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Análisis filosófico

On-line version ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.33 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nov. 2013

 

ARTICULOS

"Concepción puente" y "concepción insular"

 

Jan Sieckmann

Universität Erlangen


Resumen

Una concepción tradicional de la argumentación jurídica considera que se debe resolver casos jurídicos a través de subsunción y deducción. Hugo Zuleta disputa esta posición, rechazando así la "concepción puente" de las normas, la que fue defendida en particular por Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin. Según la "concepción puente" la norma condicional incluye una modalidad deóntica solo en su consecuencia, mientras su antecedente consiste en un enunciado descriptivo (p → Oq). En cambio, Zuleta propone la "concepción insular", que pone la modalidad deóntica adelante del condicional (O(p → q)).
Discutiré estas concepciones, evaluando su adecuación en distintos ámbitos de aplicación. En particular, defenderé la tesis de que la crítica a la "concepción puente" tiene razón en cuanto se trata de conflictos normativos. Así, la "concepción insular" puede tener una aplicación importante en la teoría de los principios, que trata justamente del análisis de normas en conflicto.

PALABRAS CLAVE: Lógica deóntica; Deducción; Norma condicional; Conflicto de normas; Principios.

Abstract

The traditional conception of legal argumentation is that legal cases are resolved by means of subsumption and deduction. Hugo Zuleta disputes this position, rejecting the "bridge conception" of norms, which was defended in particular by Carlos Alchourrón and Eugenio Bulygin. According to the "bridge conception", the conditional norm includes a deontic modality only in its consequence, whilst the antecedent consists of a descriptive sentence (p → oq). By contrast, Zuleta defends the "isle conception", which puts the deontic modality in front of the conditional (O(p → q)).
I will discuss these conceptions, assessing their adequacy in distinct fields of application. In particular, I will defend the thesis that the critique of the "bridge conception" is correct in the case of norm conflicts. Thus, the "isle conception" can have an important application in the theory of principles and the analysis of norm conflicts.

KEY WORDS: Deontic logic; Deduction; Conditional norms; Norm conflict; Principles.


 

I. Introducción

Es un gran honor y placer para mí poder participar en este homenaje a Eugenio Bulygin. He participado en su seminario "Lógica y filosofía del derecho" durante varios años y tuve la oportunidad de conocer su pensamiento iusfilosófico, su apertura intelectual y la amabilidad con que trataba posiciones opuestas, y también la gran influencia que tienen en todo el mundo sus ideas. Esta influencia, sin embargo, no implica que sus discípulos siempre sigan sus ideas. Un ejemplo de eso es la crítica que Hugo Zuleta ha formulado a la "concepción puente" (Zuleta 2008), que a su vez forma la base de la concepción de la justificación deductiva que sostiene Eugenio Bulygin.
La concepción deductiva es un elemento central de la concepción tradicional de la argumentación jurídica, que sostiene que se debe resolver casos jurídicos a través de la subsunción y la deducción. Se subsume los hechos del caso bajo los criterios que definen el supuesto de hecho de la norma, y así surge el resultado. Subsunción y deducción parecen elementos imprescindibles de la argumentación jurídica. Hugo Zuleta disputa esta posición, rechazando la "concepción puente" de las normas, la que fue defendida en particular por Carlos Alchourrón (1996) y Eugenio Bulygin. Según la "concepción puente" las normas condicionales incluyen una modalidad deóntica solo en su consecuencia, mientras su antecedente consiste en un enunciado descriptivo. En el caso de una norma mandatoria la estructura sería entonces

p →Oq

En cambio, Zuleta propone la "concepción insular", que pone la modalidad deóntica delante del condicional. la estructura de la norma sería entonces

O(p → q)

Un punto importante es que la "concepción insular" no permite inferencias deductivas sobre la base de la constatación de la condición p. Pero sí permite inferir normas categóricas de una norma condicional junto con premisas descriptivas que constatan la condición. En vez de inferencias deductivas la consecuencia normativa se sigue desde una regla técnica que exige que se deba realizar o al menos aproximar el contenido de la norma (Zuleta 2008, p. 141). Así, Zuleta propone una concepción del razonamiento práctico opuesta a la de la deducción (op. cit., pp. 103, 121 y ss.), que sin embargo permite derivar normas categóricas a través de una regla técnica de aproximación a cierto ideal deóntico (op. cit. p. 141). Entonces, Zuleta rechaza la crítica a la "concepción insular" que sostiene que esta concepción no permitiría derivar obligaciones categóricas vía modus ponens (op. cit., p. 102). Según Zuleta, esta crítica se basa sobre una concepción inadecuada del razonamiento práctico y, como consecuencia, él rechaza el modelo deductivo de la fundamentación de decisiones jurídicas que sugiere que los jueces deben fundamentar sus decisiones de manera tal que se sigan de manera deductiva de normas jurídicas generales en conjunto con algunas premisas empíricas (op. cit. p. 12).
Discutiré estas concepciones, evaluando su adecuación a distintos ámbitos de aplicación. En particular, defenderé la tesis de que la crítica a la "concepción puente" tiene razón en cuanto se trata de normas en situaciones de conflicto, es decir, de situaciones en las cuales se debe aplicar normas incompatibles al mismo tiempo. En cambio, si una norma aplica de manera definitiva, es decir, solo se debe aplicar y cumplir esta norma, la "concepción puente" parece sostenible. Entonces, voy a argumentar que el problema de la "concepción puente" no es de carácter lógico, sino ontológico, porque presupone un mundo normativo bien ordenado en que solo una norma aplica a cada caso y las normas deben ser cumplidas de manera definitiva.
En cambio, la ventaja de la "concepción insular" no se muestra en el ámbito de las normas definitivas, sino de normas que pueden entrar en conflicto con otras normas sin perder su validez normativa.1 Así, puede tener una aplicación importante en la teoría de los principios, que trata justamente del análisis de las normas en conflicto y de las ponderaciones de estas normas.2

II. La crítica a la deducción

Zuleta (2008, p. 132) sostiene que la lógica deductiva tiene algunas consecuencias poco plausibles, y que las inferencias deductivas no son necesarias para la fundamentación de las decisiones jurídicas (op. cit., p. 141). Su objeción principal es el problema de la "ley del refuerzo del antecedente" para las normas condicionales. Según esta "ley" vale:

Si p → Oq, entonces (p & r ) →Oq

Sin embargo, si bajo la condición p es obligatorio q y bajo la condición r es obligatorio non-q (es decir p → Oq y r →O¬q), se sigue que el conjunto de las dos condiciones implica cada una de las dos consecuencias (p & r → Oq y p & r →O¬q). Según las reglas de la lógica deóntica se sigue entonces p & r → (Oq &O¬q), y con eso ¬(p & r), que significa la imposibilidad de algunos hechos (op. cit., p. 133).

El problema del refuerzo del antecedente podría resolverse con una lógica no-monotónica, con la cual se puede representar la derrotabilidad de las normas. Zuleta discute esa alternativa, pero no la sigue. En cambio, Zuleta propone otra concepción de inferencias prácticas. Es llamativo que algunos ejemplos de Zuleta para mostrar la inadecuación de la "concepción puente" tratan de conflictos que, en un caso, resultan de la inferencia de exigencias concretas pero incompatibles con un objetivo particular, y, en el otro caso, se muestran en la inaceptabilidad de las consecuencias. Esto presupone la existencia de argumentos y contra-argumentos y por lo tanto la existencia de conflictos.
Uno de sus ejemplos trata de la imposibilidad de resolver un conflicto tras la definición de una relación de prioridad (op. cit., p. 96). Incluye las siguientes premisas:
(n1) Si algún habitante del distrito informa que ha sufrido un ataque cardíaco, el médico debe visitarlo en el plazo de una hora.
(n2) Si algún habitante del distrito informa que se ha fracturado una pierna, el médico debe visitarlo en el plazo de dos horas.
Supongamos que "los habitantes 1 y 2 viven a pocos metros de distancia entre sí, 3 y 4 viven distantes entre sí y también, ambos, distantes de 1 y 2. En un momento determinado 1 y 3 comunican al médico haber sufrido ataques cardíacos y, a la vez, 2 y 4 solicitan su atención porque se fracturaron una pierna. El médico puede de hecho optar por atender a 1 y 2 dentro del plazo que establecen las normas n1 y n2 respectivamente, o bien atender a 3 en el plazo que establece n1, o bien atender a 4 en el plazo que establece n2." En este caso no es posible cumplir con lo que exige ninguna de las normas. No parece razonable establecer una jerarquía entre estas normas. Una jerarquía significaría eliminar una de las normas. Así el médico en fin podría solo atender a 1 pero no tendría una razón para atender a 2 aunque esto sería posible (op. cit., p. 97). El problema de este ejemplo es expresar estructuras teleológicas de manera adecuada en términos de normas.
Otro ejemplo es el siguiente:

(1) Miriam (la hija de Jefté) = el primer ser que saldrá al encuentro de Jefté cuando él regrese a casa.
(2) Es obligatorio que Jefté inmole al primer ser que salga a su encuentro cuando él regrese a casa (porque lo prometió a Jehová).
Por tanto: es obligatorio que Jefté inmole a Miriam.
Sin embargo, de acuerdo con el Talmud está prohibido que los padres maten a sus hijos. De ello parece seguirse que Jehová impone a Jefté exigencias contradictorias. (op. cit., p. 97.)

En este ejemplo también encontramos un conflicto normativo.3
En cambio, cuando se considera normas definitivas, que pretenden guiar las acciones de manera inmediata, se presupone que todos los conflictos entre normas y los problemas acerca de cómo cumplirlas estarían resueltos. Bajo este presupuesto, las objeciones mencionadas contra la concepción deductiva de la fundamentación de decisiones no aplican. Entonces parece que la "concepción puente" podría ser sostenible si se excluye la existencia de conflictos normativos y se considera las normas como definitivas, que requieren cumplimiento sin considerar argumentos en contra.
La diferencia entre la "concepción puente" y la "concepción insular" en el caso de normas definitivas se reduce al hecho de que las normas de la estructura de la "concepción puente" no tienen una función de guía de acciones cuando el antecedente p no está dado. En cambio, la "concepción insular" permite inferencias prácticas incluso en esta situación (op. cit., p. 139-140). Sin embargo, no es claro que el hecho de que las normas no sean relevantes para la fundamentación de decisiones cuando sus condiciones de aplicación no están dadas resulte un problema. Por eso no es claro que la "concepción puente" realmente es inadecuada cuando se considera normas definitivas que no presentan conflictos.
Por otro lado, es verdad que la "concepción insular" permite inferencias en esta situación. En el ejemplo de Zuleta, la obligación de cumplir promesas permite inferir la obligación de no prometer algo que no se va a cumplir (op. cit., p. 140). La relación entre los dos tipos de normas podría describirse de tal manera que normas del tipo "insular" permitan fundamentar normas del tipo "puente". Porque cuando la condición p se da, se puede inferir como conclusión la norma categórica Oq. Aunque la norma p → Oq no puede pertenecer al mismo sistema de normas que la norma O (p → q),4 puede fundamentarse en ella. Reconocer la norma de
tipo "puente" es una forma de cumplir con la norma de tipo "insular". En cambio, las normas del tipo "puente" solo dan pautas de acción para situaciones en que son aplicables y, entonces, relevantes. Pero esto, y la falta de aplicabilidad en otros casos, no es un defecto para una norma que solo sirve para guiar acciones.

III. El ámbito de aplicación de la concepción deductiva

¿Qué significa esto con respecto a la posición deductivista? Parece que la adecuación de la lógica deductiva depende del ámbito en que se intenta aplicarla. La "concepción puente" parece defendible cuando se presupone en perspectiva ontológica un mundo normativo que consiste de hechos normativos bien definidos y compatibles entre sí. Es como un mundo paralelo al mundo empírico, que tiene básicamente las mismas características y estructuras lógicas, como representadas por la lógica proposicional y la lógica de predicados. Para la lógica deóntica se agrega solo las modalidades deónticas para expresar normas y algunos axiomas y reglas de inferencia con respecto de enunciados normativos. Pero el fundamento son la lógica proposicional y la lógica de predicados, que definen la estructura básica de la lógica deóntica.
Entonces podemos concluir que la concepción deductivista entiende la lógica deóntica y la ontología que ella presupone de esa manera, es decir, presupone un mundo normativo bien ordenado y definitivo. Podría ser que no se encuentre ningún mundo normativo que cumpla con estas características. Entonces la concepción deductivista no tendría ámbito de aplicación con respecto de normas. Pero esto no significa que tenga un defecto como concepción lógica.
En cambio, cuando se considera normas que son válidas, aunque pueden entrar en conflicto con otras normas que también son válidas, la "concepción puente" parece inadecuada.

IV. Alternativas a la concepción deductiva

La idea de que normas incompatibles pueden ser válidas al mismo tiempo ha encontrado mucha discusión en los últimos años. Una línea sigue la idea de los conflictos entre principios como normas que figuran como argumentos en la ponderación (Sieckmann 2009, pp. 24 y ss.; 2012, pp. 23 y ss). Otra línea es la idea de normas derrotables y el desarrollo de una lógica no-monotónica de las normas (Wang 2004). Ambas concepciones difieren en el análisis de la estructura de las normas.

IV.1. Lógica no-monótona y normas derrotables

La concepción de normas derrotables no rechaza la "concepción puente", sino ofrece una interpretación alternativa del condicional incluido en una norma. Este condicional está interpretado como no-monótono. Como consecuencia, no vale la "ley del refuerzo del antecedente". Es decir, no vale (p → q) → (p & r → q). Esto implica además que la inferencia de q desde p y p → q no será posible. Esto significa que subsunción y deducción bajo una norma derrotable no es posible. No permite llegar a una conclusión (q) para un caso concreto (p) (Rodríguez 2002). Entonces la derrotabilidad de normas permite construir sistemas con normas incompatibles. Pero no permite la aplicación de esas normas a casos concretos, lo que parece una grave debilidad desde la perspectiva jurídica.

IV.2. Principios como argumentos para ponderar

La otra línea, la de los principios, no ha llegado a una concepción generalmente acordada de los principios.5 Pero al menos parece que se puede sostener la distinción entre principios como normas que figuran como argumentos en la ponderación y reglas como normas definitivas que resultan de las ponderaciones (Sieckmann 2011). En este sentido, se debe interpretar los principios como normas categóricas, es decir, normas que consisten de una modalidad deóntica y un contenido. El contenido puede tener una estructura condicional, pero su validez (en el sentido de que se debe aplicarlo como argumento en una ponderación con principios opuestos) no está condicionada. Como argumento requieren aplicación en todo su ámbito de aplicación. Una limitación por condiciones de aplicación sigue solamente como resultado de la ponderación con principios opuestos. Esto corresponde, por ejemplo, a la concepción alexyana de principios como mandatos de optimización (Alexy 2008; 2003, pp. 95 y ss.). Lo mismo vale para mi concepción de principios como argumentos normativos que tienen la estructura de requerimientos de validez (Sieckmann 2006, pp. 81 y ss.; 2009, pp. 51 y ss.). Estos requerimientos de validez tienen una estructura de norma categórica. Entonces, los principios no corresponden a la "concepción puente" sino, en cuanto que incluyen ciertas condiciones, a la "concepción insular".

V. "Concepción insular" y la concepción de principios

La "concepción insular" implica que incluso las normas condicionales son categóricas, y esto permite vincularla con la idea de los principios, porque ellos son normas categóricas. Esto permite diferenciar entre dos tipos de normas con características lógicas distintas, que podrían llamarse "reglas" y "principios".6
Al menos muestra que es necesario distinguir varios sistemas de normas, uno de normas del tipo "puente", el otro de normas del tipo "insular", y si se entiende por sistema normativo un conjunto de premisas normativas básicas junto con sus consecuencias, ningún sistema normativo puede incluir normas de ambos tipos. Así existe una separación de sistemas normativos, que recuerda a la tesis de la separación entre reglas y principios (Alexy 1979, pp. 59 y ss.).
Además, normas del tipo "insular" pueden fundamentar normas del tipo "puente", pero no al revés. Esto también corresponde a la distinción entre reglas y principios y a la idea de que los principios pueden fundamentar reglas, aunque no a través de inferencias lógicas.
Otro punto es que la "concepción puente" tiene presupuestos ontológicos que corresponden a la tesis de que las reglas se aplican de modo todo o nada (Dworkin 1978, p. 24). O son válidas y entonces debe aplicarse la consecuencia siempre que se da la condición formulada por el antecedente de la regla, o no son relevantes para la decisión porque no son válidas o no aplican al caso concreto.
Sin embargo, la "concepción insular" no es suficiente para explicar el carácter de los principios como argumentos en una ponderación. No explica cómo es posible que normas en conflicto puedan mantener su validez y figurar como argumentos para cierta solución del conflicto. Entonces, ¿cómo se relaciona la "concepción insular" con la idea de principios?
El problema es que la "concepción insular" no dice nada sobre el tipo de validez de las normas. Puede ser que sean normas definitivas, como las normas del tipo "puente" cuando funcionan como guías inmediatas de acción. Pero normas definitivas no pueden aparecer como argumentos en la ponderación sino que pueden ser resultado de una ponderación. Entonces la diferencia entre principios y reglas como argumentos y resultados de la ponderación solo puede explicarse cuando se distingue entre distintos tipos de validez y, en consecuencia, distintos tipos de exigencias para la aplicación de las normas. Estos distintos tipos de validez -en particu
lar, validez en principio y validez definitiva- pueden implicar ciertas características lógicas o estructurales de las normas, y de hecho tienen tales implicancias. Una de estas características es que los principios, en cuanto que tienen condiciones, son normas del tipo "insular". Pero, además de esto, el carácter de los principios presupone otras características que pueden explicar cómo los principios funcionan como argumentos en la ponderación. Por eso es necesario explicar el tipo de validez específico de los principios. Pueden ser representados por un predicado

"VALARG...": "... es válido como argumento para ponderar".

Entonces, un principio se representa como

VALARG Op

o

VALARG O(q → p).7

Pero esto es otro tema.

VI. "Concepción puente" y la concepción de reglas

La "concepción insular" es entonces de gran interés cuando se considera normas no definitivas, sino con carácter de principios que figuran como razones en la ponderación. En cambio, cuando se trata de describir la situación normativa, presuponiendo que las normas relevantes son consistentes, no es claro que la "concepción puente" resulte inadecuada.
Sin embargo, la "concepción puente" fue criticada no solo con respecto de casos de conflictos, sino por razones lógicas. Von Wright la había llamado un "monstruo lógico", porque combina una proposición descriptiva que podría ser verdadera o falsa con una norma que carece de valor de verdad.8 Pero von Wright también muestra una solución para este problema. Debe entenderse la consecuencia "Op" no como norma, sino como una proposición acerca de que p debe ser el caso. Así, q → Op sería una proposición que expresa la existencia de una norma Op bajo una condición q.

Para precisar este punto y remover la ambigüedad en la representación de enunciados normativos es útil expresar la existencia o validez de una norma por un predicado "VAL". Cuando se trata de validez definitiva, la proposición normativa está representada como

VALDEF Op

Una norma condicional sería representada como

q → VALDEF Op

Entonces, no existe el problema de combinar una proposición descriptiva con una norma. el condicional relaciona distintas proposiciones. Además, como norma condicional puede ser calificada como válida. Si es una regla, debe tener validez definitiva:

VALDEF (q → VALDEF Op)

También es posible combinar distintos tipos de validez, como la validez definitiva como argumento:

VALDEF (VALARG Op)

o como argumento válido bajo una condición:

VALDEF (q → VALARG Op).

Sin embargo, no tendría sentido hablar de la validez como argumento de una norma definitiva:

VALARG (VALDEF Op)

o

VALARG (q → VALDEF op).9

VII. Conclusión

Esto nos lleva a algunas conclusiones interesantes. Ambas posiciones, la "concepción insular" como la "concepción puente", sufren del mismo defecto. Representan normas por modalidades deónticas aplicadas a ciertos contenidos, como "Op". Pero de esa manera no se puede representar enunciados normativos. El problema es que cualquier enunciado normativo atribuye algún tipo de validez a una norma. "Se debe levantar con el pie derecho" es una norma -¿qué otro tipo de entidad puede ser?- pero no es válida. Además, hay distintos tipos de validez. Por eso, como la lógica deóntica no permite expresar el tipo de validez, siempre será posible mezclar distintos tipos de validez de modo que resultan inválidas algunas inferencias que permite algún sistema deóntico. Así, cualquier sistema deóntico que representa normas de esa manera va a fracasar.
Cuando se hace explícito el carácter de validez, se puede relacionar la "concepción insular" con la de los principios como argumentos para ponderar. Estos argumentos tienen la estructura de normas categóricas con un carácter de validez que permite usarlas como argumentos en la ponderación con principios en conflicto. Su contenido puede ser condicional.
Por otro lado, la "concepción puente" puede relacionarse con la de las reglas como normas de validez definitiva, que excluye que reglas incompatibles puedan ser válidas al mismo tiempo. En este sentido, reglas son el contenido de proposiciones normativas condicionadas. Así, la "concepción puente" enfrenta los problemas generales de representar condicionales, pero no presenta los problemas de la combinación de proposiciones con normas.

Notas

1 Véase la concepción de principios en Dworkin (1978).

2 Véase Alexy (2008; 2003); Sieckmann (2006; 2009).

3 Otro ejemplo se refiere a la paradoja del buen samaritano. Zuleta presenta el siguiente argumento (op. cit., p. 109):
(1) Si Juan paga 500 euros al hombre al que matará dentro de una semana, entonces Juan matará a un hombre dentro de una semana.
(2) Es obligatorio que Juan pague 500 euros al hombre al que matará dentro de una semana.
Por lo tanto:
(3) Es obligatorio que Juan mate a un hombre dentro de una semana.
Como Zuleta muestra, este argumento parece lógicamente válido, pero intuitivamente inválido (op. cit., p. 111). Pero también explica cómo se puede evitar la paradoja con una presentación formal precisa, usando la lógica cuantificacional (op. cit., p. 112). Sin embargo, esto no parece un problema de conflicto, sino de cuál sea la presentación formal adecuada.

4 Esto llevaría a contradicciones. Véase Zuleta (op. cit., p. 106).

5 Véase las críticas en Martínez Zorilla (2007, 71 y ss.); García Figueroa (1998, pp. 131 y ss.).

6 Según la terminología introducida por Dworkin (1978, pp. 24 y ss).

7 Otra pregunta es si la validez específica de los principios está relacionada con una estructura lógica específica. Mi idea es que tienen la estructura de requerimientos de validez reiterados. Pero este es un tema fuera del alcance de este trabajo.

8 Von Wright (1993, p. 108), citado por Navarro (2007, p. 612).

9 En cambio, tiene sentido hablar de la validez como argumento de un argumento:
VALARG (VALARG Op).
Es decir, depende del resultado de una ponderación si una norma es válida como argumento.

Bibliografía

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