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Análisis filosófico

versión On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. v.27 n.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2007

 

Garreta Leclercq, Mariano; Legitimidad política y neutralidad estatal.
Buenos Aires, 2007, Eudeba

Legitimidad política y neutralidad estatal puede ser considerado como un intento de responder a la pregunta que un defensor de una doctrina comprehensiva religiosa, filosófica o de la buena vida, podría realizarle a un Estado liberal: ¿por qué debo aceptar que las decisiones sobre políticas públicas se justifiquen por valores neutrales y no por los de la doctrina a la cual adhiero, los cuales considero como verdaderos y correctos?
La importancia de una respuesta adecuada radica en que, de acuerdo con Garreta Leclercq, uno de los principales objetivos del liberalismo contemporáneo, surgido a partir de la obra de John Rawls, consiste en brindar una conexión coherente entre tres ideas básicas: la de legitimidad política -según la cual los principios que guían el accionar estatal no deberían poder ser rechazados razonablemente por los ciudadanos razonables-, la de neutralidad de justificación -de acuerdo con la cual el Estado no debe apelar a la verdad de doctrinas comprehensivas para fundamentar su ejercicio del poder político - y la de persona razonable, es decir, un individuo que, por un lado, renuncia a usar el poder estatal para imponer su doctrina como verdadera y, por el otro, participa del esfuerzo cooperativo para alcanzar fundamentos políticos que sean independientes de la aceptación de una determinada doctrina comprehensiva.
La prolífica y vibrante discusión que generó la problemática tratada, reavivada con el diseño rawlsiano del "liberalismo político", es reconstruida y criticada detalladamente en los siete primeros capítulos del texto, los cuales podrían ser clasificados en tres grande grupos.
El primero de ellos está compuesto por argumentos consecuencialistas, como los de W. Kymlicka, B. Ackerman, E. Rivera López, J. S. Mill, entre otros; su objetivo es mostrar que un Estado neutral tendría consecuencias menos perjudiciales para la libertad y la autonomía individual que si se estableciera un Estado perfeccionista, según el cual una de las obligaciones públicas es promover un ideal correcto de la buena vida. Según el autor, ninguno de ellos es capaz de satisfacer conjuntamente los dos objetivos buscados: o bien no combaten adecuadamente a las distintas formas del perfeccionismo estatal o bien lo hacen, pero no pueden justificar la tesis de la neutralidad estatal.
El segundo grupo de argumentos examinados intenta establecer, por una vía clásica del liberalismo, la idea de la neutralidad del Estado partiendo de la noción de autonomía personal. Este camino, no obstante, también parecería incorrecto porque debe apelar o bien a una idea de la corrección de las elecciones y formas de vida o bien a ideas sustantivas y altamente controvertidas. Por otra parte, el mismo ideal de la autonomía ha sido utilizado para concluir lo opuesto: de acuerdo con J. Raz, el principio de la neutralidad estatal no sería útil si se contara con una concepción adecuada de la autonomía; de hecho, a partir de ella, Raz propone justificar un Estado liberal perfeccionista pero no coercitivo. Según Garreta Leclercq, esta conexión no justificaría exclusivamente políticas liberales perfeccionistas sino varios tipos de medidas perfeccionistas no liberales, con lo cual tampoco se mostraría la pertinencia de una conexión interna entre la autonomía y el perfeccionismo.
El tercer grupo de argumentos considerados por el autor se centra en la justificación rawlsiana de la neutralidad y en argumentos desarrollados por otros autores embarcados en el proyecto rawlsiano (B. Barry, L. Wenar, etc.).
Los argumentos que esgrimía Rawls en Political Liberalism aparecen, a primera vista, como sumamente promisorios para los objetivos de nuestro autor, ya que es el propio Rawls quien designa a su concepción de la justicia como política y como independiente de las doctrinas comprehensivas; sin embargo, a juicio de Garreta Leclercq, esos argumentos planteados caerían en una autocontradicción al justificar la neutralidad estatal, ya que o bien implican un juicio desfavorable hacia las doctrinas comprehensivas razonables o bien introducen ideas propias de algún tipo de liberalismo comprehensivo.
Frente a esta inconsistencia de la teoría rawlsiana, se examinan tres argumentos (T. Nagel, C. Bird, Ch. Larmore) que pretenden ofrecer una justificación neutral de la neutralidad, es decir, que no involucre, por un lado, un juicio de valor epistémico hacia las doctrinas comprehensivas y, por el otro, que evite tomar posiciones escépticas respecto a la objetividad de los juicios morales.
Como puede verse, los argumentos revisados por el autor parecen no contestar adecuadamente a la pregunta que motiva la investigación sobre la neutralidad, ya que, en el mejor de los casos, logran únicamente un "empate" entre las doctrinas comprehensivas razonables y las concepciones políticas neutrales. Con el fin de lograr un "desempate" favorable a éstas, Garreta Leclercq ofrece dos argumentos.
El primero de ellos busca una justificación neutral que resulta de la combinación de dos ideas presentes en la cultura política de sociedades democráticas -la de igual respeto y la de justificación de la acción política- con una reinterpretación de las cargas del juicio de Rawls; este último elemento parece particularmente interesante para la discusión, ya que, además de añadir una nueva carga de juicio -que distingue entre el acceso y la competencia para comprender una justificación de una doctrina comprehensiva-, no implica ningún juicio de disvalor o de calidad epistémica hacia las doctrinas comprehensivas ni implica nociones de progreso o de escepticismo moral, algunos de los motivos esgrimidos para desechar argumentos previos. Por el contrario, este primer argumento evita estos juicios y estipula que el objeto sobre el cual debe regir la tesis de la neutralidad estatal no son todos los ámbitos cubiertos por una doctrina comprehensiva y ni siquiera todos los ámbitos públicos, sino sólo aquellos que caen dentro de la esfera política estatal.
El segundo argumento ofrecido por el autor también surge de una combinación de conceptos, en este caso de una tesis falibilista con una distinción epistemológica entre "razones para creer" y "razones para actuar". La necesidad de esta distinción, reformulada a partir de ciertos ejemplos generados por G. Gaus y R. Nozick, estriba en que las apelaciones al falibilismo descartadas previamente tenían un alcance tan global sobre las creencias de las personas que no tenían consecuencias prácticas razonables. La distinción permite, por un lado, no caer en un juicio escéptico acerca de las doctrinas comprehensivas y, por el otro, generar consecuencias prácticas de suma importancia; cuando existe una mínima posibilidad de error en nuestras creencias -lo cual no implica ni que ella es de hecho falsa ni que debamos dudar de ella- y ese error podría acarrear como consecuencia posibles daños a terceros, existen razones morales de peso para abstenernos de actuar según nos indican tales razones. Trasladado al campo político y a la acción estatal, reconocer esta falibilidad de las doctrinas comprehensivas conduce a que las decisiones políticas -que, por definición, afectan a terceros- no puedan ser perfeccionistas, ya que esa posibilidad pequeña pero significativa de error debería llevarnos a evitar una acción.
Sin embargo, esto todavía no muestra por qué un Estado neutral es preferible, ya que las políticas neutrales también se verían afectadas por la tesis falibilista. La estrategia de Garreta Leclercq consiste en mostrar, por un lado, que una política basada en razones neutrales es menos ambiciosa en sus afirmaciones y, por lo tanto, tiene menor probabilidad de error y, por el otro, que no produciría daños a terceros, entendidos como el resultado de una relación asimétrica de poder.
La relación entre estos dos argumentos permite, de acuerdo con el autor, justificar internamente la neutralidad estatal y mostrar su preferibilidad a Estados perfeccionistas.
Aun si aplicáramos la tesis falibilista que suscribe Garreta Leclercq al propio texto, es innegable la originalidad de Legitimidad política y neutralidad estatal, en especial, en estos dos últimos argumentos; tal originalidad surge de una combinación poco frecuente de tesis propias de la filosofía política con algunas extraídas de las teorías del conocimiento contemporáneas. El resultado pareciera ser, en última instancia, que no sólo es preferible la neutralidad estatal sino que, además, es lo que exige una razón pública consciente de sus limitaciones.

Facundo García Valverde
(UBA - Agencia)

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