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Análisis filosófico

On-line version ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.43 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires  2023  Epub May 01, 2023

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.36446/af.2023.463 

Artículos

Algunos argumentos feministas para objetar la relación de alquiler del embarazo*

Some Feminist Arguments to Object the Concept of Surrogate Pregnancy

Mariana Cristina1  marianafilo20@gmail.com

1Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sede Argentina (FLACSO-Argentina) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

Resumen

En este trabajo me interesará presentar algunos argumentos feministas en contra de la relación de alquiler del embarazo. Mi objetivo principal es distinguirlos de posiciones conservadoras o neoconservadoras también contrarias a esta actividad que se fundan en supuestos diferentes por lo que no es apropiado compararlas aun cuando también se presenten como objetoras. En segundo lugar, me interesará evidenciar el impacto de algunos planteos tempranos desde el feminismo en la bioética. En tercer lugar, propondré dos ejes para continuar profundizando las reflexiones sobre esta temática: una visión relacional y contextual de la autonomía y la desbiologización y rebiologización de un vínculo social.

Palabras clave Alquiler de vientre; Feminismo; Bioética; Desigualdad; Autonomía relacional

Abstract

In this paper I will be interested in presenting some feminist arguments against surrogacy. My main aim is to distinguish them from conservative or neo-conservative positions that are also against surrogacy but are based on different assumptions and it is not appropriate to compare them even if they also present themselves as objectors. I will also be interested in highlighting the impact of some early feminist approaches to bioethics. Thirdly, I will propose two axes for further reflection on this topic: a relational and contextual vision of autonomy and the de-biologisation and re-biologisation of a social bond.

Keywords Surrogate Pregnancy; Feminism; Bioethics; Inequality; Relational Autonomy

1. Introducción

Se denominan Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) a diversos procedimientos que reemplazan o colaboran con uno o más pasos del proceso de reproducción (Luna & Salles, 1995, p. 229). Se dividen en dos tipos: de baja complejidad y de alta complejidad. Las primeras se realizan en el útero de la mujer, in vivo 1. Las segundas, fuera del útero, in vitro 2. Desde su aparición han abierto nuevos horizontes permitiendo no solo tratar problemas de infertilidad de la mujer, del varón (o de ambos) sino, además, que personas solas, parejas gay, lesbianas y toda la comunidad LGBTIQ+ puedan tener un/a hijo/a propio/a. Es muy importante dimensionar este problema ya que “entre el 15 y el 20% de las parejas en edad fértil padecen algún problema de infertilidad [...]. Un 40% de los casos de infertilidad tiene causa masculina, otro 40% es de origen femenino y el 20% restante tiene causas desconocidas” (Santi, 2007, p. 63)3. La Sociedad Americana de Medicina Reproductiva4 presenta a la “gestación subrogada” como una opción de tratamiento para mujeres con imposibilidad (o contraindicación) de gestar y parejas de hombres u hombres solos. Quienes defienden esta práctica sin objeciones o con pocos cuestionamientos se apoyan en este documento. En los primeros embarazos subrogados se utilizaban técnicas de baja complejidad; la persona además de gestar aportaba su material genético. Luego, comenzaron a implementarse técnicas de alta complejidad permitiendo separar el vínculo biológico (gestación) del genético (óvulos). Actualmente es requisito excluyente para participar de un contrato de esta índole que quien geste haya transitado, al menos, un embarazo y un parto para asegurar que tiene conocimiento de aquello a lo que se expondrá.

Es usual hallar definida a la “gestación por sustitución” como una TRA de alta complejidad. Muchos centros de fertilidad la incorporan a su lista de prácticas (como un tipo de fertilización in vitro) cuando, ciertamente, la subrogación no constituye en sí un tratamiento médico. No obstante, esta incorporación juega como un eufemismo para mitigar posibles cuestionamientos éticos, porque si bien los debates sobre las técnicas aún no están zanjados, estas gozan de una aceptación mayoritaria. Maffía y Gómez (2019), por ejemplo, plantean que “la gestación subrogada no es una técnica de reproducción asistida, sino una situación que permite separar la capacidad de gestar de la capacidad de maternar, donde el mercado se apropia de avances tecnológicos”. Es claro que la subrogación suma planteos éticos a los ya suscitados por las TRA.5

Resulta imprescindible reparar en un asunto preliminar: el nombre de la práctica. La relación que se establece entre una persona que gesta para que otra u otras logren ser madres o padres es denominada de diferentes modos de acuerdo a cómo se la juzgue: alquiler de vientre, renta de útero, maternidad subrogada, gestación por sustitución, gestación solidaria, etc. Para restablecer la estructura relacional de dicho vínculo, así como el reconocimiento del proceso gestacional encarnado he propuesto un significante (Cristina, 2022) con fines operativos: relación de alquiler / renta / subrogación / sustitución del embarazo 6. Lo utilizo con el objeto de no caer en reduccionismos, incorrecciones ni admisiones implícitas. Asimismo, considero relevante señalar que, toma de posición mediante, lo alquilado, sustituido o subrogado es la persona gestante7 en su integridad.

La relación de subrogación del embarazo se ha convertido en una temática conflictiva en el campo de la bioética. Las razones y los criterios esgrimidos en favor y en contra son variados y dependen, en gran medida, de dónde se haga foco. No todos los argumentos de cada una de las posturas se fundan en los mismos supuestos. Por ejemplo, se puede estar a favor subrayando la autonomía de la persona gestante sobre su propio cuerpo, razón que avalaría cualquier forma de subrogación del embarazo (altruista y/o comercial), o el derecho a gozar de los avances científicos de quienes tengan algún obstáculo para procrear. En este caso, pueden encontrarse razones para justificar alguna forma de altruismo. La disyunción no es necesariamente exclusiva; se pueden conjugar diversas razones para avalar todas o algunas relaciones.

De modo análogo, se puede estar en contra por motivos muy distintos. Es común que desde posiciones favorables se intente unificar a sectores neoconservadores y a feminismos abolicionistas y/o críticos del neoliberalismo para invalidar las objeciones. El objetivo principal de este trabajo es mostrar que la oposición no tiene la misma raíz y que la consideración de las personas involucradas es diferente. En lo que sigue, argumentaré que las visiones conservadoras y/o neoconservadoras tenderán a cristalizar roles sociales y a juzgar, en este caso, a la persona gestante que entrega al bebé; mientras que desde posiciones feministas se indagará en las desigualdades y se denunciarán situaciones de injusticia social. No será el foco de este artículo discutir con las posiciones a favor de esta actividad.

Hay que destacar que esta temática constituye uno de los puntos de discusión y quiebre hacia dentro de los feminismos, quizás junto con la prostitución o trabajo sexual situación que no ocurre en otros reclamos con consenso absoluto como es el caso del aborto.8 El desarrollo vertiginoso de la subrogación del embarazo a nivel mundial y las posturas asumidas por los Estados ejercen fuertes presiones para soslayar cuestionamientos éticos e imponer como necesaria e inexorable una regulación favorable. Sostengo, sin embargo, que es imperiosa la reconstrucción de argumentos feministas que inviten a repensar y discutir esta realidad. Por ello, primero presentaré sucintamente tres argumentos esgrimidos desde posturas neoconservadoras. En segundo lugar, me focalizaré en algunas posiciones feministas para mostrar que se fundamentan en supuestos diferentes y que no es apropiado compararlas. Además, me interesará mostrar el impacto temprano de algunos planteos feministas clásicos como los de Elisabeth Anderson y Carole Pateman (entre otros) en argumentos actuales y en la bioética feminista ya que comparten temáticas como la salud, particularmente, la sexual y reproductiva. Abordaré los aportes desde dos ejes: a) trabajo reproductivo y alienación y b) relación de alquiler del embarazo y desigualdad. En tercer lugar, propondré dos ejes para continuar profundizando las reflexiones: a) una visión relacional y contextual de la autonomía y b) desbiologización y rebiologización de un vínculo social. Luego, recapitularé con unas palabras finales.

2. Argumentos neoconservadores: antinaturalidad, familia normal y abandono

Un primer argumento contrario a la relación de sustitución/alquiler del embarazo y a las TRA, es el de la antinaturalidad. Se podría dirigir, al menos, en dos sentidos. Uno, hacia el “aspecto médico” de las técnicas que intervienen de modo artificial en la concepción bregando por una idealización de los procesos “naturales”9 y asociándolos con lo bueno o correcto. Así, “podría ser aplicado a toda la medicina en general, ya que lo que esta hace es básicamente alterar el curso de la naturaleza e ir en contra de procesos —como las enfermedades— que son ‘naturales’” (Luna, 2008, p. 23). Si se llevara a un extremo, habría que oponerse a intervenciones habituales como, por ejemplo, un parto por cesárea.10 Vale subrayar que se trata más bien de plantear qué tipos de utilización y qué consecuencias traen aparejadas las prácticas médicas más que apelar al criterio de la naturalidad.

Otro sentido, derivado de lo anterior, podría dirigirse hacia la modificación de las estructuras sociales, en este caso, a la familia. Implicaría sostener una cierta idea de “familia normal” que se vería afectada. Este argumento, en su extremo, lleva a oponerse a todo lo tradicionalmente considerado antinatural o anormal. Defienden una concepción de estas características, justamente, los sectores conservadores y neoconservadores, ya que una versión plural de familia defendida por los movimientos feministas y de la diversidad sexual constituye una fuerte amenaza al modelo patriarcal y heteronormado desde el cual se comprende la sexualidad como una función principalmente reproductiva (Vaggione, 2008). De acuerdo con Morán Faúndes y Peñas Defago, es posible hablar de neoconservadurismos para referir a:

ciertos vínculos y continuidades entre los actuales movimientos antagonistas a los colectivos feministas y LGBTTI+ y los tradicionales conservadurismos latinoamericanos, con un fuerte apego a la tradición cristiana; a la defensa de un orden considerado “natural” y/o estable; a la moralización de la esfera pública; a la perpetuación de ciertas estructuras políticas, sociales y económicas de carácter jerárquico, entre otros aspectos (Romero, 2000). (Morán Faúndes y Peñas Defago, 2020, pp. 241-242).

Estos sectores despliegan sus discursos y prácticas en América Latina. Es evidente que con los avances en términos de derechos sexuales y reproductivos aparecen formas reactivas y de oposición articuladas entre los grupos más conservadores de la Iglesia Católica y el evangelismo (mayormente) cuyo activismo defiende un orden sexual conyugal, reproductivo, monogámico y heterosexual (Morán Faúndes & Peñas Defago, 2020). No obstante, se observa lo que Vaggione (2005) denomina “secularismo estratégico” en la presencia cada vez más frecuente de organizaciones civiles con fuertes ligazones a estos grupos que adoptan posicionamientos públicos carentes de expresiones religiosas, pero comparten la agenda moral neoconservadora a través de discursividades científicas y jurídicas. Es imperioso alejarse de “enfoques monolíticos” basados en modelos binarios que asocian lo religioso con lo conservador y lo secular con lo progresista para abordar los escenarios actuales en los que el “activismo neoconservador” (Morán Faúndes, 2022) se expresa cada vez con mayor comodidad.

El tercer argumento reviste otra clase de objeciones. Se cuestiona si es ético crear una vida humana para luego “abandonarla”.11 Herbert Krimmel (1995) dirige sus reparos a la persona gestante y no a quienes la contratan. Lo expresa de modo kantiano:

[E]l que procrea debería desear al niño por sí mismo, no como un medio para alcanzar algún otro fin. Aun cuando uno de los fines pueda considerarse altruista, como un intento de llevar felicidad a una pareja estéril, el hijo aún sigue siendo usado por la sustituta. Ella no lo procrea porque desee al niño, sino porque quiere algo de él. (Krimmel, 1995, p. 262).

Un aspecto destacable radica, a mi juicio, en su rechazo a la comparación con la adopción12, la separación o la muerte de un progenitor. Son circunstancias “infortunadas, inesperadas, indeseadas” que no deben equipararse con la subrogación. Porque la adopción puede evaluarse como una “solución” de las sociedades ante casos de abandono ya concretados y cuyos motivos pueden ser múltiples.13 Esta situación no es deseable y las personas que han padecido el abandono llevan una marca muy fuerte en sus vidas que puede ser procesada de distintos modos de acuerdo a cómo es abordada. Pero de modo alguno es un “hecho más” en la vida de alguien.

Los anteriores son argumentos usuales esgrimidos contra la subrogación del embarazo con supuestos e intenciones diferentes a los planteados por algunos feminismos. En lo que sigue me dedicaré a reconstruir algunos de estos últimos.

3. Argumentos feministas clásicos: trabajo reproductivo y alienación

Un planteo muy importante se enfoca en el “trabajo reproductivo”. Dos exponentes ineludibles son Elizabeth Anderson (1990) y Carole Pateman (1995) quienes coinciden en trazar una tajante distinción entre el trabajo humano en general y el trabajo reproductivo en particular.

Para Anderson la subrogación comercial del embarazo representa la intromisión del mercado en una nueva esfera de la vida, situación que abre nuevas cuestiones éticas: las mujeres son degradadas de igual modo que “los niños al reducir su estado al de mercancías” (Anderson, 1990, p. 75). Sostiene que se desarrolla una relación afectiva durante la gestación no reductible a lo bioquímico o físico; constituyendo una diferencia importante con el trabajo en general. Así, el embarazo deviene una forma de trabajo alienada que, también, aliena a la persona gestante de sus emociones “normales” y “justificadas”. Estas consideraciones le valieron a la autora la acusación de “esencialista”.14 Sin embargo, quien escribe defiende que se puede circunscribir a la “normalidad” de cada agente. A cómo una persona modifica sus emociones para amoldarlas a la nueva realidad vincular. Podemos pensar que la persona se esfuerza en no desarrollar (o en limitar) un vínculo afectivo para resguardar su integridad.

Carole Pateman en El contrato sexual problematiza la noción de contrato social, fundante de las teorías liberales modernas15 y focaliza su análisis (1995, cap. 7) en los contratos de prostitución y de subrogación. Comprende a los segundos como una resignificación o “reaparición” del patriarcado moderno que expresa una novel manera de acceder al uso de los cuerpos de las mujeres por los varones. Su abordaje muestra una visión situada en el momento en el que el desarrollo de las técnicas reproductivas estaba impactando en las relaciones sociales:

[M]ientras terminaba este capítulo, un juez de New Jersey en el caso paradigmático del bebé M. dictaminó que las mujeres pueden contratar una pieza de su propiedad, sus úteros y que deben atenerse a tal contrato. Este contrato, denominado de maternidad subrogada, es nuevo y ofrece un ejemplo dramático de las contradicciones que rodean al contrato y a las mujeres. [...]. Mi argumento, como he enfatizado, no se refiere a las mujeres en tanto que madres, pero significativamente la denominación de maternidad “subrogada” tiene poco que ver con la maternidad tal como generalmente se la entiende. (Pateman, 1995, p. 288)16

En el hilo argumental el varón impone la lógica patriarcal.17 Su pareja es vista, aunque participe como “contratante”, como una parte subsidiaria; su devaluada valoración social en tanto “infértil” la ubicaría en un lugar de menor responsabilidad. Y la persona gestante es vista como alguien que puede sentir compasión por ella. El “problema” se halla o en la mujer de la pareja o en la que ofrece su servicio; el hombre aparece socialmente exceptuado, incluso, de ser cuestionado. El contrato lejos de ser una vía para el ejercicio de la autonomía de las gestantes refuerza una relación completamente asimétrica que se sustenta, por su propia naturaleza, en la desigualdad entre las partes firmantes:

El calificativo “subrogada” indica que el fin del contrato es hacer irrelevante la maternidad y negar que la “subrogada” es una madre. Una mujer que entra en un contrato de subrogación no es pagada por (tener) el niño. Hacer un contrato de este tipo sería equivalente a vender el bebé. La madre “subrogada” recibe pago a cambio de firmar un contrato que permite al varón hacer uso de sus servicios. En este caso, el contrato es para el uso de la propiedad que la mujer posee: su útero. (Pateman, 1995, p. 292)

Si bien Anderson y Pateman coinciden en sus críticas al trabajo reproductivo y al rol adjudicado a la mujer, se observa una diferencia significativa. Mientras Pateman entiende que se contrata un servicio para disponer de la capacidad reproductiva, Anderson denuncia que implica, además, la venta de bebés porque exigen que la mujer desista de sus derechos de maternidad (Anderson, 1990, p. 292) pudiendo ejecutarse en contra de su voluntad (porque no puede arrepentirse).

Otro señalamiento importante de Pateman es que usualmente se deja de lado que quienes no puedan tener descendencia biológica se adapten a esa condición y lleven una vida satisfactoria (Pateman, 1995, p. 290). Cuestión muy relevante, no porque la única opción debiera ser resignar la maternidad o paternidad, si no porque, aunque el discurso para ofrecer los tratamientos reproductivos incorpore visiones “progresistas” y amplias de familia, pareja, monoparentalidad, etc., ejerce una sutil (y no tanto) presión para continuar priorizando los lazos genéticos y el reaseguro de una persona recién nacida.

Es interesante observar dos cuestiones. La primera, cómo estas autoras objetan y problematizan estos contratos desde sus inicios.18 Pateman publicó su libro originalmente en 198819, año en el que la justicia resolvió el caso Baby M. y lo incorporó a su obra como un nuevo modo de contrato sexual. Y Anderson publicó su artículo en 1990. La segunda cuestión, cómo las críticas feministas han tenido un fuerte impacto en la bioética desde sus inicios permitiendo el tratamiento de temáticas desde una perspectiva poco explorada.

Debra Satz es otra autora que, posteriormente, analiza los “embarazos por contrato”. Observa que para Anderson y Pateman la principal diferencia entre el trabajo humano en general y el reproductivo en particular se funda en la “tesis de asimetría”: “tratar al trabajo reproductivo como una mercancía, como algo sujeto a los principios de oferta y demanda que gobiernan los mercados económicos, es peor que hacerlo con otras formas de trabajo humano” (Satz, 2015, p. 157).

Satz muestra que la asimetría intenta ser defendida de distintos modos.20 Observa que Anderson atribuye al trabajo reproductivo cuatro elementos distintivos. El primero es que posee un componente genético y gestacional21 mientras que otros trabajos no implican tal relación entre quien trabaja y el producto de su labor. El segundo es que mientras el trabajo humano puede ser producto de la voluntariedad en casi todos sus pasos, el reproductivo tiene etapas involuntarias como la ovulación, la concepción, la gestación y el nacimiento que acontecen sin ser dirigidas conscientemente por la mujer. El tercero es que implica un compromiso mayor por su extensión temporal. Y el cuarto es que involucra fuertes restricciones al comportamiento de la persona gestante y prácticas invasivas en su cuerpo.

Satz considera valiosa la “intuición” de que el trabajo reproductivo es diferente de otros, sin embargo, sostiene que estos planteos “tienden a interpretar la práctica social del embarazo en términos de ‘instinto’ maternal, un vínculo sacrosanto que tendría lugar entre la madre y el niño en gestación” (2015, pp. 166-167). De modo que los rasgos del trabajo reproductivo no sustentan la “tesis de asimetría” sino, en verdad, una “tesis esencialista” 22 (p. 160).

Según Satz, los supuestos sobre lo que implica un vínculo materno normal solo refuerzan concepciones tradicionales en torno de la familia y el rol de la mujer. En cuanto a la venta de bebés denunciada por Anderson, dirá que, aunque la relación contractual sobre la obtención es compleja, los “contratos de embarazo no conceden a los padres (o a las madres…) derechos de propiedad absolutos sobre el niño. Incluso si hubo un pago por su concepción, el niño no puede ser tratado como mera mercancía” (p. 169).

La filósofa Susan Moller Okin (1990) critica las consecuencias negativas para las niñeces gestadas en el marco de estos acuerdos porque considera que se ponen en riesgo de manera directa sus intereses. Defenderá que si bien no se puede tener certeza de que el vínculo biológico asegure el bienestar —considérense casos de maltrato en los que se separa a las/os niñas/os de sus progenitores— tampoco se podría sostener que carecer del mismo sería lo mejor.23 Por lo tanto, el debilitamiento del vínculo biológico, que usualmente da seguridad, constituye un motivo suficiente de objeción. Si se demostrara que los/as niños/as quedan en una situación de vulnerabilidad mayor, debería restringirse o prohibirse esta práctica.

El argumento de Okin no posee relación directa con la naturaleza del trabajo reproductivo ni con la genética sino con la privación adrede del vínculo biológico establecido durante la gestación. Resulta paradójico que en los embarazos corrientes se valore y estimule el vínculo “materno-fetal” pero al defender la subrogación del embarazo se lo subestime. Considerar el embarazo un mero proceso biológico donde el útero es solo una matriz desconoce las implicancias de lo social en el desarrollo embrionario y sus efectos a futuro.24 En esta línea y más cerca espacial y temporalmente, Dora Barrancos25 (2015, p. 171) ve esta práctica como un proceso de enajenación enraizado en la idea de “cuerpo mecánico”, “de vientre pasivo como cóncavo o como externalidad portadora”. Y enfatiza la no neutralidad del proceso de gestación y la compleja conformación del embrión y su desarrollo que no es reductible a ADN en “estado original”. Porque aun sin vínculo genético con el embrión, el feto y, posteriormente, el/la bebé, se puede desarrollar algún tipo de relación de intercambio explicada bajo el concepto de epigenética (Martínez, ٢٠١٨).

En esta sección me interesó reconstruir la postura de algunas autoras que tempranamente se opusieron al alquiler del embarazo y que han ofrecido líneas de análisis importantes para pensar esta problemática en el campo de la bioética feminista.

4. Argumentos feministas actuales: relación de alquiler del embarazo y desigualdad

En lo que sigue, presentaré una serie de posturas que analizan el alquiler del embarazo en el contexto de las desigualdades sociales. Se podrá observar el impacto, por ejemplo, de los planteos clásicos en posiciones más actuales que se incorporan en el vasto campo de la bioética.

La primera es la de un grupo de filósofas feministas españolas que se oponen a la regulación y que realizaron el manifiesto No somos vasijas (2014)26.

En su país, a pesar de que el alquiler del embarazo está prohibido, hay fuertes debates entre sectores que quieren levantar la prohibición y quienes sostienen que es una práctica que tiende a la explotación de las mujeres. Buscan mostrar cómo la subrogación se emplaza en la intersección de las desigualdades de clase y de género en el neoliberalismo. Una primera problematización es en torno del nombre: para Alicia Puleo eliminando la palabra “maternidad” se pretenden evitar “las consecuencias en términos de derecho y de reconocimiento de la afectividad de la portadora” (2017, p. 168)27. Hablar sin eufemismos de alquiler de vientres o de útero implica aludir de modo crítico a la escisión de la mujer que se pretende entre su “totalidad psicofísica” y una parte de su cuerpo que ingresa al mercado con un precio al igual que cualquier otro objeto de consumo.28 Igual que Satz, encuentra en la desigualdad existente en el mercado el principal motivo de objeción:

El mercado internacional de alquiler de úteros es incompatible con el legado de libertad, igualdad y universalidad de la Ilustración que anima el corazón del interculturalismo. Para justificar este nuevo negocio, se invoca la libertad y la igualdad, cuando en los hechos se las niega. No es casualidad que los países donde el mercado de úteros es más frecuente y barato pertenecen al llamado Sur global: India, Tailandia, Ucrania, Rusia, Kazajistán, Georgia, Nepal, Grecia y Camboya. A las mujeres pobres de estos países se concede, implícitamente, un antiguo estatus femenino —el de meros cuerpos reproductores, vasijas, incubadoras— pero se lo hace en nombre de su capacidad de consentir a un contrato que es una forma más del extractivismo que domina las relaciones comerciales Norte/Sur. (Puleo, 2017, p. 167)

Si bien Puleo, referenciada en el ecofeminismo, rescata los valores emancipatorios de la Ilustración, entiende que se ha desarrollado más su aspecto instrumental y colonizador hacia el dominio de la tierra y la naturaleza externa e interna (los cuerpos) con fines opuestos a la libertad y a la igualdad. Establece un paralelismo entre las semillas nativas reemplazadas por cultivos transgénicos patentados por multinacionales y los embriones desarrollados en laboratorios con materiales genéticos de personas de países hegemónicos e implantados en úteros de “madres subrogadas” de los países del Sur Global. Ambas prácticas responden a un modelo neoliberal antiecológico basado en el extractivismo y posterior exportación de los bienes naturales de países pobres hacia el mercado mundial.

En igual sentido, María José Guerra Palmero (2017, 2018) vincula el alquiler del embarazo con factores de género, clase y a la geopolítica de la desigualdad. Lo que permite hablar de “neocolonialismo reproductivo” y de “trata de mujeres para la explotación reproductiva”. Sostiene la asociación por la similitud que encuentra entre las agencias intermediarias y el proxenetismo. Afirma que aludir a la “gestación por sustitución” sin contextualizarla resulta una estrategia errónea basada en “el mito de la libre elección como supuesto legitimando que el cuerpo de las mujeres está ahí para enajenarlo y extraerle la correspondiente plusvalía”(Guerra Palmero, 2018, p. 46).29 Quienes firman el manifiesto se oponen al alquiler del embarazo comercial; y aunque reconocen que no habría motivos para rechazar la modalidad altruista entienden que, en los hechos, se la utiliza para enmascarar relaciones comerciales opresivas. Por ende, la prohibición debe ser absoluta30. Cabe destacar que aunque se suela acudir a la figura del altruismo o de la colaboración en el 98% de los casos se trataría de acuerdos comerciales (Blanco, 2017).31

Esta perspectiva muestra un enfoque diametralmente opuesto al del feminismo liberal. En sentido estricto, el telón de fondo es una concepción diferente de lo social. La figura liberal del contrato se fundamenta en un acuerdo entre partes que, en igualdad de condiciones (o no) dan su consentimiento de manera autónoma. Desde este otro enfoque se discuten los cimientos sobre los que se erige la noción de contrato. Por ello, se critica la visión moderna de autonomía como capacidad de autodeterminación libre e independiente32. En concordancia, Guerra Palmero denomina “bioética liberal” a las posiciones centradas en el principio de autonomía antes que en el de justicia señalando una paradoja (2017, p. 538): se asume que el consentimiento libre plasmado en un contrato anula, en el futuro inmediato, la misma autonomía reproductiva de la mujer gestante. La autonomía no debería poder cancelarse “temporalmente”; debe actualizarse en cada momento porque el consentimiento informado es un proceso y no sólo un resultado.

En esta línea Satz subraya que “desde el momento en que socava el estatus de la mujer como un igual, el contrato de embarazo es un asunto de justicia” (p. 181). Y, como he referido, afirma que el trabajo reproductivo puede comprenderse a partir una versión alternativa de la tesis de asimetría erigida en la idea del “estatus de iguales”; esta premisa permitiría sostener dicha tesis en función de un elemento externo y no esencial, recuperando aportes de Anderson y de Pateman, con la diferencia de que aquellos rasgos que Satz juzgó “esenciales” son estereotipos socialmente consolidados sobre la desigualdad de género que la perpetran de tres modos. El primero, otorgando a terceros un mayor acceso sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres con un “control sustancial”; todos los hábitos se someten a una fuerte injerencia, desde aspectos médicos y alimenticios hasta el requerimiento de practicarse un aborto33 y el control de sus emociones. El contrato es objetable porque valida la desigualdad histórica y la subestimación de los intereses de las mujeres a través del control sobre la sexualidad y la reproducción. Satz anticipa el señalamiento34 de que con una buena regulación se protegería la autonomía de quien geste. Pero ello no evitaría el monitoreo sobre su comportamiento.35

El segundo, con la cristalización de estereotipos negativos hacia las mujeres como “máquinas de hacer bebés”. Y el tercero, el peligro de que la maternidad y la paternidad se definan genéticamente ocultando las “contribuciones gestacionales”. Estos tres modos de sostener y reproducir la desigualdad confirmarían la tesis de asimetría, que no se justifica en la degradación del trabajo reproductivo, en la alienación de la identidad ni en la explotación, sino en “la división tradicional del trabajo, basada sobre una jerarquía de género”. Se podría desprender que, si las condiciones sociales fuesen realmente igualitarias, no habría motivos para oponerse. No obstante, expone ciertas reservas para la “aceptabilidad de una forma regulada de contrato del embarazo”: por ejemplo, que la mujer no esté vendiendo su trabajo reproductivo a raíz de una situación de extrema vulnerabilidad.36

Desde la década de 1990 el feminismo y la bioética comparten temáticas vinculadas a la salud en general y a la sexual y reproductiva en particular. La autonomía es generalmente traducida en el ámbito sanitario en el consentimiento informado. La bioética feminista ha formulado fuertes críticas al abordaje tradicional como lo inadecuado de desatender las particularidades contextuales de la experiencia personal de los/as pacientes asumiendo que quien firma el consentimiento es “un individuo moral abstracto pensado desde la individualidad, la racionalidad, que es absolutamente independiente a la hora de tomar decisiones y que se encuentra separado del entorno y de las emociones”. (Belli & Suarez Tomé, 2021, p. 456). En lo que sigue, presentaré dos ejes con raíces feministas insoslayables para repensar el alquiler del embarazo: una visión relacional de la autonomía (sección 5) y la desbiologización y rebiologización de un vínculo social (sección 6). Buscaré a través de ellos, afianzar los argumentos ya esgrimidos y presentar algunos elementos adicionales para el análisis.

5. Una visión relacional y contextual de la autonomía

La bioética surgió a inicios de la década de 1970 coincidentemente con los movimientos de fortalecimiento de los derechos civiles y humanos en Occidente. El énfasis liberal en los derechos individuales se reformuló como “respeto por la autonomía de los pacientes” en oposición a una fuerte tradición paternalista (Belli & Suárez Tomé, 2021, p. 439). El concepto clásico de elección libre y autónoma del pensamiento moderno se centra en un sujeto individual, racional (que deje de lado su afectividad) y que se autodetermina. La autonomía personal implica una visión del ser humano desligado de sus relaciones sociales, de su contexto histórico y libre de interferencias ajenas. Es la comprensión clásica de Kant y Mill (que la supone en su tratamiento de la libertad). En bioética, el principio de respeto por la autonomía reconoce que cada persona es dueña de sus acciones y elecciones y, por ende, sus actos son intencionales, basados en el conocimiento y sin influencias externas. La propuesta principialista de Beauchamp y Childress otorgó preeminencia a los principios de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía para analizar la toma de decisiones en el ámbito de salud. El principio de autonomía ha sido interpretado del modo descrito “reflejando el contexto particular de la producción de la literatura específica de los Estados Unidos que ha impactado en las discusiones bioéticas en otras regiones” (Belli & Suárez Tomé, p. 441).

Como se ha referido, quienes defienden la subrogación del embarazo, sea de forma comercial o altruista con compensación, comprenden toda objeción como un límite o restricción “paternalista”. En este marco pueden reconocerse distintas posiciones (Cristina, 2022). Algunas avalarían toda forma, incluso por “conveniencia” de quien sin ningún impedimento para gestar contrate a una persona porque quiere ser madre sin atravesar un embarazo y afectar su vida profesional (Robertson, 2016). La defensa también proviene del feminismo liberal reconociendo aspectos que interpelan la cultura patriarcal. Por ejemplo, para Carmel Shalev37 (1989) que la persona gestante se embarace fuera del matrimonio e ingrese en la economía de mercado o la ruptura del lazo entre “maternidad biológica” y “social” constituyen aspectos liberadores. También hay planteos que justifican la sustitución del embarazo en el ejercicio de los derechos humanos, entre ellos, los sexuales y reproductivos (Lamm 2012, 2013, 2016; Kemelmajer de Carlucci, Lamm & Herrera, 2012; Notrica, 2018) y afirman que respetar la capacidad de agencia de las mujeres (GIRE, 2017) implica una compensación que cubra gastos a la vez que no promueva la profesionalización. Estos planteos suponen partes que consienten un contrato en pie de igualdad o que zanjan sus desigualdades con la firma del acuerdo. Eleonora Lamm (2018, p. 194) expresa desde una expresión liberal del feminismo que “como personas y mujeres, existe de forma básica y fundamental un derecho de las gestantes a servirse libremente de su cuerpo y a tomar decisiones al respecto”.

Desde otras vertientes del feminismo38 han surgido comprensiones de la autonomía en términos relacionales o contextuales. Natalie Stoljar, en su artículo “Feminist Perspectives on Autonomy” (2018), explicita: “las teorías feministas o ‘relacionales’ de la autonomía intentan responder a la pregunta de cómo la opresión internalizada y las condiciones sociales opresivas socavan o erosionan la autonomía de los agentes”.

Como en todos los desarrollos teóricos hay múltiples perspectivas. Carolyn MacLeod y Susan Sherwin (2000) observan cómo las condiciones sociales pueden ofrecer, limitar, presionar y, de algún modo, condicionar las elecciones. Entienden imposible asumir que una persona actúa de modo autónomo si sus opciones son acotadas y/o se encuentra en circunstancias de opresión. Este enfoque busca que se contemplen y revisen las estructuras políticas y sociales opresivas que impactan en las oportunidades de vida. No se trata solo de poseer opciones sino de contemplar de qué clase son y de dónde han surgido. En definitiva, la forma de modificar los efectos de la opresión es revirtiendo sus condiciones y no buscando adaptarse.

Esta perspectiva es muy importante ya que, aun cuando las urgencias materiales no sean tan acuciantes, considero, en línea con planteos ya trabajados, que la asimetría es un factor presente en toda relación de alquiler del embarazo. Cuando las opciones son insuficientes o inadecuadas no se dan las condiciones para que las preferencias puedan expresarse. Cabe aquí la interpelación de Barrancos (2015, p. 172): “¿A quién se escogería en sociedades como las nuestras, con excesos de precariedad? Con certeza, a las menos avisadas de prerrogativas, a las más débiles, a las menos subjetivadas con relación a los derechos de su cuerpo”. A menudo las propias personas reproducen roles socialmente asignados y cristalizados sin notarlo o sin haberlos puesto en cuestión. En otros, aun habiéndolos cuestionado, las facticidades direccionan o delimitan las decisiones y acciones. No se trata de invalidar la palabra de la persona que se dispone a gestar para otras sino de pensar en perspectiva las condiciones que la llevan a tomar la decisión, cuáles han sido sus oportunidades y las condiciones de su inmersión, o no, en el mercado laboral. Ello permitiría comprender que para alguien sea más viable ingresar en un contrato de este tipo, tener un sueldo durante el transcurso del embarazo, poder ocuparse de sus hijos/as —cuestión extremadamente difícil en el mercado existente que parece desconocer que las responsabilidades de maternar y paternar se complejizan cuando se realizan en soledad— antes de escoger entre las escasas opciones laborales con condiciones poco prometedoras o el desempleo. Se trata, en todo caso, de evidenciar que la capacidad de tomar decisiones autónomas se vincula estrechamente con los lugares (más privilegiados o desventajosos) que las personas ocupan en las relaciones sociales de modo que “género, raza, clase, edad, etnia y sexualidad, entre otras características, constituyen dimensiones a tener en cuenta al analizar la agencia” (Belli & Suarez Tomé, p. 459).

En Argentina,39 como en Latinoamérica en general, las asimetrías son cada vez más profundas y acuciantes. En el informe “La desigualdad de género se puede medir” se expresa: “llama la atención que son las mujeres más jóvenes las que presentan las mayores tasas de desocupación y subocupación. Para dar un ejemplo, un 24,9% de las mujeres de 14 a 29 años está desocupada, es decir que, no teniendo ocupación, están buscando activamente un trabajo y no lo consiguen” (Shokida et al, 2021). Quizás, esta mirada hacia y desde el contexto explique por qué implicarse integralmente en un embarazo resulte una mejor opción que otros trabajos. Observar quiénes son las personas requeridas nos puede ofrecer una pista. Si nos detenemos en que la edad de mayor fertilidad es entre los veinticinco y los treintaicinco años y que una de las condiciones para ser gestante es ser madre40 podemos sugerir que detrás de la aclamada “libertad reproductiva” hay una cristalización de este grupo de personas en la actividad que le es “propia”. Cabe preguntarse si hubieran elegido ser gestantes en otras condiciones.

Como se aludió, una crítica reiterada es que con la objeción de estas prácticas se estaría hablando en nombre de las gestantes, invalidando su palabra y/o su voluntad de modo paternalista (Lamm, 2018 y 2016). Pareciera otorgársele a las protecciones del Estado una carga negativa per se. Incluso algunas de estas críticas se plantean en la contradicción de que buscan que el Estado garantice un “contrato más justo”. Es decir, que regule desde una lógica que, en última instancia, no es más que otra forma de paternalismo.

Apelar al paternalismo no sería más que una excusa falaz para defender un Estado sumamente liberal. Pero; ¿acaso la función del Estado no es regular las relaciones humanas? ¿Acaso un plan de vacunación obligatorio, el voto obligatorio, la educación inicial, primaria y secundaria también obligatorias, la educación sexual integral,41 la prohibición del trabajo infantil, las regulaciones laborales, no hablan de un Estado “paternalista”?

En suma, el interrogante es si se puede aceptar la relación de alquiler del embarazo haciendo énfasis, al modo consecuencialista, en los “beneficios” económicos, en el mejoramiento de la situación tanto de quien gesta (que en muchos casos es simplemente lidiar con las complejidades cotidianas) como de las personas que logran tener un hijo o una hija, etc., al tiempo que se brega por la real emancipación de las personas con capacidad biológica de gestar. O si, en realidad, cuando se esgrimen argumentos en base a libertades y derechos se pone el foco solo en una parte, y que, en todo caso, la tan enarbolada autonomía sobre el propio cuerpo oficia de justificación para legitimar esta práctica.

6. Desbiologización y rebiologización de un vínculo social

Este eje se vincula estrechamente con el anterior. Como he referido, es usual que se critiquen los planteos feministas no liberales apuntando que coinciden con los planteos conservadores y/o neoconservadores. Sin embargo, se pierden de vista los fundamentos de cada objeción. Uno de los señalamientos es que se cae en esencialismos por criticar la escisión materno-fetal, se soslaya la diversidad familiar en pos de defender la heteronormatividad y se acusa de afianzar el machismo (Lamm, 2018). Pero, se puede llegar a la misma conclusión partiendo de diferentes premisas y eso no debería conllevar la amalgama de posturas.42

Asimismo, se podría sostener que lo que está por debajo de estas críticas es la neoconservadora defensa de la familia fundada en los vínculos genéticos, pues lo que se persigue en la mayoría de los casos es tener un/a bebé genéticamente vinculado/a. Es vital revisar algunos puntos relevantes para analizar con mayor profundidad esta objeción.

Lamm es una de las autoras que defiende la sustitución del embarazo apelando a la “desbiologización de los vínculos”:

Parte de las construcciones sociales respecto del embarazo se basan en lo “natural” que, a su vez, en muchas concepciones, se funda en lo sagrado. Ni natural ni sagrado. No porque no sea un proceso biológico —que lo es—, sino porque no lo es completamente, dado que tiene intervención médica. El argumento de “lo natural” es infinitamente utilizado, en muchos ámbitos —por ejemplo, en el matrimonio entre personas del mismo sexo, en materia de identidad de género, en materia de cuidado, etc.— para impedir cambios. (Lamm, 2018, p. 192)

Para ella, se interpelan los vínculos biológicos y genéticos con el ejercicio de derechos reproductivos de las personas que quieren concretar el deseo de procrear a través de los avances que la ciencia permite y que ponen en jaque la tradicional estructura familiar heteronormada. Plantea que “corresponde relativizar la trascendencia de la gestación y primar el deseo de los individuos” (Lamm, 2018, p. 193). No obstante y, paradójicamente, las personas con capacidad de gestar son quienes quedan ancladas en un rol reproductor (Satz, 2015) para que otras puedan cumplir su deseo de maternidad o paternidad genética.

A mi juicio, visibilizar estos mecanismos es muy importante porque a menudo se invalidan o subestiman posiciones valiosas aun cuando se pueda disentir. Guerra Palmero deja en claro, en este sentido, que no se trata de sostener esencialismos sino de evidenciar prácticas reprochables:

Entendemos el género como posición social y marcador identitario en sentido no esencialista [...]. Enfrentamos una oposición entre posiciones fundamentalistas religiosas que sacralizan la maternidad, de un lado, y posiciones mercantilistas que la desacralizan hasta el punto de convertir a la gestante en alguien sin derechos. La maternidad para el feminismo es [...] una experiencia y una institución fuertemente patriarcal que no podemos dejar de analizar críticamente, pero en este caso la banalización de la misma maternidad por parte del imperativo mercantilista nos lleva a pensar en los obvios riesgos psíquicos que minimizan el vínculo materno-fetal. (Guerra Palmero, 2018, p. 48)

Otro aspecto a analizar es cómo se busca derivar del reconocimiento de la diversidad de géneros y de su distinción del sexo biológico el derecho a recurrir a otra persona para gestar. Y en este mismo sentido, fundir la diversidad familiar con el derecho a la obtención de un/a hijo/a biológico/a. El punto de fricción se evidencia, aunque no se limita, con los varones (solos o en pareja) que no tienen posibilidad de tener un/a bebé emparentado/a genéticamente por otra vía. Y también se busca enfrentar las críticas apelando a que se continúa defendiendo la institucionalidad conservadora de la familia tradicional. Sin embargo, no se trata de que las técnicas reproductivas y la subrogación del embarazo desafíen a la familia tradicional que, en todo caso, viene siendo puesta en cuestión hace ya mucho tiempo y por factores diversos como las familias ensambladas. El punto no está allí, sino en que se defiende que la capacidad reproductiva de las personas de sexo femenino, o de algunas de ellas, y “su producto” son objetos enajenables. En esta línea, la filósofa Diana Maffía expone cómo esta temática enfrenta colectivos y movimientos que han compartido y comparten luchas pero que muestran sus quiebres y disensos ante esta realidad:

el movimiento de la diversidad sexual, en general, apoya estos avances y, en particular, hay un crecimiento en el uso de la gestación subrogada en las parejas de varones homosexuales que así posibilitan su paternidad biológica o comitente. Pero ¿es el deseo reproductivo o sexual justificación suficiente para la mercantilización de otros seres humanos? A menudo se usa un argumento caro al feminismo como "la autonomía sobre el propio cuerpo" para justificar la decisión —presuntamente libre— de las mujeres de ejercer el comercio sexual o la subrogación.43 (Maffía & Gómez, 2019, p. 4)

Resulta importante separar las aguas; nuevamente aparecen los supuestos y las confusiones (a menudo intencionadas) por no distinguir razones. Objetar la relación de alquiler del embarazo no significa contraponerse a la diversidad de géneros ni a reconocimientos que se han logrado con años de lucha. No obstante, defender el deseo de tener un/a bebé a fuerza de que otra persona transite un embarazo, con todas las implicancias que conlleva, no forman, a mi juicio, parte de lo mismo. Verdaderamente, lo que subyace es una comprensión diferente de las relaciones sociales que debieran predominar y promoverse y es incorrecto no discernir los fundamentos de las distintas posiciones.

7. Palabras finales

En este artículo me propuse explorar argumentos fundados en supuestos diferentes pero convergentes en la objeción a la relación de alquiler del embarazo. Me interesó subrayar la importancia de discriminarlos para resaltar que es incorrecta y sesgada la estrategia de pretender unificarlos sin distinción. Transité esos enfoques desde lo más alejado a los más coincidentes con mi postura. Partí de algunas posiciones conservadoras y neoconservadoras para luego focalizarme en argumentos feministas clásicos fundamentados en el trabajo reproductivo, la alienación, las consecuencias en los/as niños/as que nacen como consecuencia de estos contratos, etc. E identifiqué como punto de inflexión la asimetría existente y funcional que ubica a la subrogación del embarazo como una mercancía más en el juego de oferta y demanda de bienes y servicios. Me interesó señalar cómo los abordajes clásicos tempranos de algunas autoras feministas impactaron en el campo de la bioética. Si bien me focalicé en planteos críticos también he reconstruido algunos favorables para contextualizar la discusión.

Por último, presenté dos ejes insoslayables para plantear objeciones feministas en la actualidad. El primero, una visión relacional y contextual de la autonomía que permite dimensionar el impacto de las desigualdades, asimetrías y opresiones sociales en la toma de decisiones. Y el segundo, orientado a evidenciar cómo el discurso fundado en la desbiologización puede entrañar una tendencia a la rebiologización de un vínculo social tan complejo como la xaternidad44. Me interesó mostrar que no hay una relación directa ni necesaria entre el respeto por las diversidades de géneros y la defensa de la subrogación del embarazo.

Con este artículo he buscado contribuir a un debate urgente en el cual la bioética feminista debe disputar centralidad.

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Notas

1Dentro de las de baja complejidad se reconocen los siguientes procedimientos: la estimulación ovárica, la inducción de la ovulación, y la inseminación intrauterina (también denominada “inseminación artificial”).

2Las técnicas de alta complejidad más usuales son la fertilización in vitro (FIV), la inyección intracitoplasmática del espermatozoide (ICSI) y la transferencia intratubaria de gametas (GIFT). Las dos últimas son variantes de la FIV tradicional y se utilizan, aludiendo solo a cuestiones médicas, por problemas de fertilidad tanto de la mujer como del varón.

3La autora destaca, en base a los porcentajes de las causantes de la infertilidad, cómo a pesar de que estos son parejos, usualmente se considera que las fuentes son femeninas; esto es incorrecto, sin embargo sí es el cuerpo femenino el que se expone mayormente a los tratamientos reproductivos.

4Ethics Committee of the American Society for Reproductive Medicine (2018). La versión de 2018 reemplaza una anterior de 2013. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2010) incluye en su glosario la “gestación subrogada” dentro de las TRA.

5Se puede ampliar esta temática consultando Luna y Salles (1995) y Luna (2008).

6He realizado un análisis de los significantes más usuales en lengua castellana y propuesto el mencionado. Ciertamente, el significante podría resultar extenso para ser repetido constantemente en producciones escritas, disertaciones o conferencias. Sin embargo, lejos de ser un obstáculo que implique retornar a los existentes, puede combinarse con formatos acotados como alquiler del embarazo, renta del embarazo, subrogación del embarazo, sustitución del embarazo; siempre que se tome como punto de partida la estructura relacional.

7Usualmente, uso el término “persona gestante” o alguna variante. No obstante, más allá de las disputas de sentido, no aludo a la/s elección/es de género/s sino a la persona con capacidad biológica de gestar (capacidad que refiero también en este escrito como “sexo femenino”). En algunos casos, también utilizo “mujer” por razones de estilo en la redacción o porque sigo el pensamiento de algún/a autor/a. Asimismo, en lo corriente, apelo a fórmulas no sexistas.

8No obstante, respecto del aborto se podrían rastrear razones diferentes pero que confluyen en el mismo reclamo.

9Cuestión difícilmente delimitable. Es un debate en el que no ingresaré.

10Sin ingresar al debate sobre la utilización no “justificada” de las cesáreas y de la violencia obstétrica, lo utilizo para ejemplificar con un procedimiento habitual y muchas veces necesario para salvar la vida de la persona que gesta y del bebé.

11Tal es el planteo que realiza el autor al cuestionar el aporte de material genético de la mujer gestante. No encuentra, sin embargo, problema alguno en las técnicas actuales como la fecundación in vitro.

12Krimmel denuncia la inmoralidad de traer niños al mundo habiendo tantos que esperan ser adoptados. En este caso, cabe decir que, si bien la adopción en sí misma es una acción moralmente deseable, no debería quedar reservada a aquellas personas que no pueden concebir hijos biológicos. Sin embargo, y lo siguiente quedará pendiente para un futuro trabajo, sería fundamental llevar adelante una revisión ética de los escasos requerimientos para con las personas que solicitan una técnica reproductiva o a la sustitución/alquiler del embarazo a diferencia de los que se exigen a las personas que pretenden adoptar un/a niño/a.

13Este tema en muy controvertido. Solo me interesa mencionar por el momento que muchas veces las personas que abandonan a sus hijos/as lo hacen por circunstancias que las exceden y no porque los procrearon premeditando el abandono. Pensemos, solo a modo de ejemplo, en países donde el aborto no es legal (incluso en lugares donde sí lo es pero su acceso no está debidamente garantizado) o en casos de necesidades económicas extremas, por mencionar solo dos posibilidades (que pueden, asimismo, solaparse). No es mi intención justificar ni juzgar la acción, sino evidenciar las diferencias.

14Como veremos más adelante en el señalamiento que realiza Satz (2015).

15Detenerme en su revisión de las teorías contractualistas clásicas y análisis de la noción de patriarcado subyacente a la idea de contrato social sería alejarme de mi propósito. Solo referiré que para la autora el feminismo tiene la tarea de revisar algunos conceptos centrales de la filosofía social y política como el “liberalismo” (y su vínculo con el capitalismo) en tanto han “neutralizado” las diferencias sexuales en pos de asegurar una desigualdad. Para Pateman, los teóricos clásicos (a excepción de Hobbes) construyen la diferencia sexual como diferencia política; sus planteos enraízan en la “libertad natural de los hombres” y en la “sujeción de las mujeres”. Los teóricos más actuales soslayan las diferencias quitándolas de la discusión pública en pos de una supuesta neutralidad sexual. Entonces, el patriarcado moderno ha constituido una transformación (no una eliminación) del clásico. El “pacto original” es un pacto fraternal entre “iguales” que esconde la diferenciación de los ámbitos público y privado; uno reservado a los varones (ciudadanos, trabajadores); otro, a las mujeres (y su trabajo doméstico y reproductivo como parte de “su naturaleza”). Asimismo, el “contrato” como acuerdo entre iguales se extiende a todos los ámbitos de la vida; ya no se trataría de una servidumbre al estilo antiguo o medieval sino de un acuerdo entre personas libres e iguales. En este contexto, comprenderá Pateman los “contratos” de prostitución y subrogación. El patriarcado ofrece medios de acceso para que los varones “respalden” los términos del contrato sexual. El matrimonio sería el modo socialmente aceptado de acceso al cuerpo de las mujeres. Mientras que la prostitución constituye, también, una parte integral del capitalismo patriarcal: los varones compran el acceso sexual a los cuerpos de las mujeres que queda circunscripto al ámbito privado, a pesar de darse en el ámbito público del mercado. Pateman enfrenta los enfoques liberales que ven en la prostitución a una mujer libre y autónoma que organiza sus ingresos y tiempos.

16El primer caso documentado en el que una mujer gesta para otras personas mediante una TRA data de 1976. Un abogado de Michigan, Noel Keane, creó una agencia para contactar a parejas con problemas de fertilidad con mujeres dispuestas a gestar. Una década más tarde aconteció el caso conocido como Baby M., también en EEUU. Una mujer, Mary Beth Whitehead, gestó para una pareja y después del nacimiento, se arrepintió. Como la técnica utilizada fue la inseminación artificial, la niña era hija genética de la mujer contratada y del varón de la pareja. En 1988, el tribunal de Nueva Jersey dictaminó nulo el contrato, reconoció a Whitehead como madre legal y ordenó que el Tribunal de la Familia determinase cuál de los progenitores biológicos debía tener la custodia legal. Este concedió la custodia al matrimonio Stern y los derechos de visita a Whitehead, apelando al mejor interés del niño. Con la fertilización in vitro el panorama se modificó sustancialmente porque la persona gestante no aporta óvulos.

17Claramente Pateman solo está pensando en parejas heterosexuales.

18Si bien no son las únicas que se manifestaron tempranamente, sus objeciones fueron muy influyentes. Hubo también autoras feministas que se pronunciaron a favor.

19Pateman, C. (1988). The sexual contract. Cambridge Polity Press.

20No me detendré, por cuestiones de extensión, en los señalamientos de Satz quien afirma que Pateman “en vez de hacer hincapié en las propiedades naturales y biológicas del trabajo reproductivo, sostiene que este tipo de trabajo de la mujer es más “integral” para su identidad que las demás capacidades productivas que tiene” (Satz, 2015, p. 163).

21Como vimos, con las TRA pueden escindirse.

22Satz (2015, pp.161-162) tiene reservas sobre estos puntos. Sobre el primero, observa que no necesariamente se trata de un vínculo genético (aunque, puedo agregar, sí gestacional). Señala que los varones también tienen lazos genéticos y, sin embargo, no suele objetarse la venta de esperma. Sobre el segundo, muestra que otros trabajos también tienen pasos involuntarios (por ejemplo, en la producción seriada). Sobre el tercero, subraya que hay otros contratos laborales de larga duración en los que no se puede renunciar fácilmente (ej. contratos editoriales). Podemos señalar, no obstante, que en un contrato de alquiler del embarazo no hay instante que no esté destinado a su cumplimiento. Y sobre el cuarto, que algunos trabajos no reproductivos también presentan fuertes intromisiones en el cuerpo (como en deportistas). Satz defenderá la “tesis de asimetría” pero fundada en la desigualdad de género. Ver siguiente apartado.

23Usualmente, para avalar la relación de alquiler de embarazo suelen referenciarse investigaciones que indagan en el funcionamiento de familias conformadas de esta manera. Si bien no hay demasiada información al respecto debido, en gran parte, al poco tiempo de desarrollo de esta práctica y de las TRA, se toman como paradigmáticos los estudios realizados por Golombok y su equipo quienes compararon familias que recurrieron al alquiler del embarazo, a donación de óvulos y que procrearon sin fertilización asistida. Se realizó un seguimiento a lo largo del tiempo y se ofrecieron resultados cuando los/as niños/as tenían uno, dos, tres y siete años. Generalmente en la literatura se subrayan los resultados de las primeras tres etapas en las que, por ejemplo, la positividad materna, el disfrute de la maternidad/paternidad, etc., se registraron más favorables en los casos de familias formadas a través de la subrogación y de donación de óvulos que en las conformadas por reproducción natural. No obstante, la última publicación dio cuenta de los primeros años de escolaridad y registró “una interacción menos positiva madre-hijo entre la gestación subrogada que las diadas madre-hijo en la concepción natural”. Un elemento central es que esta variable no había sido tenida en cuenta en las fases anteriores (Golombok et al. 2011).

24Retomaré este punto más adelante.

25Barrancos ha formado parte de la Comisión Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología de Argentina que se expresó sosteniendo que “si bien la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) y el desarrollo temprano del embrión de los mamíferos placentarios, puede llevarse a cabo in vitro [...] el desarrollo del embrión y del feto solo puede producirse en el útero de una mujer [...] esta información ‘ambiental’ no solo aporta la fisiología del desarrollo del feto, sino que puede modificar patrones de expresión de los genes de sus células a través de los cambios en la estructura de la cromatina, conocidos como cambios epigenéticos” (2015, 171). Y aclara que la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, miembro de este Comité, se abstuvo de firmar por ser integrante de la comisión que llevó adelante el anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en el que se intentó regular la “gestación por sustitución”.

26Algunas de las firmantes fueron Alicia Puleo, Amelia Valcárcel, Victoria Camps, Alicia Miyares, Laura Nuño, Ana de Miguel y María Luisa Balaguer. El 14/11/2020 se presentó el manifiesto latinoamericano, disponible en: http://abolition-ms.org/es/noticias/manifiesto-latinoamericano-contra-la-explotacion-reproductiva/

27Puleo realiza un interesante recorrido por las teorías de la reproducción desde la filosofía antigua que han ubicado a la mujer en un rol de pasividad y “a-genealogía”.

28Arlie Hochschild (2011) escribió un interesante ensayo a propósito del caso de India.

29La autora toma el término “mito de la libre elección” de Miguel (2015).

30En esa línea se expresó Dina Maffía sobre la intención de regular la “gestación por sustitución” en Argentina (Iglesias, 15/07/2020).

31Blanco sostiene que “se estima que cada año nacen en todo el mundo al menos 20.000 niños mediante este método, según la ONG suiza International Social Security”. El informe de la ONG referido es de ٢٠١٦. Disponible en: https://www.iss-ssi.org/images/Surrogacy/Call_for_Action2016.pdf

32Ver el siguiente apartado.

33Refiere al contexto estadounidense en el que el mercado de la reproducción está, en algunos estados, muy desarrollado y donde el aborto es legal.

34Alude a “los teóricos del mercado” porque en su libro trabaja con las diferentes teorías y desarrolla la idea de “mercados nocivos”. No ingreso en ese importante tema por cuestiones de extensión.

35El contrato sería muy extenso y podría aparejar cambios en la voluntad de quien geste, implicando, asimismo, que los/as contratantes busquen mecanismos de reaseguro. Satz menciona dos posibles mecanismos “preocupantes”: la elaboración de un contrato que estipule el pago luego del nacimiento, “pero esta estructura de compensación se parece demasiado a la venta de un bebé”, o se podría imponer la exigencia de asesoramiento legal y psicológico para la persona gestante si se viera tentada a cambiar de parecer, cuestión que aumentaría “la capacidad de acción de la subrogante, pero también podría involucrar coerción y una gran manipulación de sus emociones” (2015, p. 177).

36Ver el siguiente apartado.

37halev ha virado hacia la ética del cuidado. Sin embargo, sus argumentos son representativos del enfoque del feminismo liberal (Shalev, 2012, 2015).

38Las críticas desde la bioética feminista al concepto tradicional de autonomía no proponen “el abandono de la noción, sino, en cambio, una profunda resignificación del concepto por la importancia que tiene dentro de los marcos teóricos de la bioética en particular, pero también de la ética práctica en general” (Belli & Suarez Tomé, pp. 442-443) no reductible a las mujeres u otros grupos tradicionalmente marginados. Se trata de cambiar la perspectiva desde la cual se analiza la relación entre las personas y su entorno.

39Si bien el objeto de este artículo no es explorar los modos concretos en los que se realiza la subrogación del embarazo se puede presentar un panorama general (Cristina, en prensa). A nivel mundial se pueden encontrar diferentes situaciones (Lamm, 2012, p. 11): la prohibición total (Francia, Alemania, Suecia, Suiza, Italia, Austria o España), la admisión solo de carácter altruista bajo ciertos requisitos y condiciones (Reino Unido, Canadá, Brasil, Vietnam e Israel), la admisión amplia (Ucrania, Rusia, Grecia, algunos Estados de los Estados Unidos, Tabasco en México) y la carencia de regulación expresa (Colombia, Perú y Argentina). En Argentina, por ejemplo, se observa una tendencia a la reglamentación: el artículo 19 de la Constitución Nacional (que coloquialmente sostiene que lo que no está prohibido está permitido) es el principal sostén jurídico para otorgarle un marco legal. Se suman derechos humanos de carácter constitucional: a formar una familia, a la identidad, a la intimidad, a la salud, a gozar de los beneficios y avances de la ciencia y la tecnología, a la igualdad, a la no discriminación, y los derechos sexuales y reproductivos. En el anteproyecto de reforma del Código Civil de la Nación de 2012 se preveía introducir la gestación por sustitución como una técnica reproductiva y se establecían requisitos (aunque luego fue retirado). En el Código que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 se introdujo el principio de voluntad procreacional como fuente de filiación en las TRA (art. 562) priorizando la intención de quienes quieren ser madre/s o padre/s y no su aporte genético. Si bien se mantiene el supuesto mater semper certa est (madre es quien pare), en los hechos, también se recurre a la voluntad procreacional para resolver la filiación de bebés nacidos bajo la subrogación del embarazo. Hubo varios proyectos de ley. Actualmente, se utilizan distintas estrategias. Por ejemplo, en octubre de 2017 la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) dictó la normativa 93/DGRC/17 que permite inscribir como hijos/as de los/as comitentes, en forma preventiva, a quienes nacen por “gestación solidaria” sin necesidad de requerir antes o después la autorización de un juez. En el resto de las provincias se utilizan otras estrategias porque al momento del nacimiento figurará en el certificado como progenitora la persona gestante (situación que se modifica por la vía judicial).

40Como vimos, por cuestiones biológicas y vivenciales.

41Refiero al Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150) de Argentina que insta a las instituciones educativas de los niveles obligatorios y a las de formación docente a proveer de contenidos transversales adecuados a cada etapa.

42Se puede estar en contra de la pena de muerte por motivos religiosos: la vida es obra divina y nadie excepto Dios puede decidir acabar con ella. O se puede la puede objetar en base a la casuística que muestra que en su mayoría las personas ejecutadas han sido pobres (muchas veces inocentes).

43Cabe mencionar que existen dentro del colectivo LGBTIQ+ posiciones en contra.

44Escojo “xaternidad” porque da cuenta en un solo significante de “maternidad” y “paternidad” más allá de una distinción binaria de sexos y géneros.

*Este artículo se basa en algunos ejes de mi tesis de maestría en Bioética por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Argentina) defendida el 23/04/2021. El título es: ¿Alquiler o sustitución del embarazo? Sobre la importancia de un abordaje ético. Fue dirigida por la Dra. María Florencia Santi.

Received: July 29, 2021; Rev-request: August 26, 2022; Accepted: August 30, 2022

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