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Análisis filosófico

versión On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. v.26 n.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires mayo/nov. 2006

 

Prólogo al homenaje a Carlos Alchourrón

por Eugenio Bulygin

Este número de Análisis Filosófico es el segundo dedicado a la memoria de Carlos Alchourrón. Se reúnen aquí básicamente trabajos que tratan temas de filosofía del derecho, si bien con algunas excepciones.
La contribución de Alchourrón a la filosofía jurídica es tal vez la parte más importante de su obra: el libro Normative Systems, publicado hace 36 años, no ha perdido su actualidad, como lo prueban las numerosas citas, referencias y discusiones en la literatura especializada, sobre todo en España, Italia y América Latina, pero también en países escandinavos y en menor grado en Estados Unidos o en Francia. Si bien ese libro, como también muchos artículos, fueron escritos conjuntamente por Carlos y por mí, no cabe ninguna duda de que las ideas más importantes provienen de Carlos. Él fue responsable del gran cambio que se produjo a fines de los cincuenta y en los sesenta en el Instituto de Filosofía del Derecho de la UBA, dirigido desde 1955 por Ambrosio Gioja. Gioja era un profesor de gran prestigio, profundo conocedor de Kant, Husserl y Kelsen.
Alchourrón era un pésimo estudiante de derecho, recién recibido de abogado, pero que sabía mucha lógica y filosofía analítica. El choque intelectual entre estos dos hombres fue crucial para la filosofía del derecho en la Argentina. Ambos eran grandes discutidores y sus discusiones (a veces, a los gritos) eran famosas en la facultad. El resultado fue un cambio total del clima intelectual en el Instituto y en la cátedra de Gioja. En lugar de Husserl se empezó a estudiar a Carnap, Tarski y von Wright; al lado de Kelsen aparecieron Alf Ross y Hart, cuyas obras principales fueron traducidas en esa época por Genaro Carrió. La lógica pasó a ocupar un lugar preponderante. Todo este proceso que duró bastantes años fue mérito del espíritu abierto y de la receptividad de Gioja y del rigor intelectual de Alchourrón. La publicación de Normative Systems en 1971, poco tiempo después de la muerte prematura de Gioja, fue en cierto modo una culminación de este proceso, que significó un profundo cambio en la filosofía del derecho, no sólo en la Argentina.
Seis de los autores de los trabajos que integran este volumen (Navarro, Hilpinen, Rodríguez, Guastini, Redondo y en parte Levi) se ocupan de la problemática de Normative Systems. El artículo de Lars Lindahl también pertenece a la filosofía del derecho y el trabajo de Fermé se refiere a condicionales derrotables y al problema de la revisión.
En su trabajo titulado "Lagunas de conocimiento y lagunas de reconocimiento" Pablo Navarro critica la distinción entre estos dos tipos de lagunas, que desempeña un papel importante en Normative Systems (en adelante NS). Las primeras se originan en falta de información acerca de los hechos relevantes y las segundas se deben a la vaguedad del lenguaje. Navarro señala que el enfoque semántico de la vaguedad, que los autores de NS no toman en cuenta, muestra la gran semejanza entre unas y otras. En ambos casos se trataría de un problema epistémico: falta de conocimiento necesario para ubicar un caso individual en el correspondiente caso genérico. Concluye que las lagunas de reconocimiento constituyen un tipo especial de lagunas de conocimiento.
Risto Hilpinen propone una nueva noción de proposición normativa, distinta de las de Stenius, von Wright y Alchourrón-Bulygin. En su concepción las proposiciones normativas formarían parte de las normas y, en consecuencia, la lógica de las normas sería idéntica a la de las proposiciones normativas, lo cual solucionaría el conocido dilema de Jörgensen.
La idea de Jorge Rodríguez es que habría dos nociones de sistema en Alchourrón y Bulygin: un sistema estático (como conjunto de normas relevantes para la solución de un caso) que ocupa una posición predominante en NS y un sistema dinámico (apto para dar cuenta del derecho como realidad institucional). Por consiguiente, habría dos criterios de pertenencia de una norma al sistema: consecuencia lógica y legalidad. Sostiene Rodríguez que la distinción entre sistema y orden no soluciona la tensión entre estos dos conceptos de sistema. Hace una serie de consideraciones sobre el problema de valores veritativos de las normas, cuestiona la concepción del sistema clausurado bajo la noción de consecuencia lógica y termina sugiriendo la necesidad de un refinamiento del aspecto dinámico del derecho.
Riccardo Guastini analiza sobre la base de algunos ejemplos (no del todo imaginarios) la relación entre lagunas axiológicas, derrotabilidad e interpretación. Sus conclusiones principales son: las lagunas axiológicas y la derrotabilidad son productos de la interpretación, no son producidas por los principios (como creen algunos autores), sino que dependen de las valoraciones de los intérpretes. La derrotabilidad no estaría en las normas, sino en la actitud del intérprete y la interpretación no consiste en la identificación del derecho, sino que es parte del derecho.
Partiendo de la distinción entre tres concepciones de derecho, como conjunto de textos, como conjunto de normas y como secuencia de conjuntos de normas, Cristina Redondo sostiene que los teóricos del derecho no usan la noción de sistema deductivo, como lo hacen los autores de NS. Con la idea de aclarar el ideal de completitud absoluta del sistema que subyace a la concepción del "sistema maestro" de Alchourrón, hace un análisis muy sutil de los distintos conceptos de completitud, distinguiendo cinco nociones diferentes. Termina sosteniendo que hay dos formas no triviales de entender el ideal de completitud absoluta: una versión formalista que introduce reglas residuales de clausura y una versión moralista, que adopta la moral crítica como criterio de validez jurídica.
El objetivo del trabajo de Lars Lindahl es mostrar la utilidad de ciertos conceptos jurídicos, en particular, la teoría de las relaciones jurídicas fundamentales de Hohfeld para determinados problemas de la teoría económica, especialmente para el análisis económico de la propiedad (derechos reales). Para ello, Lindahl reformula la teoría de Hohfeld en términos de espacio de libertad y de espacio de capacidad, combinando conceptos jurídicos con los de la teoría de decisión y la teoría de juegos, con lo cual suministra una base lógica para estudios económicos.
En su trabajo, titulado "Obligation and Permission when there is a Second Best and when there is a Second Worst", Isaac Levi se ocupa de un complicado problema de la teoría de decisión racional: se trata de determinar cuáles son las alternativas prohibidas, obligatorias o permitidas, cuando hay pluralidad de agentes que tienen que llegar a un acuerdo sobre la base de sus creencias, juicios de valor y juicios de probabilidad. Traza, además, un interesante paralelismo con el enfoque usado en Normative Systems, donde el carácter deóntico de una acción es derivado de un sistema normativo y señala que su método es más general.
Eduardo Fermé y Ricardo Rodríguez realizan una reconstrucción muy minuciosa de la interpretación del condicional derrotable que hace Alchourrón en términos del condicional estricto y el operador de revisión f. Luego reconstruyen las ideas principales de AGM para mostrar que la función de revisión que subyace al sistema DFT de Alchourrón es más general que la revisión de AGM. Una completa caracterización de esta función de revisión permite, además, unificar los modelos de revisión de varios autores.

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