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Análisis filosófico

versão On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.36 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2016

 

ARTICULOS

Oraciones evaluativas y los compromisos de la aserción*

Evaluative Sentences and Assertorical Commitments

Justina Díaz Legaspe

Departamento de Filosofía, Universidad Nacional de la Plata - CONICET - SADAF
jdlegaspe@sadaf.org.ar


Resumen

Las oraciones con predicados evaluativos son sensibles a la valoración realizada según un parámetro evaluativo contextual. Dos teorías han proporcionado explicaciones para este tipo de sensibilidad: el contextualismo (indexicalista y no indexicalista) y el relativismo de apreciación. En este trabajo presentaré una tercera opción que logra lo mismo que estas de una manera más sencilla.
La teoría se centrará en dos pilares: una reconsideración del contenido expresado por las oraciones con predicados de gusto que parte de la articulación del parámetro evaluativo como una función diádica, y los compromisos (prácticos y lingüísticos) que la aserción de este tipo de oraciones impone sobre los hablantes y sobre el auditorio. Con ambas herramientas se logrará una teoría que podrá dar cuenta de acuerdos, desacuerdos y usos ecóicos de las oraciones evaluativas sin apelar a contextos de apreciación suplementarios a la teoría semántica estándar o a presupuestos de comunidad de los parámetros evaluativos.

PALABRAS CLAVE: Desacuerdos; Predicados de gusto; Contextualismo; Relativismo.

Abstract

Sentences with evaluative predicates are sensitive to the valuation carried on under an evaluative parameter in the context. Two theories have provided an account for this kind of context-sensitivity: (indexical and non-indexical) contextualism and assessment relativism. In this paper I will present a third alternative that achieves the same results in a simpler way.
This theory is based on two main ideas: understanding the content expressed on the basis of an articulation of the evaluative parameter as a dyadic function, and the practical and linguistic commitments that the assertion of these sentences imposes over speakers and hearers. Both tools will result in a theory that can manage agreements, disagreements and echoic uses of evaluative sentences without the need to supplement the standard semantic theory with contexts of assessment or with presuppositions of commonality of the evaluative standard.

KEY WORDS: Disagreements; Taste Predicates; Contextualism; Relativism.

En la última década las oraciones que contienen predicados evaluativos (predicados de gusto, estéticos, normativos, etc.) han generado interés en quienes se dedican a la Filosofía del Lenguaje debido, principalmente, a la sensibilidad particular que presentan a ciertos rasgos del contexto. Dos familias de teorías han proporcionado explicaciones aceptables para este tipo de sensibilidad: el contextualismo (en sus variables indexicalista y no indexicalista) y el relativismo de apreciación. En este trabajo presentaré una tercera opción para lidiar con este tipo de oraciones que logra lo mismo que aquellas de una manera más sencilla.
La teoría propuesta se centrará en dos pilares fundamentales: por un lado, una reconsideración del contenido expresado por las oraciones con predicados de gusto (en las que me concentraré exclusivamente) y, por el otro, la aplicación de ideas acerca de la aserción que ya forman parte de la caja de herramientas de la disciplina. En concreto, el contenido expresado partirá de la articulación del parámetro evaluativo que trae al foro la sensibilidad al contexto de este tipo de oraciones como una función diádica (en realidad, triádica). Por su parte, se considerarán los compromisos (prácticos y lingüísticos) que la aserción de este tipo de oraciones impone sobre los hablantes y sobre el auditorio. Con ambas herramientas se logrará una teoría que podrá dar cuenta de acuerdos, desacuerdos y usos ecóicos de las oraciones evaluativas sin apelar a contextos de apreciación suplementarios a la teoría semántica estándar o a presupuestos de comunidad de los parámetros evaluativos.

Expresiones evaluativas y sensibilidad a la apreciación

Decimos que una oración es sensible al contexto cuando diferentes emisiones de la misma expresan contenidos1 diferentes con diferentes condiciones y valores de verdad. Paradigmáticamente, las oraciones sensibles al contexto son aquellas que incluyen expresiones indéxicas, demostrativos o verbos declinados temporalmente:

(1) Yo tengo frío.

De acuerdo con numerosos autores,2 oraciones que contienen otros términos diferentes a los mencionados también pueden ser sensibles al contexto. En particular, oraciones que llamaré "evaluativas" como (2) son sensibles, de alguna manera, a ciertos elementos del contexto:

(2) El mondongo es delicioso.

La emisión de (2) en diferentes contextos puede arrojar diferentes valores de verdad, dependiendo de cuánto aprecie el emisor el sabor de este guiso. De acuerdo con algunos teóricos, puede incluso expresar un contenido diferente en cada una de ellas. Diremos, para diferenciar este tipo de sensibilidad de la sensibilidad al contexto tradicional, que se trata de una "sensibilidad a la evaluación": el mecanismo semántico detrás de esta sensibilidad obliga a interpretar y evaluar estas oraciones teniendo en cuenta parámetros no tradicionales en el contexto o circunstancias de emisión.3 Llamaremos "parámetro evaluativo" a este parámetro sui géneris que se suma a la arquitectura de la teoría semántica para dar cuenta de la sensibilidad a la evaluación. En el caso particular de oraciones de gusto, el parámetro tomará como valor un estándar de gusto, de ahora en más EG.
Existen –al menos– tres teorías en la literatura acerca de la sensibilidad a la evaluación de expresiones como "delicioso". Siguiendo la clasificación de MacFarlane,4 es posible diferenciar dos posturas contextualistas de una relativista. Las tres desacuerdan en su consideración sobre la locación del parámetro evaluativo en la estructura teórica. Se llaman contextualistas las teorías que sostienen que el valor dado al parámetro evaluativo se liga estrechamente al hablante. En su versión indexicalista,5 el parámetro evaluativo forma parte de la n-tupla que constituye el contexto. En esta perspectiva, las expresiones evaluativas funcionan de la misma manera en que lo hace un indéxico. En su variante no indéxica,6 el parámetro evaluativo forma parte de las circunstancias de evaluación y no del contexto: emisiones de (2) por diferentes hablantes expresan el mismo contenido pero reciben diferentes valores de verdad en función de los distintos EG de cada uno de ellos. Por su parte, llamaremos relativista a la postura sostenida paradigmáticamente por MacFarlane,7 según la cual una emisión de (2) puede ser considerada ajustada [accurate] (o no) en virtud del EG asociado no ya al hablante sino al apreciador de la emisión, que puede ser idéntico (o no) al hablante. Para ser precisos, (2) será ajustada para el apreciador si el contenido expresado por ella resulta verdadero bajo el EG del apreciador. Simplificando, y sin que nada dependa de este punto, diremos de ahora en más que la emisión de (2) por parte de un hablante h puede resultar verdadera o falsa (y no "ajustada") desde la perspectiva del apreciador.
En lo que sigue quiero presentar una concepción alternativa para dar cuenta de las oraciones con predicados de gusto, basada en tres ideas centrales: una consideración de los EG como funciones diádicas o triádicas, una reconsideración de la estructura del contenido expresado por la emisión de este tipo de oraciones y un recordatorio de ciertas características de la aserción.

Oraciones evaluativas, contenido y aserción

La postura que presento se apoya en tres ideas básicas: en primer lugar, en la comprensión de los EG como funciones que arrojan una valoración de gusto. En segundo lugar, en una reinterpretación del contenido expresado por oraciones con predicados de gusto que difiere de las propuestas contextualistas y relativista. En tercer lugar, en una consideración detallada de las consecuencias que implica la aserción de oraciones de este tipo para el hablante y para el auditorio.

Estándares de gusto

Las oraciones con predicados de gusto son, como dijimos, sensibles a la evaluación: dependen semánticamente de un parámetro evaluativo que llamaremos EG.8 El contexto proporciona entonces un EG que determina el valor de verdad de oraciones como (2). Sin pretender indagar en su naturaleza, entendemos que un EG determina una valoración (rico, delicioso, feo, asqueroso, etc.) dado un tipo de alimento en particular. En rigor, cada EG debería ser completo, esto es, debería arrojar una evaluación para cada tipo de alimento del conjunto de los tipos de alimentos del dominio.9 Sin embargo, en la vida cotidiana lidiamos casi exclusivamente con EG incompletos, que solo clasifican o valoran algunos de los objetos del dominio. Desde la perspectiva del sujeto, esto suele deberse a que no ha probado todos los tipos de alimento del dominio y, por tanto, no dispone de una valoración para todos ellos. Además, en la mayoría de los casos no ha valorado conscientemente muchos de los alimentos que ha probado, o bien no recuerda la valoración asignada. Desde una perspectiva externa al sujeto (la de su interlocutor), aun si el EG de aquel fuera completo, desde una perspectiva de tercera persona solo se accede a una valoración por vez: aquella que es afirmada. Por tanto, en lo que sigue trabajaremos con EG incompletas, centrándonos en la valoración que el EG en cuestión arroja para el tipo de alimento considerado en cada ocasión particular.
Entendido en términos formales, un EG funciona entonces como una función tal que, dado cierto objeto del dominio, arrojará una valoración para este. Podrían aceptarse como posibles valoraciones solo dos (agradable, desagradable, digamos), pero dada la sutileza del gusto por la comida creemos que admitir al menos cuatro valoraciones resulta más adecuado: agradable (+), desagradable (-), muy agradable (++) y muy desagradable (--). Así, podemos presentar a los EG como funciones de esta manera:

EG (o) = v

donde se entiende que el EG arrojará, dado un objeto o, una valoración v que podrá ser muy alta, alta, baja o muy baja. Ahora bien, resulta evidente que, puesto que sobre gustos no hay nada escrito, podría haber un EG diferente por cada hablante, o al menos, que hay muchos EG diferentes, que arrojan diferentes valoraciones para un mismo tipo de alimento. Dado que cada individuo se halla comprometido con un EG, será necesario tener también en cuenta al sujeto como segundo argumento:

EG (s, o) = v

Esto es, el EG puede entenderse como una función diádica tal que, dados un sujeto y un objeto, arroja una determinada valoración. En rigor, una articulación completa de un EG debería tener en cuenta también un fragmento de tiempo –llamémoslo t–, puesto que los sujetos cambian de gusto a medida que pasa el tiempo.10 La formulación completa sería entonces:

EG (s, t, o) = v

En los casos que vamos a tratar el argumento de tiempo recibe como valor el momento actual por defecto, y por tanto, vamos a silenciar el argumento de tiempo para simplificar, pero volveremos a retomarlo más adelante cuando sea relevante.
El argumento de sujeto puede recibir tanto un sujeto individual (Justina) como uno grupal (los argentinos) como valor. De la misma manera, el argumento de objeto puede recibir un objeto particular (esta manzana) como uno plural (el mondongo, entendido como el conjunto de todos los ejemplares de mondongo, en lugar de este plato de mondongo en particular). De esta manera, mi EG ante una manzana, por caso, debería presentare así:

EG (Justina, manzana) = +

Y el EG que opera tras una oración como (2), emitida por mí y en referencia al mondongo en general puede articularse de esta manera:

EG (Justina, {x: mondongo (x)}) = ++

El EG puede también pertenecer a un sujeto plural, entendido también como un conjunto:

EG ({x: argentinos (x)}, {x: asado de tira(x)}) = ++

Puesto que los argumentos funcionan como variables, también pueden ser ligadas por cuantificadores:

∀x [EG (a, x) = +]
∃x [EG (a, x) = +]

En el primer caso, se entiende que todos los alimentos del dominio son ricos para el sujeto a. En el segundo, que al menos uno de los alimentos del dominio es rico para él.

∀s [EG (s, a) = ++]
∃s [EG (s, a) = ++]

En el primer caso, todos los miembros del dominio consideran delicioso el objeto a. En el segundo caso, existe al menos un individuo en el dominio que considera que a es delicioso.
Ambas variables pueden ser cuantificadas a la vez:

∀s ∀x [EG (s, x) = ++]
∃s ∀x [EG (x, s) = ++]

Es decir, de acuerdo con la primera formulación, a todos los sujetos del dominio les resultan deliciosos todos los alimentos del dominio. En la segunda, al menos a un sujeto del dominio le resultan deliciosos todos los alimentos del dominio.11

Contenido

¿Cuál es el contenido, entonces, expresado por la emisión de oraciones de gusto y qué relación tiene con los EG? La perspectiva que propongo reinterpreta este contenido, estableciendo una diferencia con las teorías contextualistas y relativistas. Para entender cómo lo hace, consideremos el contenido expresado por la emisión de una oración no evaluativa. Si este puede formularse en términos de una proposición,12 (4) muestra el contenido expresado por la emisión de (3):

(3) Cholito duerme.
(4) <DORMIRt (Cholito)>M@

Demos por sentado, por mor del argumento, el hecho de que el verbo "dormir" declinado en tiempo presente funciona como un indéxico que toma del contexto el valor t (el momento de emisión) para su interpretación. Si es así, la oración (3) consiste en la adscripción de un predicado a un sujeto. El predicado puede ser interpretado en forma metafísicamente robusta si entendemos que se corresponde a una propiedad ontológicamente real: la emisión de (3) en un contexto C será verdadera si Cholito tiene en C la propiedad de estar dormido en el instante en el que se emite la oración. La propiedad de estar dormido puede ser entendida también en términos metafísicamente austeros si se rechaza su existencia y se la entiende en términos nominalistas, o bien si se considera que el predicado no corresponde a nada, sino que la adscripción del mismo cumple alguna función (semántica o de otro tipo) particular.
Los contenidos expresados por emisiones de oraciones evaluativas como (2) han sido interpretados hasta ahora en los mismos términos que (3) y (4). Se considera que el contenido expresado por (2) es la proposición

(2*) <DELICIOSO ({x: mondongo (x)})>

donde se adscribe un predicado al sujeto y, por tanto, se entiende que este posee una determinada propiedad robusta o austera. Las teorías presentadas arriba han articulado de esta manera el contenido expresado por emisiones de oraciones como (2), variando solamente la localización del parámetro evaluativo.
Propongo entonces rechazar la interpretación del contenido como adscripción de una propiedad y considerar en su lugar, que (2) expresa este contenido:

(2**) <EG (h, {x: mondongo (x)}) = ++>

donde h corresponde al hablante. La oración resultará entonces verdadera, emitida en un contexto C, si el hablante en C encuentra delicioso al mondongo, y resultará falsa si no lo hace.

Reglas de aserción13

Las ventajas de considerar el contenido de esta manera solo quedan claras si se lo considera en paralelo con algunas observaciones sobre la aserción de este tipo de oraciones. Siguiendo a Brandom (1994) podemos entender que la aserción de cualquier oración (acto entendido como una movida en el juego de dar y recibir razones) consiste en la presentación de su contenido como verdadero para el hablante ante sus interlocutores. Cada aserción compromete al hablante lingüística y no lingüísticamente. Lingüísticamente, el hablante queda obligado a partir del momento de emisión a (i) defender la oración presentando razones en su apoyo si esta fuera cuestionada por los interlocutores; (ii) rechazar (o rehusar asertar) todas las oraciones cuyos contenidos fueran incompatibles con el de la oración asertada y (iii) comprometerse con aquellas oraciones que se infieran de o de las cuales se infiera la asertada. La aserción de la oración también obligará al hablante a tomar actitudes prácticas consistentes con el contenido expresado. Así, si el hablante emite "Afuera llueve", se esperará de él que tome un paraguas cuando salga. El auditorio, a su vez, lleva la cuenta de estos compromisos y se asigna el derecho a sancionar al hablante cuando no cumple con cualquiera de estos compromisos.
En el caso puntual de las emisiones de oraciones evaluativas como (2), la aserción de las mismas compromete al hablante con el EG según el cual cierto alimento recibe cierta valoración. La relación entre sujeto y el EG que le corresponde es una relación de aceptación o compromiso: diremos que s está comprometido con o que acepta un EG. No debe entenderse aquí que la relación es intelectual o consciente (aunque puede serlo). Que un individuo acepte un EG o se comprometa con él no implica que pueda explicitarlo. Implicará solamente que el sujeto adoptará los compromisos prácticos y lingüísticos presentados arriba: el individuo tenderá a preferir el alimento más valorado al menos valorado por el EG en circunstancias normales14 y actuará en consecuencia con estas preferencias. Por otro lado, el individuo defenderá su valoración de cada alimento si esta es cuestionada. Ambas consecuencias de su compromiso son más normativas que descriptivas: el individuo que afirma que valora cierto objeto y no defiende esta valoración en instancias posteriores de la conversación o que no actúa en consecuencia en situaciones normales se presta a ser sancionado socialmente. Así, en términos prácticos, se espera que el hablante se comporte de ahí en más en forma congruente con dicha valoración: si el hablante afirmó que el mondongo es delicioso, se esperará que lo prefiera a cualquier otra cosa en condiciones normales. Además, se esperará que argumente (como pueda) en favor del buen sabor del mondongo, asuma compromisos inferenciales y rehúse asertar oraciones que contradigan que el mondongo es delicioso. El auditorio, también aquí, asume el derecho a sancionar al hablante si no cumple con cualquiera de estos compromisos. Por defecto, el intérprete entenderá que el emisor está comprometido con el EG en cuestión. Es decir, una emisión de (2) expresa por lo común el compromiso o aceptación de EGH por parte de h. Lo que h dice es, sencillamente, que de acuerdo con el EG con el que se halla comprometido, el mondongo resulta ser delicioso. Se compromete además con lo dicho en su conducta y en la restricción de sus posteriores aserciones. Por supuesto, resulta poco plausible que un hablante h emita (2) sin estar comprometido con su propio EG. Sin embargo, como veremos más adelante, hay casos en que el hablante puede emitir oraciones de gusto con cuyos EG no está comprometido. La interpretación según la cual h acepta el EG particular que valora el mondongo es solo la interpretación por defecto, aunque es la más extendida. Precisamente porque expresan este compromiso es que los hablantes se hacen pasibles de sanciones sociales cuando no cumplen con la conducta esperada por la valoración (por ejemplo, cuando, ante la oferta de diferentes comidas entre las que se cuenta el mondongo, eligen sistemáticamente otra cosa) o cuando emiten oraciones que expresen valoraciones opuestas del mismo alimento. De la misma manera, en casos donde el hablante pretende hacer explícito que es otro el sujeto comprometido con un EG, será este otro sujeto el pasible de ser sancionado ante fallos en la conducta verbal o no verbal adecuada a este compromiso.

Acuerdo, desacuerdo y retractación

Uno de los temas más discutidos por las teorías que pretenden dar cuenta de expresiones evaluativas de gusto ha sido el problema de los desacuerdos. De acuerdo con los defensores del relativismo de apreciación, su capacidad de explicar los desacuerdos sin falta y la correspondiente incapacidad de sus teorías rivales para hacerlo es una de las principales motivaciones para elegir su teoría por sobre las demás. El problema surge a la hora de dar cuenta de cierto tipo de diálogos –donde un hablante rechaza la oración evaluativa emitida por el otro– respetando dos intuiciones de sentido común: que el diálogo es un desacuerdo y que ninguno de los participantes comete un error o falla con su participación. En lo que sigue quiero mostrar que la teoría que propongo puede dar cuenta sin problemas de esta clase de interacciones. Consideremos las siguientes oraciones:

(5) Ana: el mondongo es delicioso.
Blas: Sí, es verdad.
(6) Ana: el mondongo es delicioso.
Blas: no, no lo es.

En ambas conversaciones, la emisión de (2) por parte de Ana debe ser interpretada por defecto, esto es, expresando la proposición presentada arriba (<EG (Ana, {x: mondongo (x)} = ++>) y adscribiendo a Ana el compromiso con el EG según el cual el mondongo es delicioso. ¿Qué significa en cada caso entonces la emisión de Blas?

Acuerdo

En el primer caso, Blas expresa acuerdo con lo dicho por Ana, pero ¿qué quiere decir exactamente que exprese acuerdo? Su emisión puede recibir dos interpretaciones diferentes: o bien Blas está afirmando que ciertamente a Ana le gusta el mondongo, o bien pretende dar a entender que a él también le agrada (el mondongo, no Ana). Aun cuando es posible que fuera la primera y no la segunda interpretación la deseada, la intuición favorece a la última: ante la emisión de Blas, estamos listos para atribuirle los mismos compromisos lingüísticos y prácticos que ya le atribuimos a Ana respecto del mondongo (ampliaré esta idea abajo). Por otro lado, la intención de comunicar el contenido correspondiente a la primera de las interpretaciones suele llevarse adelante emitiendo oraciones que explicitan que se trata del gusto de Ana y no del de Blas del que se pretende hablar: "Sí, es verdad que te gusta" o "Sí, es verdad que te parece delicioso" parecen más adecuadas para ello. La interpretación adecuada parece ser, entonces, la segunda. Si esto es así, Blas debería estar expresando, con su emisión, un contenido como el que sigue:

(5.1) <EG (Blas, {x: mondongo (x)} = ++>

El lector apreciará en este punto que los contenidos expresados por las emisiones de Ana y de Blas son diferentes. Esto parece constituir un impedimento para la expresión de un acuerdo: una manera convencional de entender la expresión de acuerdo es a través de la emisión de oraciones que repliquen el contenido con el que se está de acuerdo. Esto parece ser lo que sucede, efectivamente, con los acuerdos sobre oraciones sencillas cuya función es informar acerca del mundo:

(7) Alex: este árbol tiene más de cien años.
Cristina: es verdad. / Sí. [Este árbol tiene más de cien años].

Este resultado es el esperable siguiendo la teoría de la redundancia de Ramsey, que considera que expresiones como el predicado veritativo o la afirmación son herramientas para replicar un contenido precedente. Así, la emisión de Cristina equivale a la repetición del contenido expresado por Alex. La repetición de un mismo contenido en este tipo de diálogos es una herramienta adecuada para expresar acuerdo con lo dicho previamente. Sin embargo, esta concepción acerca del acuerdo dificulta la expresión del mismo mediante la emisión de oraciones con algún tipo de sensibilidad al contexto. Por supuesto, es posible valerse de la emisión de oraciones diferentes para expresar el mismo contenido, y por tanto, para expresar acuerdo:

(8) Leire (en Madrid): llueve mucho aquí.
Amaia (en Barcelona): Sí, llueve mucho allí. [Llueve mucho en Madrid].

En este caso, el contenido expresado por ambas oraciones es el mismo (entre corchetes arriba): ambas interlocutoras afirman que llueve mucho en el mismo lugar (y, se supone, en la misma franja de tiempo). ¿Pero qué sucede con casos donde las emisiones de oraciones con términos sensibles al contexto no expresan el mismo contenido?

(9) Sebastián: Yo soy médico.
Luciano: Yo también. [Yo soy médico]

En este caso, Sebastián y Luciano no están emitiendo el mismo contenido aun cuando podrían parafrasearse emitiendo la misma oración, "Yo soy médico". Sebastián está afirmando que él, Sebastián, es médico, y Luciano está diciendo que él, Luciano, es médico. Sin embargo, intuitivamente estamos dispuestos a considerar que hay un acuerdo en este tipo de casos, aun cuando los contenidos expresados son diferentes.
En el caso de oraciones evaluativas, con sensibilidad a la valoración, es posible sostener que los diálogos como (5), que expresan intuitivamente acuerdo, son instancias en las cuales los hablantes expresan el mismo contenido: <DELICIOSO ({x: mondongo (x)}))>. El problema es que este tipo de posturas, como veremos, genera dificultades a la hora de dar cuenta de casos de desacuerdos entre ambas oraciones. Propongo entonces que aun si se acepta que ambas emisiones expresan contenidos diferentes, es posible explicar el acuerdo apelando únicamente a las herramientas presentadas en la primera sección de este trabajo, que explicarán, además, no solo la intuición de acuerdo en casos similares como (9), sino también la intuición de acuerdo en casos de contenido único como (7) y (8).
¿Cómo explicar la intuición de la existencia de acuerdos en casos donde las oraciones emitidas expresan diferentes contenidos? En (9), el acuerdo que intuitivamente percibimos entre los hablantes no es el acuerdo sobre un contenido (no acuerdan en que Sebastián es médico, por ejemplo). El acuerdo no es acerca de contenidos sino acerca de compromisos: las emisiones de los participantes los ligan a los mismos compromisos. En el caso de LLciano y Sebastián, identificarse como médicos los hace pasibles a ambos, ante un auditorio atento, a ser llamados en casos de emergencias médicas, a esperar que respondan correctamente preguntas sobre salud, a presentar un título de la Facultad de Medicina, entre otras cosas. Ante los ojos de su interlocutor, tanto Sebastián como luciano se presentan mutuamente como colegas, abriendo entre ellos la posibilidad de cierto tipo de diálogos o conductas. Así, el acuerdo no pasa por la similitud entre contenidos, sino más bien por la similitud entre los compromisos adquiridos con emisiones de contenidos diferentes.
Lo mismo sucede con los casos de acuerdo sobre oraciones que expresan el mismo contenido, como sucede con (7) y (8). El acuerdo puede explicarse en estos casos por (i) el hecho de que el mismo contenido es emitido por ambos hablantes y (ii) el hecho de que este contenido es verdadero y considerado como tal por los dos. Al asertar –presentar como verdadero– el mismo contenido, ambos interlocutores adquirirán los mismos compromisos. En (7), tanto Alex como Cristina se comprometen, con sus aserciones, a no afirmar que el objeto del que hablan no es un árbol o no tiene más de cien años. En (8), Leire y Amaia se comprometen a no recomendar a nadie que salga a hacer un picnic en el exterior en Madrid en ese momento, a recomendar que se lleve paraguas si se está en Madrid y se sale a la calle, etc. Así, también en casos en los que ambos interlocutores emiten de una u otra manera el mismo contenido, la expresión de desacuerdo pasa en realidad por la asunción de los mismos compromisos.
Por tanto, (5.1.) es una reconstrucción adecuada del contenido emitido por Blas, y es concordante con la intuición de que con ella este expresa un acuerdo con lo dicho por Ana. Si la emisión de (2) por parte de Ana la compromete con la valoración del mondongo como delicioso y esto genera compromisos prácticos y lingüísticos, Blas pretenderá, con su emisión y específicamente con su uso del predicado veritativo o la afirmación, que se le adscriban estos mismos compromisos, esto es: un compromiso con la valoración del mondongo como delicioso y lo que se sigue en términos prácticos y lingüísticos.15

Desacuerdo

¿Cómo debe entenderse, entonces, la emisión de Blas en (6)? La presencia de la negación podría indicar que el contenido emitido por Ana está siendo negado, esto es:

(6.1.) <¬ (EG (Ana, {x: mondongo (x)} = ++)>

Pero esto parece incorrecto, puesto que es cierto que el EG con que Ana se compromete valora muy positivamente al mondongo y entendemos intuitivamente que el desacuerdo es "sin falta", esto es, que Blas no está cometiendo un error o afirmando algo falso con su aserción. ¿Cómo entender el contenido expresado por él? Parece claro que, en este caso, Blas pretende afirmar que él no valora el mondongo. Formulado en nuestros términos, diríamos que el EG con el que Blas se compromete arroja un resultado diferente a ++ ante el mondongo. En su intervención en (6) Blas está hablando sobre su propia valoración del mondongo, por lo cual el contenido adecuado para su emisión sería:

(6.2.) <¬ (EG (Blas, {x: mondongo (x)} = ++)>

Esto presenta un problema que resulta familiar a otras teorías sobre los predicados de gusto. De acuerdo con el contextualismo indéxico, una conversación como (6) debe interpretarse del siguiente modo:

(6*) Ana: <DELICIOSOEGAna ({x: mondongo (x)}>M@
Blas: <DELICIOSOEGBlas ({x: mondongo (x)}>M@

De acuerdo con el contextualismo no indéxico, por su parte, la conversación adopta esta forma:

(6**) Ana: <DELICIOSO ({x: mondongo (x)}>M@, EGAna
Blas: <DELICIOSO ({x: mondongo (x)}>M@, EGBlas

Sin embargo, ambas interpretaciones impiden que (6) sea interpretado como un desacuerdo. De acuerdo con los términos en los que el relativismo de apreciación ha planteado el debate, se entiende por "desacuerdo" la conversación en la que un hablante niega con su emisión el contenido expresado por su interlocutor. El problema con ambas teorías es que, con esta concepción de desacuerdo, las conversaciones resultantes no son más desacuerdos de lo que lo son conversaciones como (10):

(10) Sebastián: Yo soy médico.
Justina: no, yo no.

El contextualismo indexicalista ha presentado una respuesta a este problema que también está disponible para el contextualismo no indéxico. De acuerdo con López de Sá (2007, 2008) la interpretación de predicados evaluativos dispara en el auditorio el presupuesto pragmático de comunidad de EG: ante la emisión de (2) el auditorio da por sentado que tanto intérprete como hablante aceptan el mismo EG comunitario. Así, en lugar de interpretar el contenido de (2) en boca de Ana como en (6*), este es interpretado como (6*'):

(6*') <DELICIOSOEGNosotros ({x: mondongo (x)}>

La emisión de Blas es entendida entonces como la negación de este contenido, y la conversación resulta entonces un desacuerdo. La teoría que propongo también puede aceptar esta salida presuposicionalista y sostener que Blas supone que su EG y el de Ana son idénticos. En este caso, Blas está adscribiendo a Ana un error en la aplicación del mismo:

Ana: <EG (Nosotros, ({x: mondongo (x)})= ++>
Blas: <¬ (EG (Nosotros, ({x: mondongo (x)})= ++)>

De esta manera, se honra la idea de que Blas no está objetando a Ana en sus gustos personales y que está, en realidad, expresando que a ellos el mondongo no les resulta delicioso. Sin embargo, la salida presuposicionalista tiene limitaciones: deja sin explicación casos en los que no funciona ningún presupuesto de comunidad de EG. Es posible imaginar casos de emisión de (6) en el que Blas sabe de antemano que Ana no pertenece a su comunidad gastronómica, esto es, que no hay un EG compartido. En estos casos, el presuposicionalismo no tiene armas para explicar el rechazo de la emisión de (2) por parte de Blas. Solo resta la opción de negarle a estos casos el estatus de desacuerdos.
Existe otra salida alternativa disponible para el análisis que propongo. Como dijimos, la teoría predice que el contenido expresado por la emisión de (2) es (6.2.). Sin embargo, esta predicción no honra la intuición de que la conversación entre Ana y Blas en (6) es un desacuerdo. Sin embargo, de la misma manera en que los acuerdos son explicables por la adopción del mismo compromiso por parte de ambos hablantes, tanto en casos donde el contenido expresado es idéntico o diferente, los desacuerdos también pueden ser explicados a través de la divergencia de los compromisos asumidos, independientemente del contenido expresado. De acuerdo con nuestra teoría, Ana expresa su compromiso con un EG que valora muy positivamente al mondongo. Por su parte, con su emisión de (6.2.) Blas expresa su rechazo por un EG que valore muy positivamente al mondongo; mientras que la aserción de Ana la compromete con la preferencia del mondongo sobre otros platos, por ejemplo, la aserción de Blas logra que no se le adscriban compromisos de este tipo. El desacuerdo, por tanto, queda explicado por la intención del segundo hablante de que no se le adscriban los mismos compromisos que se le adscriben al primero. Si esta explicación es viable, es consistente con la que hemos proporcionado para los casos de desacuerdo, y, al igual que aquella, también en este caso es posible desacordar emitiendo contenidos diferentes.
Esto implicará, por supuesto, adoptar una concepción del desacuerdo diferente del desacuerdo de contenido propuesto por el relativismo. Sin embargo esta adopción puede ser motivada en forma independiente. Hoy en día la literatura sobre el tema presenta una amplia variedad de concepciones sobre la naturaleza de los desacuerdos que divergen del propuesto por el relativismo de apreciación. Plunkett y Sundell (2013), por ejemplo, sostienen que los desacuerdos evaluativos deben ser entendidos como disputas metalingüísticas y no como desacuerdos canónicos. Mientras que estos últimos se definen como aquellos donde uno de los interlocutores rechaza el contenido de lo expresado literalmente por una emisión del otro, en los desacuerdos metalingüísticos no se pretende rechazar el contenido expresado sino un contenido pragmáticamente ligado. De acuerdo con los autores, en el caso de los desacuerdos sobre oraciones con términos evaluativos, la disputa está motivada por el interés en conciliar sobre un significado común para el término en cuestión. La disputa versa entonces sobre el carácter o el contenido expresado por el término en cuestión, que es entendido de diferente manera por cada hablante. Como sea, los desacuerdos dejan de ser entendidos entonces como casos de rechazo por falsedad del contenido expresado por el hablante anterior. En la línea de la salida que proponemos aquí, los desacuerdos también deben dejar de ser presentados de esta (única) manera: en los desacuerdos acerca de términos evaluativos no se busca rechazar el contenido expresado por el interlocutor sino expresar rechazo por el EG acerca del cual versa este.
Si se acepta esta concepción de desacuerdo más amplia, el modo propuesto arriba de dar cuenta de los desacuerdos tiene la ventaja de poder lidiar con casos en los que claramente hay conciencia desde el inicio de las divergencias de EG entre los interlocutores. Por otro lado, puede dar cuenta de desacuerdos contando solo con recursos que ya están disponibles al teórico independientemente de su interés por este tipo de interacciones (o su interés por este tipo de oraciones): los compromisos que el hablante asume con sus aserciones y la cuenta que su auditorio lleva de sus obligaciones, responsabilidades e incompatibilidades son herramientas que explican y se aplican a la aserción de cualquier tipo de oración. Así, no es necesario añadirle nada a la teoría semántica o a la concepción de las aserciones como actos de habla para dar cuenta de desacuerdos evaluativos; en particular, no será necesario alterar la teoría añadiendo contextos de apreciación que asignen valores de verdad inestables a las oraciones evaluativas –la verdad o falsedad de estas oraciones seguirá dependiendo del EG del sujeto relevante, independientemente de quién las considere– o presupuestos pragmáticos suplementarios a los que correspondan a cada emisión.

Retractación

MacFarlane considera que el relativismo de apreciación también puede lidiar con casos de retractación. Supongamos que Blas, a quien no le gusta el mondongo, consigue persuadir a Ana de que este alimento es desagradable. Blas querrá, en consecuencia, que Ana se retracte de su emisión de (2) y admita que el mondongo es desagradable. De hecho, se espera que sea Ana misma la que se sienta constreñida a admitir que lo dicho por ella anteriormente no es aceptable en el momento actual. La retractación, un caso de desacuerdo sin falta con las opiniones de uno mismo en el pasado, implica establecer que las evaluaciones pasadas que uno hizo en un momento t, aun cuando fueron verdaderas en t, son falsas en t2. El relativismo de apreciación puede dar cuenta del acto de habla que expresa retractación si se lo considera desde el nuevo contexto de apreciación, dado que desde este la emisión de Ana de (2) en t adquiere un nuevo valor de verdad, diferente del que tenía en el contexto original de emisión. La oración, verdadera en t, resulta falsa en t2 desde el nuevo EG de Ana.
Los casos de retractación son entonces casos de desacuerdo de un sujeto consigo mismo. En concreto, casos en los que un sujeto rechaza una valoración hecha por él mismo tiempo atrás. Por tanto, nuestro tratamiento del caso de retractación será similar al de los desacuerdos. De acuerdo con nuestra teoría, el contenido expresado por cada una de las emisiones emitidas por Ana en t y t2 es diferente:

"El mondongo es delicioso": <EG (Ana, t, {x: mondongo (x)}) = ++>
"El mondongo no es delicioso": <¬EG (Ana, t2, {x: mondongo (x)}) = ++>

El cambio en el contenido expresado está dado por el cambio en el valor que adopta la variable temporal, que en este caso se vuelve relevante: mientras que de acuerdo con el EG con el que Ana estaba comprometida en t el mondongo era valorado como delicioso, el EG que Ana acepta en t2 considera que el mondongo no lo es. Por tanto, tampoco en el caso de las retractaciones hay desacuerdo en el sentido propuesto por el relativismo, esto es, como rechazo de un (único) contenido. En su lugar, hay un desacuerdo en compromisos asumidos respecto del mondongo, esto es, un desacuerdo en el sentido más amplio presentado arriba. Con su primera aserción, Ana se presenta ante su auditorio como susceptible de ser sancionada si viola los compromisos prácticos y lingüísticos relacionados con la consideración del mondongo como delicioso. Con su segunda aserción, pretende que su auditorio la considere susceptible de ser sancionada si viola los compromisos prácticos y lingüísticos relacionados con la consideración del mondongo como no delicioso.
Esta salida permite evadir una de las objeciones presentadas al relativismo de apreciación en relación a su tratamiento de casos de desacuerdos y retractaciones: el problema de la norma de la verdad.16 De acuerdo con este problema, señalado por primera vez por Evans (1985) y aplicado a las teorías que nos competen por García-Carpintero (2008), las aserciones de las oraciones declarativas deben cumplir con la llamada Norma de la Verdad, una de las normas que rigen el acto de habla asertórico:

NV: Asertar una oración S en un contexto C es correcto solo si la proposición que S expresa en C es verdadera en el mundo de C.

El problema surge cuando esta norma trata de acomodarse a casos de oraciones evaluativas, cuyo valor de verdad, de acuerdo con el relativismo de apreciación, es inestable. NV, aplicada a oraciones evaluativas, debería ser articulada en los términos en que lo hace NVE:

NVE: Dado un sujeto S estándar de gusto EGS, la aserción de la oración evaluativa S en el contexto C es correcta solo si la proposición que S expresa en C es verdadera en el mundo de C y bajo el EGS.

A fin de asertar correctamente de acuerdo con NV, el sujeto debería asegurarse de que el contenido expresado por la oración asertada por él sea verdadero en términos absolutos. Cuando esto no es posible porque el valor de verdad de la oración depende de un parámetro determinado–en este caso, el EG–, la oración debería ser verdadera relativamente al EG del sujeto. De esta manera, el sujeto se asegura de estar cumpliendo con la norma de la verdad. Ahora bien, de acuerdo con el relativismo de apreciación, las oraciones evaluativas reciben un valor de verdad por cada contexto de apreciación, ninguno de los cuales es privilegiado por sobre los demás (ni siquiera, en particular, el del hablante mismo). De esta manera, al no anclar el EG al contexto de apreciación, el hablante no será capaz de cumplir con NV. De acuerdo con García-Carpintero, NV no debería ser abandonada a no ser que se nos proporcionaran razones sólidas para ello, lo cual no parece ser el caso aquí. Si mantenemos nuestras intuiciones sobre hechos intencionales como la aserción, la corrección de nuestras aserciones vía su verdad debería ser una meta al alcance del hablante. Al perder el privilegio del EG del hablante, el relativista lo deja entonces incapacitado para asertar correctamente. Si la verdad es una meta de la aserción, debería quedar al alcance de quien aserta. Así, el relativismo es acusado de alejar esta meta al desestabilizar los valores de verdad de las oraciones evaluativas.
Desde nuestra perspectiva, el problema puede reformularse en términos de compromisos asumidos y responsabilidad por los mismos. En la aserción, el hablante presenta un contenido como verdadero ante su auditorio y se hace, en esa movida, responsable por el mismo. En la aserción de una oración cuya verdad depende de la apreciación de la misma que otros hagan impide que el hablante sea responsable (práctica y lingüísticamente) de lo dicho: el contenido asertado no tiene condiciones de verdad estables. Al quedar la verdad fuera del alcance del hablante, también queda por fuera de su responsabilidad. Es quien considera verdadera a la oración quien debe tomar responsabilidad por el contenido expresado por ella a través de la adopción de los compromisos relacionados.

Oraciones ecóicas

Además de dar cuenta adecuadamente de casos de acuerdos y desacuerdos, la teoría que presento tiene una ventaja extra: puede dar cuenta sin problema de casos en los que el hablante emite una oración evaluativa con la que no pretende comprometerse. También el contextualismo y el relativismo pueden dar cuenta de estos casos, pero, como veremos, solo pueden hacerlo resignando o modificando las tesis de sus teorías originales. La teoría que propongo puede dar cuenta de estos usos con facilidad, simplemente modificando el valor que recibe el parámetro de sujeto en el contenido. Así, la teoría es un tratamiento alternativo viable para los usos ecóicos a otras teorías semánticas como el contextualismo o el relativismo, y una alternativa semántica para quien prefiere dar cuenta de estos usos sin apelar a teorías pragmáticas como la teoría de la relevancia.

Consideremos la emisión de (11):

(11) Todo lo que cocina Sebastián es delicioso.

La emisión de (11) debería poder recibir al menos dos interpretaciones:17

Caso 1: Sebastián hace la cena todos los fines de semana, y en todas esas ocasiones he observado que todos los platos que él cocina son de mi agrado, aun aquellos que no fueron del suyo. Para comunicar esta información, emito (11).
Caso 2: Sebastián hace la cena todos los fines de semana, y en todas esas ocasiones he observado que Sebastián jamás consideró desagradable nada de lo que cocinó: al contrario, en cada ocasión manifestó que consideraba delicioso su plato, incluso aquellos que a mí me disgustaron. Para comunicar esta información –con intenciones irónicas– emito (11).
Los dos casos de emisión de (11) determinan dos interpretaciones diferentes, (11.1.) y (11.2.) respectivamente:

(11.1.) Todo lo que cocina Sebastián es delicioso (para mí).
(11.2.) Todo lo que cocina Sebastián es delicioso (para él).

Este tipo de interpretaciones puede ser recogido por una teoría pragmática como la teoría de la relevancia.18 En este caso, ambos usos responden a una misma estructura semántica y es la información relevante en el contexto y conocida por ambos interlocutores la que determina cuál interpretación es la correcta. Nuestra teoría, sin embargo, ofrece la posibilidad de dar cuenta de esta diferencia interpretativa desde la estructura semántica misma, lo que puede resultar interesante a quien prefiera mantener este tipo de fenómeno como uno semántico y no pragmático.
La particularidad del Caso 2 es que, en él, el hablante hace un uso ecóico de la expresión evaluativa. Por regla general, el hablante asume una responsabilidad semántica sobre las palabras que usa en sus emisiones; como vimos, al asertar una oración y presentarla en consecuencia como verdadera en la conversación, el hablante se compromete con la defensa del contenido expresado ante potenciales desafíos, con aquellos contenidos inferencialmente relacionados con este y con las acciones congruentes con lo emitido. Los usos ecóicos rompen con esta regla y por tanto habilitan al hablante a valerse de expresiones sobre las que no asume responsabilidad semántica o práctica alguna.
Los usos ecóicos son aquellos en los cuales el hablante elige valerse de una expresión utilizada por otro, subrayándola con su entonación para destacar esta ausencia de responsabilidad. Tanto la entonación como el contexto y la situación de diálogo deben colaborar para lograr un uso ecóico exitoso.19 Supongamos por ejemplo que Juan cree que María es mi hermana. Para reírme de su error, ante la llegada de María puedo emitir:

(12) Ahí llegó mi hermana.

La expresión "hermana", resaltada en el discurso con una entonación diferente, es emitida frente a mi auditorio a fin de que reconozca en ella (i) el uso sincero del término en las aserciones previas de Juan y (ii) mi intención de ridiculizar a Juan. A diferencia de Juan en las aserciones originales, mi uso ecóico de la expresión no me obliga a tomar responsabilidad por, ni a asumir compromisos con, el mismo: si otro interlocutor desafía mi aserción, puedo (de hecho, debo) desdecirme aclarando que María no es realmente mi hermana. El uso ecóico rompe entonces con la norma de aserción, por cuanto permite al hablante emitir una oración que bien podría ser falsa, como en el caso de (12).
En el Caso 2, el uso de "delicioso" es ecóico: en situaciones pasadas Sebastián ha emitido oraciones evaluativas positivas sobre sus comidas, que yo repito ahora (aun cuando no sea literalmente), resaltando ante mi auditorio que es Sebastián, y no yo, el que encuentra siempre sus comidas deliciosas. Esto obliga a mi auditorio a fijar de otra manera el EG relevante para la evaluación de esta emisión: en estos casos, será el EG del emisor original de la expresión (o el hablante de quien se hace eco la emisión) el privilegiado para la interpretación de (11): lo que pretendo comunicar en este caso es que es Sebastián el que siempre encuentra deliciosas sus comidas. De acuerdo con la teoría que proponemos en este trabajo, las oraciones evaluativas afirman que cierta valoración se sigue de aplicar un EG particular a un objeto. El argumento de sujeto indica siempre a quién deben atribuirse los compromisos asociados a la aserción de la oración. En el caso de usos ecóicos, basta con entender que lo que se afirma es la valoración resultante de aplicar el EG con el que está comprometido el emisor original y no el hablante:

(11.2.) <EG (Sebastián, {x: cocinado por Sebastián (x)}) = ++>

Se entiende entonces que al asertar (11.2.), el hablante no pretende asumir compromiso alguno respecto de la valoración altamente positiva de lo que cocina Sebastián, sino que pretende, más bien, que estos compromisos sean adjudicados al emisor original, Sebastián. Es por ello que es Sebastián, y no el hablante, el que se vuelve reprensible por fallos prácticos o lingüísticos a este compromiso. De esta manera, es el contenido semántico mismo el que indica que se trata de un uso ecóico y señala la interpretación correcta.
¿Pueden el contextualismo y el relativismo de apreciación dar cuenta de estos usos? Para hacerlo, ambas teorías deben forzar o alterar alguna de sus tesis. El contextualismo se caracteriza por fijar el valor que recibe el parámetro evaluativo en el contexto de emisión: en el caso de los predicados de gusto, es el EG del hablante. Así, no puede dar cuenta semánticamente de los usos ecóicos, en los que el valor del parámetro recibido debería ser el EG del sujeto que se busca ridiculizar. Ahora bien, el contextualista podría apelar a la siguiente maniobra:20 la tesis de que el valor del parámetro evaluativo debe estar asociado al hablante puede permanecer incólume si se admite que, en ciertos casos, el hablante asume una actitud mimética que tiene consecuencias en el valor que deba darse al parámetro evaluativo. Tomemos por caso un actor A en una obra de teatro, encarnando al personaje P. En una escena, P debe degustar un plato de guiso de mondongo y emitir (2). En ella, es A quien se sienta a la mesa, prueba el guiso y emite (2). Sin embargo, resulta evidente para el auditorio que debe asignar a P los compromisos del caso, y no a A. Es por tanto el EG de P el que debe ser considerado para evaluar su emisión de (2) o para formar parte del contenido expresado por (2). El EG relevante, en estos casos, sigue siendo el del hablante, pero en ellos el hablante finge ser otra persona. El mismo tratamiento puede ser llevado adelante en casos de usos ecóicos: se postulará en ellos que el hablante adopta una actitud mimética sobre el uso de una expresión por parte de otro hablante. Así, el contextualismo en sus dos variantes puede dar cuenta de los usos ecóicos, alterando su teoría con una concepción expandida del hablante que acepte casos de actitud mimética.
También el relativismo puede explicar los usos ecóicos alterando una de sus tesis. De acuerdo con esta teoría, la emisión de una oración evaluativa simple resulta verdadera si su contenido en el contexto de emisión resulta verdadero de acuerdo con el EG del contexto de apreciación. Una de las tesis centrales del relativismo señala que no hay contextos de apreciación privilegiados a la hora de apreciar una oración evaluativa. Los usos ecóicos, en cambio, requieren que el EG relevante para la evaluación sea el del emisor original de la expresión. En el caso de la interpretación del Caso 2 de (11), la oración debería resultar verdadera si Sebastián, y no yo, encuentra delicioso todo lo que cocina:

(11.2.*) <DELICIOSO ({x: cocinado por Sebastián (x)})>WC, EGSebastian

Se entiende que, apreciada desde la perspectiva de Sebastián y bajo su estándar de gusto, la emisión de (11) en el Caso 2 resultará verdadera. Si (11) es evaluada desde cualquier otra perspectiva de apreciación, el resultado no será el esperado: la oración, apreciada desde la perspectiva de Juan, podría resultar falsa. Para lograr el resultado deseado, el relativismo debe deshacerse de la tesis de acuerdo con la cual no hay perspectiva privilegiada para algunos casos. Al menos en los usos ecóicos, la perspectiva de apreciación privilegiada debería ser la del emisor original de la expresión ecóica. Esta movida podría parecer ad hoc y requiere por tanto de justificación independiente. El relativista podría alegar entonces que en algunos casos hay una perspectiva privilegiada; como vimos, el problema de la norma de la aserción parece resoluble mediante una modificación tal a la teoría. Una salida a este problema supone afirmar que en casos de emisiones de oraciones evaluativas, la perspectiva que el hablante debería privilegiar a la hora de determinar el valor de verdad de su emisión es la suya propia. De la misma manera, en casos de usos ecóicos de oraciones evaluativas, hablante y auditorio deberían privilegiar la perspectiva del emisor original. Solo de esta manera puede el relativismo dar cuenta de usos ecóicos.
Si ambas teorías pueden dar cuenta de los usos de oraciones con expresiones ecóicas, ¿por qué añadir una tercera opción a la mesa? La teoría que propongo logra resolver problemas con los que lidian estas teorías (específicamente los casos de desacuerdos y retractaciones) de una manera sencilla, apelando a herramientas conceptuales disponibles de antemano. Por otro lado, el tratamiento de casos ecóicos no requiere de adendas o alteraciones de estas herramientas. Si no preferible, la teoría que propongo es al menos tentadora a la hora de dar cuenta del contenido expresado por oraciones evaluativas.

Notas

* Agradezco los comentarios y sugerencias de los participantes del Grupo de Filosofía del Lenguaje y Lingüística de SADAF, y en especial a sus coordinadores Eleonora Orlando y Andrés Saab, que me ayudaron a resolver problemas en versiones anteriores de este trabajo.

1 Para simplificar, en lo que sigue identificaremos el contenido expresado por una oración con una proposición, y consideraremos que está estrechamente relacionado (hace explícitas) las condiciones de verdad de la misma. Condiciones de verdad, contenido semántico y proposiciones son entidades semánticas muy discutidas en el área y no necesariamente todos aceptan esta relación.

2 Con excepción de los llamados "minimalistas". Véase Cappelen y Lepore (2005).

3 Existen diferentes conceptos de circunstancias de evaluación: véase el artículo de López de Sá (2012). En este trabajo seguimos la reconstrucción relativista del concepto, que permite el ingreso a las circunstancias a todo parámetro que colabore en la asignación de valores de verdad a la oración.

4 Hay dos formas canónicas de distinguir entre relativismo y contextualismo. De acuerdo con Egan (2012), el relativismo ubica el parámetro evaluativo fuera del contexto de emisión, en las circunstancias de evaluación o el contexto de apreciación, dejando al contenido expresado neutro respecto del valor que adopte este. El contextualismo, en cambio, localiza el parámetro en el contexto de modo tal que el valor contextual que adquiere ingrese al contenido expresado (de la misma manera en que se comportan los indéxicos). De acuerdo con MacFarlane (2014), el contextualismo toma el valor del parámetro evaluativo del contexto de emisión, y en consecuencia, hay dos tipos de contextualismo: indéxico, que sitúa el parámetro en el contexto, o no indéxico, que lo sitúa en las circunstancias de evaluación. El relativismo, en cambio, carga al parámetro evaluativo con un valor que adopta de un contexto de apreciación (que puede ser diferente al contexto de emisión).

5 López de Sá (2007, 2008) y Stojanovic (2007).

6 Kölbel (2004).

7 MacFarlane (2005, 2007, 2014) y Lasersohn (2005).

8 Se me ha señalado que EG es una expresión que, además de horrenda, genera intuiciones acerca de su naturaleza que yo querría evitar. Solicito entonces al lector que suspenda juicios sobre la naturaleza de los EG dictados por sus intuiciones, o bien que reemplace el término EG por cualquier otro de su preferencia que no las involucre.

9 Me referiré, de ahora en más, a dominios de sujetos y de objetos. No voy a incluir restricciones de dominio a las formulaciones que siguen para que sea posible que esos dominios sean irrestrictos, pero nada impide restringirlos semántica, sintáctica o pragmáticamente. Véanse Stanley y Gendler Szabó (2000), Ruffino (2014) y Orlando (2014).

10 Agradezco esta observación a Fernando Carranza.

11 También es posible cuantificar sobre el argumento de tiempo: dejo al lector imaginar cómo sería.

12 Russelliana, esto es, articulada.

13 Agradezco a Eleonora Orlando y a Eduardo García-Ramírez las observaciones que me llevaron a resaltar este punto por sobre la formulación de la idea en versiones anteriores.

14 Esto es, en condiciones en las que el sujeto no se halle bajo el efecto de algo que nuble su gusto habitual, que el alimento no esté en condiciones diferentes a las habituales, que la situación no genere valoraciones alteradas o que no existan presiones externas que muevan al sujeto a actuar de un modo diferente al dictado por el EG.

15 Agradezco a Nicolás Lo Guercio sus observaciones sobre este punto

16 Agradezco a Alfonso Losada por haberme señalado este argumento.

17 De hecho, puede haber más: un posible Caso 3 mostraría que Sebastián cocina todos los fines de semana que Juan nos visita, y en todas esas ocasiones Juan consideró deliciosos todos los platos que Sebastián ordenó, incluso aquellos que Sebastián consideró desagradables y aquellos que yo consideré desagradables. Para comunicar esta información emito (11). La interpretación adecuada de (11) para este caso es: "Todo lo que cocina Sebastián es delicioso (para Juan)".

18 Agradezco al evaluador anónimo que sugirió esta interpretación.

19 En general, una oración conteniendo una expresión usada ecóicamente será emitida en un contexto conversacional tal que todos los integrantes podrán reconocer que la expresión es usada sinceramente por otro individuo diferente al hablante, y que el uso actual está indicando una intención más compleja que la mera aserción: entre otras intenciones posibles, se busca ridiculizar a o ironizar sobre el emisor original de la expresión.

20 Esta maniobra me fue sugerida por Eleonora Orlando, a quien agradezco.

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Recibido el 5 de noviembre de 2015; aceptado el 6 de junio de 2016.

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