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Prismas

versión On-line ISSN 1852-0499

Prismas vol.20 no.2 Bernal dic. 2016

 

Dossier: La independencia de 1816 más allá del Río de la Plata

La telaraña de los Doctores. Charcas en el Congreso de Tucumán de 1816

 

Marta Irurozqui
DEA-IH-CCHS, CSIC, Madrid*

 

El 24 de marzo de 1816 se materializó la convocatoria a "todos los pueblos unidos del Sud" para concurrir con representación provincial a un congreso en la ciudad de San Miguel de Tucumán, que luego, en los primeros meses de 1817, fue trasladado a Buenos Aires. Participaron treinta y tres diputados –licenciados o doctores en Artes, Teología y Derecho–, de los que solo veintinueve1 firmaron el Acta de Independencia de las provincias unidas en Sud-América. El peso académico e institucional de la Real Audiencia de Charcas se tradujo en que del total de representantes trece habían estudiado en la Universidad de San Francisco Javier, diez en la Real Academia Carolina2 y, además de algunos delegados de Charcas, dos habían sido profesoresexaminadores de esta última, tres habían ocupado cargos en el Tribunal desde 1801, dos habían participado en la Junta de La Plata del 25 de mayo de 1809,3 y otros cinco habían integrado los ejércitos argentinos en Charcas.4 Estos datos, además de apuntar a que las insurgencias reprimidas fueron nutriendo los levantamientos en otras provincias debido a la circulación de un lado a otro de los perseguidos,5 inciden en que los antiguos estudiantes de Chuquisaca no solo habían participado de un sistema vertical común de padrinazgos, auspicios y recomendaciones de la corporación de los abogados, que los resituaba profesionalmente como punta de lanza intelectual de la población criolla. También formaban parte de una red de amistades que implicaba a otros compañeros de estudios con puestos y funciones públicas en todas las escalas y los aparatos de poder (gobernadoresintendentes, asesores militares, alcaldes o presidentes de tribunales) a través de los que vertebrar un entramado de acciones políticas y edificar la futura administración de nuevos estados.6

Después de la provincia de Buenos Aires, la mayor representación la tuvo el territorio correspondiente a la audiencia charqueña, con siete delegados: Pedro B. Carrasco por Cochabamba; José Andrés Pacheco de Melo, Juan José Fernández Campero Martinera y Pérez de Uriondo, IV marqués de Tojo, por Chichas; Pedro Ignacio Rivera por Mizque; Mariano Sánchez de Loria, José Mariano Serrano (sustituto de Francisco Xavier de Orihuela), Felipe Antonio Iriarte y José Severo Malabia por Charcas (ciudad de Chuquisaca/ La Plata y provincia de Charcas). A excepción de Pacheco de Melo, Fernández Campero, Iriarte y Malabia, los diputados charqueños fueron elegidos en el Río de la Plata entre los emigrados. Los datos sobre el procedimiento de elección en Charcas son imprecisos debido a que solo algunos enclaves de las provincias invitadas permanecían bajo potestad rioplatense. Como se trataba de una representación "por los pueblos" y no "por la nación", como en 1813, los diputados dependían de las ciudades/cabecera de provincia que los habían elegido, y en el caso de los delegados charqueños fueron enviados pliegos de autorización locales –actas y poderes de la junta electoral– más que provinciales. La legitimidad de los diputados frente a sus provincias fue compleja, a juzgar, por un lado, por la negativa de Potosí a estar representada por el territorio dependiente de Chichas y a que, además, el cargo de delegado recayera en el salteño Pacheco de Melo en vez de en un chicheño de origen; por otro lado, por considerarse que Malabia e Iriarte habían sido impuestos por Martín Rodríguez, presidente de la Audiencia de Charcas en 1815, nombrado por José Rondeau.7 Sin embargo, ello no contradecía su peso institucional desde 1804 y su experiencia política tras la crisis de 1808, ni tampoco la voluntad de muchos altoperuanos de ser parte constitutiva del virreinato del Río de La Plata. Además de haber asistido a la universidad de Francisco Javier y a la Real Academia Carolina, Malabia, Rivera y Sánchez de Loria habían intervenido en la Junta de La Plata del 25 de mayo de 1809 liderada por la Audiencia, en calidad tanto de emisarios a otras provincias para lograr adhesiones como de intermediarios en las negociaciones con los funcionarios reales. Asimismo, en 1811 Serrano, en su cargo de regidor del cabildo de La Plata, había apoyado a la junta de adhesión a la revolución de Buenos Aires y participado junto a Rivera en la Asamblea Constituyente de 1813. Fueron precisamente esas actividades las que los autorizaron a ser parte activa y fundamental en el Congreso. Por ejemplo, como miembro de la Junta de Observación en 1815 Serrano fue encargado de redactar el Estatuto Provisional que establecía la reunión del Congreso Constituyente en San Miguel de Tucumán. Además, según lo afirmado por Carlos T. de Pereira Lahitte siguiendo al historiador Torre Revello, el Acta de Independencia no fue escrita por fray Cayetano José Rodríguez, sino, en calidad de diputado secretario, por Serrano, que también fue el responsable de su traducción al quechua y al aymara.8 Y en el Manifiesto del Soberano Congreso a los pueblos, fechado en Tucumán el 2 de octubre de 1816, Iriarte intervino como diputado presidente. También actuaron como tales otros diputados charqueños: Carrasco en septiembre de 1816 y en enero/febrero de 1818, Iriarte en octubre de 1817, Serrano en junio de 1817 y de 1818, Rivera en julio de 1817, Pacheco de Melo en abril de 1818, Malabia en julio de 1818 y Jaime Zudáñez en septiembre de 1818, y quedaron en esas fechas solo tres representantes por Charcas: Iriarte, Sánchez de Loria y Manuel Ulloa. Malabia se mantuvo como delegado por Charcas en la Asamblea de Representantes de la provincia de Buenos Aires en 1824 y en el Congreso General Constituyente de 1826.9

En un contexto marcado por la restauración absolutista de Fernando VII y en el que Charcas había devenido un espacio militar de disputa entre la Junta de Buenos Aires y el virreinato del Perú, transformándose, tras la progresiva derrota de los ejércitos argentinos, en un territorio vital para este último, ¿qué se infiere de los datos expuestos en lo relativo a la importancia que tuvo el Congreso de Tucumán para los charqueños? Para discutir esta pregunta se van a desarrollar de manera relacionada tres argumentos. El primero alude a la percepción de los altoperuanos sobre la cen tralidad de la Audiencia de Charcas en la constitución del virreinato rioplatense y el posterior territorio de las Provincias Unidas del Río de La Plata. El segundo contempla el sentimiento de injusticia que prevalecía en la región, procedente de la violencia represiva ejercida por las fuerzas peruanas del virrey Abascal contra las juntas de La Plata del 25 de mayo de 1809 y de La Paz del 16 de julio de 1809. Y el tercero se refiere tanto a la consecuente militarización del territorio de Charcas y de sus instituciones, como a la progresiva deslegitimación de los contendientes "peruanos" y "argentinos" por las usurpaciones administrativas, las exigencias tributarias y las supeditaciones militares.

Desde la incorporación de la Audiencia de Charcas al virreinato del Río de La Plata en 1776, había sido recurrente que la desobediencia altoperuana a su autoridad fuese acompañada de continuos reclamos ante la Corona por ventajas de control territorial.10

La autopercepción de la Audiencia de su importancia como centro articulador jurídico, económico e intelectual del virreinato no solo reaccionaba contra la infravaloración institucional de su riqueza minera, comercial y agrícola. También lo hacía contra las pérdidas sufridas en términos de potestad, remuneración y oportunidad profesionales desde su nueva supeditación virreinal. El territorio de Charcas había sido reorganizado en cuatro intendencias (Charcas, Santa Cruz y Cochabamba, Potosí y La Paz), con la consiguiente aparición de nuevos funcionarios procedentes de la Península que la Audiencia no podía controlar. A la remodelación de la anterior red de poder, había que añadir la creación de la Audiencia de Buenos Aires, que limitaba la potestad jurídica de la charqueña como alta corte de justicia para todo el virreinato. Con ocasión de la invasión francesa de la Península tales conflictos jurisdiccionales y de autoridad quedaron al descubierto, sin que ello significara un deseo de ruptura con España. Por el contrario, la crisis institucional y de representación resultado de la acefalía regia propició que la declaración de fidelidad a España, sintetizada en la formación de las juntas de La Plata y La Paz de 1809, además de ser una expresión de patriotismo hispánico frente a una posible dominación extranjera, también fuese: primero, una demostración política de la capacidad charqueña de autogobierno en momentos de crisis y, segundo, una oportunidad de remodelar las relaciones de poder territoriales en un contexto de ruptura de las jerarquías regionales de la época colonial.11

Además de que ambas juntas charqueñas tuvieron un origen único y nunca entraron en conflicto,12 también poseyeron una continuidad institucional ligada al diferente peso jerarquizado de las instituciones de las que emanaban. La Junta de la Plata se organizó a partir de la audiencia porque el carácter delegativo de su poder la convertía en la instancia primera para ser depositaria de la soberanía indivisa del monarca ausente. La Junta de La Paz se armó a través del cabildo por constituir el centro de poder de las sociedades locales en un contexto de inexistencia de Cortes americanas propias. Consecuencia de ello fue una doble operación: por un lado, la junta chuquisaqueña legitimó y potenció la existencia de la junta paceña como parte de un sistema colegiado de juntas del que sería rectora; por otro lado, esta ratificó a la primera como el órgano hegemónico del espacio charqueño ante la acefalía real, asegurándose con ello su protección en la autogestión territorial de su entorno jurisdiccional urbano.13 En un contexto de competencia entre los virreinatos del Río de La Plata y del Perú, ese esfuerzo juntista de redistribución jerarquizada de la potestad regia entre diversas instancias de autoridad fue objeto, primero, de exigencias de sumisión institucional y, segundo, de represión militar: la junta de La Plata sufrió "providencias preventivas" y la junta de La Paz fue disuelta por el ejército, y la mayoría de sus miembros ejecutados bajo el "delito de lesa majestad".

Pese al carácter trágico de esa última sentencia, en términos de depósito de la soberanía fue mucho más grave el castigo inferido a la junta chuquisaqueña. No solo conllevó la desarticulación fidelista de una institución real.

También supuso la negación de la capacidad de la audiencia para instituirse en una junta ostentadora de la soberanía indivisa del rey y articuladora del territorio charqueño a través de un sistema de juntas provinciales subordinadas. El desdén judicial por su doble legitimidad –proceder de una institución delegativa real y ejercer el poder "por aclamación popular"– tuvo como consecuencia básica la fragmentación de la soberanía. Desaparecido el único cuerpo en Charcas de amplia potestad y jurisdicción territoriales que podía contenerla de manera indivisa, la misma quedó fragmentada en los cabildos. Estos, como depositarios de la voluntad de los pueblos, en un clima de alianzas cambiantes, experiencias constitucionales e interregnos "revolucionarios", pudieron actuar como entidades de gobierno con legitimidad para negociar con las fuerzas militares procedentes de Buenos Aires desde 1810 o para enviar delegados provinciales a los sucesivos congresos argentinos desde 1811.14

La represión militar, los procesos judiciales y las sentencias no solo cambiaron el universo de la representación real en Charcas. También escenificaron un abuso de autoridad virreinal que exacerbó la reivindicación institucional de la soberanía de los pueblos charqueños por dos motivos. Por un lado, hicieron a esta población objeto de vulnerabilidad legal y social. Si antes del proceso juntista la defensa del monarca equivalía a la defensa de sus espacios, estatus e intereses locales, la invalidación del mismo por las armas y los tribunales informaba que esa obligación de salvaguarda regional podía devenir en un crimen de lesa majestad, siendo agentes no implicados con el medio local los encargados de determinarlo. Por otro lado, la readscripción de Charcas al virreinato del Perú por medio de la acción militar asentó de facto como legal la represión ejercida contra instituciones frente a las que el virrey no tenía tal capacidad jurisdiccional. Ello acrecentó en las corporaciones y en la población la percepción de que su autoridad era ilegítima por atacar o sofocar mediante la violencia acciones no contrarias a la legalidad instituida e instruida por el cuerpo jurídico español.15 La fragmentación de la soberanía resultó en gran medida del esmero con que las diferentes autoridades reales habían tratado de conservar su autoridad y sus espacios de acción, y los roces institucionales fueron una fuente de pérdida de legitimidad gubernamental.

La posible reconducción constitucional de esa situación se complicó a partir de la formación de la Junta Provisional Gubernativa de las provincias del Río de La Plata de 1810 y su esfuerzo por reanexar la Audiencia de Charcas a su jurisdicción mediante cuatro expediciones militares entre 1810 y 1815. Además de favorecer proyectos de emancipación étnica, la conversión del territorio altoperuano en un espacio militarizado y de disputa intracontinental obligó a los charqueños a tomar partido. No tanto por un realismo o un independentismo estereotipados, sino a favor de qué instancia representaba, primero, la legitimidad real, y, segundo, quién podía garantizar mejor la autonomía corporativa territorial de la audiencia. Esto último estaba principalmente en juego en el Congreso de Tucumán de 1816. Si su consideración como territorio en guerra había hostilizado a los charqueños contra las autoridades realistas peruanas debido a la generalización de las contribuciones patrióticas en dinero y productos para sostener al ejército, ello se acrecentó con el retorno del Antiguo Régimen en 1814 y la abolición de las medidas constitucionales; menos por motivos ideológicos que debido a que fue limitada la autogestión municipal de los pueblos, repuestos el tributo y la mita e ignorado el impacto económicosocial que la guerra había provocado en la población.16 Pero si la militarización del espacio y de las autoridades debilitaron la fidelidad al rey por entenderse que las acciones a su favor devenían en despotismo, el apoyo a los ejércitos argentinos también fue retrotrayéndose y exacerbando las expresiones de autogestión y autonomía locales. Ello ocurrió no solo por sus exacciones impositivas y derrotas militares, sino porque instrumentalizaron a su favor regional los asuntos de Charcas y lideraron la contienda como un ejército de ocupación desdeñoso de la responsabilidad de los charqueños en sus triunfos. Si en un principio fueron apoyados porque representaban, a la vez, la legalidad pre1808 y un nuevo poder con el que negociar instancias de autonomía, más tarde ese patrocinio se debilitó.

A la vista de la subordinación militar de su territorio, la conducta de los delegados altoperuanos en los sucesivos congresos argentinos se fue atrincherando en apuntalar institucionalmente la autogestión regional, lo que implicaba la reclamación de mayor poder representativo. Bajo el cliché de que el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires rememoraba el 25 de mayo de 1809 en Chuquisaca, los delegados quisieron preservar la impronta colonial de Charcas en el virreinato del Río de La Plata y a través de ella lograr una posición ventajosa –e incluso hegemónica– en el futuro diseño político de la región. Aunque en 1816 no lograron reanudar la "liberación" bélica de Charcas ni que el resto de las provincias contribuyeran a remediar su bancarrota, sí fueron fundamentales para evitar la opción monárquica y para aprovechar el progresivo encono y distanciamiento de las provincias del interior argentino contra Buenos Aires, urdiendo futuras colaboraciones entre estas y las guerrillas altoperuanas en torno a 18161820.17

La trayectoria y la posición de los diputados charqueños en el congreso de Tucumán mantenía asociada la noción de "sueño virreinal" asociado a la Audiencia de Charcas. Esta actitud de autosuficiencia y autonomía institucionales y jurisdiccionales, manifestada por los diferentes cuerpos charqueños entre sí y frente a las sedes virreinales, no significaba que el territorio de Charcas coincidiera con, y se pensase como, un Estado "protonacional" que los héroes de 1809 dieron a luz. Hacía referencia a las dinámicas de competencia entre autoridades por obtener dignidad y estatus territoriales y sociales, mantener o ampliar el control de recursos, dirimir la gestión local de los territorios o conservar áreas geográficas y ámbitos públicos/privados de influencia social. El "sueño virreinal" expresaba una larga querella en defensa de la entidad y la autonomía de las provincias del Alto Perú, que no solo fue potenciado y fundamentado por el constitucionalismo gaditano,18 sino también desplegado por otros entes charqueños desde posiciones ideológicas encontradas. Así, a las resistencias de los oidores a la pérdida de potestad institucional por la guerra se sumó la militante negativa desde 1821 de la Audiencia Nacional de Charcas a aceptar su subordinación a la del Cuzco. La posterior decisión en febrero de 1824 del general realista Pedro Antonio de Olañeta de retrotraer su organización a la del año 1819, con la consiguiente devolución de su plena autonomía, mostraba que desde el realismo militar se estaba construyendo una solución que incluía a las elites profesionales urbanas, cuyo decantamiento ideológico se vinculaba a la depreciación de los intereses charqueños frente a los peruanos y argentinos.19 Así, no es de extrañar que en la Asamblea Deliberante o Asamblea General de Diputados del Alto Perú del 10 de julio de 1825, que dio nacimiento a la República de Bolívar el 6 de agosto de 1825, en la primera Corte de Justicia de 1825 y en la Asamblea Constituyente del 12 de julio de 1826, todas celebradas en Chuquisaca, estuvieran presentes antiguos diputados del Congreso de Tucumán, diputados a Cortes, miembros de la comisión negociadora con las Provincias libres del Río de La Plata e integrantes de la Audiencia,20 lo que resalta el peso articulador político del pasado académico y profesional de las instituciones de Charcas y su activa presencia en la esfera pública.

 

* Proyecto de Investigación HAR201342563p.

1 Juan Martín Pueyrredón ocupaba en Buenos Aires el cargo de Director del Estado, Miguel Calixto Corro ac tuaba de emisario con Artigas, Felipe Antonio Iriarte y Pedro B. Carrasco ingresaron más tarde. Juan José Fernández Campero Martinera y Pérez de Uriondo, representante por Chichas, no pudo asistir en ningún mo mento al Congreso, tanto por liderar la batalla de Colpayo (septiembre de 1816), como por ser posterior mente apresado por los realistas en la capilla de Yavi (Genealogía de los hombres del 9 de julio, Buenos Aires, Librería Platero, 1966, pp. 11, 196 y 198-200).

2 Argentinos graduados en la Universidad de San Francisco Javier y en la Real Academia Carolina: Tomás Ma nuel de Anchorena, Mariano Joaquín Boedo, José Antonio Cabrera, José Darregueira, Tomás Godoy Cruz, José Ignacio Gorriti, Francisco Narciso de Laprida, Juan Agustín de Maza, Pedro Medrano, Juan José Paso, Antonio María Sáenz y Saraza, José Gerónimo Salguero y Teodoro de Sánchez Bustamante. Otros graduados notables en el proceso emancipatorio del área: Mariano Moreno, Juan José Castelli, Bernardo Monteagudo, José Antonio Medina e Ildefonso Muñecas (José Luis Roca, Ni con Lima ni con Buenos Aires. La formación de un Estado nacional en Charcas, La Paz, Plural/ifea, 2007, pp. 370-379, 382-389 y 435; Clement Thibaud, La Academia Carolina y la independencia de América. Los abogados de Chuquisaca (1776-1809), Sucre, Editorial Charcas/fbcb/abnb, 2010, nota 303).

3 Los diputados por Buenos Aires y Jujuy, el orureño Esteban Agustín Gascón Gascón y el jujeño Teodoro de Sánchez Bustamante, respectivamente.

4 Sobre la formación de los representantes véanse las biografías de Genealogía…, op. cit., pp. 35-216.

5 Los emigrados charqueños eligieron las provincias argentinas como destino porque se trataba de espacios articulados con el Alto Perú por vínculos sociales, culturales y comerciales. En su gran mayoría letrados, llegaron fundamentalmente en tres oleadas –1809/1810, 1813 y 1815– y ejercieron cargos públicos junto a las elites del Rio de la Plata. Las revoluciones fracasadas nutren los levantamientos en otras ciudades porque los revolucionarios circulan de un lado a otro (Esther Aillón Soria, "Los emigrados altoperuanos de la guerra de la independencia: patricios españoles y guerrilleros", Anuario de estudios bolivianos, archivísticos y bibliográficos, nº 14, 2008, pp. 49-52; Víctor Peralta, "El exilio en el contexto de la restauración absolutista de los virreyes Abascal y Pezuela en Perú, Charcas y Chile (1814-1820)", en Marieta Cantos Casenave y Alberto Ramos Santana (eds.), La represión absolutista, Cádiz, Editorial uca, 2015, pp. 95110; Genealogía…, op. cit., p. 176.

6 Thibaud, La Academia Carolina…, op. cit. (y anexo 6); Núria Sala Vila, "Derecho, poder y libertad a propósito de las batallas por la autonomía jurisdiccional entre las Audiencias del Cusco y Charcas (1820-1825)", en Marta Irurozqui (coord.), Monográfico Revista de indias "Otra vuelta de tuerca. Justicia y violencia en Iberoamérica, siglo XIX", vol. lXXVI, nº 266, 2016, pp. 74-78.

7 Representaciones de la municipalidad de la ciudad de La Plata con motivo de la violencia que sufrieron el presidente de ella y circular remitida a los cabildos de las demás provincias, Buenos Aires, Imp. M. J. Gandarillas, 1815; Roca, Ni con Lima ni con Buenos Aires…, op. cit., pp. 382-388; Genealogía…, op. cit., p. 141.

8 El Acta fue traducida para su difusión a los idiomas español –1.500 copias–, quechua –1.000– y aymara –500– (Genealogía…, op. cit., pp. 18 y 176; Acta de la Independencia de las provincias Unidas en sudAmérica, en http: www.me.gov.ar/efeme/9dejulio/acta.html); Manifiesto del Soberano Congreso a los Pueblos, Tucumán, Imprenta de la Independencia, 1816, p. 2; Gaceta de Buenos Aires, Imprenta de Niños Expósitos, 17 de agosto de 1816, 7 y 28 de diciembre de 1816; Extraordinaria de Buenos Aires, 24 de octubre de 1816; Vicente Cutolo, Nuevo Diccionario biográfico argentino: 1750-1930, Buenos Aires, Elche, 1968, p. 80.

9 Roca, Ni con Lima ni con Buenos Aires…, op. cit., pp. 377, 381382 y 393, en www.elhistoriador.com.ar/.../ congresales.

10  Estanislao Just, Comienzo de la Independencia en el Alto Perú: los sucesos de Chuquisaca 1809, Sucre, Ed. Judicial, 1994; Roca, Ni con Lima ni con Buenos Aires…, op. cit

11 Thibaud, La academia…, op. cit., p. 18; Marta Irurozqui y Víctor Peralta, "Los países andinos. La conformación política y social de las nuevas repúblicas (18101834)", en José M. Jover Zamora (dir.), Historia de España de Menéndez Pidal, Madrid, Espasa Calpe, 2001, vol. XXXIIII, pp. 463-520.

12  José Luis Roca, 1809. La revolución de la Audiencia de Charcas en Chuquisaca y La Paz, La Paz, Ed. Plural, 1998, pp. 20 y 149.

13  Este argumento figura en Marta Irurozqui, "La sombra del reino. El proceso juntista en la Audiencia de Charcas (1808-1810)", en Roberto Breña (ed.), El umbral de las revoluciones hispánicas: el bienio 1808-1810, México, Colegio de México/Centro de Estudios Constituciona les, 2010, pp. 193-234.

14 Marta Irurozqui, "Las metamorfosis del pueblo. Sujetos políticos y soberanías en Charcas a través de la acción social, 1808-1810", en Geneviève Verdo y Véronique Hebrard (eds.), Las independencias hispanoamericanas. Un objeto de historia, Madrid, Casa de Velázquez, 2013, pp. 213-228.

15 Véase Marta Irurozqui, "Soberanía y castigo en Charcas. La represión militar y judicial de las Juntas de La Plata y La Paz, 1808-1810", en Marta Irurozqui (coord.), Dossier "Violencia y justicia en la institucionalización del Estado. América Latina, siglo XIX", Revista Complutense de América, nº 37, 2011, pp. 49-72. Véase también Rossana Barragán, "Los discursos políticos de la represión: una comparación entre 1781 y 1809", Secuencia. Revista de Historia y Ciencias Sociales, número conmemorativo, 2008, pp. 172-173; María Luisa Soux, "Legalidad, legitimidad y lealtad: apuntes sobre la compleja posición política en Charcas (1808-1811)", en Geneviève Verdo y Véronique Hébrard (eds.), Las independencias, op. cit., pp. 112-115.

16 Maria Luisa Soux, El complejo proceso hacia la independencia de Charcas (18081826). Guerra, ciudadanía y participación indígena en Oruro, La Paz, ifea/PluralAsdi/ieb, 2010, pp. 147-150, 204, 267 y 271; Roca, Ni Lima ni Buenos Aires, op. cit., pp. 386 y 377-388.

17 Soux, El complejo…, op. cit., p. 205; Roca, Ni Lima ni Buenos Aires…, op. cit., pp. 424-443; Gonzalo Rojas Ortuste, Vicente Pazos Kanki y la idea de República. Temprano mestizaje e interculturalidad democrática germinal, La Paz, cides/umsa, aedic, Prisma, Plural, 2012, pp. 41-45; Sinclair Thompson, "El reencabezamiento: impactos, lecciones y memorias de insurrección amarista/ katarista en la independencia andina (los itinerarios de Juan Pablo Viscardo y Guzmán y Vicente Pazos Kanki)", en Rossana Barragán (comp.), De juntas, guerrillas, héroes y conmemoraciones, La Paz, Gobierno Municipal de La Paz, 2009, pp. 30-36; MarieDanielle Demélas, Nacimiento de la guerra de guerrilla. El diario de José Santos Vargas (1814-1825), La Paz, ifea/Plural, 2007.

18  Véanse los trabajos contenidos en Marcela Ternavasio y Antonio Annino (eds.), El laboratorio constitucional iberoamericano, 1807/081830, Madrid/Hamburgo, Iberoamericana/Vervuet, 2012.

19  Sala i Vila, "Derecho…", op. cit., pp. 56-74; Víctor Peralta y Marta Irurozqui, "Locos adoradores de Fernando. Pedro Antonio de Olañeta frente al liberalismo hispánico en Charcas (1821-1825)", Anuario del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia 2014, Sucre, anb, 2014, pp. 44-88.

20  Ejemplo de ello: Mariano María Serrano, Casimiro Olañeta, Manuel Sánchez de Velasco, Manuel José Antequera, José Félix Campo blanco o Manuel María de Urcullu.

 

Bibliografía

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