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Apuntes de investigación del CECYP

On-line version ISSN 1851-9814

Apunt. investig. CECYP  no.29 Buenos Aires June 2017

 

Taller

“Expediente mata persona” El secreto en la justicia penal

“Case file kills person”: The secret in criminal justice

 

Julieta Mira1

1. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Este artículo se enmarca en la investigación realizada para mi tesis doctoral, titulada Una promesa de democratización. Activismo, política y expertise jurídica en el proceso de reforma de la justicia penal en la Argentina, dirigida por la Dra. Virginia Vecchioli. El proyecto de investigación en su etapa inicial se desarrolló dentro del proyecto PICT Raíces 2246: “Formación de nuevas elites nacionales y programas de reformas del Estado. Un estudio del universo del derecho y de la economía en la Argentina” (2009-2012), también bajo la dirección de la Dra. Vecchioli; con sede en el Centro de Investigaciones Etnográficas (CIE) de la Universidad de San Martín (UNSAM). Le agradezco muy especialmente al director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja de la Facultad de Derecho de la UBA, Dr. Carlos María Cárcova, la generosidad de haberme abierto las puertas de la institución como investigadora invitada, ya que allí realicé parte de la escritura de este artículo. También le agradezco a los evaluadores anónimos por su lectura rigurosa y sus aportes tan valiosos como oportunos, como así también por su estímulo para repensar aspectos de este artículo.


Resumen

Este artículo se refere al “secreto” en la justicia penal, a partir de un trabajo de campo con perspectiva etnográfica. Este texto presenta una indagación sobre la vinculación de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación con el “secreto” atribuido al “sistema inquisitivo” y su materialización en el expediente judicial. A partir de las iniciativas de transformación del sistema de juzgamiento de los delitos federales, los “reformadores” que impulsan un “sistema acusatorio” se propusieron superar una justicia “secreta”, “vieja” y “caduca”, que consideran propia de los tiempos de la Colonia y la Inquisición, por un modelo de justicia basado en la publicidad y caracterizado como “progresista” vinculado a la República y la Democracia. En este marco, se plantea cómo el “secreto” se transforma en una categoría de disputa y ataque a un sistema jurídico vigente; más aún se convierte en una herramienta en mano de los “reformadores” en torno a la “lucha” por la reforma de la justicia en la Argentina.

Justicia penal; derecho procesal penal federal; sistema inquisitivo; sistema acusatorio; expediente.

Abstract

This paper is about the “secret” in the criminal justice, from a feld work done with an ethnographic perspective. This text presents a research about the relationship among the reform of the National Criminal Process Code with the “secret” assigned to the “inquisitive system” and its materializa-tion with the judicial fle case -known as expediente. From this transformation initiatives of the judging system concerning the federal crimes, the reformers which claims a “acusatory system” proposed overcome a “secrete”, “old”, “outdate” justice, that was considered by them belongint to the Colony and Inquisition times, for a justice model based on publicity and characterised as progresist related to the Republic and Democracy. In this frame is pointed out how the “secret” is transformed in a category of dispute and attack to the current juridical system; moreover it became a tool in hands of the reformers around the “fight” for the justice reform in Argentina.

Criminal justice; national criminal process law; inquisitive system; acusatory system; fle case.


 

 

El debate por el “secreto” en la justicia penal federal

En este artículo se reconstruye el debate en torno al “secreto”2 en la justicia penal federal protagonizado por los expertos del derecho, que se enmarca en su concepción sobre la justicia penal legítima. Quienes son parte del debate argumentan que el “secreto” se materializa en la forma de realizar la investigación penal en la justicia federal mediante el artefacto burocrático denominado “expediente” (Barrera 2012), de acuerdo a lo establecido en los códigos de procedimientos penales. La perspectiva de abordaje consiste en poner en el centro la propia voz de los protagonistas y en articular los términos con los que esgrimen sus controversias y disputas.

El objeto de estudio de la investigación que retoma este trabajo se focalizó en el proceso de reforma del procedimiento procesal penal correspondiente a la justicia federal3 en la Argentina, el cual se puede observar con fuerza desde la recuperación democrática en 1983 y que se ha mantenido a lo largo de más de tres décadas. La justicia penal federal resulta especialmente relevante en términos tanto sociales como políticos, ya que los siguientes delitos se encuentran bajo su jurisdicción: la corrupción, el lavado de dinero, la asociación ilícita, el narcotráfico, la trata de personas, los crímenes de lesa humanidad y la falsificación de dinero.

Los expertos que promueven la reforma procesal penal definen a la forma de desarrollo del proceso penal vigente como “secreta”, inscripta en el marco del sistema que denominan “inquisitivo”. El “sistema inquisitivo” en los términos de los “reformadores” da cuenta tanto de un modelo de organización judicial como de una forma de conocimiento; el cual remontan a los tiempos de la Inquisición y, por ende, “luchan” con gran dedicación por su transformación (Maier 1987; Binder 2015). Bajo la denominación de “inquisitivo” esbozan las siguientes características del proceso penal: la escritura, el “secreto” y la concentración de funciones en el juez. En contrapunto a este sistema, los “reformadores” promueven el “sistema acusatorio” –o adversarial– ya que señalan que el formato del proceso penal se diseña centralmente en base a la oralidad, la publicidad y la división de funciones entre jueces y fscales. En virtud de estas propiedades los “reformadores” critican al “sistema inquisitivo” en tanto “viejo”, “caduco”, “conservador” y, por lo contrario, reivindican al “sistema acusatorio” por ser “moderno”, “progresista” y “republicano”.

En el marco de los argumentos recreados por los “reformadores” para la justificación de la necesidad de transformar el “sistema inquisitivo reformado” plantean que este tuvo su origen en algo “monstruoso” y que no responde a las necesidades de la sociedad. Para abonar la construcción de la razón reformadora (Vauchez y Willemez 2007: 5 y 20) reiteran con insistencia que el “sistema inquisitivo” representa el motivo del “secreto”, del “silencio” y de la “oscuridad” como características fundantes del proceso penal que ellos buscan transformar. Incluso, argumentan que estas características del proceso penal “inquisitivo” atentan al mismo tiempo contra los derechos de las personas y la búsqueda de la verdad en términos legales.

En el combate por la reforma de la justicia, los “reformadores” partidarios del “sistema acusatorio” enarbolan y visibilizan una multiplicidad de causas4 (Israël 2001; Gaïti e Israël 2003) y banderas, que dan cuenta de su compromiso moral (Vecchioli 2014), entre ellas: la oralidad en el proceso penal, el rol activo de la víctima, la participación ciudadana, las garantías de los imputados, el respeto de los derechos humanos y la persecución del gran delito (Maier 1987; Pastor 2002 y 2009). Estos expertos del derecho han centrado su reclamo inclaudicable contra el denominado “sistema inquisitivo”, a favor del juicio por jurados y el juicio oral y público, en su lucha por la causa orientada a lograr una justicia “democrática” y “más cercana a la sociedad”. Estas demandas y reivindicaciones dan cuenta de la competencia entablada entre los expertos por imponer una forma legítima de ejercer el derecho y por posicionarse en un lugar privilegiado al interior del campo de poder del Estado.

Con el objetivo de llevar adelante estos combates jurídicos, los profesionales del derecho hacen uso tanto de categorías técnicas, propias de su saber, como también de categorías de las ciencias sociales, del mundo de la política y del universo religioso. En el análisis se muestra cómo las categorías técnicas mencionadas actúan como armas políticas en la misión por llevar adelante la causa de la reforma de la justicia. En este combate también utilizan un lenguaje religioso, en tanto les brinda indicios y referencias para comprender su compromiso con la reforma desde su lugar como misionarios en la democratización de la justicia, circunstancia que los posiciona en la disputa por la reforma procesal penal en el terreno de la gloria (Agamben 2007: 209). El discurso reformador hace también apelo al lenguaje de las ciencias sociales, al identificar a la “cultura jurídica” como uno de los principales “obstáculos” de la reforma, y al reivindicar la “cultura oral” frente al dominio actual de la “cultura escrita” y la “cultura del secreto”.

La riqueza de la investigación se encuentra en poner a la vista las disputas por la nominación de los grupos y el trazado de sus fronteras (Boltanski 1982), mostrando a su vez que los contrincantes se definen a sí mismos dentro de la tradición acusatoria. Gracias a focalizar en la historia de la reforma resultó factible identificar la invención de la tradición acusatoria (Hobsbawm y Ranger 1983), es decir, de la causa reformadora por el denominado “sistema acusatorio” en el proceso penal federal, la cual se sostiene en el tiempo en su competencia con el “sistema inquisitivo”.5 Para exponer los términos en que la lucha por la reforma se presenta, en estas páginas se busca reconstruir aquello que los protagonistas han denominado como: la “cultura del secreto”, la “oralización profunda” y la “humanización de la justicia penal”.

Metodología

Para abordar este objeto del mundo del derecho se ha utilizado una estrategia cualitativa a partir de seguir a los actores y del estar ahí antropológico (Guber 1991). Esta decisión metodológica, por un lado, ha facilitado desarrollar una observación participante en diversas situaciones que ofreció el campo y, por otro, contribuyó a develar el sentido de la terminología jurídica que guarda opacidad y complejidad para los outsiders (Becker 1963). Para esta tarea resultaron una gran guía los trabajos de antropología jurídica desarrollados por María José Sarrabayrouse Oliveira (1997 y 2009), donde muestra cómo observar el complejo mundo de relaciones que se gesta en la escena tribunalicia. Otro aporte sustantivo a la investigación sobre abogados lo brinda también, desde la mirada antropológica, Virginia Vecchioli (2006, 2011, 2012 y 2014), en ese sentido se siguen sus trabajos en vinculación a la perspectiva de abordaje del derecho desde las ciencias sociales. Vecchioli propone que para producir una mirada comprensiva del derecho desde las ciencias sociales se requiere el esfuerzo de gestar una re-fexión distanciada: “de la manera en que los propios interesados reflexio-nan sobre estas temáticas afirmando el valor de aquel principio básico de las ciencias sociales que señala la necesidad de trascender las explicaciones fundadas en la voluntad de los propios agentes” (2011: 5).

En el recorrido del trabajo de campo resultó posible realizar observaciones participantes en diversos eventos, entre ellos: una Audiencia Pública celebrada en la Cámara de Diputados de la Nación en pos de la reforma procesal penal federal y en una serie de conferencias, jornadas y congresos, desarrollados tanto en instituciones académicas y de la sociedad civil, como en sedes de organizaciones de abogados e integrantes del Poder Judicial. Es relevante destacar que los eventos también funcionaron como una forma de ingreso al campo, de generar contactos y de construcción de una posición como investigadora frente a los nativos proviniendo de un universo por fuera del derecho.

John Cunha Comerford considera a los eventos como un tipo de encuentro social representativo de la acción del mundo social (1999: 48). Los eventos constituyen espacios de socialización que permiten identificar actores individuales e institucionales, públicos y privados; conocer sus discursos, posiciones y trayectorias; y, al mismo, apreciar aspectos de negociaciones, acuerdos o desacuerdos y eventualmente alianzas entre ellos en pos de su objetivo común sintetizado en lograr la reforma. En estos acontecimientos sociales, más allá de los contenidos de los discursos en relación a la reforma del Código Procesal Penal Federal, resultan visibles: estilos (Bourdieu 1982; Cuhna Comerford 1999), jerarquías, condiciones litúrgicas (Bour-dieu 1982), disposiciones espaciales, usos del lenguaje y redes de expertos tanto a nivel nacional como internacional. Las reuniones requieren: objetivos, pautas (orden y duración de los procedimientos), programación, coordinación, discusiones, conclusiones, documentos y participantes (Cunha Comerford 1999). Por esta caracterización, los eventos resultaron un fecundo espacio de investigación.

En forma complementaria se tomó ventaja de la gran producción de material sobre la reforma procesal penal elaborada, en gran parte, por los propios abogados que se encuentran embanderados en la causa del cambio del sistema de enjuiciamiento penal. Estos textos se tomaron como fuentes entendiendo que los agentes no pueden elaborar una teoría ni una historia social sobre la reforma que protagonizan. En síntesis, el trabajo recurre a una diversidad de fuentes –textos de los “reformadores”, entrevistas y rele-vamiento etnográfico– que facilita abonar una mirada comprensiva sobre el fenómeno que se propone conocer.

La “cultura del secreto” en el “sistema inquisitivo”

La “cultura del secreto” en la justicia penal federal es atribuida por los expertos del derecho embanderados en la tradición acusatoria al funcionamiento del “sistema inquisitivo”, el cual rige en la Argentina desde el año 1889, en forma continuada, hasta la actualidad. En la larga duración, los “reformadores” identifican a los siguientes códigos que rigieron en el país como promotores de la tradición inquisitiva: a) el Código de Procedimientos en Materia Penal elaborado por Manuel Obarrio6 en 1882, que logró convertirse en ley en 1889; y b) el Código Procesal Penal de la Nación que lo modificó por la ley sancionada en 1991, cuyo proyecto había sido elaborado por Ricardo Levene (h.)7 en 1975 y luego modificado en 1989. Es relevante destacar que el “Código Levene” se encuentra aún vigente, dado que la ley 27.063 que sancionó un tercer Código Procesal Penal de la Nación en diciembre de 2014 ha sido suspendida en su aplicación por un decreto del presidente Mauricio Macri en el año 2015. A su vez, el Poder Ejecutivo presentó ante el Senado el 27 de septiembre de 2016 un proyecto de ley que propone modificar este Código (ley 27.063) aún antes de su entrada en vigor.

La centuria del dominio del “sistema inquisitivo” dio lugar a la conformación de una tradición acusatoria entre los profesionales del derecho que lucharon por su transformación, lo cual implicaba: elaborar críticas al sistema vigente, proponer alternativas normativas, y generar consenso entre colegas y decisores sobre la relevancia y pertinencia de los cambios propuestos. En este arduo trabajo, en pos de la reforma, fueron numerosos los proyectos de ley elaborados para un nuevo Código Procesal Penal Federal, no obstante, en el discurso de los “reformadores” si bien no lograron éxito parlamentario resultan destacados los siguientes: el “Proyecto Maier” (1986); el “Proyecto Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)” (2004); el “Proyecto Beraldi” (2007); y el “Proyecto Albrieu” (2010).

El “Proyecto Maier” se encuadró en el espíritu de época democrática luego de la última dictadura militar (1976-1983) signado por el aggiornamiento judicial (Smulovitz 1995: 102). Esta iniciativa de reforma se reivindicaba como respetuosa de la Constitución Nacional, así en sus fundamentos Julio B. Maier8 escribe: “nuestra Constitución renegaba de la legislación inquisitiva, heredada de la época colonial, y definía el nuevo enjuiciamiento penal, acorde con ella y su génesis político cultural” (1987: 653). En esta gesta reformadora fue Maier quien “nos mostró a las personas” donde “solo veíamos expedientes, escritos, actas, resoluciones” (2005: 7), cuenta Carmen Argibay9 en el libro homenaje a este jurista. Perspectiva que reforzó al resaltar que Maier fue también quien promovió la transparencia de los actos judiciales, ya que “arguyó con elocuencia la necesidad de eliminar los secretos, esa tradición inquisitiva que envolvía en una telaraña kafkiana no solamente al imputado, sino también a víctimas y testigos” (Argibay 2005: 7 y 9, el resaltado en cursivas me pertenece).

Años más tarde, el “Proyecto Levene” finalmente logró imponerse al “Proyecto Maier” y convertirse en un nuevo código de procedimientos penales para la justicia federal, aunque gracias a acuerdos durante el trámite parlamentario se realizaron modificaciones del texto para lograr su aprobación. El “Proyecto Maier” es reconocido por los “reformadores” como un hito y un modelo propio de un “sistema acusatorio”. En contrapunto, el “Código Levene” victorioso es considerado un texto “mixto” o bien “inquisitivo atenuado”, motivo por el cual “nació viejo y caduco” (Pastor 1993: 64). Fue Oscar Pandolf10 quien, en la primera Audiencia Pública celebrada en la Cámara de Diputados de la Nación con motivo de promover el “Proyecto Albrieu”,11 sostuvo –parafraseando a Luigi Ferrajoli– que el código mixto se trata del “fruto poco menos que inviable de un acople monstruoso entre la Inquisición y la Ilustración”. Esta categorización busca significar que este último Código cuenta con aspectos de ambos sistemas de juzgamiento penal. Sin embargo, esta distinción se enmarca en las disputas entre los agentes en el campo y resulta útil en la búsqueda de distinguir unos de otros expertos conformando los grupos de afinidad.

La divisoria de aguas, según lo señalan los expertos que bregan por un “sistema acusatorio”, se encuentra en la oralidad en el proceso de juzgamiento penal. Desde esta perspectiva clasifican los códigos y proyectos marcando distinciones que justifican la continuidad de su tarea. En primer lugar, tanto Levene como Maier señalan que el “Código Obarrio” disponía un procedimiento totalmente escrito que precisaba modificarse para adecuarse a los desarrollos y modernización de la disciplina procesal penal en el mundo. En segundo lugar, el grupo de expertos que se aflia en la tradición acusatoria, considera que el “Código Levene” mantenía escrita la etapa de la investigación, agregando luego una instancia de debate oral que estiman imperfecta. En tercer lugar, en forma superadora a los diseños procesales anteriores, los “reformadores” destacan y ponen en valor que el “Proyecto Maier” planteaba la oralidad a lo largo de las diversas etapas del proceso penal para la justicia federal.

Otro integrante de la tradición acusatoria es Alberto Binder,12 quien se introduce en esta arena como discípulo de Maier, y fue promotor de diversos proyectos de reforma, asimismo es fundador y directivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Binder también inspirado en el “modelo constitucional” en su artículo “La Fuerza de la Oralidad” (2015), cuyo título parafrasea la obra La force du droit de Pierre Bourdieu (1986), presenta un esfuerzo por “desarrollar nuevas políticas judiciales en nuestro país” (2015: 3) valiéndose de la teoría bourde-siana de los campos.13 Binder define a “la fuerza de la configuración inquisitorial”, como un campo de fuerzas que obstaculiza el trabajo reformador en pos de una “justicia republicana” porque “significa, preeminencia del trámite, formalización, cultural del secreto, organización judicial rígida y verticalizada, falta de control de gestión, despreocupación por los resultados, despersonalización”; ante lo cual “es necesario tener la capacidad para comprender y modificar las prácticas concretas que configuran el campo de la justicia penal bajo la estructura inquisitorial” (2015: 4, el resaltado en cursivas me pertenece).

Desde este esquema interpretativo, el proceso penal se plantea por quienes participan del debate en términos binarios y antagónicos: escritura-oralidad. Mientras la escritura es remitida a la utilización de los expedientes, los cuales consisten en la transcripción de los actos judiciales en papel por funcionarios judiciales y, según sus detractores, dan lugar al “secreto” judicial porque su forma de gestación no es pública, lo que origina decisiones que se toman a puertas cerradas. En forma contraria, los “reformadores” afirman que la oralidad se instrumenta en audiencias de carácter público y, de acuerdo a sus promotores, habilitan la publicidad de los actos judiciales como un ideal a conseguir.

Este recorrido permite advertir la centralidad de los expedientes en esta disputa. Esta forma burocrática genera una gran cantidad de papeles que se acumulan conformando una unidad denominada “expediente”, los cuales a su vez se agrupan en cuerpos –cada 200 folios que son cosidos y numerados– cobrando agencia propia y poniendo en la sombra a las personas partícipes del conficto ya sean víctimas o imputados. Esto justifica continuar el análisis en torno a esta tecnología de conocimiento y de vehiculización de vínculos al interior del poder judicial. Leticia Barrera en un trabajo pionero a nivel nacional aborda, etnográficamente, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revelando la trama interna del acceso y la producción de justicia, para lo cual se basa en lo que denomina dispositivos e identifica cuatro: “el lugar, los documentos, los sujetos y el concepto de performance” (2012: 39). En su libro Barrera le confere relevancia a los expedientes en tanto constructores del derecho, por ende, se ocupa de indagar su sentido en la cultura institucional del máximo tribunal del país. Concluye que se trata de la forma en que la burocracia judicial genera conocimiento o saber judicial, a la vez que constituye una fuente de autoridad y materializa la actividad judicial (Barrera 2012: 80 y 81). La autora, siguiendo a Max Weber, sintetiza:

La figura del expediente representa por antonomasia el funcionamiento de la burocracia y del aparato judicial moderno. De hecho, se trata de objetos mundanos, y quizás los más comunes de la administración de la justicia. Ellos son las formas que ponen en movimiento y visibilizan la dinámica de trabajo de un tribunal, organizando además su actividad (Barrera 2012: 80).

Para adentrarse en la trama de su simbolismo, la investigadora concluye que los expedientes en tanto documentos donde se registran los hechos, la evidencia, las pruebas y los testimonios: “funcionan como dispositivos que fijan el marco de la acción del cuerpo judicial; esto significa que la verdad (legal) se persigue, determina, cuestiona y negocia dentro de los contornos del expediente” (Barrera 2012: 80).

Los “reformadores” se proponen hacer “desaparecer el expediente”, ya que para ellos significa el símbolo del método inquisitivo, tal como expresó Carlos Chiara Díaz14 en ocasión de la segunda Audiencia Pública celebrada en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina en función del tratamiento parlamentario del “Proyecto Albrieu” (Audiencia Pública, noviembre 2010).15 Los promotores de la reforma afirman que el proceso basado en el expediente va en detrimento de las personas concretas ya que las vuelve invisibles y no se encuentran presentes durante la investigación. Esta visión se basa en que el “Código Levene” representa un sistema de persecución penal donde los casos se tratan por escrito en la instrucción, es decir, en la investigación de los delitos en forma previa a la realización del debate oral. Desde esta concepción, sería por medio del “sistema acusatorio” –o adversarial– gracias a su modalidad oral que se permitiría el resurgimiento de las personas en el proceso penal, ya que en las audiencias orales y públicas las distintas partes se encuentran en los tribunales frente a un juez y entre sí. Esta búsqueda, los mismos agentes reconocen, requiere además de un cambio en los procedimientos una transformación de la cultura judicial y de la forma de trabajo en los tribunales. Esto lo tiene en mente el propio legislador Albrieu, quien en las Jornadas realizadas en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMfjN) consideró que en forma paralela a la sanción del Código se precisa del “cambio de mentalidad” (2011).16

El expediente significa también una forma de trabajo judicial. Cuenta Maier que Luis Paulino Mora –un juez de la Corte Suprema de Costa Rica– cuando visitó la Corte argentina preguntó cada cuánto se reunían y al no lograr una respuesta, en cambio, le explicitaron en qué consistía la “circulación”: “alguien hace un proyecto, luego da vueltas y todos opinan y si uno no quiere opinar, hace lo que se hace en el truco o en el póquer, ‘pasa’” (entrevista en Goransky 2005: 984). Barrera también explicita el método de funcionamiento burocrático en la Corte Suprema conocido como “circulación de expedientes”, señalando que este intercambio de documentos de la burocracia, en tanto objetos materiales del derecho, se trata específicamente en términos antropológicos de un tipo de intercambio ceremonial (2012: 129). En esta dinámica se “provee el vehículo para el despliegue constitutivo de las capacidades de los sujetos, aun cuando estas capacidades no resulten accesibles inmediatamente, sino a través de formas que aparecen representadas en las prácticas burocráticas de documentación” (Barrera 2012: 129). En búsqueda de profundizar esta mirada, Barrera se ocupa de señalar el poder simbólico que encierran los expedientes:

Tienen un efecto que produce diferentes versiones de las relaciones que se establecen entre ellos y los sujetos que los crean, lo que significa que incluso las personas, sus acciones y relaciones pueden ser entendidas como un efecto de los expedientes de la burocracia (2012: 129-130).

Una joven investigadora del INECIP sintetiza que con los cambios propuestos con el “Proyecto Albrieu” “se le devuelve al juez el rol de juez”, al mismo tiempo en que “la investigación queda a cargo del Ministerio Público Fiscal”,17 “se establecen protocolos de actuación” y “se estipulan las reglas de litigación necesaria para una audiencia” (Manuela comunicación 2010).18 Otro joven investigador de la institución afirma en forma tajante que con la reforma “se le quita la investigación al juez” (Pedro comunicación 2010).19 En este nuevo escenario el juez intervendría “cuando hay controversia entre las partes” y, fundamentalmente, este proyecto planifica que “todas las instancias orales tengan lugar ante el juez” (Manuela comunicación 2010). En definitiva “el expediente tiene que desaparecer”, ya que si el tribunal lo leyó antes de la celebración del juicio oral afirman que “la decisión ya está tomada” (Manuela comunicación 2010). Por ese motivo, prosigue el investigador del INECIP, “hay que incorporar más mecanismos para que el juicio sea oral”, ya que de esa forma “generás que al tomarse las decisiones en una audiencia las tome el juez y no el empleado” (Pedro, comunicación, 2010).

En suma, en la perspectiva reformadora, opuesta a la dinámica instaurada por la lógica del expediente, la escritura sella la distancia de la justicia con las personas que son sujeto de esa historia confictiva que se dirime en los tribunales y se conforma el “secreto” que muchas veces el expediente guarda. En esta línea argumental, tal como ha acuñado José Caferata Nores20 y se escuchó sentenciar con frmeza al Fiscal Luis Cevasco21: “expediente mata persona” (Audiencia Pública, noviembre 2010). Por el contrario, por intermedio del mecanismo de la oralidad –que los “reformadores” impulsan para todo el proceso penal– se resalta el lugar de la palabra –la voz– y el cuerpo presente en la constitución del evento público del juicio y su potencia performativa (Austin 1962). Cuando se levanta el emblema de la oralidad, los “reformadores” exigen que la investigación supere la limitación establecida por la lógica escrita del expediente. En otras palabras, estos expertos luchan para que se trascienda la fractura existente entre la etapa de investigación y la del debate, lo cual –según su concepción– se lograría al introducir la primera instancia del proceso penal también en el camino de la oralidad.

“El horizonte es humanizar la justicia”

En el discurso de los “reformadores” se plantea la crisis del “sistema inquisitivo”, ya que remarcan que ha generado una justicia que ha dejado de ser humana y, por este motivo, requiere que el sistema judicial vuelva a servir a las personas. La reforma será la que ponga en orden ese estado de cosas alterado que aliena a los ciudadanos de la justicia y, además, brindará a la sociedad “una justicia más humana, más comprensiva”. Esta forma de pensamiento da cuenta de una de las cosmologías22 (Douglas 1966, 1986 y 1988) más recurrentes en el ideario reformador, las cuales en tanto representaciones ideales del orden social constituyen herramientas que los agentes utilizan para discernir, analizar y valorizar la realidad.

Resulta significativo recordar cuando Binder sintetizó que el objetivo de la transformación procesal consistía en la “humanización de la justicia penal”, palabras que había pronunciado en el año 1992 en un evento significativo de promoción de la reforma procesal penal en Chile23 (1993: 88). Para este experto la humanización significa tanto “no afectar la dignidad de la persona, respetando esos escudos protectores que son las garantías”, como comprender que el denominado “´objeto del proceso´, no es otra cosa que un conficto social, una relación social determinada, producida y vivida por hombres” (Binder 1993: 88). Es aquí donde el apelo a la dimensión social resulta un dato distintivo sobre la construcción del discurso reformador, en tanto señala la necesidad de reparar el vínculo entre el derecho y la sociedad.

Maier, preocupado por la misma cuestión, puso en evidencia que cuando se pretende ver al proceso penal como a una batalla contra el enemigo los procedimientos aparecen no antes, sino después del castigo, como modo de legitimar la pena impuesta. En materia de derecho procesal penal, Maier señaló que: “los principios básicos de garantía del debido proceso han quedado vacíos” ante métodos invasivos de la intimidad y abusivos del secreto de la investigación (Derecho al Día 2005). Asimismo, lamentó el desplazamiento de los juristas, quienes “piensan con ideas de la Ilustración” como protagonistas del derecho penal al ser reemplazados por “las opiniones de sujetos menos aptos y menos informados”, dando lugar a “conclusiones más fáciles y menos garantes” (Maier Derecho al Día 2005).

Un joven abogado investigador permanente del INECIP bajo la misma concepción, que puede incluso vislumbrarse como el discurso institucional, sostuvo en una reunión con estudiantes de derecho a fines del 2010 que “el horizonte es humanizar la justicia”; porque hoy “son expedientes, expedientes y expedientes, no hay personas” (Pedro comunicación 2010). Este fue uno de los argumentos también desarrollado con vehemencia por Chiara Díaz cuando se promocionaba el “Proyecto Albrieu” en la Cámara de Diputados de la Nación, quien también aclaró que se trataba de lograr un “sistema penal funcional a la gente y a la Constitución” (Audiencia Pública noviembre 2010).

Los “reformadores” buscan mostrar cómo, oralizando la justicia y eliminando los expedientes, se lograría su humanización, lo cual da cuenta de un posicionamiento cosmológico que permite poner en diálogo los temas previamente mencionados. Esta lógica conlleva a que los “reformadores” afirmen, como se mencionó previamente, que “expediente mata persona”, al apuntar que “la realidad es que el expediente impone un modo de interpretación de la prueba, que es el cotejo de la foja 25 contra la foja 35” (Cevasco Audiencia Pública noviembre 2010). Cevasco sostiene que el sistema judicial escrito conduce a separar el caso de la realidad del conficto, ya que el expediente emerge como sinónimo de la burocratización de la respuesta judicial y del abandono del análisis del conficto que implica apartarse de la gente. La solución que Cevasco esbozó se sintetiza en: “avanzar hacia la oralización profunda, luchar contra la cultura judicial basada en el expediente”, “que el juez le tenga que dar la cara a la gente” y “poner los anticuerpos para que esta oralidad no pueda ser deformada” (Audiencia Pública noviembre 2010). Esta es la clave que comparten varios expertos como “forma de acercar el derecho a la realidad” y “como forma de reconciliarlo con la sociedad” (Vega, Audiencia Pública noviembre 2010).

Conclusiones: la audiencia oral y pública como respuesta al “secreto” del expediente

El caso de la reforma de la justicia presenta una dimensión del “secreto” que se ancla en la forma actual de juzgar los delitos penales federales, donde el Estado ejerce el monopolio de sancionar a los ciudadanos con penas que pueden llegar a restringir su libertad. Esto da cuenta de la profunda significación de este debate donde, según afirman los “reformadores”, el “secreto” estructura la forma de juzgamiento de las personas en el marco del denominado “sistema inquisitivo”. Así se señala, por quienes critican este sistema, que prevalece el expediente como artefacto central con el enorme poder de regular los actos procesales en un marco de “secreto” y ausencia de publicidad.

Sin embargo, otras miradas centradas en la ritualidad de la “circulación de los expedientes” son capaces de mostrar cómo los expedientes dan cuenta de una forma peculiar de construir conocimientos y un entretejido de relaciones al interior del poder judicial. Es así como los expedientes vehiculizan los vínculos, no solo entre el sistema judicial y las partes del conflicto, sino fundamentalmente entre los propios integrantes de los tribunales. Los expedientes no muestran todo el proceso para la toma de una decisión, sino que solo dejan ver aquello que los operadores de la justicia quieren que se haga público, generando tanto un método que precisa de silencios y zonas de oscuridad, como de partes no dichas del proceso de la toma de esa decisión, en otras palabras, construyendo “secretos” sobre el propio proceder judicial (Barrera 2012).

En el análisis de los reformadores, el “secreto” que impone el expediente, en tanto forma de tramitación escrita del proceso penal, equivale al avasallamiento de las garantías judiciales de los imputados, consagradas en la Constitución Nacional, y a la burocratización de la respuesta judicial. Esta concepción llega a plantear al expediente en un doble movimiento: determina la deshumanización de la justicia y “mata a la persona”.

Esta profunda crítica del sistema procesal penal les permite a los “reformadores” articular la reivindicación de las audiencias orales y públicas por su carácter democrático y republicano, donde las personas se corporeizan en los tribunales y –desde su mirada– devuelven la humanidad al conficto al mismo tiempo en que la justicia se torna más humana. Desde la concepción reformadora, la audiencia se transforma en la forma de administrar la justicia penal federal que supera en forma absoluta el “secreto” y la opacidad de la justicia, volviendo transparente el accionar judicial en beneficio de las personas que se ven sometidas a un juicio. Esto significa confiar plenamente en la audiencia, restándole importancia a las routines, los guiones y a las pautas de su desarrollo. Como así también se invisibiliza, por una parte, el peso del escenario de poder donde transcurre un juicio, y por otra, la cultura y la mentalidad de quienes trabajan en la justicia penal.

Si en el futuro se lograra instaurar el “sistema acusatorio” promovido por los “reformadores” en el proceso penal federal, se generaría la oportunidad de desarrollar investigaciones comprensivas orientadas a indagar los significados de “la humanización de la justicia” para aquellas personas –que en el lugar de imputados o de víctimas– tengan que participar como partes de los confictos judiciales. En ese escenario, como en el presente, es clave tener en cuenta que las partes del conficto judicializado quedan expuestas a la gramática determinada no solo por códigos penales, sino también por prácticas íntimamente arraigadas en el poder punitivo estatal.

 

Notas

2. Como convención, a lo largo de este artículo, las palabras entre comillas referen a expresiones de los propios agentes en el campo, es decir, representa la voz nativa. Estos términos se diferencian de las categorías teóricas que se escriben en cursivas, al igual que las palabras en otros idiomas.

3.  La justicia federal se encuentra definida por la Constitución Nacional de la Argentina y puede corresponder en razón de la materia o en razón de las personas de acuerdo al: “Art. 116. - Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero”. La justicia ordinaria o provincial actúa en causas que versen sobre la aplicación de los códigos de fondo Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social que menciona el artículo 75 de la Constitución Nacional inciso 12: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.

4.  Es preciso puntualizar que “causa” constituye un término polisémico, que remite, tanto a un proceso judicial que se tramita en los tribunales como a un conjunto de intereses para hacerse valer en la esfera pública (Gaïti e Israël 2003). Esta última acepción de la causa, en torno a la cual se construye este artículo, refere a un sentido político que se construye históricamente y por ese motivo precisa ser explicado (Vecchioli 2006).

5.  En cuanto a la controversia inquisitivo-acusatorio se recomienda para su profundización tener en cuenta los trabajos de Máximo Langer (2007 y 2014) en los cuales el autor se adentra en los sentidos, las conceptualizaciones, los usos y las implicancias que han tenido esas categorías en la constitución de la disciplina del derecho procesal penal en el campo transnacional y en las políticas públicas. Langer llega a la siguiente conclusión: “para que el derecho procesal comparado expanda sus horizontes debe trascender las categorías acusatorio-inquisitivo sin dejar de lado ni olvidar todo lo que estas categorías y su larga sombra nos han permitido ver y hacer” (2014: 27). Desde la perspectiva del presente artículo se considera en particular la voz de aquellos expertos del derecho, quienes han protagonizado los intentos de reforma en la Argentina mediante su participación concreta en la escritura de proyectos de ley o bien en su promoción en diversos ámbitos públicos, con independencia de las teorizaciones que se han elaborado con gran fecundidad tanto en el país como en el exterior.

6. Nació en 1836, luego de graduarse como abogado ante el Tribunal Superior de Justicia, comenzó su trayectoria en la academia como docente de derecho desde su posición de Secretario de la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia. Por este motivo, la Facultad de Derecho de la UBA lo reconoció como uno de sus precursores y fundadores. Obarrio se desempeñó como docente en derecho comercial y derecho penal, llegando también a ocupar la posición de Decano y Decano Interino de la Facultad de Derecho de la UBA en diversas oportunidades.

7. Levene (h.) nació el 20 de abril de 1914 en Buenos Aires y falleció el 14 de julio del año 2000 en la misma ciudad. Era hijo del afamado historiador del derecho homónimo. Se recibió como Abogado, Escribano y Doctor en Jurisprudencia en la UBA. Se desempeñó como Decano de las facultades de derecho de las Universidades del Salvador (1979-1982) y John Kennedy. Se desempeñó dos veces como integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en los períodos 1973-1976 y 1990-1995. Sobre su posición en relación a la reforma procesal penal véase Levene (1967).

8.  Nacido en 1939, en su juventud fue becario de la Deutscher Akademischer Austausch Dienst (DAAD), estudió e investigó en Alemania el proceso penal alemán y fue el primer traductor al español de la Ordenanza Procesal Alemana, lo cual infuyó su pensamiento en esa materia. Fue autor del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica. Se desempeñó como Profesor en Derecho Penal y Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la UBA. Fue integrante y presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y uno de los fundadores del INECIP en 1989, cuya misión institucional remite a la reforma de la justicia en el país y la región latinoamericana.

9. Luego de una trayectoria en la justicia internacional integró la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2005-2014).

10.  Nació el 6 de octubre de 1935 en Córdoba. Ha colaborado en la redacción del proyecto de Código Procesal Penal elaborado por el INECIP que se encontró en trámite en la Cámara de Diputados de la Nación como expte. 2589-D-04 y publicado por la editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004.

11.  Versión taquigráfica de la Audiencia Pública, Congreso de la Nación, 5 de octubre de 2010.

12. Nació en 1958. Se recibió de abogado en la UBA. Sobre su posición en relación tanto al derecho procesal penal como a la justicia y la reforma en Latinoamérica y en la Argentina véase Binder (1993, 2005 y 2008).

13. El mercado es la metáfora que puede representar a un campo, donde se produce y negocia un capital específico que trasciende –aunque integra– a los recursos económicos, dando cuenta de las diversas dimensiones de la realidad social: capital económico, capital social, capital cultural y capital simbólico. El campo social resulta ser un espacio asimétrico de producción y distribución de capital, donde al mismo tiempo se compite por su monopolio (Bourdieu 1986). En consecuencia, el campo es un espacio social donde las relaciones se definen por un tipo de capital o poder especial detentado por los agentes que entran en confrontación o competencia dentro de él. Bourdieu especifica que un campo en particular lo constituye el campo jurídico (Bourdieu 1986).

14. Profesor y por aquel entonces vocal del Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quien también ha participado de reformas penales e integraba el Comité Consultivo del INECIP. Asimismo, conformó la comisión de Reforma Integral del Código Penal (Ministerio de Justicia) coordinada por el profesor Alejandro Slokar.

15.  Versión taquigráfica de la Audiencia Pública, Congreso de la Nación-Sala 5 del Anexo de la HCDN, 2 de noviembre de 2010, presenciada por la autora. En adelante se mencionará como Audiencia Pública, noviembre 2010.

16.  Jornadas Reforma Procesal Penal Federal, Asociación de Magistrados y Funcionarios, 8 de abril de 2011.

17. En términos jurídicos se habla de que el fscal sea el “titular de la acción” en virtud a lo establecido por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el cual establece: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”. Recuperado el 10 de octubre de 2011 de (www.infoleg.gov.ar).

18. En comunicación durante el trabajo de campo con la autora, Manuela –nombre ficticio– integrante del INECIP en carácter de investigadora, diciembre de 2010.

19. En comunicación durante el trabajo de campo con la autora, Pedro –nombre ficticio–, integrante del INECIP en carácter de investigador, diciembre de 2010.

20. Contemporáneo de Maier y también oriundo de la provincia de Córdoba, cuenta con una importante trayectoria en la justicia cordobesa y como diputado nacional, estuvo abocado a la reforma procesal penal federal y es miembro del INECIP.

21. Se recibió de Abogado en la UBA (1975), profesor, fscal adjunto en la Ciudad de Buenos Aires que llegó a convertirse en fscal general en el año 2015 cuando Germán Garavano dejó ese puesto para ocupar el cargo de Ministro de Justicia de la Nación.

22.  Mary Douglas estima que las cosmologías se exponen en: clasificaciones, teodiceas, analogías, argumentos y convenciones (1988).

23. En una ponencia presentada en el Seminario Internacional denominado “Reformas procesales penales en América Latina y su impacto en la modernización de la gestión de los tribunales: la oralidad de los procesos” celebrado en Viña del Mar en 1992.

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Notas periodísticas

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Fuentes

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Audiencia Pública, convocada por la Comisión de Legislación Penal, desarrollada en la Sala 5 del Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2 de noviembre de 2010, versión taquigráfica.

Jornadas Reforma Procesal Penal Federal, Asociación de Magistrados y Funcionarios, 8 de abril de 2011.

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