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Runa

versión On-line ISSN 1851-9628

Runa vol.36 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2015

 

ARTÍCULOS

Desentrañar sucesos, evaluar sujetos y producir verdades para ‘restituir derechos de niños’. Un abordaje desde las prcticas cotidianas de intervención en un dispositivo estatal de protección de la niñez del conurbano bonaerense

Agustín Barna *

 

* Magíster en Gestión de Programas y Políticas Sociales FLACSO y Profesor en Enseñanza Media y Superior en Antropología. FFyL-UBA. Doctorando en Antropología FFyL-UBA/CONICET. Correo electrónico: learco@gmail.com.

Fecha de recepción: septiembre de 2014. Fecha de aceptación: febrero de 2015.

 

Resumen

Uno de los elementos ms ponderados de las recientes transformaciones legislativas referidas a la infancia y sus derechos ha sido la "desjudicialización" de las intervenciones de origen "asistencial". Se ha argumentado que dicha transformación supuso una merma en la arbitrariedad a la que estaban sometidos los niños y familias de sectores populares en los mbitos tribunalicios. En el presente trabajo se busca suspender tal asunción para avanzar en las reflexiones sobre sus implicancias en la dimensión cotidiana de las prcticas estatales destinadas a "restituir derechos". Para ello indago aquí, desde una perspectiva etnogrfica, en las actuaciones desplegadas por agentes de un Servicio Local de Protección de Derechos de Niños en un municipio del conurbano bonaerense en contextos marcados por la desigualdad social. En particular aquellas desplegadas frente a situaciones problemticas de niños que se encuentran atravesadas por prcticas adultas, habitualmente interpretadas como delictuosas -por ejemplo maltrato infantil o abuso sexual-.

Palabras Clave: Derechos del Niño; Desjudicialización; Maltrato Infantil; Agentes Estatales; Conurbano Bonaerense

To unravel events, to asses subjects and to produce truths in order to "restore children rights". An approach centered in the everyday intervention practices in a state device in the Buenos Aires conurbation

Abstract

One of the most praised elements in the recent legislative changes related to children and their rights is the so called "un-judicialization" of social care. It has been argued that, this transformation resulted in a reduction in the arbitrariness to which children and families from popular strata were subjected in courts. In this paper, I hope to suspend this assumption in order to move forward in the reflections on its implications in the everyday dimension of the state practices designed to "restore rights". To do this, I inquire here from an ethnographic perspective, in the actions of state agents from a Servicio Local de Protección de Derechos de Niños in a township from the Buenos Aires conurbation in contexts signed by social inequality. Particularly those deployed to deal with problematic situations of children marked by adult practices, usually interpreted as criminal activities -such as child abuse or sexual abuse-.

Key Words: Children Rights; Un-judicialization; Child Abuse; State Agents; Buenos Aires Conurbation

Devandar eventos, avaliar sujeitos y produzir verdades para "restaurar direitos de crianças". Uma abordajem a partir das prticas cotidianas de intervenção en um dispositivo estatal na conurbação de Buenos Aires

Resumo

Um dos elementos mais celebrados das recentes mudanças legislativas relacionadas com as crianças e seus direitos tem sido a "des- judicialização"das intervenções de origem asistencial. Tem sido argumentado que essa mudança gerou um declínio na arbitrariedade a que as crianças e as famílias de setores populares foram submetidas no campo judicial. Neste artigo, buscamos suspender este pressuposto para promover reflexões sobre as suas implicações na dimensão cotidiana das prticas estatais destinadas a "restaurar direitos". Para fazer isso, analiso aqui a partir de uma perspectiva etnogrfica, as ações realizadas por agentes de um Servicio Local de Protección de Derechos de Niños em um município de Buenos Aires, em contextos marcados pela desigualdade social. Particularmente aquelas desenvolvidas em torno de situações problemticas de crianças que são cruzadas por prticas de adultos, geralmente interpretadas como criminais -por exemplo abuso das crianças ou abuso sexual-.

Palavras Chave: Direitos de Crianças; Des- judicialização; Abuso das Crianças; Agentes Estatais; Conurbação de Buenos Aires

 

 

Introducción

Este artículo1 se inscribe en una investigación etnogrfica que indaga en torno a procesos de intervención social sobre la infancia "con derechos vulnerados"en un dispositivo estatal en el conurbano de la provincia de Buenos Aires, atravesado por contextos de marcada desigualdad social.2 Se enfoca en las actuaciones de los agentes institucionales y en sus interacciones con los "beneficiarios", que configuran la dimensión ms cotidiana de la "política de protección integral de derechos de la infancia".

En este trabajo en particular, desde la reconstrucción de dos situaciones etnogrficas, busco indagar en torno a ciertas modalidades cotidianas de actuación estatal destinadas a intervenir frente a "situaciones de vulneración de derechos de niños", que se encuentran atravesadas por prcticas adultas, habitualmente interpretadas como delictuosas -por ejemplo maltrato, violencia o abuso sexual-. Focalizo en las actuaciones cotidianas de los trabajadores de un Servicio Local de Protección de Derechos del Niño que, de maneras no poco dilemticas, deben desplegar una serie de mecanismos orientados a desentrañar sucesos, evaluar sujetos y producir verdades para avanzar en la "restitución de los derechos".

Según lo estipulado por la ley de la provincia de Buenos Aires N° 13.298,3 "De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños", en los diversos municipios bonaerenses los "Servicios Locales de Protección de Derechos de Niños", dependientes del poder ejecutivo local, son los encargados de las prcticas de "restitución de derechos". El Servicio Local de Matanza cuenta con aproximadamente 80 trabajadores entre profesionales, operadores y personal administrativo, y divide sus actuaciones en dos grandes reas, por un lado el "rea de atención de casos", y por otro el "rea programtica". En la primera, la "atención de casos"en alguna de las tres oficinas distribuidas en el amplio territorio matanceroconforma la actividad central del trabajo cotidiano de los técnicos y operadores. Las modalidades habituales de actuación suponen la recepción de demandas sobre una amplia gama de problemticas de "niños y niñas con derechos vulnerados" y la "articulación", con otras dependencias, estatales y no estatales, para revertirlas. La segunda se conforma por una serie de programas y proyectos destinados a intervenir sobre problemticas específicas, por ejemplo: niños y jóvenes en conflicto con la ley, o niños en situación de calle. En ambos, "el caso"es la carne del trabajo cotidiano de los técnicos y operadores.

La casuística es la forma por excelencia en que se estructura y ordena la intervención cotidiana en los Servicios Locales. Esta lógica casuística supone el uso de dispositivos específicos para las interacciones con los "beneficiarios", los cuales es posible ordenar en dos grandes conjuntos de actuación que, en la prctica -tal como veremos en las situaciones etnogrficas reconstruidas- se presentan fuertemente imbricados y son mutuamente solidarios.

Ellos son, por un lado las actuaciones asociadas a un ejercicio centrado en la caracterización y legibilidad (Scott, 1998) de la "víctima de vulneración de derechos" y de su entorno, que puede incluir a otros niños, su familia, guardadores, otros adultos, su vivienda, barrio y condiciones de vida, pero también de la problemtica que amerita la intervención y los sucesos que la rodean. James Scott (1998) ha propuesto que, a través de la producción de una amplia variedad de documentos, el Estado hace legibles y cartografiables tanto a individuos como a colectivos, facilitando así tareas de control y vigilancia, pero también las acciones de provisión y asistencia. Estos mecanismos de legibilidad operan como una tecnología de saber-poder para el gobierno de la población (Foucault, 2006), con acciones que van desde cuadricular ciudades, imponer apellidos, numerar documentos de identidad personales, realizar encuestas y censos, hasta codificar características biológicas aparentemente invisibles, como las huellas digitales o el ADN (Scott, 1998; Trouillot, 2001). En el Servicio Local la producción documental que suele cristalizar este ejercicio de caracterización y legibilidad son los denominados "informes" y "diagnósticos".

Por otro lado, encontramos aquellas actuaciones destinadas a la producción de consentimientos (Burawoy, 1979),4 es decir a la construcción institucional de "acuerdos" y "consensos" prioritariamente, pero no exclusivamente con los niños y sus familias,5 que resultan nodales para los abordajes anclados en el enfoque de los derechos del niño y enmarcados en la denominada "corresponsabilidad".6 Los documentos que cotidianamente cristalizan esta producción de consentimientos en el Servicio Local son las denominadas "actas acuerdo". Como intentaré transmitir mediante las situaciones etnogrficas que reconstruyo en los apartados siguientes, ancladas en lo que experimenté a lo largo de mi trabajo de campo acompañando el quehacer cotidiano de los trabajadores del Servicio Local, estas dos lógicas de actuación se despliegan de maneras simultneas y se imbrican de diversas formas en los procesos de intervención destinados a "restituir derechos".

Desarrollé mi trabajo de campo en distintos mbitos del Servicio Local de Protección de Derechos de la Matanza, acompañando de manera sostenida e intensiva durante dos años y medio (2009-2011) múltiples actuaciones de los agentes estatales que allí trabajan. Participé en entrevistas a "beneficiarios", visitas a instituciones y familias y reuniones de equipo. Pude, asimismo, acceder a la documentación que suele producir cotidianamente el Servicio y también sostener diversas entrevistas informales con trabajadores, niños y familiares.7

Uno de los elementos ms ponderados por muchos autores (Konterllnik, 2004; García Méndez, 2005 -entre otros) sobre las recientes transformaciones legislativas referidas a la infancia y sus derechos ha sido la "desjudicialización" de las intervenciones de origen "asistencial". Es decir, la transferencia de competencias y responsabilidades del poder judicial hacia el administrativo -usualmente municipal-, en casos referidos a "la vulneración de derechos" de niños. Estos autores, enmarcados en un profuso y heterogéneo frente discursivo (Fonseca y Cardarello, 2009) pro derechos del niño, han argumentado que dicha transformación supondría el fin de la arbitrariedad a la que estaban sometidos los niños y familias de sectores populares en los mbitos tribunalicios. De este modo, al calor de las disputas por las adecuaciones normativas entre la segunda mitad de la década del ´90 y la primera mitad de la siguiente, nociones como "la desjudicialización", se transformaron en potentes tópicos moralmente cargados que, de alguna forma, parecían encarnar el "espíritu del nuevo paradigma" de concepción de la infancia y sus derechos.8 Resulta habitual así, que tanto en la letra de las normativas y en las diversas producciones anexas9 como en las instancias formalizadas de los discursos institucionales de "organismos de protección de derechos", el fenómeno de la "desjudicialización" se presente en primera instancia como un dato autoexplicativo e incuestionable. Esto no quita que, junto con ello, en la dimensión cotidiana de las actuaciones institucionales destinadas a restituir derechos, este postulado se experimente con importantes tensiones. Como se intentar dar cuenta en este trabajo, en buena medida esas tensiones se vinculan a los requerimientos que impone la ya nombrada "corresponsabilidad" y el imperativo de la "participación familiar". De este modo, no es intención de este trabajo evaluar si "la desjudicialización" se ha alcanzado efectivamente, ni tampoco sopesar grados de éxito en el efectivo cumplimiento de los derechos de niños.

 

Desentrañar sucesos, evaluar sujetos y producir verdades

Algunas de las intervenciones del Servicio Local, particularmente aquellas vivenciadas como ms problemticas o complejas, estn atravesadas por prcticas adultas que habitualmente se asocian a la idea de delito, como por ejemplo situaciones de abuso sexual a menores o sucesos de violencia o malos tratos.10 Situaciones de esta índole, incluso en sus dimensiones "asistenciales", históricamente, es decir en plena vigencia del Patronato del Estado,11 eran resueltas prioritariamente por el mbito judicial. Actualmente, sin embargo requieren de intervenciones multiactorales, en las que el poder administrativo, a través del Servicio Local, debe intervenir activamente. Por ejemplo, en situaciones de abuso, ms all del desarrollo de la causa en la justicia penal en relación al delito, el Servicio Local debe velar por el niño cuyos derechos fueron vulnerados y generar las condiciones para que tal vulneración no se repita. Eso supone, entre otras cosas, el despliegue de actuaciones orientadas a garantizar la separación del niño del supuesto abusador, la mayoría de las veces con mucha antelación a la sentencia judicial. De este modo, en múltiples ocasiones, el escenario de intervención no se presenta claramente inteligible. En muchos casos para los trabajadores del Servicio Local resulta difícil discernir los alcances del hecho en sí: ¿Sucedió realmente? ¿De qué manera? ¿Desde cundo sucede? ¿Quién fue el perpetrador? Pero, en tanto la permanencia del niño en el mbito familiar es prioritaria y se intenta que su alojamiento en instituciones (habitualmente hogares convivenciales) sea la última de las opciones posibles,12 también resulta indispensable para estos agentes estatales desentrañar las responsabilidades que les competen a los dems integrantes de la familia por acción u omisión: ¿Permitieron que suceda? ¿Habilitaron la situación? ¿Por qué no lo denunciaron?

Como he desarrollado en otros trabajos (Barna, 2014b) y podremos observar a lo largo de este trabajo la configuración de una figura específica, "el referente",13 es una estrategia nodal en las intervenciones del Servicio Local sobre los niños que "padecen una potencial o efectiva violación a sus derechos". Sobre la figura del referente se estructura, en la prctica, la complementariedad asimétrica entre administradores y administrados que resulta constitutiva de los modos de gestión de la infancia en la contemporaneidad (Barna, 2014b). La figura del referente se construye desde dimensiones históricas (relación con el niño, vínculo, grado parentesco, trayectoria personal) y otras coyunturales, en directa relación "al caso" en cuestión. La estimación sobre requisitos necesarios para cualificar como referente no toma en cuenta solamente dimensiones asociadas a lo conductual y moral (honestidad, compromiso, responsabilidad) sino también otras vinculadas con la capacidad de constituirse en un interlocutor vlido con los entramados institucionales, es decir, una individualización y cierta fijación.

 

Una verdad que ordene sujetos y escenarios. El abuso de Margarita

Mientras realizaba mi trabajo de campo, una tarde a mediados de septiembre del 2010, presencié una lgida conversación entre dos trabajadoras del Servicio Local y una visitante que me permitió comenzar a conceptualizar ciertas actuaciones institucionales del Servicio Local tendientes a desentrañar sucesos, evaluar sujetos y producir verdades. Cecilia y Claudia del Servicio Local, dialogaban con María, técnica de una organización social, que antes había trabajado en el Servicio. Hablaban, preocupadas sobre el caso de Margarita,14 una joven de 17 años y su hijita de algo ms de un año, alojadas en un hogar convivencial. Las tres han trabajado en "el caso" de Margarita, desde distintos mbitos por ms de dos años y sienten por ella un fuerte afecto. De hecho María ya no tiene intervención profesional en el caso, pero sigue ligada afectivamente, por eso es convocada a la reunión. En el encuentro, que me hacen partícipes y que se da fuera del horario laboral, las tres coinciden en que la situación es "muy compleja". Margarita se encuentra en el hogar porque se ha denunciado una situación de abuso sexual intrafamiliar, de la que sería producto Luna, su hija. Según comentan durante su conversación la situación del abuso nunca se aclaró y la causa penal en la justicia avanza muy lenta o no avanza.

Claudia me sintetiza el parecer de las tres: "Muchas cosas no se pudieron dilucidar de los vínculos familiares, nosotras creemos que el abusador es el abuelo, de hecho en alguna situación Margarita llegó a decir que el abuelo es el padre de su hija".

Repasan, entre las tres, el cuadro de situación familiar de Margarita: Emilio, el padre de Margarita, es quien ms se ocupa de ella, la visita en el hogar, le lleva cosas, charla con ella, pero vive con su respectivo padre -el abuelo de Margarita- quien se supone -pero no se confirma- cometió el abuso. Por lo tanto el posible lugar de referente de Emilio se ve tensionado por ser potencialmente un encubridor de la situación de abuso. Según lo reconstruyen las trabajadoras, Rosa, la madre, ha dicho en ms de una oportunidad que no tiene inconvenientes en que Margarita y Luna se vayan a vivir con ella, pero en los casi dos años que llevan viviendo en el hogar, no fue una sola a vez a verlas ni se comunicó con ellas. En este caso, lo que estas trabajadoras interpretan como un marcado desinterés por la situación de su hija y su nieta, es lo que aleja a Rosa de ser una referente posible para Margarita. Nombran también a unas tías de Margarita, pero que tampoco han mostrado demasiado interés en la joven y en su hija.

Frente a este complejo escenario familiar las agentes institucionales repasan otras opciones posibles, aunque no menos dilemticas que las anteriores:

Cecilia: La verdad es que las opciones son conseguir una familia de abrigo, que para las dos va ser muy difícil, pero adems en un año Margarita cumple 18 años y ¿qué hacemos? Una adopción simple, en la prctica es solo una opción para la beba y ¿con qué derecho separamos a la madre y la hija? con todo lo que les tocó vivir, entonces la que queda es que siga en el hogar, pero estamos en la misma ¿Qué va a pasar cuando Margarita cumpla los 18? Yo no puedo hacer eso, esperar a que cumpla los 18 y desligarme…

El escenario es ciertamente dilemtico. Las dudas sobre cul sería la senda adecuada para continuar la intervención se encuentran fuertemente asociadas a las dudas sobre el abuso en sí y sobre el lugar de los diversos adultos del entorno cercano de Margarita. Si las actuaciones se orientan a fortalecer el vínculo con el padre y efectivamente él habilitó el abuso, el Servicio Local estaría no solo legitimando esa situación, sino incluso corriendo el riesgo de fomentarla. Por otro lado, la estrategia de alejarla del padre cuando ella lo reclama como su vínculo ms cercano, en particular cuando no aparecen otras alternativas familiares viables puede condenarla a vivir institucionalizada hasta sus 18 años. ¿Y después qué?

Frente a esta situación que no permite vislumbrar un camino claro, las tres explicitan la necesidad de una verdad ‘fuerte’ que les permita ordenar el escenario y estructurar las intervenciones. Aunque las esperanzas de que eso suceda no son muy elevadas.

María: "Lo ideal es que la fiscalía avance y se explicite que Luna es producto de un abuso a Margarita. Eso permitiría acomodar las cosas. Hay que echarle luz a este caso".
Cecilia: "Y sí, porque adems de todas las dificultades estn las dudas del abuso. Si fue el abuelo, si fue ese vecino, el rol del padre en todo esto…. Si no podemos saber bien qué pasó, es muy difícil encaminar la situación. Pero las posibilidades de que pase…"
Claudia: "Cuando hay una situación, de este tipo, con un abuso y un escenario tan complicado, tiene que aparecer la ley. No se puede andar haciendo actas acuerdo en estos casos. Hasta que se devele la duda, estamos atados de pies y manos"
María: "Sí, pero seamos realistas, una denuncia como ésta sabemos en qué termina… [acompaña su frase con un gesto de negación con la cabeza y un sutil resoplido]".

Para estas agentes institucionales -tanto estatales como no- las actuaciones tendientes a "proteger o restituir derechos" deben tramarse en un complejo terreno signado por las exigencias de imperativos normativos y morales contemporneos (Barna, 2014a) que ponderan los entornos familiares por sobre los institucionales, promueven "estrategias de intervención" ancladas en nociones como "el consenso", "el dilogo" y "el acuerdo" y sitúan la resolución de conflictos a través del poder administrativo local como superador del anacrónico y arbitrario poder judicial. En ese dilemtico escenario resulta invalorable la producción de verdades que operen como mojones y que permitan hacer inteligible el campo de acción a los fines de encausar una intervención. Como alertara tempranamente Michel Foucault (1988) las prcticas judiciales, han sido un mbito por excelencia en donde son producidas, acorde a ciertas reglas, formas de verdad. En esta situación, las tres interlocutoras, en pos de estructurar una intervención en un escenario confuso y dilemtico, demandan que "la justicia" efectivamente provea tales verdades, aunque como vemos, no siempre lo realice, y menos aún en el tiempo requerido por el Servicio Local.

Sin embargo, tener un cierto grado de certeza sobre los sucesos concretos que suponen la "vulneración de derechos" no siempre es garantía suficiente para estructurar una intervención libre de dilemas. Como veremos en la situación reconstruida a continuación, cuanto ms disruptivo e intolerable15 sea el suceso generador de la "vulneración de derechos" para los agentes estatales, mayor ser el manto de dudas que pese sobre los adultos del entorno cercano del niño en cuestión y, consecuentemente, mayor ser la necesidad de discernir sus grados de responsabilidad, directa o indirecta para dilucidar si pueden, al menos potencialmente, adquirir el status de referente. Incluso cuando, a diferencia de la situación precedente, develar quién es el autor material del hecho no suponga mayores dificultades.

 

Intervenir sobre lo intolerable. Carolina, la caníbal

Quizs la situación ms extrema que me ha tocado observar en este sentido se dio en el marco de uno de los casos en los que he visto conmoverse hasta lo inimaginable a los trabajadores del Servicio. De hecho Eva,16 técnica del Servicio Local, unos días después, cuando me cuenta el inicio de la situación en uno de nuestros habituales y extensos viajes en auto entre la unidad de coordinación y la sede de atención de casos, est aún movilizada. En esos viajes, que a veces duraban ms de una hora, yo manejaba y, como no podía tomar notas, acordamos con Eva que grabaría estas charlas en las que ella me reponía el devenir de "casos" en los últimos días, para que yo tenga un registro ms acabado de ellas. Reconstruyo a continuación su relato a través de esa y sucesivas charlas:

Un lunes de noviembre del 2010, Eva recibe un llamado del hospital peditrico local para decirle que fuera urgente para all por un nene muy golpeado. La trabajadora social que la llamó le dice que los pediatras que trabajan hace ms de treinta años allí, nunca habían visto un niño golpeado en las condiciones que estaba ese nene.

Eva describe la situación que se encontró cuando llegó: "el nene, que se llama Lisandro Magallanes y tiene dos años y medio, tenía quemaduras de cigarrillos en la espalda, golpes en todo el cuerpo, los ojos hinchados y bordó, cerrados porque no los podía abrir y pinchados. O sea que la persona que lo golpeó después le pinchó los ojitos para que drene y pueda abrirlos y, lo ms terrible de todo, mordeduras tipo canibalismo, le arrancaron parte del cachete, parte de la espalda, de las piernas. ¿Vos te das cuenta lo que te estoy contando? El chico est mas-ti-ca-do". Me cuenta que sentada al lado de la cama de Lisandro estaba su madre Carolina de veintiún años, que acariciaba una y otras vez su manito y cuando Eva le preguntó que había pasado ella le respondió con evasivas. Algo ida y con dificultad para estructurar las oraciones, le dijo primero que tenía los ojitos hinchados, luego acusó al padre del niño. Eva perdió la compostura y subió el tono exigiéndole que le diga qué pasó. Carolina le responde vagamente que el niño se había caído en el colectivo y cuando Eva comenzaba a ponerse furiosa entró a la habitación la psicóloga del hospital que la sacó fuera y le contó que Carolina le había "confesado" en una entrevista que había sido ella quien había golpeado al niño, que no tenía registro de cómo ni cundo, pero que sabe que fue ella.

Eva sigue muy conmocionada por la imagen que se encontró al ingresar a la habitación del hospital y mientras me cuenta le tiembla la voz en una mezcla de angustia y rabia:

El pibe estaba des-tru-ido, estropeado por donde lo vieras, no podía hablar, no podía mirar porque los ojos eran dos bolitas de pelotero, pero violeta de los golpes que había recibido….El hospital un caos, los médicos en shock diciendo que la mujer es asesina, que era canibalismo, como locos, un revuelo enorme. La llaman Carolina la caníbal.

Es importante destacar que no pretendo reforzar lo que Didier Fassin (1999) denominó política del sufrimiento. Es decir, no busco aquí necesariamente ilustrar los padecimientos de los distintos sujetos involucrados (desde los niños y familiares, hasta los agentes estatales), sino ms bien explorar los dilemas que atraviesan a quienes son interpelados a gestionar las problemticas de la infancia que, en casos como este, asumen la forma de un intolerable moral (Fassin y Bourdelais, 2005), en contextos contemporneos atravesados por la desigualdad social y por los imperativos morales del enfoque de derechos.

En este caso, entonces, confesión de Carolina mediante, se pudo saber relativamente rpido quién había cometido las agresiones sobre Lisandro y Hernn, su hermano mayor, también golpeado pero de menor gravedad. Sin embargo, adems de entender qué situación podría haber generado tal cuadro de gravedad en Lisandro, la dificultad estaba en decodificar el lugar de los dems adultos del escenario de vida próximo(Santilln, 2012) de los niños. ¿Participaban? ¿Sabían? ¿Avalaban? ¿Permitían? ¿Callaban? La figura del referente debe, al menos idealmente, no solo exhibir ciertos atributos socialmente valorados -y construidos- vinculados a la afectividad o la responsabilidad,17 sino también mostrarse totalmente ajena a la situación problemtica que ocasionó la intervención estatal. Parafraseando a Mary Douglas (2007), la figura del referente est asociada a cierta pureza que se contamina al existir sospechas de su posible conocimiento del hecho. De este modo, quienes detentan una cercanía geogrfica, relacional o de parentesco con un potencial "vulnerador de derechos" los cubre con un manto inicial de duda, en la medida que esa misma cercanía expone un posible conocimiento o aval de esa vulneración de derechos. Sin embargo, como veremos a continuación, esa sospecha inicial puede ser desandada, aunque eso no siempre signifique demostrar fehacientemente el desconocimiento de la problemtica.

Los niños quedaron internados, se pidió una custodia policial por 48 horas y se les prohibió la entrada al hospital a ambos padres hasta que se esclarezca el asunto.

"En esas 48 hs teníamos que entrevistar a la familia para ver que había pasado". Eva decide comenzar con Armando, el padre. Allí él le cuenta "que es empleado metalúrgico y trabaja en una fbrica. Que la conoció a Carolina a los 16 años por un amigo en común, que empezaron a salir y que ella quedó embarazada de Hernn, su primer hijo, y antes de dar a luz se fueron a vivir juntos en una casilla que construyeron en el terreno de la casa de los padres de él. Al poco tiempo, mientras estaba amamantando a Hernn queda embarazada de Lisandro, entonces la mam de él la empezó a ayudar y hacerse cargo del ms grande, porque estaban los dos con pañales, los dos con mamadera, pecho… bue". Cuenta que sale muy temprano a trabajar a la fbrica porque est en Capital y vuelve tarde, "que él a los nenes los ve a la noche y que los había visto un par de veces con moretones pero que Carolina le decía o que se habían tropezado o que se habían golpeado en el colectivo y que él había comprado ese discurso y que delante de él nunca le había pegado que no sabía qué era lo que había pasado, porque había pasado el fin de semana y los fines de semana ella se iba con los nenes supuestamente a la casa de una prima".

Luego al entrevistar a otros familiares, todos constataron las salidas de fin de semana de Carolina a la casa de la prima, hasta que en una charla con la propia Carolina ella cuenta que por el chat telefónico conoció a un hombre que se llama Pedro que vivía en Necochea y que chateaban por mensajito hasta que el hombre viene a Buenos Aires y se conocen en agosto. Y, al menos desde agosto, las visitas de fin de semana eran a su amante y no a su prima. Aparentemente en la última de estas visitas, el fin de semana anterior, sucedió la golpiza. Eva me cuenta que Carolina armó un relato muy confuso diciendo que el nene se golpeó en la bañera. Eva luego de eso, se comunica con Pedro y él le dijo que efectivamente el niño se golpeó en la bañadera, pero agregó que como lloraba mucho el le dijo a Carolina que lo calle y ella le pegó y que como le dejó los ojos cerrados de los golpes, él le pincho los ojos con alfileres para que drenen, pero que luego de eso comenzó a sangrar mucho y le dijo a Carolina que lo lleve a la sala de salud. Contarme estas cosas altera mucho a Eva, tengo la sensación que al volver narrarlas, las vuelve a vivenciar una vez ms.

Eva siguió realizando entrevistas a familiares tanto de Carolina como de Armando. Así reconstruyó que "Carolina fue maltratada físicamente desde muy chiquita, con golpes muy fuertes en la cabeza" y que "nunca quiso ir al médico a hacerse ningún control". Asimismo había consenso en que esta joven madre era bastante inestable. Pero en una cuestión todos los familiares de ambos lados de la familia y personas cercanas estuvieron de acuerdo: absolutamente todos tuvieron opiniones positivas de Armando. "Ninguno le tiró mierda al pap, dicen que no tiene carcter, pero que es muy laburador, que ellos pueden firmar un papel en blanco diciendo que él nunca los tocó".

Esa información, especialmente por la unanimidad de criterios, brinda un mojón importante al equipo del Servicio Local, que debe transitar una endeble senda entre priorizar la permanencia de los niños con su entorno familiar, sin facilitar por ello la convivencia con un cómplice de los malos tratos. Sin embargo Eva no termina de convencerse de que el padre esté enteramente libre de culpas: "y, lo que se est trabajando es que, ms all de que él nunca les haya pegado, en algún punto permitió que esto siga, porque esto no fue de un día para otro, porque los chicos tienen golpes viejos en el cuerpo. Yo sospecho que hay una situación de encubrimiento familiar". Con el paso del tiempo, si bien las dudas de Eva sobre él no desaparecen completamente, empieza a acumular "indicadores positivos sobre su comportamiento".

En primer lugar que "él est cumpliendo con todo lo que le pedimos, por ejemplo el miércoles yo le di una orden para que vaya al Hospital Paroissien a que vaya a hacerse una evaluación psicológica y el jueves ya la había hecho". En segundo lugar que Eva recibió un llamado de la jefa de Armando "para decirme que estn a disposición para prestar declaración a favor de él. Ella, su marido y sus hijos que trabajan también ahí, para contar que él trabaja ahí hace 16 años y para decir que, al menos en el mbito laboral, es una persona impecable". Finalmente, el propio discurso del niño, quien evoluciona favorablemente, también parecía eximir a su padre: "Él todo el tiempo dice Carolina me pegó, no menciona nadie ms aparte de su mam".

Por contrapartida a Armando, la situación de Carolina es cada vez ms comprometida y las posibilidades de que se le permita mantener un vínculo con sus hijos es escasa.

Carolina ahora est viviendo en Cañuelas con una tía, que se comprometió a llevarla al hospital a hacerle la evaluación, cosa que todavía no pasó. La verdad que esto le estaba sumando en contra a ella, porque las cosas mínimas que tenía que hacer para comprometerse no las estaba haciendo.

Las herramientas para indagar en torno al proceder frente a situaciones sucedidas en el pasado (como el maltrato sobre los niños) no solo se nutren de la reconstrucción de sucesos, prcticas y actuaciones pretéritas, sino que paradójicamente, también se sustentan en acciones y comportamientos del presente, e incluso del futuro. Es decir, la opinión negativa sobre Armando, producto de la sospecha sobre su encubrimiento, comienza a revertirse, no tanto por evidencias que lo eximen de culpas pasadas sino por testimonios que dan fe de su buena conducta (pasada y presente). Pero una de las cosas que ms inclina la balanza a favor de su posibilidad de constituirse en referente es que "est cumpliendo con todo lo que le pedimos". En éste y otros casos que reconstruimos, la "voluntad de cumplir" con lo que se exige desde el Servicio es un indicador de "compromiso". La información que brinda la evaluación psiquitrica de Armando no se acaba en el informe médico propiamente dicho, el hecho de que lo haya realizado tan solo en dos días es un indicador tan locuaz como el propio peritaje. Así, la voluntad demostrada por Armando de cumplir con los compromisos asumidos en el presente y su disposición para seguir asumiendo nuevos en el futuro, reconfigura la mirada institucional sobre su accionar pasado y, poco a poco, su "predisposición" y "voluntad" hacen que la imagen del "encubridor del maltrato" cobre cada vez menos entidad. Carolina representa la contrapartida de la situación de Armando, si bien su culpabilidad en la violencia padecida por Lisandro estaba fuera de cuestión, la falta de "compromiso" e incluso de remordimiento frente a sus acciones, refuerzan la imagen de alguien incapacitado para la crianza de sus propios hijos.

Pero volvamos al caso de Lisandro. La situación comienza a apremiar, los niños pronto tendrn el alta física del hospital y todavía no hay certezas sobre dónde irn a vivir. Como sabemos, lo que delimita no solo la normativa, sino el horizonte moral de los derechos del niño -fuertemente internalizado por los trabajadores-, es que permanezcan en el entorno familiar, pero en esto tampoco es tan sencillo. El lado materno de la familia extensa no es bien visto por los agentes institucionales, no solo porque debido a los lazos que los unen a Carolina, podrían habilitar su contacto con los niños, sino también por el escaso "compromiso" que mostraron. El lado paterno, es decir los padres de Armando, por el contrario, vienen participando activamente y demostrando voluntad de convertirse en los referentes de los niños, lo que es altamente valorado por los trabajadores del Servicio. El problema aquí no es la cercanía en términos de parentesco con la "vulneradora de derechos", sino la cercanía geogrfica, física que existió y por ende la posibilidad de que en el pasado haya existido "encubrimiento familiar".

Yo le pregunto cómo podría identificar eso y ella me responde: "Y bueno, yo tengo que medir por ejemplo cul es la distancia que existe entre la casa donde ellos viven y la casa de la abuela para determinar si hubo alguna vez alguna situación de gritos o de golpes y ellos escucharon y no hicieron nada".

La imagen de Eva contando con sus pasos los metros entre una casilla y la otra para conjeturar si los padres de Armando podrían (¿o deberían?) haber escuchado hipotéticos gritos desde su casa, para derivar de ese proto-peritaje, un indicador de su complicidad, o no, en la violencia sobre los niños, y para que luego ese veredicto los avale, o no, para constituirse en sus referentes guardadores, expone de manera elocuente algunas de las tensiones que considero constitutivas de las configuraciones contemporneas de gestión de la infancia de sectores subalternos. La impronta de la investigación judicial para reconstruir sucesos se hace presente dentro del repertorio que los agentes del Servicio Local deben desplegar para dilucidar los dilemas que les impiden elaborar "una estrategia de intervención" que encamine la "restitución de derechos" de los niños. Sin embargo, esta proto-investigación se da desde un mbito administrativo, recientemente imbuido como el garante de los derechos del niño, en oposición justamente a las esferas judiciales, por personas que no estn formadas ni disponen de los recursos institucionales para ello.

 

Reflexiones finales

Cuando la vulneración de derechos asume formas que conmocionan y se aproximan a la frontera de lo -moralmente- tolerable (Fassin y Bourdelais, 2005), -tales como el abuso sexual vivido por Margarita, la violencia extrema padecida Lisandro- se vuelve indispensable desentrañar no solo culpables, sino también cómplices, encubridores e incluso quienes no hicieron lo suficiente para evitar el mal. El manto de duda se extiende a todos los adultos del escenario de vida próximo(Santilln, 2012) de la víctima, hasta que pueda estructurarse una narrativa que (re)ordene los actores y el escenario con cierta inteligibilidad. Esa necesidad indagatoria se encuentra especialmente condicionada por las exigencias propias de las racionalidades contemporneas (Rose, 2006) expresadas en el enfoque de derechos del niño, es decir el derecho del niño a vivir con familiares antes que en una institución y la contrapartida de la "participación" de la familia en la preservación de sus derechos. El imperativo moral de la permanencia del niño en el entorno familiar entra en tensión, particularmente cuando la vulneración de derechos asume la forma de lo aberrante. Esa tensión se hace carne en la figura del referente. Es decir, en las ambivalencias y dilemas que, cotidianamente, se ponen en juego en la ardua selección -o mejor dicho, producción- de un referente familiar "idóneo" para la crianza alternativa de los niños.

El manto de duda que rpidamente se extiende a los familiares tensiona la imagen ideal que los sitúa como los ms íntimos garantes de los derechos del niño y co-rresponsables por su cuidado. La necesidad de asignarle a cada uno de estos potenciales referentes o cuidadores del niño un status de culpable, inocente o cómplice que permita incorporarlos o no en la estrategia a desplegar, insta a los trabajadores del Servicio Local a indagaciones, precarias y no exentas de dilemas, que buscan producir una verdad que permita estructurar la intervención.

Como ya dijimos ms arriba, uno de los elementos ms festejados de la transición de la "situación irregular" hacia la "protección integral", refiere a la denominada "desjudicialización". Es decir a la derivación de potestades y responsabilidades del mbito judicial hacia el mbito administrativo. No es la intención de este trabajo negar el avance social que significa la denominada "desjudicialización de las problemticas asociadas a la pobreza" con la cual acuerdo política y conceptualmente. Se busca ms bien dilucidar cómo ciertas prcticas asociadas maniqueamente con la omnipotencia discrecional del juez de menores, tales como la producción de un quehacer inquisitorial, destinado a producir una verdad que, pese a vestirse de ropajes técnicos, se estructura sobre fuertes contenidos de prescripción moral, no desaparecen con las transformaciones normativas, ni las mudanzas en los organigramas institucionales, sino que, en el mejor de los casos, se reconfiguran, atravesando nuevos actores y produciendo nuevos dilemas.

En la primera situación reconstruida, las trabajadoras pretenden, con escasa esperanza, que dicha verdad sea provista por mbitos de la justicia penal. Y que por consiguiente, esta verdad corporice la existencia del abuso y, correlativamente, del abusador. A su juicio, eso facilitaría asignar responsabilidades sobre el cuidado de Margarita y Luna a los adultos de su entorno cercano. Sin embargo, esto parece lejos de suceder, lo que genera en estas trabajadoras, emocionalmente comprometidas con la situación de la joven y su hija, encuentren frente a sí, un camino plagado de incertidumbres y dilemas.

En la segunda situación, los sucesos estn suficientemente esclarecidos, sin embargo se produce un raid a los fines de definir quiénes, del escenario de vida próximo de los niños(Santilln, 2012), se encuentran moralmente capacitados para ser imbuidos con el status de "referente". Los comportamientos presentes de Carolina no hacen ms que reafirmar las certezas sobre su mal desempeño como madre. Que no haga "las cosas mínimas que tenía que hacer para comprometerse" es, para los agentes institucionales, una señal clara de la incapacidad pasada y futura de Carolina para asumir la responsabilidad de la maternidad. Si bien no es necesariamente explicitado, existe, para los trabajadores del Servicio, una correlación directa entre "el escaso compromiso" mostrado por Carolina al no cumplimentar "las cosas mínimas" que se le piden, y su "compromiso" como madre. De manera anloga se construye un "perfil" de Armando -y por extensión de su rama familiar- articulando narrativas de otros actores legitimados (empleadores por ejemplo) con demostraciones de voluntad y compromiso presentes y futuras. Una imagen de un hombre bueno, ms bien bonachón, que quiere a sus hijos, trabajador pero algo limitado que, eventualmente, podría habérsele escapado que ella los golpeaba. Este "perfil" lo aleja de manera lenta y sutil, pero sostenida del rótulo estigmatizante y condenatorio de encubridor de la violencia doméstica. La paradoja entonces es, que para estructurar su intervención destinada a "restituir derechos", el Servicio Local debe "resolver" el caso definiendo la responsabilidad no solo del perpetrador de la violencia, sino también de los diversos adultos del entorno cercano del niño. Sin embargo, al carecer de las herramientas habitualmente utilizadas para "esclarecer delitos, las acciones parecen centrarse, tal como expusieron los registros realizados, ms en un juicio sobre conductas y actitudes adultas que en la indagación y anlisis de aquellos sucesos concretos. Lo singular es que, a los ojos de los agentes institucionales, estas conductas adultas no hablan solamente de voluntades y capacidades presentes para criar a los niños sino que reconfiguran, de maneras sutiles pero efectivas, sus miradas sobre los hechos problemticos del pasado.

La dinmica de actuación del Servicio Local puso en movimiento, de manera particularmente evidente en la segunda situación reconstruida, aquellos dos conjuntos de mecanismos que fueron destacados al inicio de este trabajo y que resultan centrales en el arte de conducir conductas (Foucault, 2006; Rose, 2006)en la era de los derechos del niño: aquellos destinados a hacer legibles (Scott, 1998), tanto a las personas como a los acontecimientos y aquellos destinados a producir los consentimientos (Burawoy, 1979) requeridos para el devenir de las intervenciones en el marco de las leyes de protección integral. La legibilidad requerida no alcanzó solamente a reconstruir los sucesos y a caracterizar las personas del entorno cercano de los niños y su relación con los sucesos pasados, sino también implicó escudriñar sus almas18 a través de sus comportamientos, predisposiciones y compromisos presentes. Pero la intervención del Servicio no se agota en el acto de hacer legibles poblaciones, sujetos y sucesos, también debe avanzar en producir los consentimientos necesarios para avanzar en la "estrategia de intervención", en el marco de las leyes de protección integral que ponderan la construcción de "consensos" y "acuerdos" como vía para la resolución de las problemticas vinculadas a la infancia.19 Así se elaboraron "actas acuerdo" tanto con Carolina como con Armando, cristalizando y fijando esos "acuerdos". Fue justamente la voluntad mostrada por él para cumplimentarlos y la falta de ésta por parte de ella, lo que terminó de reafirmar las imgenes que pesaban sobre cada uno de ellos. De este modo, la producción de consentimiento no solo permitió conducir y estructurar las actuaciones, sino que también retroalimentó el proceso de legibilización, ya que al brindar parmetros de cumplimiento de los "compromisos", permitió afinar el conocimiento sobre sus almas.

Simultneamente y al centrarnos en la dimensión cotidiana de intervención y en la experiencia de los trabajadores, no debemos nunca perder de vista, las tensiones inherentes a las actuaciones de estos agentes estatales que deben resolver los casos-en el sentido de dilucidar o desentrañar, no en el de solucionar- con medios precarios. Precariedad que se hace patente en la imagen de Eva, calculando a pie la distancia entre la casa de Lisandro y la de sus abuelos, para inferir si éstos estaban o no al tanto de los maltratos y, consecuentemente, acceder o no al status de potenciales referentes para los niños. Esa ‘investigación’ que no es enteramente judicial, pero que sin embargo comparte ciertos rasgos con ella y que transita por terrenos intersticiales y poco definidos,20 debe generar sus propios ‘veredictos’ que permitan estructurar la intervención. Desde esta perspectiva, los mecanismos para ‘medir niveles de compromiso’ a través del cumplimiento -o no- de "cosas mínimas" y producir, mediante deslizamientos cognitivos raramente explicitados, información derivada sobre capacidades parentales o comportamientos familiares, parece una herramienta valiosa -en un escenario donde escasean- para surcar las agitadas aguas de la restitución de derechos del niño entre la desigualdad social, la precariedad institucional y el imperativo moral de la corresponsabilidad.

 

Notas

1. Una versión preliminar de este trabajo fue presentada en el XI Congreso Argentino de Antropología realizado en la Ciudad de Rosario en julio del 2014.

2. La Matanza, donde desarrollé mi investigación, es el partido ms extenso (325.71 km2) y ms poblado (1,772,130 habitantes- censo 2010) de los 24 partidos que conforman el conurbano bonaerense, un gran conglomerado urbano y semirural que envuelve a la Capital Federal. La Matanza es uno de los partidos con mayores índices de pobreza y desigualdad social (Censo 2010; Objetivos del Milenio en el Municipio de La Matanza, 2009), sin embargo, también se destaca por su fuerte desarrollo de organizaciones de base y movimientos sociales que surgen al calor de uno de los procesos de ocupación y asentamientos populares ms importante del conurbano (Manzano, 2013).

3. Como es sabido, el enfoque de derechos del niño y su singular cristalización en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) sancionada en 1989, se ha convertido, en las últimas dos décadas, en algo ms que la ms exitosa normativa global impulsada por la Organización de Naciones Unidas (ONU). Su "éxito" refiere no solo a su casi universal ratificación, sino también a su carcter vinculante, por el cual los países que adscriben debe adecuar su legislación nacional y los dispositivos de gestión de la infancia a los parmetros de la Convención. En 1990, Argentina ratifica su adscripción a la CIDN al sancionar la Ley N°23.849. Cuatro años ms tarde, en 1994, en el marco del proceso de reforma constitucional, la CIDN queda incluida en la Carta Magna con carcter constitucional. Durante la década del noventa y la primera mitad de la década siguiente, si bien en términos constitucionales la Argentina había adscripto a la CIDN, en términos operativos, continuaba vigente la legislación predecesora, es decir, la ley N° 10.903 de Patronato de Menores. En el año 2005, a través de procesos interconectados pero independientes se sancionan las leyes que reemplazan al Patronato y operativizan la CIDN en nuestra legislación doméstica, tanto a nivel nacional (Ley N° 26.061), como a nivel de la provincia de Buenos Aires (Ley N° 13.298)

4. Tomo prestada de Michael Burawoy (1979) la idea de construcción de consentimiento, que él utiliza para indagar en torno a la voluntad de cooperación de los trabajadores fabriles en organizaciones capitalistas, ya que me permite visibilizar en la cotidianidad de las actuaciones del Servicio, un proceso en el que, mediante la producción de convergencia los conflictos parecen ceder frente a la construcción de consensos. Licuando así de la escena, las asimetrías estructurales propias de la relación entre administradores y administrados, y expresando en nociones como el "acuerdo" o el "consenso", el compromiso activo de los segundos para la concreción de las iniciativas estatales destinadas a "restituir derechos" en un ejercicio de autonomía tutelada.

5. La corresponsabilidad supone también la concreción de acuerdos con otro actores que trascienden al niño y su familia, tales como otros adultos de sus entornos cercanos o diversas instituciones intervinientes en "el caso", tales como escuelas, hospitales, hogares convivenciales, centros de día, entre otros.

6. La "corresponsabilidad" es uno de los novedosos elementos que distingue a la Ley Nº 13.298, como una herramienta que permitiría "sustituir la prctica de la derivación" (Convención Internacional de los Derechos del Niño o CIDN, 1989, artículo 21).

7. Es importante explicitar aquí algunas implicancias propias de mi trabajo de campo de corte etnográfico, en tanto modalidad de producción de conocimiento que se cimenta pura y exclusivamente en dialogo con prácticas y sentidos de personas concretas que construyen y son construidas por tramas de relaciones sociales. Eso supone la gestión de diversos dilemas éticos, probablemente nunca enteramente resueltos. Presento aquí, brevemente, algunas reflexiones al respecto que considero indispensables.
En primer lugar, vale destacar que todos los trabajadores del Servicio Local con los que interactué y compartí momentos estaban al tanto de mi actividad y mis intereses, y conté con el acuerdo de cada uno de ellos para el desarrollo de mi investigación. Asimismo, ellos tuvieron y tienen acceso libre a todas mis producciones, incluso en más de una oportunidad las han leído antes de que sean publicadas para evaluar si se sentían expuestos. La aceptación de mi presencia y la receptividad por parte de estos trabajadores no supuso tampoco la inexistencia de ciertas tensiones que, por lo general, eran tramitadas a través de la burla o el chiste. Por ejemplo, era el habitual comentario entre risas de “shhh callate que viene éste con la libretita” o anotarme cosas graciosas en la libreta o hablarle al grabador cuando los dejaba en un escritorio fuera de mi vista.
Por otro lado con los niños y familias que asistían al Servicio no siempre he podido explicitar tan claramente mi rol. Si bien, siempre que podía, intentaba transmitir al menos, que estaba realizando un estudio o una investigación sobre el Servicio Local, lo cierto es que no siempre lo lograba. A veces, las interacciones eran tan breves o estaban atravesadas por situaciones marcadas por la urgencia o el dramatismo que solo podía presentarme (incluso a veces ni eso). Otras veces, los trabajadores del Servicio decidían por mí, de antemano, cómo presentarme, caratulándome de una u otra forma (un compañero, un supervisor o diciendo solamente mi nombre). Si bien en este escrito en particular, no trabajo prioritariamente sobre observaciones directas de interacciones entre agentes estatales y familias, sí son una parte central de mi investigación doctoral, en la que este artículo se inscribe, por lo tanto es importante destacar que no me resultan ajenos los dilemas que esto suponía. Es decir, la posibilidad de estar reforzando (muchas veces de manera naturalizada por mi mismo durante el trabajo de campo) una interacción entre agentes estatales y “beneficiarios” que, pese a que la mayoría de las veces, se diera marcada por actitudes de comprensión, contención o respeto, suponía asimetrías estructurales (cfr: Barna, 2014b).

8. Para un mayor desarrollo de estas cuestiones ver Barna (2014a).

9. Ver por ejemplo la serie de documentos elaborados por UNICEF, titulados "Justicia y Derechos del Niño".

10. Para un recorrido sobre la construcción social, tanto a nivel internacional como local, de la categoría de "maltrato infantil" y su impacto en las intervenciones contemporneas sobre la infancia, recomiendo referirse a Grinberg (2010).

11. La Ley Nº 10.903 de Patronato del Estado, también conocida como Ley Agote, apellido de su impulsor, fue promulgada en 1919 y continuó vigente hasta mediados de la primer década de este milenio, cuando fue reemplazada por las denominadas leyes de protección integral de derechos del niño (Ley N° 26.061 y Nº 13.298).

12. Para un mayor desarrollo sobre otro de los tópicos centrales del enfoque de derechos del niño en nuestra región -el tópico asociado a la "desinstitucionalización" de los niños y su contrapartida, la entronización del mbito familiar como el idóneo para su desarrollo- recomendamos leer (Magistris, Barna y Ciordia, 2012).

13. El término es habitualmente utilizado por agentes estatales tanto en dilogos formales e informales como en los documentos producidos (actas, medidas, informes). Incluso cuando no es explicitado, la búsqueda de un sujeto (o ms de uno) que asuma diversos grados de responsabilidad y compromiso en el bienestar de un niño, suele ser un eje central en muchas intervenciones cotidianas.

14. Tanto los nombres de los trabajadores del Servicio Local, como de los niños y sus familiares han sido modificados. De igual manera, ciertos hechos o enunciaciones puntuales han sido también omitidos o levemente modificados por considerar que de alguna u otra manera podía exponerlos. Considero que esta no es una cuestión menor, ya que estos agentes desarrollan su quehacer cotidiano en un terreno complejo, trabajando con personas atravesadas por problemáticas muy diversas y, en muchos casos, los cursos de acción carecen de mojones claros sobre los que estructurar las intervenciones. Según he podido reconstruir, en infinidad de conversaciones, estas situaciones suponen, para los trabajadores, profundos dilemas, muchas veces marcados por experiencias de angustia e incertidumbre (cfr Barna: 2014a). Es también particularmente relevante que el trabajo en el ámbito de la intervención pública sobre la infancia “con derechos vulnerados” supone para estos trabajadores un alto grado de exposición a sanciones tanto normativas como morales. En un contexto que enfatiza la universalización de la infancia sin universalizar las condiciones para garantizarla, proliferan las clasificaciones que culpabilizan a aquellas personas percibidas como fracasadas en la protección de los derechos de la infancia. Los agentes estatales sumergidos en las contradicciones del mundo social, sin los medios suficientes para suplir las deficiencias de las políticas estatales, viven estas contradicciones bajo la forma de dramas personales(Schuch y Fonseca, 2009: 15). Estas reflexiones son indispensables para quienes pretendemos investigar estas temáticas sin reforzar las condenas hacia estos trabajadores que transforman su compromiso en una dedicación cotidiana en contextos que presentan no pocas adversidades.

15. Para Fassin y Bourdelais (2005) un intolerable es aquello que es concebido como moralmente insoportable. Constituye una norma y un límite cultural e históricamente construido, que muta a lo largo del tiempo.

16. Eva es técnica de una sede de atención de casos del Servicio Local. Ella tiene aproximadamente 40 años y mucha experiencia de trabajo en problemticas de infancia, tanto en los tres años que lleva en el Servicio, como anteriormente, a cargo de instituciones educativas de nivel inicial, frecuentadas mayoritariamente por niños de sectores populares. Ella fue una figura central en mi trabajo de campo, permitiéndome acompañarla en múltiples travesías, habilitndome el acceso a diversos mbitos, pero principalmente, charlando conmigo durante horas, contndome "casos" y discutiendo conmigo sus implicancias. Difícilmente pueda expresar el agradecimiento y admiración que siento hacia su predisposición a exponer (me) sus prcticas y reflexionar conjuntamente sobre ellas, pero también por el compromiso y dedicación cotidiano, que pude experimentar acompañndola en sus quehaceres diarios.

17. Para profundizar en torno a la noción de la construcción social de un adulto responsable, recomiendo enfticamente la lectura de los trabajos de Laura Santilln (2009, 2012).

18. Foucault ha reconstruido lo que denomina el poder pastoral como poder individualizante, originado en el pensamiento cristiano, pero presente en nuestros contextos contemporneos. Para Foucault "el pastorado cristiano supone una forma de conocimiento particular entre el pastor y cada una de las ovejas. Este conocimiento es particular. Individualiza. No basta con saber en qué estado se encuentra el rebaño. Hace falta conocer cómo se encuentra cada oveja. Este tema ya existía antes del pastorado cristiano, pero se amplificó considerablemente en tres sentidos diferentes: el pastor debe estar informado de las necesidades materiales de cada miembro del grupo y satisfacerlas cuando se hace necesario. Debe saber lo que ocurre, y lo que hace cada uno de ellos —sus pecados públicos— y, lo último pero no por ello menos importante, debe saber lo que sucede en el alma de cada uno, conocer sus pecados secretos, su progresión en la vía de la santidad." (Foucault, 2008: 114, énfasis nuestro).

19. La elaboración de "estrategias de intervención" que se sustenten en "el consenso" y "el acuerdo" como mecanismos prioritarios en la restitución de problemticas de infancia, suelen ser presentadas -por los promotores del enfoque de derechos del niño- como la superación de las arbitrariedades propias del denominado "paradigma tutelar".

20. Si bien a lo largo de toda la situación hay un sostenido dilogo entre el Servicio Local y diversos mbitos de la justicia, los tiempos institucionales de unos y otros y los fines que procuran son drsticamente distintos, por lo tanto los trabajadores del Servicio deben producir sus propias "investigaciones" a los fines de producir las verdades que les permitan tomar decisiones concretas y operativas respecto al "caso" en cuestión.

 

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Documentos referidos:

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http: //www.undp.org.ar/docs/Libros_y_Publicaciones/Objetivos%20del%20milenio%20en%20La%20Matanza.pdf

Ley n°13.298 de la provincia de Buenos Aires "De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños".

Ley n° 26.061 "Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes".

Ley n°10.903 "Del Patronato de Menores".

 

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