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Análisis filosófico

versão On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.30 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2010

 

ARTÍCULOS

Normatividad semántica y condiciones de corrección*

Alfonso García Suárez

Universidad de Oviedo
alfonsog@uniovi.es

Resumen

La tesis de la normatividad del significado ha recibido diversas formulaciones. Tras examinar dos clases de conceptos con los que se la ha caracterizado, los evaluativos y los deónticos, se descartan las objeciones que Glüer, Boghossian, Hattiangadi y otros han volcado contra la posibilidad de enunciarla en términos de condiciones de corrección.

PALABRAS CLAVE: Significado; Normatividad; Evaluativo; Deóntico; Corrección.

Abstract

The thesis that meaning is normative has been given different formulations. After an examination of two kind of concepts by means of which it has been characterized, evaluative concepts and deontic concepts, the objections that Glüer, Boghossian, Hattiangadi and others have made to the possibility of stating it in terms of conditions of correction are discarded.

KEY WORDS: Meaning; Normativity; Evaluative; Deontic; Correction.

§ 1. Introducción

Desde que Saul Kripke en su impactante Wittgenstein on Rules and Private Language (1982) insistiera en ella, la tesis de que el significado es normativo se ha convertido en objeto de una amplia y compleja disputa filosófica. Si dejamos de lado algunos disidentes,1 hay un consenso general entre sus defensores en que la tesis no rige sólo para el significado lingüístico, sino que se extiende a los contenidos de los estados mentales intencionales -pensamientos, intenciones, deseos, expectativas, etc. Kripke introduce la noción de la normatividad del significado en el contexto de sus críticas a la solución disposicional, a la que denomina "paradoja escéptica"- la paradoja que lleva a la conclusión de que no hay materia objetiva que sea constitutiva de que alguien use una expresión con un significado determinado y no con otros significados especificables de modo aparentemente no-estándar. Una posible respuesta a la conclusión escéptica sería que el hecho constitutivo de la significación es un hecho disposicional: es el hecho de que estamos dispuestos, o estaríamos dispuestos en ciertas condiciones ideales apropiadamente especificadas, a emplear las expresiones con un significado determinado. Es a esta respuesta al escepticismo semántico a la que Kripke dedica más atención, precisamente porque la mayoría de las diversas propuestas de naturalización del significado son variantes del disposicionalismo. La objeción central de Kripke es que la respuesta disposicional no puede dar cuenta, entre otras cosas, de que la relación del significado y de la intención con la acción futura es normativa, no descriptiva. Todo indica, sin embargo, que no se limita a esgrimir la normatividad del significado como una objeción al disposicionalismo, sino que le da un papel más general, el de una condición de adecuación que debe satisfacer cualquier teoría del significado. Cuando examina caso por caso los intentos de dar soluciones "directas" al reto del escéptico, Kripke, o mejor Kripkenstein, les reprocha: "Todas fracasan a la hora de decir qué muestra que sólo '125', y no '5', es la respuesta que 'debo' dar [a la pregunta '¿68 + 57?'] " (1982, p. 11). Paul Boghossian ha interpretado esa condición de adecuación en estos términos:

cualquier candidato propuesto para la propiedad en virtud de la cual tiene significado una expresión debe ser tal que proporcione una base a la "normatividad" del significado -debe ser posible extraer (read off) de cualquier pretendida propiedad constitutiva del significado de una palabra cuál es el uso correcto de esa palabra. (1989, p. 513)

Dado el alcance de la tesis y dadas esas pretensiones, no es de extrañar que la falla abierta entre posiciones normativistas y posiciones antinormativistas sea una de las más profundas que recorren la filosofía del lenguaje y de la mente contemporáneas. En el campo normativista encontramos, bajo la sombra de Wittgenstein y de Austin, a autores como Wilfrid Sellars, Michael Dummett, Crispin Wright, John McDowell, Robert Brandom y, con la matización anterior, Paul Boghossian. El campo antinormativista no es menos formidable. Sus representantes más característicos son la mayoría de los partidarios de alguna forma de semántica naturalizada, de los diversos intentos reduccionistas de dar cuenta del significado lingüístico en términos de categorías científicas básicas. Esta postura naturalista y antinormativista es sostenida por autores como Fred Dretske, Jerry Fodor y David Papineau. No obstante, cabe la postura de admitir que el significado es normativo, pero intentar mostrar que puede darse una reducción naturalista de esa propiedad. Es el caso de Simon Blackburn. También Ruth Millikan considera que el requisito de Kripke es compatible con una teoría teleológica del contenido. En el campo antinormativista se encuentran también filósofos que como Donald Davidson, y a diferencia de los anteriores, descreen de la posibilidad de dar una caracterización plenamente no-intencional del uso lingüístico y, sin embargo, sostienen que las nociones de norma o convención son irrelevantes para dar cuenta del éxito en la comunicación por medio del lenguaje.
La tesis de la normatividad del significado ha recibido formulaciones diferentes. El objetivo que me propongo es examinar aquellas caracterizaciones que la articulan en términos de las condiciones para el uso correcto de las expresiones (§ 4). Como paso previo, distinguiré dos grandes tipos de conceptos normativos, los evaluativos y los deónticos (§ 2), y atenderé a la cuestión de cuáles son los rasgos distintivos de las oraciones normativas (§ 3).

§ 2. Dos tipos de nociones normativas

Una dificultad inicial la plantea el hecho de que nos encontramos con que a menudo un mismo autor no utiliza una sola formulación de la tesis de la normatividad del significado. En el siguiente párrafo, Robert Brandom reivindica el carácter normativo tanto del significado de las expresiones lingüísticas como del contenido de los conceptos:

El concepto de significado es un concepto normativo. La tarea teórica explicativa de los conceptos de significado o contenido conceptual es establecer cómo sería correcto usar palabras o aplicar conceptos, cómo esos significados establecen cómo deben usarse, cómo quienes usan conceptos con esos contenidos se comprometen por ello a aplicarlos. Así que se requiere un metalenguaje normativo para expresar aserciones de significado y uso (1997, pp. 110-119).

Aquí, en tan breve espacio, conviven tres caracterizaciones diversas de la normatividad semántica: una en términos de condiciones para el uso correcto, otra en términos de obligación y una tercera en términos de compromiso. Adviértase también que en este pasaje citado, los tres términos en cursiva expresan dos clases distintas de nociones normativas.
Brandom comienza hablando de condiciones de corrección para el uso o la aplicación de palabras o conceptos, pero luego se desliza hacia las nociones de las obligaciones o los compromisos en que incurren los usuarios al hacerlo. En su intento de dar cuenta de la práctica discursiva, Brandom emplea también en Hacerlo explícito la noción de autorización o derecho (entitlement) en tándem con la de compromiso: "Coordinada con la noción de compromiso está la de autorización. Hacer lo que se está comprometido a hacer es apropiado en un sentido, mientras que hacer lo que se está autorizado a hacer es apropiado en otro" (1994, p. 159). La noción de obligación, de lo que el usuario debe hacer para atenerse a sus intenciones semánticas, está prominentemente presente en la queja de Kripke de que una teoría disposicional no puede dar cuenta de la normatividad del significado. El locus classicus es éste:

Supongamos que quiero decir suma con '+'. ¿Cuál es la relación que guarda este supuesto con la cuestión de cómo responderé al problema '68 + 57'? El disposicionalista da una explicación descriptiva de esa relación: si '+' quería decir suma, entonces responderé '125'. Pero ésta no es la explicación apropiada de la relación, que es normativa, no descriptiva. El quid no es que, si quise decir suma con '+', responderé '125', sino que, si pretendo atenerme a lo que signifiqué en el pasado con '+', debo responder '125' (1982, p. 37).

Ahora bien, no es de por sí evidente cuál es la relación entre las tres nociones que Brandom pone en juego. ¿Se trata de caracterizaciones equivalentes, de modo que podemos pasar de cualquiera de ellas a cualquiera de las otras sin apoyarnos en conceptos puente? ¿O se trata de formulaciones no equivalentes, no reducibles unas a otras, ya sea porque de ninguna de ellas se sigue cualquiera de las otras o porque alguna o algunas de ellas son más fuertes, de manera que implican lógicamente a alguna o algunas de las otras, pero no son implicadas por ellas? Hay autores que las consideran más o menos equivalentes. Si no leo mal a Allan Millar (2002, p. 621), de su posición se desprende que una caracterización en términos de las condiciones para el uso correcto de las palabras equivale a una que emplea la noción del compromiso, por parte de los usuarios, de evitar usos incorrectos. De modo similar, Daniel Whiting (2007) piensa que una caracterización en términos de lo obligatorio entraña una en términos de lo correcto y que, a su vez, una en términos de corrección entraña una en términos de lo no debido. Pero otros muchos son de la opinión contraria. En su reciente libro Normativity, Judith Jarvis Thomson se opone a la "extendida tendencia a considerar que el que la palabra 'correcto' sea apropiada en un contexto es, de por sí, un signo conclusivo de que hay normatividad funcionando en ese contexto. Estoy segura de que es debido a la idea [...] de que los conceptos 'tiene que', 'obligación', 'correcto' y 'debe' vienen a ser más o menos lo mismo" (2008, p. 108). Apesar de esto, Thomson sostiene que el significado es normativo porque las nociones de uso correcto o uso incorrecto de una expresión, en el sentido de uso que se ajusta a las convenciones operativas en el lenguaje o a las intenciones semánticas del usuario, son nociones internamente evaluativas. Akeel Bilgrami (1993), Katrin Glüer (1999, 2001), Asa Maria Wikforss (2001), el Boghossian renegado (2003, 2005), Anandi Hattiangadi (2002, 2007) y Alexander Miller (2006, 2007) van más allá que Thomson y sostienen tenazmente, en primer lugar, que sólo los dos últimos tipos de caracterizaciones de la tesis de la normatividad del significado -las que la articulan en términos de prescripciones, obligaciones o compromisos- tienen mordiente teórico, y, en segundo lugar, que en este sentido no hay nada intrínsicamente normativo en el concepto de significado. Es a los alegatos en pro de estos dos juicios a lo que me enfrentaré aquí.
Sea cual fuere la fuerza de esos alegatos, parece claro que debemos distinguir dos clases de conceptos normativos: conceptos evaluativos, por un lado, y conceptos deónticos, por el otro. El concepto evaluativo por antonomasia es bueno. Cuando decimos de un actor que es un buen intérprete de Shakespeare, estamos evaluando su calidad qua actor shakespeariano. Cuando decimos de una acción que es buena, estamos evaluando la acción qua acción. Cuando decimos de alguien que es una buena persona estamos evaluándolo qua ser humano. En todos esos casos expresamos una valoración positiva. Cuando, por el contrario, hablamos de un mal intérprete de Shakespeare, de una mala acción o de una mala persona estamos expresando una valoración negativa. 'Correcto' pertenece a la familia de 'bueno': expresa en muchos contextos un concepto evaluativo y es aplicable para hacer una valoración positiva; 'incorrecto', como 'malo', es aplicable en muchos contextos para hacer una valoración negativa.2
La otra clase de conceptos normativos son los conceptos deónticos, familia a la que pertenecen, entre otros, los de compromiso, obligación, permisión, autorización y derecho. Cuando decimos de alguien que está comprometido a algo, le estamos atribuyendo un status deóntico. En virtud del compromiso en el que incurre, está obligado a realizar o abstenerse de realizar ciertas acciones. En algunos casos, el incumplimiento de los compromisos, puede llevar aparejadas sanciones negativas para el incumplidor. Éstas pueden ir desde refuerzos conductuales brutos, como castigos físicos, hasta sanciones sociales, como multas, la imposición de conductas o condiciones ulteriores al infractor, o simplemente la mera desaprobación de su conducta. Paralelamente, el cumplimiento de los compromisos puede llevar aparejadas sanciones positivas para el cumplidor, desde refuerzos conductuales brutos hasta sanciones sociales como premios o prebendas, o la mera aprobación o alabanza de su conducta.3 Los compromisos engendran obligaciones. Aunque, al menos desde una posición no partisanamente contractualista, no toda obligación ha de ser hija de un compromiso explícito o implícito, parece que las obligaciones semánticas, en caso de que las haya, serían obligaciones instituidas por compromisos, intenciones, reglas o convenciones, ya sean explícitos o implícitos. El concepto conjugado del de obligación es el de permisión, autorización o derecho. Permisiones y obligaciones son interdefinibles a través de la negación: 'permitido A' es definible como 'no obligatorio no A' y 'obligatorio A' es definible como 'no permitido no A'. Cuando decimos que a una persona le está permitido realizar o abstenerse de realizar una acción, le estamos atribuyendo también un status deóntico. Lo mismo sucede cuando decimos que una persona está autorizada, o tiene derecho, a realizar o abstenerse de realizar una acción. Y también cuando decimos que puede (no en sentido alético-modal, sino en sentido deóntico) realizarla o no realizarla. Los conceptos conjugados de obligación y permiso aparecen típicamente en directrices: instrucciones o razones para actuar o no actuar de un cierto modo. El concepto de obligación, expresado usualmente con el verbo 'deber', aparece típicamente en prescripciones. Pero no todas las directrices son prescriptivas. Los enunciados acerca de lo que se puede hacer, o se está autorizado a hacer o se tiene derecho a hacer, también pueden expresar directrices, a saber, "normas de permisión", en cuanto distintas de "normas de obligación" (von Wright 1963). Tan directriz es 'Los conductores deben circular por la derecha' como 'Los vehículos pueden ser aparcados en el área de descanso'.

§ 3. Las marcas de lo normativo

Un problema que se nos presenta es que ni la ausencia ni la presencia de vocabulario de una de las dos clases anteriores es indicador fiable de que nos encontremos en presencia de un enunciado normativo.
En primer lugar, que un enunciado no contenga vocabulario de cualquiera de estas dos grandes familias no comporta necesariamente que no sea evaluativo o incluso que no sea prescriptivo. El enunciado 'Desaconsejo robar' puede ser evaluativo: 'Considero malo robar'; e incluso puede entenderse como implícitamente prescriptivo: 'No se debe robar'. Claramente, un enunciado como 'El robo ha aumentado en los últimos años' no es normativo, es descriptivo: constata un cierto hecho y ni lo evalúa positiva o negativamente, ni expresa ninguna directriz. El enunciado 'Robar es malo' contiene la cópula ordinaria, pero cae del lado de los enunciados normativos. Es claramente evaluativo: formula una valoración negativa del robo. Pero no sería implausible pensar que, aunque contiene la cópula ordinaria, es también implícitamente prescriptivo, o al menos que de él se desprende la directriz 'No debes robar' o 'El robo no es permisible'. Los enunciados de reglas constitutivas son también normativos, por más que habitualmente no contengan vocabulario evaluativo o deóntico: 'El alfil se mueve diagonalmente' tiene la fuerza de una norma acerca de cómo es correcto mover el alfil o de cómo se debe moverlo; 'Tocar el balón con la mano dentro del área es penalty' declara a una jugada así incorrecta o indebida; como tal, las reglas del fútbol contemplan para ella una determinada penalización. Además, las prescripciones son expresadas a menudo a través de la forma verbal, utilizando el modo imperativo, como en los mandamientos del tipo 'No robarás'.
En segundo lugar, el que un enunciado contenga vocabulario de las dos categorías de lo normativo no comporta necesariamente que sea normativo. El enunciado 'Las encuestas muestran que la mayoría de los jóvenes consideran malo robar' es descriptivo, a pesar de que contiene una palabra claramente evaluativa. Por otro lado, y lo que es más relevante para nuestro tema, el término 'correcto' tiene al menos dos sentidos en el contexto de la expresión 'uso correcto'. En un sentido, el uso correcto de una expresión es su uso en enunciados verdaderos o justificados; en otro sentido, el uso correcto de una expresión es el uso que se ajusta a las reglas, convenciones o intenciones semánticas. Veremos en la sección siguiente que la confusión de estos dos sentidos está a la base de algunas objeciones a la formulación de la tesis de la normatividad semántica en términos de condiciones de corrección. Además, no hay que perder de vista que hay usos no normativos de 'debe', entre ellos usos nómicos, como en 'El sol debe salir a las 6:45 en esta época del año', y 'debes' epistémicos, como en 'Se debe ser muy alto para alcanzar los libros de esa balda'.
Hay una cautela aún más relevante para nuestro tema. Miller y Hatiangadi gustan de utilizar la distinción kantiana categórico / hipotético cuando abordan la cuestión de si el significado es normativo. Ambos objetan, como veremos después, que los 'debes' semánticos son sólo hipotéticos, están condicionados a fines extrínsecos a lo netamente semántico -como el deseo de comunicarse exitosamente o el deseo de ser veraz o el deseo de atenerse a las intenciones semánticas previas. Y si es así, parecería que las obligaciones contingentes respecto de esos deseos o intenciones son meramente instrumentales y no sustentan normatividad semántica ninguna. Sin embargo, para entrar en esa cuestión hay que pisar con precaución, pues la forma condicional o no condicional de un enunciado que contiene un 'debe', o un recurso expresivo similar, no es siempre un indicador fiable de su carácter normativo o no normativo. Por ello, sería precipitado extraer la conclusión de que la posesión de la forma condicional inhabilita ipso facto a un enunciado para ser normativo. Que el verbo 'debe', o un recurso similar, aparezca en el consiguiente de un condicional no es índice inequívoco de ausencia de normatividad. Ciertamente, el condicional 'Si deseas llegar a tiempo, debes ir en avión' contiene un 'debe' instrumental, no normativo. El condicional expresa en el consiguiente un medio para alcanzar el fin expresado en el antecedente. Pero no hay nada intrínsecamente normativo en el hecho de viajar en avión. No obstante, si bien es cierto que la mayoría de las prescripciones condicionales no son normativas, como atestigua la prescripción anterior, hay también prescripciones condicionales que son normativas, como 'Si eres un agente moral, debes tratar a los seres humanos como fines'. Tratar a los demás como fines no es un medio para ser un agente moral; es constitutivo de ser un agente moral. Además, aunque habitualmente las prescripciones de forma no condicional son normativas, como sucede en 'Debes cumplir las promesas', hay también prescripciones no condicionales que no son normativas, como 'Debes tomar los medicamentos'. En este último caso la obligación es meramente prudencial: te conviene tomarlos. Al igual que los 'debes' nómicos o los epistémicos, los 'debes' prudenciales no son normativos.
Por tanto, haríamos bien en dejar de lado la distinción kantiana categórico / hipotético, extraída de la división de los juicios por la relación. Sería preferible emplear en su lugar una terminología más tersa. Propongo que establezcamos los términos de la discusión en torno a la distinción entre prescripciones normativas y prescripciones instrumentales. Diremos que una prescripción es normativa cuando aquello que manda hacer no es un mero medio para lograr un fin. Así, el 'debe' que interviene en 'Debes cumplir las promesas' es un 'debe' normativo porque no nos ordena cumplir las promesas para satisfacer algún objetivo, propósito o deseo que pudiéramos tener. Pero también es normativo el 'debe' en 'Si eres un agente moral, debes tratar a los seres humanos como fines'. Diremos, por el contrario, que una prescripción es instrumental cuando lo que manda es un medio para lograr un fin, objetivo o propósito. Así, como ya vimos, el 'debe' que aparece en 'Si quieres llegar a tiempo, debes tomar el avión' es instrumental. Lo que prescribe es algo que debemos hacer a fin de llevar a cabo nuestro eventual propósito de llegar a tiempo. Esta terminología recoge el espíritu de la distinción kantiana, pero sin el inconveniente de atarnos a la forma gramatical superficial de los enunciados que expresan las prescripciones, a si esa forma es o no es condicional. Pues, en efecto, Kant establece la distinción entre imperativos hipotéticos e imperativos categóricos justamente en los términos en los que hemos propuesto. Escribe Kant que los imperativos hipotéticos "representan la necesidad práctica de una acción posible, como medio de conseguir otra cosa que se quiere (o que es posible que se quiera)". En cambio, un imperativo categórico representa una acción "por sí misma, sin referencia a ningún otro fin, como objetivamente necesaria" (Kant 1785, cap. 2). Es justamente esta diferencia, entre representar una acción como un medio para lograr un fin y representarla como necesaria sin referencia a ningún otro fin, la que pretende recoger la distinción normativo /instrumental que propongo utilizar.
En resumen, en este terreno la forma es mala consejera. Hay oraciones normativas carentes de vocabulario expresivo de conceptos de cualquiera de las dos categorías de lo normativo. Hay oraciones que no son normativas, aunque contienen vocabulario de alguna de esas dos clases. Y el hecho de que 'debe', o un recurso similar, aparezca en el consiguiente de un condicional no es índice automático de ausencia o presencia de normatividad.
Si la forma no es fiable, ¿cuáles son las marcas características de las oraciones normativas? Hay una tendencia arraigada, tanto entre los partidarios como entre los detractores de la normatividad del significado, a dar por sentado que el rasgo distintivo relevante debe cifrarse en la prescriptividad. Un decidido normativista, Allan Gibbard, sostiene que los juicios normativos son juicios que comportan 'debes': "El meollo del eslogan de que el significado es normativo [...] podría ser otro eslogan: que significa implica debe" (1994, p. 100). En esto, Gibbard coincide con el dictamen de los detractores. Lo que nos concierne es la cuestión de si las atribuciones de significado a expresiones o a hablantes -los enunciados del tipo ' "t" significa s', 'H quiere decir s con "t" ', etc.- son normativas en algún sentido filosóficamente interesante, es decir, en algún sentido capaz de sustentar la pretendida normatividad del significado. Alexander Miller, el Boghossian reciente y Anandi Hattiangadi dan una respuesta negativa que presupone que la prescriptividad es marca necesaria de la normatividad. Es más, todos ellos insisten en que sólo los enunciados categóricamente prescriptivos son genuinamente normativos.
Para Miller (2006), los hechos semánticos, de existir, nunca podrían ser hechos acerca de razones categóricas para la acción. Los hechos semánticos tan sólo podrían ser hechos acerca de razones hipotéticas para la acción. Sería inapropiado pretender que los hechos semánticos fuesen hechos acerca de razones categóricas para aplicar una palabra de acuerdo con sus condiciones de corrección. Esto es debido, y aquí está la clave de la argumentación de Miller y de Hattiangadi, a que siempre podemos librarnos del alcance de un 'debe' pretendidamente semántico alegando algún hecho contingente acerca de nuestros deseos. Dicho de otro modo, los hechos semánticos tan sólo podrían sustentar, a lo sumo, obligaciones no categóricas para la aplicación correcta de las expresiones, porque esas obligaciones no podrían aspirar a ser algo más que obligaciones condicionadas a deseos contingentes. Contrástese esto con la fuerza de un 'debe' moral. No podemos hurtarnos al alcance del 'debe' que interviene en 'Debes tratar a todo ser humano como un ser libre' alegando que no deseamos hacerlo. De ahí que los 'debes' morales, a diferencia de los 'debes' semánticos, tendrían que suministrar razones categóricas para la acción.
Por su parte, en sus trabajos recientes Boghossian ha abjurado de su anterior normativismo semántico. A diferencia del contenido mental, el significado lingüístico no es normativo, piensa ahora Boghossian. Es una norma de la creencia que debemos aspirar a la verdad, pero no es una norma de la aserción que debamos hacerlo. "[L ],os únicos imperativos que brotan de atribuciones de significado lingüístico son imperativos hipotéticos", escribe (2003, p. 39). Comentando el famoso pasaje de Kripke antes citado, Boghossian se pregunta:

¿Es realmente verdad que, si quiero decir suma con '+', entonces, si se me pregunta cuál es la suma de 58 y 67, debo responder '125'? ¿Qué pasa si me apetece mentir o desorientar a mi audiencia? ¿Es aún verdad que debo responder '125'? Si quisiera mentir, parece que no debería decir '125' sino más bien algún otro número.
Ciertamente, podemos decir que, si quieres decir suma con '+' y tienes el deseo de decir la verdad, entonces, si se te preguntase cuál es la suma de esos dos números, deberías decir '125'. Pero ésa es una mera normatividad hipotética y es en carente de interés: todo hecho es normativo en ese sentido. (Compárese: si llueve y no quieres mojarte, debes coger tu paraguas.) (2005, p. 207).

Hattiangadi explora este asunto con mayor detenimiento y de su exploración emerge un diagnóstico nada halagüeño para el normativista. Concurre con Gibbard en la opinión de que los enunciados normativos expresan juicios prescriptivos: "Los enunciados normativos son prácticos, nos dicen qué hacer, qué evitar, a quién admirar o culpar. En contraste los enunciados no normativos no nos dicen qué hacer ni qué actitudes tomar, sino cómo son las cosas" (2007, p. 38). El problema, según ella, es que sólo se puede decir que el significado es normativo en un sentido filosóficamente relevante si se cumplen dos requisitos: (a) "que lo que quiere decir una hablante determina qué usos de una expresión debe hacer"; es decir, que el significado es "inherentemente motivador o prescriptivo" (ibid., p. 6) y (b) "que las prescripciones semánticas han de ser categóricas en cuanto opuestas a instrumentales" (ibid., p. 183); es decir, los 'debes' semánticos no tendrían que ser contingentes con respecto a deseos o fines.
Examinemos esos dos requisitos. El requisito (a) cifra la normatividad en la prescriptividad. En la frase que acabamos de citar, Hattiangadi parece considerar equivalentes ser prescriptivo y ser "motivador". En otro lugares, toma como equivalentes ser prescriptivo y ser "guía para la acción" (action-guiding) (e.g., ibid., p. 37). Ahora bien, este requisito merece dos comentarios. En primer lugar, la exigencia de prescriptividad descarta de antemano cualquier pretendida caracterización de la normatividad del significado en términos de nociones evaluativas, como la de 'corrección', o en términos de nociones deónticas que no sean la de directriz prescriptiva. Pero, como hemos visto, hay conceptos normativos de dos sabores distintos y el sabor segundo admite gradaciones. ¿Por qué no podría conformarse el normófilo con establecer que las atribuciones de significado son genuinamente evaluativas, que la normatividad semántica puede substanciarse en la afirmación de que las expresiones tienen condiciones de uso correcto? O tal vez, replegándose a nociones deónticas, ¿por qué no podría conformarse con establecer qué esas atribuciones comportan directrices tanto prescriptivas como no prescriptivas? En suma, el requisito (a) excluye tanto nociones evaluativas como nociones deónticas que no sean las de obligación o compromiso. El normófobo tiene entonces ante sí la tarea de dar razones para excluir esas alternativas. Examinaré y rechazaré en la sección siguiente algunos argumentos que se han propuesto en contra de la pertinencia de caracterizar la normatividad semántica en términos de condiciones de uso correcto.
El segundo comentario pertinente es que hay dos cosas que son discutibles: (i) la asimilación que parece hacer Hattiangadi de lo motivacional a lo prescriptivo y (ii) su asimilación de aquello que es guía de la acción a lo que es prescriptivo. Como consecuencia de (i) y (ii), parece considerar intercambiables las tres propiedades: ser motivador, ser guía de la acción y ser prescriptivo. Comenzando por (ii), me parece evidente que los directivos proporcionan guías para la acción. Hattiangadi opera con el supuesto de que esto se aplica sólo a las directrices prescriptivas, es decir, los enunciados que contienen 'debes' y a las órdenes en imperativo. Pero, como hemos visto, no es así. Un directivo no prescriptivo, una norma de permisión, también puede formular una guía para la acción. 'Los ciudadanos de la UE pueden viajar libremente por su territorio' les proporciona a los ciudadanos de la UE una guía para actuar si desean moverse libremente por su territorio. Es más, y esto nos lleva a la asimilación (i), la noción evaluativa de corrección proporciona también una guía para la acción en cuanto que es motivacional. A diferencia de lo que sucede con una descripción de hecho, que es motivacionalmente neutral, sería incongruente afirmar 'Hacer A es lo correcto, pero no estoy en absoluto a favor de hacer A'. Por otro lado, no sólo las prescripciones o los compromisos son motivacionales. Las nociones deónticas de lo permitido o autorizado también lo son, puesto que proporcionan guías para la acción: 'Los mayores de dieciocho años tienen derecho al voto' proporciona una guía acerca de la edad mínima para ejercer un derecho.
Tal como Hattiangadi lo formula, el contenido del requisito (b) pende de lo que se entienda que es una prescripción categórica. Ya hemos visto que la terminología categórico / hipotético tiende a llevar a confusión. Hattiangadi es consciente de que la distinción no es de forma, puesto que hay condicionales genuinamente normativos. La clave está por el contrario en el contraste con las prescripciones instrumentales. De ahí la necesidad de insistir en la propuesta anterior. En estos términos, lo que Hattiangadi sostendría es justamente que las prescripciones semánticas no podrían ser instrumentales. Y, al igual que Miller y que Boghossian, su veredicto es que son irredimiblemente instrumentales.4
De la anterior discusión se desprenden tres conclusiones: primera, que la distinción entre oraciones normativas y oraciones no normativas no es de forma; segunda, que la normatividad no puede asimilarse a la prescriptividad -los conceptos evaluativos y los conceptos deónticos de índole no prescriptiva también son genuinamente normativos-; y, tercera, que el rasgo de ser guía de la acción, propio de lo normativo, no pertenece tampoco en exclusiva a las prescripciones -también los enunciados evaluativos y los que contienen otras nociones deónticas ofrecen guías para la acción.

§ 4. Normatividad y condiciones de uso correcto

La formulación más blanda de la idea de que el significado es normativo es aquella que la articula en términos de condiciones de uso correcto. Comentando la conclusión del famoso pasaje del diario privado en las Investigaciones filosóficas, Crispin Wright afirma:

El significado es una noción esencialmente normativa: para otorgarle significado a una acción -como hacer un ruido, o anotar un símbolo-, debe tener sentido en consecuencia la distinción entre situaciones en las que casos de esa acción concuerdan con su significado y casos en que no concuerdan. Esto es tanto como decir que, desde el punto de vista de un sujeto que trata de mantener sus acciones de acuerdo con el significado, debe tener sentido la distinción entre lo que le parece correcto y lo que es correcto (1984, pp. 232-233).

Más adelante en el mismo ensayo, escribe:

El significado, es de nuevo perogrullesco decirlo, es normativo: es porque los enunciados tienen significado por lo que existe algo como el uso correcto, o incorrecto, de ellos (ibid., p. 276) Wright no se limita a esta formulación blanda.

Del siguiente pasaje del primer Boghossian parecería desprenderse, en cambio, que en su opinión cualquier otra no sería más que un adorno innecesario:

Supongamos que la expresión 'verde' significa verde. Se sigue inmediatamente que la expresión 'verde' se aplica sólo a estas cosas (las verdes) y no a aquéllas (las no-verdes). Es decir, el hecho de que la expresión signifique algo implica todo un conjunto de verdades normativas acerca de mi conducta con esa expresión: a saber, que mi uso de ella es correcto aplicada a ciertos objetos y no aplicada a otros [...] La normatividad del significado resulta ser, en otras palabras, simplemente un nuevo nombre para el hecho familiar de que [...], las expresiones significativas poseen condiciones de uso correcto (1989, p. 513).

Como Wright, Boghossian está afirmando aquí que la tesis de la normatividad es una mera trivialidad, una perogrullada que, según reza el pasaje, conecta las nociones del significado de una expresión, su referencia o extensión y las condiciones en que es correcto aplicarla. ¿Pero merece esa supuesta trivialidad ser dignificada pomposamente con el título "la normatividad del significado"? Más concretamente, ¿puede llamarse una "verdad normativa" a la afirmación de que un cierto uso que hacemos de una expresión es correcto o incorrecto, según sea el caso, en virtud del hecho de que esa expresión tiene una determinada extensión, es verdadera de ciertas cosas y no de otras? Examinaré un tipo de razón que se ha esgrimido para dar una respuesta negativa a estas cuestiones.
En su campaña en contra de la tesis de la normatividad del significado, Kathrin Glüer ha sostenido que, en el empleo que le dan Wright o Boghossian en textos como los citados arriba, 'correctamente' no es un término normativo, sino que "es una especie de variable a reemplazar por tu concepto semántico favorito" (2001, p. 60). Uso semánticamente correcto, arguye Glüer, es uso verdadero si el concepto semántico básico por el que optamos es el de verdad pero, si nuestro concepto semántico básico favorito es el de justificación, uso correcto es uso justificado. Personalmente, no veo cómo puede ser así. Dejando de lado el caso de una semántica justificacionista, las condiciones de verdad de los enunciados no coinciden en todo punto con las condiciones de uso semánticamente correcto de los términos que intervienen en ellas. Ni siquiera son extensionalmente coincidentes. Parece claro que es posible usar una palabra de modo semánticamente correcto en un enunciado falso. Por ejemplo, un hablante que le da al término 'vaca' el significado literal que tiene no deja de hacer un uso semánticamente correcto cuando se lo aplica a un toro para incitar a su enemigo a cruzar tranquilamente el prado -cosa distinta es que sea moralmente correcto. El engaño mismo presupone que se aplica 'vaca' con el significado que tiene (o que tiene para el hablante), es decir, con un significado tal que se aplica de un modo semántico correcto a las vacas y sólo a ellas. Pero esta condición de corrección semántica no garantiza que un uso correcto sea un uso de una expresión en un enunciado verdadero. Cabe sostener que la inversa tampoco se da: uso verdadero no es siempre uso semánticamente correcto. En los lapsus linguae, en los usos no literales del lenguaje y en los malapropismos las expresiones "incorrectas" pueden funcionar de modo tal que su preferencia resulte en verdades. Tal sucede cuando, por ejemplo, nos azoramos y gritamos '¡zoro!' en presencia del toro amenazador.
Boghossian concurre recientemente con Glüer en que, tal como se usa en un condicional semántico del tipo

Si quiero decir suma con '+', la respuesta que es correcto que yo dé a la pregunta '¿68 + 57?' es '125',

"no está claro que [...] el término 'correcto' exprese una noción normativa, pues puede significar sólo 'verdadero'. Naturalmente, si a '+' le doy el significado suma, entonces sólo habré dicho algo verdadero si digo '125'. Pero no hay ningún sentido obvio en el que la verdad sea una noción normativa" (2003, p. 207). Añade que en su artículo de 1989, del que hemos citado el pasaje relevante, subestimó la fuerza de esta consideración. Boghossian tiene razón en que no es obvio que la verdad sea una noción normativa -como tampoco lo son las nociones semánticas extensionales de referencia, extensión o satisfacción. No obstante, y como veremos después, esta objeción no va al punto.
Anandi Hattiangadi ha dado también una respuesta negativa, en línea con las de Glüer y Boghossian, a las anteriores preguntas y ha hecho un intento de articular formalmente la noción de condiciones de corrección. Entiende que el blanco del argumento escéptico kripkensteiniano es lo que ella llama 'el realismo semántico'.5 El realista semántico sostiene precisamente que las expresiones tienen condiciones de corrección. Así, si el término 'caballo' significa caballo, ese término se aplica correctamente a todos y sólo los caballos. Hattiangadi esquematiza así la tesis del realismo semántico:

Realismo Semántico: t significa F → (x) (t se aplica correctamente a x x es f),

(donde t es un término, F su significado, x es un referente apropiado y f un rasgo o conjunto de rasgos en virtud de los cuales se aplica t). Aludiendo al Boghossian inicial, afirma que una regla que especifica las condiciones de corrección de un término t es justamente una ejemplificación del lado derecho del condicional anterior, que podemos formular como la regla

R1: t se aplica correctamente a a a es f.

Quienes defienden que el significado es normativo podrían alegar que estos esquemas contienen un concepto, el de corrección, que es en sí mismo evaluativo y, así, normativo en un cierto sentido. Como Glüer y el último Boghossian, Hattiangadi replica que 'corrección' en 'condiciones de corrección' es en realidad un término descriptivo, no un término evaluativo de la familia de 'bueno' o 'justo'. Para mostrarlo, sostiene, al igual que Glüer, que en los esquemas anteriores la expresión 'se aplica correctamente' aparece de modo no esencial como un mero marcador de posición, un mero catch-all, para diversas relaciones semánticas que pueden tener las palabras con el mundo -las relaciones referenciales o extensionales expresadas por 'se refiere a', 'denota', 'es verdadero de', 'es satisfecho por', etc. Si en su lugar insertamos una de esas relaciones, como en

Realismo Semántico (referencia): t significa F→(x) (t se refiere a xx es f),

la apariencia de evaluación se esfuma.
¿Pero muestra esto que 'correctamente' es inerte desde el punto de vista normativo? ¿Es cierto, como Hattiangadi sostiene, que los esquemas de ese último tipo sólo dan condiciones de referencia y satisfacción que no contienen expresiones evaluativas? La relación denotada por 'se refiere a' es a los términos singulares lo que es a los términos generales la relación denotada por 'tiene como extensión', 'es satisfecho por' o 'es verdadero de'. Y esto revela que, para expresar la idea central de lo que Hattiangadi llama Realismo Semántico, no es esencial la intervención de 'correctamente' en ese esquema inicial. Hattiangadi podría haberlo formulado desde el comienzo prescindiendo de ese adverbio. Pero con ser esto así, no muestra que la noción de condiciones de corrección no sea evaluativa o normativa. Para que 'correctamente' reaparezca de modo esencial basta con que despleguemos Realismo Semántico (referencia). Pues obsérvese que este esquema enuncia una implicación de 't significa F'. Pero podemos enunciar a su vez una implicación de la expresión 't se refiere a x' que aparece en el consiguiente. Para ello trasladamos 't se refiere a x' al antecedente del siguiente condicional:

(x) (t se refiere x t se aplica correctamente a x ↔ x es f).

Es decir, si bien es cierto que, como señala Hattiangadi, la referencia no es una noción normativa, lo que este esquema muestra es que tiene consecuencias normativas. El hecho de que un término se refiera a algo conlleva que ciertas aplicaciones de ese término son normativamente correctas y otras son normativamente incorrectas.
Hattiangadi podría responder que en el último condicional 'correctamente' también interviene de modo no esencial. Cabe conjeturar, sin embargo, que se le oculta el carácter evaluativo de estos esquemas porque en ellos ha hecho desaparecer la mención de un usuario de las expresiones, mención que sí que encontrábamos en las formulaciones antes citadas de Kripke, Wright y el Boghossian inicial. Pero es un dogma formalista presuponer que la descripción o la explicación de lo que los hablantes quieren decir con sus expresiones lingüísticas pueda darse exclusivamente en términos de la noción teórico-modelista de los valores semánticos de las expresiones (referencia, extensión, satisfacción, etc.). Hay un ingrediente esencialmente pragmático que este tipo de explicación no tiene en cuenta: que el significado de los signos no es algo que poseen como tales, sino algo que les es conferido por sus usuarios, algo constituido por la práctica de usar los signos de determinada manera. "[U]na palabra tiene el significado que alguien le ha dado", nos recuerda Wittgenstein (1958, p. 28). De ahí la necesaria referencia a un sujeto o sujetos en los esquemas si con ellos pretendemos dar cuenta de la conducta lingüística de los hablantes. El concepto de lenguaje que encontramos en la semántica formal -o que encontramos en la noción abstracta de lenguaje de David Lewis- es una herramienta útil, pero insuficiente por sí misma, para explicar la comunicación verbal. Parece razonable pensar que esta empresa requiere apelar a nociones como las de regla, práctica, intención o convención. Aun si mantenemos una cauta neutralidad acerca de cuáles de esas nociones son las que deben intervenir en una explicación completa, parece necesario reconocer que es esencial hacer referencia a los usuarios -a las reglas por ellos instituidas, a las prácticas en las que toman parte, a sus intenciones semánticas o a las convenciones que surgen de sus asociaciones regulares de signos con intenciones semánticas. Y son precisamente las reglas que siguen los usuarios, sus prácticas, sus intenciones semánticas o las convenciones a las que se adhieren, las que generan condiciones de corrección y le dan substancia a la distinción evaluativa 'correcto'/ 'incorrecto'.
De hecho, cuando Hattiangadi caracteriza inicialmente lo que denomina realismo semántico, esa mención de los usuarios está presente explícita o implícitamente. Así por ejemplo, comienza diciéndonos que "el realista semántico sostiene que entender el significado de una oración declarativa es captar sus condiciones de verdad, y que entender el significado de una palabra es captar sus condiciones de corrección" (2007, p. 2; cursivas añadidas). Obviamente, entender o captar son actos mentales realizados por agentes, o capacidades prácticas que éstos manifiestan. Y más adelante leemos: "recuérdese que el realista semántico mantiene que lo que alguien quiere decir o entiende por una palabra (representación mental) puede ser dado por las condiciones de corrección de la palabra (representación mental) tal como es entendida" (ibid., p. 52; cursivas añadidas). Esa mención de los usuarios ha sido expurgada en los esquemas anteriores. Sin embargo, aparecía crucialmente en las formulaciones con las que iniciábamos esta sección. Wright hablaba de la distinción entre lo que le parece correcto a un sujeto y lo que es correcto; Boghossian, de mi uso de una expresión. Cuando se restablecen esas referencias a usuarios, se pone de relieve que el asunto no se agota en una mera relación semántica extensional, sino que es esencialmente pragmático: tiene que ver con las acciones lingüísticas de los usuarios del término. Siguiendo la formulación de Boghossian, el esquema apropiado sería:

t significa Fmi uso de t es correcto cuando yo lo aplico a las cosas que son f y es incorrecto cuando yo lo aplico a las cosas que no son f.

Hattiangadi ofrece un ejemplo para reforzar la idea de que 'correcto' no es siempre normativo. Consideremos un parque de atracciones en el que hay un requisito de altura mínima para que los niños puedan montar en algunas de las más peligrosas, medir más de un metro veinte, pongamos por caso. Este requisito establece un estándar que debe satisfacerse para poder subir a determinadas atracciones. Podemos decir entonces que un cierto niño tiene la altura correcta, pero eso no es más que decir que cumple el estándar. El que lo cumpla o lo deje de cumplir, afirma Hattiangadi, es un hecho meramente natural, nonormativo -es simplemente el hecho de que mide tales o cuáles centímetros. Pero este razonamiento de Hattiangadi no nos lleva a donde ella desea. Para empezar, me parece que se equivoca en el último punto porque ese hecho tiene al menos dos descripciones distintas. Bajo una descripción -medir tantos centímetros de altura-, es un hecho natural, no-normativo. Pero bajo otra descripción -cumplir o no cumplir el requisito-, no es un hecho natural; es un hecho institucional. Si la norma no está en vigor, deja de tener ese carácter. Del mismo modo, el que un individuo se desplace en automóvil a más de ciento veinte kilómetros por hora es un hecho describible meramente en términos de la mecánica. Pero el que al hacerlo incumpla una norma de tráfico es una propiedad superveniente, no-natural, una propiedad que no puede tener el infractor independientemente del código de circulación vigente. Hattiangadi presenta el caso del parque de atracciones como muestra de que a veces decir que algo es correcto no implica una prescripción, sino que no es más que decir que cumple un cierto estándar. Sin embargo, el ejemplo muestra lo contrario. Ciertamente, decir que un niño tiene la altura correcta es decir que cumple un cierto estándar. Pero el que lo cumpla, el que tenga la altura correcta que tiene una conexión esencial con nociones normativas, no sólo evaluativas sino también deónticas: si un niño no tiene la altura correcta, si no mide al menos un metro veinte, no debe montar; si tiene la altura correcta, si mide al menos un metro cuarenta, puede montar. Del hecho de que el niño tenga o no tenga la altura correcta se siguen, pues, prohibiciones y autorizaciones. Esto muestra que, aunque decir que el niño mide un metro veinte no es en sí mismo hacer un enunciado normativo, tiene consecuencias normativas en presencia del estándar en vigor. Además, y como ya he señalado, esas consecuencias normativas pueden llevar aparejadas sanciones positivas o negativas de diverso tipo. Podrían consistir, cuando fuesen negativas, en multas, o en la imposición o prohibición de ciertas acciones posteriores -a los padres del niño podría prohibírseles entrar en adelante en el parque-, o simplemente en la reprobación por parte de la comunidad.
Quienes objetan que 'correcto' en el contexto de la expresión 'uso correcto' no es un término evaluativo, sino descriptivo, sólo advierten un sentido que tiene en ese contexto la noción de corrección. Si un hablante le da a 'verde' el significado verde y aplica 'verde' a la hierba en una proferencia asertórica afirmativa, entonces hay un cierto sentido del término 'correcto' en el que hace un uso correcto de 'verde'. Y si aplica 'verde' a la nieve en una proferencia asertórica afirmativa, entonces, en ese mismo sentido, hace un uso incorrecto de verde. Es ése el único sentido del término 'correcto' que los objetores toman en cuenta. Su afirmación de que en ese sentido 'correcto' no es un término evaluativo es totalmente cierta: decir que en el primer caso ha hecho un uso correcto de 'verde' es tanto como decir que, al proferir 'La hierba es verde', ha hecho un enunciado verdadero; y decir que el segundo caso ha hecho un uso incorrecto de 'verde' es tanto como decir que, al proferir 'La nieve es verde', ha hecho un enunciado falso. Uso correcto de un término es, en este sentido, uso del término en enunciados verdaderos o justificados. Ciertamente, al asignar verdad o falsedad a los enunciados hacemos lo que en semántica formal se llama una evaluación, pero no es éste un sentido normativo de la noción de evaluar. Se podría objetar que a veces hay normatividad implicada en la evaluación semántica. Por ejemplo, supongamos que en un concurso el presentador le pregunta al concursante cuál es el color que simboliza la envidia y que éste responde 'Verde'. El presentador podría apostillar: 'Muy bien, respuesta correcta'. Y aquí sí que hay un ingrediente que va más allá de la mera evaluación semántica, de la atribución del valor de verdad verdadero, a la respuesta del concursante. Podemos decir que el presentador está alabando, elogiando o evaluando positivamente la respuesta del concursante. Y estas nociones son claramente normativo-evaluativas; es más, pueden comportar algún tipo de sanción positiva -aumentar el premio en metálico, tal vez. Pero adviértase que lo que el presentador alaba no es tanto lo respondido por el concursante como su acto de responderlo. No es el contenido proposicional del enunciado 'El verde simboliza la envidia' lo que es elogiable; lo que es digno de alabanza, de valoración positiva o de premio es el acto particular de hacer el enunciado que el concursante ha hecho.
Sin embargo, hay un segundo sentido de la noción de corrección que no tienen en cuenta los objetores. Supongamos que un hablante le da a 'verde' el significado verde. Y supongamos también que, por error perceptivo o por insinceridad, aplica el término en una preferencia asertórica afirmativa a un vestido azul. Entonces, en el sentido de 'incorrecto' que tienen en cuenta los objetores, él ha hecho un uso incorrecto del término; es decir, lo ha usado de tal manera que su enunciado resulta ser falso -intencionadamente falso en el caso de la mentira e inadvertidamente falso en el caso del mero error fáctico. Pero hay otro sentido en el que es perfectamente admisible decir que ha hecho un uso correcto del término: ha usado el término de acuerdo con el significado que él le da o de acuerdo con la regla, práctica o convención a la que se adhiere, pues lo que ha querido decir con 'verde' es justamente verde. Eso es así incluso en el caso de la insinceridad: la mentira misma presupone que el mentiroso usa sus palabras con el significado que convencionalmente tienen (o que han fijado las intenciones semánticas del hablante). En contraste, tómese el caso en el que el mismo hablante dice que un vestido es verde, pero luego sostiene que ese mismísimo vestido es incoloro. En este último caso diríamos también que ha usado incorrectamente 'verde' -o 'incoloro', o ambos- porque, dado el significado que le da al término, se da la implicación semántica 'Si algo es verde, entonces no es incoloro'. Pues bien, parece claro que en este segundo sentido la noción de corrección no es meramente descriptiva; es evaluativonormativa. Al hablante se lo puede corregir haciéndole ver que ha usado incorrectamente el término 'verde', o ha usado incorrectamente el término 'incoloro' o ha usado incorrectamente ambos. Si se muestra refractario, podemos decir que no ha entendido el significado del término o que lo usa con otro significado. Tenemos, en suma, dos sentidos de 'uso correcto'. En uno, uso correcto es uso verdadero o justificado; en el otro, uso correcto es uso que se ajusta a las intenciones semánticas del hablante o a las reglas, prácticas o convenciones operativas en el lenguaje. Los detractores no tienen en cuenta esa distinción. Pero es una distinción legítima.
Resumiendo lo que acabamos de replicar a las objeciones de Glüer, Boghossian y Hattiangadi, es necesario observar que, cuando calificamos de correctas o incorrectas las aplicaciones de las expresiones lingüísticas, no siempre nos limitamos a colocarlas meramente en dos cajones de un modo normativamente inocuo. Empleamos literalmente términos evaluativos. No efectuamos meramente evaluaciones en el sentido normativamente inerte de asignar valores de verdad a las oraciones en las que intervienen, sino en el de señalar que es bueno -semánticamente bueno-, o apropiado o coherente, usar las expresiones de un modo y no de otro, aplicarlas a los miembros de un conjunto de cosas y no a los de otro. Ciertamente, no podemos entender normativamente el uso del lenguaje sin entender el carácter de las nociones semánticas teórico-modelistas de referencia, extensión, satisfacción y verdad. Pero tampoco podemos entender plenamente el quid de esas nociones semánticas sin entender el carácter normativo de nuestra clasificación de las aplicaciones de los términos en correctas e incorrectas.
Como ya señalé, la relación semántica expresada por, 't se refiere a x' tiene como contrapartidas las relaciones expresadas por 't se aplica a x', 't es satisfecho por x' e 'x pertenece a la extensión de t'. Por tanto, si la primera tiene consecuencias normativas, las últimas deberían tenerlas también. El Boghossian normativista inicial, en efecto, conecta la noción de extensión con las nociones de significado y corrección en el siguiente pasaje:

El hecho de querer decir algo por medio de una expresión, dice Kripke, implica verdades acerca de cómo sería correcto usarla: la noción de la extensión de una expresión es justamente la noción de a qué es correcto aplicar la expresión. Es también verdad que decir que una expresión tiene una extensión dada no es hacer ningún tipo de observación descriptiva simple sobre ella. En particular, no es decir que, como cuestión de hecho, la expresión será aplicada sólo a las cosas que están en su extensión (1989, p. 530).

Aquí Boghossian está llamando la atención sobre un hecho paralelo al que acabo de subrayar en el caso de la relación de referencia para los términos singulares: que la noción de la extensión de un término general, aunque no es en sí misma normativa, tiene consecuencias normativas, consecuencias acerca de sus condiciones de aplicación correcta. De nuevo estamos ante una relación semántica de carácter meramente extensional que no es en sí misma normativa, pero que implica verdades normativas acerca del uso de las expresiones. Supongo que esto es parte de lo que quiere decir Boghossian al enfatizar que cuando afirmamos que una expresión tiene una cierta extensión no estamos haciendo "una observación simple sobre ella".
La objeción que he examinado y rechazado hasta aquí es que la noción de corrección contenida en 'condiciones de uso correcto' no es genuinamente evaluativa. Varios críticos han volcado de un modo u otro una queja distinta pero gemela: que se da un salto injustificado cuando se pretende extraer prescripciones a partir de condiciones de aplicación correcta de las expresiones, o a partir de hechos acerca de su extensión. Así, Asa Maria Wikforss afirma: "El que una expresión sea verdadera de algunas cosas pero no de otras no implica en sí mismo que deba ser usada de ningún modo en particular, que haya 'verdades normativas' acerca de mi conducta con esa expresión. Si 'caballo' significa caballo, entonces 'caballo' es verdadero de los caballos sólo, pero no se sigue que yo deba aplicar el término a los caballos sólo" (op. cit., p. 205). Glüer ha expresado enérgicamente la objeción que estamos considerando alegando que están en lo cierto quienes advierten que el empleo de una expresión con un cierto significado nos proporciona un criterio para categorizar las proferencias, para clasificarlas en aquellas que son correctas y aquellas que son incorrectas. Sin embargo, de ahí no se seguiría, como pretende el normativista, que ese estándar sea normativo o prescriptivo. Para extraer normas o prescripciones, arguye Glüer, se tendría que mostrar que un hablante debe adoptar una actitud prescriptiva hacia el estándar de clasificación. En otro lugar expone el alegato así: "no se siguen directamente consecuencias normativas a partir de condiciones de corrección. Se necesita argumentar adicionalmente para mostrar que el uso semánticamente correcto es ya al mismo tiempo uso prescrito; lo que falta hasta aquí es precisamente la fuente de esta supuesta fuerza prescriptiva" (2001, p. 60). Hattiangadi insiste en la objeción señalando que hay una brecha insalvable entre, por un lado, hacer una descripción de las condiciones de corrección para el uso de una expresión, lo cual es hacer una proferencia constatativa del tipo '"Caballo" se aplica correctamente a todos los caballos y sólo a ellos' o también '"Caballo" es verdadero de todos los caballos y sólo de ellos' y, por otro lado, formular una prescripción normativa del tipo '"Caballo" debe aplicarse sólo a caballos' o, en forma de imperativo, '¡Aplica "caballo" sólo a los caballos!'. Una cosa es enunciar las condiciones bajo las que es correcto aplicar una expresión y otra bien distinta prescribir u ordenar que usemos la expresión de ese modo. Hacer lo primero no implica hacer lo segundo.
Este tipo de objeción da por sentado (a) que la noción de condiciones de uso correcto no es evaluativa, no digamos ya normativa, y (b) que sólo la noción deóntica fuerte de prescripción u obligación sería lo suficientemente robusta para sustentar la pretendida normatividad del significado. He dado razones para rechazar (a). No obstante, independientemente de la bondad de esas razones, cabe preguntarse si la tesis de la normatividad puede sustentarse en nociones deónticas.
Razones de espacio aconsejan tratar este tema en otro lugar.6

Notas

* Este trabajo ha sido realizado con ayuda del proyecto de investigación MECHUM2007-65921. Una primera versión más amplia fue presentada en mayo de 2009 en el Departamento de Metafísica y Teoría del Conocimiento de la Universidad de Valencia. Agradezco a los asistentes sus comentarios, que me han permitido corregir sus imperfecciones. En especial, las observaciones que me han presentado por escrito Carlos Moya y Vicente Sanfélix me han sido de gran ayuda. Juan Acero también se tomó la molestia de enviarme extensos comentarios de gran utilidad.

1 Boghossian comenzó castigando a McGinn por su disidencia, pero recientemente ha renegado de su posición primitiva y ha defendido la tesis contraria a la de McGinn: que, mientras que el contenido mental es normativo, el significado lingüístico no lo es. Véanse McGinn (1984), Boghossian (1989) y Boghossian (2003, 2005).

2 En muchos, pero no en todos los casos, como veremos después.

3 Sobre esto, véase Brandom (1994, cap. 1, sec. 5).

4 Para una crítica de la posición de Miller al respecto, véase García Suárez (2008).

5 En esta identificación del blanco del argumento escéptico kripkensteiniano, Hattiangadi cuenta con la notable anticipación de Wilson (1998); y véase también Wilson (2006).

6 Véase García Suárez (2010).

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