SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.12 número1A Passagem do Três ao Um: crítica literária, sociologia, filologiaLa Ciudad Impura: Salud, tuberculosis y cultura en Buenos Aires, 1870-1950 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Prismas

versión On-line ISSN 1852-0499

Prismas vol.12 no.1 Bernal jun. 2008

 

RESEÑAS

Lila Caimari (comp.), La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940), Buenos Aires, FCE, 2007, 276 páginas

 

Buenos Aires, 1870-1940, constituye un escenario generoso para un estudio de los saberes y los imaginarios sobre la criminalidad, la ley y la justicia. Para recrear este escenario resulta inevitable el uso de una imagen: la expansión. La ciudad se expandió a un ritmo impresionante. También crecieron la criminalidad real y, como apuntan diversos autores del volumen, la imaginada. El anonimato y la imposibilidad del conocimiento mutuo generaron desconfianzas y recelos. A ello se sumó un cambio en la prensa, que amplió su público y su esfera de influencia, y un crecimiento de la preocupación por el orden político y social. También se expandió la ley sobre el derecho, pues el proceso de codificación estaba consumado y a la legislación, según el modelo, debían apegarse los jueces y los individuos en conflicto. Y, por último, se ensanchó el área de influencia de los profesionales, de los "operadores del derecho" y de una policía que se esforzaba por profesionalizarse.

Dada la amplitud del escenario, todo acercamiento (aun colectivo) exige delimitaciones. La ley de los profanos establece dos. Primera: sus autores no buscaron acercarse a la criminalidad, la ley o la justicia, sino a los conocimientos, imágenes o representaciones en torno a ellos. Estamos, entonces, en el terreno de la cultura jurídica. La segunda: se propusieron reconstruir la mirada de los "profanos", en palabras de Lila Caimari, de los individuos que no detentaban el conocimiento experto en la materia ni conocían su práctica de primera mano. Ya, dentro del terreno de la cultura jurídica, estamos en el ámbito de la "cultura jurídica externa" (según la división que propone Giovanni Tarello).1

Las delimitaciones se respetan y el volumen resulta coherente. A la afinidad de temas se suman otras: el libro es ameno y deja ver el oficio de sus autores, sus investigaciones se insertan en marcos historiográficos y debates teóricos para ofrecer textos propositivos, analíticos y de amplio alcance, que atañen a diversos campos de la historia (cultural, social, política) e incluso la trascienden, pues tocan aspectos de patente actualidad.

La coherencia permite un acercamiento conjunto. Si bien cada capítulo es interesante en sí mismo y puede leerse separadamente, resulta posible y pertinente referirse a temas y conclusiones comunes. Uno de ellos es la creciente preocupación por el delito en una ciudad moderna y cada vez mayor. Como muestra Caimari, el delito y el secuestro eran vistos como una más de las consecuencias del liberalismo y el desplazamiento de la moral católica, de las modas extranjeras y el cine, de la monetarización, de las armas de fuego y el automóvil. Por otro lado, como señalan diversos autores, en una urbe masiva, los individuos no podían conocerse y, por tanto, no sabían en quién confiar o desconfiar, como tampoco quién era honrado y quién criminal. De ahí que, como estudian Sandra Gayol y Pablo Piccato, idearan mecanismos para darse a conocer o generar amigos en una sociedad de extraños, para crear confianza en un ambiente de desconfianza mutua. O buscaran formas de identificación y etiquetamiento. Pablo Ansolabehere, Lila Caimari, Máximo Sozzo y, en cierta forma, Gayol y Piccato, reconstruyen el rostro y las características de los criminales (las que presentaban, las que se privilegiaban, las que se imaginaban) y concluyen que, en su mayoría, las publicaciones y testigos de la época presentaban el mundo del crimen, incluso el universo paralelo, el mundo del honor, como sitios poblados por varones, extranjeros.

En una ciudad poblada por varones y por extranjeros, la etiqueta no agotaba la necesidad de construir un verdadero otro, fácilmente identificable y controlable.

A ello se dedica el trabajo de Sozzo, quien estudia las ideas que permitían vislumbrar al criminal como diferente del resto de los hombres por su esencia orgánica o moral y aborda, por tanto, la disyuntiva entre dos explicaciones del delito y, en general, de la acción humana: la voluntarista -igualitaria y la determinista- diferenciante. El tema de la diferenciación aparece también en el capítulo de Pablo Ansolabehere, quien muestra cómo las ideas de la antropología criminal se aplicaron a los anarquistas. Ambos autores proponen ideas interesantes. El primero sostiene que el igualitarismo legal presentaba resquicios, pues exculpaba de responsabilidad a enfermos o dementes, es decir, individuos orgánicamente diferentes, mientras que el esencialismo moral, asociado a la gramática de lo monstruoso, resultaba cercano al voluntarismo. Parecida es la conclusión de Ansolabehere en su análisis de la novela de Sicardi, pues sostiene que, a la visión propia de la antropología criminal, el autor añadió factores familiares, maltrato, miseria, falta de educación. Igualitarismos y determinismos mitigados y con un tono ecléctico característico de los intelectuales hispanoamericanos.

Regresando al punto de partida, el esfuerzo por señalar al criminal se refleja, de forma aún más nítida, en el trabajo de García Ferrari, quien estudia el tema de la identificación. Al hacerlo -al igual que Sozzo- se adentra en la otra cara de la modernidad, la que a través de la ciencia, la fotografía y la antropometría, prometía resolver los problemas generados por la propia modernidad. Ahora bien, junto al criminal individual (localizable, en el mejor caso anómalo y no víctima de la sociedad o del sistema económico), figura la multitud y, con ella, otros temores. Temible era la multitud vinculada a líderes anarquistas (Ansolabehere) y la que, en casos como el de Abel Ayerza, simpatizaba con la víctima y culpaba al Estado por su corrupción e ineficacia (Caimari). Por ello, al final del día, los individuos buscaron caminos para la autodiferenciación y dejaron de percibir los documentos de identificación como papeles de sospecha para verlos como vehículos de pertenencia (como concluye García Ferrari).

En suma, los autores de La ley de los profanos tratan temas comunes y ofrecen una visión que rebasa asuntos particulares y años precisos. En el volumen se podría extrañar, tan sólo, una mayor preocupación por la identidad y el perfil de los "profanos" o los autores de los testimonios estudiados, así como un mayor interés por los lectores (reales, potenciales o imaginarios).

Para cerrar, resulta importante mencionar las conclusiones comunes. En primer lugar, la similitud entre diversos lenguajes y, sobre todo, la existencia de cruces discursivos. Y, lo más interesante, las repercusiones: Sozzo pone en evidencia la relación de la novela de Sicardi, Hacia la justicia, con la Ley de Residencia; en el flujo contrario, Caimari sostiene que el impacto social del secuestro de Abel Ayerza explica el carácter del proyecto de código penal de 1933, que daba cabida a las ideas positivistas y reestablecía la pena de muerte.

Los cruces llevan a una reflexión última. Si bien los autores del volumen privilegiaron el estudio de las representaciones sobre el de los "comportamientos sociales objetivamente observables", en algunos capítulos las fronteras son difusas. Sucede en los trabajos de García Ferrari o Piccato, quienes reconstruyen prácticas, pero -y el pero es esencial- dejan en claro que éstas no pueden entenderse sin el universo cultural que las propicia o acompaña. Por lo tanto, más que un cuestionamiento a la obra o a su delimitación, creo que otra de las aportaciones de La ley de los profanos es mostrar, justamente, cómo los saberes inciden en los comportamientos, leyes, justi cias (mientras que las segundas impactan en los primeros). Las fronteras son tenues y la conclusión cierta: más allá de las delimitaciones que adopte cada estudio particular, como concepto, la cultura jurídica no puede incluir sólo conoci mientos, principios o valores; debe también considerar actitudes y comportamientos.2

Elisa Speckman Guerra
Instituto de Investigaciones Históricas UNAM

1 Ver la introducción de Ricardo Gustini y Giorgio Rebuffa (p. 24), a Giovanni Tarello, Cultura jurídica y política del derecho, México, FCE, 1995.

2 Ver, además de Tarello, Lawrence Friedman, "The concept of legal culture" A Reply", en David Nelken (ed.), Comparing legal cultures, Inglaterra, Dartmouth Publishing Company, 1997.