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Análisis filosófico

versión On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.37 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2017

 

ARTICULOS

Los compromisos normativos de la aserción relativista

The Normative Commitments of Relativistic Assertion

Ramiro Caso

Departamento de Filosofía, Universidad de Buenos Aires - IIF-SADAF - CONICET
ramirocaso08@gmail.com


Resumen

Como han puesto de relieve Evans (1985) y García-Carpintero (2008), uno de los problemas más importantes respecto de la aserción en el marco de una concepción relativista radical de los discursos evaluativos es dar un tratamiento coherente de los compromisos y de las responsabilidades que la aserción misma genera cuando sus condiciones de corrección son inestables. Construyendo sobre la base de un trabajo de Losada (2015), el presente trabajo busca ofrecer dicho tratamiento.

PALABRAS CLAVE: Aserción; Relativismo de la verdad; Relativismo radical; Problema de Evans.

Abstract

As Evans (1985) and García-Carpintero (2008) have pointed out, one of the main issues concerning assertion in under a radical relativist account of evaluative discourses is to provide a coherent account of the commitments and the responsibilities generated by assertion when its correctness conditions are unstable. Building upon work done by Losada (2015), the present paper aims to offer such an account.

KEY WORDS: Assertion; Truth Relativism; Radical Relativism; Evans’ Problem.

1. Preliminares

En (2014), abordé el problema de la coherencia de la aserción en el marco de una concepción relativista radical de los discursos evaluativos, al dar una respuesta a un problema conceptual que afecta las aserciones con condiciones de corrección inestables, formulado por Evans (1985) para el caso de las emisiones temporales y retomado por García-Carpintero (2008) para realizar una crítica del relativismo en general. En el presente trabajo, con motivo de la aparición de Losada (2015), deseo abordar nuevamente el problema de la coherencia de la aserción en el marco de una concepción relativista radical de los discursos evaluativos, esta vez en conexión con las responsabilidades que adquiere el hablante al realizar una afirmación evaluativa. Espero se me perdone el nuevo intento, aunque más no sea por la comprensión más profunda de aquella preocupación que ha aportado el trabajo cuyas tesis deseo discutir.
Procederé de la siguiente manera. En la sección 2, ofreceré una breve caracterización del relativismo radical. En la sección 3, resumiré lo esencial de las preocupaciones de Evans y de García-Carpintero, mostraré los problemas que estas consideraciones suscitan respecto del tema que nos ocupa y esbozaré la respuesta que di a estas objeciones en mi (2014). Como se verá, estas preocupaciones tienen dos aspectos diferentes, uno relacionado con la coherencia de la aserción como acto de habla y otro relacionado con la coherencia de las responsabilidades que tienen los hablantes a la hora de realizar aserciones evaluativas. En mi (2014) abordé únicamente el primero de estos aspectos. El presente trabajo busca solucionar el silencio respecto del segundo. De esta manera, será nuestro objetivo proporcionar una caracterización coherente de las responsabilidades y obligaciones de los hablantes a la hora de realizar una aserción evaluativa. Para ello, en la sección 4, abordaré críticamente el tratamiento que hace Losada (2015) de las responsabilidades de los hablantes a la hora de realizar afirmaciones en presencia de una noción relativa de corrección, dado que este tratamiento arroja una nueva luz sobre cómo debemos responder a dichas objeciones; si bien la respuesta que Losada ofrece no es, a mi entender, plenamente satisfactoria. Finalizaré con una nueva discusión de la objeción de García-Carpintero al relativismo radical en la sección 5.

2. El relativismo radical

En la presentación que favorezco, el relativismo radical es un acercamiento semántico-pragmático a los lenguajes naturales como el castellano de acuerdo con el cual la corrección de las emisiones asertivas de oraciones pertenecientes a las áreas de discurso evaluativas es sensible a la perspectiva desde la cual dichas emisiones son apreciadas. La parte propiamente semántica del relativismo radical tiene por objetivo definir, en el estilo de Kaplan (1989), un predicado verdadero en <w, s> para contenidos proposicionales, donde <w, s> es una circunstancia de evaluación compuesta por un mundo posible w y un parámetro evaluativo s (un estándar de gusto, un sistema de normas morales, etc.).1 La parte pragmática contiene ciertos principios que vinculan la noción de verdad en una circunstancia de evaluación para proposiciones con la noción de corrección para emisiones asertivas, por ejemplo:

(PR) Una emisión asertiva de una oración S en un contexto c es correcta, tal como es apreciada desde c', si y solamente si la proposición expresada por S en c es verdadera en <wc, sc' >,

donde wc es el mundo de c y sc' es el parámetro evaluativo pertinente en el contexto de apreciación c'. Así, (PR) es un principio puente semánticopragmático que vincula la noción teórica de verdad en una circunstancia de evaluación con una noción de importancia pragmática inmediata, la corrección de una emisión asertiva tal como esta es apreciada desde un contexto de apreciación c' (cf. Kölbel (2008a, 2008b, 2009) para una presentación similar de una versión moderada de relativismo).2
Una de las consecuencias del aparato semántico-pragmático radical es que las aserciones de proposiciones que pertenecen a las áreas de discurso evaluativas reciben lo que llamaré condiciones de corrección inestables. Esto es, la corrección de tales aserciones depende (parcialmente) de la situación de apreciación. Una consecuencia directa de este rasgo de la aserción relativista es que, en la medida en que haya contextos de apreciación suficientemente diferentes (esto es, en la medida en que haya agentes con estándares evaluativos suficientemente divergentes), una y la misma aserción puede ser considerada verdadera o correcta por el hablante y falsa o incorrecta por un apreciador suficientemente diferente. Esto se debe al hecho de que, en un marco relativista radical, el hablante, al realizar aserciones, apunta a la corrección (verdad) en relación con la situación de emisión, mientras que el apreciador, a la hora de apreciar una aserción, determina si es correcta o no en relación con su propia situación de apreciación.
Una vez que admitimos las dos ideas centrales del relativismo radical —a saber, que la verdad proposicional es relativa a un parámetro evaluativo y que, para los propósitos de la apreciación, el valor de dicho parámetro es fijado por el contexto de apreciación— surgen los problemas. Es aquí donde entran a jugar las preocupaciones de Evans (1985) y de García-Carpintero (2008).

3. El problema de Evans

En (1985), Evans plantea un problema que surge de asignar condiciones de corrección sensibles a la apreciación a emisiones de cierta clase. Al discutir la apreciación de emisiones de oraciones en principio temporales, tales como:

(1) Sócrates está sentado,

Evans sostiene que las condiciones de corrección sensibles a la apreciación dan lugar a un concepto de corrección que no proporciona ninguna ayuda a la hora de decidir qué emitir. Pues supóngase que la corrección de una emisión de (1) dependiera efectivamente del tiempo en el que ocurre la apreciación. Entonces, la emisión podría ser correcta al ser realizada (si Sócrates está de hecho sentado en ese momento) e incorrecta cuando es apreciada por un apreciador en un momento posterior en el cual Sócrates no está sentado. Dado que el hablante carecería de control sobre la manera en que otros apreciarán su emisión, no es claro adónde debería apuntar a la hora de realizar afirmaciones correctas pues, incluso si apuntara a la corrección de acuerdo con su propia circunstancia, su aserción podría ser considerada incorrecta por alguien que se encontrase en una circunstancia suficientemente diferente. Y otros objetivos (tales como la corrección respecto de todas las circunstancias potenciales de apreciación, o con respecto a algunas de ellas, etc.) tampoco serían de utilidad. Más aún, de acuerdo con Evans, si la corrección ha de proporcionar algún tipo de asistencia, entonces debe ser una propiedad estable (de-una-vez-y- para-siempre) de las emisiones. Esto es, si sabemos adónde debemos apuntar, esa meta será la vara por medio de la cual medir la corrección de la afirmación realizada. Dicho brevemente, si el hablante apunta a la corrección con respecto a su propia circunstancia, su aserción será correcta siempre que sea correcta respecto de esa circunstancia. Si apunta a la corrección respecto de todas las circunstancias de apreciación posibles, entonces será correcta siempre que sea verdadera en cada una de ellas, etc. De esta manera, cualquier objetivo que se postule como meta de la aserción generaría, según Evans, un parámetro para su apreciación que le conferiría condiciones de corrección estables.
Siguiendo a Greenough (2011), es posible distinguir dos preguntas/problemas diferentes detrás de las preocupaciones de Evans:

(P1) No es claro adónde debería apuntar un hablante a la hora de realizar una aserción (y adónde debería considerar un intérprete que está apuntando el hablante a la hora de interpretar su emisión).
(P2) No es claro cuándo un hablante ha realizado una aserción correcta.

Estos problemas, a su vez, generan dos desafíos: el desafío de proporcionar una meta adecuada para la aserción y el desafío de especificar cuándo una aserción es correcta y cuándo es incorrecta. Evans sostiene que una noción inestable de corrección no puede proporcionar respuestas adecuadas a estos problemas y que cualquier respuesta a los desafíos que estos problemas plantean generará una apreciación de-una-vez-y-para-siempre de las emisiones como correctas o incorrectas, de un modo que es incompatible con el relativismo radical.
García-Carpintero (2008, pp. 141-142), por su parte, retoma las preocupaciones de Evans con la intención de convertirlas en un argumento general en contra del relativismo radical. Para García- Carpintero, el principal problema puesto de relieve por Evans consiste en que las condiciones de corrección inestables harían imposible cumplir racionalmente con las demandas normativas que la aserción realiza sobre nosotros. Pues una de las demandas que la práctica de la aserción realiza sobre los hablantes es la de realizar aserciones mayormente correctas. Pero, si la corrección de nuestras propias aserciones depende de situaciones de apreciación que escapan por entero a nuestro control (como postula el relativismo radical), entonces no es posible ver cómo podemos hacernos responsables de realizar aserciones mayormente correctas, pues lo único que está bajo nuestro control es su corrección al momento de su emisión, pero no al momento de su apreciación. Pero, entonces, no podemos hacernos racionalmente responsables de cumplir con tal demanda.
Para mostrar su punto, García-Carpintero nos pide que consideremos lo que ocurriría si aceptásemos dos ideas: (i) que las oraciones que contienen el pronombre de primera persona singular (o la correspondiente desinencia verbal), como

(2) Tengo frío,

expresan proposiciones de se (esto es, neutrales respecto del agente), y (ii) que las condiciones de corrección de las emisiones realizadas por medio de estas oraciones son sensibles a la apreciación, de modo que la corrección de una emisión de (2) varíe según el agente que la aprecia, de la siguiente manera: una emisión de (2) es correcta, tal como es apreciada desde un contexto ca, si, y solo si, el agente de ca (y no el emisor original) tiene frío. Ciertamente, bajo estos supuestos, le sería imposible a un hablante comunicar información acerca de sí mismo por medio de oraciones como (2).3 La conclusión es extraída rápidamente: el relativismo de la verdad no puede ser la concepción correcta de cómo funciona nuestro lenguaje, dado que su adopción implicaría que la práctica de la aserción no puede ser desarrollada de manera coherente.
Aquí solo puedo esbozar la respuesta que ofrecí al problema de Evans y a la objeción de García-Carpintero, en la medida en que es pertinente para la discusión de Losada (2015).4 En sus líneas generales, la respuesta a las preocupaciones de Evans adopta la siguiente forma. Respecto del primer problema, (P1), basta con notar que la norma de la aserción que se sigue plausiblemente de (PR), a saber:

(VR) Un hablante en un contexto c debe: emitir asertivamente S solamente si S es verdadera en c c.r.a. <wc, sc>,

proporciona una guía tan buena como cualquier otra a la hora de decidir qué afirmar y a la hora de interpretar las afirmaciones que otros hablantes realizan. Esto es, si lo único que nos pide el problema de Evans es una respuesta a la pregunta: adónde debe apuntar el hablante a la hora de realizar aserciones (y adónde debe considerar el oyente que intenta apuntar el hablante), entonces (VR) proporciona una respuesta clara: el hablante debe apuntar a la corrección con respecto a la situación de emisión (y el oyente debe interpretar que intenta apuntar a la corrección con respecto a dicha situación).5
Cabe aclarar también que la adopción de (VR) como norma de la aserción no implica un rechazo de una práctica radical de apreciación. En efecto, es posible considerar la práctica de la aserción como una práctica compleja, que tiene dos subprácticas distintas, la subpráctica de hacer aserciones y la subpráctica de apreciarlas. Aunque, en el caso de las aserciones no evaluativas, ambas prácticas se encuentren regidas por normas de emisión y de apreciación que relativizan la verdad proposicional a una misma circunstancia, conceptualmente, nada impide pensar un juego en el que estas subprácticas se encuentren guiadas por normas que relativizan la verdad proposicional a estándares diferentes, difiriendo, de esta manera, en lo que respecta a la aserción evaluativa. Y esto es precisamente lo que ocurre una vez que adoptamos una noción de corrección sensible a la apreciación para las emisiones evaluativas:
• al realizar aserciones, el hablante apunta a la corrección (verdad) de acuerdo con su propia circunstancia y, de esa manera, cumple con las exigencias que (VR) le impone,
• al interpretar las emisiones de un hablante, el intérprete presupone que el hablante ha cumplido con la norma de la aserción (VR) o, en cualquier caso, que ha intentado cumplir con ella y, por tanto, le atribuye a la emisión corrección (verdad) con respecto al estándar del emisor; sin embargo,
• al apreciar las aserciones de otros (o las suyas en un momento posterior), un apreciador determina si son correctas o incorrectas teniendo en cuenta su propia circunstancia, y no la circunstancia del emisor (o la suya propia, al momento de la emisión) y, al hacer esto, está siguiendo (PR), no (VR).
Esto es característico de la aserción cuando la corrección es relativa a la apreciación: la meta por la que medimos la corrección de una aserción no es, necesariamente, la misma que la meta que tenía el hablante al realizarla: el hablante apunta a la corrección relativa a su propio estándar, mientras que el apreciador juzga la corrección según su propio estándar (esto es, el estándar del apreciador). Por lo tanto, reconocer que la norma de la aserción demanda corrección respecto de la perspectiva del hablante no implica que las apreciaciones estén orientadas hacia el hablante.
En lo que respecta a (P2), es preciso distinguir tres nociones de corrección que resultan pertinentes para la interpretación del problema de Evans: la corrección objetiva o corrección como verdad del contenido, la corrección como el cumplimiento de las normas de la aserción, y la corrección subjetiva o corrección como realización de la aserción sobre fundamentos adecuados. De esta manera, (P2) se especifica en tres problemas diferentes:

(P2a) No es claro cuándo un emisor ha realizado una aserción verdadera.
(P2b) No es claro cuándo ha cumplido con las normas de la aserción.
(P2c) No es claro cuándo ha realizado una aserción sobre fundamentos adecuados.

La respuesta más inmediata a esta manera de entender el problema de Evans consiste en señalar que únicamente (P2a) involucra un sentido de corrección que, de ser estable, entraría en conflicto con el relativismo radical: cualquier respuesta a (P2a) generaría una apreciación estable de las aserciones como correctas o incorrectas en un sentido que es incompatible con el relativismo radical. Sin embargo, siguiendo a Greenough (2011), podemos descartar dicha pregunta como ilícita: dado que requiere una respuesta de la forma una aserción es correcta (sin más) si y solo si posee el rasgo F (donde se asume que F es un rasgo invariante de la emisión en cuestión), presupone la falsedad del relativismo radical. Por tanto, estamos habilitados a rechazar el planteo mismo sobre la base de que prejuzga la cuestión.
En lo que hace a la objeción de García-Carpintero, esta parece presuponer el carácter global del relativismo radical para ser una objeción sólida. En efecto, ¿cómo es posible pasar de la tesis (aceptada por el relativista radical) de que el modelo radical de apreciación genera una práctica incoherente cuando es aplicado a las emisiones temporales o a las emisiones de se, a la conclusión de que el relativismo radical en general es una posición incoherente? Claramente, la práctica de comunicación descripta al discutir (P1) es coherente y refleja movidas conversacionales que pueden darse en el curso de una conversación, de modo que cualquier incoherencia que se dé en el caso de las emisiones de se no se traslada ipso facto a las emisiones evaluativas. La única manera en que la objeción de García-Carpintero parece ser sólida es suponiendo que un análisis relativista radical de las oraciones evaluativas fuerza un análisis relativista radical de todas las oraciones en general. Es decir, parece presuponer el carácter global del relativismo, algo con lo cual el relativista radical no necesita comprometerse.
De esta manera, parecía posible dar respuesta a las objeciones de Evans y de García-Carpintero: la práctica de la aserción es una práctica coherente, incluso cuando la corrección es relativa a una situación de apreciación, siempre que el relativismo radical se encuentre restringido a áreas de discurso evaluativas (una restricción que el relativista global acepta explícitamente). Sin embargo, Losada (2015) ha arrojado nueva luz sobre la objeción de García-Carpintero, una luz que revela que hay un aspecto de ella que permanece sin una respuesta adecuada: si las responsabilidades que genera la aserción en un modelo de apreciación relativista radical forman un conjunto que podemos intentar satisfacer de manera racional.

4. Losada sobre los compromisos de la aserción evaluativa

En efecto, lo que Losada (2015) ha puesto de relieve es que la objeción de García-Carpintero al relativismo radical implica una pregunta por cómo es posible caracterizar las obligaciones y las responsabilidades que tienen los hablantes a la hora de realizar aserciones. Esto es, ¿cuáles son las obligaciones que los hablantes adquieren al realizar una aserción? Si el relativista no puede ofrecer una respuesta satisfactoria a esta pregunta (esto es, si el relativista no puede dar una caracterización coherente de las obligaciones de los hablantes a la hora de realizar una aserción cuya verdad es relativa), entonces la objeción de García-Carpintero (y, con ella, las preocupaciones de Evans) no habrá sido contestada de manera adecuada. El objetivo de esta sección y la próxima es ofrecer tal caracterización.
Losada comienza por plantear la siguiente pregunta: "de asumir [un tratamiento relativista radical], ¿podemos mantener la responsabilidad de los hablantes que llevan a cabo aserciones mediante las cuales se expresan contenidos cuyas condiciones de verdad se comportan tal como propone dicha teoría?" (Losada 2015, p. 190). Adelanta una respuesta afirmativa y pasa a distinguir distintos tipos de responsabilidad que un hablante puede tener a la hora de realizar aserciones: (a) una responsabilidad semántica, (b) una responsabilidad aseverativa y (c) una responsabilidad "ligada a los compromisos que asumimos dados los aspectos sociales de la aserción". En lo que sigue, deseo ocuparme de los dos últimos tipos de responsabilidad identificados por Losada.6
En lo que hace a la responsabilidad aseverativa, Losada sostiene que se trata de la responsabilidad que tienen los hablantes de realizar aserciones correctas, en un sentido que intenta luego precisar, si bien deja en claro que lo que está detrás de este tipo de responsabilidad es la preocupación de Evans (1985) y de García-Carpintero (2008) que enfrentamos en la sección precedente.
La idea de Losada es que el relativismo radical puede contestar las preocupaciones de Evans y de García-Carpintero. En este punto, no podría estar más de acuerdo. Sin embargo, difiero sustancialmente respecto de la forma que debería adoptar una respuesta a estos problemas pues, hasta donde llego a ver, la discusión que lleva a cabo Losada de la responsabilidad aseverativa está signada por el uso de una noción indiferenciada de corrección. Cierto es que Losada elucida parcialmente esta noción de corrección como la afirmación de una proposición verdadera, con lo cual parecería favorecer la interpretación de la noción de corrección involucrada en esta responsabilidad aseverativa del hablante como la corrección objetiva de la aserción, entendida en términos de la verdad de su contenido. Sin embargo, no creo que sea esta la noción de corrección que, en el fondo, está manejando pues, si fuera así, la respuesta que ofrece al problema de la responsabilidad aseverativa resultaría, como argumentaré, insuficiente.
Al enfrentar el problema de la responsabilidad aseverativa del hablante, Losada dice lo siguiente:

[Y]o sostengo que una semántica relativista puede fácilmente dar cuenta de la racionalidad y la responsabilidad que un hablante asume al realizar aserciones. Notemos que la regla de la aserción obliga a los hablantes a emitir oraciones solo si estas expresan verdades. Ahora bien, en un marco relativista, que un contenido perteneciente a ciertos ámbitos resulte verdadero o falso depende de una perspectiva relevante. Pero, y esto es lo importante, la perspectiva del hablante es una perspectiva perfectamente legítima para ser considerada como la relevante. Es decir que su perspectiva es válida para guiarlo al realizar la aserción: el hablante hace una aserción correcta solo si esta expresa algo verdadero, y un modo en que lo expresado puede ser verdadero es si lo es de acuerdo con la perspectiva del hablante. (Losada 2015, pp. 197-198)

Resulta claro, a partir de este pasaje, que Losada entiende que dar una respuesta al desafío de Evans y de García-Carpintero implica dar una respuesta al problema (P1) de la sección anterior:

(P1) No es claro adónde debería apuntar un hablante a la hora de realizar una aserción (y adónde debería considerar un intérprete que está apuntando el hablante a la hora de interpretar su emisión).

Y la respuesta a este problema es la misma que hemos dado: el hablante debe apuntar a afirmar proposiciones que resultan verdaderas con respecto a la situación de emisión (y lo mismo para el oyente cuando interpreta la aserción del hablante). El hecho de que Losada considere que esto proporciona también una respuesta a la formulación indiferenciada (P2):

(P2) No es claro cuándo el hablante ha realizado una aserción correcta,

da pie para entender que considera que dar respuesta al problema de Evans y de García-Carpintero involucra también dar una respuesta al problema (P2b) de la sección anterior, a saber:

(P2b) No es claro cuándo el hablante ha cumplido con las normas de la aserción.

En consonancia con esto, ofrece una respuesta que consiste en especificar las condiciones bajo las cuales un hablante realiza una aserción correcta en el sentido de realizar una aserción que cumple con las normas para la aserción. Y coincidimos plenamente en la respuesta: un hablante realiza una aserción correcta (esto es, una aserción que cumple con las normas de la aserción) cuando afirma un contenido verdadero con respecto a la situación de emisión. Es decir, la perspectiva del hablante es la perspectiva pertinente para realizar aserciones, por más que no lo sea forzosamente a la hora de apreciarlas.
Sin embargo, esta respuesta que ofrece Losada no permite responder satisfactoriamente el problema (P2a):

(P2a) No es claro cuándo un emisor ha realizado una aserción verdadera,

pues el quid del relativismo radical, en relación con el acto de aserción, es que la situación que garantiza el cumplimiento de las normas de la aserción no ofrece garantía alguna de la corrección objetiva de una aserción cuando esta es apreciada desde una situación de apreciación significativamente diferente. Una respuesta a (P2a) tal vez pueda extraerse del siguiente fragmento del pasaje ya citado: "el hablante hace una aserción correcta sólo si esta expresa algo verdadero, y un modo en que lo expresado puede ser verdadero es si lo es de acuerdo con la perspectiva del hablante".
La primera parte de este pasaje parece contener la idea de la corrección objetiva de una emisión entendida como la verdad de su contenido. Esperaríamos aquí una conclusión semejante a la que hemos alcanzado en la sección anterior, a saber, que por ser la verdad del contenido una cuestión perspectivista, la cuestión de la corrección objetiva también lo es y, por tanto, el problema de Evans debe rechazarse por prejuzgar la cuestión en contra del relativismo radical. Losada ofrece, en cambio, una respuesta diferente, un tanto críptica: un modo en que lo expresado puede ser verdadero es si lo es de acuerdo con la perspectiva del hablante. La discusión termina allí, de modo que no se nos dice si esta indicación corresponde, como parece ser, a un intento de relacionar la noción de verdad simpliciter con la noción de verdad con respecto a la situación de emisión. Si esto es así, el resultado no es el deseado: entender la predicación de verdad sin más en términos de la predicación de verdad con respecto a la situación de emisión lleva a contradicción, provisto que haya dos situaciones de emisión suficientemente diferentes, de modo que un mismo contenido pueda ser verdadero con respecto a una de ellas y falso con respecto a la otra.7 De modo que, asumo, no es esto lo que se quiere decir. Sin embargo, en este punto, no encuentro una lectura alternativa de la explicación citada que permita superar el problema de Evans, cuando este se interpreta como preguntando por la corrección objetiva de las emisiones evaluativas.
De esta manera, considero que Losada no ha contestado adecuadamente el problema de Evans en su aspecto fundamental. De todos modos este problema ya cuenta con una respuesta adecuada, esbozada en la sección anterior. Ahora me abocaré al tercer tipo de responsabilidad del hablante. Es este tercer tipo de responsabilidad el que arroja nueva luz sobre la objeción de García-Carpintero.
La parte final de Losada (2015) está dedicada a elucidar el tercer tipo de responsabilidad del hablante en relación con las emisiones evaluativas. Dice allí:

Hay un tercer sentido en que un hablante puede ser responsable, o no, al realizar una aserción. Cuando uno asevera algo, no solo está emitiendo una oración con ciertos fines en el contexto conversacional en el que se encuentra, ateniéndose a ciertas convenciones y siguiendo ciertas normas. Uno está además asumiendo un compromiso con la verdad de lo que uno está aseverando. Asumir un compromiso con la verdad de lo que uno asevera implica, por un lado, autorizar a los demás a basarse en ello, es decir, autorizar aserciones posteriores, y, por otro, estar obligado a defender lo aseverado ante los posibles desafíos que puedan ser presentados por otros. Asumir este compromiso con la verdad, da lugar entonces al tercer tipo de responsabilidad relacionada con la práctica aseverativa: la de aseverar algo que pueda valer más allá de la situación comunicativa en la que se realiza la aserción. (Losada 2015, p. 199)

Como señala Losada, este podría ser un punto particularmente problemático para el relativismo radical, pues carecemos de control sobre las situaciones desde las que serán apreciadas nuestras emisiones evaluativas y, más aún, podemos tener mayor o menor certeza de que, en algún momento, podrán ser apreciadas por alguien que no comparta nuestra perspectiva y, por ello, las considerará incorrectas en un sentido objetivo. Entonces, ¿en qué sentido podemos cumplir con la responsabilidad de realizar afirmaciones que puedan valer más allá de la situación en la que son realizadas, si admitimos que su corrección es esencialmente dependiente de la situación de apreciación y si admitimos que, para los fines de la apreciación, ninguna perspectiva es privilegiada, más allá de la perspectiva del apreciador mismo?
Para abordar este problema, Losada propone una modificación de la semántica relativista, de modo que un contexto de apreciación esté constituido ahora por una secuencia de agentes compuesta por cada uno de los agentes pertinentes para el acto de apreciación. A cada agente en la secuencia corresponde una perspectiva, de modo tal que a dos agentes diferentes pueden corresponder dos perspectivas diferentes. Cuando se trata de la apreciación de una emisión por parte de un apreciador, el contexto que modela este acto contiene una secuencia compuesta por dos agentes, el emisor y el apreciador. A cada uno de ellos corresponde una perspectiva, con igual pretensión de ser considerada como la perspectiva pertinente para realizar el acto de apreciación. Losada advierte que:

[l]a decisión de cuál de ellas sea la relevante no es un hecho automático o mandado por reglas externas o convenciones fijas, sino que es, justamente, una decisión que debe tomar quien realice la apreciación. En este enfoque, por lo tanto, el emisor original no es desplazado sin más de la situación en la que su acto es evaluado y el apreciador no tiene un poder monárquico sobre el contexto. Dicho contexto es un contexto parlamentario, uno en el cual ambas perspectivas están en principio en pie de igualdad para ser consideradas como la perspectiva relevante. La perspectiva del apreciador puede ser considerada como la relevante, pero no es la única posible en el contexto. (Losada 2015, p. 201)

¿Cómo ayuda esto a resolver el problema de la responsabilidad del hablante? La clave está en que la decisión del apreciador debe tener buenos fundamentos:

Es una decisión que depende del apreciador cuál de las dos [perspectivas] prevalezca; pero esta decisión debería tener algún nivel de fundamento o razón, si es que nos va a preocupar en absoluto a la hora de evaluar responsabilidades. El hecho de que el evaluador comúnmente elija su perspectiva no significa que esta sea per se mejor o privilegiada, y esta decisión no debería ser automática. (Losada 2015, p. 201)

Este pasaje nos haría esperar que la responsabilidad del hablante dependiera esencialmente de lo que hace el apreciador. Sin embargo, no es esto lo que tiene en mente Losada: su idea es que la responsabilidad que pueda tener un hablante depende de los buenos fundamentos que tanto él como el apreciador tengan. Esto es, el hablante actuará responsablemente si, a la hora de afirmar, cuenta con buenos fundamentos para considerar que su perspectiva es adecuada para realizar la emisión. El apreciador actuará responsablemente si, a la hora de apreciar dicha aserción, cuenta con buenos fundamentos para considerar que su perspectiva (y no la del hablante) es adecuada para la apreciación. El hablante estará habilitado a ignorar un cargo de irresponsabilidad por parte de un apreciador si este no cuenta con buenos fundamentos para considerar su perspectiva como pertinente para el acto de apreciación. Y el apreciador estará habilitado a acusar de irresponsabilidad al hablante si este no contaba con buenos fundamentos para considerar su perspectiva como pertinente para realizar la emisión.
Como indica Losada, qué cuenta como un fundamento apropiado es algo que queda por fuera de la semántica, y es algo que varía de un área de discurso evaluativa a otra. En el caso de predicados como delicioso, un fundamento apropiado para considerar como pertinente la propia perspectiva puede ser, simplemente, el ocupar esa perspectiva. En el caso de cuestiones evaluativas más sustanciales, como las cuestiones morales, "la apreciación requerirá más fundamentación razonada o razones fundamentadas para que pueda considerarse como una apreciación bien hecha" (Losada 2015, p. 203) y lo mismo valdrá para la emisión.
¿En qué consiste, entonces, este tercer tipo de responsabilidad del hablante? Según entiendo, se trata de la responsabilidad de cumplir con los compromisos normativos generados por la aserción, si bien no se encuentra formulada explícitamente de esta manera. Y, en líneas generales, acuerdo con la forma que adquiere esta respuesta, por más que difiera en algunos detalles.
Un punto que objeto es la propuesta de redefinir los contextos de apreciación como conteniendo secuencias de agentes, pues no me parece una movida necesaria. Respecto de esta movida, Losada sostiene que: "es una virtud de la teoría el hecho de poder incorporar en sus elementos fundamentales, un lugar para el cruce entre los aspectos formales y los aspectos de uso del lenguaje" (Losada 2015, p. 202).
El uso del lenguaje que tiene en mente Losada aquí es el hecho de que, en una conversación, hay varias perspectivas en juego, lo cual es capturado por su noción modificada de contexto. Sin embargo, no comprendo en qué consiste realmente tal virtud: si la posesión de buenos fundamentos es parte de algo que excede la semántica y tiene que ver (y creo que Losada podría adherir a esto) con la estructura que pueden adoptar los debates racionales en áreas de discurso relativistas, no veo de qué modo contar con una representación de la pluralidad de perspectivas a nivel semántico sea una ventaja. Desde el punto de vista del debate racional, lo que importa es contar con la información de que hay más de una perspectiva pertinente en juego. Sin embargo, es indistinto si esta información proviene de un contexto construido como conteniendo secuencias de agentes y de perspectivas, o de contextos diferentes, cada uno con su propio agente y su propia perspectiva. Esto es, lo único que se necesita para proceder en el debate racional es que se encuentren representadas la perspectiva del hablante y la perspectiva del apreciador. Sin embargo, no es necesario que la información que permita esta representación provenga de un único constructo semántico: bien podemos obtener la información requerida de dos elementos semánticos diferentes, el contexto de emisión y el contexto de apreciación.
Tal vez la idea detrás de la virtud que cita Losada sea esta: un contexto construido como conteniendo una secuencia de agentes y de perspectivas (lo que él llama un contexto parlamentario) nos obliga a tener en cuenta la existencia de la perspectiva del hablante, algo que no está garantizado por la representación usual de los contextos de apreciación (contextos a los que él llama monárquicos). Sin embargo, no veo que esto conlleve ventaja real alguna, básicamente por la siguiente consideración: el acto de apreciación mismo, como acto de apreciación de una emisión ya realizada, presupone la existencia de dicha emisión y, por tanto, presupone la existencia de una situación en la cual fue realizada, una situación caracterizada por un agente y por una perspectiva potencialmente diferente de la perspectiva que caracteriza la situación de apreciación. En este punto, no veo de qué modo el contar con un único constructo semántico que provea la información requerida para el debate racional sobre cuestiones evaluativas pueda reportar un beneficio por sobre la manera más usual de codificar semánticamente la situación de emisión y la situación de apreciación.
Más allá de este desacuerdo respecto de cómo formular una teoría relativista radical, encuentro que la respuesta de Losada es fundamentalmente correcta. En (2014), ofrecí, en la línea de MacFarlane (2005), una respuesta a esta misma problemática, si bien en otro contexto dialéctico. Mi impresión es que mi respuesta y la de Losada son convergentes.8
Como señala Losada, una manera plausible de pensar la aserción es como generando un compromiso con la verdad de lo afirmado. En efecto, al tratarse de un acto de habla cuya corrección objetiva es dada por la verdad de su contenido, la aserción implica la presentación de un contenido como verdadero y, por tanto, genera un compromiso con la verdad de lo afirmado.9 Este compromiso general con la verdad de lo afirmado da lugar a compromisos adicionales, más específicos, en términos de los cuales puede comprenderse mejor. Dos de estos compromisos son el compromiso de Responsabilidad y el compromiso de Retractación (cf. MacFarlane 2005 y mi 2014):

Responsabilidad. Al afirmar p, el hablante adquiere el compromiso de hacerse responsable por las posibles consecuencias si alguien actúa o razona a partir de p y se muestra que p no es verdadera.

Retractación. Al afirmar p, el hablante adquiere el compromiso de retractar dicha aserción si se muestra que p no es verdadera.

Además de estos dos, MacFarlane (2005) considera como constitutivo del compromiso con la verdad de lo afirmado el compromiso de justificar una aserción, si es desafiada de manera adecuada:

Justificación. Al afirmar p, el hablante adquiere el compromiso de justificar su aserción (proporcionar fundamentos para su verdad) cuando la aserción es adecuadamente desafiada.

Sin embargo, este compromiso puede ser el resultado de una sobreintelectualización de la práctica de la aserción, resultado de concentrarse demasiado en la aserción en contextos académicos, de modo que no deseo suscribir a la afirmación de que se trata de un compromiso generado por la práctica de la aserción. En cualquier caso, no parece ser un compromiso requerido o implicado por los dos anteriores.10 El primer compromiso puede motivarse de la siguiente manera. El acto de aserción involucra la presentación de un contenido como verdadero y también indica que el hablante tiene buenos fundamentos para pensar que es verdadero (cf. Dummett 1976). Por tanto, en la medida en que presentar una proposición como verdadera es presentarla como describiendo adecuadamente la manera en que de hecho son las cosas, afirmar una proposición tiene el efecto de presentarla como algo sobre lo cual es seguro basar el razonamiento y la acción. Y esto motiva la idea de responsabilidad: al afirmar algo, uno está dando, por así decir, su palabra epistémica de que el mundo es de cierta manera y, por ello, puede ser tenido por responsable si las cosas resultan ser de otro modo. El compromiso de retractar una aserción si se muestra falsa se sigue del compromiso de asumir responsabilidad por ella, del siguiente modo: si un agente no desea ser responsable de las consecuencias de que alguien más actúe o razone sobre la base de una aserción suya que ahora sabe objetivamente incorrecta, debe quitar su apoyo a dicha aserción, de modo de dejar de presentar su contenido como verdadero y de modo de dejar de presentarse a sí mismo como garante epistémico de la verdad de ese contenido. De otra manera, al menos públicamente, seguirá dando apoyo a la proposición previamente afirmada.
En un contexto relativista radical, estos compromisos deben modificarse, de modo de hacer lugar a la perspectiva del apreciador. Siguiendo a MacFarlane (2005), podemos reformularlos de la siguiente manera:

Responsabilidad*. Al afirmar p en un contexto c, el hablante adquiere el compromiso de hacerse responsable, en un contexto c', por las posibles consecuencias si alguien actúa o razona a partir de p y p no es verdadera en <wc, sc'>,

donde c' es el contexto ocupado por el hablante (no por el agente que actúa o razona sobre la base de la aserción) al momento en que se eleva el reclamo de responsabilidad. El compromiso de retractar la afirmación si se muestra falsa también debe reformularse:

Retractación*. Al afirmar p en un contexto c, un hablante adquiere el compromiso de retractar su aserción, en un contexto c', si se muestra que p no es verdadera en <wc, sc'>,

donde c' es, nuevamente, el contexto que ocupa el hablante al momento en que la refutación de su afirmación es ofrecida. El compromiso de justificar la propia aserción, si es desafiada adecuadamente, a su vez, sería:

Justificación*. Al afirmar p en un contexto c, un hablante adquiere el compromiso de justificar su aserción, en un contexto c', si es adecuadamente desafiada,

donde c' es, nuevamente, el contexto que ocupa el hablante al momento en que su aserción es desafiada, no el contexto que ocupa quien desafía la aserción. Cabe aclarar que, si uno acepta este compromiso como parte de los compromisos generados por la aserción, si un desafío cuenta como adecuado o como inadecuado depende de c', no de la perspectiva de quien realiza el desafío. Y responder adecuadamente al desafío involucrará dar razones para justificar la verdad de lo afirmado en relación con c', no en relación con el contexto desde el cual se eleva el desafío.
De esta manera, el hablante debe hacerse responsable solo cuando se muestra que su aserción es incorrecta desde el punto de vista que el hablante mismo ocupa al momento de evaluar el cargo de incorrección, y el hablante debe retractar su aserción solamente si se muestra que es incorrecta desde el punto de vista que hablante mismo ocupa al momento de evaluar la refutación.11
Ahora, ¿qué quiere decir esto último? Sostengo que es, en el fondo, lo mismo que está diciendo Losada. Para ver la conexión, debemos tener en cuenta algo que él no dice explícitamente: la idea de contar con buenos fundamentos es ella misma una idea relativa. Esto es, algo que constituye un buen fundamento desde una cierta perspectiva evaluativa puede ser un fundamento inadecuado cuando es evaluado desde una perspectiva diferente. Lo que quedó implícito en la exposición de Losada es la indicación de que el contar con buenos fundamentos es algo que depende de la perspectiva desde la cual se aprecian dichos fundamentos. De esta manera, podemos volver a enunciar su respuesta al problema del tercer tipo de responsabilidad en los siguientes términos: el hablante actuará responsablemente si, a la hora de afirmar, cuenta con lo que, desde su perspectiva al momento de realizar la afirmación, son buenos fundamentos para considerar que su perspectiva es adecuada para realizar la emisión. El apreciador actuará responsablemente si, a la hora de apreciar dicha aserción, cuenta con lo que, desde su perspectiva a la hora de realizar la apreciación, son buenos fundamentos para considerar que su perspectiva (y no la del hablante) es adecuada para la apreciación. El hablante estará habilitado a ignorar un cargo de irresponsabilidad por parte de un apreciador si este no cuenta con lo que, desde la perspectiva del hablante al momento de evaluar el cargo de irresponsabilidad, son buenos fundamentos para considerar su perspectiva (la del apreciador) como pertinente para el acto de apreciación. Y el apreciador estará habilitado a acusar de irresponsabilidad al hablante si este no contaba con lo que, desde la perspectiva del apreciador, son buenos fundamentos para considerar su perspectiva (la del hablante) como pertinente para realizar la emisión. Y esto no es otra cosa que la manera en que Responsabilidad* y Retractación* (y, cuando vale, Justificación*) requieren que se juegue el juego de pedir y dar razones en un área de discurso relativista. 12

5. Aserción y responsabilidad

Como hemos señalado, Losada (2015) ha puesto de relieve que una respuesta a las preocupaciones de Evans y a la objeción de García-Carpintero no puede estar completa sin una caracterización de las obligaciones y de las responsabilidades que adquiere el hablante al realizar una aserción evaluativa. De esta manera, resta un último punto para dar una respuesta acabada al problema que nos ocupa: llevar a cabo dicha caracterización.
Respecto de las responsabilidades del hablante a la hora de realizar una aserción, García-Carpintero pregunta retóricamente:

¿Cómo puedo hacerme responsable, racionalmente, de realizar aserciones correctas, si la corrección de mis aserciones depende de parámetros establecidos en contextos de evaluación diferentes acerca de los cuales carezco de información, de maneras sobre las que no tengo control? (García-Carpintero 2008, p. 141)

De esta manera, dar una respuesta adecuada al desafío de García-Carpintero involucra enfrentar esta pregunta.
Sin embargo, enfrentar no quiere decir, necesariamente, responder. Ya hemos visto que corrección puede recibir, cuando menos, tres lecturas diferentes, todas ellas pertinentes para el problema que estamos considerando: puede ser entendida como corrección objetiva, como corrección subjetiva o como cumplimiento de la norma de la aserción. Lo que deseo sostener es que, en una de estas lecturas, la pregunta retórica de García-Carpintero es una pregunta legítima que resulta sencillo responder mientras que, en las otras dos, se trata de una pregunta ilegítima que el relativista radical está habilitado a rechazar. En cualquier caso, el desafío de García-Carpintero no resulta problemático para el relativista.
Comencemos por colocar la pregunta de García-Carpintero en forma de argumento:
1. De acuerdo con el relativismo radical, la corrección de mis aserciones depende de parámetros establecidos en contextos de evaluación diferentes acerca de los cuales carezco de información, de maneras sobre las que no tengo control.
2. Si la corrección de mis aserciones depende de parámetros establecidos en contextos de evaluación diferentes acerca de los cuales carezco de información, de maneras sobre las que no tengo control, entonces no puedo hacerme responsable, racionalmente, de realizar aserciones correctas.
3. Por tanto, no puedo hacerme responsable, racionalmente, de realizar aserciones correctas.
En consecuencia, el relativismo radical es una concepción errada del lenguaje.
El argumento es, por supuesto, válido, siempre que utilicemos un único sentido de corrección a lo largo de todas sus premisas. Pero, ¿hay una lectura unívoca de "corrección" en la que todas las premisas resulten verdaderas? Asimismo, la pregunta que realiza García-Carpintero conlleva la presuposición de que de hecho tenemos el compromiso de realizar aserciones mayormente correctas. Y es esta presuposición la que permite pasar del paso 3 a la conclusión de que el relativismo radical es una concepción errada del lenguaje. Ahora, ¿es correcta dicha presuposición? Es preciso atender a las diferentes nociones de corrección que hemos identificado para responder estas preguntas.
Comencemos con la noción de corrección como cumplimiento de las normas de la aserción. Cuando la pregunta es interpretada como haciendo alusión a este sentido de corrección, la presuposición de que tenemos el compromiso de realizar aserciones correctas resulta admisible: sin duda, es un compromiso que podemos intentar racionalmente satisfacer sin mayores inconvenientes.13 Pero, en este sentido de corrección, no es para nada correcto decir que la corrección de nuestras emisiones es algo que está más allá de nuestro control. De esta manera, cuando la noción de corrección se entiende de esta manera, la premisa 1 es falsa: es incorrecto atribuir al relativismo radical la afirmación de que la corrección de mis aserciones (su cumplimiento de la norma de la aserción) depende de parámetros establecidos en contextos de evaluación diferentes acerca de los cuales carezco de información, de maneras sobre las que no tengo control; por el contrario, el cumplir con la norma de la aserción (VR) es un rasgo estable de las emisiones evaluativas. Por tanto, no hay ningún inconveniente en asumir racionalmente el compromiso de realizar aserciones que cumplan con la norma de la aserción: es un compromiso que podemos intentar cumplir de manera racional, dado que la corrección como cumplimiento de la norma de la aserción es algo que no depende de situaciones más allá de mi control.
Cuando nos centramos en los otros dos sentidos de corrección, en cambio, la situación es diferente, pues sí es cierto que el relativismo radical afirma que la corrección objetiva y (posiblemente) la corrección subjetiva de las aserciones evaluativas están más allá del control del hablante. De esta manera, cuando la noción de corrección empleada es cualquiera de estas dos, la premisa 1 del argumento resulta verdadera, y el argumento entero es sólido. Sin embargo, lo que falla en este caso—o, más precisamente, lo que el relativista no está obligado a aceptar— es la presuposición de que tenemos la obligación de realizar aserciones mayormente correctas en estos dos sentidos.
En efecto, cuando es interpretada como involucrando la noción de corrección objetiva, la pregunta de García-Carpintero señala (correctamente) que la corrección de mis aserciones (evaluativas) está más allá de mi control, pues la verdad del contenido de una aserción evaluativa depende, en parte, de un contexto de apreciación. Pero se asume también la presuposición de que debo hacerme responsable de realizar aserciones que sean objetivamente correctas en toda circunstancia de apreciación posible. Y, sin duda, se trata de un compromiso que no es posible asumir de manera racional, dados los presupuestos semánticopragmáticos del relativismo radical (en esto, García-Carpintero tiene razón). Sin embargo, precisamente porque ese compromiso no puede ser coherentemente asumido, no es un compromiso que el relativista radical deba sentirse inclinado a aceptar como válido para el hablante.
Algo similar ocurre respecto de la corrección subjetiva de las aserciones evaluativas: una posible implicación del relativismo es que la adecuación de los fundamentos del hablante para realizar aserciones evaluativas sea una cuestión dependiente de una perspectiva evaluativa, de modo que podría ocurrir que, al ser apreciados desde la perspectiva del hablante, sus fundamentos para realizar una aserción fueran apropiados, mientras que, al ser apreciados desde una perspectiva diferente, podrían resultar ser deficientes. De esta manera, la adecuación de los fundamentos de una aserción evaluativa podría depender de una situación de apreciación y, de esa manera, estar más allá del control del hablante. Sin embargo, volvería a asumirse la presuposición de que el hablante debe hacerse responsable de realizar aserciones cuyos fundamentos sean adecuados sin importar la situación desde la que sean apreciadas. Y, sin duda, se trataría de un compromiso que no sería posible asumir de manera racional, dados los presupuestos semánticopragmáticos del relativismo radical (en esto, García-Carpintero tendría también razón). Pero, por ello mismo, estaríamos en presencia de un compromiso que el relativista radical no debería sentirse inclinado a aceptar como válido para el hablante.
De esta manera, llegamos a un punto en el que la objeción de García-Carpintero ha sido bloqueada: si la noción de corrección es la de cumplimiento con las normas de la aserción, hay una obligación de realizar aserciones mayormente correctas, pero es posible intentar cumplir con ella de manera racional, debido a que la corrección entendida de dicha manera es un rasgo estable de las aserciones, dependiente por entero de la situación de emisión; si, por otra parte, la noción de corrección es la corrección como verdad del contenido o como posesión de fundamentos adecuados, no es posible cumplir de manera racional con el objetivo de realizar aserciones mayormente correctas pero, por eso mismo, el relativista radical no está obligado a reconocer que tenemos una obligación de realizar tal cosa.
Con todo, no hemos proporcionado aún una caracterización positiva de las obligaciones y de las responsabilidades que se desprenden de la aserción evaluativa en un marco relativista radical. Pero, si no somos capaces de ofrecer una caracterización coherente de las obligaciones generadas por la aserción evaluativa bajo un modelo relativista radical, no habremos contestado adecuadamente el problema que nos ocupa. ¿Puede el relativista radical ofrecer tal caracterización?
Afortunadamente, creo que es posible ofrecer una caracterización coherente de las responsabilidades y obligaciones generadas por la aserción bajo una pragmática radical. A modo de contraste, comencemos por el sistema de obligaciones postulado por teorías no relativistas (absolutistas o invariantistas) de la corrección:
a. el hablante tiene la obligación incondicional de afirmar solamente proposiciones verdaderas.
a.1. el hablante tiene la obligación condicional de retractar una afirmación, si se prueba que es falsa.
b. el hablante tiene la obligación incondicional de realizar solamente aserciones adecuadamente justificadas.
b.1. el hablante tiene la obligación condicional de justificar una afirmación, si se demuestra que fue realizada sobre la base de fundamentos inadecuados.
b.1.1. el hablante tiene la obligación condicional de retractar una afirmación, si no es posible realizar dicha justificación.
El relativista radical debe proporcionar caracterizaciones alternativas de estas obligaciones. Como vimos, las obligaciones incondicionales deben relativizarse exclusivamente al contexto de emisión. En consecuencia, las obligaciones de los hablantes respecto de contextos de apreciación diferentes del contexto de emisión serán las obligaciones condicionales correspondientes:
a. el hablante tiene una obligación incondicional de afirmar solamente proposiciones verdaderas con respecto al contexto de emisión.
a.1. el hablante tiene la obligación condicional de retractar una afirmación, si se muestra que la proposición afirmada es falsa con respecto al contexto de emisión y al contexto de apreciación que el hablante ocupa al momento de la refutación.
b. el hablante tiene una obligación incondicional de realizar afirmaciones sobre la base de fundamentos que son adecuados con respecto al contexto de emisión.
b.1. el hablante tiene la obligación condicional de defender una afirmación, si se muestra que los fundamentos sobre los cuales fue realizada son inadecuados con respecto al contexto de apreciación que ocupa el hablante al momento del desafío.
b.1.1. el hablante tiene la obligación condicional de retractar una afirmación, si se muestra que los fundamentos sobre los cuales fue realizada son inadecuados respecto al contexto de apreciación que ocupa el emisor al momento del desafío y es incapaz de realizar una defensa adecuada de la aserción original.
Como ya indicamos, es posible intentar satisfacer este sistema de obligaciones de manera racional. ¿Qué hay, entonces, de los contextos de apreciación que están más allá del control del hablante al momento de realizar una aserción? Pace García-Carpintero, respecto de dichos contextos, el hablante tiene únicamente obligaciones condicionales que es posible intentar satisfacer aun careciendo de control sobre ellos.

Notas

1 Más precisamente, la teoría comienza por definir el predicado verdadero en un contexto y una circunstancia de evaluación <w, s> bajo una asignación a las variables para fórmulas e introduce luego las nociones de contenido y de verdad (extensión) en una circunstancia de evaluación <w, s> para contenidos.

2 Para una presentación más explícita del relativismo radical, véase mi (2016). MacFarlane (2014, cap. 3 y 4) articula una posición del mismo tipo bajo el nombre de relativismo de la verdad, si bien el aparato semántico-pragmático que emplea es un tanto diferente.

3 De hecho, el ejemplo de García-Carpintero es respecto de las promesas que uno puede realizar por medio de oraciones en primera persona. La adaptación al caso de la aserción es para no complicar la discusión al traer a consideración un acto de habla diferente. La crítica de García-Carpintero no se ve afectada por este cambio.

4 Para la respuesta completa, véase mi (2014).

5 En este punto es preciso abordar la siguiente pregunta: ¿qué hace falta para cumplir con la (VR)? Esto es, ¿es suficiente, para cumplir con esta norma de la aserción, apuntar a o intentar alcanzar la verdad en relación con el contexto de uso, o es preciso alcanzarla de hecho? Sostengo que es lo último: para cumplir con la norma de la aserción, debemos alcanzar la verdad en relación con el contexto de emisión, no meramente tener la intención de hacerlo.

6 La responsabilidad semántica es la responsabilidad de utilizar las expresiones con el significado que de hecho tienen, dadas las convenciones que rigen su uso. En consecuencia, para cumplir con su responsabilidad semántica, un hablante, simplemente, debe usar el lenguaje de acuerdo con las convenciones y reglas que de hecho lo rigen. Como señala Losada, el relativismo radical es perfectamente compatible con este tipo de responsabilidad: provisto que las expresiones evaluativas tengan un significado estable, no parece haber inconveniente para que un hablante competente en la utilización de dichas expresiones las utilice de modo semánticamente apropiado.

7 Cf. Kölbel (2008b).

8 Debo reconocer la deuda que tengo con Losada en este punto: mi posición en mi (2014) fue el resultado de reflexionar sobre una indicación suya respecto de las responsabilidades que se generan cuando consideramos que la corrección es inestable. Desafortunadamente, no reflejé esta deuda en una nota correspondiente. Este es mi intento de reparar esa omisión.

9 La idea de que la aserción genera un compromiso con la verdad de lo afirmado es bastante extendida. La idea de que este compromiso con la verdad puede entenderse en términos de los compromisos más específicos que surgen a partir de él no lo es tanto y encuentra su primera articulación en MacFarlane (2005), quien sigue a Brandom (1983, 1994).

10 No es claro que la necesidad de proporcionar razones para la verdad de lo afirmado frente a un desafío adecuado sea parte de los compromisos que uno adquiere al realizar una aserción. Supongamos que A y B se encuentran caminando a la noche, buscando un lugar en particular. A afirma: "Está a cuatro cuadras en esa dirección" (indicando una dirección particular). B puede muy bien replicar: "¿Estás seguro? Hasta donde recuerdo, son dos por allá" (señalando en una dirección diferente). La réplica de B constituye un desafío apropiado, en ese contexto, de la afirmación de A. Sin embargo, A está perfectamente habilitado a responder, simplemente, algo como "Confiá en mí, es por donde digo" o, incluso, a repetir su afirmación. A menos que estemos dispuestos a decir que esta respuesta de A cuenta como dar una razón a favor de la aserción original, el compromiso de proporcionar justificación no parece ser parte integral de los compromisos generados por la aserción (aunque bien puede ser un compromiso que surge en contextos donde los pedidos de justificación con cierto grado de rigurosidad son moneda corriente, como suelen ser los contextos académicos). Por supuesto, está abierta la posibilidad de tener una concepción lo suficientemente amplia de las razones como para abarcar tal tipo de respuestas como justificación apropiada de una aserción previa. Si es así, no hay razón para no adherir a Justificación (cf. Greenough 2011, p. 212). De todas formas, elijo permanecer del lado seguro de la sobreintelectualización y rechazar este compromiso como constitutivo del compromiso con la verdad de lo afirmado que acompaña a la aserción.

11 Como señala MacFarlane (2005), el contexto pertinente para especificar los compromisos relativistas es el contexto ocupado por el hablante, no por el agente que imputa responsabilidad o que ofrece una refutación, debido a que es la única opción que permite dar una imagen coherente de los compromisos normativos de la aserción cuando se asume que sus condiciones de corrección son inestables.

12 Por supuesto, no hay ninguna garantía (y, más aún, a menudo no la habrá) de que la perspectiva del hablante al momento de evaluar la imputación de irresponsabilidad por parte de un apreciador coincida con la perspectiva de este, de modo que podría ocurrir, por ejemplo, que el hablante tuviera buenas razones para no retractarse de su afirmación mientras que el apreciador tuviera, por su parte, también buenas razones para insistir en que debería hacerlo. Si el carácter de buena razón depende de la perspectiva evaluativa que uno adopte y si las perspectivas son suficientemente diferentes, las razones esgrimidas por cada parte no podrán ser evaluadas como buenas desde una única perspectiva. Pero no deberíamos concluir que, por eso, es imposible evaluarlas conjuntamente desde una única perspectiva. Todo lo que podemos concluir es que, al ser evaluadas desde perspectivas suficientemente diferentes, una será vista como una buena razón mientras que la otra será vista como una mala razón. Dado esto, la consecuencia es que el hablante bien podría no responder de acuerdo con las expectativas del apreciador que hace la imputación. Pero no hay nada inherentemente inestable en esta manera de concebir los debates en torno a las cuestiones evaluativas: esta posibilidad refleja, simplemente, la idea de que las evaluaciones tienen un componente (¿de qué otra forma lo podríamos llamar?) evaluativo ineliminable, junto con la presunción de que las perspectivas evaluativas pueden ser significativamente divergentes. Agradezco a Eleonora Orlando el haber presionado sobre este punto.

13 ¿Se trata, además de ello, de un compromiso cuya satisfacción esté bajo nuestro control? En la medida en que cumplir con (VR) implica alcanzar la verdad en relación con el contexto de uso (cf. nota 5), y no meramente intentar alcanzarla, realizar aserciones que cumplan con (VR) no se encuentra enteramente bajo nuestro control. Con todo, tenemos un margen de control sobre esto, que consiste en comportarnos de la manera más responsable posible (desde el punto de vista epistémico) a la hora de realizar aserciones. Es por eso que podemos intentar cumplir con esta obligación de manera racional: realizar aserciones de manera epistémicamente responsable nos da garantías de que, en la mayoría de las ocasiones, realizaremos aserciones que cumplen con (VR), por más que cumplir con esta norma en la totalidad de nuestras aserciones esté más allá de nuestro control.

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Recibido el 6 de abril de 2016; revisado el 18 de agosto de 2016; aceptado el 13 de septiembre de 2016.

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