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Prismas

versión On-line ISSN 1852-0499

Prismas vol.20 no.2 Bernal dic. 2016

 

Dossier: La independencia de 1816 más allá del Río de la Plata

 

Vacilaciones taxativas: las declaraciones de independencia en la Nueva Granada y en el Río de la Plata

 

Daniel Gutiérrez Ardila
CEHIS-Universidad Externado de Colombia

 

Contexto

Tras su regreso al trono español y su rechazo de la Constitución gaditana y de la obra de las Cortes, en el mes de julio de 1814 Fernando VII formó una Junta de Generales que decretó el envío a Sudamérica de una poderosa expedición armada. Al mando de esta fue designado Pablo Morillo, un experimentado militar de la guerra peninsular, que había ascendido de manera fulgurante merced a la lucha contra los franceses.1 Destinado en principio al Río de la Plata, el Ejército Pacificador tenía órdenes secretas de encaminarse a las Costas de Venezuela y posteriormente a la Nueva Granada. La misión en uno y otro territorio era completamente diferente. Mientras que en el primero se trataba de poner punto final a los excesos de las tropas realistas victoriosas, en el segundo la tarea consistía en aniquilar una revolución que se extendía por la mayor parte del antiguo virreinato. Luego de abandonar la costa venezolana, el Ejército Pacificador desembarcó en el bastión realista de Santa Marta (23 de julio de 1815) para dirigirse desde allí a la plaza fuerte de Cartagena, que fue conquistada al cabo de un largo y dispendioso sitio. A continuación, las tropas fernandinas comenzaron a subyugar las provincias interiores, tarea que concluyó con éxito para fines de junio de 1816.2

¿Un acontecimiento intrascendente?

Mientras el ejército de Morillo avanzaba en su tarea de pacificación, tres buques corsarios de Buenos Aires navegando bajo las órdenes del comodoro Brown arribaron a la costa pacífica neogranadina en abril de 1816. Su presencia en la bahía de Buenaventura alentó con la esperanza de una emigración segura a los revolucionarios que combatían desesperadamente al Ejército Pacificador desde su reducto en Popayán. Las esperanzas de salvación estimularon igualmente la difusión de bulos según los cuales tropas chilenas y rioplatenses se habían apoderado de Lima y suscitado la independencia de Guayaquil.3 No obstante, el colapso definitivo de las Provincias Unidas de Nueva Granada en la batalla de la Cuchilla del Tambo (29 de junio de 1816) frustró a un tiempo el espejismo de una derrota providencial de los realistas en el Perú y toda escapatoria de los líderes revolucionarios.4 Diez días después de aquella batalla se firmó en Tucumán el acta de independencia de las Provincias Unidas en Sud América. La coincidencia de ambos acontecimientos explica que el gesto de radicalización rioplatense no tuviera mayor impacto en el Nuevo Reino de Granada. Con la pacificación se silenciaron casi todas las imprentas: los pocos rebeldes que sobrevivían en los Llanos de Casanare carecían de ellas y los redactores de la gaceta realista en Santa Fe solo llegaron a mencionar a Buenos Aires durante el año de 1816 para publicitar una derrota de los independentistas rioplatenses en Cochabamba.5

Resulta entonces difícil precisar la manera en que se propagó la noticia de la declaración tucumana en el Nuevo Reino. Es también imposible dar cuenta de los efectos que ella pudo tener tanto entre las autoridades fernandinas como entre la emigración revolucionaria de las Antillas o de los Llanos, que dejó tras de sí un archivo en extremo precario. Con todo, cabe imaginar que la pervivencia de la revolución en un territorio tan importante de la América Meridional sirvió de consuelo y acicate a los republicanos empobrecidos y errantes que componían las enigmáticas e irregulares "fuerzas del refugio".6

La declaración de Tucumán desde la perspectiva neogranadina

Si bien no se puede escribir extensamente acerca del impacto del acta de secesión de Tucumán en el Nuevo Reino, resulta muy útil y provechoso comparar a aquella con las declaraciones de independencia neogranadinas. Como se verá, estas fueron parciales, precoces y estuvieron siempre relacionadas con territorios claramente delimitados. Entre tanto, en el Río de la Plata se promulgó una declaración general, que es más tardía y también más difusa, pues si en principio cobijaba únicamente a las provincias representadas en el Congreso, aludía también a una indefinida "SudAmérica", sin duda en razón de la conducta disidente de la Banda Oriental, del Paraguay, del Alto Perú y de las provincias del Litoral.

A la declaración única de Tucumán corresponde en Nueva Granada una pluralidad de actas.7 ¿Cómo explicar tal proliferación? El decurso de la revolución, que estalló en la periferia y privó a la capital, Santa Fe, de ejercer un liderazgo político cohesionador, explica el carácter provincial de las secesiones. En efecto, a comienzos de 1810 llegó a su fin la sumisión que había mantenido el virreinato del Nuevo Reino con respecto a los gobiernos de la España libre. La arremetida francesa en Andalucía, la disolución de la Junta Central, la creación tumultuaria del Consejo de Regencia y la consecuente erección de una junta en Caracas impulsaron mutaciones de gobierno en Cartagena, Pamplona y Socorro. Cuando la capital tomó la senda revolucionaria y constituyó sus propias autoridades la generalidad de las provincias optó por constituir juntas peculiares. La situación se condensó con el fracaso del Congreso del Reino (febrero de 1811), generado por la admisión en el seno de la asamblea de representantes de provincias con sideradas espurias, esto es, de aquellas jurisdicciones que no tenían el rango de gobernaciones o corregimientos mayores, y que por lo mismo no habían participado en las elecciones del diputado a la Junta Central. En consecuencia, Santa Fe convocó un Colegio Electoral y Constituyente que expidió una constitución exclusivamente para el territorio de su mando (transformándose así en el Estado de Cundinamarca), ejemplo seguido en breve por la generalidad de los gobiernos revolucionarios del Reino. Las juntas y su característica interinidad fueron así reemplazadas por estados en toda regla. El fenómeno explica, en primer lugar, que para reconstituir la unidad neogranadina se recurriera a un tratado diplomático, suscrito como tal por plenipotenciarios a fines de noviembre de 1811 y ratificado por los diferentes gobiernos en el curso del año siguiente. En segundo lugar, la adopción del modelo confederal (a diferencia del Río de la Plata o de Venezuela, donde se siguieron gobiernos generales con mayores competencias) explica que aun cuestiones muy arduas como las relativas a la extinción de la esclavitud, las relaciones diplomáticas y las declaraciones de independencia fuesen resueltas por los estados federados y no por el Congreso de las Provincias Unidas de Nueva Granada. Este rasgo se vio acentuado por la lenta consolidación de la confederación, dilatada por la negativa de Cundinamarca a incorporarse a ella. En tales circunstancias, fue preciso recurrir a la vía militar, que consiguió doblegar la resistencia del Estado remiso en diciembre de 1814. Así, cuando llegó el Ejército Pacificador, el territorio neogranadino recién se había cohesionado políticamente, lo que sin duda alguna significó dilaciones a la hora de combatir los focos realistas del litoral Caribe (Santa Marta, Riohacha), así como los de la presidencia de Quito y el istmo de Panamá.8

Las declaraciones neogranadinas de independencia fueron, pues, provinciales porque las provincias (primero mediante las juntas y luego a través de estados) fueron los actores centrales de la revolución en el Nuevo Reino. ¿Qué decir de la cronología? Mientras que en el Río de la Plata la independencia se declaró a principios de julio de 1816, en el Nuevo Reino cabe distinguir dos momentos. El primero es consecuencia directa de la determinación tomada por el Congreso de Venezuela el 5 de julio de 1811 de separarse de la monarquía española. Siguiendo su ejemplo y tras un levantamiento popular, los cartageneros declararon su independencia el 11 de noviembre del mismo año, en momentos en que aún no existía un gobierno general para la Nueva Granada y sin consultar la opinión de las demás provincias. Por lo mismo, la decisión fue vista con desprecio y juzgada como extemporánea, excepción hecha de la provincia de Neiva, que rompió también el vínculo con España y los Borbones en 1812 en una Constitución hoy perdida.9

La progresiva definición de la guerra europea en contra de Napoleón que significaba el fin del cautiverio francés de Fernando VII y su entronización y presagiaba ataques contundentes contra los disidentes americanos generó una segunda oleada de declaraciones de independencia. Cundinamarca hizo la suya en julio de 1813, seguida por Antioquia en agosto, Tunja en diciembre, Neiva, que ratificó su secesión en febrero de 1814 y Popayán, que decretó lo propio en mayo del mismo año. Con todo, Nóvita, Citará, Mariquita, Socorro y Pamplona seguían sin abjurar abiertamente de Fernando VII o del vínculo con España. Tal actitud cautelosa se mantuvo, a pesar de la noticia de la restauración absolutista de Fernando VII y del amenazante desembarco a mediados de 1815 en Santa Marta del poderoso Ejército Pacificador. En suma, la confederación de las Provincias Unidas de Nueva Granada se disolvió ante el embate de una poderosa fuerza expedicionaria sin que se hubiera reunido una convención general y sin que el vínculo con España y los Borbones fuera cortado solemnemente, si bien hubo, como se ha visto, seis declaraciones parciales (esto es, provinciales) de independencia.

¿En qué circunstancias se declararon las independencias parciales, plurales y provinciales del Nuevo Reino? Si dejamos de lado el primer momento, que fue consecuencia de una conmoción popular en Cartagena y del ejemplo venezolano, y nos concentramos en el segundo, resulta evidente que la definición de la guerra europea fue el factor determinante. El caso de Cundinamarca, que impulsó luego la determinación en el mismo sentido de Antioquia, Tunja y Popayán, así lo confirma. En efecto, el 5 de julio de 1813, el presidente Antonio Nariño se dirigió al Colegio electoral del Estado para indicarle que las tropas de Quito que amenazaban a la provincia de Popayán no obraban ya en nombre de la Regencia sino en el de Fernando VII, circunstancia que, en su opinión, obligaba a introducir una novedad importante en la Constitución:

hoy que se nos declara la guerra con el nombre de este mismo Rey, que a pesar de su impotencia no habíamos querido descono cer, conservándole en Cundinamarca un asilo que le ha negado la misma España, ¿qué es ya lo que tenemos que esperar ni que temer con ser enemigos de quien ya lo es nuestro? Nada: el último término de una causa injusta, del desconocimiento de Fernando VII, y de la proclamación de la absoluta independencia no podría ser otro que la guerra; si esta se nos anticipa, están rotos absolutamente todos los vínculos que nos pudieran ligar a una Nación que en sus últimos instantes miraba esta parte del mundo con las consideraciones a que la sangre, la religión y la unanimidad de costumbres la hacían acreedora.10

¿Con respecto a qué o a quiénes se declararon independientes las provincias neogranadinas? En noviembre de 1811, la de Cartagena, por intermedio de sus representantes, rompió toda vinculación con "la corona y gobierno de España". El 3 de febrero de 1812 la provincia de Neiva expidió una Constitución en uno de cuyos artículos se proclamaba "libre e independiente del gobierno español y de cualquiera dominación". El 16 de julio de 1813 el Colegio Electoral de Cundinamarca empleó la misma fórmula que Cartagena, separando "para siempre" a dicho Estado de la corona y gobierno de España, y rompiendo "enteramente" "toda unión política de dependencia con la Metrópoli". El presidente dictador de Antioquia, Juan del Corral, desconoció el 11 de agosto a Fernando VII como rey de la república provincial, rompió los vínculos que la unían con la metrópoli y la separó "de la Corona y gobierno de España". El 10 de diciembre el Colegio Electoral de Tunja desconoció toda subordinación al gobierno de la Península, "bien sea el que se ha establecido hoy con el nombre de Cortes y Regencia, o cualquiera otro que se establezca en la sucesión de los siglos". El Colegio Electoral Revisor de Neiva reiteró el 8 de febrero de 1814 la decisión incluida en la Constitución de la provincia, por considerar que convenía publicarla por sí sola y, en consecuencia, desconoció por rey "a Fernando VII y a cualquier otro que se coloque en el trono de España, y a toda autoridad que no emane inmediatamente del pueblo". Finalmente, el Colegio Electoral y Constituyente de Popayán declaró a la provincia a finales de mayo de 1814 "independiente de cualquiera otra autoridad que no dimane de los pueblos legítimamente representados".11 En suma, las provincias neogranadinas tuvieron cuidado en distinguir y en romper en sus declaraciones dos vínculos diversos: los que las unían a la Corona y los que podían subsistir, en la eventual abolición de esta, con respecto a los gobiernos peninsulares. En el acta de Tucumán se nota idéntica preocupación, ya que la abjuración no concierne solamente a Fernando VII y sus sucesores, sino también a la metrópoli ("es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España [.] e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli").

Epílogo

Si durante el interregno no hubo una declaración de independencia general de la Nueva Granada, ¿en qué momento, entonces, se produjo esta? nunca, en realidad. La restauración fernandina se prolongó hasta el segundo semestre de 1819 cuando dos batallas libradas en la provincia de Tunja por un ejército dependiente de las autoridades revolucionarias de Venezuela "libertaron" a la mayor parte del territorio de la Audiencia de Santa Fe. Al recibir la noticia, los miembros del Congreso de Angostura expidieron una "Ley fundamental" que, sin declaración previa de independencia, dio origen a una república llamada Colombia. Su territorio se extendía desde Guayaquil en el Sur hasta Veraguas en el Norte y Cumaná en el Oriente, y estaba supuestamente conformada por la unión de dos repúblicas preexistentes: Nueva Granada y Venezuela. No obstante, se trataba de un presupuesto abusivo, ya que ni las provincias del Istmo (Portobelo, Panamá y Veraguas) ni las de la presidencia de Quito habían formado parte de la confederación neogranadina del interregno. Además, si bien Venezuela había declarado una independencia general en julio de 1811, nada semejante podía decirse con respecto a las Provincias Unidas de Nueva Granada. A pesar de ello, la ficción empleada por el Congreso de Venezuela eximió a la corporación de redactar una nueva acta y le permitió difundir la idea de una lucha contra la metrópoli más estructurada y menos vacilante de lo que indicaba la accidentada historia de la revolución. Cuando en 1821 se reunió en Cúcuta un Congreso General encargado de perfeccionar la unión de Caracas, Santa Fe y Quito, los diputados reformaron un tanto la Ley Fundamental (indicando, por ejemplo, que la República de Colombia era el resultado de la unión de "provincias" o "pueblos" y no ya de repúblicas preexistentes), pero no variaron en lo esencial la disposición de Angostura, que concebía a la nueva entidad como previamente independiente de España, Fernando VII y los Borbones.

El itinerario descrito explica por qué el 20 de julio de 1810 terminó convirtiéndose en la fecha de la fiesta nacional y del "grito de independencia" de Colombia. En efecto, cuando Tomás Cipriano de Mosquera trató de fijar la fecha de la independencia para su conmemoración durante su primera presidencia (18451849) comprendió muy pronto la dificultad de conseguir un acuerdo en un país en donde cada provincia esgrimía con razón una alternativa distinta. Habría que esperar hasta mayo de 1873, año en que el Congreso de los Estados Unidos de Colombia escogió la efeméride capitalina como símbolo de la ruptura con España.12 Poco importaba que entonces se hubiera erigido tan solo una junta en Santa Fe y que esta, a más de no ser la primera del Reino, estuviera encabezada por el virrey. A una experiencia histórica marcada por la perspectiva provincial solo podía corresponder una solución imaginaria.

La declaración de independencia de las "Provincias Unidas en SudAmérica" del 9 de julio de 1816 libró a la Argentina de tales dificultades, sin que su transformación en monumento nacional dejara de constituir una tergiversación histórica. En efecto, los diputados presentes en la asamblea que la promulgó no representaban a todas las provincias que posteriormente conformarían la república. Del mismo modo, ciertos territorios que se veían como parte integrante de la entidad en ciernes y por quienes también se deliberó (Alto Perú, Paraguay, Banda Oriental) terminarían por asumir identidades ajenas.

 

1 Timothy E. Anna, España y la Independencia de América, México, Fondo de Cultura Económica, 1986; Michael P. Costeloe, Response to Revolution. Imperial Spain and the Spanish American Revolutions, 1810-1840, Cambridge, Cambridge University Press, 1986; Antonio Rodríguez Villa, El teniente general Don Pablo Morillo, primer conde de Cartagena, marqués de La Puerta (1778-1837), Madrid, Establecimiento Tipográfico de Fortanet, 1910, vol. 1; Gonzalo M. Quintero Saravia, Pablo Morillo, General de dos mundos, Bogotá, Planeta, 2005.

2 José Manuel Restrepo, Historia de la revolución de la República de Colombia en la América Meridional, Be-sanzón, José Jacquin, 1858, vol. 1, pp. 348-417; Rodríguez Villa, El teniente general., op. cit, vol. 1; Oswaldo Díaz Díaz, La reconquista española, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1964, vol. 1, pp. 43-91; Rodolfo Segovia, 105 días. El sitio de Pablo Morillo a Cartagena de Indias, Bogotá, El Áncora Editores, 2013.

3 A los habitantes de las provincias de Popayán y Chocó, Santa Fe, Bruno Espinosa de los Monteros, 1816, Ar chivo General de la Nación (en adelante agn), Sección Archivo Anexo, Fondo Gobierno (en adelante saag), vol. 31, ff.110a-110c; José Manuel Restrepo, Historia de la revolución., op. cit., vol. 1, p. 412.

4 agn, saag, vol. 35, ff. 480-481.

5 Gazeta de Santa Fe, capital del N. R. de Granada, nº 12, 29 de agosto de 1816.

6 Clément Thibaud, Repúblicas en armas. Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y Venezuela, Bogotá, Planeta/ifea, 2003, pp. 261-354.

7 Armando Martínez Garnica, "Las declaraciones de in dependencia en Venezuela y Nueva Granada", en Al fredo Ávila, Jordana Dym y Erika Pani (coords.), Las declaraciones de independencia. Los textos fundamentales de las independencias americanas, México, Cole gio de México/UNAM, 2013, pp. 155-181.

8 Daniel Gutiérrez Ardila, Un Nuevo Reino. Geografía política, pactismo y diplomacia durante el interregno en Nueva Granada, Bogotá, Universidad Externado, 2010.

9 El mensajero de Cartagena de Indias, nº 21, 1 de julio de 1814.

10 "Oficio dirigido al Serenísimo Colegio electoral de esta Provincia por el Excmo. Sr. Presidente D. Antonio Nariño", Santa Fe, 5 de julio de 1813, Gazeta Ministerial de Cundinamarca, nº 121, 8 de julio de 1813.

11 Los textos pueden consultarse en Armando Martínez Garnica e Inés Quintero (eds.), Actas de formación y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fe, Bucara-manga, uis, 2008, vol. 2. La declaración de Popayán figura en Isidro Vanegas Useche (comp.), Plenitud y disolución del poder monárquico en la Nueva Granada. Documentos, 1807-1819, Bucaramanga, uis, 2010, vol. 2, pp. 147-148.

12 Eduardo Posada, "El 20 de julio", Boletín de Historia y Antigüedades, vol. XVi, nº 192, diciembre de 1927, pp. 723-730; Santiago Díaz Piedrahita, "20 de julio de 1810, referente obligado y conmemoración legítima", en Comité Bicentenario José Manuel Restrepo, Bicentenario. ¿Qué celebrar?, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 2007, pp. 9-18; Armando Martínez Garnica, "La nacionalización de la fecha conmemorativa de la Independencia", Revista Santander, nº 7, marzo de 2012, pp. 104-111.

Bibliografía

Archivo

Archivo General de la Nación, Sección Archivo Anexo, Fondo Gobierno, vols. 31 y 35.

Periódicos

Gazeta Ministerial de Cundinamarca

Gazeta de Santa Fe, capital del N. R. de Granada El Mensajero de Cartagena de Indias

Fuentes secundarias

Anna, Timothy E., España y la independencia de América, México, Fondo de Cultura Económica, 1986.

Costeloe, Michael P., Response to Revolution. Imperial Spain and the Spanish American Revolutions, 1810-1840, Cambridge, Cambridge University Press, 1986.

Díaz Díaz, Oswaldo, La reconquista española, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1964, vol. 1.

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Gutiérrez Ardila, Daniel, Un Nuevo Reino. Geografía política, pactismo y diplomacia durante el interregno en Nueva Granada, Bogotá, Universidad Externado, 2010.

Martínez Garnica, Armando y Quintero, Inés (eds.), Actas de formación y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fe, Bucaramanga, uis, 2008, vol. 2.

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Martínez Garnica, Armando, "Las declaraciones de independencia en Venezuela y Nueva Granada", en Alfredo Ávila, Jordana Dym y Erika Pani (coords.), Las declaraciones de independencia. Los textos fundamentales de las independencias americanas, México, Colegio de México/UNAM, 2013.

Posada, Eduardo, "El 20 de julio", Boletín de Historia y Antigüedades, vol. XVI, nº 19, diciembre de 1927, pp. 723-730.

Quintero Saravia, Gonzalo M., Pablo Morillo, General de dos mundos, Bogotá, Planeta, 2005.

Restrepo, José Manuel, Historia de la revolución de la República de Colombia en la América Meridional, Besanzón, José Jacquin, 1858, vol. 1.

Rodríguez Villa, Antonio, El teniente general Don Pablo Morillo, primer conde de Cartagena, marqués de La Puerta (1778-1837), Madrid, Establecimiento Tipográfico de Fortanet, 1910, vol. 1.

Segovia, Rodolfo, 105 días. El sitio de Pablo Morillo a Cartagena de Indias, Bogotá, El Áncora Editores, 2013.

Thibaud, Clément, Repúblicas en armas. Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y Venezuela, Bogotá, Planeta/ifea, 2003.

Vanegas Useche, Isidro (comp.), Plenitud y disolución del poder monárquico en la Nueva Granada. Documentos, 1807-1819, Bucaramanga, uis, 2010, vol. 2.

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