimiento y el uso del sistema legal vigente por parte de la comunidad indígena.

El problema se inició en 1796 cuando don Lorenzo Olivares, alcalde del pueblo de indios de Amaicha, se presentó frente al cabildo de Tucumán y señaló:

que don Nicolás de Aramburu con el mayor exceso de jurisdicción se ha introducido al Pueblo de Indios nombrado Amaicha existente en el paraje de Tafí y por medio de dos de sus hijos les ha hecho quemar algunas casas de su habitación y se les ha intimado a desocupar aquel terreno en un breve término con lo demás que el expresado pedimento contiene.11

Posteriormente, el conflicto entró en un impasse12 y hacia 1799 don Fernando Aramburu (hijo de Nicolás) había firmado una nota en la que se comprometía a no perturbar a los indígenas en la posesión de los terrenos hasta tanto se terminara la causa.13 Alrededor de 1823, la disputa por las tierras de Amaicha (específicamente las de Encalilla) recrudeció a raíz de la cesión en arriendo de parte del estado a algunos individuos por considerar esas tierras como vacas. Prontamente, ante la rápida acción de los indígenas, que hicieron el reclamo correspondiente y presentaron varios testigos favorables, se anuló todo lo actuado y se dio orden para que quedaran en posesión de los terrenos de Encalilla.14 Poco tiempo después, Fernando Aramburu y luego su hijo José Antonio iniciaron formalmente una demanda contra los indios de Amaicha para que se los expulsara de las tierras de Amaicha y Encalilla, aduciendo que estos terrenos eran parte de su propiedad y que los indios se habían introducido primero como arrenderos y luego, "favorecidos por los tiempos de turbulencia", habían intentado apropiarse de los mismos.15

El expediente antes citado, aunque fechado en 1845, permite seguir el derrotero del conflicto, las sentencias y las contra-sentencias, las apelaciones y las contra-apelaciones aproximadamente entre 1828 y la década de 1850, momento a partir del cual se da nuevamente la posesión interina a los indios y un nuevo personaje entra en escena: don Sigifredo Brachieri quien, como esposo de Celestina López (viuda de José Antonio Aramburu), encabezará los conflictos territoriales contra los indios de Amaicha hasta las últimas décadas del siglo XIX. En el transcurso de esos años los indios perderán, a pesar de fallos favorables a ellos, el acceso a distintas porciones del terreno (por ej., Tío Punco y La Banda).16 El punto más álgido del conflicto parece haberse dado en 1872, cuando una nueva sentencia judicial dictaminó que la posesión de las tierras de Amaicha y Encalilla debía pasar a Brachieri, aunque —como veremos más adelante— este no sería el último episodio de nuestra historia.

Lamentablemente, por una cuestión de espacio, no podemos detenernos aquí en el detalle de estos sucesos. Baste, a los fines de este trabajo, con resaltar algunos de los aspectos más importantes relativos al manejo del sistema judicial por parte de los indígenas.17 Como señala Medina (2002), en muchos de los procesos judiciales se observa que uno de los procedimientos más comunes era el de la deliberada dilación de las causas (retrasos en la presentación de títulos probatorios o en la devolución de documentos, cambios de los representantes legales, ausencias ante el llamado de la corte, etc.). Si bien estas estrategias dilatorias están bastante asociadas a los actores más poderosos, en tanto éstos detentan el poder económico y el político, son utilizadas también por la comunidad indígena. En una ocasión en 1829, por ejemplo, en que una sentencia resultaba favorable a los Aramburu y se debía pasar a darles posesión de los terrenos de Amaicha y Encalilla, los indios —que debían estar presentes en ese acto— "[fugaron] en las circunstancias y momentos de prácticas de las diligencias de notificación y posesión".18

Por otra parte, dos aspectos sumamente importantes dentro del desarrollo de los juicios eran los testigos y la documentación probatoria correspondiente. Con relación al primero, los testigos más "calificados" a los ojos de las autoridades parecen haber sido los hombres adultos de cierto poder y prestigio. Los indígenas de Amaicha, en tal sentido, presentaron a lo largo del juicio una gran cantidad de testigos entre los que se contaba a varios hombres adultos "respetables" y vecinos de la zona. Así, en 1847, el apoderado de la "Comunidad de Indios de Amaicha" recalcó el hecho de que "consta por las declaraciones de testigos antiguos vecinos del pueblo de Santa María, hombres todos de buena fama y crédito y todos hombres españoles … el derecho anticuado a las tierras de Amaicha y Encalilla ser de dichos indios".19 A estas declaraciones, los indígenas sumaron la presentación de algunos documentos para avalar su posesión de las tierras en disputa. En el expediente constan, entre otros, una lista de las personas que arrendaron tierras a los "amaichas", así como un listado de los tributarios y de los recibos de tributo por ellos pagados. Este aspecto, como veremos luego, adquiere relevancia en tanto es por haber pagado el tributo colonial a la Corona que ellos se consideraban dueños de las tierras.

Un dato interesante, que también da cuenta del conocimiento y manejo de los resortes y mecanismos judiciales, es que el refiere a los viajes que diferentes representantes de la comunidad hicieron hasta Buenos Aires. En los expedientes consultados consta que, al menos, en dos momentos se realizaron estas "peregrinaciones". El primero de los viajes aconteció a fines del siglo XVIII cuando don Lorenzo Olivares, alcalde del pueblo de Amaicha, llegó hasta la Audiencia de Buenos Aires a reclamar la propiedad de las tierras disputadas en el valle Calchaquí. Prácticamente todos los testigos declararon la importancia de este viaje y, paralelamente, identificaron a Lorenzo Olivares como la persona "hito" que marcó un antes y un después en la vida del pueblo por ser quien le ganó por primera vez el pleito a los Aramburu. Por ejemplo, don Rosario Saciega aseveró:

que desde muy pequeño ha oído decir que les corresponde la propiedad y posesión de las tierras que cuestionan bajo la condición de pagar tributo, que el colector era un tal Olivares a quien lo conoció … que también sabe por haber oído decir que el finado Olivares habiéndose ido a los tribunales de Buenos Aires ganó el pleito que tenía con el referido don Fernando, y los pusieron en posesión a los indios de Amaicha.20

El segundo de los viajes a Buenos Aires lo hizo el apoderado Juan Pastrana en 1872 (año en que, como ya señalamos, la disputa por las tierras se tornó más álgida) a pedir al poder ejecutivo nacional que interviniera para que los indígenas de Amaicha no fueran desalojados. El propio Pastrana dijo que:

últimamente los tribunales de Tucumán han ordenado que se nos desaloje y es por eso que me he venido a buscar el expediente que siguió Olivares, pero a pesar de las grandes diligencias que he hecho no he podido conseguirlo, que sin duda lo habrán hecho extraviar maliciosamente y es entonces que he decidido venir a implorar la protección de V.E.21

Como ha señalado Pacheco de Oliveira (1998), los viajes pueden constituirse en medios para efectuar reclamos y construir paralelamente una unidad sociocultural. En tal sentido, este autor da cuenta de una serie de estudios sobre distintos grupos étnicos en el Nordeste de Brasil en el que se observa que el rol de algunos líderes y sus viajes a la capital se transformaron en verdaderas "romerías políticas" orientadas a obtener el reconocimiento oficial y la delimitación de sus tierras. Paralelamente, estos viajes deben enmarcarse en una dimensión simbólica pues en muchos casos funcionan como un elemento de reafirmación de valores morales y de creencias fundamentales que sientan las bases de una existencia colectiva. Si bien este tema requeriría de un estudio particular, entendemos que los viajes realizados por los distintos representantes de los indígenas de Amaicha a la vez que dan cuenta del conocimiento de éstos acerca de las posibilidades y brechas jurídicas pasibles de ser utilizadas en su favor, constituyen hitos temporales de la memoria colectiva que permiten reconstruir las identidades colectivas.22

Finalmente, y a pesar de un siglo de conflictos, es preciso remarcar que hacia 1892 la comunidad de Amaicha, a través de su apoderado don Juan Solís de Ovando, logró la protocolización de la Cédula Real de 1716 sobre la cual los actuales comuneros basan hoy los derechos sobre las tierras que ocupan.23

El uso de la retórica: entre el discurso colonial y el republicano

Un aspecto íntimamente asociado a la participación de los indígenas dentro del sistema judicial es el de la utilización en tales procesos de una retórica particular. A caballo entre un discurso de tinte colonial y uno caracterizado por la impronta liberal y republicana, los "amaichas" disputaron las tierras en conflicto. Esta tensión, que es reflejo fiel de un período de transición, condice con el discurso y las prácticas de las autoridades políticas de las nacientes repúblicas en muchos casos, también, tironeadas entre lo "viejo" y lo "nuevo".24

En tal sentido, uno de los argumentos fundamentales por el que los indígenas de Amaicha se consideraban legítimos dueños de las tierras refería al estricto cumplimiento del denominado "pacto colonial" Platt (1991). ha definido a este pacto como un acuerdo o contrato tácito entre la Corona y las poblaciones indígenas, a partir del cual mientras éstas pagaran el tributo correspondiente, aquella se comprometía a garantizarles el acceso a las tierras comunales. Así, en la década de 1840, uno de los indígenas declaró en el pleito contra Aramburu:

Cuando no se tuviera en consideración la legal merced que en este terreno debemos tener y tenemos … debía considerarse al menos una compra a favor nuestro sin más escrituras que estos documentos, por estar más que suficientemente pagado el terreno por los tributos con que desde ese tiempo hemos contribuido al Gobierno.25

A lo que el apoderado, don Pedro Antonio Rodríguez, agregó: "[e]stos míseros desgraciados cada palmo de tierra las han comprado a peso oro, a costa de su sudor… sufriendo aflicciones y disgustos, pagando los tributos anuales desde el joven hasta el más anciano; como lo acreditan los recibos de los señores alcaldes".26

Es decir, que el reclamo que la comunidad hizo a las autoridades republicanas se basaba fundamentalmente en el derecho adquirido durante el período colonial. Paralelamente, mientras se hacía referencia a los derechos coloniales y se exigía a las nuevas autoridades que el pacto no se quebrara, los indígenas intentaban distanciarse del período colonial. Por ejemplo, el testimonio en 1844 de María Tarcaya no sólo sindicaba a Aramburu como un usurpador de las tierras disputadas, sino también como integrante del "ejército enemigo con quien anduvo peleando contra la patria";27 es decir como un realista.

Hacia 1872, ya más afianzado el proceso de constitución de la república, el apoderado Pastrana —en su presentación ante las autoridades nacionales— reforzó, una vez más, la idea de que el derecho a la tierra se sostenía "pues conservamos todos los recibos de los tributos que hemos pagado".28 Nuevamente, se evidencia el uso de una retórica a la vez colonial y republicana al presentarse el apoderado como "ciudadano argentino, vecino de la provincia de Tucumán, natural de Encalilla… y apoderado de un gran número de convecinos". Pastrana también utilizó, para referirse a sus apoderados, el término "indígenas". Como ha señalado Thurner (1996) para el caso peruano, en el discurso oficial se reemplazó la palabra indio por una más "progresista" como indígena, con el fin de negar lo indio y lo colonial, aunque en definitiva, a pesar de la declaración de ruptura con el pasado hispánico, las discursividades republicanas fueron en general herederas de los discursos coloniales (Martínez, Gallardo y Martínez, 2002). Este cambio en la terminología también puede observarse en el caso aquí presentado. Si bien el poder ejecutivo nacional respondió ante el pedido de Pastrana que no tenía injerencia por ser de la administración interna de una provincia, recomendó finalmente al gobierno de Tucumán que tomara cartas en el asunto y favoreciera a los peticionantes, pues "[l]a suerte de trescientas familias indígenas que ocupan terrenos poblados por sus abuelos y a los que tienen vinculados sus afecciones, sus intereses y sus tradiciones, no puede ser indiferente".29

El caso de Amaicha nos muestra que la utilización por parte de los indígenas de esa retórica liberal y oficial, impregnada aún de los resabios coloniales, expresaba la misma tensión entre lo antiguo y lo nuevo, pero adquiría un significado particular en las voces de dichos actores sociales en tanto se constituía en una posible herramienta de disputa. Como ha señalado Del Río, "las categorías hegemónicas deben ser permanentemente refinadas, estabilizadas, diseminadas e implantadas en diferentes prácticas porque los sujetos subalternos también las usan, las redefinen y las orientan desde sus propios proyectos" (Delrio, 2005: 28, citado en Crespo, 2008: 33).

Ahora bien, aunque pensamos que es de vital importancia tener en cuenta que los discursos —en especial si los analizamos a partir de expedientes judiciales— pueden variar según la autoridad ante quien se estén presentando o el momento en el que se expresen, consideramos que presentarse como ciudadano, indio, indígena o vecino (de forma alternada o superpuesta) no se trata sólo de una "opción puramente pragmática y definida de acuerdo con la conveniencia de la situación" (Medina, 2002: 222). Esta interpretación "instrumentalista" reduce el fenómeno y el impacto de estos discursos al entenderlos sólo según sus manifestaciones contextuales, desvinculándolos de la profundidad temporal que conllevan y de las relaciones de poder en las que históricamente se enmarcan. Las clasificaciones hegemónicas a partir de las cuales desde el poder se "ordena" categorialmente al mundo pueden mantenerse en el tiempo, aunque los discursos que resultan de esas clasificaciones se transformen. En ese sentido, autodefinirse como indio no depende sólo de la voluntad de así constituirse para lograr ciertos objetivos. El sistema de clasificación colonial de la alteridad seguía vigente en el período republicano, aún cuando discursivamente los indios coloniales debían ser eliminados. En definitiva, se trata de considerar un aspecto central del problema: las relaciones de poder; las cuales —como veremos a continuación— se expresaban también a través del ejercicio de la violencia física.

El uso de la violencia: de la retórica a la acción

En su ya clásico trabajo del año 1982, Stern señalaba que la de Huamanga colonial "era una sociedad brutal", pues la violencia era omnipresente en la vida de todos los actores sociales. En nuestro espacio de estudio, el valle Calchaquí, la violencia también había sido omnipresente desde el momento en que llegaron los españoles. Primero los largos años de las Guerras Calchaquíes, luego el proceso de las desnaturalizaciones y, finalmente, la pesada exacción económica a que se vieron sometidas las poblaciones locales fue prefigurando un perfil brutal.

Si nos atenemos al caso que nos ocupa encontramos, efectivamente, varias referencias a la violencia que ejercían los sectores más poderosos. Recordemos que el conflicto central aludido en estas páginas se había iniciado cuando don Lorenzo Olivares denunciaba a Aramburu por usurpación de tierras. A este suceso debe agregarse la forma en que se realizó tal usurpación:

[e]n el día ha ocurrido el alcalde de dicho pueblo Lorenzo Olivares, expresando que el citado Aramburu ha mandado al expresado Pueblo de los Indios a su hijo don Fernando Aramburu acompañado del dicho su primo, don Estanislao Peñalba y diecisiete soldados y les han quemado dos ranchos mandándoles desocupar el terreno que habitan y poniéndoles el término de quince días a los que no tenían sementeras y a los que las tenían obligándoles a pagar el arrendamiento que allá a su antojo ha conceptuado gravarles.30

Varios de los testigos presentados por los indios de Amaicha describieron un escenario similar. Otros agregaron datos complementarios a dichas descripciones. Por ejemplo, Mariano Pastrana, residente en Tío Punco, señaló:

que [Aramburu] también pegó fuego a algunas casas, llevándose una manada de mulas del finado Lorenzo Olivares y algunas vacas y yeguas de otros indios … que todo cuanto en ella se contiene es cierto por haber presenciado que don Fernando Aramburu puso en el cepo a una mujer que vive en el potrero grande para que le pagara los arriendos de Encalilla.31

A la violencia ejercida sobre los indígenas de Amaicha a través de la quema de casas, del robo de hacienda y trigos o la implementación del cepo como castigo, se sumaba otro tipo de violencia expresada en amenazas y desplegada sobre testigos, incluso reputados como "dones". Así, don José Vargas, residente de Encalilla, declaró:

que a ninguna pregunta del interrogatorio podía responder porque le han dicho de la casa del comandante don José Julián Navarro que no preste su declaración porque todo lo que está haciendo el comisionado va a anularse, que no se le ha de creer su dicho, que su declaración le será en perjuicio porque don José Aramburu lo botará del terreno.32

Otro momento de tensión parece haber ocurrido en 1823 cuando el miliciano Casimiro Rueda, aduciendo haber arrendado las tierras de Encalilla al estado, hizo uso de la violencia. Así describió la situación José Félix Ayala, a nombre de los indios del pueblo de Amaicha:

el miliciano Casimiro Rueda, prevalido no sé de qué, nos ha constituido sus tributarios obligándonos a que le hemos de pagar un tanto por regar nuestras tierras con las mismas aguas de nuestro terreno … que dicho Rueda no contento con quemar la casa de la originaria Tomasina Cante, dejando esa triste familia a la intemperie, ha herido a Francisco González, igualmente originario, sin que haya el menor motivo sino el de alegar el derecho a los terrenos nuestros. Asimismo, ha castigado a Roque Ayala por la misma razón.33

Los fragmentos citados resultan ejemplares y nos relevan de extendernos en comentarios sobre la violencia física, brutal y evidente (además de la simbólica) que ejercían los sectores de mayor poder económico y político de la zona, violencia que —como veremos a continuación— era resistida por los pobladores indígenas a través de acciones concretas. El 30 de junio de 1872, Valentín Armella (comandante militar del departamento de Encalilla) se dirigió por carta al ministro de gobierno de Tucumán para dar cuenta de un "incidente" ocurrido en dicho departamento, cuando pasó a dar posesión de los terrenos de Amaicha y Encalilla a Bracheri:

que los indios de Amaicha … campeándose en una casa, hicieron traer ante ellos a todos los individuos que habían tomado arriendo y con amenazas preguntaron a cada uno que a quién obedecían si a Brachieri o a los amaichas … lo que me obligó a marcharme al punto de Amaicha llevando veinte hombres de las Guardias Nacionales a mi cargo, allí encontré reunido todo el vecindario en una sola casa entregados a la embriaguez y armados de garrotes porque decían esperar a Brachieri. A mi presencia, unos se pusieron en fuga y otros se preparaban a resistir, como lo hicieron, hasta que con esfuerzos logré desarmarlos y en mi calidad de comisario tomé declaración a tres individuos que se decían haber encabezado el motín.34

El episodio ocurrido en 1872, en el marco de la disputa con Brachieri, nos muestra que cuando el sistema judicial, los viajes para reclamar y el uso de la retórica no surtían efecto, los "amaichas" pasaban a resistir a través de la organización de un "motín".

Palabras finales

El objetivo de este trabajo ha sido analizar las diferentes respuestas y acciones que los indígenas de la comunidad de Amaicha del Valle desplegaron durante el siglo XIX frente a diferentes actores sociales, a fin de obtener/proteger/recuperar sus tierras comunales en el marco de las políticas liberales post-revolucionarias. Fundamentalmente, nos hemos centrado en el abordaje de tres aspectos de este proceso. En primer lugar, hemos dado cuenta de las formas en que los indígenas de Amaicha participaron del aparato judicial, ya sea en forma personal o a través de apoderados; presentando testigos o documentos probatorios; viajando hasta Buenos Aires para seguir la causa. En relación con este tema, no es un aspecto menor considerar el hecho de que participar de ese aparato requería de una importante inversión de tiempo y dinero, así como del conocimiento de esos resortes legales. En segundo lugar, y en estrecho vínculo al punto anterior, hemos presentado la forma en que discursivamente pleitearon por sus tierras, justificaron su posesión y se legitimaron, a su vez, como grupo diferenciado. La retórica utilizada por los "amaichas", tensionada entre el discurso colonial y el republicano, encuentra su máxima expresión en el pedido de cumplimiento del "pacto colonial". La aparición de términos como indígena, vecino o ciudadano en los argumentos utilizados por los "amaichas", se vincula estrechamente al de indio, en tanto es básicamente por haber sido (¿o ser?) indios coloniales que reclaman a las autoridades republicanas se los deje en posesión de sus tierras. En este sentido, si bien el discurso de los indígenas coincide con el de las autoridades, adquiere nuevo significado al constituirse en una herramienta más de disputa. En tercer lugar, hemos abordado una de las características en que se basaron las relaciones entre los distintos actores sociales involucrados: la violencia, en particular la física. En torno a este tema, resaltan las acciones armadas que impulsaron los indígenas de Amaicha contra Brachieri en 1872, cuando una sentencia judicial le otorgó a este último las tierras en disputa.

En definitiva, el hilo conductor de estos tres aspectos —desmembrados sólo con fines analíticos— han sido las relaciones de poder y las tensiones y disputas en torno a éste generadas, en el marco del conflicto por las tierras comunales desarrollado durante todo el siglo XIX. En el caso particular aquí analizado, aunque la disputa entablada por los indígenas se expresó en una ocasión a través de acciones concretas y armadas, fue fundamentalmente a través del marco legal (un campo de por sí basado en relaciones sociales asimétricas) que el conflicto se manifestó y a partir del cual se abrió un espacio para desafiar al poder.

En términos más generales, a través del ejemplo de Amaicha del Valle, esperamos haber contribuido a la caracterización de las poblaciones indígenas del NOA en el contexto de las transformaciones operadas por las políticas liberales durante el siglo XIX (un tema aún no estudiado detenidamente para nuestro espacio). Es cierto que este caso reviste ciertas particularidades y, en ese sentido, es preciso continuar mapeando la situación en la que quedaron o por la que atravesaron las distintas comunidades indígenas del NOA en dicho período. Este es un buen camino no sólo para repensar las políticas de "incorporación" de los indígenas a la matriz de los estados-nación sino también para reevaluar, desde una nueva óptica, el tema de la conformación y consolidación de esos estados.

Notas

1 El valle Calchaquí está conformado por dos valles paralelos; el Calchaquí propiamente dicho al norte y el Yocavil o Santa María al sur. Este espacio pertenece en la actualidad a tres provincias: Salta, Tucumán y Catamarca. El caso de Amaicha del Valle que aquí abordaremos pertenece a la actual provincia de Tucumán.

2 En parte, creemos, esto se ha debido a la fuerte impronta dejada por los estudios realizados por los primeros viajeros e investigadores que exploraron la región hacia la segunda mitad del siglo XIX. Los trabajos de estos "pioneros" decretaron la inexorable desaparición del indígena y fueron prefigurando el perfil blanco que las elites políticas e intelectuales anhelaban. Existe una vasta bibliografía sobre el rol de la ciencia y su vinculación estrecha a las elites políticas durante el proceso de conformación y consolidación nacional. Para el caso de las producciones académicas sobre el valle Calchaquí, hemos avanzado algunas reflexiones en Rodríguez (2007).

3 Fandos (2007), a fin de reconstruir la evolución de la estructura agraria entre 1870 y 1890, ha abordado el fraccionamiento de las tierras comunales de Colalao y Tolombón en esos años.

4 Es interesante notar que en la actualidad existe en el valle Calchaquí, sin que esto suponga una vinculación directa o estática entre presente y pasado, la Comunidad Indígena de Amaicha del Valle inscripta en el RENACI con derechos comunitarios sobre las tierras que ocupan.

5 A fines del siglo XIX y principios del XX, bajo el lema "progreso" y "civilización", las elites políticas e intelectuales echaron a rodar el mito nacional de negación de indígenas en el territorio argentino (Quijada, 2004). La forma en que este mito operó en el valle Calchaquí ha sido explorada por Chamosa (2008).

6 El término "desnaturalización" refiere al traslado forzado de las poblaciones indígenas locales y su instalación en nuevas regiones. Esta política fue especialmente significativa durante la etapa final de las Guerras Calchaquíes.

7 Es importante aclarar, como lo señala Wachtel (2001), que la reestructuración de las sociedades indígenas y el surgimiento de nuevas unidades étnicas supuso la mezcla tanto de continuidades como de innovaciones, constituyendo así la base de muchas de las identidades colectivas que se observan hoy en día, aunque sin que esto signifique que éstas puedan remontarse directamente a los siglos XVI o XVII .

8 El "doble domicilio" (espacio de reducción / lugar de origen) ya fue estudiado por diversos autores para otros casos (López de Albornoz y Bascary, 1998; Noli, 2003; Rodríguez, 2008a y b).

9 Doucet (1993), en un trabajo pionero, ha analizado el problema de la extinción del tributo indígena y su vinculación a la supresión de las comunidades en las provincias del Río de la Plata.

10 Hasta 1858 el mecanismo para obtener estas tierras era bastante sencillo: el interesado denunciaba la vacancia de las tierras en cuestión, las autoridades realizaban un remate público de las mismas y luego eran concedidas en arriendo o vendidas por el estado, que se consideraba depositario de ellas (López, 1996, 2006).

11 Denuncia que el defensor de naturales dirige al Cabildo de Tucumán contra Nicolás Aramburu, 16 de marzo 1796, AHT, Tucumán, Sección Administrativa (SA), vol. 11, f. 225 v.

12 Sobre que se eleve queja al gobernador y se amoneste a don Nicolás de Aramburu por sus depredaciones en Amaicha, 16 de marzo de 1796, AHT, Tucumán, Actas Capitulares (AC), vol. XII, f. 143. Transcripción hecha por Samuel Díaz. Vol. II

13 Documento que alude a las tierras de Amaicha, 23 de noviembre de 1823, AHT, Tucumán, SA, vol. 30, f. 76v.

14 Arriendo de tierras seguido por los indios de Amaicha y que don Nicolás Laguna pone en conocimiento del ministro de Hacienda, 19 de febrero de 1824, AHT, Tucumán, SA, vol. 30, fs. 43v. a 44v.

15 Sobre posesión, 21 de mayo de 1845, AHT, Tucumán, Sección Judicial (SJ), Serie A, Caja 82, Expte. 31, fs. 1v. a 5r.

16 Sobre mejor derecho a unas tierras, 4 de marzo de 1850, AHT, Tucumán, SJ, Serie B, Caja 6, Expte. 4. También pueden encontrarse referencias complementarias a este conflicto en: Despojo, 19 de noviembre de 1857, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 99, Expte. 3 y en Sobre arriendos, 26 de enero de 1858, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 99, Expte. 16. En estos dos últimos legajos, el problema resulta de la denuncia que Brachieri efectuara contra Domingo Cortés, por usurpación de terrenos y/o falta de pago del arriendo correspondiente. En definitiva, lo que Cortés alega para defenderse es que siempre pagó arriendo de las tierras en conflicto (El Paraíso), pero no a Brachieri sino a don Melitón Córdoba, apoderado de los indios de Amaicha.

17 La participación indígena en el sistema judicial ha sido abordada por distintos autores. Para el espacio peruano, se destaca el clásico estudio sobre Huamanga colonial de Stern (1992). Para el NOA, específicamente para el caso de Quilino (Córdoba), el de Castro Olañeta (2006).

18 Sobre posesión, 21 de mayo de 1845, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 82, Expte. 31, f. 11v.

19 Sobre posesión, 21 de mayo de 1845, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 82, Expte. 31, f. 79v.

20 Sobre posesión, 21 de mayo de1845, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 82, Expte. 31, f. 34r.

21 AHT, Año 1872, SA, Tomo Tercero, vol. 119, f. 131v.

22 En 1971, en una entrevista periodística, un comunero de Amaicha relató la historia de la comunidad. Basándose en estos relatos, el periodista escribió: "[h]asta llegar a ser propietarios, los comuneros recorrieron … un camino arduo… En 1853, ante la posibilidad de que sus títulos posesorios se discutieran, decidieron enviar a Buenos Aires a un indio como de unos 70 años. Viajó a pie para pedir al Superior Gobierno de la flamante República Argentina una copia legalizada de la Real Cédula de 1716. Cuando regresó con ella, sus pares le obsequiaron en pago una extensión de tierra que fue origen de El Paraíso, donde aún viven descendientes de Juan Pablo Pastrana, el actor de la hazaña" (Diario La Opinión, 5 de sept. de 1971, pp. 8-9). Los datos relatados por el comunero no coinciden exactamente con los que se desprenden de los documentos consultados pero, en líneas generales, refieren al viaje (¿de Pastrana o de Olivares?) como un momento clave para la constitución de la comunidad como tal.

23 La importancia de la cédula real como otro hito de la memoria colectiva ha sido destacada por Isla (2002). La protocolización de la cédula se encuentra en AHT, Año 1892, Protocolo 36, Tomo 33, Serie C, f. 1427-28.

24 Los historiadores del derecho se han esforzado en demostrar la permanencia del derecho indiano y de algunas instituciones gubernamentales durante el siglo XIX. Véase Cansanello (2003).

25 Sobre posesión, 21 de mayo 1845, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 82, Expte. 31, f. 75 v.

26 Sobre posesión, 21 de mayo 1845, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 82, Expte. 31, f. 78 r.

27 Sobre posesión, 21 de mayo 1845, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 82, Expte. 31, f. 50 v.

28 AHT, Año 1872, SA, Tomo Tercero, Vol. 119, f. 132 v.

29 AHT, Año 1872, SA, Tomo Tercero, Vol. 119, f. 156 v. El destacado es nuestro.

30 Denuncia que el defensor de naturales dirige al Cabildo de Tucumán contra Nicolás Aramburu, 16 de marzo 1796, AHT, Tucumán, Sección Administrativa (SA), vol. 11, f. 224 v.

31 Sobre posesión, 21 de mayo 1845, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 82, Expte. 31, f. 49 v.

32 Sobre posesión, 21 de mayo 1845, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 82, Expte. 31, f. 50 v.

33 Sobre posesión, 21 de mayo 1845, AHT, Tucumán, SJ, Serie A, Caja 82, Expte. 31, f. 73 v.

34 AHT, Año 1872, SA, Tomo Segundo, Vol. 118, f. 525 v. y r.

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