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Runa

On-line version ISSN 1851-9628

Runa vol.34 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./July 2013

 

ARTÍCULO

La política indígena en Salta. Límites, contexto etnopolítico y luchas recientes

 

E. Catalina Buliubasich*

* Antropóloga. Doctora en Antropología Social. Profesora Titular Regular y actual Directora de la Carrera de Antropología de la Universidad Nacional de Salta. Investigadora del CEPIHA-CIUNSa, Codirectora de la Maestría en Derechos Humanos, en la UNSa. Correo electrónico: catalinabuli@yahoo.com.ar. Versión escrita de la conferencia pronunciada en el X Congreso Argentino de Antropología Social, organizado por el Instituto de Ciencias Antropológicas, el Departamento de Ciencias Antropológicas, la Maestría en Antropología Social y el Doctorado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires conjuntamente con el Colegio de Graduados en Antropología de la República Argentina. Buenos Aires, del 29 de Noviembre al 2 de Diciembre de 2011.

Fecha de realización: agosto de 2012. Fecha de recepción: septiembre de 2012. Fecha de aprobación: diciembre de 2012.

 


Resumen: El trabajo está planteado para el intercambio en un ámbito de debate y reflexión. Se desarrolla a modo de balance para aportar a una perspectiva comparada con otras provincias, que brinde un panorama contextual de la política indígena en Argentina. Metodológicamente, el artículo muestra algunas tendencias a través del desarrollo de casos concretos locales pero en diálogo con situaciones que atraviesan todo el territorio nacional, como las demoras del relevamiento previsto en la Ley 26160. También aborda la emergencia de algunas reconfiguraciones etno-políticas y nuevas luchas, tanto en tierras altas como en tierras bajas. Las principales limitaciones de la política indígena muestran su cara más dolorosa en la desnutrición de niños indígenas, concomitante con el problema de los territorios y los desmontes, para lo cual se harán referencias también a fallos judiciales. Se concluye que situaciones estructurales, que postergan la garantía real de derechos colectivos indígenas, se combinan con el umbral de profundas transformaciones.

Palabras clave: Salta; Política Indígena; Reconfiguraciones; Derechos; Luchas

Indigenous Policy in Salta. Limits, Ethno-political Context and Recent Struggles

Abstract: The purpose of this work is to exchange perspectives in an issue that deserves debate and reflection. In a comparative perspective with other provinces, it provides a contextual overview of indigenous policy in Argentina. From the methodological point of view, the paper shows some trends through the development of local specific cases, but in a dialogue with situations affecting all the national territory, for example, the delay in its surveying following the provisions of Law 26160. The work also focuses on the emergence of new ethno-political struggles and reconfigurations in both, highlands and lowlands. The main limitations of the indigenous policy shows its most painful aspect in the indigenous children malnutrition, related to the problem of the territories and the tree clearing, to which some court decisions refer to. We conclude that structural situations, which delay the real guarantees of indigenous collective rights, combine with the emergence of profound changes.

Key words: Salta; Indigenous Policy; Reconfiguration; Rights; Struggles

A política indígena em Salta. Limites, contexto etno-político e lutas recentes

Resumo: O trabalho está proposto de forma a gerar o intercambio num âmbito de debate e reflexão. Desenvolve-se a modo de balanço para brindar, numa perspectiva comparada com outras províncias, um panorama contextual da política indígena na Argentina. Metodolgicamente, o artigo mostra algumas tendências através do desenvolvimento de casos concretos locais mas em diálogo com situações que atravessam todo o território nacional, como as demoras do levantamento previsto na Lei 26160. Também aborda a emergência de novas lutas e reconfigurações etno-políticas, tanto nas terras altas como nas terras baixas. As principais limitações da política indígena mostram a sua cara mais dolorosa na desnutrição de crianças indígenas, concomitante com o problema dos territórios e os desmatamentos, para os quais serão feitas referências a decisões judiciais. Desta forma conclui-se que situações estruturais, que postergan a garantia real de direitos coletivos indígenas, combinam-se com o porvir de profundas transformações.

Palavras-chave: Salta; Política Indígena; Reconfigurações; Direitos; Lutas


 

El contexto de algunas leyes. La posibilidad de definir una política indígena nacional.

Para comenzar nuestro análisis, consideraremos que dentro del marco normativo favorable a los pueblos indígenas, surgió a mediados de la década pasada la Ley 26160,1 cuyo objetivo fue declarar la emergencia en la posesión y propiedad comunitaria indígena por el término de cuatro años. La Ley planteó la suspensión de los desalojos y la realización de un relevamiento de las tierras ocupadas o reclamadas por las comunidades indígenas.

El relevamiento permitiría demarcar o consolidar una suerte de ordenamiento territorial donde estuviera en primer plano contemplada la variable de la posesión indígena de la tierra, si bien ya se advertía la evidente limitación de que dicha norma no contemplaba mecanismos concretos de entrega. Transcurrido el primer periodo de vigencia de la misma, diversos informes ofrecen un balance negativo de su aplicación en todo el territorio del país. En especial, se difunde la situación de demora del relevamiento,2 lo que dio lugar a una prórroga de la Ley.

El caso de la Provincia de Salta resulta paradigmático, ya que fue una de las más retrasadas en el cumplimiento. De acuerdo al Informe del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) de 2011, la Provincia aprobó la realización del relevamiento en forma descentralizada; el estudio debía abarcar la población indígena de mayor diversidad en nuestro país, ya que comprende a nueve pueblos indígenas, ubicados tanto en tierras bajas como en tierras altas, y distribuidos en más de 300 comunidades. Antes de la prórroga de la Ley, con un presupuesto de casi cuatro millones de pesos, se presentaron seis carpetas técnicas, todas ellas con serias observaciones. En esta nueva etapa, después de prorrogada, no existe todavía una información pública de los avances. Sólo contamos con datos escasos que componen una información fragmentada.

La omisión del Estado en materializar los derechos indígenas, se hace evidente analizando un caso concreto, el de las comunidades wichí de El Traslado, El Escrito y Zopota, en el Chaco salteño. Observamos que en el año 2011, a través de una resolución judicial, calificada en los medios de comunicación como un fallo Inédito3 se obligó al Estado nacional a que, en un plazo de 90 días, "inicie de inmediato la demarcación y delimitación de tierras que tradicionalmente ocupan". El recurso de amparo había sido presentado en 2006, a partir de los desmontes que sufrían sus tierras por presión de la expansión de la frontera agraria, impidiendo a las comunidades indígenas el acceso a los recursos naturales y a las fuentes de agua.

Además, el fallo señaló que:

Se han desencadenado conflictos locales y los líderes de las comunidades han sido objeto de múltiples denuncias penales por parte de los titulares registrales de las tierras sobre las cuales, ahora, se han reconocido sus derechos constitucionales. Las denuncias han buscado hacer desistir a los líderes de su lucha en la defensa de su territorio, provocando la criminalización de los líderes comunitarios. (Página 12, 30/08/2012)

Si bien el fallo es considerado un avance significativo, por cuanto obliga al Estado a cumplir con la demarcación de tierras que debía haberse realizado en el marco del relevamiento de la Ley 26160, sobre la que venimos tratando, no se expide sobre la cuestión de fondo: la pretensión de las comunidades de la titulación definitiva de las tierras, ya que quedó demostrado que, en la relación entre las actuales comunidades de esta etnia con la tierra, operan los siguientes vínculos ineludibles:

a) La tierra ha sido y es fuente de recursos indispensables para su vida, para la preservación biológica y social del grupo.

b) Sus prácticas tradicionales de producción revelan un profundo conocimiento del ambiente, y han sido y son ecológicamente sustentables, de modo que ponen un límite (freno) a la degradación del hábitat.

c) Su íntima relación con la tierra hace de ésta un espacio que deviene indispensable para su supervivencia cultural (Buliubasich y Rodríguez, 2007).4

A los efectos de nuestra reflexión, el caso antes presentado muestra que este panorama desolador de incumplimientos acompasaba el ritmo lento para la demarcación de tierras indígenas con un crecimiento muy acelerado de la expansión de la frontera agrícola-ganadera, con su concomitante cambio de uso del suelo, presentando, en cuanto a desmontes, la consolidación de situaciones ya irreversibles en el presente.

Un antecedente fundamental, tanto para el posterior dictado de la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) a nivel nacional como para comprender la magnitud de la situación en la Provincia, es el conocido Caso Pizarro: en el año 2003, el Poder Ejecutivo Provincial (PEP) -a través de la Ley Nº 7274/03- desafectó de su condición de Área Protegida como Reserva Natural Provincial, a un sector del Departamento de Anta, de selva de transición, selva montana y pastizales de altura, que se consideran ecosistemas frágiles. Con la desafectación del área protegida para su venta e incorporación a la producción sojera, no sólo se produjo un daño ecológico, sino que se afectó también la supervivencia y los derechos a la tierra de la población allí radicada, una comunidad indígena wichí, y de numerosas familias de campesinos criollos. La mitad de esas familias, ocupantes desde hace dos a tres generaciones, se consideraban con derechos a la tierra por posesión veinteañal; y la actividad de estos pobladores, de autosubsistencia, dependía de la producción agrícola y la ganadería de monte.

Los complejos aspectos de este caso fueron desarrollados en diversas publicaciones. Cabe señalar que la Universidad Nacional de Salta tuvo una destacada participación, no sólo de denuncia, sino también de investigación del tema, a través de una Comisión que elevó dos informes detallados al Consejo Superior de la Universidad. El máximo órgano de gobierno universitario aprobó presentar un recurso judicial contra la Provincia de Salta (López et al., 2010; Rodríguez, 2010).

Con respecto al avance de la frontera agraria, sus características y consecuencias en nuestra provincia, podemos remitir a diversos relevamientos y estudios sobre la temática; ya que existe una importante bibliografía al respecto (Buliubasich y González, 2009; Leake, 2009; Leake y Ecónomo, 2008; Manzanal, 2010; Reboratti, 2006, 2010; Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 2005, 2008; Viglizzo y Jobbágy, 2010).

Con respecto a la desnutrición en niños indígenas, en un estudio realizado entre junio y agosto de 2011 en 74 comunidades del Departamento General San Martín y en los municipios de Rivadavia, Banda Norte y Santa Victoria Este del Departamento Rivadavia, se afirma que existe una importante prevalencia de desnutridos crónicos entre los niños indígenas, siendo en el grupo etario de 1 a 4 años del 62,4%, y en menores de 1 año, del 37,5%. Si a estos valores le sumamos la desnutrición aguda y global, obtenemos que el 50% de los niños indígenas menores de 1 año padece algún tipo de déficit nutricional; mientras que en esta condición se encuentra el 70,8% de los niños indígenas de 1 a 4 años (Castillo, 2011: 8).

También hemos analizado que, siguiendo la información periodística de los años 2010 y 2011, cuando sucedieron numerosos casos de muerte de niños indígenas por desnutrición, tanto algunos medios de comunicación como autoridades provinciales señalaron las propias pautas culturales de las comunidades indígenas -mayoritariamente wichí- como responsables del flagelo. Esta perspectiva no sólo oculta la ausencia de un debate serio sobre las causas, sino que pone a rodar "el uso de un mecanismo perverso de estigmatización de las víctimas y de desplazamiento y ocultamiento del eje de la responsabilidad" (Rodríguez y Buliubasich, 2011: 2).

Existen también cálculos muy precisos con respecto a la magnitud de los desmontes en áreas reclamadas por pueblos indígenas. Mencionaremos un informe5 donde se consigna que los territorios reclamados por comunidades indígenas del chaco salteño, hacia septiembre de 2008, estaban sufriendo desmontes hasta del orden del 47% sobre una superficie de 324.000 ha, como es el caso de la zona territorial de Ballivián, afectando a 136 familias indígenas.

Sólo consignamos a modo de ejemplo este caso, ya que constituye uno de los territorios más intervenidos de la provincia y con fuertes efectos en la población, no sólo por disminución y pérdida de sus medios de subsistencia, sino también por el uso de agrotóxicos causantes de serios problemas de salud en la población. Existe sobre ello un estudio de caso exhaustivo sobre Ballivian (Naharro y Alvarez, 2011).

Para completar esta apretada síntesis no podemos dejar de mencionar, como un proceso íntimamente relacionado, el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), dispuesto a partir de la vigencia de la Ley Nº 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, también llamada Ley de Bosques (Rodríguez y Buliubasich, 2011; Seghezzo et al, 2011).

Una larga sucesión de reclamos suspendió los desmontes en varios departamentos de la Provincia de Salta, tras una serie de imprecisiones relacionadas con el ordenamiento territorial; en especial la negativa del Poder Ejecutivo Provincial de revisar casos concretos de autorizaciones aprobadas durante el debate de la Ley de Bosques que afectaban gravemente las tierras y territorios indígenas, así como el fracaso del sistema de participación previsto en el Ordenamiento.

Sobre esta zona y otras aledañas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó suspender todas las autorizaciones y ejecución de tala y desmonte de bosque nativo, y requirió a la Provincia que realice -con la participación de las comunidades afectadas y la Nación- un estudio del impacto acumulativo de los desmontes. Sin embargo, las sucesivas medidas cautelares ordenadas por la Corte Suprema fueron incumplidas sistemáticamente. Los departamentos de San Martín y Rivadavia que, especialmente, sufren el impacto de la deforestación y el desmonte, corresponden al territorio de ocupación tradicional y actual de más de 200 comunidades indígenas.

Un caso paradigmático en este sentido es de la Comunidad Ballivián que, constantemente, sufre el agravamiento del desmonte realizado por empresas privadas en su territorio (Centro de Estudios Legales y Sociales [CELS], Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas [ODHPI], Servicio de Paz y Justicia [SERPAJ] y otros, 2011).

En un escenario posible y favorable a una política positiva hacia los pueblos indígenas, esta medida otorgaba un impasse que podría haber optimizado el incumplido relevamiento previsto en la Ley 26160, y que podría haber generado también un mecanismo de participación y acuerdos (Seghezzo et al., 2012); pero una vez más el marco normativo no pudo acompasarse con el poder político, ya que se dio el peor de los escenarios: se pudo constatar y se denunció oportunamente la situación de continuidad de los desmontes pese a la medida dictada por la Corte, suspensión que se mantuvo casi por el lapso de tres años.

Ante esta situación, un grupo de docentes-investigadores y estudiantes de la Escuela de Antropología elaboraron un documento que pretendía dar cuenta en forma sencilla de un proceso sumamente complejo para la difusión a la opinión pública que el tema requería, ratificando el compromiso desde la Universidad con los pueblos indígenas, llevándolo a instancias académicas y de debate (como la Mesa Redonda del Congreso Argentino de Antropología Social) y abriendo nuevos ámbitos de participación combinados con posibles mediaciones.

La mayoría de los docentes que redactaron el documento ya habían participado en tareas de peritajes, investigaciones de casos y evaluaciones de los estudios de impacto ambiental acumulativo que había ordenado la Corte. El Informe de la Escuela de Antropología señaló:

Este documento quiere destacar, ante las afirmaciones de que en el Departamento San Martín hay una paralización productiva, que esto no se ajusta a los hechos, sino al contrario, como lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA-Salta), en los últimos diez años se ha incrementado de manera sostenida la superficie sembrada en el Departamento. Estos datos muestran claramente que aún luego de sancionada la citada Ley Nº 26331 y dictada la medida Cautelar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la superficie sembrada en el departamento de San Martín se ha incrementado en más de 50.000 hactáreas. Si se toma en cuenta el incremento de la superficie sembrada con soja en el departamento San Martín, se puede estimar también el volumen de los agroquímicos aplicados mediante las pulverizaciones de herbicidas e insecticidas utilizados para su producción. Preocupante resulta la cercanía de muchas familias indígenas y criollas a estos campos de cultivo y a merced de aplicaciones aéreas.

Cuadro 1

Monitoreo de cultivos del NOA a través de sensores remotos, INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria). EEA Salta (Estación Experimental Agropecuaria Salta). Tomado del Informe de la Escuela de Antropología, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Salta, 2011. (http://www.inta.gov.ar/prorenoa/info/monitoreo.htm)

Cuadro 2


Evolución de la superficie bajo cultivos de verano en el Departamento San Martín (Salta) Fuente: Monitoreo de cultivos del NOA a través de sensores remotos, INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria). EEA (Estación Experiemental Agropecuaria) Salta. Tomado del Informe de la Escuela de Antropología, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Salta. 2011.

Muchos de estos profesionales y estudiantes que realizamos tareas de investigación y extensión en el Departamento San Martín de la Provincia, corroboramos que en algunos medios se continúan, y hasta se han intensificado, elaboraciones discursivas que relacionan causalmente la pobreza, el hambre, el deterioro de la salud, la desocupación y la migración a las ciudades de gran parte de la población sobre la base de una supuesta paralización productiva en el departamento mencionado, atribuyéndole la responsabilidad a la Promulgación de la Ley 26331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y a la Sentencia de la CSJN que decidió la paralización de los desmontes.

Otra línea argumental reiterada es la de culpabilizar a las víctimas por continuar con sus prácticas culturales; línea argumental que se reitera continuamente sin que hayan sido tratada con la rigurosidad que el tema exige. Tales afirmaciones generan confusión en la opinión pública, ocultando que en el fondo responden a intereses económicos particulares y concretos, y que se llevan a cabo atravesando distintos gobiernos desde hace varias décadas.

La medida de la Corte fue levantada y se impuso el escenario menos deseable, ya que no se produjo un avance o una corrección con respecto a la situación anterior, tal como se expresa en la Carta a la Corte elevada con la firma de numerosas organizaciones indígenas, criollas, instituciones de apoyo y medios académicos (Seghezzo y Rodríguez, 2011).

Hoy continúan presentándose denuncias recientes de desmontes ilegales mientras los territorios del OTBN calificados con un nivel medio de conservación, de color amarillo, están siendo "recategorizados" aceleradamente, sin que se cuente con una información del proceso.

Otra de las cuestiones que se observa es la gran dificultad de aplicación de políticas nacionales para los pueblos indígenas en función del esquema político-jurisdiccional-administrativo de los estados provinciales. Sólo para poner un ejemplo, aunque de otro orden a los hasta acá tratados: observamos que una política participativa y autogestionaria sobre la lengua wichí, por ejemplo, la iniciativa más reciente de creación del Consejo Wichí-Lhämtes, propuesta por el propio Pueblo Wichí, debe articular con Nación y con tres sistemas educativos diferentes; los de las Provincias de Salta, Formosa y Chaco (Buliubasich, Drayson y Bertea, 2000) y el Consejo Wichí-Lhämtes (2011).

Se trata entonces de considerar por un lado la imposibilidad o limitaciones de aplicar políticas federales territoriales en el país, como la aplicación de la Ley 26160, toda vez que contempló procedimientos descentralizados que obstaculizaron el control efectivo de manejo de los fondos y del seguimiento efectivo de los avances previstos. Estaríamos frente a uno de los problemas estructurales que traban la efectivización de derechos, cuyo análisis jurídico no nos compete dilucidar, por su complejidad y porque no es el objetivo de este trabajo, y que puede aplicarse para las políticas hacia los pueblos indígenas derivadas de los gobiernos provinciales en materia educativa, de salud y de recursos naturales.

Perspectivas en Debate

Existe una marcada complejización de la cuestión indígena, acompañada de un aumento de conflictos y situaciones de violaciones de derechos en franca profundización. Los avances parecen haber alcanzado un umbral discursivo y político en torno a las demoras y las postergaciones. A su vez, podemos considerar la confluencia de varios fenómenos en el panorama de las reivindicaciones indígenas en Salta; entre ellos: la diversidad de procesos organizativos, la emergencia de nuevas entidades etno-políticas que reconfiguran identidades indígenas revitalizadas o reasumidas colectivamente en grupos no sólo rurales sino también urbanos. Un ejemplo significativo de estos fenómenos vinculados a un eje que conecta identidad, memoria y lucha política, es la comunidad Calchaquí del Barrio Floresta, en la ciudad de Salta (Sabio Collado, 2011).

Consideraremos algunas vías de apertura hacia un camino de soluciones a partir del análisis de un documento de la Mesa de Tierras, recientemente consensuado por comunidades indígenas, organizaciones criollas e instituciones acompañantes del norte de la Provincia de Salta, titulado Hacia una tierra para todos (Obispado de Orán, 2012).

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la Mesa de Tierras tiene una importante representatividad, tanto en lo atinente al nucleamiento de organizaciones de apoyo y acompañamiento, como a la presencia de las principales organizaciones indígenas y criollas de Salta. Como antecedente de gran relevancia, recordemos que el Acta de la Mesa de la Tierra del 28 de noviembre de 2008, constituida en Orán el 30 de agosto de 2008 y en la que participaron unas veinte entidades; en la cual se exigió al Gobierno que se atenga al cumplimiento de las leyes -tanto ambientales como las referidas a los derechos a la tierra de indígenas y campesinos-, que no se otorguen autorizaciones de desmontes, que se controle la tala ilegal y que se garantice la debida participación. Ello fue lo que dio lugar a la medida de paralización de desmontes en Salta tomada por la CSJN.

Volviendo al último documento de la Mesa de Tierras, consideramos que si bien la jornada a la que hace alusión el documento tuvo como eje principal la preocupación por la forma en que está siendo impulsada la reforma del Código Civil y Comercial de la Argentina, abarcó no sólo los aspectos de consulta y participación, sino también la problemática de la tierra y el territorio, y de la propiedad comunitaria. Con respecto a las personerías jurídicas, por la forma de su implementación actual, constatan que "atomizan y dividen a las comunidades"; en relación a los recursos naturales, que, a pesar del marco normativo específico, no existen regulación ni control, ya que continúan "la deforestación, la tala indiscriminada, el avance de la frontera agropecuaria, la prospección petrolera, la expulsión de familias y comunidades hacia las ciudades, la contaminación de agua, la degradación de suelos, etcétera".

No obstante la importancia fundamental de estos temas, debemos poner el foco en el tópico referido a la falta de consulta y participación en conceptos fundamentales en la lucha por la tierra: la propiedad comunitaria, tierra y territorio, y recursos naturales.

Con gran poder de síntesis expresa las principales deficiencias de la política estatal hacia los pueblos indígenas. En relación a la necesidad de que el Estado establezca mecanismos reales para la consulta previa, libre e informada, reconocida en diversos marcos normativos -en especial el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de Naciones Unidas de 2007- los autores del documento6 constatan que:

El Consejo de Participación Indígena (CPI) no se sabe qué hace por las comunidades; Los representantes son influenciados por los gobiernos (CPI, IPPIS) y las comunidades no somos libres de elegir democráticamente; el clientelismo político no respeta la autonomía, la organización y los mecanismos de toma de decisiones de nuestras comunidades; los representantes de los órganos de participación indígenas del Estado se callan por miedo de perder el cargo; no se respetan nuestros territorios y se hacen obras públicas sin consulta adecuada.

En relación a lo anterior, continúa el documento con las siguientes propuestas:

Dejar de tener miedo e involucrarnos más en los asuntos que nos afectan directamente; los cargos de representación deben ser ad honorem porque esto da autonomía; los representantes no pueden tener cargo en la administración pública; negar la representatividad de organismos de participación financiados por el Estado (IPPIS, CPI, ENOTPO); respetar la autonomía, organización y mecanismos de toma de decisiones de cada comunidad y de cada pueblo, y permitir la libre elección de las instituciones en las que confiamos para asesorarnos; un programa de capacitación con capacitadores elegidos por nosotros en los temas que prioricemos y necesitemos para hacer más efectiva nuestra participación.

Los párrafos transcriptos nos muestran que estamos ante un punto de inflexión y un nuevo relacionamiento de los pueblos indígenas con el Estado, que exigen un profundo cambio en la participación política. Muchos casos de demandas específicas de pueblos indígenas en Salta se encuentran actualmente encaminados por vías judiciales, pero con obstaculizaciones claras a nivel local; lo que exige revisar el sistema actual de representación y volver a procesos participativos con una fuerte capacidad de consulta. Si bien con un cambio fuerte en sus roles más recientes, existe una especial demanda concreta hacia la antropología tanto para acompañar los nuevos procesos como para producir un conocimiento concebido como diálogo.

 

Notas

1 La ley 26160 se sanciona en el mes de noviembre de 2006, su autoridad de aplicación recae en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). A los efectos, este organismo crea un Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. A través de la Ley 26554, en Noviembre de 2009, se prorroga por otros cuatro años.

2 En especial el de ENDEPA 2011 y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (ODHPI), Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) y otros, 2011. Informe sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina. La Agenda Pendiente, al que aportaron diversas organizaciones.

3 Ver el título de la nota de Rodríguez, Carlos en Página 12: Un inédito fallo en la Justicia Federal reconoce las tierras de los Wichís, del 30 de agosto de 2011.

4 Buliubasich, C. Rodríguez, H. 2007 (Inédito). La autora del presente artículo, conjuntamente con Héctor Rodríguez, respondió el Oficio librado por el Juzgado Federal de Orán, a la Universidad Nacional de Salta (UNSa) y derivado a la Escuela de Antropología de la Facultad de Humanidades, referente al Expediente Nº 1271/06 de ese Juzgado (y Expediente UNSa 032/07), en relación a los autos caratulados "Comunidad El Traslado, Cacique Roberto Sánchez - Comunidades de Zopota y El Escrito, Cacique Bautista Frías C/Estado Nacional S/Acción De Amparo".

5 Ver Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (ODHPI), Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) y otros. 2011. Datos brindados para el informe al relator por Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (ASOCIANA).

6 Aclaramos que la transcripción es textual, pero modificando la puntuación para convertir en párrafos continuos las enumeraciones. Agregamos (aunque no estén consignados en el original) la aclaración de las siguientes siglas utilizadas: CPI (Consejo de Participación Indígena), IPPIS (Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta), ENOTPO (Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios).

 

Bibliografía

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Documentos:

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