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Prismas

versión On-line ISSN 1852-0499

Prismas vol.23 no.1 Bernal ene. 2019

 

Reseñas

Juan Pablo Scarfi, El imperio de la ley. James Brown Scott y la construcción de un orden jurídico interamericano

Marcelo Sanhueza* 

*Universidad de Chile

Scarfi, Juan Pablo. El imperio de la ley. James Brown Scott y la construcción de un orden jurídico interamericano. Buenos Aires: FCE, 2014. 251p.

El libro de Juan Pablo Scarfi se enmarca dentro de las investigaciones de historia intelectual latinoamericana, en el que examina una dimensión del imperio informal estadounidense poco explorada por los especialistas de la región: la teoría del derecho internacional como una disciplina que colaboró, a principios del siglo XX, en la formación de un orden jurídico imperial panamericano. Para esta labor, se centra en el estudio de la obra del connotado jurista estadounidense James Brown Scott (1866-1943). Este trabajo cuenta, además, con un prefacio de Ricardo Salvatore, conocido experto sobre el imperialismo estadounidense, quien destaca su importancia, señalando que es “una contribución al viejo debate sobre la existencia o no de un ‘imperialismo legal’, pero también un importante aporte a la historia intelectual referida a los orígenes del sistema interamericano y sus fundamentos teóricos” (p. 12).

El objetivo de Scarfi es problematizar la construcción de una hegemonía hemisférica estadounidense en América Latina a través del análisis del pensamiento y de la trayectoria político-intelectual de Brown Scott, quien durante las primeras décadas del siglo XX fue, como destaca el autor, la figura clave en la “construcción de un nuevo derecho internacional moderno en Estados Unidos y en la diseminación de esta nueva versión de la disciplina en las Américas” (p. 26). Scarfi manifiesta que el derecho internacional local estadounidense se fue transformando en el transcurso del siglo XX en un “diseño imperial” con alcances globales, gracias a los fundamentos teóricos proporcionados por Brown Scott.

En el capítulo I, “Hacia un modelo de justicia internacional”, se analizan las acciones que Brown Scott fue desplegando en los Estados Unidos en las primeras décadas del siglo XX, con la finalidad de postular a la Corte de Justicia estadounidense como modelo ideal para promover la creación de cortes de justicia internacional en América Latina. En esta dirección, fundó la American Society of International Law (ASIL), junto con la conformación de redes intelectuales mediante su activa participación en organismos como la Carnegie Endowment for International Peace (CEIP) y la Unión Panamericana, “que nuclearon a un grupo del establishment estadounidense conformado por hombres de negocios, filántropos, hombres de Estado, juristas y especialistas de derecho internacional” (p. 57). Scarfi observa en estas actividades del jurista su esfuerzo por fomentar la resolución legal y pacífica de las disputas internacionales, poniendo a la Corte Suprema de Justicia estadounidense y su teoría y práctica jurídica como “un ejemplo de imparcialidad e impersonalidad para ser imitado” (p. 69). Sin embargo, Scarfi también considera que la actitud de Brown Scott revela el mesianismo y el chovinismo propio de la política exterior de su país, en las que se basó su conformación como imperialismo informal durante fines del siglo XIX y principios del XX. Además, advierte que bajo el legalismo de Brown Scott y las instituciones en las que participó y promovió, subyacían intereses de orden económico superiores relacionados con la ampliación de las ideas de la Doctrina Monroe en Centroamérica y el Caribe; intereses que incluso podían ser defendidos a través de las intervenciones militares como históricamente había ocurrido. Un hito fundamental en relación con esta problemática, precisa Scarfi, fue la Conferencia Centroamericana por la Paz (celebrada en Washington en 1907) donde los Estados Unidos dirimieron el conflicto bélico entre las “repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua” (p. 77) y fundaron “allí la primera corte de justicia internacional con base en Cartago, que era en ese entonces capital de Costa Rica” (p. 77). Dicha corte, no obstante, fue disuelta en 1918, cuando los Estados Unidos entraron en contradicción con este organismo que financiaron y crearon. De todos modos, en la perspectiva de Brown Scott, este tribunal interamericano demostró que los conflictos podían ser resueltos sin recurrir a las armas, siempre y cuando estuvieran guiados por el ideario político-jurídico estadounidense.

El capítulo II, “La disciplina del derecho internacional estadounidense”, trata sobre la relación entre conocimiento y política que conjugó la carrera de Brown Scott en los Estados Unidos, quien, para Scarfi, fue un actor “decisivo en la historia de la disciplina del derecho internacional en este país” (p. 87). Además, plantea que dicha disciplina como recurso político e intelectual se transformó en un elemento clave para respaldar el accionar geopolítico estadounidense como potencia mundial. En este contexto, en su trabajo académico, editorial y educativo Brown Scott manifestó la importancia de resolver de manera eficiente y pacífica los conflictos internacionales, basado en principios democráticos y no en la fuerza de la nación moderna. Brown Scott consideraba que el agente del derecho internacional era la opinión pública mundial, por lo tanto, “para instaurar los principios de esa disciplina en el sistema internacional, debe desarrollarse y difundirse su estudio entre la opinión pública ilustrada del mundo, es decir, entre las élites intelectuales y políticas” (p. 99). Al examinar estas ideas del jurista Scarfi reconoce un fuerte etnocentrismo de fondo, puesto que tanto el modelo de derecho como el modelo de educación y difusión del conocimiento disciplinar eran anglosajones. Asímismo, señala que el objetivo de Brown Scott fue contribuir para que los Estados Unidos se transformaran en un imperio global. Para ello, el estudio y el desarrollo del derecho internacional resultaba imprescindible, debía ser una política de Estado. Es en este capítulo donde Scarfi también propone la sugestiva tesis que, a nuestro juicio, estructura el libro: “Estados Unidos era un imperio en ciernes profundamente preocupado por la legalidad de su soberanía extraterritorial. A diferencia de las potencias europeas como Gran Bretaña, Alemania y Francia, Estados Unidos podía -y debía- llegar a encarnar la figura de un imperio de la ley, dispuesto a lidiar eficiente y responsablemente en las disputas internacionales” (p. 107).

En el capítulo III, “Educar y monitorear a los vecinos: la proyección del derecho internacional estadounidense en América Latina”, Scarfi aborda la importancia geopolítica de la relación y la alianza político-académica que Brown Scott estableció con el jurista chileno Alejandro Álvarez para introducir y legitimar sus ideas sobre la necesidad de un derecho internacional americano en Latinoamérica. En este sentido, Álvarez colaboró estrechamente con Brown Scott para revitalizar la Doctrina Monroe y el panamericanismo en América Latina frente a las críticas de pensadores y juristas latinoamericanos, que desde José Martí ya habían sido cuestionadas. El autor indica que uno de los principales problemas que presentaba el derecho internacional americano que proponían estos dos pensadores era que no consideraba las diferencias étnicas y culturales en América, pues la cuestión indígena no tenía ningún tipo de relevancia dentro de su proyecto jurídico. En este capítulo Scarfi, a su vez, estudia en detalle el papel que cumplió Brown Scott en la creación del American Institute of Internatinal Law (AIL) y su participación en el Segundo Congreso Científico Panamericano de 1908. señala que estas iniciativas financiadas por los Estados Unidos buscaban, más allá de su apariencia desinteresada y científica, reforzar su imperialismo informal en la región. Al respecto escribe: “este discurso imperial legal que interpretaba los intereses y prácticas panamericanas de una manera monista se fundaba en un ocultamiento de las diferencias que existían no solo entre Estados Unidos y América Latina, sino también entre los diferentes países latinoamericanos” (p. 148).

En el capítulo IV, “Entre Washington y América Latina: la obra de James Brown Scott en Cuba”, Scarfi se enfoca en los esfuerzos que el jurista estadounidense realizó para introducir sus ideas y concepciones sobre derecho internacional en Cuba, que era una plataforma estratégica para diseminar el derecho internacional, la paz regional y el panamericanismo en América Latina. Para tal labor, Brown Scott, en 1912, impulsó la edición en castellano del American Journal of International Law. Una década más tarde editó una nueva y autónoma versión, también en castellano, de esta revista, dirigida ahora por el especialista cubano Antonio Sánchez de Bustamante, pero dirigida en la práctica por Brown Scott. Scarfi sugiere que en esta etapa de su carrera el jurista comienza a defender el desplazamiento del panamericanismo comercial a uno de tipo más cultural, aunque: “el panamericanismo del futuro debía ser conducido siempre por los ideales y la cultura política y jurídica de su nación. Para que la misión civilizadora del derecho internacional fuera eficaz en América Latina, no solo había que transferir y exportar ideales estadounidenses, sino también instituciones legales y de gobierno” (p. 176).

El último capítulo del Imperio de la ley, “Derecho internacional español y panamericanismo”, explora en profundidad la influencia que ejerció la obra de Francisco de Vitoria y el derecho indiano en el trabajo de Brown Scott durante la década de los ’30. En esta etapa, Brown Scott considerará que el derecho internacional nace con el trabajo del fraile dominico, rompiendo con el discurso ortodoxo que opinaba que el padre de la disciplina había sido el holandés Hugo Grocio. Scarfi expone que por aquellos años Brown Scott amplió sus concepciones sobre derecho internacional, “combinando su defensa del modelo estadounidense y del panamericanismo con un concepto hispanista, colonial y católico de la disciplina” (p.182). El análisis de Brown Scott del imperio colonial español fue también una forma de comprender de mejor modo la posición de los Estados Unidos como imperio informal en América. Scarfi detecta aquí ciertos anacronismos en el jurista estadounidense, pues Brown Scott estima que Vitoria fue un anticipador de la teoría del buen vecino y un liberal en relaciones internacionales. Sin embargo, lo que Scarfi identifica es una actualización de la idea de Guerra Justa propuesta por Vitoria, que era una concepción útil para legitimar la política exterior estadounidense frente a las naciones que no deseaban someterse al derecho que ellos impulsaban. Para el autor, las ideas jurídicas de Brown Scott recuperaron entonces para el imperialismo norteamericano “la concepción jerárquica, universalista y civilizadora del encuentro colonial” (p. 205) y del derecho de gentes hispano.

En definitiva, el Imperio de la ley es un trabajo de historia intelectual que aporta significativamente en el modo que tenemos de comprender el surgimiento del imperialismo estadounidense a comienzos del siglo XX, a partir del examen del pensamiento de Brown Scott. Scarfi realiza una investigación erudita y analítica que logra profundizar en la dimensión jurídico-política del imperio informal estadounidense, que fue fundamental en su consolidación como una potencia hegemónica mundial. Scarfi pone de relieve, además, que “el imperialismo legal impulsado por Brown Scott asumió la forma de un discurso disciplinario, civilizatorio y etnocéntrico que intentó fundarse, sin embargo, en la igualdad legal” (p. 214). La obra consigue develar críticamente los dispositivos institucionales y legales que los Estados Unidos utilizaron para legitimar su dominio y sus intervenciones político-militares alrededor del planeta durante el siglo XX.

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