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Prismas

versión On-line ISSN 1852-0499

Prismas vol.17 no.1 Bernal jun. 2013

 

ARTÍCULOS

Del republicanismo clásico a la modernidad liberal:
La gran mutación conceptual de la dictadura en el contexto de las revoluciones hispanoamericanas (1810-1830)

 

María Victoria Crespo

Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México

Fecha de recepción del original: 4/8/2012
Fecha de aceptación del original: 21/4/2013

 


Resumen

El artículo estudia la historia conceptual de la dictadura en el contexto de las revoluciones hispanoamericanas. Explora los desplazamientos y las transformaciones del concepto durante el período que se extiende de 1810 a 1830. Se argumenta que junto a otras "revoluciones democráticas", en particular la Revolución Francesa, el contexto revolucionario hispanoamericano constituyó el espacio y el tiempo en el que la dictadura abandonó su significado republicano clásico para referirse a formas políticas autoritarias que eliminan los principios de la separación de poderes y de la protección de derechos propia del constitucionalismo y con una tendencia hacia la permanencia, es decir, el significado moderno del concepto.

Palabras clave: Dictadura; Revolución; Poderes extraordinario; Tiranía; Constitucionalismo

Abstract

From classic Republicanism to liberal Modernity: the great conceptual mutation of dictatorship in Spanish American revolutionary context (1810-1830)

The paper examines the conceptual history of dictatorship during the Spanish American revolutions. It explores the semantic displacements and transformations of "dictatorship" during the period that spans from 1810 to 1830. It argues that along with other democratic revolutions (mainly the French Revolution) the Spanish American revolutionary context was the space and time in which dictatorship abandoned its classical republican meaning to become a concept that refers to authoritarian political forms, which eliminate the principles of separation of powers and protection of rights of constitutionalism, and with a tendency to permanence, that is, the modern, liberal meaning of the concept.

Key words: Dictatorship; Revolution; Extraordinary powers; Tyranny; Constitutionalism


 

Este artículo invita a un recorrido histórico del concepto de "dictadura" durante el período revolucionario hispanoamericano. Explora las mutaciones semánticas del concepto de dictadura durante el período y propone la tesis de que el contexto revolucionario hispanoamericano constituyó, junto con otras revoluciones democráticas (en particular la Revolución Francesa), el momento y el espacio en que se produjo el desplazamiento de ese concepto, que abandonó su significado republicano clásico para pasar a representar una forma política autoritaria, que elimina la separación de poderes que define al constitucionalismo y con una tendencia hacia la permanencia, es decir, la acepción moderna y liberal del término. Por ende, se analiza cómo la dictadura fue conceptualizándose como una forma política con una connotación negativa opuesta al Estado de derecho liberal. Se analiza esta transformación del concepto en relación con los contextos discursivos e ideológicos del período, el republicanismo clásico inicialmente y después el liberalismo. Asimismo, se conecta esta transformación conceptual con procesos políticos concretos. Se argumenta que la mutación conceptual de "dictadura" está directamente asociada al extenso uso y abuso histórico de la institución en la región durante el período de formación del Estado, así como a la consolidación de la legitimidad liberal. Se estudian las vinculaciones conceptuales del término con otros conceptos rivales, como el de tiranía, y con otros relacionados, tales como el de monarquía y el de cesarismo. También se considera el surgimiento de "sustitutos" más aceptables que surgieron en la época para reemplazar a la institución romana, tales como "poderes extraordinarios" o la "suspensión de la ley".

Dictadura y revolución

Muchos comentaristas han observado la fusión histórica y conceptual de la dictadura y la tiranía en una única figura en el siglo xx para referirse a regímenes ilegales, violentos, arbitrarios y contrarios al constitucionalismo, a la protección de la esfera individual y al Estado de derecho, es decir, la acepción moderna y contemporánea del concepto.1 Sin embargo, otros autores, y en particular cabe destacar a Claude Nicolet, han observado que incluso
desde el siglo xviii el término dictadura fue utilizado para referirse a despotismos o tiranías –o formas de poder ilegales e ilegítimas, capturando la fusión moderna del término y asociándola cabalmente a los procesos revolucionarios y a la propagación del republicanismo–.2
Cabe mencionar también que el "encuentro moderno" de la tiranía y la dictadura tiene dos antecedentes clásicos fundamentales: la dictadura de Sila (82-97 a.C.) primero y la de César (49 a.C., 48-47 a.C., 46-45 a.C., 45-44 a.C.) después, que marca precisamente la transición del régimen republicano al principado y como tal es una forma de la dictadura transicional y orientada a constituir un nuevo régimen político. En ambos casos el abuso y la utilización de "dictadura" fuera de sus límites legales marca un primer encuentro con impulsos tiránicos, o, al menos, el surgimiento de una forma política distinta a la contenida en la "virtuosa" institución romana.
Sin embargo, y a pesar de los dos casos excepcionales de Sila y César, lo cierto es que la dictadura y la tiranía han estado claramente diferenciadas en las narrativas históricas del pensamiento republicano clásico (en particular en Tito Livio y Plutarco) y en los primeros pensadores modernos (Macchiavello, Bodin, Montesquieu, Rousseau, e incluso Locke, a pesar de que este no usa el término).3 Durante siglos "dictadura" tuvo un significado predominantemente positivo, preservando su sentido romano de institución temporaria establecida en tiempos de crisis para salvar a la república. Es decir, en su sentido romano la dictadura implicaba que en tiempos de guerra o de insurrecciones civiles un ciudadano eminente (siempre un individuo, a diferencia del consulado dual) era designado dictador con poderes ejecutivos extraordinarios –nunca legislativos– para proteger, no subvertir, a la república y su constitución.4 La dictadura romana tenía limitaciones constitucionales, en particular la restricción temporal de seis meses, una limitación que, como explica Clinton Rossiter, se debía en parte a que los romanos tempranos sólo combatían en los meses de verano.5 Cabe subrayar entonces que, con estas restricciones constitucionales, la dictadura era perfectamente compatible con el republicanismo. Asimismo, el dictador no podía modificar el orden legal, dependía enteramente del Senado en cuestiones financieras y no podía desempeñarse como juez.6 Sobre la historia conceptual del término, es importante destacar, como observa Andrew Arato, que la dictadura romana no es accesible a través de narrativas históricas, fundamentalmente a través de los textos de Tito Livio y de Plutarco, y no de manera sistemática.7 En otras palabras, los primeros tratamientos teóricos de la dictadura son modernos.8
En contraste con la narrativa histórica clásica, las primeras interpretaciones (negativas) teóricas modernas de la institución provienen de pensadores liberales como Montesquieu, y principalmente Benjamin Constant, cuya concepción de la dictadura fue particularmente influyente en Hispanoamérica.9 Aquí sostengo que el solapamiento entre los significados de los conceptos de tiranía y dictadura coincide con la "era de las revoluciones democráticas", la difusión del republicanismo frente a las añejas monarquías, el auge del liberalismo, los procesos de formación de nuevos estados y la inclusión al menos formal de nuevos grupos en la vida política. En realidad, y para ser más precisos, en el marco de las revoluciones modernas es posible identificar dos cambios conceptuales que van de la mano: en primer lugar, el cambio del significado clásico-romano del término dictadura por el moderno (que lejos de tener un significado unívoco es polémico y, por ello, estamos frente a un concepto político),10 y en segundo lugar el reemplazo del concepto de tiranía (que queda asociado a la monarquía y a la ciudad-Estado, o a regímenes antiguos) por la conceptualización moderna-liberal de la dictadura.11 A pesar del solapamiento conceptual entre ambos conceptos, y del reemplazo de "tiranía" por "dictadura", esto no significa que dictadura pasa a significar lisa y llanamente tiranía; por el contrario, el concepto pasa a significar regímenes históricos nuevos.
En un artículo publicado en el año 2000, después de una década de transiciones a la democracia, Andrew Arato señalaba la sorprendente ausencia de una teoría de la dictadura. En ese mismo trabajo, observa que, aunque incompleta, la teoría legal de Carl Schmitt continuaba siendo el enfoque más prometedor.12 Arato alude a la distinción schmittiana entre la dictadura comisaria y la soberana.13 La primera se refiere a la dictadura romana y sus subtipos, en que la suspensión de la ley se realiza para preservar el orden constitucional establecido, y bajo sus propias reglas. Una autoridad legalmente constituida comisiona a un dictador, que está legalmente limitado –principalmente, no puede ejercer poderes legislativos–. Siguiendo la estructura de la institución, se trata de un orden legal, excepcional, comisionado y temporario.14 El significado revolucionario de la dictadura soberana, que según Schmitt nace con la Revolución Francesa, se refiere a los esfuerzos modernos por crear regímenes constitucionales nuevos legitimados en el poder constituyente del pueblo, noción tomada obviamente de Sieyès.15 El fin de esta dictadura recae ya no en la preservación o protección del orden establecido sino en la creación de uno nuevo. Las fuerzas políticas que deben ser eliminadas son los enemigos del nuevo régimen y no los del anterior. A pesar de las anticipaciones históricas de Sila y César, la dictadura soberana es un concepto fundamentalmente nuevo. Como bien observa Arato, la diferencia fundamental entre ambos conceptos es la orientación a la legalidad de la dictadura comisaria, y a la legitimidad de la dictadura soberana. Sin embargo, es importante notar que la interpretación y la connotación de ambas formas de dictadura no son negativas –lo cual no es de extrañar viniendo de Schmitt, aunque también está relacionado con las fallas analíticas de la teoría–.16 En su análisis Arato observa que hay problemas teóricos de origen y temporalidad no resueltos: 1) muchas dictaduras tienen un origen extra-legal, es decir, sin autorización legal alguna, como es el caso, por ejemplo, de incontables golpes de Estado, que no pueden ser considerados formalmente "comisionados"; 2) en cuanto a la temporalidad, Arato observa que muchas dictaduras "comisarias" o "extra-legales" extienden la situación de crisis de manera indefinida, pero en la medida en que no buscan crear un orden nuevo tampoco son soberanas. En el caso de las dictaduras soberanas, también hay una tendencia a la permanencia. De esta forma, Arato expande la teoría de Schmitt para incluir dos posibilidades adicionales: la dictadura con origen extra-legal y las "revoluciones legales", concepto que posteriormente ha ocupado su atención en sus trabajos sobre constitucionalismo. Asimismo, introduce una dimensión temporal para considerar las tendencias a la permanencia de la dictadura a partir de combinaciones entre los distintos tipos (protectora-soberana y viceversa).17 Cabe mencionar que en la conceptualización moderna (con mayor claridad a partir del siglo xx) y contemporánea de la dictadura sobreviven únicamente los atributos negativos de estas formas de dictadura: su ilegalidad, su carácter de poder ilimitado y arbitrario (soberano, a fin de cuentas) y su tendencia a la permanencia, es decir, un régimen contrario al constitucionalismo liberal.
En este marco, pretendo analizar el concepto de dictadura en Hispanoamérica. Varios analistas se han referido a la resurrección de la dictadura en viejas y nuevas formas en el marco de las revoluciones en figuras tan disímiles como Cromwell, Robespierre y Napoleón.18 En este artículo busco insertar en la discusión las revoluciones hispanoamericanas –a veces olvidadas cuando se traza el arco histórico de las revoluciones democráticas– que proporcionan numerosos ejemplos y figuras de este revival revolucionario de la dictadura en sus distintas formas (comisaria, extra-legal, soberana, permanente, etc.): Simón Bolívar, José Gaspar de Francia, José María Morelos, Carlos María de Alvear, José de San Martín y Agustín de Iturbide, para citar algunos de los casos más representativos. No es de sorprender que en las revoluciones hispanoamericanas la dictadura haya sido parte del arsenal político y conceptual de los movimientos insurgentes, patriotas o revolucionarios de 1810 y sus líderes. Más aun, a medida que se radicalizó y republicanizó la revolución, el camino hacia y la práctica de la dictadura se hizo cada vez más claro y frecuente, lo que a su vez también significó una revolución en el significado clásico romano del término. Aquí sostengo que la práctica de la dictadura en Hispanoamérica, inicialmente en un sentido protector aunque con muchas "libertades" respecto a la concepción romana, se fue desdibujando y solapando con la dictadura "creadora", en la que asambleas pero sobre todo poderes unipersonales lideraron los procesos de creación de constituciones. En otros casos, las dictaduras mostraron tendencias tiránicas hacia la permanencia en el poder, violentando su carácter temporario. Sostengo que estas prácticas y los desbordes respecto de la dictadura clásica, sumado al afianzamiento del horizonte discursivo liberal en la década de 1820 (contrario a la dictadura), contribuyeron a la transformación definitiva del concepto hacia su sentido moderno.

I. Tipos de dictaduras según la redefinición de Arato de la teoría de Schmitt

Desplazamientos conceptuales de la dictadura en Hispanoamérica

Las revoluciones liberales y la independencia, como oportunamente observa Javier Fernández Sebastián, trajeron un gran "terremoto político-conceptual".19 En este breve artículo pretendo analizar cómo en el "epicentro" hispanoamericano se produjo una profunda transformación del concepto de dictadura. Aunque mi tesis es que en este contexto el concepto de dictadura abandona su significado romano para adquirir el moderno, precisamente en esta transición estamos frente al surgimiento de un concepto polémico, con significados cruzados, contradicciones y confusiones semánticas, así como solapamientos con otros conceptos.20
En otra ocasión me he referido al horizonte intelectual clásico de la generación de revolucionarios de 1810.21 Coincido con autores como Rafael Rojas y José Antonio Aguilar en que es posible identificar un significativo republicanismo en la etapa revolucionaria temprana en Hispanoamérica, un republicanismo no necesariamente ligado al liberalismo, como sí sucedería a partir de 1820, y más vinculado al pensamiento romano clásico.22 En esa etapa temprana este republicanismo, como observa Aguilar, implicaba conceptualmente la antítesis de la monarquía –la forma política de la que buscaban "liberarse" en el sentido de Hannah Arendt–23 y la creación de un poder legislativo dominante sobre el ejecutivo.24 Es conveniente insistir en la compatibilidad del republicanismo clásico con la dictadura, temporaria y limitada, en situaciones de crisis. Si el republicanismo está definido formalmente por su oposición al sistema de gobierno monárquico –tendencia muy clara en los primeros movimientos independentistas hispanoamericanos hasta 1814–, la dictadura es la institución temporaria a partir de la cual en situaciones de peligro de la república, y sólo en estas circunstancias excepcionales, pueden reintroducirse los poderes monárquicos y una figura unipersonal para salvarla.25
Es importante señalar que en la etapa temprana de la revolución en Hispanoamérica el significado del concepto de dictadura aún derivaba del romano convencional, referido a la prestigiosa institución creada para "salvar" la república en tiempos de crisis, y por ende no tenía necesariamente una connotación negativa. En este marco, la dictadura era en los inicios de la revolución una institución aceptable y necesaria para "garantizar" o "salvar" la república, aunque muy rápidamente la institución y el significado de la misma fueron degradándose. Sin embargo, cabe aclarar que desde un inicio los hispanoamericanos utilizaron el término con cierta flexibilidad, en parte posibilitada por la ausencia de un marco legal e institucional que ex ante limitara la institución, es decir que lo que llamaban "dictadura" no era una réplica de la institución romana, sino un cargo ad hoc creado para enfrentar situaciones adversas a la revolución.
Excepto en el Río de la Plata, el modelo de la dictadura romana no fue incorporado en las primeras constituciones hispanoamericanas (1811-1814).26 Más aun, el concepto de "dictadura" era más bien utilizado para referirse a regímenes extra-legales establecidos para liderar las guerras de independencia, indicando un primer desplazamiento conceptual del término, ya que la dictadura en todos los casos tuvo un origen extra-legal (toma del poder a partir del uso de la fuerza, golpes de Estado, etc.) o fue creada originalmente por congresos o asambleas para enfrentar situaciones de crisis o llevar adelante las insurgencias (por ejemplo, las dictaduras de Miranda en 1812 y de Morelos en 1813). Es importante mencionar que estas dictaduras estaban cargadas de una legitimidad revolucionaria y la búsqueda de un orden político más justo, y eran ya un híbrido de dictadura revolucionaria-protectora de la revolución. Más tarde, a partir de 1815, cuando los regímenes de excepción comenzaron a ser incluidos en las constituciones, en lugar de "dictadura" los términos utilizados fueron "emergencia" o "poderes extraordinarios", y más adelante, a mediados del siglo xix, el modelo dominante fue el "Estado de sitio" francés, lo que es un primer indicador de que el término dictadura comenzaba a adquirir una connotación negativa, o al menos se trataba de un concepto en tensión con el ascendente constitucionalismo liberal.
Hay ejemplos contundentes de esta conceptualización inicial de la dictadura, aún considerada un arma legítima (aunque estrictamente hablando era extra-legal o delegada por el Congreso, ya que no estaba contemplada en las constituciones) para salvar a la república. Uno de los primeros episodios dictatoriales tuvo lugar en Venezuela, después de que el terremoto del 26 de marzo de 1812, junto con la negativa de varias provincias a ratificar la Constitución Federal de 1811, azotó a la primera república venezolana. El Congreso, entonces ya establecido en Valencia, invistió al triunvirato provisorio de poderes extraordinarios para sortear la crisis. Ante la incapacidad del ejecutivo de tres miembros para enfrentar la situación, a pesar de que el Congreso ya le había conferido "facultades extraordinarias" por la "salud de la patria", como medida de emergencia se nombró a Francisco de Miranda Generalísimo con poderesdictatoriales el 23 de abril de 1812.27 El precursor, sin embargo, ya no tenía posibilidades frente al avance realista y firmó un armisticio con Domingo Monteverde. Sin embargo, la dictadura de Miranda fue considerada por la opinión pública una medida necesaria y legítima para salvar a la república.
En 1813, José María Morelos, el líder indiscutido de la insurgencia en la Nueva España, estaba convencido de que era necesario crear un cuerpo político capaz de centralizar las decisiones y dar unidad a la insurgencia. La entonces existente Junta de Zitácuaro, liderada por Ignacio López Rayón y de la cual Morelos también era miembro, se encontraba paralizada por el conflicto interno entre sus miembros. En el verano de 1813, Morelos convocó a la elección del Congreso de Chilpancingo, contexto en el cual, en septiembre de 1813, fue designado Generalísimo a cargo del poder ejecutivo del gobierno insurgente. Se trataba de un cargo dictatorial provisional, para adoptar "medidas de utilidad y seguridad"28 con cierta legitimidad democrática en el método de su elección, ya que Morelos había sido elegido por los miembros del ejército insurgente y confirmado por el Congreso.29 El cargo tuvo una corta duración, y después de varias derrotas militares Morelos se vio obligado a "regresar" sus poderes al Congreso el 14 de marzo de 1814, apenas unos meses después. Cabe mencionar que el término "dictador" no fue utilizado para referirse a Morelos, a pesar de que Simón Bolívar se refiere vagamente al "generalísimo o dictador" en su famosa Carta de Jamaica, y años más tarde Carlos María de Bustamante afirmaría que esta suma de poder dictatorial significó la ruina de Morelos.30 El hecho de que en la designación de Morelos se evitara el término "dictadura" ya sugiere el inicio de un giro hacia la interpretación liberal y moderna del término en México, de lo que se hará eco en 1820.
Es en el pensamiento y la práctica política de Bolívar, uno de los exponentes más claros del republicanismo hispanoamericano, donde puede apreciarse el significado republicano del concepto y sus posteriores transformaciones.31 En 1813, cuando Bolívar logra restaurar de manera temporaria la república, convencido de que las instituciones de la primera república y en particular el federalismo combinado con un ejecutivo plural habían sido los responsables del fracaso de la revolución, establece él mismo una dictadura, que coincide con el período más violento de la lucha contra los españoles, conocido como la Guerra a Muerte.32 Aquí se trata de una dictadura autonominada, ante la ausencia de un marco legal en el orden constitucional de la primera república (cabe recordar que la constitución federal de Venezuela de 1811 carecía de un régimen de excepción). Pero también hay elementos de la dictadura soberana encaminada a eliminar a los enemigos de la revolución –un momento jacobino en la revolución venezolana–. Cabe mencionar que la dictadura de Bolívar, y la institución en general, comienza a generar inquietud entre las élites liberales de Caracas, por lo cual Bolívar se vio en la obligación de llamar a la formación de asambleas para legitimar sus medidas dictatoriales. El 14 de octubre de 1813 la Asamblea de la Ciudad de Caracas nombró a Bolívar "Capitán General de los Ejércitos" y "Libertador de Venezuela", evadiendo toda referencia a la dictadura, lo cual es otra muestra de los inicios del desplazamiento conceptual y del rechazo liberal al término.33 Durante esta etapa Bolívar creó algunas instituciones e incluso algunas leyes para el funcionamiento de la república, indicando un movimiento hacia la dictadura revolucionaria. Sin embargo, una de las constantes del pensamiento y la práctica política de Bolívar se produce entre sus tendencias al poder personal-dictatorial y su autolimitación republicana, que se registra incluso en sus momentos de mayor poder político: "Para salvaros de la anarquía y destruir los enemigos que intentaron sostener el partido de la opresión, fue que admití y conservé el poder soberano. Os hedado leyes; os he organizado una administración de justicia y de rentas; en fin os he dado unGobierno". Hasta aquí son las palabras de un dictador soberano, pero Bolívar continúa: "Ciudadanos: yo no soy el soberano. Vuestros representantes deben hacer vuestras leyes".34 A pesar de las tensiones bolivarianas, lo importante a destacar es la vinculación de la dictadura con la soberanía en el sentido de crear un nuevo orden político, es decir, de las dictaduras revolucionarias modernas.
Un segundo episodio dictatorial tuvo lugar a partir de 1816, cuando después de su exilio en el Caribe (a partir de su segunda derrota en manos realistas) Bolívar se establece en la isla de Margarita. En esta ocasión, Bolívar centraliza la república de Venezuela y elimina el pacto federal de 1811, indicando más claramente aun un desplazamiento de la dictadura de la protección de un orden constitucional existente a la creación de uno nuevo. En esta ocasión, una asamblea formada en Margarita nombra a Bolívar "Jefe Supremo de la República" (nuevamente evadiendo el título de dictador) y bajo el liderazgo de Bolívar se crean una serie de instituciones: un Consejo de Estado al estilo napoleónico con facultades legislativas y una Corte de Justicia.35
En todos sus escritos Bolívar siempre mostró estar consciente del peligroso potencial de la institución romana, al cual justificó por la imperiosa necesidad de liderar las guerras de independencia. Esta acepción está evidenciada por ejemplo en el pasaje con el que abre su Discurso de Angostura, en el que devuelve al congreso los poderes dictatoriales que la asamblea de Margarita le había conferido en 1816:

Solamente una necesidad forzosa, unida a la voluntad imperiosa del pueblo, me habría sometido al terrible y peligroso encargo de Dictador Jefe Supremo de la República. ¡Pero ya respiro devolviéndoos esta autoridad, que con tanto riesgo, dificultad y pena he logrado mantener en medio de las tribulaciones más horrorosas que pueden afligir a un cuerpo social!36

La dictadura, institución temida desde sus orígenes, un despliegue de poder y fuerza que causaba temor y obediencia entre los plebeyos, pero aun así justificada por la necesidad de enfrentar los peligros y las amenazas que enfrentaba la república, es precisamente el significado que aún tiene el concepto en este pasaje.37 A pesar de los "excesos" en su práctica de la dictadura, Bolívar aún sigue siendo fiel a su formación republicana clásica.
Las tendencias de la dictadura hacia la permanencia comenzaron a surgir a medida que avanzaban la revolución y los procesos de formación del Estado. Quizás el mejor ejemplo de esta tendencia es el régimen del doctor José Gaspar de Francia en el Paraguay, donde en mayo de 1811 se produjo el primer movimiento autonomista americano, con la declaración de su independencia de España, pero principalmente de Buenos Aires. Un año después los paraguayos fundaron una república al estilo romano, con dos cónsules encabezando el poder ejecutivo. Uno de ellos era el teólogo José Gaspar de Francia. Frente a la creciente presión de Buenos Aires y su oposición a la formación de una república independiente en el Paraguay, Francia expresó al congreso paraguayo la necesidad de centralizar el ejecutivo en una sola persona. En octubre de 1814, el congreso anunció la disolución del consulado y la creación de un poder ejecutivo unificado en la figura del doctor Francia, con el título de Supremo Dictador de la República. Sin embargo, a diferencia de la institución romana, la duración de su dictadura no tenía el límite de seis meses, sino que fue establecida por cinco años. Después se decidió que el Congreso no se reuniría hasta 1816. El supremo dictador tenía plenos poderes legislativos, otra diferencia fundamental con la dictadura romana.
Cuando el congreso paraguayo se reunió nuevamente en mayo de 1816, debido al peligro planteado por múltiples enemigos externos –España, Buenos Aires, las invasiones portuguesas desde el Brasil y los indios en la frontera– los representantes nombraron a Francia "Dictador Perpetuo de la República", como título vitalicio. El Congreso procedió a especificar que el Paraguay tendría un cuerpo legislativo únicamente cuando el dictador lo considerase necesario, y finalmente resolvió su autodisolución.38 El título de Francia fue claramente diseñado a partir de las dictaduras de Sila y César, y este movimiento hacia un poder absoluto, permanente e ilimitado, lo ubican más cerca del poder tiránico. Sin embargo, hasta su muerte en 1840 Francia logró mantener la amenaza externa como una justificación de su régimen dictatorial y así emerger como un "déspota ilustrado" liderando el proceso de construcción del Estado-nación del Paraguay.

Centralización, dictadura y transiciones conceptuales

A partir de 1814, hay una tendencia clara hacia la centralización de la autoridad política, resultado de diversos procesos políticos convergentes y característicos de la formación del Estado: el surgimiento de facciones en el movimiento revolucionario, de movimientos separatistas en las provincias, la búsqueda de reconocimiento de la soberanía de las nuevas naciones a nivel internacional, así como el surgimiento de nuevas "amenazas externas" a partir de Waterloo, la derrota definitiva de Napoleón y la celebración del tratado de la Santa Alianza. La justificación de los ejecutivos unipersonales con poderes extraordinarios y las formas dictatoriales que surgieron en esta etapa fueron, en todos los casos, las amenazas de enemigos externos y la conmoción interna. Sin embargo, con excepción de Bolívar y Francia no llevaron el título de dictador. En su lugar, por ejemplo, los términos utilizados fueron "Director Supremo con poderes extraordinarios" (Gervasio Antonio de Posadas, 1814; Carlos María de Alvear en el Río de la Plata, 1815) o "Protector" (José Gervasio Artigas en el litoral del Río de la Plata, 1815, y José de San Martín en el Perú, 1821). A pesar de que se trataba de dictaduras, la preferencia por otros títulos revela el ocaso del concepto clásico de dictadura y la transición conceptual de su significado clásico al moderno, referido a un poder absoluto, ilimitado y arbitrario. Esto muestra la utilización de otros términos para referirse a la concepción clásica de la dictadura, lo que sugiere que el concepto de dictadura comenzaba a connotar formas de ejercicio del poder ilegales e ilegítimas.
En las Provincias Unidas del Río de la Plata, la centralización de la autoridad política se produce también en 1814, cuando el poder ejecutivo de entonces, un triunvirato integrado por Juan Larrea, Nicolás Rodríguez Peña y Gervasio Antonio de Posadas –figura clave en la creación del directorio–39 envía una petición a la Asamblea de 1813 para concentrar el ejecutivo en
una sola persona.40 Como respuesta, la Asamblea reformó el Estatuto Provisional, creó la figura de "director supremo" y concentró todas las facultades del triunvirato en el nuevo ejecutivo unipersonal. Entre estos poderes, figuraba la facultad de suspender el Decreto de Seguridad Individual (1811), que era la carta de derechos y garantías individuales –una manifestación de la dictadura clásica o comisaria–.41 Posadas no abusó de la institución, pero su sucesor y sobrino, Carlos María de Alvear, gobernó de manera dictatorial y por decreto (usurpando el poder legislativo) para "preservar el orden" y "defender el estado y la seguridad de los ciudadanos" motivados por el regreso de Fernando VII al trono, amenazas externas y su enfrentamiento con José Artigas.42 La revolución liberal de 1815 puso fin al gobierno dictatorial de Alvear, episodio que es un ejemplo de los abusos de la institución dictatorial, posibilitados en parte por la vaguedad en la codificación de la provisión para la suspensión de la ley. Este tipo de prácticas, sostengo, son las que contribuyeron a la transformación del concepto.
A mediados de 1815, Artigas utilizó el título cromwelliano de protector, cuando en la cima de su influencia contra Buenos Aires emitió un decreto proclamando los territorios de Uruguay, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe como la Liga de los Pueblos Libres del Litoral, de la que se autoproclamó protector. Pero debido a que Artigas no quería perpetuar su poder dictatorial, llamó a la integración de un Congreso del Oriente con el fin de crear una constitución confederal en el Río de la Plata.
José de San Martín, quien seguramente conocía el antecedente de Artigas ya que frente al supremo director-dictador Carlos María de Alvear se había negado a combatirlo, también utilizó el título en Lima para referirse a la dictadura que instauró a partir del 2 de agosto de 1821 hasta el 19 de enero de 1822, cuando transfirió temporalmente el cargo al marqués Torre y Tagle hasta agosto de 1822.43 Un mes más tarde renunció. En el decreto en que asume el título de protector, San Martín declara:

Desde mi llegada a Pisco anuncié que por imperio de las circunstancias me hallaba revestido de la suprema autoridad, y que era responsable a la patria el ejercicio de ella. No han variado en el Perú aquellas circunstancias puesto que aún hay en el Perú enemigos exteriores que combatir; y por consiguiente, es de necesidad que continúen reasumidos en mí el mando político y militar.44

Si bien comparte algunos elementos con la dictadura romana –una autoridad excepcional y temporaria (aunque sin un límite específico) justificada por la necesidad de combatir enemigos "externos"– la estructura de la dictadura de San Martín también excede en varios puntos la de la institución clásica: es una autoridad autoproclamada, pero fundamentalmente se trata de una autoridad dictatorial comisionada y legitimada en teoría (ya que no hubo un mecanismo de elección concreto) por "el pueblo"45 –una innovación introducida por la Revolución Francesa– para asegurar las condiciones para la independencia del Perú y la posterior creación de una constitución por los legítimos representantes del pueblo, es decir, un nuevo régimen político, y, en este sentido, ya muestra un solapamiento con la dictadura revolucionaria:

La experiencia de diez años de revolución en Venezuela, Cundinamarca, Chile y Provincias Unidas del Río de la Plata, me ha hecho conocer los males que ha ocasionado la convocación intempestiva de congresos, cuando aún subsistían enemigos en aquellos países: primero es asegurar la independencia, después se pensará en establecer la libertad sólidamente. La religiosidad con que he cumplido mi palabra en el curso de mi vida pública me da derecho a ser creído; y yo la comprometo ofreciendo solemnemente a los pueblos del Perú que en el momento mismo en que sea libre su territorio, haré dimisión del mando para hacer lugar al gobierno que ellos tengan a bien elegir.46

San Martín justifica su autoproclamación ante Bernardo de O'Higgins argumentando que si se diera una elección de la autoridad suprema se abriría un campo "para el combate de opiniones", el "choque de los partidos" y la "discordia":

Tal sería la consecuencia necesaria de la convocatoria de asambleas populares o de colegios electorales, si de este origen hubiesen de manar en las presentes circunstancias el poder central y reorganizador...
Apoyado en estas razones de la dilatada experiencia, he reasumido en mi persona la autoridad suprema del Perú con el título de Protector, hasta la reunión de un congreso soberano de todos los pueblos, en cuya augusta representación depositaré el mando y me resignaré a residencia.47

En esta etapa San Martín creó varias instituciones indicativas de su declarada preferencia por la monarquía constitucional. Creó un Consejo de Estado, un cuerpo consultivo y aristocrático de doce miembros. Estableció la Orden del Sol, imitando la legión de honor napoleónica pero reviviendo algunas tradiciones incas. Pero principalmente el protectorado se limitó legalmente por el Estatuto Provisional del 8 de octubre de 1821, que garantizaba derechos y libertades fundamentales, el debido proceso y la independencia judicial.48 El protector eliminó los impuestos sobre la población indígena y declaró la libertad de vientres. Asimismo, abolió la inquisición y los castigos corporales, lo que le trajo conflictos con la iglesia católica. Todo esto es indicativo de que la dictadura era un medio para la creación de un orden más justo, la justificación normativa de la dictadura soberana. Sin embargo, para el propósito de este trabajo lo más sugerente es que el término dictadura, la gran sombra del decreto, está ausente, y es suplantado por el de "Protectorado". Sin descartar la posible admiración de San Martín a Cromwell, y por ende una preferencia por ese título, lo evidente es que el de dictadura es un término evadido, lo que es indicativo de una transición hacia una connotación negativa. Cabe recordar que la práctica y el abuso de "dictadura" ya era un lugar común en Hispanoamérica, y posiblemente San Martín buscaba distanciarse de esos episodios.
A pesar de que los elementos revolucionarios de la dictadura sanmartiniana son claros, lo cierto es que tal y como lo describió Bartolomé Mitre en varias ocasiones San Martín, junto con Washington, es más evocativo de la figura de Cincinato que de la de un César.49 No obstante, la recurrente aparición de la dominación personal, gobierno militar centralizado con cierta legitimación democrática, además de la clara influencia napoleónica en el período hace necesaria una referencia al cesarismo, concepto que ha sido utilizado para referirse a un subtipo de dictadura basada en el carisma del líder, el gobierno militar y cierta legitimación plebiscitaria.
El concepto de cesarismo o referencias a César fueron utilizados por sus contemporáneos para referirse principalmente a Bolívar y a Agustín de Iturbide. Las referencias a César y a Napoleón están siempre cargadas de una gran ambivalencia: una simultánea admiración al carácter extraordinario de estos liderazgos y un rechazo a la ambición y a las tendencias hacia la permanencia.50

El ocaso del significado republicano clásico de la dictadura y el ascenso del liberalismo: 1820

En 1819, en el marco del Congreso de Angostura, la creación de una dictadura fue propuesta por los legisladores venezolanos debido al "peligroso estado de la república".51 Sin embargo, en lugar de crear esta figura del dictador los diputados optaron por conceder "poderes extraordinarios" al ejecutivo y a los generales de la república por un tiempo limitado–, lo que concretamente implicaba que el presidente, es decir Bolívar, podría suspender o modificar la ley en los territorios en guerra. Los legisladores sostuvieron que el nombramiento de un dictador significaría la "destrucción" de la república y sería mal visto en Europa.52 A pesar de que en la práctica el Congreso sí instituyo la dictadura en zonas de guerra, su rechazo del término "dictadura" y su preferencia por "poderes extraordinarios" es importante ya que es otra señal de que el significado del concepto estaba cambiando. Más adelante, en el marco del Congreso de Cúcuta, uno de los principales debates fue el alcance de los poderes extraordinarios. Quizá por influencia bolivariana, la inclusión de un régimen de excepción en la constitución no fue tan polémica como en el caso de México. Aun así, hubo representantes liberales bogotanos que se opusieron a la posibilidad de la tiranía del ejecutivo a la que podrían dar lugar los poderes de emergencia. En el otro extremo del debate estaban quienes consideraban estos poderes demasiado estrechos para que el presidente "salvara la república" en casos de peligro. A pesar de que sólo se cuenta con una síntesis del debate, este indica la coexistencia de la interpretación republicana y de la liberal de la dictadura romana en el marco de este congreso.53
Fue en México donde a mediados de 1820 se produjo el rechazo liberal más fuerte a la institución dictatorial en cualquiera de sus formas, lo que no es de sorprender si se considera la reciente experiencia iturbidista. Cabe recordar los irresueltos conflictos de Iturbide con el primer congreso constituyente, que condujeron a su "solución" dictatorial extra-legal de disolver el congreso: conflictos originados principalmente a partir de interpretaciones divergentes de la Constitución de Cádiz, establecida como constitución provisional, en materia de la negativa del congreso a otorgar el poder de veto a Iturbide, el derecho de nombrar a los miembros del Supremo Tribunal de Justicia y la instauración de comisiones militares para restaurar la paz y el orden en las provincias, un tema por cierto vinculado a la dictadura.54 En agosto de 1822 Agustín de Iturbide ordena el arresto de 66 oponentes, entre ellos unos 15 diputados, alegando una conspiración, lo que dio lugar en el congreso a un debate en torno de la dictadura. Como muestra José Antonio Aguilar, en estos debates ya puede apreciarse el "manto liberal" de los diputados en su oposición a la dictadura, aunque aún hubo algunas apelaciones al significado clásico y al principio salus populi suprema lex por parte de escasos partidarios de Iturbide.55 La distancia del congreso respecto de las medidas de Iturbide condujo a su (ilegal) Dieciocho Brumario y a la disolución del congreso el 31 de octubre de 1822 y la posterior instauración de la Junta Instituyente.56
Sin embargo, en México uno de los debates más significativos en torno a la dictadura se produjo a fines de 1823 y comienzos de 1824, cuando en el borrador del Acta Constitutiva que habría de sentar las bases para la creación de la nueva constitución –elaborado por una comisión en la que cabe destacar la figura de Miguel Ramos Arizpe– se propuso la creación de un cargo de presidente que podría contar con "poderes extraordinarios por un período limitado", poderes que iban más allá de la mera suspensión del habeas corpus prevista por Cádiz y que de alguna
manera significaban la introducción de la dictadura constitucional, aunque con un nombre menos polémico –posiblemente siguiendo el modelo de Colombia, como observa Aguilar–.57 La creación de un ejecutivo unipersonal provocó una encendida discusión entre los legisladores, así como las provisiones de emergencia. A pesar de que los representantes que defendían la propuesta argumentaron que los estados antiguos y modernos habían recurrido a la dictadura, pese a que se trató de un debate equilibrado, la oposición liberal fue más fuerte y dicha provisión no fue incluida en la versión final del Acta Constitutiva, e incluso no fue posible precisar la forma y el número de personas que integrarían el poder ejecutivo.58
Apenas unos meses más tarde, en abril de 1824, el territorio mexicano atravesaba un momento de intenso federalismo, y algunas provincias todavía mantenían contacto con Iturbide, quien había dejado su retiro de exiliado en Italia y se encontraba en Londres listo para partir hacia México. En este contexto de crisis se produjo el debate en torno a la dictadura, término ahora reemplazado en casi toda Hispanoamérica por "poderes extraordinarios", lo que indica que "dictadura" ya aludía a otra forma política, no a un régimen de excepción temporal y delimitado jurídicamente.59 Como observa José Antonio Aguilar en su excelente análisis de este episodio legislativo: "Es evidente que la dictadura era reprobada en ese momento".60 Se le propuso al congreso una "ley de tranquilidad pública" cuyo principal objetivo era centralizar el triunvirato existente en una sola persona con el nombre de "Supremo Director de la República" y con poderes extraordinarios para salvar a la nación de los grandes peligros que la acechaban.61 Según la propuesta, el director supremo tendría un comando absoluto sobre el ejército, la marina y las milicias, podría liderar la guerra, expulsar extranjeros del territorio y tenía mayor control sobre los recursos administrativos y financieros del Estado. La propuesta también subordinaba a los gobernadores de los estados al director, y por ello ha sido interpretada como un intento por centralizar la república y eliminar el pacto federal del Acta Constitutiva. 62 También contenía elementos de la dictadura revolucionaria moderna, ya que se mencionaba que la creación de la constitución requería de una autoridad política que pudiese asegurar la "tranquilidad pública" para que el congreso llevara adelante su misión.63 El proyecto de centralización de la autoridad política se basó en las justificaciones clásicas de la dictadura: salvar a la república en peligro por crisis interna y amenaza exterior. La concentración de autoridad en un individuo no causó mayor malestar –de hecho fue aprobado, aunque no la totalidad de la ley– pero sí hubo una fuerte oposición a los poderes extraordinarios, interpretados por los legisladores liberales como una dictadura encubierta. Los oponentes a dichos poderes, siguiendo el influyente pensamiento de Benjamin Constant, condenaron la medida, que consistía en "romper la ley para salvar a la ley":

El gobierno en un sistema liberal no puede hacer todo lo que quiera: tiene límites y tiene derechos que respetar. Si el mal es inevitable, ¿para que añadir un crimen inútil a una desgracia incierta? Y si puede remediarse, no será a fuerza de excesos y de injusticias, sino por la observancia religiosa de las leyes establecidas, de las formas tutelares y de las garantías preservadoras.64

Cabe mencionar también que la centralización y las facultades extraordinarias fueron vistas como un "insulto" al pacto federal establecido en el acta constitutiva.65 La contradicción entre dictadura y federalismo es una característica moderna.
Uno de los ejemplos más contundente de este rechazo es la intervención de Carlos María de Bustamante, quien abrió su discurso cuestionando el supuesto estado de emergencia de la nación. Los liberales ya no entendían la dictadura bajo el modelo de Cincinato, sino explícitamente bajo el de Sila y César, es decir, como una concentración absoluta del poder –incluyendo el poder legislativo y el judicial– que eliminaba los fundamentos mismos del constitucionalismo y de un "gobierno justo y liberal":

Esto fué Sila, el primer dictador ilegal de la república de Roma: sus tablas de proscripción todavía nos horrorizan. Siguióle [sic.] Cesar y aunque se nos ha ponderado su clemencia, sabemos los amaños de que usaba para vengarse de sus enemigos...
Esto son señores los dictadores, ó á lo ménos á [sic.] esto exponemos que sean aquellos á quienes revistamos de un poder absoluto, poniendo en sus manos nuestras vidas, nuestros bienes y la suerte de la patria, sin ligarlos a una nueva responsabilidad. Temblemos, pues, al oír el nombre de dictador, y no alejemos a esta horrible idea bautizándolo con el de director supremo, siempre que á éste confiramos la inmensa suma de poder anexa a la dictadura.66

Uno de los aspectos más interesantes para los fines de este trabajo es recalcar el carácter polisémico y polémico del concepto de dictadura, y la coexistencia del significado republicano clásico –aunque entre una minoría de los representantes y frecuentemente con un conocimiento vago de la institución–67 y la interpretación liberal moderna, altamente negativa, ya manifestada por Bustamante, reinante entre defensores y opositores del proyecto. Tal era la multiplicidad de significados que el diputado Florencio Martínez incluso solicitó que se definiera la palabra dictadura:

Pero ante todas cosas sería de desear que los que lo combaten [al dictamen], dándole un aspecto muy odioso y alarmante con suponer que va a erigirse una terrible dictadura, se sirviesen determinar el significado leal y verdadero de esa palabra porque si tienen por dictadura, como parece deducirse de sus discursos, una cosa que no lo es, ni puede serlo, y los que estamos por el dictamen entendemos por ella lo que siempre se ha entendido, partiendo de tan diferente concepto, hablaremos días enteros, se embollará mas y mas la cuestión...68

Sin embargo, el mismo dictamen de la comisión que propuso la ley expresaba una conceptualización moderna de la dictadura (aunque más republicana y no necesariamente negativa) que, considerando la gravedad de las circunstancias, se

propondría a Vuestra Soberanía, el nombramiento de un dictador, que asumiese todos los poderes: aún tal vez propondría el receso del congreso, con el fin de dar a aquel funcionario la libertad necesaria en el ejercicio de su autoridad; más como ya existe un acta constitutiva, que prescribe la separación de poderes... la comisión se ha limitado a tomar el temperamento, que la combinación de tantas circunstancias le permiten: 1. Concentrando el gobierno, y dándole las facultades necesarias para que pueda obrar con libertad, energía y celeridad...69

Otro ejemplo de esta conceptualización de la dictadura, aun entre los defensores del proyecto, está presente en el discurso de Florencio Martínez: "Yo, guiado de la inteligencia común de esa palabra dictadura volveré á repetir, porque ya lo han dicho otros señores, que no se trata en el proyecto de encomendar á un hombre todos los poderes: que el legislativo y el judicial, quedan en sus respectivas funciones...".70 Sabemos que la limitación fundamental del dictador romano era la imposibilidad de ejercer poderes legislativos, con lo cual este entendimiento de la dictadura excede obviamente el significado clásico. A pesar del intenso debate, los diputados descartaron el proyecto. En mayo se retomó brevemente la discusión sobre la inclusión de los poderes de emergencia en la constitución federal de 1824. Considerando el antecedente de la ley de tranquilidad pública, no es de sorprender el rechazo liberal a la inclusión de los poderes de emergencia.
Para terminar, nuevamente los escritos de Bolívar en torno a la última dictadura surgen como un ejemplo paradigmático de la gran transformación conceptual a la que me he referido en este artículo, y de la resignificación moderna del término. En 1828, después del fracaso de la Convención Nacional de Gran Colombia, Bolívar "confesaba" a Peru de Lacroix:71

Me encuentro, dijo, en una posición quizá única en la historia. Magistrado superior de una República que se regía por una Constitución que no quieren los pueblos y han despedazado, que la Convención ha anulado al declarar su reforma y dicha Convención se ha disuelto sin hacer dicha reforma y sin dar el nuevo código con que debía regirse la Nación. Gobernar con la Constitución desacreditada lo rechazarán los pueblos y entrarán las conmociones civiles: dar yo mismo un Código Provisional, no tengo facultad para esto y al hacerlo, me llamarían con razón déspota: gobernar sin constitución ninguna y según mi voluntad, me acusarían también con justicia de haber establecido un Poder absoluto. Declararme dictador no lo puedo, no lo debo ni lo quiero hacer.

Asambleas populares y juntas electorales elevaron peticiones para nombrar a Bolívar Dictador de Colombia. A pesar de las reservas que se le atribuyen en este documento, Bolívar aceptó y emitió un decreto organizando el nuevo gobierno dictatorial. La dictadura tenía un Consejo de Ministros y un Consejo de Estado, así como una corte ad hoc. Sin embargo, el dictador tenía poderes ejecutivos y legislativos absolutos, podía emitir decretos y reglas de cualquier naturaleza y alterar, derogar o reformar las leyes existentes. Tenía el poder total para restablecer la seguridad interior y para proteger al Estado de ataques externos, así como de comandar a las Fuerzas Armadas, establecer negociaciones diplomáticas, declarar la guerra y la paz y nombrar a todos los miembros del gobierno. El dictador también era el "guardián" de que los decretos y las reglas se cumpliesen y ejecutaran en todo el territorio.72 El Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar indica el claro abandono del modelo romano y la expansión del concepto de dictadura. El mismo establecía un nuevo régimen político y jurídico basado en la total abrogación de la separación de poderes del constitucionalismo, y como tal creó la primera dictadura moderna en América Latina.
Por lo tanto, y para concluir, las revoluciones americanas constituyeron un espacio político para dos mutaciones conceptuales fundamentales: en primer lugar, el reemplazo del concepto de tiranía por el de dictadura para referirse a formas políticas autoritarias; y, en segundo lugar, la transformación del concepto de dictadura y el desplazamiento de su significado clásico y virtuoso por una concepción moderna referida a un poder que carece de límites constitucionales. A partir de 1820 la dictadura ya era entendida como la concentración de un poder absoluto, y por ende como la ausencia del Estado de derecho y de la separación de poderes, y por ende tenía una connotación política negativa, al menos desde la óptica liberal. El uso y abuso de dicha institución en el marco de las revoluciones desde la dictadura perpetua de Francia en el Paraguay hasta el Dieciocho Brumario de Agustín de Iturbide en México contribuyeron al descrédito de la dictadura, que incluso en su forma revolucionaria comenzó a adquirir una connotación negativa. Asimismo, considero que la acepción negativa que adquirió el término, asociado a otros procesos históricos y políticos (la formación del Estado, la legitimación liberal y la influencia del modelo de los Estados Unidos) tuvo un efecto decisivo en la adopción de los primeros presidencialismos en la región (lo cual coincide con este período), como una forma política que, a diferencia de la dictadura, podría responder a las necesidades de centralización política cumpliendo con los requisitos de legitimación liberal. La transformación conceptual de la dictadura no significó que los hispanoamericanos dejaran de recurrir a ella en momentos de crisis a través de la delegación de poderes al ejecutivo por parte del congreso, la legislación para casos de emergencia o situaciones dictatoriales de facto. Lo importante es recalcar que la dictadura se había convertido en un concepto polémico, y que los representantes que crearon los poderes ejecutivos constitucionales a partir de 1820, concretamente las presidencias republicanas-liberales, buscaron claramente diferenciar el presidencialismo de la dictadura.

Notas

1 Algunos títulos representativos son Giovanni Sartori, The theory of democracy revised, Chatham (nj), Chatham House Publishers, 1987, vol. i; Norberto Bobbio, Democracy and Dictatorship, Minneapolis, University of Minnesota Press, 1989; Andrew Arato, "Good-bye to Dictatorships?", Social Research, vol. 67, nº 4, invierno de 2000.

2 Claude Nicolet, "Dictatorship in Rome", en P. Baehr y M. Richter (eds.), Dictatorship in History and Theory. Bonapartism, Caesarism and Totalitarianism, Cambridge, Cambridge University Press, 2004, pp. 263-264.

3 Véase Andrew Arato, "Conceptual history of dictatorship (and its rivals)", en E. Peruzzotti y M. Plot (eds.), Critical Theory and Democracy. Civil society, dictatorship and constitutionalism in Andrew Arato's democratic theory, Londres/ Nueva York, Routledge, 2013, pp. 208-280. En un sugestivo artículo, Andreas Kalyvas muestra la visión de dos historiadores griegos de los períodos imperiales temprano y tardío, Dionisio de Halicarnaso (60-70 a.C.) y Apiano de Alejandría (95-165 d.C.) que en oposición a la lectura republicana clásica de la dictadura como una institución virtuosa y anticipando la fusión conceptual moderna, interpretan la dictadura como una "tiranía temporaria con consentimiento" y al tirano como un "dictador permanente". Andreas Kalyvas, "The Tyranny of Dictatorship. When the Greek Tyrant met the Roman Dictator", PoliticalTheory, vol. 35, nº 4, agosto de 2007, pp. 412-442.

4 Para un excelente trabajo sobre la dictadura constitucional en general y la dictadura romana en particular véase Clinton Rossiter, Constitutional dictatorship, Crisis government in the modern democracies, Nueva York, Harbinger, 1963, cap. ii.

5 Ibid., p. 23.

6 Ibid., p. 24.

7 Véase el libro ii de la Historia de Roma, de Tito Livio. Livy, The Early History of Rome, Books I-V of the History of Rome from its Foundation, Londres/Nueva York, Penguin, 1971. Véanse también las biografías de Fabio Máximo y Julio César en Plutarco, Vidas Paralelas, México, Porrúa, 2005.

8 Andrew Arato, "Conceptual history of dictatorship", op. cit., p. 244.

9 Véase José Antonio Aguilar, El manto liberal. Los poderes de emergencia en México, 1821-1876, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, unam, 2001, pp. 40-43.

10 Carl Schmitt, El concepto de lo político, Madrid, Alianza, 1991, pp. 60-61.

11 María Victoria Crespo, "The Concept and Politics of Tyranny and Dictatorship in the Spanish American Revolutions of 1810", Redescriptions, Yearbook of Political Thought and Conceptual History, vol. 10, 2006, pp. 87-111.

12 Andrew Arato, "Good bye to Dictatorships?", op. cit., p. 925.

13 Carl Schmitt, La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria, Madrid, Alianza, 2003.

14 Andrew Arato, "Good bye to Dictatorships?", op. cit., p. 926.

15 Véase Carl Schmitt, La dictadura..., op. cit., cap. 4.

18 Carl Schmitt, La dictadura..., op. cit. Véase también Melvin Richter y Peter Baehr (eds.), Dictatorship in History and Theory. Bonapartism, Caesarism and Totalitarianism, Cambridge, Cambridge University Press, 2004.

19 Javier Fernández Sebastián (dir.), "Introducción", Diccionario político y social del mundo iberoamericano, Madrid, Fundación Carolina, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009, p. 28.

20 Javier Fernández Sebastián hace una observación similar sobre el uso del concepto de dictadura en el primer tercio del siglo xix español. Véase "Dictadura", en Javier Fernández Sebastián y Juan Francisco Fuentes, Diccionario de conceptos políticos y sociales del siglo XIX español, Madrid, Alianza, 2002, p. 245.

21 María Victoria Crespo, "The Concept and Politics of Tyranny...", op. cit.

22 José Antonio Aguilar y Rafael Rojas (eds.), 2002. El republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia intelectual y política, México, Fondo de Cultura Económica/Centro de Investigación y Docencia Económica, 2002; Rafael Rojas, Las repúblicas de aire: utopía y desencanto en la revolución de Hispanoamérica, México, Taurus, 2009. Cabe aclarar que Rojas se refiere a un republicanismo más tardío, que identifica a partir de 1820. En mi opinión, a partir de 1820 el republicanismo está mucho más entremezclado con el liberalismo, aunque hay excepciones como las que realza Rojas, tales como el pensamiento de Simón Bolívar y Fray Servando Teresa de Mier. Me refiero específicamente a un republicanismo que surgió en la primera década revolucionaria.

23 Hannah Arendt, On Revolution, Nueva York, Penguin, 1965, pp. 142-143.

24 José Antonio Aguilar Rivera, "Dos conceptos de república", en José Antonio Aguilar y Rafael Rojas (eds.), El republicanismo en Hispanoamérica, op. cit., p. 72.

25 Véase la interpretación de Cicerón, en Cicero, De Re Publica, Cambridge, Harvard University Press, 2000, libro i, 30, pp. 40-43.

26 Véase el debate generado a partir de la publicación de Brian Loveman, The Constitution of Tyranny. Regimes of Exception in Spanish America, Pittsburgh/Londres, Pittsburgh University Press, 1993. En particular la respuesta de José Antonio Aguilar Rivera y Gabriel Negretto, en "Liberalism and Emergency Powers in Latin America: Reflections on Carl Schmitt and the Theory of Constitutional Dictatorship", Cardozo Law Review, vol. 21, nº 5-6, mayo de 2000, pp. 1797-1823.

27 Véase la sesión del 4 de abril de 1812, Congreso de la República de Venezuela, Actas de los Congresos del Ciclo Bolivariano, Caracas, Ediciones Conmemorativas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, 1983, vol. ii, pp. 377-378. El dictador romano era por definición una sola persona, el sentido mismo de la institución era centralizar temporalmente el poder ejecutivo para enfrentar situaciones de peligro para la república. En este sentido, según los comentaristas republicanos, como comenté anteriormente la dictadura posee un elemento monárquico. En contextos modernos se produce un cambio en el que la dictadura puede estar investida en cuerpos plurales: comités, juntas, triunviratos, ejecutivos colegiados, etcétera.

28 José María Morelos, "Proclama de Morelos anunciando su designación, por el Congreso, de Generalísimo encargado del Poder Ejecutivo, y la de don Mariano Matamoros, hecha por él, de Comandante en Jefe de los Ejércitos de Sur", en Ernesto Lemoine Villicaña, Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época, México, unam, 1965, p. 380.

29 "Acta de elección de José María Morelos como Generalísimo encargado del Poder Ejecutivo", Chilpancingo, 15 de septiembre de 1813, "Bando de Morelos anunciando su designación de Jefe del Poder Ejecutivo", Chilpancingo, 18 de septiembre de 1813, en Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (eds.), Leyes y Documentos constitutivos de la nación mexicana. De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal, Enciclopedia Parlamentaria de México, México, lvi Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Instituto de Investigaciones Legislativas, 1997, vol. i, t. i, pp. 151-154.

30 Simón Bolívar, "Carta de Jamaica", 6 de septiembre de 1816, en Simón Bolívar, Doctrina del Libertador, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1976, p. 66; Carlos María de Bustamante, "Discurso durante la sesión del congreso del 12 de abril de 1824", en Juan Antonio Mateos, Historia parlamentaria de los congresos mexicanos, México, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, 1997, vol. ii, apéndice, p. 107.

31 Simón Bolívar estaba muy familiarizado con los escritos de Plutarco y Tito Livio. Véase José Antonio Aguilar Rivera, En pos de la quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico, México, Fondo de Cultura Económica/cide, 2000.

32 Bolívar hace estas imputaciones a la constitución venezolana en su primer gran documento público conocido como el "Manifiesto de Cartagena", del 12 de diciembre de 1812, en Simón Bolívar, Doctrina..., op. cit., pp. 9-14. Para el documento más representativo de la etapa de "terror" bolivariana véase "Decreto de Guerra a Muerte", Trujillo, 15 de junio de 1813, en ibid., p. 20.

33 "Honores a Bolívar", en José Félix Blanco y José Ramón Azpurúa [1875-1877], Documentos para la historia de la vida pública del Libertador, Centenario de Simón Bolívar, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1983, vol. v, pp. 67, 87-88. "Acta de la Municipalidad de Caracas, concediendo á Bolívar el grado de Capitán General y el sobrenombre de libertador", 14 de octubre de 1813, en Daniel O'Leary, Memorias, Caracas, Imprenta Nacional, 1952, vol. 13, pp. 395-396.

34 "El 2 de enero se celebró en el Convento de San Francisco de Caracas una Asamblea Popular ante la cual dio cuenta el Libertador de sus acciones como jefe militar y dirigente del Estado", en Simón Bolívar, Doctrina..., op. cit., p. 33.

35 "Al crear el Consejo de Estado mediante decreto firmado en Angostura el 30 de octubre de 1817, el Libertador echa las bases de la Administración Pública en plena guerra", en ibid., p. 89.

36 Simón Bolívar, "Oración inaugural del Congreso de Angostura", en ibid., pp. 101-102.

37 Véase el libro ii de la Historia de Roma de Tito Livio. Livy, The Early History of Rome, Books I-V..., op. cit.

38 Actas del Congreso Nacional de 1816, Archivo Nacional de Asunción, Historia, 226-1-2, citadas en J. H. Williams, The Rise and Fall of the Paraguayan Republic, Austin, University of Texas, 1979.

39 En otro contexto trabajé sobre el rol de Posadas en la creación del directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, véase María Victoria Crespo, "The Making of the Presidency in Revolutionary Spanish America, Executive Power and State Formation in Argentina, Mexico and Venezuela", tesis de doctorado, The New School for Social Research, 2011.

40 Sesión del congreso, 21 de enero de 1814, en Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras, uba, 1937, vol. i, pp. 81-82.

41 "Reforma del Estatuto Provisorio de Gobierno", 26 de enero de 1814, en ibid., vol. i, pp. 83-84. El artículo 9 del Decreto de Seguridad Individual de 1811 establecía: "Sólo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria, podrá el gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad, dando cuenta inmediatamente a la asamblea general con justificación de los motivos, y quedando responsable en todos tiempos de esta medida". En el Río de la Plata ya habían ocurrido dos episodios de golpe de Estado propiciado por el primer triunvirato contra la Junta de Observación el 7 de noviembre de 1811 y después por el segundo triunvirato en octubre de 1812, el cual convocó a la Asamblea de 1813.

42 Véase, por ejemplo, Decreto de Alvear relacionado con la seguridad, Gazeta del Gobierno de Buenos Ayres, 1 de abril de 1815, en Gaceta de Buenos Ayres (1810 -1821), reimpresión facsimilar, dirigida por la Junta de Historia y Numismática Americana, Buenos Ayres, Compañia Sudamericana de Billetes de Banco, 1910, pp. 239-240. Véase también la "Proclama del Supremo Director Alvear a los habitantes de las Provincias Unidas al hacerse cargo del gobierno. Declara su firme decisión de sostener la autoridad y el orden", 13 de enero de 1815, y la "Proclama del Supremo Director Alvear, en el que le pide al ejército la cooperación necesaria para el desempeño de sus funciones de Estado", 17 de enero de 1815, en Augusto E. Mallié (comp.), La Revolución de Mayo a través de los impresos de la época, Primera Serie, 1809-1815, Buenos Aires, 1965, vol. ii, pp. 363-364, 369-370.

43 Para la negativa de San Martín a combatir el movimiento liderado por Artigas véase Norberto Galasso, Seamos libres y lo demás no importa nada, Buenos Aires/Cuba, Colihue, 2004, pp. 309-313.

44 "Decreto del general José de San Martín, por el cual asume el mando político y militar de los departamentos libres del Perú, con el título de Protector", Lima, 3 de agosto de 1821, en Biblioteca de Mayo, Colección de Obras y Documentos para la historia Argentina, Guerra de la Independencia, segunda parte, Buenos Aires, Senado de la Nación, 1963, vol. xvii, p. 15357.

45 San Martín en el mismo decreto formula: "Yo pudiera haber dispuesto que electores nombrados por los ciudadanos de los departamentos libres designasen la persona que habría de gobernar, hasta la reunión de los representantes de la nación peruana: mas como por una parte la simultánea y repetida invitación de gran número de personas de elevado carácter y decidido influjo en esta capital para que presidiese la administración de Estado me aseguraba un nombramiento popular; y por otra había obtenido ya el asentimiento de los pueblos que estaban bajo la protección del ejército libertador, he juzgado más decoroso y conveniente el seguir esta conducta franca y leal, que debe tranquilizar a los ciudadanos celosos de su libertad", ibid., p. 15358.

46 Ibid., p. 15357.

47 "Oficio del Libertador José de San Martín al director de estado de Chile, Bernardo O'Higgins, comunicándole que había asumido la autoridad suprema del Perú, hasta la reunión del Congreso", Lima, 6 de agosto de 1821, en ibid., p. 15359.

48 Bartolomé Mitre, Historia de San Martín y de la emancipación Sudamericana, en Obras Completas de BartoloméMitre, Buenos Aires, H. Congreso de la Nación Argentina, 1939, vol. iii, pp. 355, 511-512.

49 Ibid.

50 He trabajado el tema del cesarismo en los casos de Bolívar, Iturbide y San Martín, en María Victoria Crespo, "The Making of the Presidency...", op. cit., cap. 4.

51 Véanse las Actas del Congreso del Ciclo Bolivariano, 15 de febrero de 1819-31 de julio de 1819. Véase la propuesta del representante Ramón García Cádiz, 7 de septiembre de 1819, vol. 3.

52 Actas del Congreso del Ciclo Bolivariano, 7-10 de septiembre de 1819, vol. 3.

53 Ibid., sesión ordinaria y extraordinaria del 7 de julio de 1821, vol. 5, pp. 215-226.

54 Véase la excelente presentación de este debate fuertemente estructurado por las interpretaciones del régimen de excepción de Cádiz en José Antonio Aguilar Rivera, El manto liberal. Los poderes de emergencia en México, 1821-1826, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, unam, 2001, pp. 60-69.

55 Aguilar analiza todo el debate desencadenado por el arresto de los diputados, en ibid., pp. 73-83.

56 Emilio Rabasa se refiere al "18 brumario" de Iturbide después de su "coronación ridícula", en La constitución y la dictadura, México, Conaculta, 2002.

57 Artículo 13, xvi, "Acta Constitucional presentada al soberano Congreso Constituyente por su comisión", en Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (eds.), Leyes y Documentos constitutivos..., op. cit., p. 301.

58 Curiosamente, defendió la propuesta Carlos María de Bustamante. Véase la sesión del Congreso del 2 de enero de 1824, en José Barragán, Crónicas de el Acta Constitutiva de la Federación, México, Cámara de Diputados, 1974, vol. i, p. 434.

59 Debo subrayar la importancia para este trabajo de ese debate, que tuvo lugar en el mes de abril de 1824, quizás la fuente más importante para el estudio del concepto de dictadura en la década de 1820 en Hispanoamérica y preservado en su totalidad.

60 José Antonio Aguilar Rivera, El manto liberal..., op. cit., p. 108.

61 Véase la sesión del Congreso del 12 de abril de 1824 en Juan Antonio Mateos, Historia parlamentaria..., op. cit., vol. ii, pp. 98-101.

62 Véase José Antonio Aguilar Rivera, El manto liberal..., op. cit., p. 107.

63 Sesión del 12 de abril de 1824, en Juan Antonio Mateos, Historia parlamentaria..., op. cit., apéndice, vol. ii, pp. 98-101.

64 González Angulo, sesión del 13 de abril de 1824, en Juan Antonio Mateos, Historia parlamentaria..., op. cit., vol. ii, p. 128.

65 Ibid., p. 127. Véase también el discurso de Juan Cayetano Portugal, sesión del 14 de abril de 1824, en ibid., vol. ii, p. 140. Esa tensión entre los elementos dictatoriales-centralizadores del directorio y el federalismo también fue decisiva en el Río de la Plata entre 1815 y 1820.

66 Véase el discurso de Carlos María de Bustamante durante la sesión del 24 de abril de 1824, en ibid., vol. ii, pp. 105, 107. Otro ejemplo es el discurso de Florencio Martínez en la sesión del 14 de abril de 1824, en ibid., vol. ii, p. 141.

67 Por ejemplo, José Ignacio Espinosa, en la sesión del 20 de abril de 1824; asimismo, véase la intervención del diputado Alcocer, sesión del 20 de abril, en ibid., vol. ii, pp. 166, 177.

68 Diputado Florencio Martínez, sesión del 14 de abril de 1824, en ibid., apéndice, vol. ii, p. 141.

69 Sesión del 12 de abril de 1824 en ibid., apéndice, vol. ii, p. 100

70 Diputado Florencio Martínez, sesión del 14 de abril de 1824, en ibid., apéndice, vol. ii, p. 141.

71 L. Peru de Lacroix, Diario de Bucamaranga. Vida pública y privada del Libertador. Versión sin mutilaciones, Caracas, Centauro, 1987 [1828], p. 195.

72 Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar, 1828.

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