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Prismas

versión On-line ISSN 1852-0499

Prismas vol.20 no.2 Bernal dic. 2016

 

Dossier: La independencia de 1816 más allá del Río de la Plata

La declaración de independencia de 1816 y el Protectorado artiguista

 

Ana Frega
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de la República

 

"Ha más de un año que la que la Banda Oriental enarboló su Estandarte Tricolor, y juró su Independencia absoluta y respectiva", contestaba José Artigas a Juan Martín de Pueyrredón el 24 de julio de 1816, pidiendo que informara de ello al Soberano Congreso.1 Es probable que la nota refiriera a la bandera azul, blanca y roja que ordenó levantar en todos los "Pueblos libres", símbolo de la república, la libertad y la independencia, y al juramento realizado por sus soldados el 13 de enero de 1815, pocos días después de que la victoria sobre las fuerzas del Directorio dio paso al control territorial de la Provincia Oriental.2

El Protectorado o Sistema de los Pueblos Libres se había construido en oposición a la orientación política del gobierno revolucionario en Buenos Aires; en 1814 incluía el "continente de Entreríos" y a comienzos de 1815 su influencia llegó hasta Santa Fe y Córdoba.3 Aunque a mediados de 1816 la situación era diferente -la provincia de Córdoba había enviado diputados al Congreso reunido en Tucumán, tropas directoriales habían atacado Santa Fe y una expedición militar lusobrasileña avanzaba por mar y tierra contra la Provincia Oriental- las banderas de "libertad y unión" confederal levantadas por el artiguismo sintetizaban los reclamos de pueblos y provincias autoconstituidos como nuevos sujetos soberanos a partir de la crisis de la monarquía.

El proyecto político impulsado por el Jefe de los Orientales y Protector de los Pueblos Libres concebía la independencia en dos niveles. Por un lado, entre los pueblos del antiguo virreinato, que podían acordar entre sí lazos de unión o confederación en pie de igualdad, y por otro lado, respecto de la metrópoli colonial u otro poder extranjero, lo que implicaba la separación o la independencia absoluta. El artículo explora esos significados, analiza las posturas del Soberano Congreso de Tucumán y el Directorio ante el Protectorado y presenta las relaciones entre independencia y orden en la mirada de las elites rioplatenses, en un momento histórico lleno de incertidumbres y abierto a distintos proyectos de reestructuración política del espacio colonial.

Independencia y unión de los pueblos libres

Desde fines de 1811 el artiguismo se había pronunciado en favor de la "soberanía particular de los pueblos". Una reunión de diputados de más de una veintena de poblados en abril de 1813 -el Congreso de Tres Cruces- resolvió la constitución formal de la Provincia Oriental, delimitó su territorio al espacio comprendido entre el río Uruguay, el Río de la Plata y la frontera hispanolusitana, estableció la confederación defensiva y ofensiva con el resto de las Provincias Unidas como condición para el reconocimiento de la Soberana Asamblea Constituyente reunida en Buenos Aires en 1813 y nombró seis diputados que actuarían con mandato imperativo. Asociados de manera voluntaria, los pueblos orientales conservaban la calidad de libres e independientes y "todo poder o derecho no delegado expresamente", quedando sujetos a la constitución que emanara del "soberano Congreso General de la Nación y a sus disposiciones consiguientes teniendo por base la libertad".4 Esta noción de independencia aludía a niveles de autonomía de los cuerpos territoriales y a lazos de unión con una unidad política mayor.5 Existía antes de la revolución-España era una monarquía compuesta- y resurgió con fuerza en este período, en especial en contraposición al "sistema de unidad", centralista, que no reconocía más que un sujeto soberano, la nación.

En los "Artículos convencionales de la Provincia Oriental", suscritos el 19 de abril de 1813 por Artigas y José Rondeau, jefe interino de las fuerzas que estaban sitiando Montevideo, se estableció:

La Provincia Oriental [...] es una parte integrante del Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata. Su pacto con las demás Provincias es el de una estrecha e indisoluble confederación ofensiva y defensiva. Todas las Provincias tienen igual dignidad, iguales privilegios, y derechos y cada una de ellas, renunciará al proyecto de subyugar á otra.6

Si bien estas cláusulas no fueron ratifica das por el gobierno de las Provincias Unidas, constituyeron la base de las relaciones de Artigas con otros pueblos y provincias a partir de enero de 1814, cuando las tropas orientales abandonaron el sitio de Montevideo y cruzaron el río Uruguay en busca de nuevos aliados. Así, en abril de 1814, luego de las primeras victorias militares, Artigas propuso un convenio, aceptado por los comisionados pero no ratificado por el Directorio, por el que se reconocía que los "pueblos todos del Entreríos desde la Bajada del Paraná" y los de "la banda oriental de Uruguay" se habían declarado "por sí mismos independientes" y habían "proclamado universalmente su protector [al] ciudadano jefe de los orientales José Artigas". El texto aclaraba: "Esta independencia no es una independencia nacional", por lo que no los separaba "de la gran masa a unos ni a otros pueblos", ni afectaba "los intereses generales de la revolución".7

En abril de 1813 los orientales también se pronunciaron en favor de la independencia absoluta. Si bien no se realizó una declaración formal, sí se dio mandato a los diputados para que impulsaran en la Asamblea la separación de la antigua metrópoli, el fin de toda obligación de fidelidad a la corona española o la familia de los Borbones y la disolución de toda conexión política entre "estas colonias" y el Estado español.8 Los diputados no fueron admitidos en la Asamblea y se agudizaron las diferencias entre Artigas y el gobierno con sede en Buenos Aires.

Además, en la Provincia Oriental se consignó la independencia absoluta, incluso en términos más amplios que en las instrucciones a sus diputados, al extenderla a todo poder extranjero. No hubo una declaración general, sino que la misma formó parte del juramento que debían prestar los funcionarios. El gobierno provincial que se formó en ese entonces -el "Gobierno Económico", con sede en Canelones- dispuso que el español europeo Benito Torres, electo como juez comisionado de la villa de San Juan Bautista, prestara juramento antes de asumir el cargo "según la fórmula que al efecto se le inserta en el oficio":

Juráis  que esta  Provincia   por  derecho debe ser un estado libre Soberano e independiente, y que debe ser reprobada toda adhesión, sujeción y obediencia al Rey, Reina, Príncipe, Princesa, Emperador, o Gobierno español y a todo otro poder extranjero cualquiera que sea.

A ello se agregaba que ningún príncipe o prelado tendría superioridad o preeminencia en materia civil o eclesiástica a excepción de "la autoridad y poder que es o puede ser conferida por el Congreso General de las Provincias Unidas".9

El texto estaba tomado de la Constitución de Massachusetts (1780) con pequeños cambios como, por ejemplo, la referencia a España en vez de Gran Bretaña. Seguramente provenía de la versión contenida en las traducciones de las constituciones de los estados norteamericanos realizadas por Manuel García de Sena y publicadas en Filadelfia en 1811 bajo el título La independencia de Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años há.10 Una fórmula parecida se incluyó en el proyecto de constitución provincial como parte del juramento que debían prestar los senadores y quienes ocuparan cargos electivos.11

En suma, el artiguismo había adaptado y desarrollado dos significados políticos del concepto "independencia" en la revolución. Uno, que hundía sus raíces en las relaciones entre territorios, estamentos y corporaciones en la monarquía española y que, asociado a la igualdad y al consentimiento, era presentado como una garantía para la unión duradera de las nuevas "soberanías independientes". Otro, que retomaba planteos del derecho natural y de gentes donde la independencia era un atributo de los estados soberanos y que, en el contexto revolucionario, expresó una ruptura unilateral con la metrópoli en la línea de la declaración de 1776 de las colonias inglesas en América del Norte.

Estas ideas chocaban con la concepción centralista que veía en ellas división, anarquía y disolución de la nación. En el marco de una extrema politización del concepto, el Directorio de las Provincias Unidas reforzaba la carga negativa del mismo, aplicada tanto a las personas como a los cuerpos territoriales. Para las primeras, "independencia" implicaba no sujetarse a las reglas que eran la base del orden social. Respecto a los territorios, encerraba peligros que iban desde un "espíritu de provincialismo" hasta un atentado contra la unidad del cuerpo político.

El primer semestre de 1815 marcó el momento de mayor expansión del Protectorado; un congreso a realizarse en Concepción del Uruguay a fines de junio debía sellar los lazos de la confederación. Sin embargo, distintas circunstancias cambiaron la correlación de fuerzas y el foco de la atención de la reunión de diputados de los pueblos y provincias fueron las relaciones con las Provincias Unidas.12 Una última instancia de negociación, el 3 de agosto en Buenos Aires, buscó un compromiso de paz entre "los territorios que se hallan bajo el mando y protección del jefe de los orientales, y el excelentísimo gobierno de Buenos Aires". Dada la generalidad de la fórmula presentada por los diputados artiguistas, el comisionado del Directorio procuró precisar su alcance: ambos territorios y gobiernos serían independientes uno de otro, el río Paraná sería la línea de demarcación y todos se comprometían a enviar diputados al Congreso a realizarse en Tucumán. Finalmente no se firmó ningún acuerdo.13 Por razones diferentes, Córdoba y Santa Fe dejaron de integrar la Liga y, de hecho, los "Pueblos Orientales" se ubicaron al este del río Paraná hasta 1816, cuando fueron derrotadas las fuerzas del Directorio y Santa Fe se reintegró al Protectorado.

"Unión y orden"

"Unión y orden ó suerte desgraciada", manifestaba el Soberano Congreso en Tucumán a los pueblos del antiguo virreinato del Río de la Plata, relatando los efectos del "germen de la anarquía": cada pueblo o provincia "aspira a constituirse ó asoma pretensiones". El manifiesto acompañaba el decreto aprobado en la sesión del 3 de agosto de 1816 que mandaba: "Fin a la revolución, principio al orden, reconocimiento, obediencia y respeto a la autoridad soberana de las provincias y pueblos representados en el congreso".14

La confrontación entre las posturas centralistas y federalistas se había profundizado. En ese contexto, llegaron noticias de los preparativos de una expedición militar portuguesa sobre el territorio oriental. Los intereses lusitanos por extender sus dominios al Río de la Plata -bajo el propósito de "pacificar" la Banda Oriental y evitar la "infección" revolucionaria- encontraron una coyuntura favorable en el gobierno de las Provincias Unidas: contaron con el apoyo tácito del Directorio y la mayoría del Soberano Congreso.15 A ello se sumaba la participación de Nicolás Herrera, ex ministro de gobierno y Relaciones Exteriores que se encontraba en Rio de Janeiro luego de la caída del directorio de Alvear, quien regresó al territorio oriental como asesor del jefe de la División de Voluntarios Reales del Rey, Carlos Federico Lecor. A los efectos de sofocar rumores "esparcidos por hombres malignos" respecto a que el Director Juan Martín de Pueyrredón, el General Manuel Belgrano, "y aún algunos individuos del Soberano Congreso, alimentaban ideas de entregar el País a los Portugueses", en la sesión secreta del 19 de julio de 1816 se resolvió agregar a la declaración de independencia la frase "y de toda otra dominación extranjera".16 Las comunicaciones del enviado especial del gobierno del Río de la Plata en Río de Janeiro Manuel García, aunque en alguna oportunidad las autoridades consideraron que presentaban "oscuridad y misterio", apuntaban a convencer de que los intereses de la Casa de Braganza eran "homogéneos con los de nuestro Continente" y que era "inaplicable al caso presente, cuanto se diga acerca de la interferencia de un Poder extranjero en disensiones domésticas".17 Sin las formalidades de una comunicación oficial, en mayo de 1816 García había escrito al ex enviado diplomático del gobierno del Río de la Plata ante las Cortes europeas Manuel de Sarratea:

Como los Orientales forman una nación independiente y su emancipación, y soberanía es reconocida, y acatada por el Gobierno de Buenosaires, parece que puede Su Majestad Fidelísima cascar al Soberano Artigas, que es harto mal Vecino, sin reñir por eso con el gobierno de Buenosaires: lo cual no podría suceder, si permaneciera la Banda Oriental integrando su territorio como cuando se celebraron los tratados subsistentes del mes de Mayo de 1812.18

El avance del "ejército pacificador" comandado por Lecor, al abrir un nuevo frente de gue rra al artiguismo, podía liberar fuerzas de guerra que el Directorio podía emplear en la campaña de Chile, del Alto Perú o, más cerca, contra Santa Fe. Estos planteos se inscriben, además, en las propuestas de erigir una "monarquía temperada" en las Provincias Unidas y en proposiciones que podían llegar, en caso extremo, a aceptar con algunas condiciones al rey de Portugal Juan VI como su monarca.19

A los efectos de justificar que no enviaría auxilios, el Soberano Congreso emitió un manifiesto a los pueblos en octubre de 1816, donde responsabilizaba a José Artigas del hecho: "La Banda Oriental procede por sí, e insistiendo en su separación se priva de las ventajas que podría proporcionarle la unidad con los demás Pueblos". Condenaba también la "obstinación" de Santa Fe y anunciaba el pronto traslado del congreso a Buenos Aires.20

Organización territorial, formas de gobierno y mantenimiento del orden eran los temas en disputa. En el marco de la restauración monárquica en Europa, la lectura conservadora de la revolución ganaba terreno en el Congreso y en el Directorio.21 El sistema "puesto en planta al Oriente del Paraná", que buscaba "erigir en Estado cada pueblo y prestarse a los tumultuarios caprichos de los Gracos, de los Marats y de los Sansculotes de nuestro suelo", era el responsable de la incursión portuguesa y debía cortarse de raíz su propagación en las Provincias Unidas.22

Soberanía provincial y "cuerpo de nación"

A fines de 1816, luego de las derrotas orientales en el este y el fracaso del plan de llevar la guerra a territorio riograndense, en el sur del Brasil, el avance de las fuerzas lusitanas sobre Montevideo llevó a que Miguel Barreiro, delegado de Artigas en esa ciudad, y el Cabildo gestionaran el apoyo de las Provincias Unidas. Las operaciones militares lusitanas habían agravado las tensiones en el interior de la Provincia Oriental, donde un sector de las elites mostraba preocupación ante el creciente poder del Jefe de los Orientales y se oponía a las medidas de tono igualitarista y a la prolongación de la guerra.

La comisión, integrada por el alcalde de primer voto Juan José Durán y el regidor Juan Francisco Giró, arribó a Buenos Aires en la mañana del domingo 8 de diciembre. En las primeras horas de la tarde se firmó el acuerdo. El mismo día se hizo público en una edición especial de La crónica argentina que anunció "la Unión, concordia, y fraternidad del territorio Oriental bajo la dirección y gobierno del Exmo. Sr. Director Supremo de las Provincias del Río de la Plata".23

Los comisionados escribieron a Barreiro que habían "hecho todo lo posible por sacar partido a menos costa".24 En la reunión habían participado el director supremo, la junta de observación, el cabildo y la comisión militar de guerra. El acuerdo establecía que la Banda Oriental del Río de la Plata debía jurar obediencia al Soberano Congreso y al Supremo Director del Estado en la misma forma que las demás provincias y que igualmente jurará la independencia que el Soberano Congreso ha proclamado, enarbolando el pabellón de las Provincias Unidas, y enviando inmediatamente a aquella augusta Corporación, los Diputados que según su población le correspondan.

"En consecuencia de esta estipulación", agregaba el acta, el Gobierno Supremo quedaba comprometido a "facilitarle todos los auxilios que le sean dables y necesite para su defensa".25 Además de la publicidad inmediata de la incorporación, sin aguardar la ratificación de estilo, el 10 de diciembre Pueyrredón comunicó a las autoridades de Montevideo las primeras órdenes: el mando político debía residir en el cabildo, al que le correspondía nombrar un jefe militar para la defensa de la plaza. Además, disponía la internación de los españoles y los portugueses sospechosos e informaba que se estaban aprontando embarcaciones para el traslado de las familias que de26 El 12, se dirigió a Artigas. Acompañaba el acta impresa e informaba que mandaría un comisionado para intimar al jefe de las tropas portuguesas a detener sus acciones, exigiendo el cumplimiento de lo estipulado en el armisticio de mayo de 1812. Para que ello fuera posible, Pueyrredón expresaba que debía garantizar a Lecor la "observancia religiosa" del armisticio, que debía

arrancar su origen y manifestarse por el juramento público que requiero de V.E. y las tropas de su mando, de la Independencia de los Reyes de España, su Metrópoli, y todo otro Poder extranjero, de obediencia y sumisión al Soberano Congreso Nacional, y a la Suprema autoridad de las Provincias Unidas de SudAmérica.27

El rechazo de José Artigas, Miguel Barreiro y del cabildo a lo acordado por Durán y Giró fue contundente. En sus argumentos se cruzaron nuevamente las posturas sobre los significados de la independencia para uno y otro proyecto político. Para Barreiro, el pacto suscrito por Durán y Giró disolvía "de un golpe el estado oriental", le enajenaba "sus mas preciosos derechos", anulaba la autoridad de José Artigas y atacaba "bruscamente todas las bases en que debe fundarse nuestra futura constitución nacional".28 El delegado de Artigas reiteraba la posición de que la "soberanía particular de los pueblos" no los constituía en "una Nación diferente": "nunca puede darse a la disidencia otro carácter, que el de accidental, siendo muy claro, que jamás nosotros podríamos caer en el delirio de querer constituir solos una Nación".29

El Director Supremo, por su parte, reafirmaba la necesidad de tener "un centro de unidad", sin el cual no era posible "formar un Cuerpo de Nación, que obtenga aquella fuerza moral que respetan siempre los Extranjeros". En esta comunicación al cabildo de Montevideo, cuestionaba que se prefiriera la pérdida de la plaza "antes que adoptar el sistema de unidad que rige al resto de las Provincias y bajo el cual cada individuo es dueño inviolable de sus derechos".30

Desde Montevideo se procuró contrarrestar los efectos que la propagación del acta podía causar en los pueblos de la Liga, a la vez que se envió una nueva comisión a Buenos Aires. A las comunicaciones con Artigas se adjuntaron ejemplares impresos de la respuesta dada al Director Supremo para mostrar a los pueblos la nulidad del acta del 8 de diciembre.31 Se denunciaba la maniobra política del Directorio para debilitar el Sistema de los Pueblos Libres, consistente en presentar a Artigas y a las autoridades montevideanas como responsables tanto de la invasión portuguesa como de impedir los auxilios que pudieran brindar las Provincias Unidas.

En 1816 el Soberano Congreso y el Directorio debieron contrarrestar los temores sobre una acción conjunta de portugueses y españoles que afectara a todas las provincias, y acallar las voces que reclamaban apoyar a los "pueblos hermanos" invadidos por una potencia extranjera. En la Junta de Guerra celebrada el 6 y 7 de diciembre se manifestaron posturas favorables a la "guerra práctica",32 sobre la base de distintos argumentos. El voto de Juan Ramón Balcarce, por ejemplo, recordaba que Salta, Córdoba o Santa Fe habían hecho "poco más o menos lo mismo" que el Jefe de los Orientales respecto a las Provincias Unidas, pero no había quien dijera "que no son una parte de aquellas, y que se deben abandonar a la suerte que el Tirano Gobierno Peninsular u otro extranjero quiera impo nerles".33 La postura gubernamental era difícil de justificar públicamente, habida cuenta de la secular disputa fronteriza con Portugal y la experiencia de los siete años de revolución, además de las dificultades del gobierno central para legitimar su autoridad en el territorio.34

A la par que avanzaba la expedición lusitana, se intentaron nuevas negociaciones con el Directorio. Victorio García de Zúñiga, importante comerciante con vínculos en Buenos Aires, viajó a esa ciudad para exponer personalmente la postura de las autoridades montevideanas. El 19 de diciembre informaba los magros resultados de su gestión: el Director ofrecía que una vez realizados los juramentos, y para "salvar la dependencia que quiere reconozcan de él", libraría despachos otorgando a Artigas "todo el carácter y prerrogativas que hoy día ejerce, disponiendo absolutamente en lo interior y económico de la Provincia" y haría lo propio con los jefes de las divisiones orientales.35 Esta proposición era inaceptable-el propio García de Zúñiga lo reconocía- pues afirmaba el centralismo y negaba la soberanía provincial.

El 31 de diciembre de 1816, García de Zúñiga informó a Barreiro que Pueyrredón le había encomendado dirigirse hasta el cuartel general de Artigas con instrucciones para establecer la paz entre "una y otra banda". Debía solicitar el envío de diputados con plenos poderes de Artigas y de los "pueblos orientales" para ajustar un tratado firme y estable. Entre otros puntos, figuraban el libre comercio, la sujeción de Santa Fe al Directorio, renunciando Artigas a toda pretensión al respecto y la devolución de prisioneros.36 Si bien es probable que esta nueva misión no se haya cumplido, las instrucciones dejaban al descubierto la posición del Directorio respecto a los territorios del Litoral: terminar con el Sistema de los Pueblos Libres y recuperar el control de Santa Fe. La situación de los "pueblos orientales" del Paraná y la Provincia Oriental era negociable, tanto con Artigas como con los portugueses, según la relación de fuerzas en cada instancia.

En enero de 1817 los portugueses entraron en Montevideo, con el beneplácito de parte de las elites criollas de la plaza. Muy poco tiempo después, una delegación del cabildo integrada por el cura rector de la Iglesia Matriz Dámaso Antonio Larrañaga y el síndico procurador general Jerónimo Pío Bianqui partió rumbo a Río de Janeiro. Las súplicas al monarca comenzaban solicitando que "se digne extraernos del degradante Estado de Colonias, y elevar todo aquel territorio de este lado del Rio de la Plata al alto rango de reino con el nombre de Reino Cisplatino, uniéndolo al Poderoso Reino Lusitano".37 Recurrían a la intermediación del rey de Portugal para lograr la independencia frente a España y proponían unirse como "reino independiente", con algunas condiciones sobre cabildos, provisión de empleos, tribunales de justicia, legislación, libertad de comercio, derecho a la seguridad individual, libertad de imprenta, entre otras. Este sería el medio para conseguir "la perfecta tranquilidad, el Orden y el respeto debido a las leyes" y precaver "las revoluciones funestas". Una independencia y una unión que retrotraían a los tiempos de la monarquía compuesta. La independencia de ese cuerpo político -el reino Cisplatino- implicaría pasar a depender de otro soberano, manteniendo ciertas prerrogativas.

Consideraciones finales

El Protectorado artiguista impulsó la ruptura de los vínculos coloniales, defendió la libertad de las provincias de gobernarse por sus propias leyes o elegir sus autoridades y propició un cierto igualitarismo social en favor de los "más infelices". En un clima de confrontación con el proyecto centralista de la conducción revolucionaria con sede en Buenos Aires, las ideas de libertad, soberanía provincial y confederación que impulsaba fueron demonizadas, y José Artigas fue catalogado como "jefe de bandidos" o "caudillo de anarquistas".

El impacto y las repercusiones de la declaración de independencia del Congreso de Tucumán del 9 de julio de 1816 se inscriben en esa confrontación. El Sistema de los Pueblos Libres ya se había pronunciado por la independencia absoluta -aunque sin un acta o declaración general- y luchaba por el reconocimiento de las soberanías provinciales en la edificación de un nuevo orden político. Esa otra independencia -respecto al "gobierno superior de las provincias unidas"-38 se transformó en el eje central de la confrontación luego de la capitulación del Montevideo españolista en 1814. La invasión lusitana en agosto de 1816 abrió un nuevo frente de lucha, a la vez que fue utilizada por el gobierno de las Provincias Unidas como elemento de presión para lograr un acuerdo con Artigas, o bien derrotarlo militarmente y frenar el avance de los reclamos provinciales. La coyuntura revolucionaria fue un período abierto a distintos proyectos de reestructuración política del antiguo virreinato del Río de la Plata. En estos tiempos de bicentenarios y de instrumentalización de la historia, el repaso de los distintos significados del concepto "independencia" apunta a enriquecer la discusión.

 

1 Comisión Nacional "Archivo Artigas", Archivo Artigas (en adelante cnaa), Montevideo, Monteverde, 1987, vol. XXI, p. 308.

2 cnaa, 1981, vol. XX, pp. 164-166. Artigas al goberna dor intendente de Corrientes, José de Silva, 4 de fe brero de 1815. La bandera era "blanca en medio, azul en los dos extremos y en medio de estos unos listones colorados". En la nota Artigas resaltaba la diferencia con el gobierno de Buenos Aires "que mantiene enarbo lado el Pabellón Español" y levanta "en secreto la Ban dera azul y blanca".

3 Eugenio Petit Muñoz, Artigas y su ideario a través de seis series documentales, Montevideo, Facultad de Humanidades y Ciencias, 1956; Washington Reyes Abadie, Oscar Bruschera y Tabaré Melogno, El ciclo artiguista, 2ª ed., Montevideo, Margarita Silberberg, 1971, y Ana Frega, Pueblos y soberanía en la revolución artiguista, Montevideo, ebo, 2007.

4 cnaa, 1974, vol. XI, pp. 78-104.

5 José Carlos Chiaramonte, Ciudades, provincias, Esta dos: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), Bue nos Aires, Ariel, 1997; Ana Frega, Pueblos y sobera nía…, op. cit., cap. 4; Javier Fernández Sebastián, "La independencia de España y otras independencias. La transformación radical de un concepto en la crisis del mundo hispano", en A. Ávila, J. Dym y E. Pani (coords.), Las declaraciones de independencia. Los textos fundamentales de las independencias americanas, México, El Colegio de México/UNAM, 2013, pp. 48-49.

6 cnaa, vol. XI, pp. 117-119.

7 cnaa, 1976, vol. xiv, pp. 217-219. El convenio se firmó en el cuartel general de Artigas, frente a Belén, costa occidental del Uruguay, el 23 de abril de 1814.

8 Ibid., pp. 103-104. Copia autenticada por José Artigas el 13 de abril de 1813 titulada "Instrucciones que se die ron a los Representantes del Pueblo Oriental para el de sempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente".

9 cnaa, 1974, vol. XII, pp. 1819. No se cuenta con docu mentación que avale que la fórmula se haya aplicado en la asunción de otros empleos.

10  Felipe Ferreiro, La disgregación del Reino de Indias, Montevideo, Barreiro y Ramos, 1981, pp. 159-176.

11   Ibid., pp. 277-290.

12 Uno de los considerandos del decreto del Poder Ejecutivo argentino N° 28/2015 declaró el 2015 como "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" porque, señala, allí se "resolvió proclamar la Independencia respecto de todo poder extranjero". Sin embargo, no hay evidencia histórica de tal hecho. Véase la documentación en cnaa, 1994, vol. XXVIII, pp. 206-298. Tampoco existe evidencia para sostener que el 9 de julio de 1816 se declaró la "independencia de Argentina".

13 cnaa, vol. XXVIII, pp. 286-289.

14 Incluido en H. Mabragaña, Los mensajes. Historia del desenvolvimiento de la nación argentina redactada cro nológicamente por sus gobernantes. 1810-1910, vol. 1: 1810-1839, Buenos Aires, Talleres Gráficos de la Cía. General de Fósforos, ca. 1910, pp. 97-111.

15 Véase Reyes Abadie, Bruschera y Melogno, El ciclo artiguista, op. cit., vol. 2, pp. 315-332.

16   Ravignani, Emilio (comp. y estudio preliminar), Asambleas constituyentes argentinas, seguidas de los Textos constitucionales legislativos y pactos interprovin ciales que organizaron políticamente la Nación, Buenos Aires, uba, Facultad de Filosofía y Letras, 1937-1939, vol. I, p. 484.

17 Archivo General de la Nación, Argentina (en adelante agn), Sala x, 010610. Manuel J. García al Director Su premo, Río de Janeiro, 9 de junio de 1816.

18  agn, Sala VII, 1026, leg. 1133. Véase también Juan Carlos Nicolau, Manuel José García. 1784-1848, Bue nos Aires, Librería Histórica, 2008, pp. 136-141.

19  Abadie, Bruschera y Melogno, El ciclo artiguista, op. cit., vol. 2, p. 324; Ravignani (comp. y estudio pre liminar), Asambleas…, op. cit., vol. I, pp. 497501. Acta de la sesión secreta del Congreso del 4 de sep tiembre de 1816.

20  Manifiesto del Soberano Congreso a los Pueblos, sala del Congreso en Tucumán, 2 de octubre de 1816. Dispo nible en https://archive.org/details/manifiestodelsob 00prov.

21 Marcela Ternavasio, Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816, Buenos Aires, Siglo XXI, 2007, pp. 223-234.

22 Incluido en Mabragaña, Los mensajes…, op. cit., pp. 124-134. El Manifiesto del Congreso de las Provincias Unidas de Sudamérica a sus habitantes, fechado el 18 de octubre de 1817, respondió las denuncias de connivencia con la expedición portuguesa formuladas desde los opositores expatriados en Baltimore. Sobre esto último véase Gabriel Entin, "Los desterrados de la República", en D. Díaz et al. (dir.), Exils entre les deux mondes, Rennes, Les Perséides, 2015, pp. 61-88.

23 La crónica argentina, Buenos Aires, 8/12/1816, "Segunda edición de la Crónica Nº 30", en Senado de la Nación, Biblioteca de Mayo, vol. VII, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, 1960, pp. 6405-6406. searan abandonar la plaza montevideana ante la inminencia de la llegada de la expedición lusitana.

24    cnaa, vol. XXXII, pp. 66-67. Carta fechada el 9/12/1816. Sobre las negociaciones véase Reyes Abadie, Bruschera y Melogno, El ciclo artiguista, op. cit., pp. 351-358.

25  Ibid., pp. 63-64.

26 Ibid., pp. 71-72.

27 Ibid., pp. 77-79.

28 Ibid., pp. 88-91. Oficio del 13/12/1816.

29 Ibid., pp. 123125. Oficio del 27/12/1816.

30  Ibid., pp. 100-104. Oficio del 19/12/1816.

31  Ibid., pp. 85-87, Barreiro a Artigas, 13/12/1816, y pp. 93-94, Barreiro y el Cabildo a Artigas, 14/12/1816.

32  La crónica argentina, Buenos Aires, 21/12/1816, Nº 32, en Senado de la Nación, Biblioteca de Mayo, vol. VII, pp. 6421-6425. El semanario publicó varios artículos exhortando a luchar contra los portugueses. El Nº 40, del 8 de febrero de 1817, fue dedicado enteramente a la ocupación de Montevideo y al cuestionamiento severo de los comisionados de Durán y Giró que retornaban a la plaza ocupada (pp. 6473-6478). Ese fue el último número del periódico; el 13 de ese mes sus editores fueron apresados y embarcados, para su posterior expatriación. Entin, "Los desterrados de la República"…, op. cit.

33  cnaa, vol. XXXII, pp. 4950. También sostenía que abandonar "a los desgraciados orientales" confirmaría "con justicia las sospechas que tienen contra nosotros de que fomentamos a los invasores".

34  Sobre las resistencias a la política directorial en Buenos Aires véase Gabriel Di Meglio, ¡Viva el bajo pueblo! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el rosismo, Buenos Aires, Prometeo, 2007, y Fabián Herrero, Federalistas de Buenos Aires 18101820, Lanús, Universidad Nacional de Lanús, 2009.

35  cnaa, tomo XXXII, pp. 96-98. Oficio del 19/12/1816.

36 Ibid., pp. 128-130. Junto a él iría Marcos Salcedo, diputado oriental ante la Asamblea General de 1813.

37 Transcripto en Ministerio de Relaciones Exteriores, La diplomacia de la Patria Vieja (18111820), Montevideo, Imprenta El Siglo Ilustrado, 1943, pp. 348-352.

38 En la nota que los oficiales del ejército oriental dirigieron al cabildo de Buenos Aires el 26 de agosto de 1812, donde manifestaban la "constitución social" del pueblo oriental y reafirmaban la confederación, indicaban que ese título –gobierno superior de las provincias unidas– respondía "solo a la politica por la necesidad de girar con mas acierto el resorte de las relaciones extrangeras" (cnaa, 1968, vol. IX, pp. 47-50).

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