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Prismas

On-line version ISSN 1852-0499

Prismas vol.13 no.2 Bernal July/Dec. 2009

 

LECTURAS

La revolución hispánica.
Historiografía, crítica y reflexión política

Alfredo Ávila

Universidad Nacional Autónoma de México

Los años recientes han atestiguado una transformación importante en la manera de comprender los procesos revolucionarios en el mundo hispanoamericano del primer tercio del siglo xix. Algunos historiadores, como Tulio Halperin y Joaquín Varela, habían adelantado algunas hipótesis que hoy son bien aceptadas para explicar la fractura de la monarquía española y el surgimiento de varias entidades políticas constituidas bajo el principio de la representación política de la nación, del pueblo o de los pueblos. François-Xavier Guerra fue, quizá, el más claro expositor de esta transformación historiográfica. Su obra propició que el tema de análisis se trasladara de los procesos de independencia al tránsito hacia la modernidad. Dejó en claro que las emancipaciones y la construcción de estados soberanos fueron la consecuencia -no la causa- de las revoluciones que afectaron a toda la monarquía española. Su impronta fue profunda en algunos de los trabajos más innovadores que se publicaron en los años siguientes. Los espacios públicos, los "imaginarios" políticos y la permanencia de la cultura política tradicional bajo un orden que se pretendía moderno fueron los temas que aparecieron en sustitución de los relatos patrióticos sobre las insurgencias y sus próceres. En el caso mexicano, Modernidad e independencias tuvo una buena recepción, en especial entre los historiadores más jóvenes. Esto no significó la aceptación de todas sus propuestas, pero como señaló hace tiempo Roberto Breña, Guerra se convirtió en una referencia ineludible para quienes estamos interesados en las revoluciones hispánicas.1
La obra de Guerra fomentó una mayor reflexión en torno al significado político de los procesos revolucionarios del primer tercio del siglo xix hispánico, como puede apreciarse en los trabajos elaborados por algunos de sus discípulos. Estas reflexiones han podido llevarse a cabo gracias al intercambio intelectual con otras disciplinas sociales, en especial con la filosofía política. Los resultados, discutibles en algunos casos, son estimulantes. En particular, enseñan a evitar las interpretaciones simples, que observan en el proceso revolucionario el tránsito, con más o menos tropiezos, de un orden tradicional a una modernidad ideal en la que, desde un principio, los derechos humanos, la división de poderes o el sufragio universal fueron el objetivo necesario.
Tal acercamiento interdisciplinario ha sido objeto de la crítica de algunos colegas,2 pero no es la primera vez que los historiadores aprovechan las preguntas y las respuestas planteadas desde las diversas especialidades dedicadas a comprender el acontecer humano. En las siguientes páginas intentaré mostrar en qué forma resultan útiles y enriquecedoras las aportaciones de la filosofía política para la comprensión y constante revisión de los procesos históricos. Para ello tomaré como ejemplo una de las interpretaciones más exitosas en los años recientes en el estudio de las revoluciones hispánicas, la del autonomismo como promotor de las profundas transformaciones políticas del período, de la cual presentaré antes una muy breve genealogía.

* * *

Desde hace varias décadas, algunos estudios sobre el proceso de independencia de México propusieron que los grupos políticos de las principales ciudades del virreinato no manifestaron interés en la secesión ni en la emancipación, sino que, ante la crisis de 1808, procuraron realizar una de sus más añejas demandas: "lograr una mayor participación en la toma de decisiones de la que consideraban su patria".3 En 1955, Nettie Lee Benson ya había demostrado que los políticos de Nueva España, entre 1810 y 1821, intentaron alcanzar por todos los medios ese objetivo, pero no lo consiguieron hasta después de la independencia. Tiempo después, Hugh Hamill empleó el término que, a la larga, ha sido el más socorrido por la historiografía reciente. En 1966, al referirse a los grupos de conspiradores de 1809-1810, asentó que "su objetivo era la autonomía y no la ruptura radical con la monarquía".4
Otros autores, como Doris Ladd, Virginia Guedea y, en especial, Timothy E. Anna se refirieron al "deseo de autonomía" de los criollos más destacados de Nueva España, al que no dudaron en llamar "autonomista", término que recuerda al empleado para definir a los partidarios cubanos y portorriqueños del autogobierno dentro de la monarquía española en la segunda mitad del siglo xix y que sigue siendo muy empleado en la historiografía sobre esos países. En breve, el término se usó también como sustantivo. "Autonomistas" servía para designar a individuos como los que participaron en las frustradas conjuras de Valladolid y Querétaro, pero en especial a los grupos políticos criollos de la ciudad de México, que en 1808 propusieron una junta de autoridades para resolver la crisis constitucional abierta por las abdicaciones de Bayona. Guedea ya había mostrado que las principales propuestas elaboradas en aquel año por los miembros del Ayuntamiento de México, y por otros destacados criollos, daban cuenta de una forma de entender "lo español". Desde la perspectiva de los autonomistas, la monarquía española se hallaba integrada por diversos reinos que reconocían a un mismo soberano, mientras que los peninsulares, en especial los miembros de la Audiencia de México, consideraban el virreinato como una colonia de Castilla.5
Doris Ladd exploró el mismo "deseo de autonomía" entre las familias criollas más ricas de Nueva España, pero fue Timothy E. Anna quien hizo el rastreo más exhaustivo de los grupos políticos que dominaron el Ayuntamiento de la ciudad de México durante el proceso de independencia. Su tesis principal era que entre 1808 y 1821 hubo una notable continuidad tanto en los individuos como en los objetivos que persiguieron. La independencia, entendida como la erección de un estado soberano distinto de España, no se encontraba entre los planes de los autonomistas. Por el contrario, durante esos años críticos mostraron lealtad a la monarquía y a Fernando VII, pese al sexenio absolutista. Asimismo, aprovecharon las instituciones establecidas por el constitucionalismo español para conseguir sus objetivos. Para ellos, la Constitución de Cádiz ofrecía los derechos que anhelaban y sólo fue la negativa de las Cortes y del gobierno español de aplicar por completo las nuevas instituciones lo que propició la ruptura con la metrópoli en 1821.6
En 1992, el mismo año en que apareció Modernidad e independencias, Virginia Guedea publicó el estudio más importante sobre las características de los autonomistas de la ciudad de México. Interesada en las sociedades secretas, las conspiraciones y las actitudes "equilibristas" de los políticos de la ciudad de México, Guedea había venido trabajando en mostrar la continuidad entre las propuestas de 1808, las conspiraciones de 1809 y 1811, la sociedad secreta de los Guadalupes y los promotores del constitucionalismo gaditano. En busca de un gobierno alterno ofreció la biografía colectiva más completa de los autonomistas de México, aunque sólo cubrió los primeros años del proceso revolucionario, pues uno de sus objetivos fue esclarecer las relaciones de ese grupo con la insurgencia. Fue Jaime E. Rodríguez O. quien siguió la trayectoria de los autonomistas en la consumación de la independencia y en los primeros pasos de la construcción del Estado nacional mexicano.7
Bajo la dirección de Nettie Lee Benson, Rodríguez había elaborado una excelente biografía política de Vicente Rocafuerte, la que le permitió entender las dificultades de explicar los procesos de emancipación hispanoamericanos bajo la tradicional óptica nacionalista. En su lugar, propuso la hipótesis de que los criollos estaban dispuestos a permanecer unidos a la metrópoli siempre y cuando se les garantizaran ciertos derechos, algo que el constitucionalismo gaditano parecía ofrecer.8 Como había hecho en su momento Benson, Rodríguez ponderó el papel de las instituciones y la cultura política españolas en el proceso revolucionario novohispano. Esto fue muy benéfico para la historiografía mexicana, en la que hasta entonces predominaban las interpretaciones patrióticas que excluían cualesquier elementos hispanos en la construcción del Estado nacional independiente, en su forma de gobierno, instituciones y fundamentos ideológicos.
Como señalé al inicio de este ensayo, la revalorización de lo hispánico también se estaba llevando a cabo en obras como la de François-Xavier Guerra. Sin embargo, la contribución en este sentido de los trabajos de Rodríguez ha sido extender con relativo éxito la interpretación del autonomismo a todo el proceso revolucionario en Hispanoamérica.9 Desde su punto de vista, fueron los grupos políticos autonomistas en las ciudades y villas de la América española los que -a partir de su participación en el proceso constituyente y constitucional hispánico y del establecimiento de instituciones liberales- hicieron una revolución política en el Nuevo Mundo, de mayor profundidad a la que por otros medios realizaban los insurgentes y los militares del bando patriota, y más radical incluso a la que, en su momento, hicieron los colonos ingleses en el norte de América.10
En contraste con la versión consolidada en la historiografía patriótica, que describía una colonia expoliada, donde la pobreza se extendía y sólo unos cuantos privilegiados (y la corona) obtenían ganancias, Rodríguez ofrece una visión diferente del período colonial tardío:

Las instituciones de Nueva España satisfacían las necesidades locales en forma adecuada. En efecto, una de las características más notables del gobierno colonial era su legitimidad, derivada de la confianza que generaba en todas las clases y razas. Los mexicanos de la época colonial se valían generalmente de los procedimientos legales y administrativos para obtener beneficios del gobierno. Aun los indios confiaban lo suficiente en el sistema legal como para buscar justicia en las Cortes, donde frecuentemente ganaban sus casos ya que los tribunales generalmente reconocían la validez de las costumbres y las leyes nativas. De esta manera, había un acuerdo general en Nueva España que hacía que el gobierno real, al nivel local como el imperial, sirviera al interés público.

En otro párrafo señala:

El siglo xviii en México puede describirse como una sociedad rica y capitalista, cuya economía secaracterizaba por la propiedad privada de los medios de producción, por empresarios interesados en las utilidades, una fuerza de trabajo libre y asalariada y por el intercambio de capital, mano de obra, bienes y servicios en un mercado libre. Aunque existían algunas limitaciones en la movilidad de esos factores económicos, mis investigaciones recientes indican que estas restricciones no constituían mayores obstáculos que aquéllos existentes en el siglo xviii en Inglaterra o los Estados Unidos.11

Me parece que este tipo de acercamiento soslaya la existencia de las repúblicas de indios bajo el régimen de propiedad comunal, prácticas como el repartimiento de mercancías, y la presencia de corporaciones cuyos privilegios obstaculizaban los intercambios de capital, mano de obra, bienes y servicios; no debe olvidarse que también los conflictos sociales de al menos una década tuvieron incidencia tanto en el desarrollo de la guerra civil como en el de los posteriores estados nacionales latinoamericanos. Sin embargo, análisis de esta índole constituyen una parte central de las nuevas interpretaciones, pues cuestionan las condiciones desastrosas de la colonia que las explicaciones tradicionales presentaban como motivos de la independencia.
Esa puesta en duda del descontento social y político como causa de las independencias tiende a rechazar las interpretaciones que las catalogan como luchas anticoloniales, aunque la revolución política fuera bien aprovechada por los partidarios de la autonomía y por los liberales para conseguir sus objetivos. En consecuencia, la respuesta suele ser que la revolución llegó de fuera, ocasionada por la invasión napoleónica a la metrópoli y la crisis generada por las abdicaciones de Bayona. Las hipótesis difundidas por Rodríguez han dado forma, en los años recientes, a obras históricas que, si bien aceptan el carácter exógeno del factor detonante de las revoluciones históricas, sostienen que éstas pueden explicarse sólo con las tradiciones políticas propias. Se trata de una historiografía que, como ha señalado uno de sus promotores más vehementes, busca confrontar las versiones nacionalistas tradicionales de los países latinoamericanos que desdeñaban la herencia española, aunque también las que critican el constitucionalismo gaditano.12
La recuperación del papel central del liberalismo hispánico en las emancipaciones americanas implica también la posibilidad de realizar análisis más críticos de las características de esa tradición política. Un buen ejemplo en este sentido está en los debates recientes acerca del establecimiento del sistema representativo moderno en el mundo hispánico. Rodríguez considera que "no había diferencia alguna entre el proceso electoral de las ciudades de la Nueva España y de la Vieja".13 En contraste, autores que van desde Benson hasta Portillo Valdés han señalado que los dominios americanos siempre recibieron un trato diferente al de la metrópoli, a pesar de su inclusión en los procesos electorales y la labor constituyente, es decir, en la "nación española". Las convocatorias de la Junta Central del 1 de enero de 1810 determinaron que las Cortes se conformarían con diputados electos en la metrópoli a razón de uno por cada cincuenta mil "almas", a los que se agregarían representantes de las juntas superiores -las que se formaron para guardar en depósito la soberanía del monarca tras las abdicaciones de 1808- y los de las "ciudades con voto en Cortes", es decir, las que desde el período medieval habían adquirido el privilegio de participar en esa institución. En cambio, la instrucción del 14 de febrero de 1810 para los americanos, elaborada por el Consejo de Regencia, sólo establecía que habría un diputado por provincia (el documento decía "partido", pero en realidad fue uno por capital provincial), elegido por la cabeza de cada una.14 Esto es, a los americanos se les impidió contar con diputados electos proporcionalmente a la población de cada provincia, con representantes de sus juntas provisionales (pues se les consideraba subversivas) y de sus ciudades con privilegio de voto en Cortes (como Cuzco y México, que sólo eligieron representantes en tanto capitales provinciales).
Rodríguez demuestra las bondades de la incorporación de los americanos en el proceso constituyente español, pues como él mismo ha advertido, ni británicos ni franceses hicieron algo semejante con sus colonias. También es cierto que la Constitución de 1812 no hizo diferencias entre los territorios europeos y americanos de la nación española. Sin embargo, al sostener que los españoles peninsulares sí otorgaban a los americanos una representación igualitaria en las Cortes de Cádiz, pasa por alto que la exclusión de los descendientes de africanos (cuya presencia era muy amplia en ciertos territorios americanos) mantenía más alto el número de diputados peninsulares, quienes representaban a cerca de diez millones de individuos, frente a los americanos que provenían de dominios con poco más de quince millones de habitantes. Es verdad que en muchas regiones americanas las personas de ascendencia africana sí ejercieron derechos, pero no tenían derechos políticos, igual que las mujeres y los niños, quienes a pesar de ello sí eran incluidos para determinar el número de almas sobre el cual se decidía el de diputados, cosa que no sucedía con los primeros. El liberal Agustín Argüelles no pudo decirlo mejor: la abundante población del Nuevo Mundo (comparada con la de la metrópoli) era "un obstáculo [...] para darle igual representación en estas Cortes que la que tiene la península".15
Otro tópico sujeto a discusión de estas interpretaciones es la "modernidad" del constitucionalismo español. Rodríguez considera que, pese al "fracaso" de incorporar en igualdad de condiciones a los americanos, la amplitud del sufragio otorgado por los diputados en Cádiz no tuvo parangón en otras naciones de la época: era más "moderno".
Si bien es cierto que ése fue un aspecto notable de la Constitución de 1812, que modificó prácticas y estructuras del orden político y social, ello no conlleva necesariamente que otras constituciones -como las numerosas que se establecieron en el resto del mundo hispánico antes y después de la de Cádiz- fueran poco modernas. En este análisis subyace una comprensión lineal de los procesos históricos, que de forma teleológica supone que ciertos principios (la universalidad del sufragio, la protección de derechos individuales o la participación cívica) son de suyo modernos. Es preciso recordar que una de las características de los sistemas representativos modernos es, justamente, la capacidad que tienen de excluir. Elegir legisladores implica tanto tomar en cuenta a los electores como dejarlos fuera de la toma de decisiones en las asambleas, como ya había señalado Bernard Manin. La exclusión no implica falta de modernidad ni es signo de atraso político. Algunas formas de representatividad tradicional eran más incluyentes o, al menos, más imparciales que las diseñadas por el constitucionalismo. Enfrentarse al dilema de abrir o cerrar la participación popular en materias de gobierno es una de las características de la modernidad, independientemente de la respuesta que se le dé.16
La Constitución de 1812 no es excepcional en este sentido. Muy diversas personas (en el sentido jurídico del término) fueron excluidas del ejercicio de derechos políticos. Reconocer lo anterior permite comprender algunos aspectos de la cultura política hispana y dimensionar su impacto no sólo para los procesos revolucionarios hispanoamericanos, sino también para las características que adquirieron prácticas como las elecciones, e instituciones como los congresos en los estados nacionales que se establecieron tras las emancipaciones. Preguntarse por qué las mujeres, los menores de edad, los descendientes de africanos, los empleados domésticos, los deudores públicos y los miembros de las órdenes religiosas quedaron excluidos de la ciudadanía en el ordenamiento constitucional gaditano, puede abrir otras pistas al análisis de esa cultura política; es una provocación a la imaginación del historiador.17
Esto último me lleva a retomar el planteamiento que hice al inicio de este ensayo, pues dar respuesta a esas preguntas exige el concurso de métodos y propuestas de otras disciplinas. El acercamiento a la filosofía y la reflexión política permiten una mejor comprensión de los procesos de inclusión y exclusión presentes en todo orden representativo y evitan simplificaciones que consideran moderno sólo lo incluyente y tradicional o atrasado sólo lo excluyente. El análisis histórico se fortalece con los trabajos interdisciplinarios y con la toma de distancia respecto a posturas doctrinarias. Las interpretaciones más originales y renovadoras sobre las revoluciones hispánicas se produjeron cuando los historiadores se alejaron de posiciones dedicadas a vindicar el patriotismo y la modernidad de los próceres de las emancipaciones. Ahora es preciso evitar la construcción de nuevos relatos doctrinalmente sesgados.
Los debates abiertos, dispuestos a aceptar las bondades y fragilidades de los distintos proyectos políticos y a valorar la participación de múltiples actores políticos, contribuirán a una más compleja y amplia explicación de los procesos revolucionarios hispanoamericanos. Comparto muchos de los supuestos e hipótesis que autores como Benson, Hamill, Ladd, Anna, Guedea y Rodríguez han construido y difundido. Me parece que, en efecto, no puede sostenerse la interpretación nacionalista tradicional que veía el período colonial como una época oscurantista y de pura explotación, aunque creo que no por ello debe descuidarse el impacto de los conflictos sociales ni las condiciones concretas de intercambio comercial, de formas de explotación de los recursos y de relaciones laborales. Admito que la revolución política impulsada en las Cortes españolas (adjetivo empleado en las propias deliberaciones de aquella asamblea para referirse a la nación que constituían en ambos hemisferios) tuvo un impacto decisivo en la cultura política de los hispanoamericanos y en su futuro institucional, pero me parece necesario ponderar también el impacto de una década de guerras civiles.
Es muy verosímil que hayan sido los políticos de las ciudades quienes negociaron la autonomía y la independencia, y que también hayan sido los responsables del establecimiento de instituciones diseñadas en las constituciones (inspiradas en el modelo gaditano), mientras que los planes de caudillos como Miguel Hidalgo y José María Morelos sucumbieron con sus derrotas militares; pero el análisis de los procesos históricos no tiene por qué limitarse a sus aspectos "triunfantes", por lo que también son indispensables estudios serios sobre los insurgentes, como los hechos por historiadores que comparten la tesis del autonomismo.18
Se puede aceptar (como ha hecho la historiografía actual) la hondura de la impronta del liberalismo hispánico en las revoluciones y en el primer constitucionalismo hispanoamericano, pero creo necesario analizarlo de una forma crítica, que señale que el diseño institucional del liberalismo hispanoamericano generó conflictos entre poderes, que el caudillismo y la representación sin elección eran tan modernos como el sufragio libre y secreto, que la concepción de la soberanía nacional como una e indivisible impidió la tolerancia a la oposición política. Este tipo de reflexiones, apoyadas en la filosofía política, busca explicar la cultura política del período.

Notas

1 R. Breña, "El primer liberalismo español y la emancipación de América: tradición y reforma", Revista de estudios políticos, nueva época, 121, julio-septiembre de 2003, p. 206.         [ Links ] Véanse también A. Ávila, "De las independencias a la modernidad: notas sobre un cambio historiográfico", en Erika Pani y Alicia Salmerón (comps.), Conceptualizar lo que se ve. François-Xavier Guerra, historiador. Homenaje, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2004, pp. 76-112,         [ Links ] y R. Rojas, La escritura de la independencia. El surgimiento de la opinión pública en México, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas/Taurus, 2003, pp. 9-15.         [ Links ]

2 M. Galante, "De revoluciones, repúblicas y naciones. Miradas sobre América Latina desde la Nueva Historia Política", Mexican Studies/Estudios Mexicanos 22, 2, verano de 2006, pp. 421-422.         [ Links ]

3 V. Guedea, "Los Guadalupes de México", en Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, 23, verano de 1985, p. 73.         [ Links ]

4 H. Hamill, The Hidalgo Revolt: Prelude to Mexican Independence [1966], Westport ct, Greenwood Press, 1981, p. iv.         [ Links ] Véanse también las pp. 40-43. Virginia Guedea está realizando un estudio sobre el sentido y la historiografía de las interpretaciones autonomistas. Ella fue quien llamó mi atención hacia la obra de Hamill para este tema.

5 V. Guedea, "Criollos y peninsulares en 1808. Dos puntos de vista sobre lo español", tesis de licenciatura, Universidad Iberoamericana, 1964.         [ Links ]

6 D. Ladd, The Mexican Nobility at Independence, 1780-1826, Austin, University of Texas, 1976;         [ Links ] Anna, The Fall of the Royal Government in Mexico City, Lincoln, University of Nebraska Press, 1978.

7 J. E. Rodríguez O., "From Royal Subject to Republican Citizen: The Role of the Autonomists in the Independence of Mexico", en Jaime E. Rodríguez O. (ed.), The Independence of Mexico and the Creation of the New Nation, Los Ángeles, University of California, 1989, pp. 19-43;         [ Links ] Guedea, "Las sociedades secretas durante el movimiento de independencia", en Jaime E. Rodríguez O. (ed.), The Independence of Mexico and the Creation of the New Nation, Los Ángeles, University of California, 1989, pp. 45-62,         [ Links ] y Guedea, En busca de un gobierno alterno. Los Guapdalupes de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1992.

8 J. E. Rodríguez O., The Emergence of Spanish America: Vicente Rocafuerte and Spanish Americanism, 1808-1832, Berkeley, University of California Press, 1975.         [ Links ]

9 J. E. Rodríguez O., The Independence of Spanish America, Cambridge, Cambridge University Press, 1998.         [ Links ]

10 J. E. Rodríguez O., México, Estados Unidos y los países hispanoamericanos. Una visión comparativa de la independencia, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, 2008.         [ Links ] Como he señalado, la tesis del autonomismo y de los grupos autonomistas ha sido bien documentada para el caso de la ciudad de México. Rodríguez la ha aplicado a modo de hipótesis para otros casos, pero hasta ahora no hay estudios empíricos tan profundos como los que hicieron Ladd, Anna y Guedea para el mencionado caso de la ciudad de México.

11 J. E. Rodríguez O., "La crisis de México en el siglo xix", Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, vol. 10, 1986, pp. 85-107.         [ Links ] Es la versión en español de un trabajo anterior titulado Down from colonialism en el que el autor compara esta imagen del virreinato con la bancarrota y el desastre del México independiente, tal como hizo Lucas Alamán en su volumen 5 de la Historia de Méjico.

12 M. Chust, "Las caras del doceañismo", en Manuel Chust (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. La Constitución de 1812 y América, Madrid, Mapfre, 2006, p. 11.         [ Links ] Véase también Chust, "Cuestión federal, cuestión republicana: México años veinte", en Raúl Navarro García (comp.), Insurgencia y republicanismo, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 2006.         [ Links ]

13 Rodríguez O., "1810: la revolución política en la Nueva España", Historia y política. Ideas, procesos y movimientos sociales, 19, enero-junio de 2008, p. 35.         [ Links ]

14 Las convocatorias, instrucciones y otros documentos pueden consultarse en "La Constitución española de 1812. El proceso de convocatoria de las Cortes de Cádiz de la Junta Central al Supremo Consejo de Regencia (1808-1810)", en Cervantes virtual: <http://www.cervantesvirtual.com/portal/1812/juntista.shtml>.

15 Participación de Argüelles en las Cortes, sesión de 9 de enero de 1811, en Congreso de los Diputados, Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias. Diario de sesiones 1810-1813, 2 discos compactos, Madrid, Congreso de los Diputados, s.d., pp. 329-330.

16 Los conservadores de mediados del siglo xix se percataron perfectamente de este problema, como puede verse en Palti, La política del disenso: La "polémica en torno al monarquismo" (México, 1848-1850).y las aporías del liberalismo, Mexico, Fondo de Cultura Económica, 1998. Una excelente muestra de la importación de ideas de los politólogos al tema de la representación política es Ríos Zúñiga, Formar ciudadanos. Sociedad civil y movilización popular en Zacatecas 1821-1853, México, Universidad Nacional Autónoma de México/Plaza y Valdés, 2005. Véase también Manin, The Principles of Representative Government, Cambridge, Cambridge University Press, 1997.         [ Links ]

17 La respuesta que di a estas preguntas en En nombre de la nación tenían que ver con el ejercicio libre de la voluntad de los individuos. Se suponía que los dependientes no podían ejercerla, lo mismo que los miembros de las órdenes religiosas. Por su parte, José María Portillo Valdés ("Constitucionalismo antes de la Constitución. La Economía Política y los orígenes del constitucionalismo en España", Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquios, 2007, <http://nuevomundo.revues.org//index4160.html>) ha dado una respuesta más completa, al notar la supervivencia de la economía doméstica (como un orden pre-político). En cuanto a los descendientes de africanos, creo que resulta muy significativo el texto del artículo 22 de la Constitución, que abre la puerta a la ciudadanía a "aquellos españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África", a través de "la puerta de la virtud". La implicación es clara.

18 El ejemplo más destacable es el de V. Guedea, La insurgencia en el Departamento del Norte. Los Llanos de Apan y la Sierra de Puebla, 1810-1816, México, Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto Mora, 1996.         [ Links ]

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