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Relaciones

versión impresa ISSN 0325-2221versión On-line ISSN 1852-1479

Relaciones vol.44 no.2 Buenos Aires dic. 2019

 

NOTA

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE COLECCIONES ANTE SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN DE RESTOS HUMANOS Y OBJETOS DE CARÁCTER SAGRADO DEL MUSEO ETNOGRÁFICO JUAN BAUTISTA AMBROSETTI, FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS-UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

TREATMENT POLICY FOR COLLECTIONS SUBMITTED TO REQUESTS OF RESTITUTION OF HUMAN REMAINS AND OBJECTS OF SACRED CHARACTER, MUSEO ETNOGRÁFICO JUAN BAUTISTA AMBROSETTI, FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS-UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

 

Mónica Berón1, Andrea Pegoraro2 y Lucía Correa3

Fecha de recepción: 28 de diciembre de 2018 Fecha de aceptación: 6 de agosto de 2019

 

En este documento se establece la política institucional referida a las solicitudes de restitución de colecciones bioantropológicas y objetos de carácter sagrado provenientes de comunidades o representantes legítimos, dirigidas a este museo y vehiculizadas a través de las instituciones gubernamentales pertinentes.

Tiene como objetivo establecer las pautas y directrices generales para el tratamiento de los pedidos de restitución, facilitando el procedimiento interno que debe seguir todo el personal del Museo y, a su vez, vehiculizar la relación con los grupos solicitantes a fin de favorecer el diálogo y el respeto mutuo. Asimismo, se propone dejar de manifiesto al conjunto de la sociedad cómo procede el Museo Etnográfico ante las solicitudes de restitución.

En líneas generales, este documento se enmarca en un proceso de cambio que viene sucediendo en los museos antropológicos, producto de las discusiones de la sociedad contemporánea (Endere 2000, 2005, 2011; Gurian 2004, 2005; Hainard 2007; Vinod 2007; Watson 2007; Cury y de Mello Vasconsellos 2012). En este sentido, es necesario repensar nuestro rol social ya que, al igual que otros museos antropológicos de inicios del siglo XX, fuimos creados en el marco de un contexto colonial (Clifford 1988; Bustamante 2012; Reca 2016). Lejos de aquel proceso, redefinimos nuestras prácticas sobre las colecciones para situarlas en una nueva dinámica social

y como producto de las nuevas relaciones que se han gestado con los grupos indígenas y sus organizaciones representativas que buscan cuestionar entre otras reivindicaciones, las relaciones de colonialidad.

De esta manera, entendemos el patrimonio como una construcción social en torno a un conjunto de expresiones materiales e inmateriales, donde los cambios en la producción, la circulación y el consumo de la cultura exigen modificar también la concepción del patrimonio manejada en las políticas públicas (García Canclini 1999, 2000; Prats 2000). Por lo tanto, la construcción de patrimonio es una operación dinámica enraizada en el presente, a partir de la cual se reconstruye, selecciona e interpreta el pasado (Florescano 1997; García Canclini 1999; Rosas Mantecón 2002; Huircapán et al. 2017).

Reseña del Museo Etnográfico Juan Bautista Ambrosetti

El Museo Etnográfico Juan Bautista Ambrosetti, dependiente de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, es una institución pública que alberga un notable patrimonio cultural producido por diversas sociedades originarias de la República Argentina, de América y de otros lugares distantes como Asia, Europa, Oceanía y África. Uno de sus fines prioritarios es la investigación y conservación de estas colecciones que han ingresado desde el año 1904, cuando fue creado.

En relación con el acervo actual del Museo podemos decir que tiene una larga historia. A lo largo de los años cada uno de los directores implementó modalidades distintas para ampliar su patrimonio: expediciones arqueológicas, etnográficas, canjes con museos de Europa, Estados Unidos y América del Sur, donaciones y compras. El Museo de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia traspasó en 1947 sus colecciones antropológicas, arqueológicas y etnográficas con su documentación.

Asimismo, a lo largo del tiempo, las colecciones han recibido distintos tipos de tratamientos, según el contexto de la época, los debates científicos de la agenda académica de entonces, los procedimientos locales, nacionales o bien de acuerdo con manuales de procedimiento producidos por organismos internacionales (ICOM, UNESCO, etc.), la situación presupuestaria, las condiciones edilicias, entre otros factores. Históricamente se exhibieron objetos con distintas procedencias étnicas y geográficas, y también restos humanos en vitrinas. En la década de 1980, la gestión de José Antonio Pérez Gollán, como director, con Marta Dujovne como secretaria académica elaboró un proyecto para reorganizar y abrir el museo que se encontraba cerrado al público desde hacía varios años. Allí, exponían su concepto de museo, la función que debía tener una institución universitaria de esta naturaleza y propuestas de trabajo a futuro en las distintas áreas. Una de las primeras medidas adoptadas fue el retiro de los restos humanos de la exhibición, en coincidencia con las discusiones de profesionales de la antropología desarrolladas en distintos ámbitos nacionales e internacionales, decretos y leyes nacionales y el protagonismo cada vez mayor de los pueblos indígenas. En concordancia con estas políticas de no exhibición de restos humanos, en el año 2004 se concretó la primera repatriación de un Mokomokai de la nación maorí, en el reconocimiento de su valor sagrado, simbólico, de sus derechos, historia e identidad.

Antecedentes nacionales e internacionales sobre la restitución de restos humanos: Leyes, normativas y políticas públicas

En este sentido, el presente documento es producto del conocimiento que el Museo Etnográfico tiene de su acervo, de su conformación y de su historia, así como de la reflexión que ello ha generado internamente. Para elaborar esta política también se han seguido los debates académicos, las declaraciones, tratados y leyes nacionales e internacionales que reconocen la preexistencia de grupos ancestrales en los territorios nacionales. (Leyes 25.517, 25.743; Decreto 701/2010; Convenio169 de la OIT).

Además de ello, en los últimos años la arqueología ha hecho un giro importante hacia la consideración del rescate y resignificación de la etnicidad en el registro arqueológico, de la mano del reposicionamiento de las organizaciones indígenas y de sus reclamos respecto al tratamiento de su pasado cultural. Especialmente en Sudamérica la emergencia y consolidación de estas nuevas posturas ha variado de país en país y en relación con los cambios del contexto sociopolítico que han dado lugar a nuevas tramas políticas, sociales y culturales que favorecen el reconocimiento de la multiculturalidad de los países del cono sur (Guastavino et al. 2018).

Nuestra política de tratamiento de las solicitudes de restitución se encuadra en hitos fundamentales de reconocimiento de los derechos del hombre y de los pueblos indígenas, a saber:

En 1957, cuando entra en vigencia la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas (ONU), se inició un proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas cuyo primer hito fue la adopción, por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales. Este fue modificado en 1989 mediante el Convenio 169 (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacían aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores.

Fruto de las discusiones entre investigadores y representantes indígenas iniciadas durante el Primer Congreso Mundial de Arqueología organizado por el World Archaeological Congress (WAC) en Southampton, Reino Unido en 1986, se adoptó el Acuerdo de Vermillion (WAC 1990) que marcó un hito en la materia. Este acuerdo contiene los siguientes puntos:

1.    Respeto por todos los restos humanos, cualquiera sea su origen, raza, religión, nacionalidad, costumbre y tradición.

2.    Respeto por los deseos de las comunidades locales y de los parientes o guardianes del muerto, en la medida que sea posible, razonable y legal.

3.    Respeto por el valor de la investigación científica de partes esqueletarias, momificadas y otros restos humanos (incluyendo homínidos fósiles) cuando se prueba que tal valor existe.

4.    El acuerdo sobre la disposición de restos fósiles, esqueletarios, momificados y otros restos debe ser alcanzado mediante una negociación sobre la base del respeto mutuo por el interés legítimo de las comunidades por la adecuada disposición de sus ancestros, así como el interés legítimo de la ciencia y de la educación.

El activismo indígena impulsó la sanción de normas legales relacionadas a la repatriación de restos humanos y objetos sagrados en países anglosajones, especialmente en Estados Unidos donde se aprobó en 1990 la ley federal conocida como NAGPRA (Native American Graves Protection and Repatriation Act), que establece el reconocimiento de la importancia de la herencia cultural indígena incluyendo sitios, objetos y restos humanos, como así también la consulta a los pueblos originarios previa al desarrollo de las investigaciones arqueológicas. Dicha ley establece claramente que ante la demanda expresa de las comunidades aborígenes norteamericanas interesadas se debe proceder a la repatriación de los restos humanos y objetos asociados (Endere y Ayala Rocabado 2012).

El Código de Deontología para los Museos del ICOM (Consejo Internacional de Museos de Unesco), en su versión de 2005, atiende este tema en los artículos que a continuación se transcriben:

2.5 Materiales culturales delicados. Las colecciones de restos humanos u objetos con carácter sagrado solo se deben adquirir si se pueden conservar con seguridad y ser tratadas con respeto. Esto debe hacerse de conformidad con las normas profesionales y los intereses y creencias de las comunidades o grupos étnicos o religiosos de donde provienen, si es que se conocen;

3.7 Restos humanos y objetos con carácter sagrado. Las investigaciones sobre restos humanos y objetos con carácter sagrado se deben efectuar de conformidad a las normas profesionales, respetando los intereses y creencias de las comunidades y grupos étnicos o religiosos de los que proceden los objetos;

4.3 Exposición de objetos delicados. Los restos humanos y los objetos de carácter sagrado deben presentarse de conformidad con las normas profesionales y teniendo en cuenta, si se conocen, los intereses y creencias de las comunidades y grupos étnicos o religiosos de los que proceden. Deben presentarse con sumo tacto y respetando los sentimientos de dignidad humana de todos los pueblos.

En la Argentina, con la última reforma de la Constitución Nacional en 1994, se incorpora el artículo 75, inc.17, donde se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas del país. Esto implica que el Estado Nacional asume la responsabilidad de garantizar el respeto por su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. A las comunidades de pueblos originarios se les reconoce, además, la personería jurídica, así como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que venían ocupando tradicionalmente. En este marco, se propone además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para su desarrollo humano aclarando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. El artículo contempla la participación de los pueblos originarios en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan, aclarando que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

En el año 2001 se sancionó y promulgó la ley 25.517, que pone a disposición de los pueblos indígenas o comunidades de pertenencia los restos mortales de aborígenes que los reclamen y que formen parte de colecciones o museos públicos o privados de la Argentina (Art. N° 2, Ley 25.517). En mayo de 2005 se firmó la “Declaración de Río Cuarto” en el marco del Primer Foro Arqueólogos-Pueblos Originarios realizado en la ciudad homónima en Córdoba y convocado por mandato del Plenario del XV Congreso Nacional de Arqueología Argentina (2004). Las recomendaciones de esta declaración versan sobre los siguientes aspectos: (a) la no exhibición de restos humanos que se encuentren en museos, así como la necesidad de sensibilizar al público acerca de las razones que fundamentan dicha decisión; (b) el respeto por la sacralidad ancestral de los restos humanos y sitios indígenas, y la necesidad de adecuar las técnicas y procedimientos arqueológicos para hacerlos compatibles con dicho respeto; (c) la colaboración mutua para lograr la restitución de restos humanos indígenas que estén alojados en colecciones públicas y/o privadas, así como la modificación de la actual ley de patrimonio arqueológico; (d) la necesidad de que los arqueólogos valoren responsablemente las consecuencias sociales y políticas de la investigación arqueológica, en relación con los derechos de las comunidades indígenas y (e) contar con el acuerdo previo de las comunidades indígenas para la realización de investigaciones arqueológicas y extremar los recaudos para que éstas cuenten con la información relevante para la toma de decisiones.

En el 2007 la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) aprobó una Declaración en relación con la Ética del Estudio de Restos Humanos. Esta fue adoptada por los miembros de la asociación en relación con los reclamos de las comunidades indígenas. Si bien reconocen “la lucha secular de los pueblos originarios” sostienen que “el estudio científico de los restos biológicos humanos es de interés para toda la humanidad” (art. 2) y afirman el derecho de la AABA a participar en toda discusión referida a la gestión y manejo del patrimonio biocultural, incluidos los restos humanos (art. 4). Reconocen que “es deseable facilitar la restitución de restos de identidad conocida a las comunidades de pertenencia que los reclamen -siendo materia de discusión la restitución de los otros restos-, así como atender a los reclamos de no exhibición pública de restos humanos en museos.”

En septiembre de 2009 la Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina (AAPRA) aprobó un Código de Ética Profesional destinado a sus asociados. En su articulado se establece:

Art. 4: Es deber de los arqueólogos no sólo respetar sino hacer respetar y difundir todas las leyes y disposiciones legales nacionales y provinciales y las recomendaciones internacionales relacionadas con el patrimonio arqueológico.

Art. 14: Los restos humanos deben ser tratados con particular respeto, atendiendo a criterios consensuados entre los distintos actores sociales interesados.

Art. 15: Se deberá promover una interacción positiva con las comunidades locales directamente ligadas al área de investigación, independientemente de su origen étnico, respetando sus preocupaciones, costumbres, credos y valores, en la medida en que esto no implique incurrir en actos ilegales ni contradecir este código o los derechos fundamentales de cualquier ser humano.

Art. 16. Los resultados de las investigaciones arqueológicas se deben dar a conocer públicamente en un lapso razonable y en la mayor cantidad posible de ámbitos.

En el año 2010, el decreto 701 que reglamenta la Ley 25.517 establece que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es su autoridad de aplicación y delimita un conjunto de acciones a llevar a cabo por dicho organismo, así como por instituciones que tengan bajo su guarda restos mortales de aborígenes.

En este marco, la cultura material, como patrimonio cultural, es importante para otorgar representación física y tangible a conceptos intangibles y nociones de identidad cultural, social y/o histórica, tales como el sentido de lugar, comunidad o pertenencia. La forma en que un elemento patrimonial, sitio o lugar es manipulado, interpretado y comprendido tiene un impacto directo en cómo la gente que se asocia con ese patrimonio es entendida y percibida. El pasado y la cultura material que simboliza ese pasado juegan un papel importante en la creación, recreación y reforzamiento de un sentido de identidad en el presente (Berón y Guastavino 2007; Guastavino et al. 2018). Atendiendo a lo anteriormente planteado, la Dirección del Museo Etnográfico define una política de manejo de los restos mortales y sus colecciones arqueológicas y etnográficas de carácter sagrado ante cualquier solicitud de restitución.

Ante todo, queda manifiesto que se reconoce el derecho a la identidad de los pueblos indígenas y sus reclamos territoriales. Se respetan sus costumbres, lenguas y saberes. La institución considera que la restitución es un proceso complejo y una política al respecto debe ser rigurosamente cumplida por su personal. Asimismo, entendemos que el proceso y los tiempos que demanda una solicitud de restitución deben ser respetados por las partes involucradas; cada caso debe ser tratado de forma particular teniendo en cuenta el tipo de solicitud y de la documentación existente en la institución que brinde información sobre la pertenencia de los materiales solicitados y su historia.

Declaratoria de política de tratamiento de restos humanos del Museo Etnográfico

En tanto el Museo Etnográfico es universitario y un instituto de investigación, su gestión depende de instancias superiores, la Secretaría de Investigación de Facultad de Filosofía y Letras, su Consejo Directivo y Decanato, el Consejo Superior y el Rector de la Universidad de Buenos Aires. Toda solicitud de restitución por parte de una comunidad o así sea por propia decisión de la gestión del Museo, es tratada y definida entre todas estas instancias académicas e institucionales y al interior y en acuerdo con los responsables de las áreas de Reservas involucradas.

Por otra parte, se han mantenido reuniones introductorias con miembros de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas (DADI), perteneciente al INAI, relacionadas con casos específicos de solicitudes de restitución vinculadas a este Museo.

Asimismo, se tomaron en cuenta los considerandos del Protocolo de Consentimiento Libre, Previo e Informado, del cual surge que:

El acompañamiento de técnicos de diversas disciplinas, funcionarios públicos y compañeros de lucha fue fundamental y enriquecedor para la elaboración de dicho procedimiento, poniendo en práctica el ejercicio de la Interculturalidad demostrando que la complemen-tariedad y reciprocidad de conocimientos y saberes es un desafío para construir en pluralidad” (Enotpo)1.

Por lo tanto, desde el Museo Etnográfico se declara la siguiente política acerca de los restos humanos y objetos con carácter sagrado que los acompañan:

-Atender todos los reclamos de los pueblos originarios que provengan de alguno de sus miembros o la/s institución/es que los represente/n.

-Restituir los restos mortales que se identifiquen, ya sea a través de la documentación que los acompañe o estudios bioantropológicos factibles de realizar por la institución o los reclamantes.

-En el caso que la colección se encuentre en proceso de estudio científico por parte de investigadores de la institución o externos, éste será respetado y se acordará entre ambas partes los tiempos y plazos necesarios para una correcta restitución.

-Se contemplarán los plazos necesarios para la restitución en función de los procedimientos del museo.

-En función de la documentación de archivo, documentación histórica u otro tipo de publicación, se definirá la pertinencia o no de la restitución, en diálogo y mutuo acuerdo con los miembros del pueblo o grupo solicitante. La documentación debe dar cuenta de la procedencia geográfica o adscripción étnica de los restos en cuestión.

AGRADECIMIENTOS

Esta declaración fue elaborada con la colaboración de los trabajadores de algunas de las áreas del Museo Etnográfico, representados por sus responsables: Área de Acción Cultural, responsable Lic. Verónica Stáffora, Área de Conservación y Museografía, responsable Fernando Veneroso, Área de Arqueología, responsable Gabriela Amiratti, Área de Etnografía, responsable Mariana Alfonsina Elías, Archivo Documental del Museo Etnográfico, responsable Marisa Sca-rafoni.

NOTAS

1 Ver http://enotpo.blogspot.com.ar/2015/06/mapa-pueblos-naciones-originarias.html; http:// enotpo. blogspot.com.ar/2013/06/hacia-un-estado-plurinacional-la.html (visitado: 05/07/2019).

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1

Directora de Museo Etnográfico J. B. Ambrosetti, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. IDECU- CONICET. E-mail: monberon@retina.ar

2

Secretaria Académica del Museo Etnográfico J. B. Ambrosetti, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. E-mail: anpegora@gmail.com

3

Curadora del Museo Etnográfico J. B. Ambrosetti, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. E-mail: lucia.correa.rodriguez@gmail.com

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