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Análisis filosófico

versão On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.36 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2016

 

ARTICULOS

Modelando la aserción relativista

Modeling Truth-Relativistic Assertion

Ramiro Caso

Departamento de Filosofía, Universidad de Buenos Aires - ANPCyT
ramirocaso08@gmail.com


Resumen

Presento una extensión del marco de Stalnaker (1978) para modelar los efectos conversacionales de la aserción, de modo que este pueda aplicarse a la aserción de proposiciones cuya verdad es relativa a parámetros adicionales respecto de un mundo posible. Desarrollo dos maneras de aplicar este marco a la aserción de proposiciones evaluativas, según la apreciación de las emisiones evaluativas mismas refleje una concepción relativista moderada de sus condiciones de corrección o una concepción radical. Argumento que, en virtud de la diferencia que existe a la hora de concebir la aserción, el relativismo radical tiene una ventaja por sobre el relativismo moderado, dado que el relativismo moderado tiene inconvenientes a la hora de interpretar los desacuerdos evaluativos.

PALABRAS CLAVE: Aserción; Relativismo de la verdad; Contextualismo no indéxico; Desacuerdo evaluativo.

Abstract

I present an extension of Stalnaker's (1978) framework for modeling the conversational effects of assertion, so that it may be applied to the assertion of propositions whose truth is relative to parameters beyond a possible world. I develop two ways in which the new framework may be applied to the assertion of evaluative propositions, depending on whether the assessment of evaluative utterances reflects a moderate or a radical conception of their correctness conditions. I argue that, in virtue of this difference in the conceptualization of assertion, radical relativism has an advantage over moderate relativism, for moderate relativism faces problems with respect to the interpretation of evaluative disagreement.

KEY WORDS: Assertion; Truth relativism; Nonindexical Contextualism; Evaluative Disagreement.

1. Preliminares

Es usual distinguir entre dos variedades de relativismo: el relativismo moderado y el relativismo radical.1 En la presentación que favorezco, ambas variedades de relativismo son acercamientos semántico-pragmáticos a los lenguajes naturales como el castellano de acuerdo con los cuales las oraciones declarativas pertenecientes a ciertas áreas de discurso (tales como los discursos sobre las cuestiones de gusto, las estéticas, las morales y las epistémicas, entre otros) expresan, en relación con un contexto de emisión, proposiciones que determinan intensiones no estándares, esto es, intensiones cuya extensión es relativa a algo más que un mundo posible y, quizás, un tiempo; en particular, intensiones cuya extensión es relativa a un parámetro evaluativo, tal como un estándar de gusto, un estándar estético, un sistema de normas morales, un marco epistémico, etc.
Más puntualmente –como señalan Kölbel (2008a, 2008b, 2009) y MacFarlane (2014, cap. 3)– ambas variedades de relativismo comparten una misma base semántica, que tiene por objetivo definir, en el estilo general de Kaplan (1989, XVIII), un predicado verdadero en <w, s> para contenidos proposicionales, donde <w, s> es una circunstancia de evaluación compuesta por un mundo posible w y un parámetro evaluativo s.2

Ahora bien, como los teoremas propiamente semánticos no tienen, por si solos, consecuencias empíricas, es preciso conectar el predicado verdadero en <w, s> con el uso efectivo del lenguaje a través de algún principio puente que lo vincule con alguna noción de relevancia pragmática inmediata.3 Sigo a Kölbel al utilizar la noción de corrección para vincular la noción puramente semántica de verdad en una circunstancia de evaluación para proposiciones y el uso efectivo del lenguaje.
Es en este punto en donde se diferencian el relativismo moderado y el radical: mientras que el relativismo moderado apela a un principio semántico-pragmático que sigue la línea kaplaniana habitual,

(PM) Una emisión asertiva de una oración S en un contexto c es correcta si y solamente si la proposición expresada por S en c es verdadera en <wc, sc>

(donde wc es el mundo de c y sc es el estándar de gusto que prevalece en c), el relativismo radical apela a un principio fundamentalmente diferente,

(PR) una emisión asertiva de una oración S en un contexto c es correcta, tal como es apreciada desde c', si y solamente si la proposición expresada por S en c es verdadera en <wc, sc'>,

donde sc' es el parámetro evaluativo pertinente en el contexto de apreciación c'.4
Una de las consecuencias del aparato semántico-pragmático radical es que las aserciones de proposiciones que pertenecen a las áreas de discurso evaluativas reciben lo que llamaré condiciones de corrección inestables. Esto es, la corrección de tales aserciones depende (parcialmente) de la situación de apreciación. Una consecuencia directa de este rasgo de la aserción relativista es que, en la medida en que haya contextos de apreciación suficientemente diferentes (esto es, en la medida en que haya agentes con estándares evaluativos suficientemente divergentes), una y la misma aserción puede ser verdadera o correcta en relación con el contexto ocupado por el hablante y falsa o incorrecta en relación con el contexto ocupado por un apreciador suficientemente diferente. Esto se debe al hecho de que, en un marco relativista radical, el hablante, al realizar aserciones, apunta a la corrección (verdad) en relación con la situación de emisión, mientras que el apreciador, a la hora de apreciar una aserción, determina si es correcta o no en relación con su propia situación de apreciación.
Esta característica de la aserción evaluativa bajo un modelo radical de apreciación determina que su comportamiento sea esencialmente diferente del de la aserción evaluativa bajo un modelo moderado de apreciación pues, como queda claro, mientras que el relativismo radical adhiere a dos ideas centrales, a saber, que la verdad proposicional es relativa a un parámetro evaluativo y que, para los propósitos de la apreciación, el valor de dicho parámetro es fijado por el contexto de apreciación, el relativismo moderado adhiere solamente a la primera de ellas.
En lo que sigue, exploraremos el alcance de esta divergencia al modelar las dos maneras de conceptualizar la corrección de las aserciones evaluativas en términos del aparato pragmático desarrollado por Stalnaker (1978, 1998) para capturar los efectos conversacionales de la aserción. En las secciones 2 y 3, desarrollamos el aparato de Stalnaker y mostramos cómo se aplica a la aserción de proposiciones neutrales únicamente respecto de un mundo posible. En la sección 4, extendemos el aparato de Stalnaker de modo de dar cabida a la aserción de proposiciones temporales, a fin de poder discutir, en un terreno neutral entre el relativista moderado y el relativista radical, aspectos que serán pertinentes para la discusión respecto de las proposiciones evaluativas que se desarrollará en las secciones posteriores. La extensión del aparato de Stalnaker a la aserción de proposiciones evaluativas se lleva a cabo en la sección 5. En la sección 6, ofrecemos algunas consideraciones en contra del relativismo moderado y a favor del relativismo radical a partir del tratamiento del fenómeno del desacuerdo en cuestiones evaluativas.

2. Un marco teórico para representar la aserción

Stalnaker (1978, 1998) desarrolla un conjunto de conceptos y de dispositivos técnicos destinados a representar tanto la fuerza como el contenido de una aserción a través de su efecto en el contexto conversacional. La idea central de Stalnaker es que entender una afirmación es entender entre qué posibilidades distingue el emisor, esto es, cuáles descarta y cuáles admite. De esta manera, por ejemplo, la comprensión de una emisión asertiva de (1):

(1) Está lloviendo

implica comprender que, por medio de ella, el emisor busca descartar aquellas posibilidades en las que no hay lluvia (supongamos) en el lugar de la emisión, al momento de la emisión. Esto es, si es una cuestión abierta el si está lloviendo o no, una emisión de (1) tendrá por objetivo descartar la posibilidad de que no lo esté.
Esta imagen de en qué consiste la comprensión de una aserción genera dos desafíos, uno conceptual y otro técnico. El desafío conceptual radica en caracterizar en qué consisten las posibilidades entre las que se distingue. El desafío técnico consiste en diseñar un aparato que permita representar la manera en que una emisión distingue entre las posibilidades que existen en el contexto conversacional en el que se realiza y los efectos que busca tener sobre él.
En lo que hace al desafío conceptual, la respuesta de Stalnaker es que las posibilidades entre las que se distingue son mundos metafísicamente posibles, entendidos como ciertas maneras en que el mundo podría ser o haber sido. No entraremos en la discusión de qué pueden llegar a ser los mundos posibles: una comprensión intuitiva de lo que es una posibilidad metafísica bastará para nuestros propósitos.
Respecto del desafío técnico, el aparato que Stalnaker despliega para representar las aserciones obtiene su contenido intuitivo de un conjunto de conceptos semánticos y pragmáticos informales. El punto de partida de Stalnaker está conformado por una serie de obviedades acerca de la aserción (véase Stalnaker 1978). La primera obviedad consiste en que las aserciones tienen un contenido, lo que es afirmado. La segunda obviedad es que las aserciones ocurren en un contexto, esto es, en una situación que incluye un hablante y una audiencia, con sus respectivas creencias, presuposiciones, etc. La tercera obviedad consiste en que, en ocasiones, el contenido de una aserción depende del contexto en que tiene lugar. La cuarta y última obviedad es que las aserciones tienen efectos sobre el contexto en que ocurren y son realizadas con la intención de tener por consecuencia dichos efectos, los cuales dependen, en parte, del contenido de la aserción.
Como ya hemos indicado, el concepto central de la concepción de Stalnaker es el de mundo posible. Es en términos de este concepto que Stalnaker articula otras nociones, tales como la de proposición. En efecto, una de las obviedades que conforman el punto de partida de esta concepción de la aserción es que las aserciones tienen un contenido, esto es, que expresan una proposición. Las proposiciones, para Stalnaker, son (o, en todo caso, determinan) conjuntos de mundos posibles. Dicho brevemente: las proposiciones son funciones de mundos posibles a valores de verdad y, como tales, pueden representarse por medio de conjuntos de mundos posibles. Así, a la obviedad de que las aserciones tienen contenido corresponde la representación teórica de que cada aserción determina un conjunto de mundos posibles como aquellos mundos que son compatibles con su verdad o, más propiamente, con su corrección objetiva.5
La primera tarea de Stalnaker, luego de analizar el contenido de las aserciones en términos de mundos posibles, es lograr una noción de contexto que sea, a la vez, aquello que determina el contenido de las expresiones dependientes del contexto y aquello sobre lo cual las aserciones actúan al ser realizadas. Como señala en (1999, p. 10), la noción pertinente es la noción del contexto entendido como el conjunto de presuposiciones que comparten los hablantes (el conjunto-contexto).
Brevemente, las presuposiciones de un hablante son aquellas proposiciones cuya verdad el hablante da por sentado como parte del trasfondo común de la conversación, para los propósitos de la conversación misma. más puntualmente, una proposición es presupuesta por un hablante si ese hablante está dispuesto a actuar como si creyera o asumiera que dicha proposición es verdadera, y como si creyera o asumiera que su audiencia cree o asume también que esa proposición es verdadera, etc. Así, una proposición es presupuesta por un hablante cuando la considera parte de lo que es (o supone que es) el conocimiento común de los participantes en la conversación.
Las presuposiciones de un hablante determinan un conjunto de mundos posibles, a saber, aquellos que resultan compatibles con ellas.6 A este conjunto, Stalnaker lo denomina el conjunto-contexto de ese hablante. Así, el conjunto-contexto de un hablante es el conjunto de mundos posibles compatibles con la información que ese hablante presume disponible para todos los participantes en una conversación. A partir de la noción de conjunto-contexto de un hablante, es posible caracterizar la noción de conversación no defectuosa: una conversación es no defectuosa cuando todos sus participantes tienen el mismo conjunto-contexto. En tal caso, podemos hablar del conjunto-contexto de la conversación. De ahora en más, nos centraremos únicamente en las conversaciones no defectuosas y hablaremos, simplemente, del conjunto-contexto para referirnos al conjunto-contexto de una conversación.
En virtud de la manera en que ha sido caracterizado, el conjunto-contexto de una conversación no defectuosa codifica el estado informacional compartido que caracteriza una cierta situación de conversación. Provisto que hechos tales como quién habla, a quién, dónde, cuándo, etc., sean mutuamente manifiestos para todos los participantes de una conversación, los rasgos contextuales requeridos para asignar contenido a las expresiones sensibles al contexto pueden ser representados por medio del conjunto-contexto. Así, el conjunto-contexto puede desempeñar la primera tarea, la determinación del contenido de las emisiones de oraciones indéxicas. Más aún, si suponemos que uno de los objetivos de la aserción es comunicar información, entonces es posible considerar que el conjunto-contexto es también aquello sobre lo cual las aserciones buscan tener efecto. Como hemos dicho, el conjunto-contexto representa el estado informacional compartido por los participantes conversacionales, esto es, el conjunto de presuposiciones compartidas que caracteriza la conversación. Este conjunto representa las posibilidades que son opciones abiertas para los propósitos de la conversación misma. La aserción puede verse, sobre este trasfondo, como una movida
conversacional que busca distinguir entre esas posibilidades abiertas, de modo de descartar aquellas que resultan incompatibles con ella (esto es, con su contenido). Si la aserción es aceptada, tendrá por efecto realizar tal exclusión, lo que es equivalente a añadir la proposición que ella expresa al conjunto de las presuposiciones de la conversación. Esto equivale, por supuesto, a restringir el conjunto-contexto al subconjunto de aquellos mundos posibles que son compatibles con la aserción que ha sido aceptada.
Es posible dar un poco más de rigor a este marco para representar la aserción. Comenzamos por la noción de estado de un contexto de conversación c en un tiempo t. Decimos que Σc,t es el estado de un contexto de conversación c en un tiempo t si:

Σc,t = <Wt, wc, t, lt, a>

donde Wt es el conjunto-contexto que caracteriza la conversación en el tiempo t, wc es el mundo posible en el que tiene lugar la conversación, lt es el lugar donde se desarrolla la conversación en t y a es el agente de la conversación en t (el último en haber realizado una contribución conversacional o el que realiza la contribución conversacional en t).
Utilizando la noción de estado de un contexto de conversación c en un tiempo t, es posible modelar una conversación en términos de una sucesión de estados. Asumamos que una conversación comienza con una movida conversacional determinada por parte de un agente determinado. Podemos caracterizar el estado inicial de la conversación en términos del siguiente estado del contexto conversacional:

Σc,0 = <W0, wc, t0, l0, a0>

donde W1 es el conjunto-contexto después de que la aserción es aceptada.

Si P es la proposición expresada por la aserción realizada en t0, entonces W1 será, en el caso más simple, W0 ∩ P, como debería ser, pues aceptar una aserción conlleva añadir la proposición que esta expresa a las presuposiciones de la conversación. Ulteriores aserciones repetirán este esquema general (con algunas calificaciones que veremos enseguida).
Existen algunas regularidades en la dinámica del contexto de conversación que podemos expresar. Cada vez que el contexto cambia a un nuevo estado, el tiempo, el lugar y el agente se actualizan de manera acorde. Esto es, una transición Σc,m → Σc,n implica tres transiciones, tmtn, lmln y am an. Por supuesto, puede ocurrir que lm = ln, si la conversación no ha sufrido un cambio de lugar significativo, y que am = an, si el mismo agente ha realizado dos contribuciones conversacionales seguidas. La regularidad que afecta el cambio de agentes es que el agente del contexto cambia si (y solo si) una nueva movida conversacional tiene lugar por parte de un participante diferente. Dado que un cambio de mundo no parece ser posible, mantendremos fijo el mundo posible de la conversación.
Finalmente, es posible expresar algunas regularidades vinculadas con las diferentes maneras en que puede cambiar el conjunto-contexto. Estas maneras son tres. En primer lugar, puede haber un evento lo suficientemente notorio como para que sea posible para los participantes presuponer que todos han tenido noticia de él. De esta manera, la proposición de que tal evento ha tenido lugar puede ser incorporada al conjunto de presuposiciones conversacionales, restringiendo de manera acorde el conjunto-contexto. La realización de una emisión es uno de tales eventos, y esto corresponde a una primera manera en que las aserciones pueden afectar el contexto (la manera inesencial de la que habla Stalnaker 1978): el hecho de que un hablante ha realizado una emisión es (usualmente, cuando menos) suficientemente prominente en el contexto de una conversación, de modo que todos los participantes pueden dar por supuesto que todos los demás también tienen conocimiento de que dicha emisión ha tenido lugar.7 En segundo lugar, el conjunto-contexto cambia de una manera peculiar cuando una aserción es aceptada por los participantes en la conversación (que corresponde a la manera esencial en que las aserciones cambian el contexto, según Stalnaker): en este caso, el contenido de la aserción es añadido al conjunto de presuposiciones contextuales, de modo que pasa a ser parte del trasfondo común de la conversación. Por último, el conjunto-contexto puede cambiar de una tercera manera, a saber, por medio de la acomodación.8 Es decir, por medio de la introducción, como parte del conjunto de presuposiciones, de una proposición cuya verdad es requerida por la felicidad de una emisión asertiva. Adoptamos la convención de escribir las transiciones de un estado del contexto a otro (listando únicamente los componentes modificados como componentes del subíndice de la flecha) utilizando el siguiente formato:

Σc,mW,t,l,a Σc,n

La fuerza de una aserción queda representada por el hecho de que su aceptación genera una restricción del conjunto-contexto, mientras que su contenido queda representado por la restricción concreta que realiza, esto es, la exclusión del conjunto-contexto de aquellos mundos posibles que resultan incompatibles con su corrección objetiva.

3. Aserción de proposiciones eternas

Ya contamos con un marco general para representar el impacto conversacional de las aserciones. Podemos ilustrar cómo funciona este marco tomando como ejemplo:

(2) Debo alimentar a mi gato.

Asumamos que una emisión de (2) tiene lugar en un tiempo t' y en una situación de conversación en la que ninguno de los participantes (además del hablante) tiene motivos para pensar que el hablante es dueño de un gato. De esta manera, la proposición que ak (el hablante) tiene un gato no forma parte del conjunto de presuposiciones de la conversación. Así, el conjunto-contexto de la conversación previo a la emisión de (2) por parte de ak contiene mundos en los cuales ak tiene (al menos) un gato y mundos donde no tiene ninguno. Estipulemos que el estado del contexto de conversación antes de la emisión de ak en t' está dado por:

Σc,t = <Wt, wc, t, lt, ai>

donde t es un tiempo anterior a t' y ai es el último agente en haber realizado una contribución conversacional (no necesariamente distinto de ak). La emisión de (2) por parte de ak en t' tiene por efecto colocar el contexto de conversación en el estado Σc,t', caracterizado por la transición Σc,tWt',t',ak Σc,t', donde Wt' es WtU (y donde U es la proposición que ak emitió (2) en t' y en lt). En este punto, la audiencia interpreta la emisión de (2) teniendo en cuenta la información recientemente introducida de que ak es el emisor de esta oración, llegando a la proposición que ak tiene que alimentar el gato de ak. Por estipulación, la audiencia de ak no sabe que ak tiene un gato, de modo que esta información no es parte de la información de trasfondo. Sin embargo, dado que la audiencia presupone que ak es cooperativo y sincero, y dado que entiende que una emisión de (2) no puede ser feliz a menos que el hablante tenga de hecho un gato, para preservar la presunción de que ak es cooperativo y sincero, la audiencia inferirá que ak da por supuesta esta proposición y que tiene la intención de que ellos realicen dicha inferencia. Consecuentemente, la audiencia aceptará la presuposición que el hablante intenta introducir, a saber, que ak tiene un gato, proposición que llamaremos Q. Como consecuencia de aceptar esta presuposición, el contexto pasará al estado Σc,t'', caracterizado por la transición Σc,t'Wt'',t'' Σc,t'', donde Wt'' es, como era de esperar, Wt'Q. Esto tiene por resultado excluir del conjunto-contexto aquellos mundos en los que ak no tiene ningún gato. Finalmente, si se acepta la aserción, la audiencia incorporará su contenido, la proposición P, al conjunto-contexto. Esto es, añadirá al trasfondo común, como una nueva presuposición, la proposición que ak tiene que alimentar a su gato. Como resultado de esta aceptación, el contexto pasará a un estado Σc,t''' caracterizado por la transición Σc,t''Wt''',t''' Σc,t''', donde Wt''' es Wt''P. Con esto, serán excluidos del conjunto-contexto aquellos mundos en los que ak no tenga que alimentar a su gato.9

4. Aserción de proposiciones temporales

Ya contamos con una manera de representar la fuerza y el contenido de las aserciones que expresan proposiciones eternas, en virtud de sus efectos sobre el contexto de conversación. Sin embargo, no contamos todavía con una extensión de este aparato a aquellos casos en los que la verdad proposicional es relativa a un parámetro más allá de un mundo posible, así como tampoco disponemos de una caracterización de aquellas posibilidades entre las que la aserción distinguiría en tal caso. En la presente sección, extendemos el aparato de Stalnaker de modo de poder representar la aserción de proposiciones temporales. La razón es que el tratamiento de las proposiciones temporales nos permitirá poner de relieve, antes de pasar a la consideración de la aserción de proposiciones evaluativas y en un terreno neutral entre el relativista moderado y el relativista radical, elementos que serán de utilidad para la discusión respecto de la aserción evaluativa misma.10
La extensión del aparato formal es sencilla y no presenta mayores desafíos conceptuales. Como antes, comenzamos con la idea de proposición. En el marco de Stalnaker, las proposiciones son entidades semánticas cuya verdad o falsedad dependen exclusivamente de un mundo posible. De esta manera, pueden ser representadas como funciones de mundos posibles a valores de verdad o, de un modo alternativo, como conjuntos de mundos posibles. Una vez que admitimos la idea de que la verdad proposicional es relativa a un tiempo además de a un mundo posible, las proposiciones pueden representarse como funciones de una aridad mayor: como funciones de mundos posibles y tiempos a valores de verdad. De un modo alternativo, pueden representarse como un conjunto de pares de mundos posibles y tiempos.
La noción de presuposición puede permanecer la misma. Junto con la noción de proposición, cambiamos la caracterización del conjunto-contexto de un hablante en un tiempo dado, que pasa a ser el conjunto de aquellos pares <w, t> que resultan compatibles con las presuposiciones de dicho hablante en dicho momento. una vez que contamos con la noción del conjunto-contexto de un hablante en un momento dado, pueden caracterizarse las nociones de conversación no defectuosa y de conjunto-contexto de una conversación no defectuosa en un momento dado: al igual que antes, una conversación es no defectuosa cuando todos los participantes realizan las mismas presuposiciones, y el conjunto-contexto de una conversación no defectuosa en un momento dado es el conjunto de pares <w, t> compatibles con las presuposiciones de la conversación en dicho momento. Siguiendo la práctica de los apartados anteriores, nos limitaremos a conversaciones no defectuosas y, en consecuencia, hablaremos sin más del conjunto-contexto de una conversación en un momento dado. Podemos pensar ahora la aserción como un acto de habla que tiene por objetivo excluir del conjunto-contexto todos aquellos pares <w, t> que resultan incompatibles con su corrección, de modo de restringir lo más posible las opciones abiertas en el contexto conversacional.
Ahora podemos aplicar este marco extendido a la aserción de proposiciones temporales. Supongamos, entonces, que un hablante, ak, emite:

(1) está lloviendo.

Supongamos que (1) expresa una proposición temporal, si bien espacialmente determinada, y asumamos que el estado del contexto de conversación previo a la intervención conversacional de ak es Σc,t = <WTt, wc, t, lt, ai>, donde ai puede ser (o no) diferente de ak, y donde WTt es el conjunto de pares <w, t> compatibles con las presuposiciones de la conversación en ese estado. La emisión de (1) por parte de ak en un tiempo posterior t' introducirá en las presuposiciones de la conversación la información de que ak emitió (1) en t'. Esto tendrá por resultado que la conversación pase a un estado Σc,t' = <WTt', wc, t', lt', ak>, donde WTt' = WTtU (donde U es la proposición que ak emitió (1) en t'). Presumiblemente, la emisión de (1) requiere una suplementación contextual antes de expresar una proposición, de modo que, en este punto, la audiencia restituirá una determinación de lugar a partir del contexto de emisión, de modo de llegar, por ejemplo, a la proposición que está lloviendo en Buenos Aires. Podemos estipular que no hay ninguna proposición cuya verdad sea requerida para la felicidad de la emisión de (1) por parte de ak en t', de modo que la audiencia no acomoda en este punto ninguna presuposición. Finalmente, queda a criterio de la audiencia aceptar o rechazar la aserción. Si es rechazada, la conversación queda en el estado Σc,t'. Si es aceptada, la conversación pasa a un nuevo estado Σc,t''. Pero debemos notar que, contrariamente a lo que ocurría en el caso de la aserción de proposiciones eternas, no podemos pensar la transición Σc,t'WTt'',t'' Σc,t'' en términos de la adición de P a WTt', de modo que WTt'' sea WTt' P, pues esto sería equivalente a eliminar del conjunto-contexto todos los pares <w, t> tales que no está lloviendo en w en t cualesquiera sean w y t, y esto equivaldría a descartar el tiempo seco, no al momento de la emisión, sino en todo momento. Y esto es, justamente, algo que no hacemos por medio de una emisión asertiva de (1) –en efecto, esto daría lugar a una práctica de comunicación incoherente–.11 Por el contrario, lo que hacemos es descartar el tiempo seco únicamente al momento de la emisión, y esto se traduce en la eliminación, del conjunto-contexto, de aquellos pares <w, t> tales que no está lloviendo en w en t' (donde t' es, si recordamos, el momento de la emisión de (1) por parte de ak). Esto es, aunque la proposición afirmada sea la proposición temporal que está lloviendo (en Buenos Aires), el efecto de aceptar la aserción es introducir en el conjunto-contexto la proposición que está lloviendo (en Buenos Aires) en tu (donde tu es el tiempo en el que tiene lugar la emisión). Dicho de otra manera, la aserción de la proposición temporal que está lloviendo (en Buenos Aires) es equivalente a la aserción de la proposición eterna que está lloviendo (en Buenos Aires) en tu (i.e., el momento al que concierne la emisión).
Podemos arribar a este mismo resultado si reflexionamos sobre lo que implica adoptar un principio en la línea de (P M ) para aserciones temporales:

(PT) Una emisión asertiva de una oración S en un contexto c es correcta si y solamente si la proposición expresada por S en c es verdadera en <wc, tc>,

como principio semántico-pragmático para la corrección y para la apreciación de aserciones temporales. En efecto, a la luz de (PT), realizar una aserción temporal conlleva presentar su contenido como verdadero con respecto a la situación de emisión (y no como verdadero sin más, pues esto equivaldría a presentarla como verdadera de cualquier situación que pudiera llegar a ser el caso); y, correlativamente, aceptar una aserción temporal como correcta conlleva aceptar su contenido como verdadero con respecto a esa misma situación (y no como verdadero sin más, pues eso equivaldría a aceptarlo como describiendo adecuadamente, en particular, la situación en la que se produce la aceptación, que puede ser distinta de la situación en la que se produjo la emisión correspondiente). Es decir, al adoptar (PT) como principio pertinente para la apreciación de aserciones temporales, descartamos (¡justificadamente!) la verdad sin más del contenido como pertinente para la apreciación de una aserción temporal como correcta o incorrecta y admitimos como única consideración pertinente su verdad con respecto a la situación de emisión. Y esto es lo mismo que tratar las aserciones de proposiciones temporales como equivalentes, en sus consecuencias conversacionales, a aserciones de proposiciones que incluyen la determinación temporal correspondiente.12
Incidentalmente, estas últimas observaciones ofrecen una respuesta a la pregunta por el tipo de posibilidades entre las que distingue la aserción de proposiciones temporales: al igual que antes, se trata de posibilidades entendidas como maneras en que el mundo podría ser (o haber sido). la única diferencia es que, para acomodar la postulación de proposiciones temporales, estas mismas posibilidades están representadas ahora en términos de un mundo posible y un tiempo y no solamente en términos de un mundo posible.

5. Aserción evaluativa

Ahora estamos en condiciones de representar la aserción de proposiciones evaluativas. Al igual que antes, la extensión del aparato formal es sencilla. Comenzamos nuevamente por la revisión de la idea de proposición, que pasa a ser ahora (representable por medio de) una función de mundos posibles y estándares evaluativos a valores de verdad o, alternativamente, un conjunto de pares de mundos posibles y estándares evaluativos. La noción de presuposición sigue siendo la misma. Junto con la noción de proposición, cambia también la de conjunto-contexto de un hablante en un momento dado, que es ahora el conjunto de pares <w, s> compatibles con las presuposiciones del hablante en dicho momento. Las demás nociones (conversación no defectuosa, conjunto-contexto de una conversación no defectuosa) permanecen las mismas.13
Al igual que en el caso de la aserción de proposiciones temporales, podemos pensar la aserción evaluativa como un acto de habla que tiene por objetivo excluir del conjunto-contexto todas aquellos pares <w, s> que resulten incompatibles con su corrección, de modo de restringir lo más posible las opciones abiertas en el contexto conversacional.
Por supuesto, la respuesta a qué pares serán excluidos por una aserción evaluativa será diferente según se adopte un modelo de apreciación moderado o uno radical. Para ver esto, supongamos que un hablante, ak, emite:

(3) El sushi es delicioso.

Asumamos que el estado del contexto de conversación previo a la intervención conversacional de ak es Σc,t = <WSt, wc, t, lt, ai>, donde ai puede ser (o no) diferente de ak, y donde WSt es el conjunto de pares <w, s> compatibles con las presuposiciones de la conversación en ese estado. La emisión de (3) por parte de ak en un tiempo posterior t' introducirá en las presuposiciones de la conversación la información de que ak emitió (3) en t'. Esto tendrá por resultado que la conversación pase a un estado Σc,t' = <WSt', wc, t', lt', ak>, donde WSt' = WSt U (donde U es la proposición que ak emitió (3) en t'). Por hipótesis, la interpretación de (3) no requiere ninguna suplementación contextual antes de expresar una proposición, de modo que no es necesario ningún proceso interpretativo adicional para asignarle un contenido P. Como la proposición Q que el gusto del sushi (en t') agrada a ak es requerida para la felicidad de una emisión asertiva de (3) por parte de ak, la audiencia acomodará esta proposición, dando lugar a una transición Σc,t'WSt'',t'' Σc,t'', donde WSt'' = WSt'Q.14
Después de este punto, la historia moderada y la historia radical difieren sustancialmente. Esto se debe a que estas variedades de relativismo apelan a principios semántico-pragmáticos fundamentalmente diferentes a la hora de entender la corrección y la apreciación de las emisiones evaluativas –(PM) y (PR), respectivamente– y esto tiene por consecuencia que la aserción funcione de un modo muy diferente en cada caso.
Dado que (PM) es una adaptación de la idea kaplaniana de corrección que anima (PT), el relativista moderado debe concebir la aserción de proposiciones evaluativas de la misma manera en que el temporalista concibe la aserción de proposiciones temporales, es decir, como consistiendo en la presentación del contenido afirmado como verdadero con respecto a la situación de emisión y no como verdadero sin más. En consecuencia, emitir asertivamente una oración como (3) conlleva presentar la proposición que el sushi es delicioso (en t') como verdadera con respecto al estándar de gusto pertinente al momento de la emisión–usual, pero no forzosamente, el estándar de gusto del emisor mismo–. Y, en virtud de adoptar (PM) como principio de apreciación de aserciones evaluativas, el relativista moderado debe entender la aceptación de una aserción evaluativa como la aceptación de su contenido como verdadero con respecto a dicha circunstancia. En consecuencia, al igual que en el caso de la aserción temporal, aceptar una aserción evaluativa, bajo el modelo relativista moderado de apreciación, no puede tener por resultado añadir la proposición que esta expresa al conjunto-contexto, sino que debe entenderse en términos de la exclusión, del conjunto-contexto, de aquellos pares <w, s> tales que, en w, el sushi no es delicioso (en t') de acuerdo con el estándar de gusto pertinente en el contexto de emisión, su. Dicho de otra manera, bajo el modelo moderado de apreciación, la aserción de la proposición (neutral respecto de un estándar de gusto) que el sushi es delicioso (en t') es equivalente a la aserción de la proposición fáctica que el sushi es delicioso (en t') de acuerdo con el estándar de gusto su.
Incidentalmente, esta última proposición, cuando su es el estándar de gusto del emisor, no es otra cosa que la proposición Q de que al hablante le agrada el sabor del sushi, pues ser un agente al que le agrada el sabor del sushi no es algo diferente de tener un estándar de gusto de acuerdo con el cual el sushi es delicioso, de modo que la acomodación de Q puede ser suficiente para decidir la cuestión evaluativa, esto es, para determinar la aceptación o el rechazo de la emisión asertiva de (3) por parte de ak.15 Y, al igual que en el caso de las proposiciones temporales, estas consideraciones ofrecen una respuesta a la pregunta por el tipo de posibilidades entre las que distingue la aserción evaluativa bajo un modelo relativista moderado de apreciación: se trata de posibilidades entendidas como maneras en que el mundo podría ser (o haber sido), pues la aserción evaluativa es esencialmente equivalente a la aserción de proposiciones que son acerca de una perspectiva evaluativa fijada de uno u otro modo por el contexto de emisión. La única diferencia respecto de la propuesta de Stalnaker es que, para acomodar la existencia de proposiciones neutrales respecto de una perspectiva evaluativa, las posibilidades entre las que se distingue están representadas ahora en términos de un mundo posible y un estándar evaluativo y no solamente en términos de un mundo posible.
En lo que respecta al relativismo radical, la adopción de (PR) como principio de apreciación de aserciones tiene por resultado una imagen sustancialmente diferente de cómo funciona la aserción evaluativa: en virtud de (PR), una aserción evaluativa no es vista como descartando simplemente aquellas circunstancias de evaluación en las que el sushi no es delicioso según el estándar de gusto que prevalece en el contexto de emisión (al momento de la emisión), sino como descartando todas aquellas circunstancias de evaluación en las que el sushi no es delicioso sin más (al momento de la emisión). En efecto, (PR) dicta que, a la hora de determinar la corrección o incorrección de una aserción, nos preguntemos por la verdad sin más de la proposición evaluativa que expresa, pues a la hora de aceptar una aserción evaluativa no debemos preguntarnos meramente si la proposición que ella expresa es verdadera con respecto al estándar evaluativo del contexto de emisión, sino que debemos preguntarnos si es o no verdadera con respecto a nuestro propio estándar evaluativo (o con respecto al estándar operativo en la situación de apreciación). De esta manera, el impacto conversacional de una emisión asertiva de (3), bajo un modelo radical de apreciación, es fundamentalmente diferente y puede pensarse en términos de la exclusión, del conjunto-contexto, de todas aquellas circunstancias de evaluación <w, s> cuyos parámetros de mundo posible y de estándar de gusto son tales que, en w, el sushi no es delicioso en t' de acuerdo con el estándar de gusto s.16
Es por esta razón que la aserción evaluativa, bajo un modelo radical de apreciación, funciona de manera muy diferente de la aserción evaluativa bajo un modelo relativista moderado de apreciación. Por eso, a diferencia de lo que ocurre con el relativismo moderado cuando el estándar evaluativo pertinente en el contexto de emisión coincide con el del emisor, aceptar la presuposición Q de que el gusto del sushi agrada al emisor no permite nunca decidir la cuestión evaluativa, es decir, determinar la aceptación o el rechazo de la emisión asertiva de (3) por parte de ak. Por el contrario, como Q es una proposición cuyo valor de verdad no depende esencialmente de una perspectiva evaluativa, sino que representa un hecho objetivo acerca de ak, aceptar Q es compatible tanto con aceptar P como con rechazar P (e, incluso, con aceptar ¬P). Por eso, aceptada Q, todavía queda a criterio de la audiencia aceptar o rechazar la aserción original. Si es rechazada, la conversación queda en el estado en el que se encontraba al momento de acomodar Q. Ahora, si es aceptada, a diferencia de lo que ocurre con el relativismo moderado (en cualquiera de sus variantes), la proposición que se incorpora al conjunto-contexto es la proposición P misma, pues la proposición que se incorpora es aquella que es verdadera en una circunstancia de evaluación <w, s> si, y solo si, w y s son tales que, en w, el sushi es delicioso (en t') de acuerdo con el estándar de gusto s. Y esto es conversacionalmente equivalente a aceptar la proposición neutral respecto de un estándar de gusto que el sushi es delicioso (en t').17

6. Desacuerdos evaluativos

En las secciones precedentes, vimos que la relativización de la verdad proposicional a un tiempo, así como la relativización moderada de la corrección de una emisión evaluativa a un estándar evaluativo, no cambian realmente la concepción representacional de las proposiciones presupuesta por Stalnaker: las posibilidades entre las que distingue la aserción de proposiciones temporales o evaluativas siguen siendo maneras en que el mundo podría ser (o haber sido), si bien su representación formal es más compleja. En este punto, el único cambio que debemos hacer para mantener la imagen representacional de las aserciones y de las proposiciones es pensar la representacionalidad de las aserciones y de sus contenidos como una propiedad relacional, más que como una propiedad intrínseca; es decir, debemos pensar este carácter representacional como una propiedad que las aserciones y las proposiciones tienen en relación con una ocasión particular de uso.
De esta manera, el que una aserción represente correctamente el mundo ya no es mera función de su contenido, sino que es algo que puede verse como determinado por su contenido y por el contexto en el que es realizada. De un modo semejante, el carácter temporal o neutral respecto de un parámetro evaluativo de una proposición no impide su caracterización como un dispositivo representacional: simplemente, su funcionamiento como tal debe ser relativizado a las ocasiones de uso de esa proposición. Esto es, al ser usada (por ejemplo, al ser afirmada), una proposición temporal funciona como un dispositivo representacional en virtud del tiempo de su uso: representará correctamente el mundo si el mundo, tal como es en el tiempo de uso de la proposición, es tal como la proposición dice que es. Lo mismo vale para las proposiciones y para las aserciones neutrales respecto de un estándar evaluativo bajo un modelo relativista moderado de apreciación: así como, en virtud de sus condiciones de corrección, una aserción temporal concierne al tiempo de emisión por más que no haga referencia a él, una aserción evaluativa, bajo el modelo moderado de apreciación, concierne al estándar evaluativo pertinente en el contexto de emisión, por más que no haga referencia a él. De esta manera, las proposiciones evaluativas son empleadas, de acuerdo con el relativismo moderado, como dispositivos representacionales cuya función es representar hechos acerca del estándar de gusto que prevalece al momento de la emisión, hechos que podrían ser representados de manera más explícita, pero no más adecuada, por medio de las versiones explícitamente relativizadas de las emisiones evaluativas.18
Esta adhesión a la imagen representacional de las aserciones y de las proposiciones evaluativas tiene consecuencias importantes para el tratamiento que el relativista moderado puede dar a los diálogos de desacuerdo respecto de cuestiones evaluativas. Consideremos uno de tales intercambios, como podría ser:

(4) A: el sushi es delicioso.
B: El sushi no es delicioso.

Consideremos una situación en la que tanto A como B realizan sus emisiones tomando cada uno de ellos su propio estándar de gusto como el estándar de gusto pertinente para evaluar la propia emisión.19 Tanto el relativismo moderado como el radical otorgan como contenido, a (4A) y a (4B), respectivamente, la proposición (neutral respecto de un estándar de gusto) de que el sushi es delicioso (al momento de la emisión) y su negación proposicional. De esta manera, tanto una como otra posición pueden asegurar un mínimo de desacuerdo entre A y B en el sentido de que mantienen actitudes que resultan incompatibles en virtud de su contenido (ambos aceptan proposiciones que resultan contradictorias).20
A pesar de esto, solo el relativismo radical parece poder explicar adecuadamente la posibilidad de un desacuerdo genuino en cuestiones evaluativas. Desde el punto de vista del marco ofrecido para modelar los efectos conversacionales de la aserción, un intercambio como el rescatado en (4) involucra tres momentos diferentes:
1. Un intento, por parte de A, de excluir del conjunto-contexto aquellas posibilidades que resultan incompatibles con la corrección de su aserción.
2. Un bloqueo, por parte de B, de esta movida conversacional por parte de A (esto es, un rechazo de la aserción de A por parte de B).
3. Un intento, por parte de B, de excluir del conjunto-contexto aquellas posibilidades que resultan incompatibles con la corrección de su aserción.
Ahora bien, si reflexionamos sobre la manera en que el relativismo moderado y el radical interpretan la aserción y, de manera correlativa, el rechazo de aserciones evaluativas, veremos que solamente el relativismo radical puede asegurar una oposición entre (4A) y (4B) suficientemente fuerte como para garantizar el desacuerdo.
Como hemos visto, en virtud de (PM), las aserciones evaluativas son esencialmente equivalentes a aserciones de las proposiciones explícitamente relativizadas correspondientes. Esto se debe a que su corrección depende exclusivamente de rasgos del contexto de uso y, en consecuencia, la aserción equivale a la presentación de la proposición afirmada como verdadera respecto de la situación de emisión. De esta manera, bajo un modelo moderado de apreciación, (4A) tiene por efecto pretendido (bajo la interpretación que nos interesa) excluir del conjuntocontexto exactamente aquellos pares <w, s> cuyo parámetro de mundo es tal que, en w, el gusto del sushi agrada a A. De un modo similar, bajo un modelo moderado de apreciación, (4B) tiene por efecto pretendido excluir del conjunto-contexto exactamente aquellos pares <w, s> cuyo parámetro de mundo sea tal que, en w, el gusto del sushi no agrada a B.
Esta consideración es pertinente por lo siguiente. Consideremos un desacuerdo respecto de una proposición eterna cualquiera, como podría serlo:

(5) A: el selenio es un metal.
B: no, no lo es.

Supongamos que es una cuestión abierta en la conversación si el selenio es un metal o no. En esta situación, (5A) tiene por objetivo descartar, del conjunto-contexto, todos aquellos mundos posibles en los cuales el selenio no es un metal. Frente a esto, (5B) es una manera de bloquear la aserción (5A) y de intentar excluir aquellos mundos posibles en los que el selenio es un metal.21 Lo que resulta crucial en este punto es que, para que (5B) sea una manera de expresar un desacuerdo con (5A) –en efecto, un rechazo de esta aserción junto con la expresión de una opinión genuinamente incompatible con ella– los mundos posibles excluidos por (5B) deben ser precisamente aquellos que (5A) dejaba como posibilidades abiertas.
Ahora bien, el problema para el relativismo moderado es que, sean cuales fueren los pares <w, s> excluidos por (4B), estos no serán, por lo común, los que forman el complemento del conjunto excluido por (4A) respecto del conjunto-contexto inicial.22 De manera que, por lo común, (4A) y (4B) no serán movidas conversacionales incompatibles sino que, por el contrario, serán plenamente compatibles. De esta manera, no parece haber una explicación de cómo B logra rechazar, por medio de (4B), la afirmación de A y, con ello, entrar en un desacuerdo genuino. Más aún, es sencillo constatar que los pares excluidos serán exactamente aquellos que serían excluidos por las aserciones explícitamente relativizadas correspondientes.23
La situación respecto de (4A) y (4B) es, más bien, la misma que surge respecto de (6A) y (6B):

(6) A: Tengo hambre.
B: No tengo hambre.

En (6), los mundos excluidos por la aserción de B no son aquellos que la aserción de A buscaba dejar como opciones abiertas sino que, por el contrario, ambas aserciones son plenamente compatibles. Si el relativista moderado desea capturar el desacuerdo que parece existir entre A y B en (4), debe asegurar, de alguna manera, que la situación respecto de (4) sea más parecida a la que se da en (5) que a la que tiene lugar en (6).
El relativismo radical, en cambio, no tiene ningún inconveniente a la hora de interpretar (4) en términos de afirmaciones genuinamente incompatibles y, de esa manera, en considerar que A y B expresan un desacuerdo genuino entre ellos. En efecto, en virtud de (PR), la aserción evaluativa equivale a la presentación de la proposición evaluativa afirmada como verdadera sin más y no meramente como verdadera respecto de la situación de uso. Por este motivo, el rechazo de una aserción evaluativa equivale al rechazo de la verdad sin más de su contenido y no meramente de su verdad en relación con la situación de uso. Como consecuencia de ello, (4B) se interpreta como excluyendo exactamente aquellos pares <w, s> que (4A) busca dejar como opciones abiertas en la conversación.24
Tal vez el relativista moderado pueda intentar argumentar que, en la medida en que A encuentra falso el contenido expresado por B en (4B) y en la medida en que B encuentra falso el contenido expresado por A en (4A), aunque deban considerar que la opinión contraria es tan correcta como la propia, hay de todos modos algún tipo de desacuerdo, pues cada uno interpreta la opinión ajena como la expresión de una proposición falsa. Sin embargo, no creo que esta respuesta le permita al relativista moderado ir muy lejos en la dirección de asegurar un desacuerdo genuino, pues algo similar podría decirse respecto de las aserciones temporales. Supongamos que A, al mediodía, emite:

(1) Está lloviendo.

Supongamos ahora que B, a la noche, afirma:

(7) No está lloviendo.

Finalmente, supongamos que (1) expresa una proposición temporal y que (7) expresa su negación proposicional. B puede muy bien considerar que la afirmación de A al mediodía es perfectamente correcta, a pesar de que considera falsa la proposición que esta expresa (esto es, falsa cuando la evalúa a la noche). ¿Por qué esta situación no indica un desacuerdo en el caso de las proposiciones temporales, pero sí en el caso de las proposiciones evaluativas? Tal vez se aprecie mejor este punto si admitimos la existencia de proposiciones neutrales respecto de un lugar. Las proposiciones expresadas por (1) y por (7) podrían ser buenos candidatos. Supongamos, entonces, que es así. En tal caso, bien podría darse la siguiente situación: A emite asertivamente (1) en Buenos Aires, a la vez que B emite asertivamente (7) en Nueva York. En este caso, A bien puede considerar que la aserción de B es correcta en todo sentido y, sin embargo, considerar que la proposición que B expresa es falsa (esto es, falsa en relación con el lugar en que se encuentra A), dado que está lloviendo en Buenos Aires. Y B bien puede considerar que la aserción de A es perfectamente correcta y, sin embargo, considerar que la proposición que esta expresa es falsa (esto es, falsa en relación con el lugar en que se encuentra B), dado que no está lloviendo en Nueva York. ¿Por qué esta situación no da lugar a un desacuerdo en el caso de las proposiciones neutrales respecto de un lugar, pero sí en el caso de las proposiciones evaluativas?
Intuitivamente, sabemos cuál es la respuesta: es porque la verdad o falsedad sin más de las proposiciones evaluativas (esto es, su verdad o falsedad respecto de la situación de apreciación) parece ser más pertinente para la apreciación de las emisiones evaluativas que la verdad o falsedad de las proposiciones temporales para la apreciación de las emisiones correspondientes. Pero acomodar esta pertinencia de la verdad o falsedad simpliciter de las proposiciones evaluativas está más allá de las posibilidades abiertas para el relativismo moderado pues, al postular un principio de corrección como (PM) como el principio semántico-pragmático pertinente para la apreciación de las emisiones evaluativas, el relativismo moderado está descartando la verdad sin más del contenido como un factor significativo a la hora de apreciar una emisión. Y esto por una cuestión de principio: como ya indicamos, (PM) extiende el modelo kaplaniano de apreciación de emisiones temporales a la apreciación de las emisiones evaluativas, y es central para la coherencia de este modelo que la verdad o falsedad sin más del contenido no sea una dimensión adecuada para apreciar las emisiones.25 De modo que el impulso detrás del relativismo moderado es considerar que la verdad o falsedad de las proposiciones evaluativas no es una dimensión pertinente para apreciar las emisiones evaluativas, del mismo modo en que no lo es para realizar la apreciación de emisiones temporales.
Más aún, la única forma de dar a la verdad o falsedad del contenido un rol preponderante en la apreciación de las emisiones evaluativas es adoptar un principio en la línea de (PR). Pero esto ya es una capitulación frente al relativismo radical: si, con el objetivo de acomodar la pertinencia intuitiva que tienen la verdad y la falsedad de las proposiciones evaluativas para la apreciación de las emisiones evaluativas, el relativismo moderado adopta algún principio de apreciación en la línea de (PR), ya no se ve qué es lo que lo distingue de la propuesta radical. Y si el relativismo moderado no capitula frente al relativismo radical, no podrá ser capaz de explicar por qué los hablantes consideran que se encuentran en un desacuerdo genuino. Después de todo, no parece haber razón para rechazar una opinión que es correcta en todo sentido, o para disputar sobre ella, más aún cuando la verdad o falsedad de esa opinión (nótese bien, no su verdad en relación con el contexto de uso, sino su verdad o falsedad sin más o en relación con el propio estándar evaluativo) no es un factor pertinente para su apreciación. Semejante manera de considerar la corrección de las emisiones evaluativas parecería recomendar únicamente guardar silencio frente a las opiniones divergentes.
Tal vez, el relativista moderado podría intentar evitar este dilema señalando una diferencia que existe entre el caso temporal y el caso evaluativo: la mera incompatibilidad de contenidos podría dar lugar a una intuición de desacuerdo en el caso de las disputas evaluativas y no en los intercambios que involucran proposiciones temporales justamente porque, en estos últimos, no hay duda o disputa alguna acerca de cuál es el parámetro de evaluación pertinente, mientras que, en los primeros, puede haberla. Es decir, A, quien sostiene una proposición evaluativa p como verdadera de acuerdo con su propio estándar evaluativo, puede admitir que p resulte falsa de acuerdo con el estándar de B y, al mismo tiempo, insistir en que su estándar es preferible. Esta situación nunca se da en el caso en que p es una proposición temporal, lo cual indicaría una asimetría importante entre un caso y otro.
Esta respuesta, sin embargo, parece ser tangencial al problema que nos ocupa. en efecto, hay una asimetría entre el caso temporal y el caso de las proposiciones evaluativas: mientras que, en el caso evaluativo, un hablante puede conceder que el estándar pertinente para la apreciación de una emisión evaluativa es el estándar evaluativo del emisor a la vez que puede considerar preferible el suyo propio, en el caso de las proposiciones temporales, la idea de que, si bien el tiempo pertinente para la apreciación es el tiempo de la emisión, el tiempo de la situación de apreciación es preferible no tiene sentido alguno. Ahora, lo que esta asimetría no alcanza a explicar es por qué (4B) es un vehículo apropiado para rechazar el estándar de gusto de A como adecuado (no ya para rechazar la aserción de A, pues esta se considera como correcta y no puede ser considerada objeto de reproche). Esto es, si aquello respecto de lo cual B desacuerda con A no es sobre la verdad o falsedad de la emisión de A, sino sobre la aceptabilidad del estándar de gusto de A (o sobre la aceptabilidad del hecho de que A adhiera a dicho estándar), ¿por qué la diferencia de opinión adopta una forma de palabras que apunta a un rechazo de la emisión a causa de su incorrección objetiva?
Quizás el relativista moderado pueda buscar una respuesta a este problema en los principios conversacionales que completan el tratamiento stalnakeriano de la aserción.26 En efecto, Stalnaker (1978) formula tres principios que considera condiciones esenciales de la comunicación racional:
1. Una proposición asertada es siempre verdadera en algunos pero no en todos los mundos posibles del conjunto-contexto.
2. Cualquier emisión asertiva debería expresar una proposición con respecto a cada mundo posible del conjunto-contexto, y esa proposición debería tener un valor de verdad en cada mundo posible del conjunto-contexto.
3. La misma proposición es expresada con respecto a cada mundo posible en el conjunto-contexto.
El resultado de estos tres principios es la prescripción de que toda emisión asertiva debe realizar, de manera no ambigua, una partición determinada del conjunto-contexto en dos celdas exhaustivas y mutuamente excluyentes.27 Cualquier violación de uno de estos principios, cuando existe una presunción general de que el hablante está siendo cooperativo, genera un efecto de reinterpretación de la emisión original, de modo de alinearla nuevamente con el principio transgredido.
Dado este marco de racionalidad comunicativa, el relativista moderado podría tener la esperanza de resolver el problema que acabamos de plantear señalando que, en particular, en virtud del segundo principio, (4A) es interpretada como una afirmación acerca de un estándar de gusto y (4B) como un rechazo a ese estándar. Más puntualmente, en virtud del segundo principio de Stalnaker, en (4) ocurriría un proceso de acomodación de una presuposición correspondiente a (4A), cuyo contenido sería:

(8) El estándar de gusto de A es aceptable.

De manera correlativa, (4B) sería entonces interpretada como rechazando (la validez de) dicho estándar, por medio del rechazo de dicha presuposición.
Sin duda, esto es lo que el relativista moderado debería sostener para mantener su interpretación de (4) en términos de un desacuerdo genuino.
Sin embargo, no es claro que esta estrategia pueda ser exitosa. La razón es que (4B) no exhibe las características de una negación que cancele una presuposición; algo que debería ocurrir si, como sostendría el relativista moderado en esta defensa, es la función que dicha emisión desempeña.
En efecto, una de las características de las presuposiciones pragmáticas (como lo sería la presuposición propuesta por el relativista moderado en la defensa precedente) es que pueden ser canceladas de manera explícita. Ejemplos paradigmáticos de cancelación explícita vienen dados por emisiones como:

(9) a. Su hermana no vendrá hoy, él no tiene hermana.
b. Él no ha dejado de fumar, nunca ha fumado.
(10) A: Su hermana vendrá hoy.
B: Estás equivocado, él no tiene hermana.
(11) A: Pedro dejó de fumar ayer.
B: Estás equivocado, Pedro nunca fumó en su vida.

(9ab) son ejemplos de lo que se ha dado en llamar negación canceladora de presuposición o cancelación-P (véase Carston 1998). En estos casos, la negación en la primera parte de (9a) y de (9b) es utilizada para negar una presuposición. lo característico de la cancelación-P es que esta lectura de la negación en la primera parte de cada oración no es la lectura estándar, esto es, la lectura que esas oraciones tendrían en ausencia de la cancelación explícita que ocurre después de ellas: sin la cancelación explícita, (9a) sería interpretada como diciendo, de una hermana existente, que no vendrá hoy, mientras que (9b) sería interpretada como afirmando que él fuma y que no ha dejado de hacerlo. Una vez que se agrega la cancelación explícita, las oraciones precedentes son interpretadas de acuerdo con la lectura cancelatoria no estándar. Como parte de esta lectura, la negación que ocurre en la primera oración de cada ejemplo (la cancelación-P) es entendida como una negación metalingüística, esto es, como una negación dirigida a la forma de palabras empleada al realizar una afirmación, no al contenido expresado por dicha forma de palabras. Otra manera de entenderla (que, en el fondo, tiene el mismo efecto) es como una negación que supone un uso ecoico de la expresión negada, esto es, un uso donde el hablante "hace eco" de las palabras empleadas en la afirmación que está negando. Este efecto (el uso ecoico o metalingüístico de la negación) no parece estar presente en la presunta cancelación-P de la presuposición que el relativista moderado adscribiría a (4A):

(12) El sushi no es delicioso, tu estándar de gusto no es aceptable.

En este caso, no parece haber una cancelación de presuposición, sino que parece tratarse, más bien, de una negación estándar (esto es, un rechazo del contenido, no de la forma de palabras elegida), seguido de una explicación del por qué de la negación, o bien de una conclusión que se extrae a partir de la evidencia del desacuerdo.
Algo similar ocurre con (10) y (11). En ambos casos, las emisiones de A acarrean una presuposición que es negada explícitamente por B. De haber una presuposición semejante respecto del estándar de gusto acarreada por las emisiones evaluativas, el mismo efecto cancelatorio debería producirse en el siguiente diálogo:

(13) A: El sushi es delicioso.
B: Estás equivocado, tu estándar de gusto no es aceptable.

Sin embargo, nuevamente, la lectura preferida de este último diálogo no parece involucrar una cancelación de una presuposición por parte de B, sino que, más bien, parece ser un desacuerdo estándar (esto es, un desacuerdo donde B dirige su negación al contenido expresado por A), seguido de una explicación del por qué de dicho desacuerdo, o bien de una conclusión que se extrae a partir de la evidencia del desacuerdo. La lectura que no parece estar disponible es precisamente aquella que debería estarlo si estas emisiones acarreasen efectivamente una presuposición en la línea de (8) que estuviera siendo negada por medio de (4B).
De esta manera, el relativista moderado no parece tener una buena respuesta para el problema que hemos identificado en torno a su interpretación de los desacuerdos evaluativos. Y, si esto es efectivamente así, no solo no puede dar cuenta de los desacuerdos evaluativos, sino que ni siquiera puede motivar su propia interpretación de lo que estaría ocurriendo cuando dos hablantes inician un patrón de conversación como el rescatado en (4). Así, el relativista moderado parece tener un serio inconveniente a la hora de dar cuenta de los desacuerdos evaluativos. Cuando menos, tiene aún algunas explicaciones por dar.

Notas

1MacFarlane los denomina, respectivamente, contextualismo no indéxico y relativismo de la verdad. Para el por qué de estas denominaciones, véase MacFarlane (2014, cap. 3 y 4).

2 En realidad, una semántica formal en el estilo general de Kaplan (1989, XVIII) busca definir el predicado verdadero en un contexto c con respecto a (c.r.a.) una circunstancia de evaluación <w, s> bajo una asignación f a las variables libres para fórmulas y, sobre esa base, caracteriza la noción de verdad en una circunstancia de evaluación para contenidos proposicionales por medio de una equivalencia de la siguiente forma:
La proposición expresada por la oración S en c es verdadera en <w, s> sii S es verdadera en c c.r.a. <w, s>.
(Omitimos la referencia a la función de asignación debido a que es ociosa cuando tratamos con oraciones.) Quizás se piense que teorías de este tipo no son realmente teorías kaplanianas, debido a la aparente ausencia de distinciones conceptuales centrales a la semántica kaplaniana, como las oposiciones contexto/circunstancia de evaluación y carácter/contenido. Sin embargo, es sencillo introducir la distinción entre carácter y contenido a partir del predicado de verdad oracional doblemente relativizado que hemos caracterizado, por medio de dos definiciones como las siguientes:
El contenido de una expresión Γ en un contexto c y bajo una asignación f es aquella función contΓ,c,f de circunstancias de evaluación a extensiones tal que, para todo wW, sS, contΓ,c,f(w, s) = [[Γ]]c f,<w, s>.
El carácter de una expresión Γ (relativamente a una asignación f) es aquella función charΓ,f de contextos a contenidos tal que charΓ,f(c) = contΓ,c,f.
En las definiciones anteriores, W y S son, respectivamente, el conjunto de mundos posibles y el conjunto de estándares evaluativos (ambos relativos a la interpretación elegida), y '[[ Γ]]c f,<w, s>' es la extensión de Γ en c con respecto a <w, s> bajo la asignación f a las variables libres de Γ. Cuando Γ es una oración, ' [[Γ]]c f,<w, s>' designa el valor de verdad que Γ recibe cuando es usada en el contexto c y evaluada respecto de <w, s>, y la primera definición introduce la proposición expresada por Γ en c. De hecho, la manera en que hemos introducido las proposiciones al comienzo de esta nota es una simple variante notacional de una cláusula legitimada por la primera de estas definiciones, pues es esencialmente lo mismo que contΓ,c,f(w, s) = 1 sii [[ Γ]]c f,<w, s> = 1, para Γ una oración.
Otra preocupación que podría surgir es que este estilo de teoría semántica parece colocar en un mismo nivel contexto y circunstancia de evaluación, dos conceptos que cumplen roles claramente diferenciados en la concepción kaplaniana. Sin embargo, no debe confundirse el hecho de que el predicado oracional se encuentre doblemente relativizado a un contexto y a una circunstancia de evaluación con la ausencia de una distinción entre contexto y circunstancia: esta diferencia se hace manifiesta en el rol que juegan contexto y circunstancia de evaluación en la manera en que se asignan extensiones a las expresiones del lenguaje estudiado y en la definición recursiva de verdadero en c c.r.a. <w, s> (bajo f). Brevemente, en una semántica en el estilo general de Kaplan (1989, XVIII), la relativización a un contexto cumple un rol esencial a la hora de determinar la extensión de expresiones indéxicas como 'yo' y 'aquí' respecto de una circunstancia de evaluación arbitraria, a la vez que no cumple rol alguno en la determinación de la extensión, respecto de una circunstancia de evaluación arbitraria, de expresiones que no son sensibles al contexto. Las circunstancias de evaluación, por su parte, cumplen el doble rol de permitir la correcta interpretación de los operadores modales presentes en el lenguaje y de determinar la extensión de todas las expresiones no lógicas a partir de las intensiones o contenidos que la teoría les asigna.

3 Véase Kölbel (2008a, 2008b, 2009) y MacFarlane (2014, cap. 3), pero también Lewis (1980). Para una crítica al relativismo basada en esta necesidad de conexión entre conceptos propiamente semánticos y uso del lenguaje, véase Horwich (2014). Para un intento de respuesta, véase Caso (2015).

4 (PM) y (PR) son principios semántico-pragmáticos en el sentido de que conectan la noción semántica de verdad en una circunstancia de evaluación con una noción pragmática como lo es la noción de corrección. Cabe notar que hay un punto aparentemente poco kaplaniano en los principios ofrecidos: Kaplan (1989) no habla en ningún momento de corrección de emisiones o de principios semántico-pragmáticos, sino de verdad para ocurrencias de oraciones en contexto o, lo que es lo mismo, de verdad en un contexto para oraciones. De esta manera, un principio más en la línea de lo que Kaplan sostiene explícitamente sería alguno de los siguientes:
Una ocurrencia de una oración S en un contexto c es verdadera sii la proposición expresada por S en c es verdadera en <wc, sc>,
Una oración S es verdadera en un contexto c sii la proposición expresada por S en c es verdadera en <wc, sc>,
donde wc y sc son como en el cuerpo del trabajo. Sin embargo, como Kölbel (2008a, 2008b, 2009) argumenta, lo que parecemos contrastar de manera directa cuando evaluamos la verdad de una oración en un contexto es, en realidad, la corrección o incorrección objetiva de la emisión correspondiente, sea esta actual o potencial. (Tal vez pueda interpretarse a Kaplan como dejando abierta esta posibilidad cuando considera que la ocurrencia de una oración en un contexto es una manera de representar las emisiones dentro de la semántica, con el propósito de poder dar una definición de validez para argumentos, algo que de otra manera no sería posible. De esta forma, la noción de ocurrencia de una oración en un contexto podría verse como una abstracción respecto de la noción, primaria conceptualmente, de emisión. Para una opinión divergente sobre la posibilidad de definir validez de argumentos para emisiones, véase Rudalescu 2015.) Si el lector no está aún convencido de que las teorías semántico-pragmáticas propuestas en el cuerpo del trabajo cumplen con todos los momentos de una teoría kaplaniana, puede adoptar la siguiente hipótesis de lectura: donde el autor hace referencia a su teoría como kaplaniana, entiéndase semántica formal kaplaniana con una complementación semántico-pragmática no estrictamente kaplaniana.

5 El fundamento de esta identificación entre contenidos, proposiciones y conjuntos de mundos posibles lo constituye la idea de que las proposiciones mismas son instrumentos representacionales. Esto es, una proposición es una representación del mundo como siendo de cierta manera. Para cada representación de cómo es el mundo, habrá un conjunto de mundos posibles que satisfacen dicha representación, los mundos posibles que se ajustan a ella. Esta es la motivación de la idea de que toda proposición determina un conjunto de mundos posibles. Y, a su vez, cada conjunto de mundos posibles determina una representación de cómo es el mundo. De modo que, a cada conjunto de mundos posibles, corresponde (al menos) una proposición, una manera de representar el mundo. La identificación de proposiciones con conjuntos de mundos posibles se realiza una vez que se adopta la suposición de que dos representaciones que determinan un mismo conjunto de mundos posibles (que imponen las mismas restricciones a cómo el mundo debe ser para satisfacer dichas representaciones) tienen el mismo contenido. Adoptado este supuesto, se sigue que las proposiciones pueden representarse como conjuntos de mundos posibles.

6 A primera vista, podría parecer que la posibilidad de que un hablante presuponga proposiciones necesariamente falsas, como que Héspero es distinto de Fósforo, recomendaría la adopción del concepto de mundo epistémicamente posible como concepto fundamental de este marco teórico. De otro modo, el conjunto-contexto de alguien que presupusiera tal cosa sería el conjunto vacío. Con todo, en tal caso, es posible sostener que lo que el hablante presupone no es la proposición necesariamente falsa que Héspero y Fósforo son distintos, sino la proposición contingentemente falsa según la cual el cuerpo celeste llamado 'Héspero' es diferente del cuerpo celeste llamado 'Fósforo'. De manera más general, cuando un hablante realiza una presuposición metafísicamente imposible, es posible considerar que el verdadero contenido de su presuposición es lo que Stalnaker (1978) denomina la proposición diagonal correspondiente.

7 También un evento no lingüístico puede cambiar las presuposiciones contextuales, si es suficientemente notorio (por ejemplo, un elefante entrando en la habitación, un borracho irrumpiendo en un casamiento, etcétera).

8 El término y el concepto corresponden a Lewis (1979) y son retomados por Stalnaker (1998).

9 Notamos de paso que, para Stalnaker, el orden es esencial aquí: dado que toda emisión debe realizar una partición exhaustiva de los mundos posibles del conjunto-contexto en aquellos en los que la proposición expresada es verdadera y aquellos en los que es falsa, es fundamental que las presuposiciones sean aceptadas antes de incorporar la proposición afirmada al conjunto de presuposiciones de la conversación, pues de otro modo la emisión podría fallar en realizar la partición del modo requerido. De todas maneras, esta restricción no jugará un rol importante en lo que sigue.

10 Es importante hacer hincapié, una vez más, en el carácter puramente instrumental que tiene la discusión en torno a las proposiciones temporales: su función es permitir poner de relieve elementos que serán pertinentes para la discusión en torno a la aserción de proposiciones evaluativas en las secciones siguientes, y hacerlo en un terreno neutral respecto del cual puede haber acuerdo entre el relativista moderado y el radical. en particular, no deseo suscribir la tesis de que hay oraciones castellanas que expresan proposiciones temporales.

11 Para una discusión de este ejemplo y de otros relacionados, véase Evans (1985). Para un argumento en contra del relativismo radical a partir de consideraciones de este tipo, véase García-Carpintero (2008). Para una defensa del relativismo radical frente a estas críticas, véase Caso (2014).

12 Una duda general que podría surgir respecto de la legitimidad de un principio como (PT) –y, por tanto, de (PM)– es la siguiente. Podría parecer engañoso considerar que (PT) –y, por tanto, (PM)– es un principio kaplaniano pues, para Kaplan, una oración o una proposición no precisan evaluarse, para su verdad, respecto del tiempo del contexto, sino respecto de un tiempo en la circunstancia de evaluación. En vista de esta posibilidad, al vincular la corrección de una emisión asertiva con la verdad de la proposición afirmada con respecto a la circunstancia de evaluación determinada por el contexto de uso, ¿no resulta ser (PT) –y, por tanto, (PM)– un principio muy poco kaplaniano? Para ver por qué esto no es así, basta distinguir dos nociones: verdad en un contexto y una circunstancia de evaluación para oraciones (o verdad en una circunstancia de evaluación para proposiciones), por un lado, y verdad en un contexto para oraciones/proposiciones o corrección en un contexto para emisiones/aserciones, por el otro. La definición que permite la relativización de la verdad oracional (proposicional) a un parámetro de una circunstancia de evaluación arbitraria es la definición recursiva de verdad en un contexto y una circunstancia de evaluación para oraciones (y la definición de verdad en una circunstancia de evaluación para proposiciones que se obtiene a partir de ella): necesitamos que la relativización a una circunstancia arbitraria sea posible en estos casos para poder interpretar adecuadamente, en la parte propiamente semántica de la teoría, los operadores modales (sean aléticos o temporales) que ocurren en el lenguaje y que tienen un comportamiento cuantificacional. En el caso de la definición de verdad en un contexto para oraciones/proposiciones o de corrección en un contexto para emisiones/aserciones, en cambio, constituiría un severo error pedir la relativización a una circunstancia de evaluación arbitraria: al ser estos los predicados que tienen relevancia pragmática inmediata, deben guiarnos a la hora de realizar afirmaciones, al recomendar elegir oraciones que sean verdaderas respecto del contexto de emisión. Si la instrucción que tales principios proporcionasen fuera emitir oraciones verdaderas con respecto a una circunstancia de evaluación arbitraria, mal podrían cumplir con el rol que deben cumplir. Además de Kölbel (2008a, 2008b, 2009) y MacFarlane (2014, cap. 3 y 4), el lector puede visitar Lewis (1980) para la importancia de la definición de verdadero en un contexto en términos de verdadero en un contexto y en el índice [i.e., circunstancia de evaluación] del contexto.

13 Las indicaciones precedentes deberían disolver preocupaciones como la siguiente. Podría pensarse que no tiene ningún sentido incorporar al conjunto-contexto una proposición evaluativa, pues esto sería equivalente a incorporar al conjunto-contexto una propiedad o una función proposicional, es decir, algo de una categoría diferente respecto del conjunto-contexto mismo. Sin embargo, como señalamos en el cuerpo del trabajo, junto con la noción de proposición, cambia también la noción de conjunto-contexto: si bien es posible caracterizarlo aún en términos de las presuposiciones de los hablantes, ya no es más un conjunto de mundos posibles, sino un conjunto de pares de mundos posibles y estándares evaluativos. De esta manera, las proposiciones evaluativas son el tipo adecuado de entidad para ser incorporada en el conjunto-contexto: la intersección del conjunto-contexto con una proposición evaluativa sigue siendo un subconjunto del conjunto-contexto. De esta manera, proposición evaluativa y conjunto-contexto son entidades de una misma categoría.

14 ¿Qué hay de situaciones como la siguiente? Supongamos que el hablante sabe que, por peculiaridades suyas, no encuentra agradable el sushi, a sabiendas de que es estimado por la mayor parte de la comunidad o del grupo del que forma parte. En este caso, si el hablante es un buen comunicador, una emisión de (3) podría no dar lugar a la presuposición Q de que el sabor del sushi le resulta agradable al hablante. Este es un ejemplo de lo que podríamos llamar usos deferenciales de las expresiones evaluativas, esto es, usos en los que el hablante defiere a un estándar evaluativo que no es el propio a la hora de realizar una aserción evaluativa. Dado que la existencia de este tipo de usos es mayormente tangencial a la discusión en torno al relativismo, en este trabajo los dejaré de lado.

15 ¿Qué ocurre con las situaciones en las que el estándar evaluativo pertinente al momento de la emisión no coincide con el del emisor? Un primer caso es cuando el estándar evaluativo pertinente en el contexto de emisión es un estándar grupal o comunitario perteneciente al grupo o comunidad del que el emisor es parte. En este caso, la presuposición Q de que al hablante le agrada el sushi puede estar operativa, si hay razones para suponer que el hablante se considera a sí mismo como representativo de dicho estándar. Un segundo caso, discutido en la nota 14, es cuando el hablante no se considera a sí mismo como representativo de dicho estándar, sino que defiere al estándar de un grupo o comunidad, a sabiendas de que no lo comparte. Como ya indicamos, en tal caso, la presuposición puede no surgir.

16 Podría pensarse que lo que se propone es incorporar al conjunto-contexto la proposición que a cualquier hablante le gusta el sushi. Sin embargo, no es de esto de lo que se trata, dado que esta última proposición es una proposición fáctica, muy diferente de la proposición evaluativa que el sushi es delicioso. El punto puede apreciarse si nos preguntamos cómo debe ser una circunstancia de evaluación <w, s> para que cada una de estas proposiciones sea verdadera en ella. En el caso de la proposición que a cualquier hablante le gusta el sushi, lo que se requiere de un par <w, s> es que w sea tal que todos los hablantes de w tengan un estándar de gusto de acuerdo con el cual el sushi es delicioso. En el caso de la proposición que el sushi es delicioso, lo que se requiere de un par <w, s> es que el sushi, tal como es en w, sea delicioso según el estándar de gusto s. De esta manera, para determinar si una circunstancia de evaluación forma parte de la proposición que a cualquier hablante le gusta el sushi, solo debemos mirar el parámetro de mundo posible de dicha circunstancia, mientras que, para determinar si una circunstancia de evaluación forma parte de la proposición que el sushi es delicioso, debemos contar tanto con información acerca de cómo es el sushi en el mundo posible de la circunstancia, como con información acerca de cómo evalúa ese sushi el estándar de gusto de esa misma circunstancia. De esta manera, la proposición que el sushi es delicioso impone restricciones a ambos parámetros de una circunstancia de evaluación, mientras que la proposición que a cualquier hablante le gusta el sushi impone restricciones únicamente al parámetro de mundo posible de una circunstancia de evaluación y no impone restricción alguna al parámetro evaluativo. Por esto mismo, las dos proposiciones no son equivalentes.

17 Una pregunta importante es cuál es el punto de contar con una práctica de la aserción con estas características. Mi impresión es que una respuesta en la línea de MacFarlane (2007), en términos de la necesidad de coordinar contextos, puede ser adecuada, por lo menos en lo que respecta a cuestiones de gusto.

18 En cambio, la aserción evaluativa ya no puede pensarse de una manera representacional cuando se adopta un principio como (PR) para guiar su apreciación. Es decir, bajo un modelo radical de apreciación para las emisiones evaluativas, las proposiciones evaluativas no son usadas como dispositivos representacionales y, en consecuencia, las aserciones evaluativas mismas no pueden pensarse como teniendo por objetivo representar correctamente el mundo. Llegado este punto, es preciso ofrecer una manera alternativa de conceptualizar el uso que se hace de las proposiciones evaluativas bajo un modelo radical de apreciación y, en consecuencia, la aserción evaluativa misma. No es este el lugar para intentar una conceptualización alternativa. A modo de orientación, podemos pensar el punto de la aserción evaluativa bajo un modelo radical de apreciación en términos de una invitación a conceptualizar valorativamente el mundo de cierta manera (véase Richard 2008, cap. 4). Debo diferir tal conceptualización para otro trabajo.

19 Como señalamos en las notas 14 y 15, no es este el único caso posible. Entonces,¿por qué no considerar otros tipos de desacuerdo, como los que surgen de interpretar (4) como un desacuerdo respecto de un estándar grupal o comunitario (sea este presuntamente compartido, o no, por A y B)? La razón es que relativistas moderados como Kölbel emplean intercambios como (4) interpretados de la manera propuesta en el cuerpo del trabajo para argumentar a favor de su propia variedad de relativismo y en contra de posiciones más ortodoxas, como el contextualismo indéxico (véanse Kölbel 2004, 2007). Para Kölbel, la ventaja del relativismo moderado que defiende radica en la posibilidad de explicar la intuición de que los desacuerdos genuinos y sin error en cuestiones evaluativas son posibles. La interpretación de (4) como una disputa respecto de un estándar comunitario o grupal (presuntamente compartido o no) tiene por resultado convertir el desacuerdo evaluativo en un desacuerdo fáctico respecto del cual la ausencia de error es imposible. De esta manera, si el relativismo moderado ha de ser una posición atractiva respecto de las emisiones evaluativas, para Kölbel, intercambios como (4) deben poder interpretarse de la manera propuesta en el cuerpo del trabajo.

20 Más precisamente, ambas posiciones pueden asegurar la existencia de un desacuerdo en el sentido de no cosostenibilidad doxástica entre A y B (véase MacFarlane 2014, cap. 6.2).

21 O, más propiamente, A intenta excluir aquellos mundos posibles en los que la proposición diagonal expresada por (5A) es falsa, y B intenta excluir aquellos mundos en los que la proposición diagonal expresada por (5A) es verdadera. Véase la nota 6 para más detalles.

22 Además de las situaciones señaladas en la nota 15 (que no están bajo discusión aquí), un tipo de situación en la que sí formarán el complemento respecto del conjunto-contexto es la siguiente: A y B de hecho comparten un estándar de gusto, A realiza una afirmación verdadera respecto de ese estándar de gusto y B, debido a algún error en la aplicación de dicho estándar, o debido a alguna ignorancia o error fácticos, rechaza esa afirmación como falsa, aun cuando es verdadera para él. en tal caso, (4B) excluirá justamente aquellos pares <w, s> que (4A) busca dejar como opciones abiertas. Podemos dejar estos casos de lado.

23 Esto es sencillo de notar pues, bajo un modelo relativista moderado de apreciación, el parámetro evaluativo es irrelevante para determinar si un par es excluido o no por la aserción de una proposición evaluativa. Esto se debe a que, como ya hemos dicho, en virtud de (PM), las aserciones evaluativas bajo un modelo moderado de apreciación se reducen a afirmaciones fácticas que conciernen al estándar evaluativo relevante en el contexto de emisión.

24 El argumento que acabamos de desarrollar sin duda asume que los desacuerdos genuinos y sin error en cuestiones evaluativas son posibles –o, por lo menos, que hay una intuición extendida de que lo son, de la cual es preciso dar cuenta–. Sin embargo, Cappelen y Hawthorne (2009, cap. 4) han argumentado que este no sería el caso: tal intuición no sería ampliamente compartida. Por ello, podría pensarse que, al asumir que hay situaciones de desacuerdo en las que (4) se interpreta de la manera explicitada en el cuerpo del trabajo, estamos cometiendo una petición de principio en contra del relativista moderado: pedir al relativista moderado que capture la intuición de que los desacuerdos sin error son posibles sería una demanda que el relativista moderado podría rechazar justificadamente. Con todo, no parece haber tal petición de principio en contra del relativista moderado. Como señalamos en la nota 19, un relativista moderado como Kölbel sostiene que una de las ventajas principales del relativismo moderado es, precisamente, la posibilidad de dar cuenta de la posibilidad intuitiva de los desacuerdos sin error, de modo que, en este contexto dialéctico, es posible dar por bueno el supuesto de que tales desacuerdos son posibles. (Una última observación sobre el relativismo moderado y los desacuerdos evaluativos: es posible formular una variedad de relativismo moderado de acuerdo con la cual todos los intercambios de la forma de (4) deben interpretarse en términos de un desacuerdo fáctico respecto de la aplicación de un único estándar evaluativo –presuntamente compartido o no– o en términos de algún tipo de malentendido o de error de interpretación, sea como un desacuerdo meramente verbal o como una apariencia de desacuerdo. Sean cuales sean las motivaciones y virtudes de un relativismo moderado de este tipo, sería equivalente en sus pretensiones explicativas, respecto de las expresiones evaluativas, a un contextualismo indéxico y, por ello, no es el relativismo moderado enfrentado dialécticamente en este trabajo.)

25 La suposición de que lo es lleva directamente a una contradicción. Véase Kölbel (2008b) para más detalles.

26 Agradezco a un referee anónimo de Análisis Filosófico por esta observación.

27 Una posible preocupación en este punto podría ser que, dada la manera (propuesta en la nota 17) de conceptualizar la aserción evaluativa bajo un modelo radical de apreciación, los principios conversacionales de Stalnaker (1978) podrían no ser válidos. Si esto fuera así, la conceptualización propuesta implicaría dejar de lado una parte importante de la concepción stalnakeriana de la comunicación. Sin embargo, esto no parece ser el caso, una vez que estos principios se reformulan de la manera esperable, de modo de acomodar la postulación de proposiciones evaluativas.
Más puntualmente, la preocupación sería que, una vez que se adopta un modelo de apreciación radical, como las proposiciones evaluativas no son (representables por medio de) conjuntos de mundos posibles, no podrían realizar la partición del espacio de posibilidades abiertas en un contexto conversacional de la manera requerida por los principios stalnakerianos, de modo que sería imposible cumplir con los principios que Stalnaker identifica. Con todo, una breve reflexión sobre los principios mismos revela que una reformulación natural de ellos permite acomodar esta parte de la concepción stalnakeriana de la comunicación en el marco del relativismo radical. Debemos tener en cuenta que, cuando Stalnaker habla de la aserción como una manera de distinguir entre los mundos posibles del conjunto-contexto, está hablando de la aserción como una manera de distinguir entre las posibilidades abiertas en el contexto conversacional. La razón por la que Stalnaker habla, puntualmente, de mundos posibles es que, para él, esa es la manera en que dichas posibilidades deben ser representadas formalmente. Pero, precisamente, lo que cambia en el caso del relativismo radical es la manera en que se conciben –y, por tanto, en que se representan formalmente– las posibilidades abiertas en el contexto: ya no son meramente maneras en que el mundo podría ser (o haber sido) sino, como sugerimos, invitaciones a conceptualizar valorativamente el mundo de cierta manera. Reformulados para acomodar esta manera diferente de conceptualizar las posibilidades entre las que distingue la aserción evaluativa bajo un modelo de apreciación radical, los principios devienen:
1. Una proposición asertada es siempre verdadera en algunos pero no en todos los pares mundo-estándar evaluativo del conjunto-contexto.
2. Cualquier emisión asertiva debería expresar una proposición con respecto a cada par mundo-estándar evaluativo del conjunto-contexto, y esa proposición debería tener un valor de verdad en cada par mundo-estándar evaluativo del conjunto-contexto.
3. La misma proposición es expresada con respecto a cada par mundo-estándar evaluativo en el conjunto-contexto.
Estos principios no deberían resultar sospechosos dado que, al igual que los principios formulados por Stalnaker, los principios que acabamos de presentar pueden verse como especificaciones de principios que pueden ser formulados utilizando el concepto más intuitivo de posibilidad abierta:
1. Una proposición asertada es siempre verdadera/siempre vale en algunas pero no en todas las posibilidades abiertas en el conjunto-contexto.
2. Cualquier emisión asertiva debería expresar una proposición con respecto a cada posibilidad abierta en el conjunto-contexto, y esa proposición debería tener un valor de verdad en cada posibilidad abierta en el conjunto-contexto.
3. La misma proposición es expresada con respecto a cada posibilidad abierta en el conjunto-contexto.
Una vez que se lleva a cabo la reformulación propuesta, es posible cumplir con los principios comunicativos stalnakerianos en un marco relativista radical. (Recuérdese, una vez más, que la referencia a pares de mundos y estándares evaluativos es, simplemente, la manera de dar contenido formal a la idea intuitiva de posibilidad abierta en un contexto de conversación, de modo que la reformulación de los principios debería resultar inocua, una vez que se acepta la existencia de proposiciones evaluativas, que se interpreta la aserción en la línea relativista radical y que se reinterpreta la noción de posibilidad abierta de manera acorde.)

Bibliografía

1. Cappelen, H. y Hawthorne, J. (2009), Relativism and Monadic Truth, Oxford, Oxford University Press.         [ Links ]

2. Carston, R. (1998), "Negation, 'Presupposition' and the Semantics / Pragmatics Distinction", Journal of Linguistics, 34, pp. 309-350.         [ Links ]

3. Caso, R. (2014), "Assertion and Relative Truth", Synthese, 191, pp. 1309-1325.         [ Links ]

4. Caso, R. (2015), "A Second Opinion on Relative Truth", Manuscrito, 38 (2), pp. 65-88.         [ Links ]

5. Evans, G. (1985), "Does Tense Logic Rest upon a Mistake?", en Collected Papers, Oxford, Clarendon Press, pp. 343-363.         [ Links ]

6. García-Carpintero, M. (2008), "Relativism, Vagueness, and What Is Said", en García-Carpintero, M. y Kölbel, M. (eds.), pp. 129-154.         [ Links ]

7. García-Carpintero, M. y Kölbel, M. (eds.) (2008), Relative Truth, Oxford, Oxford University Press.         [ Links ]

8. Horwich, P. (2014), "An Undermining Diagnosis of Relativism about Truth", Mind, 123, pp. 733-752.         [ Links ]

9. Kaplan, D. (1989), "Demonstratives: an Essay on the Semantics, Logic, Metaphysics, and Epistemology of Demonstratives and other Indexicals", en Almog, J., Perry, J. y Wettstein, H. (eds.), Themes from Kaplan, Oxford, Oxford University Press, pp. 481-563.         [ Links ]

10. Kölbel, M. (2004), "Faultless Disagreement", Proceedings of the Aristotelian Society, 104, pp. 53-73.         [ Links ]

11. Kölbel, M. (2007), "How to Spell out Genuine Relativism and How to Defend Indexical Relativism", International Journal of Philosophical Studies, 15, pp. 281-288.         [ Links ]

12. Kölbel, M. (2008a), "Motivations for Relativism", en García-Carpintero, M. y Kölbel, M. (eds.), pp. 1-38.         [ Links ]

13. Kölbel, M (2008b), "Truth in Semantics", Midwest Studies in Philosophy, 32, pp. 242-257.         [ Links ]

14. Kölbel, M. (2009), "The Evidence for Relativism", Synthese, 166, pp. 375-395.         [ Links ]

15. Lewis, D. (1979), "Scorekeeping in a Language Game", Journal of Philosophy, 8, pp. 339-359.         [ Links ]

16. Lewis, D. (1980), "Index, Context, and Content", en Kanger, S. y Öhman, S. (eds.), Philosophy and Grammar, Dordrecht, Reidel, pp. 79-100.         [ Links ]

17. MacFarlane, J. (2007), "Relativism and Disagreement", Philosophical Studies, 132, pp. 17-31.         [ Links ]

18. MacFarlane, J. (2014), Assessment Sensitivity: Relative Truth and Its Applications, Oxford, Clarendon Press.         [ Links ]

19. Richard, M. (2008), When Truth Gives Out, Oxford, Oxford University Press.         [ Links ]

20. Rudalescu, A. (2015), "The Logic of Indexicals", Synthese, 192, pp. 1839-1860.         [ Links ]

21. Stalnaker, R. (1978), "Assertion", en Cole, P. (ed.), Syntax and Semantics, volumen 9, Nueva York, Academic Press, pp. 315-332.         [ Links ]

22. Stalnaker, R. (1998), "On the Representation of Context", Journal of Logic, Language, and Information, 7, pp. 3-19.         [ Links ]

23. Stalnaker, R. (1999), Context and Content, Oxford, Oxford University Press.         [ Links ]

Recibido el 17 de abril de 2015; aceptado el 11 de noviembre de 2015

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