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Runa

versión On-line ISSN 1851-9628

Runa vol.40 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2019  Epub 19-Dic-2019

http://dx.doi.org/10.34096/runa.v40i2.6277 

Dossier - Artículo Original

Prácticas de circulación coactiva de niños y niñas en la Argentina. Tramas institucionales, jerarquías sociales y derechos

The practices of coercive circulation of children in Argentina. Institutional frames, social hierarchies and rights

Práticas de circulação coercitiva de crianças na Argentina. Tramas institucionais, hierarquias sociais e direitos

Carla Villalta1  * 

Soledad Gesteira1  ** 

1 Programa de Antropología Política y Jurídica, Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. CONICET. Buenos Aires, Argentina.

Resumen

Este artículo analiza las tramas sociales e institucionales en las que se asentaron las “prácticas de circulación coactiva de niños” y los significados que actualmente las rodean. A partir de la reconstrucción de un caso, sucedido en 1976 en un paraje de la Patagonia argentina pero conocido recién en 2015, nos interesa problematizar los mecanismos que hicieron posibles las prácticas de transferencia forzada de niños y su ocultamiento a lo largo del tiempo. A su vez, analizamos la construcción de una particular grilla de inteligibilidad basada en el derecho a la identidad, así como en los nuevos sentidos adjudicados a la niñez. Esta grilla, que permitió que una sospecha se tornara denuncia pública, primero, y luego causa judicial, fue construida haciendo uso de un repertorio categorial, institucional y activista en torno a los derechos humanos en la Argentina que confirió específicos sentidos locales a los derechos de niños y niñas.

Palabras clave: Apropiación de niños; Tramas de poder; Activismo; Identidad; Derechos

Abstract

This article analyzes the social and institutional frames in which the «practices of coercive circulation of children» and the meanings that currently surround them were established. From the reconstruction of a case, that happened in 1976 in a spot of the Argentine Patagonia but only known in 2015, we are interested in problematizing the mechanisms that made possible the practices of forced transfer of children and their concealment over time. At the same time, we analyze the construction of a particular grid of intelligibility based on the right to identity as well as on the new meanings assigned to children. This grid, which allowed a suspicion to become first a public denunciation and later a judicial cause, was built using a categorical, institutional and activist repertoire related to human rights in Argentina that conferred specific local senses on the rights of children and girls.

Key words: Appropriation of children; Power networks; Activism; Identity; Rights

Resumo

Este artigo analisa as tramas sociais e institucionais em que foram estabelecidas as “práticas de circulação coercitiva de crianças” e os sentidos que as cercam atualmente. A partir da reconstrução de um caso ocorrido na Patagônia argentina em 1976, mas conhecido apenas em 2015, interessa-nos problematizar os mecanismos que possibilitaram as práticas de transferência forçada de crianças e sua ocultação ao longo do tempo. Neste processo, analisamos a construção de uma grade particular de inteligibilidade baseada no direito à identidade, bem como nos novos significados atribuídos às crianças. Essa grade, que permitiu que uma suspeita se tornasse primeiro uma denúncia pública e, em seguida, um caso judicial, foi construída a partir de um repertório categorial, institucional e ativista de direitos humanos na Argentina que conferiu sentidos locais específicos para os direitos das crianças

Palavras-chave: Apropriação de crianças; Redes de poder; Ativismo; Identidade; Direitos

Introducción

En la Argentina, el robo de niños y niñas desarrollado durante la última dictadura militar (1976-1983) adquirió una singular connotación y configuración debido a la labor realizada por Abuelas de Plaza de Mayo en la búsqueda de sus nietos y nietas que fueron “apropiados”. De hecho, las estrategias jurídicas y políticas que desplegaron no solo posibilitaron localizar a muchos de los niños y niñas que fueron secuestrados y robados, sino que también permitieron construir un enorme consenso sobre la atrocidad de esos hechos, edificar una jurisprudencia novedosa, plasmar normativamente el derecho a la identidad y promover diferentes políticas públicas destinadas a garantizarlo. Asimismo, el activismo que desarrollaron permitió construir una particular clave de lectura que posibilitó problematizar y conferir específicos sentidos a prácticas previamente existentes por las cuales niños y niñas -en general, provenientes de familias de muy escasos recursos- eran “adoptados” de manera ilegal, o bien directamente sustraídos y apropiados, y su identidad les era negada y ocultada (Villalta, 2012). En otras palabras, la incesante tarea de búsqueda de Abuelas posibilitó otorgar otra inteligibilidad a prácticas que tenían una larga data en nuestro país. De tal manera, a partir de este “evento crítico” (Das, 1995), diferentes formas de tratar a la niñez comenzaron a ser problematizadas, y también experimentadas de formas diversas a las acostumbradas.

En este trabajo, focalizamos nuestro análisis en un caso de sustracción de niños que luego de muchos años pudo ser denunciado públicamente y así originó una causa judicial por apropiación de niños. El caso se remonta al año 1976, cuando, en un precario paraje patagónico, una joven mujer fue engañada, y su bebé, apropiado por una jueza de paz de una ciudad cercana, quien unos años después participaría en la apropiación de otro niño pequeño. Además, en esos robos también mediaron un juez de una localidad vecina y un médico de Gendarmería Nacional, que firmó un falso certificado de nacimiento. Recién en 2015, a raíz de la denuncia de la hija biológica de la jueza de paz, el hecho tomó estado público y fue judicializado.

A partir de un trabajo de campo basado en entrevistas en profundidad a distintos actores,1 del relevamiento de artículos periodísticos y de la sentencia judicial, en este artículo nuestro objetivo es describir etnográficamente esta situación o, en otras palabras, aportar elementos para construirlo como un “caso etnográfico” (Pacheco de Oliveira, 2012).2 Ello porque entendemos que su análisis permitirá, por un lado, arrojar luz sobre los mecanismos y tramas de relaciones sociales e institucionales de poder (judiciales, militares y administrativas) que legitimaron e hicieron posible la “circulación coactiva de niños”3 y el ocultamiento de la verdad a lo largo del tiempo. En otras palabras, puede iluminar prácticas que, aun en su singularidad, no han sido únicas, sino que se inscriben en una determinada economía moral e interaccional (Santos, 1983) que las ha tornado posibles. Por otro lado, posibilitará indagar las formas que en ese particular contexto asumió el activismo de las personas que buscan sus orígenes, quienes han podido hacer públicas sus denuncias y demandas haciendo uso del repertorio categorial, institucional y activista desarrollado en la Argentina por el movimiento de derechos humanos para la búsqueda de los niños desaparecidos durante la última dictadura. En suma, permite observar cómo la retórica de derechos o, más específicamente, el lenguaje de los derechos humanos y las condiciones sociales y materiales que han contribuido a construir distintos activistas de derechos humanos en nuestro país, también tornaron posible su visibilización y problematización, y convirtieron aquello que se consideraba un “asunto privado” -inscribir a un hijo ajeno como propio- en un “hecho público y político” (Gesteira, 2016a) lo que reconfigura y resignifica las fronteras entre lo público y lo privado, así como los sentidos en torno a la infancia, la identidad y los orígenes.

Para este abordaje, partimos de la idea de que los derechos humanos -en tanto lenguaje legítimo y disponible- se han convertido, a través de la lucha política, en un medio de representación de reclamos y luchas muy diferentes en nuestro país (Barros, 2008; Torras, 2013). Además, en forma paralela en los últimos años, se ha conformado un potente activismo jurídico que, a partir de la movilización sociolegal ha convertido reivindicaciones en derechos (Delamata, 2014).4 Desde esta perspectiva, antes que como atributos intemporales de los individuos en un sentido presocial o asocial (Turner, 2010), es más fructífero interpretar y analizar los derechos humanos como relaciones sociales que entrañan procesos continuos de producción y transformación, y que a la vez son resultantes de procesos complejos y contradictorios, en la medida en que habilitan cursos de acción y coaccionan, pero a la vez producen subjetividades y relaciones sociales, y su búsqueda implica consecuencias no previstas inicialmente (Cowan, Dembour y Wilson, 2001; Cowan, 2010; Boltanski, 2016). Por otro lado, es preciso tener en cuenta las transformaciones en las concepciones de infancia ocurridas durante el último siglo (Zelizer, 1992) y los modos en que el activismo por los derechos de niños y niñas (Fonseca y Cardarello, 2005) tuvo una influencia decisiva para volver “intolerables” (Fassin, 2005) prácticas y discursos que, en otro momento, no eran cuestionados, tales como inscribir como propio a un niño/a ajeno y ocultarle sus orígenes e identidad.

En suma, a partir de estas coordenadas teórico-metodológicas, en este artículo describimos extensamente este caso focalizando, por un lado, en el sustrato de procedimientos y relaciones sociales y de poder que fueron la base para el desarrollo de prácticas de circulación coactiva de niños y para su ocultamiento a lo largo del tiempo. Por otro, nos centramos en el análisis del proceso por el cual la sospecha sobre una adopción irregular pudo tornarse una denuncia pública primero, y luego una causa judicial. En este sentido, el objetivo es identificar las condiciones sociales y materiales -los actores que participaron, los organismos y organizaciones sociales, las instancias institucionales, la jurisprudencia, y también un variado repertorio activista sobre la búsqueda de orígenes y la identidad- que contribuyeron a armar esta judicial.

Mecanismos y dispositivos: la trama de relaciones de la circulación coactiva de niños

En septiembre de 2015, Sofía Montero, una mujer de 49 años, decidió romper un silencio que la había atormentado durante casi toda su vida y denunció a su madre en la Justicia por la apropiación de su hermano Joaquín, diez años menor que ella. La denuncia de Sofía conmocionó al poblado donde habita desde niña, Junín de los Andes, una ciudad de la provincia de Neuquén en la Patagonia argentina con alrededor de trece mil habitantes. Los Montero son una “familia prestigiosa y conocida” de la zona. Marta Becerra, madre de Sofía, fue funcionaria del Registro Civil y jueza de Paz de esa localidad hasta 2016, año en que se jubiló. Su padre, Rolando, se desempeñó como suboficial del ejército desde 1957.

Joaquín nació en 1976, solo unos meses después de que comenzara en la Argentina la dictadura que se extendió hasta 1983 en la que, como parte de una política represiva extrema, se desarrolló un plan sistemático de apropiación criminal de los hijos e hijas de los militantes políticos que eran detenidos y desaparecidos (Villalta, 2012; Regueiro, 2013). Por ello, la primera sospecha de Sofía fue que su hermano podía ser “hijo de desaparecidos” y así se comunicó con la Red por la Identidad de San Martín de los Andes, un conjunto de organizaciones que articula la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Además, Sofía dudaba del origen de su primo Ricardo, “hijo” de su tía materna nacido en 1982, y también de su propia identidad.

Las sospechas de Sofía tenían fundamento: Joaquín, su hermano, había sido “apropiado”5 por sus padres, y también lo fue su primo Ricardo, quien, cuando era un bebé, fue inscripto falsamente como hijo biológico por Cecilia Becerra, hermana de su madre, que en aquella época trabajaba en el área de estadísticas del hospital de la localidad de Aluminé. Cuando el caso tomó estado público, movilizó profundamente a las pequeñas ciudades de la región (San Martín y Junín de los Andes) y la noticia recorrió todos los medios de comunicación locales. A raíz de su difusión, dos humildes mujeres reconocieron a Joaquín y Ricardo como sus hijos, que les habían sido arrebatados cuando eran bebés.

A partir de la denuncia, tramitada por la Unidad Fiscal de Lesa Humanidad de Neuquén6, un juez ordenó la realización de estudios de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Los resultados confirmaron que ninguno de los dos niños era hijo de quienes aparecían como sus padres, sino que eran hijos biológicos de las mujeres que se habían acercado a la justicia cuando se enteraron de la denuncia. A su vez, Sofía pudo despejar sus dudas al confirmar que ella sí era hija biológica de los Montero.

En abril de 2017, dos años después de iniciada la causa judicial, el matrimonio Montero fue imputado por “sustracción de menores, supresión de identidad y falsificación de documento público”. Luego, en septiembre de 2017, mediante un “juicio abreviado”, fueron condenados a tres años de prisión en suspenso,7 y le pidieron disculpas a Amanda Flores por haberse apropiado de su hijo, inscribirlo como hijo propio en el Registro Civil y ocultarle su verdadera identidad.

Después de 40 años, Joaquín, Ricardo y las madres biológicas de ambos pudieron conocer los detalles de su historia y las circunstancias que habían rodeado su inscripción en el Registro Civil como hijos de otros padres. Tras 40 años de ocultamiento, Sofía -al contar los pormenores de aquello que de niña había visto y vivido- pudo hacer visible lo que estaba oculto y era un secreto a voces.

Ahora bien, ¿cómo fue posible que durante todo ese tiempo estas historias se mantuvieran ocultas? ¿Cuáles fueron las tramas de relaciones sociales que sostuvieron ese secreto? Pero también, ¿cómo fue posible lograr condiciones de audibilidad para esa denuncia? ¿Cómo se pudo llegar a condenar a un matrimonio “prestigioso y conocido” después de 40 años de ocurridos los hechos? A partir de estos interrogantes reconstruimos los sucesos que rodearon a este caso.

De ocultamientos y jerarquías sociales

Recuerdo que tenía diez años, mi madre me dice que vaya a mi cuarto porque venía gente a casa, me fui pero volví a mirar por la puerta entreabierta. Se reunieron ella, mi padre, mi abuela y mi tía. Entra Joaquín Enrique Quintero, a quien reconocí porque era el juez de Paz de San Martín de los Andes y quien trabajaba con mi madre, Marta Becerra, en el Juzgado de Paz de Junín de los Andes también. En esa época el Registro Civil y Capacidad de las Personas estaba en la misma oficina que el Juzgado de Paz. Mi padre era militar, revestía en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 26 de Junín. Quintero entra con un bebé envuelto en una mantita celeste que aún recuerdo y siento el olor a la ropa que traía ese bebé, olía a estufa a leña, a campo. Lo pusieron arriba de la mesa, le sacaron esa ropa, y Marta ordenó […] quemarla […] yo corrí a hacerme la que jugaba en mi cuarto. Entró y me dijo que había venido la cigüeña trayéndome un hermanito, que ella quería se llamara Joaquín […] que yo tenía que elegirle otro nombre y la fecha de nacimiento […] Y así mi hermano pasó a llamarse Joaquín Roberto Montero, nacido el 28 de agosto de 1976.8

Así recuerda Sofía su infancia, o más precisamente el momento en que un bebé se transformó en su hermano Joaquín. En esta rememoración, en la que se representa una singular escena íntima y familiar, es posible identificar una serie de posiciones sociales que permiten trazar la arquitectura del poder local: el juez de paz9 de San Martín de los Andes, la jueza de paz de Junín de los Andes, el Regimiento de Infantería de Montaña, el Registro Civil.

Junín de los Andes es una ciudad de la provincia de Neuquén, situada en el sur de la Argentina. Se encuentra cercana a la ciudad de San Martín de los Andes y también a la frontera con Chile; como muchas ciudades de la Patagonia, fue fundada a fines del siglo XIX tras la “campaña contra el indio” conocida como “campaña del Desierto”, que tuvo por objetivo afianzar la presencia coactiva del Estado nacional en proceso de consolidación y ampliar la vigencia de las nuevas formas capitalistas en las regiones que hacia 1880 estaban bajo el dominio de las sociedades indígenas (Bandieri, 2005).10 Las ciudades mencionadas surgieron de la mano del accionar del Ejército Nacional, cuestión que, como distintos autores han marcado, influyó sobremanera en el imaginario local respecto de la importancia de los militares, ya que con su presencia en la región hacían concreta la existencia del Estado. Además, se los asociaba con la provisión de servicios necesarios para el desarrollo de la vida cotidiana y el progreso de las ciudades (Azconegui, 2014).

En esa periferia, en los márgenes de ese Estado en consolidación y en áreas propiamente rurales, la justicia de paz era -y en muchos casos, aún lo sigue siendo- una institución clave. Encarnada en jueces legos, aunque siempre personas influyentes de la comunidad, cuyo rol ha sido analizado como el de hábiles mediadores, no necesariamente pertenecientes a las clases altas. Asimismo, los juzgados de paz fueron señalados como espacios en los que, mediante acuerdos extrajudiciales y consensos precarios era posible reestablecer la concordia y la paz (Palacio, 2004). Otros autores, sin embargo, han enfatizado los abusos y la discrecionalidad en el ejercicio del poder coercitivo en estas dependencias, y los caracterizaron como aliados funcionales a los grupos económicamente más poderosos, a los que ayudaron a consolidar su poder (Bandieri, 2005). Más allá de sus diferencias, ambas interpretaciones coinciden en señalar la centralidad que tenía la justicia de paz en los poblados pampeanos y patagónicos. Una justicia que era -junto con la Gendarmería y el Ejército- la cara más visible y próxima de un poder estatal cuya debilidad en la zona era inversamente proporcional a la importancia que adquirían estos actores locales. Asimismo, quienes se desempeñaban como jueces de paz eran reputados como vecinos que poseían un detallado conocimiento de la sociedad local, y por ende, como personajes abiertos a contemplaciones puntuales antes que ejecutores inmutables de la ley (Palacio, 2004). De tal manera, su legitimidad se basaba en gran medida en las percepciones que la comunidad tuviera de ellos y de su labor. En suma, eran vecinos honorables y miembros de “linajes” prestigiosos de la comunidad.

En efecto, el juez de paz de San Martín de los Andes que en 1977 llegó a la casa de Sofía con un bebé, era hijo de quien ya había desempeñado el mismo cargo con anterioridad en esa localidad; es decir pertenecía a un linaje poderoso de esa pequeña y jerarquizada sociedad. Así recuerda Sofía su infancia allí, y cuenta un episodio que se repetía año a año:

para ser rotulada como buena persona, tenía que portarme bien, estar quieta, no moverme, no hacer ruido, no molestar, no ensuciarme. Que jamás tenías que mostrar que eras débil. Muy mal visto “hacerse” la víctima. Las emociones siempre guardadas y “mostrar” a la sociedad siempre que eras perfectita. Yo tenía que hablar inglés, tocar el piano y ser una profesional, abogada hubiera sido su sueño tal vez. Para el Día de la Madre, Marta compraba claveles, me subía a su auto y tenía que ir con ella a las casas de todas las mujeres importantes del pueblo, bajarme, darles un beso y un clavel por el día de las madres. ¡Debe ser por eso que odio los claveles! Entrevista realizada a Sofía Montero, San Martín de los Andes, 17/11/2017.

Repartir claveles a las mujeres importantes de la comunidad contrastaba sobremanera con la crianza que Sofía recuerda; en la que predominaban los gritos, la violencia, el maltrato, y sobre todo, el ocultamiento y la imposibilidad de volver a hablar del episodio de la llegada de Joaquín. Un silencio que con el correr de los años se volvió mucho más pesado para ella. Por eso, comenzó a inquirir a sus padres para que le contaran la verdad a su hermano.

¡Iba, preguntaba, pedía se le diga a mi hermano la verdad! ¡Nada! Para esto, yo, cada vez que mi hermano leía su horóscopo o quería hacerse algo ¡¡¡y daba la fecha de nacimiento que yo inventé!!! Me espantaba y ya la mochila me pesaba mucho. Entrevista realizada a Sofía Montero, San Martín de los Andes, 17/11/2017.

Sin embargo, lejos de desvelar el secreto familiar, sus padres la empezaron a tratar de “loca” y “destructora de familias”. Sofía, con su insistencia para que le contaran la verdad a su hermano y con una sospecha cada vez más afianzada respecto de la situación de su primo también “apropiado”, no solo era para su madre y su padre una destructora de familias, sino que lo fue también para grandes sectores de la ciudad en los momentos en que su denuncia comenzaba a tomar estado público. Tan solo unos meses antes de la primera imputación que recayó sobre su madre, esta había recibido una distinción y un premio del municipio de Junín de los Andes. A su vez, el hermano de Joaquín Quintero (el juez de paz que había entregado a Joaquín) era en esos momentos candidato a intendente de la ciudad de Neuquén y tenía amplias chances de ganar la elección, como finalmente sucedió. Como declaró el jefe comunal de la ciudad de Junín de los Andes: “la acusada es una señora a la que le tenemos que reconocer su solidaridad y compromiso social. Por eso la denuncia nos cayó como un baldazo de agua fría”. Entrevista al intendente de Junín de los Andes.11

Además, la “mochila” de Sofía era cada vez más pesada puesto que esos hechos (la llegada de su hermano, el “nacimiento” de su primo) habían ocurrido durante la última dictadura militar y muchos de los protagonistas de estos sucesos estaban vinculados a las fuerzas armadas y de seguridad. De hecho, Joaquín Quintero no solo era juez de paz de San Martín de los Andes, sino que durante la dictadura también había revestido como personal civil del Batallón de Inteligencia 601.12 El padre de Sofía era militar retirado, y su tío (el supuesto padre de su primo) era gendarme.13 Por ello, durante mucho tiempo Sofía creyó que esos hechos podían estar relacionados con la represión política.

Sin embargo, una vez que Sofía hizo la denuncia, para lo cual -como analizaremos en el siguiente apartado- se contactó con organismos de derechos humanos, se reveló otra cosa. Estos casos se emparentaban con otros, que eran bastante habituales en la zona y en la época, pero que no se vinculaban estrictamente a la cruenta represión política llevada a cabo por la última dictadura.

Si la denuncia pública de Sofía “fue una bomba” por la conmoción que causó -como dijo a un medio de comunicación un activista de derechos humanos del lugar-14, el caso generó aún más impacto cuando dos mujeres, nacidas en Argentina, que vivían en localidades cercanas se contactaron con Sofía y su abogado, y plantearon que estaban seguras de ser las madres biológicas de los niños -actualmente adultos- que habían sido inscriptos falsamente como el hermano y el primo de Sofía. Dos mujeres a quienes, cuando eran muy jóvenes, mediante engaños y coacción, les habían sacado a sus bebés. Dos adolescentes prácticamente, que contaban con 16 y 14 años, que se encontraban en una situación de vulnerabilidad aún más pronunciada en tanto sus maternidades eran -parafraseando a Claudia Fonseca- “maternidades fuera de lugar” (Fonseca, 2012).15 Por lo tanto, no solo se trataba de una falsa inscripción de niños en el Registro Civil, hecho de por sí considerado un delito, sino que además las madres de esos niños no habían consentido su entrega y su adopción. Eran niños que habían sido robados.

Así lo relató Amanda Flores, la mujer que, cuando se enteró del caso, no dudó de que se trataba del niño que había dado a luz a sus 16 años, fruto de la relación que había mantenido justamente con Joaquín Enrique Quintero, en aquel momento de 40 años de edad, casado, que ya era juez de paz de San Martín de los Andes y habitualmente visitaba esos perdidos parajes en los que seducía a adolescentes y mantenía relaciones sexuales con ellas.16 Fue él mismo quien llegó al lugar en el que vivía Amanda con su bebé de seis meses y se lo llevó diciéndole que lo dejaría en la casa de su hermana y que el bebé estaría mejor allí. Un caserío a 45 km de San Martín de los Andes enclavado en la precordillera y de muy difícil acceso; se trataba del “campo” como le dice aún en la actualidad Amanda. Mediante engaños y amenazas,17 aprovechándose de su situación de pobreza y vulnerabilidad, de la gran diferencia de edad, de la asimetría social que los separaba y de la desigualdad y subordinación basada en el género, se llevó al bebé y ella -su mamá biológica- nunca más pudo verlo. De hecho, después de hacer averiguaciones y con muchas dificultades, al poco tiempo Amanda pudo ir a ver a Marta Becerra -mamá de Sofía y quien criaba como hijo propio a su bebé-, pero esta le dijo que el bebé había muerto y que dejara de buscar.

Una historia de vulnerabilidad y engaños también rodea a la protagonizada por la otra mujer, que reconoció en Ricardo, el primo de Sonia, al niño que le habían robado al nacer en el hospital de la localidad de Aluminé, en la frontera con Chile. En esos momentos, ella era muy joven, muy pobre y además, sordomuda. En un estado de indefensión muy notorio, le quitaron a su pequeño bebé, y Cecilia Becerra, la hermana de Marta, lo inscribió como hijo suyo con un certificado firmado por un médico de Gendarmería.

Ahora bien, la conmoción causada a raíz de estos casos no se origina por el conocimiento de los casos en sí. En efecto, como diferentes actores han dicho en relación con estas historias, eran hechos que todo el pueblo conocía, que eran un “secreto a voces” y que no eran absolutamente censurables de por sí. Se trataba de prácticas que tenían una considerable profundidad histórica sustentada en una trama de relaciones jerárquicas y asimétricas que eran aún más evidentes y notorias en esos entornos rurales y de comunidades de pueblos originarios, en las que durante largo tiempo fue común la sustracción y el reparto de niños indígenas para que “regeneraran sus hábitos” y recibieran educación, aunque centralmente se trató de la provisión de mano de obra barata para que realizaran tareas de servicio doméstico (Argeri, 2005; Mases, 2010).18 En ese escenario, en los que la desigualdad se tramaba tanto con componentes étnicos, de género y de clase, hasta bien entrado el siglo XX la sustracción de niños, su tránsito obligado por el sistema de orfanatos y/o su circulación coactiva fueron instrumentos de subordinación de los pobladores originarios (Rodríguez, 2009).

Esa trama, en esos pequeños poblados patagónicos, fue la que habilitó y legitimó el desarrollo de distintas prácticas de circulación coactiva de niños y la que fundamentalmente hizo posible su perpetuación en el tiempo, ya que garantizaba el ocultamiento y el secreto. Tales prácticas eran, no obstante, recubiertas con eufemismos relativos a la caridad, la compasión, la salvación, la bondad, la protección, y eran desarrolladas por quienes se encontraban en un “lugar social superior” y se arrogaban el derecho de decidir sobre esas jóvenes mujeres y sus pequeños hijos.19 Por eso, tanto Sofía como luego Amanda tuvieron que vencer el miedo, contrarrestar los prejuicios e insultos que se cernían sobre ellas, buscar aliados y así entonces denunciar y llevar a juicio a una de las familias más poderosas de la comunidad.

Otras tramas: el activismo de quienes buscan sus orígenes, construcción de lazos y transmisión de la expertise jurídica

¿Cómo fue posible horadar ese “pacto de silencio”? ¿Qué camino tuvo que recorrer Sofía para poder materializar y hacer pública la denuncia contra su madre, su padre, su tía materna y el marido de esta? ¿Qué fue lo que posibilitó que dicha denuncia prosperara para devenir en causa judicial? En otras palabras, ¿qué trama de relaciones se tuvo que activar y qué recursos y saberes se tuvieron que movilizar para que ello fuera posible?

En primer término, es necesario tener en cuenta que el impacto y los efectos que tanto a nivel nacional como local generó el sostenido activismo desplegado por el movimiento de derechos humanos y, en particular, por Abuelas de Plaza de Mayo, se tradujo con el correr de los años en una variedad de recursos categoriales, técnicos, institucionales y judiciales que permitieron ensanchar, de maneras no previstas inicialmente, los alcances de su demanda y de sus reclamos. En efecto, como ya hemos señalado, la apropiación criminal de niños, al ser convertida en un acontecimiento político por la incansable lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo y constituir un “evento crítico” (Das, 1995) que dislocó valores tradicionales y generó una nueva retórica pública (Villalta, 2010), ofreció condiciones para la emergencia de activismos de nuevo cuño que, retomando y resignificando muchas de las categorías construidas por Abuelas, elaboraron una nueva demanda (Gesteira, 2016). De hecho, Abuelas de Plaza de Mayo, al problematizar la “apropiación” de sus nietos, generó un campo propicio para el cuestionamiento y la problematización de otras prácticas también ilegales, pero que durante mucho tiempo fueron usuales, se encontraban de alguna manera “naturalizadas” y en buena medida eran toleradas socialmente. Ahora bien, otra de las consecuencias de la incansable búsqueda de Abuelas fue la interpelación a toda la sociedad, especialmente a partir de la pregunta “¿vos sabés quién sos?”. De este modo, el cuestionamiento por la “identidad” se instaló en la sociedad argentina, y muchas personas que dudaban de sus orígenes, aun teniendo la certeza de que no eran niños apropiados en la dictadura, se acercaron a Abuelas para “saber qué hacer, dónde buscar, cómo resolver esa duda”. Eso fue lo que le sucedió a Sofía.

Grillas de inteligibilidad y repertorios: el legado del activismo de derechos humanos para pensar la infancia

“Cuando pasó todo esto me dije, me voy a quedar acá sentada, diciendo, bueno, está todo bien, voy, rezo y ya está, o me movilizo y hago lo que tengo que hacer” (Sofía, en la conferencia de prensa del 25 de septiembre de 2015)20.

La primera conferencia de prensa relativa a su denuncia que brindó Sofía tuvo lugar en el Sindicato de Empleados Judiciales, al que ella pertenece porque trabaja en el Poder Judicial de la provincia. No era cualquier denuncia, estaba denunciando a sus padres. Pero para ella, luego de muchos años de dudarlo, era “hacer lo que tenía que hacer”. Su primer paso, una vez que se animó, fue contactarse con la Red x la Identidad de San Martín de los Andes. Este organismo funciona en cuarenta ciudades del país y está integrado por diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones, asociaciones civiles, profesionales y personas, y surgió como una de las tantas iniciativas de Abuelas de Plaza de Mayo para extender la búsqueda de sus nietos a lo largo de todo el país, y para “defender el derecho a la identidad que aún hoy, en muchos casos, sigue siendo vulnerado”.21

Allí, en la Red por la Identidad fue recibida por Francisco Freire (Pancho), referente de esta Red y militante de HIJOS,22 quien de inmediato se dispuso a escucharla y contenerla, ya que Sofía se encontraba con mucho miedo y además estaba amenazada por su familia. El contacto con Pancho fue esencial para que Sofía pudiera realizar la denuncia. De hecho, en la entrevista que mantuvimos, ella recordaba la felicidad que tuvo cuando pudo hablar con Pancho, ya que hasta ese momento creía que si no viajaba a Buenos Aires no iba a poder obtener ninguna ayuda. El repertorio técnico, institucional y retórico generado a partir del activismo de Abuelas y de quienes a partir de ellas comenzaron a tematizar y luchar por el “derecho a la identidad” fue una de las condiciones indispensables para que las sospechas de Sofía pudieran tomar la forma de denuncia pública y se convirtiera en causa judicial. De hecho, fue Pancho quien la contactó con Julián Gómez, un abogado porteño, militante y dirigente social, que estaba residiendo en la zona en esos años y se encontraba desarrollando diferentes actividades ligadas a la defensa de los derechos del pueblo mapuche y al desarrollo integral de las poblaciones marginadas de la región. Julián rápidamente se puso a trabajar en el caso de Sofía, organizó las conferencias de prensa para darle visibilidad al tema y le aconsejó que lo judicializara.

En forma paralela, con las primeras noticias que aparecieron en los medios de comunicación, una activista de Buenos Aires se enteraba del caso. Se trata de Luz, una mujer nacida en 1978, quien a sus 31 años, junto a otras dos mujeres que buscaban conocer sus orígenes, en 2009 iniciaron una causa judicial contra la partera que las había vendido al nacer y lograron procesarla y condenarla a 12 años de prisión. Ese juicio fue inédito pues, al extender el criterio de imprescriptibilidad que se había utilizado en los casos de apropiación de niños durante la dictadura, se consideró que los delitos de “ocultamiento y retención de un menor de 10 años de edad” no se encontraban prescriptos. De acuerdo con la justicia, a más de veinte años de llevado a cabo el delito, este cesó recién cuando un estudio genético determinó que las mujeres no eran hijas biológicas de quienes las habían criado como tales (Gesteira, 2016a). De este modo, el fallo judicial de Luz y sus compañeras constituyó un precedente a nivel jurisprudencial que -como desarrollaremos- fue central en la estrategia jurídica del caso de Sofía.23

Cuando Luz recibió la noticia del caso de Sofía se contactó con ella:

Apenas me entero de la noticia por compañeros míos de Radio Nacional Neuquén (Luz es locutora de Radio Nacional Buenos Aires) busco el teléfono del abogado, lo consigo y lo llamo, a Julián Gómez. Me dice “yo soy amigo de Sofía, por eso tomé la causa, pero me encuentro con algo muy novedoso”. No tenía experiencia. Cuando él averigua también se encontraba con que la causa iba a prescribir y yo le dije “¡usá mi fallo!”. Entonces le digo “dame un correo, te mando mi fallo, cómo se procesó a la partera, cuáles fueron los caminos judiciales”. Yo le cuento todo a Julián, que primero mi causa estaba prescripta pero que un día con mucho trabajo de los abogados y nuestro, apareció la figura de ocultación, que es un delito permanente en el tiempo. Y a nosotros nos lo aceptaron al momento de procesar a la partera. Le mandé todo por mail, y era miércoles; me dice “mirá, el viernes a la mañana hay una conferencia de prensa para los chicos (Ricardo, Joaquín y Sofía) estaría buenísimo que estuvieras”. Le digo, “para mí es muy complicado, dejame pensar a ver si puedo llegar a hacer algo”. Y al otro día al mediodía estaba con mi mochilita en el Aeroparque (sonríe). (Entrevista a Luz, Ciudad de Buenos Aires, 3 de julio de 2017)

Luz acompañó a Sofía en la conferencia de prensa, con la certeza de que llevar adelante este tipo de acciones judiciales no resulta sencillo y de que estar acompañado es fundamental para poder transitar los laberintos de las burocracias, y también para sobrellevar los efectos que ello genera, a nivel de las relaciones afectivas y familiares, para quienes deciden exponer estas cuestiones “privadas e íntimas” en el espacio judicial.

El primer paso que dio el abogado Julián Gómez fue presentar la causa a través de la Unidad Fiscal de casos de Lesa Humanidad en un Juzgado Federal, pues se sospechaba que Joaquín y Ricardo podrían ser hijos de desaparecidos. Posteriormente, cuando se cotejó el ADN de Sofía, Joaquín y Ricardo con las muestras del Banco Nacional de Datos Genéticos y dio negativo (esto es, no se encontró compatibilidad con las familias de los niños desaparecidos por el terrorismo de Estado), la causa pasó a la justicia local y se dividió en dos: una, radicada en la jurisdicción de Zapala por la apropiación de Ricardo (que no avanzó),24 y otra en San Martín de los Andes contra el matrimonio Montero, que siguió su curso y concluyó en una condena. En la justicia local, el mayor obstáculo que tuvieron Sofía y su abogado fue el de la prescripción de los delitos, en tanto la defensa del matrimonio argumentó que, al tratarse de hechos ocurridos hacía casi 40 años, se encontraba extinguida la acción penal.

Sin embargo, el juez rechazó ese planteo porque entendió, tal como anteriormente se había interpretado en los casos de niños apropiados durante el terrorismo de Estado y como había considerado el tribunal que juzgó el caso de Luz, que el delito cesa de ser cometido recién cuando se constata mediante el análisis de ADN que quien aparece inscripto como hijo biológico, no lo es.25 Por ello, en este caso tampoco se consideró que el delito hubiera prescripto. De este modo, y apelando a los conocidos mundialmente como “artículos argentinos” de la Convención sobre los Derechos del Niño que consagran el derecho a la identidad, el matrimonio resultó imputado.

La disputa judicial sobre la interpretación de la prescripción pudo ser ganada a partir de hacer uso del repertorio categorial y jurisprudencial construido a lo largo de los años por el activismo de derechos humanos: por un lado, apelando al derecho a la identidad; por otro, a la jurisprudencia local, que permitió considerar desde una nueva lente la prescripción del delito. En esta batalla interpretativa fue clave la expertise activista de Luz, que había dado una disputa similar en el juicio a la partera, en el que sus abogados construyeron una verdadera “ingeniería jurídica” para lograr revertir la prescripción de los delitos tomando como antecedente las causas de apropiación de niños en dictadura.

Finalmente, la defensa de los Montero solicitó un “juicio abreviado”, por el cual, a cambio de la suspensión de la pena, aceptaba la responsabilidad en el delito investigado y también “pedir disculpas” a Amanda Flores, a quien hacía casi 40 años le habían robado a su hijo.26 Si bien la condena a los Montero no refleja la magnitud de los hechos y del delito cometido, según el abogado querellante y Amanda, tiene la importancia de representar la ruptura de una historia de ocultamiento y de impunidad en la provincia. De hecho, a partir de este caso “se destapó la olla” -tales las palabras de Pancho-, y muchos casos comenzaron a ser denunciados. En estos términos lo expresaba en una entrevista a un medio de comunicación local Sofía, quien durante toda su vida había tenido que convivir forzosamente con el secreto: “la pena no es lo importante. Lo importante es que se haya sabido y reafirmado la verdad”.27

Además de revelar la “verdad biológica” en relación con los lazos filiales de Joaquín y Ricardo y poder confirmar la filiación de Sofía, el proceso judicial en su totalidad desveló otra verdad: aquella relativa a las tramas de relaciones institucionales, sociales y de poder en la región, en las que la articulación entre poder judicial, militar, algunas organizaciones religiosas y las instituciones de salud hicieron que las apropiaciones de estos niños fueran posibles y se sostuvieran en el tiempo. Un ocultamiento que se mantuvo pese a los reiterados reclamos que, tal como lo señaló en el juicio, había realizado la madre biológica de Joaquín. Por ello, como planteó el abogado querellante que patrocinó a Amanda, el juicio permitió visibilizar que “no siempre las apropiaciones son de hijos de desaparecidos”, y además, “con este juicio quedó claro que los muy poderosos también pueden ser sentados en el banquillo”.28

En este sentido, si romper el silencio implica siempre una confrontación, para Sofía ello fue así en dos niveles. Por un lado, a nivel familiar/privado; y por otro, a nivel social/público, en la medida en que el juicio echó luz sobre prácticas sociales que, lejos de ser excepcionales o inusuales, representaban formas habituales de circulación forzada y robo de niños en esa región. Es por ello que este caso resulta un instrumento analítico interesante, porque no solo revela la porosidad de las fronteras entre las esferas de lo público y lo privado (Luzzi y Neiburg, 2009), sino que también permite observar la mutua configuración entre ambas, y advertir cómo determinadas tramas institucionales, sociales y de poder adquieren efectividad justamente por ser construidas en esta intersección.

Consideraciones finales

El caso que hemos reconstruido en este artículo condensa e ilumina algunos de los sentidos, valores y mecanismos que constituyeron e hicieron posibles durante largo tiempo las prácticas de transferencia forzada de niños y niñas en la Argentina. Asimismo, nos ha permitido analizar las características de las tramas sociales e institucionales que, en contextos locales específicos, permitieron sostener su ocultamiento en tanto se trataba de prácticas naturalizadas y/o toleradas que habitualmente se recubrían de valores morales relativos a la compasión y la caridad. Esas transferencias tuvieron históricamente por protagonistas a niños y niñas provenientes de los sectores más pobres y vulnerables de la sociedad. Sobre sus destinos, sus nombres, sus familias, sus fechas de nacimiento y su identidad decidían quienes, de una u otra forma, se encontraban investidos de autoridad y se arrogaban, en consecuencia, el poder moral, y también económico, de disponer sobre ellos. Por medio de esas relaciones asimétricas, esos niños/as resultaban, al igual que sus madres biológicas -muchas de ellas también niñas o adolescentes- “minorizados/as” (Vianna, 2010; Lugones, 2012; Fonseca, 2012; Villalta, 2012), cuestión que reforzaba y reificaba el lugar subalterno que ocupaban. Ahora bien, como hemos podido observar en la trama local que hemos descripto, ese proceso de minorización se engarzaba en relaciones de desigualdad social, en las que la pertenencia de clase, junto con la adscripción étnica y la dimensión de género, generaron particulares condiciones para que el secreto y el ocultamiento se mantuvieran durante largo tiempo. Estas prácticas, a partir de la “grilla de inteligibilidad” construida trabajosamente a partir de la lucha de Abuelas de Plaza de Mayo, pudieron ser comprendidas, visibilizadas y nominadas como “apropiación de niños”, en tanto implicaron sustitución de identidades y fundamentalmente, la conversión de los niños/as en objetos -en “cosas”- de los cuales se disponía libremente. No obstante, en este trabajo, hemos preferido denominarlas como “circulación coactiva de niños”. Por un lado, para diferenciarlas de otra categoría que usualmente se utiliza para referir a ellas, como es la noción de “tráfico de niños”, por la cual se ponen en primer plano los aspectos lucrativos de la transacción. Por otro lado, para dar cuenta, desde una perspectiva antropológica, de la profundidad histórica de estas peculiares “prácticas de circulación” que se engarzan en tramas de relaciones jerárquicas, asimétricas y desiguales. Tramas en las que los niños y niñas han sido puestos a “circular” y los reclamos de sus madres, muchas veces, fueron acallados. Por eso, entre otras cosas, cuando el “caso de Sofía” salió a la luz, muchas mujeres pudieron también denunciar lo que habían vivido cuando eran muy jóvenes y no tenían ninguna posibilidad de hacer audible su demanda e incluso sus propias familias les aconsejaban que lo mejor era callar.

Este caso también nos ha resultado paradigmático porque posibilita analizar y comprender la incidencia que el activismo en torno al derecho a la identidad ha tenido en la configuración de nuevas demandas de justicia. De hecho, es revelador de la manera en que la convergencia de diversas acciones del activismo de los derechos humanos condujo a interpretar a esas prácticas desde nuevas claves de lectura al tornarlas objeto de cuestionamiento y de reprobación. Debemos tener en cuenta, además, que este activismo en nuestro país, como hemos sostenido en otros trabajos (Villalta, 2012; Gesteira, 2016a), contribuyó a sentar las bases para la construcción de nuevos sentidos sobre la niñez y sus derechos. De tal manera, si bien los derechos de los niños fueron transformados -tanto a nivel global como regional- en un potente tópico, en la Argentina, muchas de las discusiones en torno al derecho de los niños a convivir con su familia, a no ser objeto de intervenciones arbitrarias, a conocer sus orígenes y a las características de la adopción adquirieron un cariz local en tanto se contrapusieron a las prácticas aberrantes de la última dictadura militar.

En tal sentido, como hemos planteado, a través de este caso es posible advertir que el activismo de derechos humanos, al producir singulares grillas de inteligibilidad para determinados problemas sociales, contribuyó a la emergencia de nuevos problemas y también sentó las bases para que pudieran ser judicializados. En efecto, Sofía, y luego Amanda, hicieron públicas sus denuncias y pudieron transformarlas en una causa judicial debido, en gran medida, a la articulación de dos factores. Por un lado, pudieron hacer uso de una clave interpretativa que posibilitó denunciar la inscripción falsa de Joaquín y de Ricardo como una “apropiación”, es decir, como una acción enteramente ilegal e ilegítima. De esta manera, y con la sospecha inicial de que los casos podían llegar a estar emparentados con los crímenes de lesa humanidad desarrollados durante el terrorismo de Estado en la Argentina, la denuncia cobró potencia y pudo emerger como tal.

Por otro lado, el hecho de que la denuncia se sostuviera como tal y pudiera ser convertida en una causa judicial también fue posible porque hábilmente Sofía, Amanda y las distintas personas que acompañaron su reclamo articularon una red de relaciones diferente a la que había posibilitado el robo de niños. A partir de esta trama pudieron utilizar los recursos institucionales, judiciales y jurisprudenciales que, en nuestro país, fueron resultantes del largo proceso de demanda de verdad y justicia que protagonizó el movimiento de derechos humanos. Además de ello, en este caso también resultó crucial el activismo emergente en torno a la búsqueda de orígenes que, en los últimos años, se ha expandido con potencia (Gesteira, 2016a). Así se pudo configurar otra trama que, como analizamos en este artículo, se compuso de redes de personas que, al mismo tiempo, fueron un recurso emocional (escucha, apoyo, acompañamiento) y un recurso técnico (abogados, figuras legales, estrategias jurídicas, derechos, interpretaciones, jurisprudencia). De hecho, para la configuración de esta nueva trama resultó central la participación de la Red x la Identidad de San Martín de los Andes, de Luz, del abogado Julián Gómez, y también el apoyo que recibió Sofía por parte de distintos organismos de derechos humanos y de organismos estatales como la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia, así como de diversas organizaciones sociales y vecinos de ambas ciudades.

En suma, si el lenguaje de derechos pudo ser transformado en clave interpretativa para múltiples y diversas situaciones -no prefijadas de antemano- y coadyuvó en tornar reprobables determinadas prácticas que durante muchos años eran usuales y se encontraban extendidas, no menor importancia tuvieron las condiciones materiales que ese mismo activismo contribuyó a forjar y que posibilitaron construir otro horizonte de sentidos para materializar los derechos de niños y niñas.

Agradecimientos:

Agradecemos muy especialmente a los activistas y abogados que nos brindaron su relato y confiaron en nosotras para elaborar este artículo. En el texto, sus nombres han sido modificados.

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1Tomamos conocimiento de este caso a fines de 2015 a través de los medios de prensa. En esos momentos, aún se sospechaba que la apropiación denunciada podía estar vinculada con el terrorismo de Estado. De hecho, como desarrollaremos en este artículo, en un principio tomó intervención la Unidad Especializada en casos de Apropiación de Niños durante el terrorismo de Estado. Hacia mediados de 2017, con el avance de la causa y la información que íbamos recabando sobre ella, decidimos realizar una reconstrucción en tanto “caso paradigmático”. Así fue que realizamos un trabajo de campo intensivo durante los meses de julio a diciembre de 2017, en las provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires. En San Martín de los Andes (Neuquén) entrevistamos a Sofía (hija biológica de la jueza de paz que aquí llamamos Marta Becerra), quien hizo la denuncia por la apropiación de su hermano, a la madre de origen (Amanda) y a la hermana biológica del niño apropiado por dicha jueza. También pudimos conversar largamente con los abogados que intervinieron en la causa judicial y con dos de los activistas por el derecho a la identidad que promovieron la denuncia. Durante el trabajo de campo allí, también pudimos acceder a la sentencia judicial y a diversos materiales sobre el hecho (artículos periodísticos, escritos personales). En Bariloche (Río Negro), entrevistamos a Ricardo, primo de Sofía, que también fue apropiado; y en Buenos Aires, realizamos entrevistas a activistas que sostuvieron la denuncia y fueron piezas clave para el avance judicial del caso.

2Este caso puede servir como un “instrumento didáctico” para iluminar -como plantea Gluckman (2003)- de forma particularmente efectiva los rasgos dispares que intervienen en la construcción de un orden social complejo y, en general, opaco.

3Preferimos el término “circulación coactiva de niños” al más común y utilizado de “tráfico de niños”, ya que con este último se enfatizan los aspectos mercantiles de estas prácticas por las cuales los niños son entregados por sus madres y/o separados de ellas y criados por otras familias sin mediar una adopción legal. Además, el término “tráfico” evoca la participación de distintos agentes que lucran con él (jueces, abogados, parteras, médicos). Sin desconocer que muchas de las prácticas que englobamos en la noción “circulación coactiva” contengan aspectos lucrativos, entendemos que este término es más abarcativo y posibilita apreciar que no siempre media dinero; que muchas veces, en la entrega, predomina la coacción más pura (o bien, como muchas mujeres han comenzado a denunciar, el robo liso y llano de sus niños), y que en muchos otros casos, aun cuando el carácter coactivo no sea transparente ni se manifieste de modo abierto, las promesas relativas a un “futuro mejor”, o bien a la educación y el cuidado que en condiciones de miseria es casi imposible brindar a los hijos actúan coaccionando y determinando esa entrega.

4Gabriela Delamata analiza a los fenómenos de reapropiación del derecho y los derechos de la última década en la Argentina, como formas de legalización de las causas sociales o juridificación de los reclamos (2014), en las que tiene un rol destacado la comunidad legal activista, aquellos abogados activistas con prácticas de incidencia que han sido fundamentales, por ejemplo, en la formulación y posterior expansión de la agenda de los derechos humanos en la Argentina.

5La categoría “apropiación” es un término que en la Argentina ha recibido una connotación muy específica a partir de las demandas de justicia de Abuelas de Plaza de Mayo. Como desarrollamos aquí, forma parte de la grilla de inteligibilidad que las Abuelas construyeron para denunciar y problematizar el secuestro y robo de sus nietos sucedido durante la dictadura militar que se extendió desde 1976 a 1983. Actualmente, la categoría desbordó su original contexto de producción y es aplicada a prácticas que antes solo eran consideradas como “adopciones informales”.

6En 2004, como parte del impulso dado a la política de memoria, verdad y justicia y tras la reanudación de los juicios por delitos de lesa humanidad luego de la derogación de las llamadas leyes de impunidad, la Procuración General de la Nación creó la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, y en 2007, la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. A su vez, en 2012 se creó la Unidad Especializada para casos de Apropiación de niños durante el terrorismo de Estado. En Neuquén, la Unidad Fiscal para crímenes de lesa humanidad se creó en 2013 en vísperas del desarrollo de uno de los más importantes juicios por crímenes sucedidos durante la dictadura. El objetivo de la creación de estas unidades fiscales fue coordinar y agilizar el trabajo de instrucción de causas y su elevación a juicio.

7La “prisión en suspenso” o “condena provisional” le permite al juez -cuando se trata de una primera condena por un plazo no mayor a tres años- no efectivizar la detención del condenado, es decir, que el/la culpable no cumpla la pena en prisión.

8En la entrevista que realizamos a Sofía en San Martín de los Andes, en noviembre de 2017, nos contó detalladamente el recuerdo de la llegada de su hermano al hogar. Así relataba que, cuando la madre le preguntó qué nombre quería ponerle a su hermanito, ella, que era una niña de 10 años, había visto en la televisión imágenes de Jorge Rafael Videla, quien era el presidente de facto en esos momentos, y pensó que Rafael era un lindo nombre. Ese suceso, junto con haber “elegido” una fecha de nacimiento para su hermano, la atormentó durante toda su vida. En relación con el nombre de pila, cabe destacar que el hermano de Sofía lleva el mismo nombre del juez de paz que medió en la sustracción y en la entrega. De este modo, significativamente, este caso guarda regularidades en este plano con lo acontecido en muchos hechos de apropiación de niños, hijos de los militantes desaparecidos en la dictadura, ya que era común que a los niños apropiados se los rebautizara con el nombre de quienes mediaban en la entrega (Regueiro, 2013).

9Los juzgados de paz se encargan de instruir asuntos civiles y penales de poca gravedad. En general, son propios de localidades pequeñas y alejadas de los grandes centros urbanos o de la ciudad cabecera del departamento judicial, en las que no existe otra estructura judicial.

10Es interesante destacar, como plantea Susana Bandieri, que “el aislamiento y las condiciones periféricas del territorio de Neuquén habrían, sin embargo, demorado el logro de tales objetivos favoreciendo la supervivencia de los circuitos centrífugos de comercialización y de las relaciones sociales precapitalistas. Esto, sumado al hecho de la larga persistencia de las estructuras centrales de dominación bajo la forma de Territorios Nacionales, habría dado características particulares al proceso de surgimiento y consolidación de los sectores dominantes locales, conformados por un reducido número de familias que jugaron un rol particular en el concierto político provincial. Es por eso que a la hora de comprender algunas de las claves de la persistencia de tales estructuras de dominación, resulta indispensable conocer cómo se conformaron estos grupos y cuáles fueron las bases de su poder económico y político a través de la intensa red de relaciones tejida en torno a ellos” (Bandieri, 2005, p. 69).

11Recuperado de http://sanmartinadiario.com/actualidad/11147-denunciaron-penalmente-a-una-funcionaria-de-junin-por-apropiacion-de-ninos-y-supresion-de-identidad.html

12El batallón 601 fue una unidad especial creada por el Ejército Argentino en la década de 1970 que participó en tareas de inteligencia en organizaciones sociales, políticas y organismos de derechos humanos y contaba con destacamentos en diversas zonas del país. Sus integrantes se infiltraron en numerosas organizaciones y colaboraron en el despliegue del terrorismo de Estado.

13En el momento de la denuncia de Sofía, era delegado del Círculo de Suboficiales de Gendarmería.

14Se trata de uno de los responsables de la organización Tugún-Identidad biológica de los Andes. Nota de diario “Neuquén: dos niños apropiados por la dictadura recuperaron su identidad”. Recuperado de http://cosecharoja.org/dos-ninos-apropiados-en-la-dictadura-recuperaron-su-identidad-en-neuquen/

15Como plantea Claudia Fonseca (2012), se trata de mujeres-madres que han sido “minorizadas” y cuya maternidad, ya fuera por ser fruto de una relación ocasional, extraconyugal, por ser ellas muy jóvenes o muy pobres, era clasificada como “fuera de lugar”. A partir de esta conceptualización, se habilitaba separarlas de sus niños para brindarles a los niños una “verdadera familia”; práctica que puede ser analizada como un dispositivo de disciplinamiento de esas maternidades.

16En la entrevista que le realizamos, Amanda nos contaba que era común que el juez fuera de visita habitualmente al poblado. Cada vez que llegaba, los habitantes lo agasajaban, preparaban asado y estaban obligados a mostrar reglas de hospitalidad y cortesía. Con asombro, Amanda también nos contaba que su familia -sus padres, principalmente- cuando sucedió lo del bebé, no la ayudaron y la desalentaron bastante a que lo buscara (Entrevista a Amanda y Flora, 17/11/2017, San Martín de los Andes).

17Según nos relataban Amanda y una de sus hijas en una entrevista, la “amenaza” por excelencia en este tipo de parajes fronterizos -en los que habita una gran cantidad de pobladores chilenos- por parte de quienes ejercían el poder era que iban a deportar a los chilenos: “si te portás mal le vamos a decir al juez y te va a llevar para Chile”. Por eso, como nos decían, el juez de paz era una especie de dios al que le debían deferencia, pleitesía y cortesía (Entrevista a Amanda y Flora, 17/11/2017, San Martín de los Andes).

18Tal como explica María Argeri en relación con los pueblos originarios: “En las familias que estaban organizadas en torno a mujeres solas o grupos de mujeres relacionadas por parentesco, la fuerza de la policía y la justicia se ejerció despiadadamente. Se alegaba la incapacidad para ejercer tutela sobre su prole y se destacaba que nunca habían estado casadas legalmente -y por tanto en condición de sujeción a un varón, lo que las incapacitaba legalmente-, que eran libertinas que habían pasado toda su existencia ‘viciadas’ por el amancebamiento” (2005, p. 243). En ese marco, esas mujeres perdían a sus hijos, a quienes la Justicia alojaba en casas “decentes” bajo la tutela de los jueces de menores o de los defensores de menores. Así los niños y niñas indígenas eran alejados de su medio familiar y social y llevados a otras casas, donde eran empleados como sirvientes o peones (Mases, 2010).

19Como partícipe de esa trama, tuvo un importante papel la Iglesia católica, y a ella refirieron todos nuestros entrevistados. De hecho, tanto Sofía como Pancho (activista de la Red por la Identidad) se referían al papel que tuvo en esas prácticas de redistribución de niños y de gestión de “maternidades fuera de lugar”, el Hogar-Escuela Mamá Margarita, de la congregación religiosa María Auxiliadora, ubicado a 30 km de Junín de los Andres, que alojaba como pupilas a niñas y adolescentes de las comunidades rurales.

20Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=uIreOQuvpQo

21Red por el Derecho a la Identidad: https://www.abuelas.org.ar/nodo

22La agrupación HIJOS (Hijos e hijas por la Identidad, la Justicia, contra el Olvido y el Silencio) fue creada en el año 1995 y reúne a los/as hijos/as de desaparecidos.

23Este fallo también permite observar cómo fueron trastocadas prácticas y rutinas jurídicas que hasta hace poco tiempo atrás parecían imposibles de ser transformadas, tales como condenar a una partera que vendía niños por fuera del período de la dictadura concibiendo la prescripción del delito de la falsa inscripción de un niño desde un nuevo ángulo (Gesteira, 2016b).

24Centralmente por decisión de Ricardo, que prefirió no continuar con la causa. En la entrevista que le realizamos señalaba que afrontar el proceso judicial implicó para él una gran “exposición y desgaste emocional”.

25El fallo judicial señala que: “debe rechazarse por cuanto la prescripción empieza a correr desde la notificación del ADN por parte del joven sustraído” (Sentencia Judicial, 27 de octubre de 2017. Ciudad de San Martín de los Andes).

26Así quedó expresado en la sentencia judicial: “El Dr. (abogado defensor) expresa en nombre de sus pupilos que reconocen los hechos relatados por el fiscal, como así la calificación legal y propone que sus clientes aceptan tres años de pena en suspenso, con las restricciones que fije el tribunal reglas del 27 bis. A su vez, manifiesta que sus defendidos quieren pedir disculpas a la madre biológica de Joaquín, basadas en que en ningún momento ellos pretendieron suplantarla como madre” (Sentencia Judicial, 27 de octubre de 2017. San Martín de los Andes).

27Diario Mejor Informado, 28 de octubre de 2017. “El bebé que trajo la cigueña junto con el golpe de1976”. Recuperado de http://www.mejorinformado.com/regionales/2017/10/28/historia-bebe-trajo-cigena-golpe-1976-35669.html

28Diario Andino. 28 de octubre de 2017. “Tres años en suspenso para la ex jueza de Paz de Junín por apropiación de un menor”. Recuperado de http://www.diarioandino.com.ar/noticias/2017/10/28/208362-tres-anos-de-prision-en-suspenso-para-la-ex-jueza-de-paz-de-junin-por-apropiacion-de-un-menor

FinanciamientoProyecto UBACYT 2014-2017: Las dimensiones tutelares del Estado. Etnografías de las instituciones públicas y las organizaciones sociales en la gestión local de la infancia y las familias. Proyecto Retos MINECO - FEDER (CSO2015-64551-C3-1-R) “Del control de la natalidad a la ansiedad demográfica: sobre comunicación, secreto y anonimato en las tecnologías reproductivas del siglo XXI”. Programa RETOS, Ministerio de Economía y Competitividad de España. Grupo AFIN. Universidad Autónoma de Barcelona.

Recibido: 16 de Mayo de 2019; Aprobado: 14 de Octubre de 2019

Correo electrónico: carla-villalta@hotmail.com

Correo electrónico: soledadgesteira@gmail.com

Sobre las autoras Carla Villalta es doctora en Antropología Social por la Universidad de Buenos Aires (2006) y licenciada en Ciencias Antropológicas (1999) por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora Independiente en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Soledad Gesteira es doctora en Antropología Social por la Universidad de Buenos Aires (2016), Magíster en Antropología Social (2014) y profesora en Ciencias Antropológicas (2007) por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora Asistente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

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