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Análisis filosófico

versión On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.36 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2016

 

ARTICULOS

Una teoría del concepto de primera persona*

A Theory of the First-Person Concept

Javier Vidal

Universidad de Concepción
fravidal@udec.cl


Resumen

Siguiendo la aproximación de Peacocke a la naturaleza de los conceptos, este artículo presenta una teoría del concepto de primera persona en términos de su condición de posesión. Propongo que tal condición de posesión es cuestión de, necesariamente, estar dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> cuando uno tiene un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F>. Consecuentemente, intento motivar y defender esta concepción respondiendo a supuestos contraejemplos. Adicionalmente, proporciono una teoría de la determinación del valor semántico respecto a cómo esa condición de posesión individúa el concepto de primera persona dando la condición que alguien tiene que satisfacer para ser su referente.

PALABRAS CLAVE: Concepto de primera persona; Juicio de orden superior; Condición de posesión; Teoría de la determinación; Peacocke.

Abstract

Following Peacocke's approach to the nature of concepts, this paper presents a possession condition theory of the first-person concept. I propose that such a possession condition is a matter of, necessarily, one's being disposed to make a higher-order judgement with the content <I am the thinker that I am F> just when one has a conscious thought with the content <I am F>. Accordingly, I try to motivate and defend this view responding to supposed counterexamples. In addition, I provide a theory of the determination of the semantic value as to how that possession condition individuates the first-person concept by giving the condition that someone has to satisfy in order to be its referent.

KEY WORDS: First-person Concept; Higher-order Judgement; Possession Condition; Theory of the Determination; Peacocke.

I

Mi objetivo es proponer una teoría del concepto de primera persona, o concepto <Yo>, según los lineamientos de la teoría de los conceptos en términos de condiciones de posesión que C. Peacocke ha formulado principalmente en A Study of Concepts (1992), pero también en otras obras1. Presentaré una teoría que, a pesar de seguir los lineamientos de la teoría de los conceptos de Peacocke, es una propuesta específica original acerca del concepto de primera persona.
La tesis fundamental de la teoría de los conceptos de Peacocke es que la condición de individuación o identidad de un concepto <C> viene dada por su condición de posesión, que es la condición que un pensador debe satisfacer para poseer ese concepto. Esta tesis es una consecuencia de un principio de dependencia según el cual no puede haber más en la naturaleza de un concepto de lo que es establecido por una correcta explicación de su condición de posesión, que es, más específicamente, la capacidad de un pensador que domina el concepto para tener ciertas actitudes proposicionales hacia contenidos que contienen ese concepto (Peacocke 1992, p. 5). En el caso de los conceptos básicos, la condición de posesión consiste en disposiciones a creer o juzgar ciertos contenidos que tienen ese concepto <C> como un constituyente2. Por ejemplo, el concepto <Rojo> es ese concepto <C>3 cuya condición de posesión consiste, en parte, en estar dispuesto a realizar un juicio con el contenido <eso es C> cuando el objeto demostrativamente discriminado parece visualmente rojo y uno toma su experiencia visual como correcta porque presupone que el funcionamiento del mecanismo perceptual y las condiciones lumínicas externas son normales. Se trata de estar dispuesto en el sentido psicológicamente relevante de estar directa o inmediatamente dispuesto a realizar ese juicio demostrativo en el caso de plantearse la cuestión acerca del color de ese objeto. De hecho, es racionalmente no discrecional realizar ese juicio demostrativo en tal caso. De manera que si, al plantearse la cuestión, un pensador no realiza inmediatamente ese juicio, deberíamos concluir que no está en posesión del concepto <Rojo> (Peacocke 1999, pp. 17-19)4. Otra disposición constitutiva5 de la posesión de ese concepto consiste en estar dispuesto a realizar el juicio de que un cierto objeto es C cuando, aunque no se tenga experiencia visual del objeto, uno considera que ese objeto tiene el color primario que es causalmente responsable de que los objetos parezcan visualmente rojos en condiciones internas y externas normales (Peacocke 1992, pp. 7-8).
Ahora bien, dijimos que la condición de posesión da la condición de individuación de un concepto <C>, lo que sin duda significa determinar qué condición tiene que satisfacer un objeto para ser el referente de ese concepto. Es decir, la condición de posesión de un concepto <C> determina o fija su valor semántico. En efecto, es propio de un concepto determinar un valor semántico, de manera que, dado el principio de dependencia, se sigue que la condición de posesión de un concepto determina su valor semántico (Peacocke 1992, pp. 16-17). Luego, las disposiciones a juzgar ciertos contenidos que tienen un concepto <C> como constituyente determinan el valor semántico de ese concepto y, por tanto, contribuyen a determinar las condiciones de verdad de esos contenidos.
La tesis fundamental de Peacocke es que, por ejemplo, la disposición descrita en primer lugar a realizar un juicio con el contenido demostrativo <eso es C> determina, en parte6, que el valor semántico del concepto <C> corresponda a la propiedad de ser rojo (o de pertenecer al conjunto de los objetos rojos); en consecuencia, un juicio con el contenido <eso es C> es verdadero si y solo si el objeto demostrativamente discriminado es rojo. En otras palabras, la disposición a realizar ese juicio demostrativo es una disposición constitutiva de la posesión del concepto <C> que precisamente determina, en parte, qué condición tiene que satisfacer un objeto para ser el referente del concepto <C>, a saber: ser rojo. Más específicamente, tal disposición constitutiva determina, por su misma índole, que un objeto que parece visualmente rojo cuando las presuposiciones de normalidad pueden ser descargadas (es decir, cuando son de hecho normales el funcionamiento del mecanismo perceptual y las condiciones lumínicas externas) es un objeto rojo7. Por tanto, esa es la condición que tiene que satisfacer el objeto demostrativamente discriminado en el juicio para ser el referente del concepto <C>. Pero si es así, entonces tal disposición no solo determina la condición de verdad del juicio demostrativo sino que también garantiza el valor de verdad de ese juicio, a saber, que en condiciones internas y externas normales ese juicio con el contenido demostrativo <eso es C> es verdadero. Pues, se está dispuesto a realizar ese juicio precisamente cuando el objeto demostrativamente discriminado parece visualmente rojo y uno toma su experiencia visual como correcta porque presupone que el funcionamiento del mecanismo perceptual y las condiciones lumínicas externas son normales. Se sigue, por tanto, que en condiciones internas y externas normales el objeto demostrativamente discriminado en el juicio es rojo. Según Peacocke, corresponde a una teoría de la determinación para un concepto asignar un valor semántico a ese concepto de tal modo que, como en el ejemplo considerado, los juicios que uno está dispuesto a realizar como parte de la condición de posesión de ese concepto resulten verdaderos en condiciones normales (1992, p. 19).
Tenemos ahora una explicación, en términos de la condición de posesión del concepto <Rojo>, según la cual está garantizado que un juicio con el contenido demostrativo <Eso es rojo> es verdadero cuando ese juicio es la actualización de una disposición constitutiva como fue descrita anteriormente (y, además, las condiciones internas y externas son de hecho normales). Además, la razón que justifica la realización del juicio de que un objeto demostrativamente discriminado es rojo es que ese objeto parezca visualmente rojo y uno tome su experiencia visual como correcta a partir de ciertas presuposiciones de normalidad. Pero precisamente es parte de la condición de posesión del concepto <Rojo> estar dispuesto a realizar ese juicio demostrativo por esa razón. Luego, la condición de posesión del concepto <Rojo> entraña que un juicio con el contenido demostrativo <Eso es rojo> es verdadero cuando es realizado por esa razón en condiciones que son de hecho normales. Ahora bien, parece que, en tal caso, la razón que justifica la realización de ese juicio demostrativo es una razón concluyente cuyo resultado es que, en condiciones normales, ese juicio no solo es verdadero sino que también produce conocimiento. La tesis general defendida por Peacocke es que si, en condiciones normales, un cierto juicio realizado por una cierta razón es verdadero como consecuencia de la condición de posesión de los conceptos constituyentes del contenido de ese juicio, entonces la razón para realizar ese juicio le sitúa a uno en la mejor posición epistémica respecto al contenido de ese juicio. De este modo, un juicio con el contenido demostrativo <eso es rojo> no solo es verdadero cuando es la actualización de la disposición constitutiva de la posesión del concepto <Rojo> (y, además, las condiciones internas y externas son de hecho normales), sino que, estando racionalmente justificado realizar ese juicio cuando es la actualización de esa disposición constitutiva, puede decirse también que la razón para realizar ese juicio es concluyente y que, por tanto, hay conocimiento de que el objeto demostrativamente discriminado es rojo (Peacocke 1992, pp. 156-158)8.

II

Esta explicación será completada al desarrollar la teoría del concepto de primera persona que propongo a continuación. De entrada, considero, como es unánimemente aceptado en la literatura, que el valor semántico del concepto <Yo> puede describirse de la siguiente forma: un uso del concepto <Yo> en un pensamiento con el contenido <Yo soy F>9 refiere al pensador de ese pensamiento. Aunque estaré usando esta descripción, podría preferirse una descripción estrictamente reflexiva ("token-reflexive") según la cual un uso del concepto <Yo> refiere al poseedor de ese concepto o, más precisamente, al usuario de ese uso del concepto. Se trata, por tanto, de argumentar que la condición de posesión del concepto <Yo> en un pensamiento con el contenido <Yo soy F> da la condición de individuación de ese concepto, en el sentido de que determina o fija qué condición tiene que satisfacer un individuo para ser el referente de ese uso del concepto <Yo>, a saber: ser el pensador de ese pensamiento10. En primer lugar, hay que establecer cuál es la condición de posesión del concepto <Yo>, antes de argumentar que efectivamente esa condición de posesión da la condición de individuación del concepto.
Voy a sostener que, para poseer el concepto <Yo>, uno debe estar dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F>11 cuando tiene un pensamiento consciente12 con el contenido <Yo soy F> (y posee el concepto <Pensador>). Ahora bien, si la condición de posesión da la condición de individuación del concepto <Yo>, esto significa que estar dispuesto a realizar ese juicio de orden superior determina que el uso del concepto <Yo> en un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F> refiere al pensador de ese pensamiento; no es que, dado que el uso del concepto <Yo> en ese pensamiento consciente refiere al pensador de ese pensamiento, entonces uno está dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F>. Se trata de estar dispuesto en el sentido psicológicamente relevante de estar directa o inmediatamente dispuesto a realizar ese juicio de orden superior en el caso de plantearse la cuestión acerca de la identidad del pensador de ese pensamiento consciente. De hecho, es racionalmente no discrecional realizar ese juicio de orden superior en tal caso. De manera que si, al plantearse la cuestión, un pensador no realiza inmediatamente ese juicio, deberíamos concluir que no está en posesión del concepto <Yo>.
La formulación general nos dice que el concepto <Yo> es ese concepto no predicativo <C> tal que el poseedor del concepto <C> debe satisfacer cierta condición de posesión A(C). Mi propuesta es entonces que la condición de posesión es específicamente la siguiente:

A(C) el concepto <Yo> es ese concepto <C> tal que su poseedor debe estar dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <C es F> (y posee el concepto <Pensador>)13.

Considérese ahora que hablar de que el pensador debe tener una cierta disposición no tiene un sentido normativo, dado que, como Peacocke señala, se trata de describir una condición de posesión no normativa. De hecho, se trata de describir una condición de posesión que, por definición, es psicológica. Tiene, por tanto, un sentido modal que puede representarse mediante el bicondicional:

A(C)* Necesariamente, el concepto <C> es el concepto <Yo> si y solo si su poseedor está dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <C es F> (y posee el concepto <Pensador>).

Pero a efectos de evaluar la validez de este bicondicional, evaluaré por separado la validez de los condicionales componentes, empezando por el que representa la condición necesaria de posesión (Davis 2005, p. 294)14:

(1) Necesariamente, si el concepto <C> es el concepto <Yo>, entonces su poseedor está dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <C es F> (y posee el concepto <Pensador>).

Como es claro, un contraejemplo a la validez del condicional (1) requiere que el concepto <C> sea el concepto <Yo> y que, sin embargo, su poseedor no esté dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <C es F>. En otras palabras, un contraejemplo a la validez del condicional (1) requiere que el poseedor del concepto <Yo> no esté dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F>. A continuación examinaré tres posibles contraejemplos.
Primero podría argumentarse que los niños, durante la mitad del segundo año, aprenden a usar el término "yo" en la emisión de oraciones de la forma "Yo soy F" sin estar dispuestos a emitir oraciones de la forma "Yo soy el pensador de que yo soy F"15. Puede aceptarse entonces que no están dispuestos a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> cuando tienen un pensamiento consciente, o específicamente realizan un juicio, con el contenido <Yo soy F>. Pero establecer las condiciones de posesión del concepto <Yo>, o análogamente las condiciones de uso competente del término "yo", no es establecer las condiciones de adquisición del concepto <Yo>, o las condiciones de aprendizaje del término "yo", mediante las cuales se llega después a una posesión plena de ese concepto, o a tener un dominio pleno de ese término. Es posible que en el proceso de adquisición del concepto <Yo> un niño aprenda a usar el término "yo" sin que tenga sentido decir que ya es un usuario competente de ese término ni, por tanto, un genuino poseedor de ese concepto. De este modo, que el niño no esté dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> no contaría como un caso en que la posesión del concepto <Yo> es independiente de tener esa disposición constitutiva sino, más bien, como un caso en que aún no hay una posesión plena de ese concepto y, por ello, el niño aún no tiene esa disposición constitutiva (Peacocke 1992, p. 29; 1997, p. 13; cf. Davis 2005, pp. 317-320).
Esta distinción entre condiciones de adquisición y condiciones de posesión del concepto <Yo> no es una distinción introducida aquí ad hoc, pues una teoría de los conceptos en términos de sus condiciones de posesión no es una explicación genética de los conceptos sino, por así decirlo, una explicación pragmática consistente en determinar la condición de individuación de un concepto a partir de las consecuencias que se siguen una vez que ese concepto ya fue adquirido, como es estar dispuesto a realizar ciertos juicios. Así, es obvio que en el proceso de adquisición del concepto <Rojo> un niño aún no está dispuesto, en el sentido psicológicamente relevante de estar directa o inmediatamente dispuesto, a realizar un juicio con el contenido <Eso es rojo> cuando un objeto le parece visualmente rojo y él toma su experiencia visual como correcta. Eso no significa que antes de la posesión plena de ese concepto no pueda emitir oraciones como "Eso es rojo" y, por tanto, realizar juicios con el concepto <Rojo>; no hay problema en ello mientras no sea el resultado de una disposición directa e inmediata a hacerlo16. Se podría insistir, respecto al niño que tiene un pensamiento consciente o realiza un juicio con el contenido <Yo soy F>, que debe tratarse de una posesión plena del concepto <Yo> dado que el niño ya tiene pensamientos de primera persona. Pero entonces habría que sostener que hay posesión plena de un concepto desde el comienzo mismo del proceso de adquisición de ese concepto, cuando uno empieza a tener pensamientos cuyos contenidos están parcialmente constituidos por ese concepto; esto entrañaría absurdamente que no hay distinción entre el proceso de adquisición y la posesión plena de un concepto.17

Tengamos en cuenta, en segundo lugar, los clásicos ejemplos freudianos consistentes en tener creencias o deseos con el contenido <Yo soy F> que son inconscientes (Moran 2001, Finkelstein 2003). Es claro que, dado que el deseo de primera persona es inconsciente, en el sentido de que no es directamente accesible, uno no está dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo deseo ser F>18. Es posible que a través de la terapia psicoanalítica uno llegue a formarse una creencia permanente de orden superior y, por tanto, a realizar ocasionalmente un juicio de orden superior acerca de su deseo. Pero como la creencia permanente de orden superior se formó mediante un proceso inferencial de autoconocimiento, a partir de ciertos indicios interpretados en el análisis, más que estar basada en la accesibilidad directa del propio deseo, tampoco es cierto ahora que uno esté dispuesto, en el sentido psicológicamente relevante de estar directa o inmediatamente dispuesto, a realizar un juicio de orden superior. En otras palabras, uno no está aún dispuesto a realizar un juicio de orden superior porque el deseo con el contenido <Yo soy F> sigue siendo inconsciente, a pesar de una primera 'toma de conciencia' mediante el análisis. Aunque en cierto modo ahora uno es consciente de que tiene un deseo de ser F, con todo, aún no desea conscientemente ser F (Finkelstein 2003, pp. 115-117). La prueba de que el deseo sigue siendo inconsciente es que tampoco uno está aún dispuesto a expresar espontáneamente su deseo mediante una emisión de la oración "Ojalá yo fuera F" (Moran 2001, pp. 84-94). Desde luego, puede ocurrir que en una fase posterior del análisis el deseo se vuelva consciente, en el sentido de volverse directamente accesible, y entonces uno adquiera la disposición a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo deseo ser F>. Ahora bien, la situación descrita antes de esa fase no constituye realmente un contraejemplo a (1) porque no considera el hecho de que el consecuente de ese condicional establece que un pensamiento con el contenido <Yo soy F>, como, por ejemplo, un deseo de primera persona, sea consciente.19 Puede entenderse ahora mejor por qué es así: es claro que un pensador está dispuesto, en el sentido psicológicamente relevante, a realizar un juicio de orden superior acerca de un estado mental solo cuando ese estado mental es directamente accesible a la conciencia.
Más importante es la objeción basada en los casos de inserción de pensamiento que describen algunos sujetos esquizofrénicos. El fenómeno consiste en que estos sujetos describen ciertos episodios de pensamiento, incluyendo pensamientos de primera persona, como si en algún sentido no fueran suyos sino que otro sujeto los estuviera poniendo en su mente, por así decirlo. Supongamos entonces que se da la inserción de un pensamiento con el contenido <Yo soy F>. Tengamos en cuenta primero que, a diferencia de los contraejemplos freudianos, la inserción de ese pensamiento requiere que ese pensamiento sea consciente precisamente para que el esquizofrénico pueda experimentarlo como un pensamiento ajeno. Podría concluirse ahora que, cuando tiene ese pensamiento consciente, el sujeto esquizofrénico no está dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> dado que experimenta ese pensamiento consciente como ajeno. De hecho, parece que en algún sentido el sujeto estará más bien dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <S es el pensador de que él mismo es F>, dado que experimenta haber algún sujeto S distinto de él que ha puesto ese pensamiento en su mente20. Ahora bien, del mismo modo que en el caso del delirio de control de las acciones, el delirio de inserción de pensamiento puede entenderse mediante la distinción entre un sentido de propiedad y un sentido de agencia tal que, aunque el sujeto esquizofrénico no conserva ya el sentido de ser el productor o autor del pensamiento, con todo, no deja de experimentar ese pensamiento como suyo en términos de propiedad o posesión (Gallagher y Zahavi 2013, pp. 240-244, 309-315; Gallagher 2000). En efecto, cuando levanta el brazo el sujeto esquizofrénico ha perdido el sentido de agencia según el cual esa acción ha sido causada por él más que por otro sujeto, pero conserva el sentido de propiedad según el cual el movimiento del brazo es suyo porque aún es el movimiento de su brazo. Se vivencia así una acción voluntaria como si fuera un movimiento involuntario de nuestro cuerpo iniciado por otro agente, como ocurre cuando alguien nos empuja. Pero si, a pesar de no experimentar agencia, el sujeto no experimentara el movimiento del cuerpo como suyo, no se ve por qué habría de seguir importándole ese movimiento más que el movimiento de cualquier otro cuerpo.
Del mismo modo, no parece haber duda de que en la inserción de pensamiento el sujeto esquizofrénico no está confundido sobre el hecho de que los pensamientos ajenos ocurren en su mente. Cuando experimenta un pensamiento consciente como ajeno, no se trata de que experimente ese pensamiento como ocurriendo en otra mente, una mente que no es la suya, sino de que experimente ese pensamiento como siendo producido en su mente, de la que es un episodio consciente, por la acción de otro sujeto. Luego, a pesar de haber perdido el sentido de agencia según el cual un pensamiento del que es consciente es causado o producido por él, el sujeto conserva el sentido de propiedad según el cual ese pensamiento consciente es suyo porque está ocurriendo en su mente. Después de todo, lo que un sujeto esquizofrénico suele decir, a saber: que él está experimentado un pensamiento ajeno, solo tiene sentido si la mente de la que ese pensamiento es un episodio consciente es la suya y no otra.21
A este respecto, podemos ahora desestimar la tercera objeción a la validez del condicional (1). Ciertamente, si interpretamos un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> en términos de agencia, como teniendo el contenido <Yo soy el productor del pensamiento de que yo soy F>, resulta que en un caso de inserción de pensamiento el sujeto esquizofrénico no estará dispuesto a realizar ese juicio de orden superior cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F>. Más bien, experimentando haber otro sujeto S que es el productor o autor de ese pensamiento consciente, el sujeto estará dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <S es el pensador de que él mismo es F>. Este es el sentido en el que experimenta ese pensamiento consciente como ajeno.22 Pero si un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> es interpretado en términos de propiedad o posesión, como teniendo el contenido <Yo soy el poseedor del pensamiento de que yo soy F>, resulta que el sujeto aún está dispuesto a realizar ese juicio de orden superior. Pues, aún experimenta el pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F> como ocurriendo en su mente, no en la mente del sujeto S que produce la ocurrencia de ese pensamiento. Este es el sentido en el que sigue experimentando ese pensamiento consciente como suyo. Ahora bien, a efectos de establecer la condición de posesión del concepto <Yo> como es formulada en A(C)* y en el condicional (1), considero que es suficiente la interpretación más débil según la cual un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> debe leerse como <Yo soy el poseedor del pensamiento de que yo soy F>.23
Concluyo, por tanto, que no parece haber ningún contraejemplo a la validez del condicional (1) tal que el poseedor del concepto <Yo> no esté dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F>.

III

Este es el momento de responder a la posible objeción de que mi propuesta, al requerir la posesión del concepto <Pensador> para poseer el concepto <Yo>, es demasiado exigente en términos del repertorio conceptual que un pensador ya debe tener antes de poseer el concepto <Yo>. Ahora bien, Peacocke sostiene que si un sujeto se encuentra en un cierto estado mental consciente (y posee el concepto <Yo>), entonces está dispuesto a autoadscribirse ese estado mental mediante un juicio de orden superior acerca de ese estado. Más aún, lo que Peacocke sostiene específicamente es que la condición de posesión de un concepto psicológico consiste, al menos en parte, en estar dispuesto, en el sentido psicológicamente relevante de estar directa e inmediatamente dispuesto, a realizar ese juicio (Peacocke 1992, pp. 151-158).24 Por ejemplo, es al menos parte de la condición de posesión del concepto <Dolor> que su poseedor esté dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo siento dolor> cuando tiene una sensación de dolor (y posee el concepto <Yo>). Esto significa que los conceptos psicológicos son tales que el concepto de primera persona tiene un rol especial en la explicación de sus condiciones de posesión. Son conceptos anclados en el sujeto: para poseer un concepto psicológico, su poseedor debe saber cómo aplicar el concepto en su propio caso antes de saber aplicarlo en el caso de una tercera persona (Peacocke 2008, pp. 170-182; 2010, pp. 525-526; 2014, pp. 223-232).25
Examinemos ahora, a partir de este planteamiento, cuál podría ser la condición de posesión del concepto <Pensador>, cuya posesión figura como una cláusula en la condición de posesión A(C)* del concepto <Yo>. Pues bien, podría sostenerse que, para poseer el concepto <Pensador>, uno debe estar dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que p> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <p> (y posee el concepto <Yo>). La propuesta es entonces que la condición de posesión de ese concepto predicativo es específicamente la siguiente:

A(C)+ necesariamente, el concepto <C> es el concepto <Pensador> si y solo si su poseedor está dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el C de que p> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <p> (y posee el concepto <Yo>).

Si esta formulación es correcta,26 resulta que, así como la posesión del concepto <Yo> requiere la posesión del concepto <Pensador>, la posesión del concepto <Pensador> también requiere la posesión del concepto <Yo>. En este sentido, así como el concepto <Yo> es un concepto que, para poseerlo, uno debe saber cómo aplicarlo a sus pensamientos, el concepto <Pensador> es un concepto que, para poseerlo, uno debe saber cómo aplicarlo en su propio caso. No se trata entonces de que la posesión del concepto <Pensador> forme parte del repertorio conceptual que un pensador debe tener antes de poseer el concepto <Yo>. Desde luego, tampoco se trata de que la posesión del concepto <Yo> forme parte del repertorio conceptual que un pensador debe tener antes de poseer el concepto <Pensador>. Más bien, se trata de entender holísticamente la posesión de ambos conceptos, cuyas condiciones de posesión tienen que ser explicadas simultáneamente. Este es un caso de holismo local consistente en que un conjunto de conceptos tiene la propiedad de que solo se puede dar una explicación de la posesión de uno de sus miembros en términos de la posesión de los otros miembros del conjunto, como ocurre con los conceptos de masa y fuerza (Peacocke 1992, pp. 10-12).

IV

Examinaré ahora la validez del otro condicional componente de la formulación de la condición de posesión A(C)*, que representa la condición suficiente de posesión (Davis 2005, p. 305)27:

(2) Necesariamente, si el poseedor del concepto <C> está dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <C es F> (y posee el concepto <Pensador>), entonces el concepto <C> es el concepto <Yo>.

Como es claro, un contraejemplo al condicional (2) requiere que el poseedor del concepto <C> esté dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <C es F> y que, sin embargo, el concepto <C> no sea el concepto <Yo>.
Consideremos el caso de Edipo, quien según nos cuenta la historia es el hijo de layo pero en primera instancia no lo sabe. Entonces, cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <El hijo de layo es F>, es obvio que no está dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <El hijo de layo es el pensador de que el hijo de Layo es F>. Supongamos que Edipo llega a saber más tarde que él es el hijo de Layo. Es posible ahora que, impresionado por el descubrimiento de su identidad, realice un juicio de orden superior con el contenido <El hijo de Layo es el pensador de que el hijo de Layo es F> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <El hijo de Layo es F>. Sin embargo, no diríamos que ahora, cuando Edipo tiene ese pensamiento consciente, está dispuesto, en el sentido psicológicamente relevante de estar directa o inmediatamente dispuesto, a realizar ese juicio de orden superior. Pues, Edipo no realizaría el juicio de orden superior si no es por mediación de otro juicio, un juicio de identidad con el contenido <Yo soy el hijo de Layo>. Precisamente un juicio con ese contenido, al tener como constituyente el concepto <Yo>, establece la identidad entre el hijo de Layo y el pensador de ese juicio, quien, según Edipo presupone, es el mismo individuo que el pensador de cualquier otro pensamiento que experimenta conscientemente, como el pensamiento consciente con el contenido <El hijo de Layo es F>. Se trata de una presuposición que no atañe específicamente a los pensamientos y juicios que tienen el concepto <Yo> como constituyente. La idea es que un pensador siempre hace la presuposición de que hay un solo individuo que es el pensador de todos los pensamientos y juicios, sean o no sean de primera persona, que experimenta conscientemente.28 Pero como un juicio de identidad con el contenido <Yo soy el hijo de Layo> establece la identidad entre el hijo de Layo y el pensador de ese juicio, quien, según esa presuposición, es también el pensador del pensamiento con el contenido <El hijo de Layo es F> que Edipo experimenta conscientemente, se sigue que Edipo está dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <El hijo de Layo es el pensador de que el hijo de Layo es F>. Realizar un juicio de identidad con ese contenido es lo que explica así que ahora, pero no antes de saber que él es el hijo de Layo, Edipo llegue a realizar ese juicio de orden superior. En tal caso, está claro que no es directa o inmediata la transición del pensamiento consciente con el contenido <El hijo de Layo es F> a ese juicio de orden superior.
Más aún, consideremos la propuesta de Peacocke, examinada anteriormente, según la cual un sujeto en un estado mental consciente que además posee el concepto <Yo> está dispuesto, en el sentido psicológicamente relevante, a autoadscribirse ese estado mental mediante un juicio de orden superior acerca de ese estado. Por tanto, cuando Edipo, o cualquier otro sujeto que posee el concepto <Yo>, tiene un pensamiento consciente con el contenido <El hijo de Layo es F>, está dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que el hijo de Layo es F>. Esto significa que, incluso después de saber que él es el hijo de Layo, Edipo estará dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que el hijo de Layo es F> antes que a realizar un juicio de orden superior con el contenido <El hijo de Layo es el pensador de que el hijo de Layo es F>.
Se sigue entonces que no estamos ante un contraejemplo al condicional (2) consistente en que Edipo esté dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <C es F> y que, sin embargo, el concepto <C> no sea el concepto <Yo>.
Ahora bien, la conclusión anterior puede generalizarse a cualquier posible contraejemplo, incluyendo algunos casos bizarros. Supongamos que la condición que un objeto tiene que satisfacer para ser el referente de un uso del concepto <A> es ser el individuo cuyos estados corporales, como la posición de las rodillas, caen bajo la propiocepción del poseedor del concepto <A> en esa ocasión.29 Aunque quizá sea metafísicamente posible que se den situaciones de falta de identidad (O'Brien 2007, pp. 202-209), al menos en condiciones normales es claro que el individuo que satisface la condición para ser el referente de un uso del concepto <A> es precisamente el poseedor del concepto <A> en esa ocasión. Supongamos ahora que en cierta comunidad imaginaria se adquiere inicialmente el concepto <A> sin conocer la identidad que caso a caso se da entre el individuo que es el referente y uno mismo, el individuo que es el poseedor de ese concepto. Por ejemplo, a partir de la propiocepción un cierto individuo X tiene un pensamiento consciente con el contenido <A tiene las rodillas cruzadas> sin saber que él mismo, el poseedor del concepto <A>, es el referente del concepto <A> en ese pensamiento. A pesar de eso, puede decirse que, cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <A tiene las rodillas cruzadas>, X está familiarizado con el individuo, él mismo, que es el referente del concepto <A> en ese pensamiento, dado que la propiocepción es, al menos en condiciones normales, un modo de obtener conocimiento directo acerca de uno mismo.30
Sin embargo, es obvio que, cuando tiene ese pensamiento consciente, X no está dispuesto, en el sentido psicológicamente relevante de estar directa o inmediatamente dispuesto, a realizar un juicio de orden superior con el contenido <A es el pensador de que A tiene las rodillas cruzadas>. Aunque X esté familiarizado mediante la propiocepción con el individuo, él mismo, que es el referente del concepto <A> cuando tiene un pensamiento consciente con el contenido <A tiene las rodillas cruzadas>, no realizaría el juicio de orden superior sin la mediación de un juicio de identidad con el contenido <Yo soy A>. Precisamente un juicio con ese contenido, al tener como constituyente el concepto <Yo>, establece la identidad entre el individuo cuyos estados corporales caen bajo la propiocepción de X y el pensador de ese juicio (el poseedor del concepto<A> en esa ocasión), quien, según X presupone, es el mismo individuo que el pensador de cualquier otro pensamiento que experimenta conscientemente, como el pensamiento consciente con el contenido <A tiene las rodillas cruzadas>. Realizar un juicio de identidad con ese contenido es necesario para explicar así que X llegue a realizar un juicio de orden superior con el contenido <A es el pensador de que A tiene las rodillas cruzadas>. Pues, la familiaridad con el individuo, él mismo, que es el referente del concepto <A> en un pensamiento consciente con el contenido <A tiene las rodillas cruzadas> no está basada en el hecho de que ese individuo sea el pensador de ese pensamiento sino en el hecho de que ese individuo es el objeto de la propiocepción. Por ello, la familiaridad mediante la propiocepción con el individuo, él mismo, que es el referente del concepto <A> en ese pensamiento consciente no es suficiente para explicar que X llegue a referirse, o a describir, a ese individuo como el pensador de ese pensamiento.

V

A continuación se trata de argumentar que la condición de posesión del concepto <Yo>, tal como fue propuesta y defendida en las secciones anteriores, efectivamente da la condición de individuación o identidad de ese concepto. Se trata de presentar, como vimos en la sección I, una teoría de la determinación para el concepto de primera persona que asigne un valor semántico a ese concepto de tal modo que los juicios que uno está dispuesto a realizar como parte de la condición de posesión de ese concepto resulten verdaderos en condiciones normales. Específicamente, la teoría de la determinación debe asignar un referente al uso del concepto <Yo> en un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F> de tal modo que el juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F>, que uno está dispuesto a realizar como parte de la condición de posesión del concepto <Yo>, resulte verdadero en condiciones normales. Para ello debemos primero caracterizar las condiciones normales en que sería actualizada la disposición constitutiva a realizar ese juicio de orden superior. Propongo que es suficiente que los usos del concepto <Yo> en ese juicio de orden superior (fuera de la cláusula-que)31 y en el pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F> sean correferenciales.32
Pero parece que en ese caso las condiciones normales se dan por defecto.33 En efecto, parece evidente que, en general, los usos de un concepto no predicativo en dos pensamientos o juicios dados son correferenciales, es decir, refieren al mismo objeto, si uno está dispuesto, en el sentido psicológicamente relevante de estar directa o inmediatamente dispuesto, a tener un pensamiento (o realizar un juicio) con ese concepto cuando ya tiene un pensamiento consciente (o ha realizado un juicio) con ese mismo concepto. La correferencialidad de los usos de un concepto no predicativo en dos pensamientos o juicios dados está garantizada precisamente en el caso de que un juicio con ese concepto sea la actualización inmediata de una disposición basada en un cierto pensamiento consciente con ese mismo concepto. Pues, no se ve cómo un pensador podría estar dispuesto a usar un concepto no predicativo (por ejemplo, el concepto demostrativo <ese hombre>) a partir de un uso previo del mismo concepto que, sin embargo, refiere a un individuo distinto. Aunque, como es obvio, los usos del concepto <ese hombre> pueden tener referentes distintos en distintos pensamientos o juicios, el hecho de que el pensador esté dispuesto a realizar un juicio con ese concepto a partir de un pensamiento consciente con ese mismo concepto parece garantizar que ambos usos del concepto <ese hombre> refieren al mismo individuo.34
Mostraré ahora que podemos tener una teoría de la determinación para el concepto de primera persona que asigne un valor semántico al uso del concepto <Yo> en un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F> de tal modo que el juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F>, que uno está dispuesto a realizar como parte de la condición de posesión del concepto <Yo>, resulte verdadero en condiciones normales. Pero primero tenemos que explicar de qué modo la disposición constitutiva a realizar ese juicio de orden superior da la condición de individuación del concepto <Yo>. Esto significa que la disposición constitutiva a realizar un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> determinará o fijará la condición que un individuo tiene que satisfacer para ser el referente del uso del concepto <C> en un pensamiento consciente con el contenido <C es F>, a saber: ser el pensador de ese pensamiento. Pues, tal es precisamente la condición de individuación del concepto <Yo> que esperamos determinar.
Ahora bien, ¿cómo se explica esta determinación? Supongamos que las condiciones son de hecho normales, es decir, que los usos del concepto <C> en el pensamiento consciente con el contenido <C es F> y (fuera de la cláusula-que) en el juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F>, que uno está dispuesto a realizar cuando tiene ese pensamiento consciente, son correferenciales. De hecho, acabo de argumentar que en ese caso las condiciones normales se dan por defecto. Pero la disposición constitutiva a realizar ese juicio de orden superior es, obviamente, la disposición a realizar un juicio que describe el referente del concepto <C> en ese juicio (fuera de la cláusula-que) como el pensador del pensamiento consciente con el contenido <C es F>. En ese caso, la correferencialidad establece que la disposición constitutiva a realizar ese juicio de orden superior es equivalentemente la disposición a realizar un juicio que describe el referente del concepto <C> en el pensamiento consciente con el contenido <C es F> como el pensador de ese pensamiento. En otras palabras, por la correferencialidad de los usos del concepto <C> es lo mismo decir que un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> es acerca del referente del concepto <C> en ese juicio (fuera de la cláusula-que) o es acerca del referente del concepto <C> en el pensamiento consciente considerado en ese juicio. Pero entonces, cuando uno tiene un pensamiento consciente con el contenido <C es F> está garantizado que, en condiciones normales, uno está dispuesto a realizar un juicio de orden superior que describe el referente del concepto <C> en ese pensamiento consciente como el pensador de ese pensamiento.
Esta es la explicación de que la disposición a realizar un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> sea, como una disposición constitutiva de la posesión del concepto <C>, la disposición por la cual la condición que un individuo tiene que satisfacer para ser el referente del uso del concepto <C> en un pensamiento consciente con el contenido <C es F> es ser el pensador de ese pensamiento.35 De este modo, si ese pensamiento consciente es a su vez un juicio, la disposición constitutiva a realizar el juicio de orden superior contribuye a determinar la condición de verdad de ese pensamiento consciente, en el sentido de que ese pensamiento consciente con el contenido <C es F> será verdadero si y solo si el pensador de ese pensamiento es F. Pero tal es precisamente la condición de verdad de un juicio con el contenido <Yo soy F> que esperábamos obtener de una teoría de la determinación para el concepto de primera persona.
Ahora bien, la correferencialidad establece también que el referente del primer uso del concepto <C> en el juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> es el pensador del pensamiento consciente con el contenido <C es F>. En efecto, la disposición constitutiva a realizar ese juicio de orden superior determinó que el uso del concepto <C> en ese pensamiento consciente refiere al pensador de ese pensamiento, como acabamos de ver. Pero dadas las condiciones normales en que los usos del concepto <C> en ese pensamiento consciente y en el juicio de orden superior son correferenciales, se sigue que el primer uso del concepto <C> en el juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> también refiere al pensador del pensamiento consciente con el contenido <C es F>. Entonces, resulta garantizado así el valor de verdad de ese juicio de orden superior, a saber, que en condiciones normales ese juicio de orden superior es verdadero. Pues, resulta garantizado que, en condiciones normales, el referente del concepto <C> en ese juicio de orden superior (fuera de la cláusula-que), el individuo que es descrito como el pensador del pensamiento consciente con el contenido <C es F>, es efectivamente el pensador de ese pensamiento. Pero tal es precisamente el valor de verdad de un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F>, que uno está dispuesto a realizar como parte de la condición de posesión del concepto <Yo>, que esperábamos obtener de una teoría de la determinación para el concepto de primera persona.
Recordemos ahora que, según los lineamientos de la teoría de los conceptos de Peacocke, no solo debería ocurrir que, en condiciones normales, el juicio de orden superior que uno está dispuesto a realizar, como parte de la condición de posesión del concepto <Yo>, sea verdadero, sino también que realizar ese juicio produzca conocimiento, en este caso autoconocimiento. En el planteamiento de Peacocke resulta que encontrarse en un cierto estado mental consciente es la razón que justifica la autoadscripción de ese estado mental mediante un juicio de orden superior acerca de ese estado. Pero, según señalamos en la sección III, es parte de la condición de posesión de un concepto psicológico, como, por ejemplo, <Dolor>, estar dispuesto a realizar un juicio de orden superior acerca de un estado mental consciente como un dolor cuando uno se encuentra en ese estado mental, que, según lo anterior, es también una razón para realizar ese juicio. Téngase en cuenta además que, según la teoría de la determinación, la condición de posesión de ese concepto debe entrañar que un juicio de orden superior con el contenido <Yo siento dolor> es verdadero cuando es realizado por esa razón en condiciones que son de hecho normales. Ahora bien, parece que, en tal caso, la razón que justifica la realización de ese juicio de orden superior es una razón concluyente cuyo resultado es que, en condiciones normales, ese juicio no solo es verdadero sino que también produce conocimiento, en este caso autoconocimiento (Peacocke 1999, pp. 272-279; 2008, pp. 193-195; 2010, pp. 542-543; 2014, p. 104; pp. 146-147). Pues, como señalamos en la sección I, la tesis general defendida por Peacocke es que si, en condiciones normales, un cierto juicio realizado por una cierta razón es verdadero como consecuencia de la condición de posesión de los conceptos constituyentes del contenido de ese juicio, entonces la razón para realizar ese juicio le sitúa a uno en la mejor posición epistémica respecto al contenido de ese juicio.
Supongamos ahora que, como así parece, tener un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F> es la razón que justifica la autoadscripción de ese pensamiento mediante un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F>. Pero, según la teoría del concepto de primera persona que he propuesto, es parte de la condición de posesión del concepto <Yo> estar dispuesto a realizar ese juicio de orden superior cuando uno tiene ese pensamiento consciente, que, según parece, es también la razón para realizar ese juicio. Además, de acuerdo a la teoría de la determinación para el concepto <Yo>, la condición de posesión de ese concepto entraña que un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> es verdadero cuando es realizado por esa razón en condiciones que son de hecho normales. Se sigue entonces, de la tesis general defendida por Peacocke, que la razón que justifica la realización de ese juicio de orden superior, a saber: tener ese pensamiento consciente, es una razón concluyente cuyo resultado es que, en condiciones normales, ese juicio no solo es verdadero sino que también produce autoconocimiento. De este modo, un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> no solo es verdadero cuando es la actualización de la disposición constitutiva de la posesión del concepto <Yo> (y, además, las condiciones son de hecho normales), sino que, estando racionalmente justificado realizar ese juicio cuando es la actualización de esa disposición constitutiva, puede decirse también que la razón para realizar ese juicio es concluyente y que, por tanto, produce el autoconocimiento de que uno mismo es el pensador de un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F>.36

Notas

* Agradezco el apoyo otorgado por el Gobierno de Chile (CONICYT) mediante el Proyecto FONDECYT Regular 2014 N° 1140395. Durante el VI Coloquio de Lenguaje y Cognición, celebrado en la Universidad de Concepción (22-24 de abril de 2015), me beneficié de los comentarios hechos por Simón Busch y Gonzalo Boncompte. También me beneficié de las observaciones realizadas por los árbitros de esta revista.

1 Esta teoría es desarrollada también en Being Known (1999). recientemente, en la obra Truly Understood (2008), la teoría de los conceptos de Peacocke ha experimentado un cambio radical. Ahora ya no se trata de que las disposiciones a realizar ciertos juicios cuyos contenidos tienen un cierto concepto como constituyente determinen la referencia de ese concepto, como vamos a ver, sino, por el contrario, de que la regla de referencia para un concepto determine las disposiciones a realizar ciertos juicios cuyos contenidos tienen ese concepto como constituyente. Sin embargo, sigue habiendo una continuidad relevante entre la teoría de los conceptos en términos de condiciones de posesión y la teoría de los conceptos en términos de reglas de referencia. Pues, en ambos casos la teoría se prueba por su capacidad para explicar que, en condiciones normales, cierta clase de juicios son verdaderos y, además, producen conocimiento (Peacocke 2014, p. 147).

2 Como es sabido, el principal rival de este tipo de teoría es una teoría informacional de los conceptos básicos, como la de J. Fodor (1987), según la cual poseer un concepto <C> no es cuestión del rol que ese concepto juega en la vida cognitiva de los pensadores, como estar dispuesto a realizar ciertos juicios o inferencias, sino de tener una representación mental que está nomológicamente ligada a una cierta propiedad en cuanto esa propiedad es instanciada en el entorno. A este respecto, Fodor considera la teoría de Peacocke como una forma de pragmatismo –Concept Pragmatism– según la cual una cierta condición epistémica es constitutiva de la naturaleza de los conceptos, en el contexto de una discusión acerca de la prioridad, en el orden de la explicación filosófica, entre epistemología y teoría de los conceptos (Fodor 2004; Peacocke 2004).

3 Al formular la condición de posesión de un concepto se usa la variable para conceptos <C> con el objetivo de evitar la circularidad en la explicación que supondría usar, por ejemplo, el concepto <Rojo> dentro del alcance de las actitudes proposicionales, en este caso los juicios demostrativos. Se estaría dando por supuesto que el concepto cuya condición de posesión se está formulando es el concepto <Rojo>, cuando esa es la conclusión que debe alcanzarse a partir de una formulación no trivial de la condición de posesión (Peacocke 1992, p. 9).

4 En A Study of Concepts, Peacocke prefiere hablar de encontrar primitivamente convincentes los juicios en cuestión, en el sentido de que un cierto juicio es realizado sin la mediación de, o sin tener una justificación inferencial basada en, ningún otro juicio (1992, p. 6).

5 A diferencia de una disposición derivada de la posesión de un concepto. Este contraste es análogo al contraste entre las habilidades de uso (respecto de una clase básica de oraciones) constitutivas de la comprensión de una palabra y las habilidades de uso que ya requieren la comprensión de esa palabra (Dummett 1991, pp. 224-225; Mota Pinto 2009, pp. 122-127, p. 245).

6 Pues, la otra disposición constitutiva mencionada anteriormente también contribuye a determinar que el valor semántico de un cierto concepto <C> sea la propiedad de ser rojo.

7 Técnicamente, el valor semántico de un concepto como <Rojo> puede representarse como una función de objetos a valores de verdad que corresponde a la propiedad de ser rojo. Entonces, la idea es que esa función toma el valor verdadero cuando un objeto parece visualmente rojo y las presuposiciones de normalidad pueden ser descargadas (Mota Pinto 2009, pp. 244-249).

8 Peacocke introduce estas ideas sobre racionalidad y conocimiento cuando propone una teoría del concepto <Creencia>, no del concepto <Rojo>, pero sostiene que es algo válido para todos los conceptos básicos. Esta propuesta es elaborada en Being Known (1999, pp. 13-32). Sin embargo, en esta obra sostiene, además, que los conceptos se individúan epistémicamente. Esto significa que la condición de posesión de un concepto no solo debe mencionar las disposiciones a realizar ciertos juicios sino también la adquisición de conocimiento que se sigue de realizarlos. Por ello, la teoría de la determinación para un concepto es ahora aquella teoría que asigna un valor semántico a ese concepto de tal modo que los juicios que uno está dispuesto a realizar produzcan conocimiento. Pero solo tendré en cuenta la primera versión de su teoría de los conceptos. Además no está claro que haya una diferencia significativa entre una teoría que individúa epistémicamente un concepto y una teoría que individúa un concepto de tal modo que los juicios que uno está dispuesto a realizar como parte de la condición de posesión de ese concepto resulten verdaderos, al haber en este último caso una explicación, independiente de la individuación de los conceptos, según la cual esos juicios producen conocimiento (Goldman 2001, p. 1106). En realidad, esta diferencia correspondería a dos versiones de la teoría pragmatista de los conceptos: una según la cual la condición epistémica relevante es la disposición a realizar ciertos juicios–Judgment Pragmatism– y otra según la cual la condición epistémica relevante es la producción de conocimiento –Knowledge Pragmatism– (Rives 2009, pp. 213-216).

9 El sentido en el que estaré hablando de pensamientos (y, por tanto, de pensamientos de primera persona) no reduce esa clase a los juicios, con una pretensión de verdad, ni tampoco a los pensamientos de carácter cognitivo en general, como, por ejemplo, preguntarse o suponer algo. Estaré considerando que un pensamiento es un estado mental cuyo contenido tiene conceptos, predicativos y no predicativos, como constituyentes. Además, un pensamiento es un estado mental de carácter ocurrente o actual. En este sentido, al menos algunas intenciones y deseos, entre otros estados mentales ocurrentes, son pensamientos. Por tanto, los pensamientos de primera persona son la clase de los estados mentales ocurrentes con el contenido conceptual <Yo soy F>, lo que incluye, por ejemplo, el deseo de ser escuchado durante una presentación.

10 En su obra posterior Truly Understood, Peacocke sostiene que la condición de individuación del concepto <Yo> es dada por la regla de referencia según la cual el referente de un uso del concepto en un pensamiento de primera persona es el pensador de ese pensamiento (2008, p. 81). Desde luego, esto no es más que establecer cuál es la condición de individuación. Por ello, me parece pertinente la crítica a este modelo, el modelo de la regla Simple, consistente en señalar que, aunque la regla de referencia es extensionalmente correcta, no explica por qué el concepto <Yo> tiene la referencia que tiene (Morgan 2015, pp. 1800-1804); obviamente, una teoría de la determinación para el concepto <Yo> en términos de su condición de posesión escapa a esta objeción.

11 La forma estándar de representar el contenido de ese juicio de orden superior es como <Yo pienso que yo soy F>, pero a efectos del tema de este artículo me parece que es mejor usar la forma semánticamente equivalente que acabo de introducir. Es un juicio de orden superior simplemente porque es un juicio y, por tanto, un estado mental acerca de otro estado mental, en este caso un pensamiento de primera persona, del mismo modo que, por ejemplo, un juicio con el contenido <Yo siento dolor> también es un juicio de orden superior, en este caso acerca del dolor.

12 Estaré suponiendo que un pensamiento es consciente en el mismo sentido que cualquier otro estado mental ocurrente o actual, sin pronunciarme entre las distintas teorías de la conciencia excepto en un caso particular. Hablar de la disposición a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> cuando uno ya tiene un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F> excluye, obviamente, una teoría de la conciencia según la cual un estado mental ocurrente (y, por tanto, un pensamiento) es consciente cuando va acompañado por un juicio o un pensamiento de orden superior acerca de ese estado (Rosenthal 2005); sin embargo, no habría problema con una teoría de la conciencia en términos de pensamientos de orden superior entendidos como pensamientos de se implícitos, no como pensamientos de se explícitos, según he propuesto en otro lugar (Vidal 2015).

13 No se va a considerar la diferencia entre la conjugación de primera persona ("Yo soy") y de tercera persona ("C es") como una diferencia que pudiera dejar al concepto <Yo> fuera del rango de la variable <C>. De hecho, se trata de una diferencia lingüística que podría no darse al nivel del pensamiento. En este sentido podría haber formulado <C es F> como <F(C)> y <C es el pensador de que C es F> como <P [F(C)](C)>, evitando así esa diferencia lingüística con <Yo soy F> como <F(Yo)> y <Yo soy el pensador de que yo soy F> como <P[F(Yo)](Yo)>. Pero he considerado que esta solución, o alguna equivalente, introduciría una complicación innecesaria.

14 Davis formula así la condición necesaria de posesión de un concepto observacional <F>: Necesariamente, un sujeto S que posee el concepto <F> está dispuesto a creer que un objeto m es F cuando m parece F a S y S toma su experiencia como correcta.

15 Aunque aceptaré esta conclusión, téngase en cuenta que también hay evidencia de que los niños de esa edad ya emiten oraciones de esa forma o de una forma equivalente (Baker 2013, p. 136).

16 Por ejemplo, el niño puede emitir una oración como "Eso es rojo" después de comparar el objeto demostrativamente discriminado con otros objetos, o muestras, de los que su padre acaba de decirle que son rojos. En sentido estricto tampoco hay posesión o dominio pleno de un concepto cuando, a pesar de estar inmediatamente dispuesto a juzgar en ciertos casos paradigmáticos, uno no está dispuesto a juzgar en todos los casos especificados mediante la condición de posesión. Imaginemos, por ejemplo, una persona con visión normal que juzga falsamente que los objetos rojos casi anaranjados son naranjas más que rojos, aunque en general identifica correctamente los colores. Entonces, dado que hay algunos objetos que parecen rojos pero que ella no juzga que son rojos mientras toma su experiencia visual como correcta, Peacocke concluye que esa persona aún no posee el concepto <Rojo> en el sentido de tener un dominio pleno del concepto (Davis 2005, p. 318). Hay, por tanto, distintos grados en que no se satisface la condición necesaria de posesión de un concepto, que corresponderían a distintas etapas de la adquisición de ese concepto: o bien uno aún no está dispuesto a juzgar en ningún caso o bien uno aún no está dispuesto a juzgar en todos los casos en que debería hacerlo.

17 Como es claro, he formulado la condición de posesión A(C)* del concepto <Yo> en términos metacognitivos, por así decirlo. Podría argumentarse que ciertos animales, como el pulpo, tienen una noción de sí mismos sin poseer ninguna capacidad de metacognición. Ahora bien, tener una noción de uno mismo puede ser simplemente cuestión de tener una representación con un contenido no conceptual de se, es decir, una forma primitiva de autorrepresentación (Peacocke 2014, pp. 6-39). De ahí no se sigue que la plena posesión del concepto <Yo> sea independiente de poseer la capacidad de realizar juicios de orden superior. Es posible que haya una explicación genética de la adquisición del concepto <Yo> por parte de un niño en términos de algunas formas primitivas de autorrepresentación (Bermúdez 1998). Pero de ahí no se sigue que la plena posesión del concepto <Yo> pueda explicarse en términos de formas primitivas de autorrepresentación que precisamente son compartidas por los niños y por animales que no están en posesión de ese concepto. Así, aunque un niño de dos años ya sea capaz de usar el término "Yo" para dar expresión a formas primitivas de autorrepresentación (Peacocke 2014, p. 88), no tiene aún el dominio pleno del concepto <Yo> que, según mi propuesta, consiste en poseer la capacidad de realizar juicios de orden superior.

18 Recordemos que en la formulación de la condición de posesión del concepto <Yo> se habla de pensamientos de primera persona para referirse a la clase de los estados mentales ocurrentes o actuales con un contenido conceptual de primera persona, como ciertos deseos de primera persona (ver nota 9). Por ello, un juicio de orden superior con el contenido <Yo deseo ser F> acerca de un deseo ocurrente de primera persona pertenece a la clase de los juicios de orden superior con el contenido <Yo pienso que yo soy F>, contenido que es semánticamente equivalente a <Yo soy el pensador de que yo soy F>. Pero la objeción freudiana podría desecharse rápidamente teniendo en cuenta que, a diferencia de los pensamientos, incluyendo los deseos que pertenecen a esa clase, las creencias o deseos inconscientes son estados mentales de carácter disposicional. Sin embargo, a continuación desarrollaré otra respuesta más obvia a la objeción freudiana.

19 Independientemente de esta consideración, he argumentado en otro lugar que, teniendo en cuenta cierta propiedad funcional que es una modalidad de la conciencia, hay un sentido en el que los estados mentales tanto ocurrentes como disposicionales que tienen un contenido de primera persona son necesariamente conscientes, lo que excluye la posibilidad de los casos freudianos (Vidal 2014).

20 No se pone en duda que, a diferencia del pensamiento con el contenido <Yo soy F>, el sujeto esquizofrénico experimenta ese juicio de orden superior como suyo y que, por tanto, está dispuesto a realizar un juicio de un orden más alto aún con el contenido <Yo soy el pensador de que S es el pensador de que él mismo es F>.

21 Sin embargo, la distinción entre un sentido de propiedad y un sentido de agencia también puede ser cuestionada: así, puede sostenerse que nuestra noción ordinaria de propiedad de un pensamiento incluye tanto la capacidad de autoadscribírselo, o tener conocimiento introspectivo, como la capacidad de producirlo o generarlo (Campbell 2002).

22 Para algunos autores el sentido de agencia es un fenómeno de orden superior, no de primer orden, como he estado suponiendo (Stephens y Graham 2000). Esto significa que experimentar un pensamiento de primera persona como ajeno es no estar dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el productor del pensamiento de que yo soy F>. No es que primero se pierda el sentido de agencia y como consecuencia de ello el sujeto no está dispuesto a realizar ese juicio de orden superior; pero a efectos de la objeción discutida aquí no es relevante optar por una u otra explicación.

23 Peacocke a veces propone la regla de referencia que da la condición de individuación del concepto <Yo> en términos de referirse, para cada uso de ese concepto en un pensamiento, al pensador considerado como el productor de ese pensamiento (2008, p. 56). Al mismo tiempo explica los síntomas del sujeto esquizofrénico en términos de la pérdida del sentido de agencia (Peacocke 2007, pp. 368-370). Por tanto, según su planteamiento el sujeto esquizofrénico no estará dispuesto a realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F>, dado que ese contenido tiene que leerse como <Yo soy el productor del pensamiento de que yo soy F>.

24 Peacocke está especialmente interesado en mostrar que, según la naturaleza de los conceptos psicológicos, encontrarse en un estado mental consciente es una razón concluyente para autoadscribirse ese estado mental mediante la realización de un juicio de orden superior acerca de ese estado, que así produce autoconocimiento; este punto será tratado específicamente al final de la sección V.

25 Sin duda, este planteamiento tiene que enfrentarse con el problema conceptual de las otras mentes. De hecho, partiendo del anclaje en el propio sujeto de los conceptos psicológicos, Peacocke propone una solución –Interlocking Account– a ese problema según la cual concebir a un X, distinto de mí, como sintiendo dolor consiste en a) concebir a X como una cosa del mismo tipo que yo (es decir, como un sujeto de conciencia) y b) concebir a X como teniendo la misma sensación que yo tengo cuando yo siento dolor. En otras palabras, se trata de entender lo que es para alguien más encontrarse en un cierto estado mental consciente en términos de nuestro conocimiento implícito de la relación de identidad entre ese estado y alguno de nuestros propios estados (2008, pp. 163-185). Aunque en A Study of Concepts Peacocke incluye tanto la referencia a uno mismo como la referencia a otras mentes dentro de la condición de posesión de los conceptos psicológicos, me parece que ahora propone una teoría de los conceptos psicológicos exclusivamente en términos de la primera persona. De hecho, la cláusula b) mediante la cual uno concibe a otro sujeto como sintiendo dolor ya requiere la posesión del concepto de dolor en términos de la primera persona. Este punto es discutible, pero asumiré que es así en la próxima formulación de la condición de posesión del concepto <Pensador>.

26 Está más allá del alcance de este artículo responder a las posibles objeciones que pudieran hacerse a esta formulación. En este punto me atengo a la que, según mi parecer, es la propuesta reciente de Peacocke acerca de las condiciones de posesión, o naturaleza, de los conceptos psicológicos.

27 Davis formula así la condición suficiente de posesión del concepto <Rojo>: necesariamente, si un sujeto S está dispuesto a creer que un objeto m es F cuando m parece rojo a S mientras toma su experiencia como correcta, y cuando S cree que m tiene la cualidad primaria que causa que los objetos parezcan rojos, entonces el concepto <F> es el concepto <Rojo>.

28 Téngase en cuenta que esta presuposición también opera en el caso del sujeto esquizofrénico respecto al sentido de propiedad de los pensamientos, según el análisis que hicimos. Por el contrario, en su caso no opera la presuposición de que hay un solo individuo que es el productor de todos los pensamientos que experimenta conscientemente.

29 Estoy planteando una variación del conocido experimento mental de Anscombe en el que cada miembro X de una cierta comunidad imaginaria aprende a usar el nombre"A" que tiene grabado en una muñeca para referirse al individuo cuyo cuerpo cae bajo la observación especial y privilegiada de X (el usuario del nombre "A"). En condiciones normales, X es precisamente el individuo cuyo cuerpo cae bajo su propia observación especial y privilegiada. Sin embargo, se supone que X no conoce la identidad entre el referente y él mismo, el usuario de "A" (Anscombe 1981, pp. 24-30). He preferido presentar el caso extremo de la propiocepción porque es más evidente que mediante la propiocepción X está familiarizado con él mismo, a pesar de no ser consciente de ello. Pero también la observación del propio cuerpo puede entenderse como una relación de familiaridad con uno mismo.

30 Aunque hay distintas propuestas sobre las relaciones de familiaridad con uno mismo, la idea fundamental en este caso es que, al haber una dependencia causal entre los estados propioceptivos de X y los estados corporales de quien X tiene propiocepción, la propiocepción se convierte en una fuente confiable para la transmisión de información acerca de (Lewis 1979, p. 543). En este sentido, la relación de familiaridad es la relación de dependencia causal que basa la propiocepción, no la propiocepción misma, aunque me expresaré como si lo fuera. La familiaridad con uno mismo es más evidente en el caso de la propiocepción si se acepta que se trata de una facultad de conocimiento dedicada a las propiedades de un solo objeto, a saber: el sujeto que posee la facultad (Martin 1995, pp. 273-278).

31 Desde luego, también se sigue que, si las condiciones son normales, el uso del concepto <Yo> en ese juicio de orden superior (dentro de la cláusula-que) es correferencial del uso del concepto <Yo> en ese pensamiento consciente. Pues, parece estar garantizado que el uso del concepto <Yo> dentro de la cláusula-que tiene una referencia anafórica respecto del uso del concepto <Yo> fuera de la cláusula-que. Sin embargo, la correferencialidad relevante en la teoría de la determinación es la indicada en el texto.

32 En la sección anterior introduje una presuposición de normalidad que hace un pensador (y, por tanto, el poseedor del concepto <Yo>), a saber: que hay un solo individuo que es el pensador de todos los pensamientos y juicios que él experimenta conscientemente. Sin embargo, no menciono ahora esta presuposición porque no juega ningún rol relevante en la teoría de la determinación para el concepto de primera persona. Solo sería relevante si ya diésemos por sentado que el uso del concepto <Yo> en un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F> refiere al pensador de ese pensamiento, que es justamente lo que nos tiene que dar la teoría de la determinación. Pues entonces, dado que en condiciones normales hay de hecho un solo pensador, estaría garantizado que el juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> que uno está dispuesto a realizar es, cuando es realizado, verdadero en condiciones normales.

33 Ahora bien, en la explicación que voy a desarrollar no es esencial que efectivamente la correferencialidad se dé por defecto ni, por tanto, que sea correcta la idea que presento a continuación. El punto esencial es que la correferencialidad sea una presuposición de normalidad por parte del pensador de tal manera que, cuando esa presuposición puede ser descargada, esté garantizado que el juicio de orden superior que está dispuesto a realizar resulte verdadero. En este sentido, puede decirse que, mediante el uso del concepto <Yo> en el juicio de orden superior (fuera de la cláusula-que), el pensador tiene la intención de referirse al mismo individuo que es el referente del concepto <Yo> en el pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F>.

34 Una ruta indirecta para llegar a la misma conclusión es la siguiente. Considérese que dos pensamientos o juicios (o, más generalmente, dos estados mentales ocurrentes o actuales) pertenecen a la misma unidad de la conciencia cuando son coconscientes, en el sentido de que forman parte de un solo estado total de conciencia (Peacocke 2014, pp. 61-64; Bayne 2010, pp. 14-18). Pero parece evidente que un juicio que uno esté dispuesto a realizar cuando ya tiene un cierto pensamiento consciente es, si de hecho es actualizado inmediatamente, co-consciente de ese pensamiento en el sentido que acabo de introducir. Ahora bien, también parece claro que los usos de un concepto no predicativo en dos pensamientos o juicios dados que son co-conscientes refieren al mismo objeto. La correferencialidad de los usos de un concepto no predicativo en dos pensamientos o juicios que son co-conscientes parece estar garantizada, especialmente en el caso de que un juicio con ese concepto sea la actualización inmediata de una disposición basada en un pensamiento consciente con ese mismo concepto.

35 En pocas palabras, esta es la línea de argumentación que he seguido hasta aquí. Supongamos que el primer uso del concepto <C> en un juicio de orden superior con el contenido <C es el pensador de que C es F> y el uso del concepto <C> en un pensamiento consciente con el contenido <C es F> son correferenciales, cualquiera que sea el referente del concepto <C> en ese pensamiento consciente, que aún está por determinar. Parece, además, que si uno está dispuesto a realizar ese juicio de orden superior a partir de ese pensamiento consciente, entonces la correferencialidad se da por defecto (aunque este no es un punto esencial de la explicación). Pero dado que hay correferencialidad entre ambos usos del concepto <C>, está garantizado que, en condiciones normales, la disposición a realizar ese juicio de orden superior es una disposición a describir el referente del concepto <C> en el pensamiento consciente con el contenido <C es F> como el pensador de ese pensamiento. Entonces, como además resulta que tal disposición es una disposición constitutiva, no una disposición derivada, de la posesión del concepto <C>, la teoría determina que la condición que un individuo tiene que satisfacer para ser el referente del concepto <C> en ese pensamiento consciente es ser el pensador de ese pensamiento.

36 En el planteamiento de Peacocke se llega a este mismo resultado por otra vía. Dado que encontrarse en un estado mental consciente es una razón para realizar un juicio de orden superior acerca de ese estado mental, tener un pensamiento consciente con cualquier contenido <p> es la razón para realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que p>. Entonces, tener un pensamiento consciente con el contenido <Yo soy F> es la razón para realizar un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F>. Ahora bien, según la propuesta que hice al final de la sección III, es parte de la condición de posesión del concepto psicológico <Pensador> estar dispuesto a realizar ese juicio de orden superior cuando uno tiene ese pensamiento consciente, que, según parece, es también la razón para realizar ese juicio. Pero, según la teoría de la determinación, la condición de posesión del concepto <Pensador> debe entrañar que un juicio de orden superior con el contenido <Yo soy el pensador de que yo soy F> es verdadero cuando es realizado por esa razón en condiciones que son de hecho normales. Se sigue así, de la tesis general defendida por Peacocke, que la razón que justifica la realización de ese juicio de orden superior, a saber: tener ese pensamiento consciente, es una razón concluyente cuyo resultado es que, en condiciones normales, ese juicio no solo es verdadero sino que también produce autoconocimiento.

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Recibido el 9 de junio de 2015; aceptado el 9 de noviembre de 2016.

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