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Estudios - Centro de Estudios Avanzados. Universidad Nacional de Córdoba

versión On-line ISSN 1852-1568

Estud. - Cent. Estud. Av., Univ. Nac. Córdoba  no.27 Córdoba jun. 2012

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Feminismo, religión y democracia en el proceso de legalización del aborto en la ciudad de México1
Alba Ruibal2

Resumen:
La posición conservadora sobre el abor to ha impuesto un dogma religioso a la comunidad política en los países latinoamericanos, a través del cual se ha bloqueado la discusión pública y se han establecido prohibiciones para todos los ciudadanos. Este trabajo sostiene que esto es incompatible con la democracia, y muestra cómo el feminismo en México ha desarrollado una estrategia exitosa para enfrentar ese argumento en la esfera pública.
Palabras clave: Feminismo – Religión – Aborto – Democracia – México

Abstract
The conservative position on abortion has imposed a religious dogma on the political community in Latin American countries, which has blocked public discussion and has established prohibitions on all citizens. This paper argues that this is incompatible with democracy, and shows how feminist organizations in Mexico have developed a successful strategy to counter this argument in the public sphere.
Keywords: Feminism - Religion - Abortion - Democracy - Mexico


Introducción

El 24 de abril de 2007, la Asamblea Legislativa la Ciudad de México aprobó la legalización del aborto durante las doce primeras semanas de gestación, y estableció que el servicio sea proporcionado de manera gratuita por los hospitales públicos a las residentes del Distrito Federal, y por bajo costo a residentes de otros estados del país y extranjeras.3 De este modo, la Ciudad de México se convirtió en una de las pocas jurisdicciones que garantizan el acceso al aborto como un derecho de la mujer en América Latina, una de las regiones del mundo con más retraso en términos de acceso al aborto y derechos reproductivos en general.4 El cambio legal generó una reacción conservadora que disputó sin éxito la constitucionalidad de la reforma, ya que ésta fue avalada por la Suprema Corte en 2009, después de un proceso inédito de debate público que involucró a diversos sectores de la sociedad mexicana.5 Sin embargo, la reacción logró que se reformaran las constituciones en dieciséis estados de la República que introdujeron el derecho a la vida a partir de la concepción, sin que mediara debate social ni legislativo alguno.6 En 2011, una mayoría de Ministros de la Suprema Corte (siete entre once) se pronunció a favor de la dignidad y los derechos de las mujeres y en contra de las reformas estatales, aunque sus votos no fueron suficientes para declararlas inconstitucionales.7

En México, así como en los demás países de América Latina, la principal oposición al avance de los derechos reproductivos, y al aborto en particular, se encuentra en el activismo de grupos conservadores asociados a la jerarquía de la Iglesia Católica.8 Para el activismo católico conservador, hoy los temas centrales son la moral asociada al modelo de familia natural, la defensa del rol tradicional de la mujer y la oposición a los derechos reproductivos y a las manifestaciones diversas de la sexualidad.9 Dada la influencia de la Iglesia Católica como poder fáctico en los sistemas políticos latinoamericanos, en la mayoría de los casos logra que sus demandas se traduzca en leyes y políticas públicas. Por eso, los derechos sexuales y reproductivos, además de ser clave para el ejercicio de una ciudadanía plena, son asimismo un área crucial de disputa sobre el rol que debe tener la religión en la esfera pública y sobre cuáles son las instituciones y los argumentos legítimos para determinar las políticas del Estado en una democracia. Este trabajo argumenta, en su primera sección, que la posición conservadora sostiene un reclamo absoluto sobre la comunicad política que es incompatible con la deliberación democrática, y muestra, en la segunda sección, cuál fue la estrategia desarrollada por el feminismo en México para enfrentar ese argumento en la esfera pública.

I. Valores absolutos y razones públicas en el debate sobre el aborto
La controversia sobre el aborto se ha planteado como un debate entre posiciones irreconciliables, que ha sido nombrado como choque de absolutos e incluso como guerra.10 El conservadurismo católico ha propiciado este estado de la discusión pública al postular que el embrión es una persona y el aborto, por lo tanto, equivalente al asesinato de un ser humano nacido. Este argumento, que tiene consecuencias directas sobre los derechos y la autonomía de las mujeres, ha fallado en ofrecer razones públicas, acordes con un Estado democrático.11 Sin embargo, se ha impuesto como base de políticas públicas y decisiones judiciales en la mayoría de los casos en América Latina. En este sentido se trata de una falla del Estado, considerando que son los actores y órganos gubernamentales los que tienen la obligación de sustentar sus propuestas y decisiones en razones públicas.12

El argumento conservador sobre la personalidad del embrión se basa en una premisa religiosa,13 pero a partir de esa premisa reclama obligaciones para toda la sociedad política, al sostener que el embrión tiene plenos derechos y que el Estado le debe protección absoluta. Esta idea forma parte de la doctrina oficial de la Iglesia Católica sobre el aborto, que de manera relativamente reciente se ha construido en torno a la sacralidad de la vida desde la concepción, y que ha sido promovida de manera radical por el Vaticano en las últimas décadas.14 Este argumento es incompatible con las condiciones de la deliberación democrática por dos motivos principales. Por un lado, porque no reconoce ni acepta el pluralismo al postular el carácter absoluto de sus argumentos morales, y formular su posición sobre el aborto en términos no negociables. 15 Por otro lado, porque sus premisas tienen implicancias implausibles e insostenibles en la esfera pública aun por los propios actores que las defienden, más allá de un grupo excesivamente pequeño. En efecto, la mayoría de quienes se oponen al aborto con base en el argumento del catolicismo conservador no son consecuentes con la idea de que el aborto es igual al asesinato de un individuo ya nacido.16 De este modo, al intentar imponer su argumento moral sobre las otras posiciones morales que existen en una sociedad democrática, y no someter a la crítica reflexiva sus propios argumentos, la posición conservadora no respeta las condiciones del ejercicio de la razón pública, y sólo logra imponerse por otros medios, ligados a su poder fáctico.

En el marco de regímenes democráticos y de creciente reconocimiento del pluralismo en las sociedades latinoamericanas, actores vinculados a la jerarquía católica que operan en la sociedad civil han intentado traducir sus premisas religiosas al lenguaje científico, y han apelado a los procedimientos formales de la democracia para promoverlas. 17 Sin embargo, el argumento se continúa planteando en términos absolutos, es decir fundamentalistas, sin asumir que se trata de una idea moral que coexiste con muchas otras en la esfera pública. En este sentido, el rol del activismo católico conservador en un espacio democrático de deliberación y decisión genera una situación paradójica, ya que los actores que lo difunden en la sociedad civil son parte del juego democrático, pero no aceptan el pluralismo.18 Una de las principales estrategias en la retórica conservadora ha sido reemplazar el discurso religioso sobre la instalación del alma en el óvulo fecundado, por el argumento de que el cigoto contiene el ge-noma humano completo, único e irrepetible, y por tanto es un ser humano. Pero esta fundamentación no cambia el carácter absoluto y acrítico de la premisa que se intenta imponer acerca de la personalidad del embrión, ya que la identidad genética no implica la existencia de una persona, sino que nuevamente es una posición moral particular la que adjudica esa cualidad, y a través de un razonamiento difícil de sostenerse fuera del plano de la metafísica.19 En fin, la valoración sobre cuándo existe una persona, y un sujeto de derecho, más allá de la constatación de la existencia de vida, es una cuestión moral sobre la cual la Iglesia Católica no tiene preeminencia para decidir en una sociedad democrática.20

Con respecto al rol del Estado, la incorporación de una premisa religiosa, tal como el derecho a la vida desde la concepción sin condicionamientos, en el ámbito de políticas públicas sobre reproducción implica un avasallamiento de otras posiciones morales, y una transgresión, por parte de los órganos gubernamentales, del principio de neutralidad del Estado con respecto a los distintos credos, que es un requisito de la democracia.21 Por eso, el laicismo, entendido como autonomía de lo político frente a lo religioso, está directamente vinculado a la posibilidad de ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.22 Asimismo, la incorporación de una premisa de ese tipo implica una invasión de la soberanía popular en la determinación de un aspecto central de la relación entre los ciudadanos y el Estado, como es la definición de quiénes son sujetos de derecho. Éstas son cuestiones de relevancia constitucional fundamental y que atañen de manera central a los funda mentos Estado democrático.

El argumento conservador sobre la personalidad del óvulo fertilizado constituye uno de los mayores desafíos para quienes defienden el derecho de las mujeres a decidir. Se ha observado que, frente a este argumento, el feminismo y en general quienes están a favor de la legalización del aborto, han optado en muchos casos por eludir la cuestión moral sustantiva sobre el inicio de la vida humana y la personalidad del nasciturus. Según Borgmann, al no discutir la idea de que el embrión o el feto son personas, ni exigir una defensa racional de ese argumento, se «ha fallado en exponer la superficialidad del argumento conservador sobre `la vida´».23 La posición liberal ha consistido en considerarlo como un asunto privado que forma parte de las creencias de cada individuo, y en sostener que las legislaturas y las cortes pueden asegurar el derecho de la mujer a decidir, sin entrar a discutir este tema.24 En este sentido, se ha observado que, mientras los conservadores discuten la moralidad del aborto en sí mismo, los liberales se centran en la moralidad de las leyes que lo penalizan.25 El problema es que, de este modo, se deja al campo conservador la definición de los términos en que se discute sobre uno de los elementos principales en el debate sobre el aborto.26 En efecto, este debate se convierte necesariamente en una controversia constitucional entre dos bienes jurídicos en disputa: por un lado los derechos de la mujer, y por otro lado la protección del nasciturus. ¿Por qué relegar la construcción de un componente esencial de esta controversia al campo conservador, en lugar de intervenir activamente en esa discusión, y desde los campos de la filosofía, la bioética, el derecho, someter a crítica el argumento conservador en el espacio público?

Por otra parte, los autores que sostienen que es conveniente involucrarse directamente en la discusión moral sobre la personalidad del nasciturus, afirman también que es necesario defender abiertamente una posición intermedia o moderada con respecto al aborto, que incluya un argumento más explícito sobre la protección de la vida fetal en etapas avanzadas de la gestación.27 Esto implica un reconocimiento manifiesto de que el derecho de la mujer a decidir, que es preponderante durante la primera etapa del embarazo, no es un derecho absoluto sino que cede ante la protección del feto en las últimas fases del embarazo -excepto en el caso de indicaciones contempladas por violación, malformación del feto, riesgo para la salud o la vida de la mujer. Esto no significa ni mucho menos equiparar al nasciturus con un ser humano nacido, ni asignarle los derechos de una persona, sino el reconocimiento de que a partir de un momento de la gestación aparecen intereses que son concurrentes con el derecho de la mujer.28 Esta argumentación, por otra parte, se relaciona con el balance entre bienes jurídicos propio del análisis constitucional contemporáneo sobre el aborto. El feminismo puede influir en la discusión constitucional sobre el aborto no sólo aportando su perspectiva y su argumentación sobre los derechos de la mujer, sino también desde el punto de vista del balance apropiado que debería existir entre estos derechos y la protección del bien tutelado con la cual los derechos de la mujer se ponderan.

El caso de México muestra el potencial que puede tener para la lucha feminista por la legalización del aborto en América Latina la construcción del derecho de las mujeres a decidir, a la par de una argumentación que cuestione las bases del postulado conservador sobre la personalidad del embrión, y que a la vez incorpore explícitamente el respeto por la vida fetal.

II. El feminismo frente al discurso religioso sobre el aborto en México
A principios de la década de 1990, después de veinte años de lucha feminista por la legalización del aborto en México,29 se creó en el Distrito Federal el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), dedicado específicamente a la defensa política y jurídica del aborto. En el año 2000, cinco organizaciones especializadas en distintas áreas relacionadas con los derechos reproductivos, entre ellas GIRE, formaron la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir, que fue el actor más influyente de la sociedad civil durante el proceso de legalización del aborto en el Distrito Federal.30 Desde su inicio, la estrategia de GIRE estuvo orientada a cambiar el discurso público sobre el aborto, y un aspecto central de esa estrategia fue el involucramiento en la discusión moral, orientado a demostrar argumentativamente que el derecho a decidir no se opone al derecho a la vida.31 Se ha señalado que el trabajo del feminismo en este sentido ha implicado una intervención exitosa sobre la cultura.32

Esto incluyó, además de argumentos sobre derechos de las mujeres, justicia social y salud pública, una argumentación bioética sobre el desarrollo y la valoración gradual de la vida intrauterina. Para esto, fue determinante la alianza del feminismo con filósofos, científicos y médicos que trabajan en el campo de la neurobiología, bioética y genética, quienes desarrollaron una argumentación accesible a la opinión pública en diversos foros.33 Particularmente importante en este sentido fue la creación en 2003 del Colegio de Bioética, formado por reconocidos médicos, abogados y académicos de distintas disciplinas, que tuvo un contacto estrecho con las organizaciones feministas y un rol fundamental durante el proceso de legalización del aborto.34

Asimismo, otra organización que ha tenido un papel central en el trabajo realizado para cuestionar la apropiación conservadora del discurso sobre la vida es Católicas por el Derecho a Decidir.35 Esta organización presenta un discurso disidente de la jerarquía católica, que interpela al catolicismo desde adentro, y desestabiliza la idea de que la única interpretación congruente con la tradición católica es la defensa del modelo natural de familia, y la consecuente prohibición del aborto y de la expresión de formas de sexualidad diversas. Católicas por el Derecho a Decidir tuvo un rol fundamental en mostrar que no ha existido un acuerdo teológico sobre la condena al aborto en la historia de la Iglesia y, por tanto, que la posición actual de la cúpula eclesiástica no es infalible.36 Asimismo, la perspectiva aportada por esta organización tuvo un rol fundamental en la construcción del derecho al aborto en relación a la libertad de conciencia, y en el reclamo por la laicidad de las políticas públicas.37 El aporte de esta organización a la promoción de la igualdad y la justicia de género en México y en América Latina en general, está relacionado con la contribución que pueden realizar los grupos religiosos a la discusión pública en una democracia.38

Desde el punto de vista jurídico, la posición feminista sobre el aborto se tradujo en la construcción de un discurso que sostuvo que era necesario hacer un balance entre los derechos de la mujer y la protección de la vida del nasciturus como bien constitucionalmente tutelado.39 Esta construcción tuvo un impacto directo en la forma en que fue enmarcada la reforma legal en el Distrito Federal, cuyo dictamen incluyó un discurso sobre la protección de la vida en gestación y sobre la necesidad de balance entre bienes jurídicos.40 También tuvo una influencia directa en disposiciones legales concretas que se introdujeron en el código penal y en la ley de salud del DF. En este sentido, la reforma incluyó un plan integral de atención de la salud que se planteó como medio para reducir el número de abortos; una cláusula de objeción de conciencia; y la penalización de abortos forzados a fin de proteger a las mujeres que quieren ser madres.41

Durante el proceso de legalización, así como durante el debate propiciado por la Suprema Corte, uno de los aspectos que más benefició al feminismo frente a la opinión pública, así como frente a actores relevantes en la toma de decisión, fue no presentar una posición polarizante.42 En este sentido, en contraste con la estrategia del conservadurismo católico, que ha intentado sistemáticamente utilizar los medios de la democracia para imponer su argumento absoluto,43 las organizaciones feministas han hecho un trabajo de construcción del derecho a decidir que ha tomado en cuenta el reclamo de la protección de la vida intrauterina formulado por el discurso conservador.44 Como consecuencia, durante este proceso la posición del movimiento de mujeres fue vista por la opinión pública como «más centrista» que la de quienes se oponían a la legalización.45

Otro de los aspectos de la estrategia feminista fue la construcción de un discurso sobre la ciudadanía democrática que ha apelado a la laicidad del Estado. El proceso de legalización del aborto en el Distrito Federal se dio en el marco una disputa sobre la redefinición de la relación entre el Estado y la Iglesia en México. Desde mediados del siglo XIX, y especialmente a partir de la Revolución Mexicana, la religión había sido relegada formalmente a la esfera privada.46 Sin embargo, en el contexto de la transición política en México se ha identificado un retroceso del Estado laico.47 Dos factores principales se han señalado como causa de este retroceso: por un lado, la pérdida de poder del Partido Revolucionario Institucional (PRI) lo ha llevado a la búsqueda de legitimidad en fuentes externas, especialmente la Iglesia, y por otro lado, el ascenso al gobierno nacional por parte del Partido Acción Nacional (PAN), de filiación católica, ha propiciado una mayor influencia de la Iglesia sobre el sistema político.48

En ese marco, la controversia por la legalización del aborto se constituyó en un punto focal y en una oportunidad clave tanto para actores seculares como para actores religiosos para disputar los términos de la relación entre Estado e Iglesia. En este sentido, se ha afirmado que el debate por la despenalización «fue un momento en el que se insistió en la laicidad y sirvió para aglutinar a liberales mexicanos que apoyaban la separación Iglesia-Estado»,49 y se ha sostenido que la reforma realizada en el Distrito Federal implicó un fortalecimiento de la securalización.50

Conclusión
El debate sobre la legalización del aborto es una cuestión de democracia, tanto en el sentido de que está en juego el reconocimiento de los derechos de las mujeres, como porque este debate reclama una discusión y una fundamentación de las políticas públicas que dé cuenta del pluralismo ético y que reconozca la fuente de legitimidad del Estado en la soberanía popular y no en poderes fácticos. La jerarquía católica al sostener el argumento, en última instancia metafísico, sobre la personalidad del embrión y del feto, bloquea la discusión pública sobre el aborto. El caso de México muestra cómo el feminismo disputó abiertamente ese discurso en el espacio público. Asimismo, este caso señala cómo el feminismo puede construir el derecho de las mujeres a decidir junto con una posición que respeta la vida intrauterina, y de este modo, incidir positivamente en la opinión pública e intervenir en la definición de los dos grandes componentes del debate constitucional sobre el aborto.

Notas
Trabajo recibido el 30/3/2012. Aprobado el 5/6/2012
1. Agradezco especialmente a Ruth Rubio-Marin, así como a Gustavo Ortiz-Millán e Ivonne Szasz, su ayuda para la realización de este trabajo.
2. Master en Derecho Constitucional. Instituto Universitario Europeo, Florencia, Italia. Doctora en Investigación en Ciencias Sociales, con orientación en Ciencia Política. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) - México. Contacto: albaruibal@gmail.com
3. Las reformas fueron posibles a nivel local porque el federalismo mexicano implica que cada entidad federativa establece su código penal y su ley de salud. El texto de la reforma se encuentra en: http://ss1.webkreator.com.mx/4_2/000/000/008/0ac/DECRETO%20GACETA%20OFICIAL.pdf.
4. Casos excepcionales, además de la Ciudad de México, son Cuba, donde el aborto dentro de las 12 primeras semanas es legal desde 1965; Guyana, donde el aborto es legal hasta la octava semana desde 1995; Puerto Rico, que ha seguido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Roe v. Wade de 1973. Por otra parte, aún el aborto terapéutico ha sido prohibido en Chile desde 1989; en El Salvador y en Honduras desde 1997; en Nicaragua desde 2007, y en República Dominicana desde 2009.
5. En el sitio de Internet de la Suprema Corte se pueden encontrar los principales documentos presentados durante ese proceso, así como la decisión de la Corte: http://www.informa.scjn.gob.mx/inicio.html. Un relato pormenorizado del proceso se encuentra en el documento de GIRE «Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México», disponible en: http://www.gire.org.mx/publica2/ConstitucionalidadAbortoCiudad_TD8.pdf.
6. Actualmente, las constituciones de 17 estados del país cuentan con esa cláusula, ya que uno de ellos, Chihuahua, la había incorporado en 1994. Los textos de las reformas estatales reproducen de manera casi idéntica el texto promovido por el Vaticano sobre la «protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural», que es exactamente la misma cláusula que el Presidente Carlos Menem intentó, sin éxito, introducir en la reforma constitucional de 1994 en la Argentina. El detalle de las reformas estatales se puede encontrar en: http://www.gire.org.mx/publica2/ReformasAbortoConstitucion_Marzo14_2011.pdf.
7. En México es necesaria una mayoría de 8 entre 11 Ministros para que el pleno de la Suprema Corte declare inconstitucional una ley. El proyecto de decisión en contra de las reformas estatales se encuentra en: http://www.scjn.gob.mx/PLENO/Documents/proyectos _resolucion/AI-11-09-BajaCalifornia.pdf. Dado que este proyecto fue rechazado por cuatro de los once Ministros, la Corte debe presentar el fundamento de su decisión en un nuevo texto, llamado engrose.
8. Sobre el rol del activismo religioso conservador en América Latina ver el volumen editado por Vaggione (2009).
9. Ver Vaggione (2005). En este marco, el cuerpo de las mujeres se convierte en «un campo de batalla biopolítica» entre una concepción moderna de ciudadanía basada en la libertad individual, y la moral católica que liga la sexualidad a la reproducción y establece el matrimonio y la familia como el contexto natural para su ejercicio (Amuchástegui et al. 2010).
10. Ver Tribe (1990); Risen y Thomas (1998).
11. Borgmann (2008) desarrolla esta idea siguiendo una teoría normativa de la democracia. Según este enfoque, la deliberación pública, como uno de los componentes centrales del proceso democrático y del estado constitucional, requiere actitudes epistémicas por parte de los ciudadanos, ligadas al ejercicio de su razón pública, en el sentido de que sus proposiciones normativas estén fundadas en razonamientos que puedan ser accesibles y entendidos por los demás (ver Habermas 2008).
12. Habermas (2008).
13. La idea misma de concepción es metafísica, al estar relacionada con la idea del momento en que Dios infunde el alma al hombre (Flores 2009).
14. Mejía (2003) señala que tradicionalmente el aborto era condenado por la Iglesia como pecado sexual, no como homicidio. La condena oficial al aborto por parte de la Iglesia Católica en 1869, al establecer la teoría de la hominización inmediata y asimilar el aborto a un asesinato, terminó con la distinción entre feto animado e inanimado que habían sostenido entre otros Santo Tomás y San Agustín (Hurst 1998). Esta doctrina ha sido desarrollada más recientemente en las encíclicas Humanae Vitae de 1968 y Evangelium Vitae de 1995. Bajo el pontificado de Juan Pablo II, la jerarquía católica endureció hasta niveles inéditos sus concepciones conservadoras sobre la sexualidad y la familia (Mejía 2003). Este Papa creó en 1991 el Consejo Pontificio para la Familia y en 1994 la Pontificia Academia para la Vida para promover el activismo en favor de esa doctrina (ver González Ruiz 2005).
15. Vaggione (2005).
16. Entre la diversidad de normas y comportamientos incoherentes con el dogma de que el embrión es una persona y el aborto un asesinato se encuentran la diferencia en las sanciones y las tasas de encarcelamiento, así como en las actitudes sociales ante la muerte de una persona o ante un aborto espontáneo (Ruiz Miguel 2003), y la incompatibilidad con los desarrollos de la ingeniería genética, ya que, entre otras muchas derivaciones absurdas, los cigotos sobrantes de la fertilización in vitro serían personas (ver Tapia 2009a; Ruiz Miguel 2003). Ante la inverosimilitud de las implicancias del argumento conservador, Borgmann sostiene que, en realidad, el conservadurismo sólo se compromete realmente con una versión débil o restringida de los términos «vida» y «madre» al hablar del aborto, pero «capitaliza las emociones y juicios morales que una versión completa de estos términos invoca para la mayoría de las personas» (2008: 558).
17. Vaggione denomina «politización reactiva» a la participación legítima de actores conservadores en el marco de la democracia en su defensa de la familia natural, que se ha desarrollado como parte de la reacción católica ante el avance del feminismo y las minorías sexuales. Esta par ticipación implica un proceso de adaptación de las estrategias conservadoras, que comprende lo que Vaggione (2005) denomina como «ONGización de la religión» y «secularismo estratégico», el cual incluye el uso de datos científicos y del discurso legal.
18. Ver Amuchástegui et al. (2010); Vaggione (2005).
19. Una enumeración de las consecuencias descabelladas de equiparar el genoma con una persona, desde el punto de vista de la medicina, se puede encontrar en Tapia (2009a y 2009b) y en la presentación de la Dra. Raffaela Schiavón ante la Suprema Corte de Justicia de México el 25 de abril de 2008, disponible en: http://www.informa.scjn.gob.mx/audiencias_publicas.html [último acceso: 29/03/2011].
20. Como señala Borgmann el reconocimiento de que biológicamente exista vida humana en el embrión «no responde la pregunta moral acerca de si a esa vida deben acordársele algunos o todos los derechos de una persona» (2008: 555). Sobre este punto, ver también Salles (2006).
21. Habermas señala que en un Estado no confesional, el ejercicio del poder que no puede ser justificado de una manera imparcial (es decir mediante razones accesibles a ciudadanos de distintos credos, «es ilegítimo porque refleja el hecho de que un grupo está imponiendo su voluntad sobre otro» (2008: 122). Esto sucede cuando las legislaturas o las cortes introducen criterios religiosos en sus decisiones (Habermas 2008).
22. Blancarte define la laicidad como la «sustentación de las instituciones en la soberanía popular y no en elementos religiosos» (2008: 29), y explica que el Estado laico está intrínsecamente relacionado con la vigencia de los derechos reproductivos porque es el único que puede garantizar la libertad de conciencia, la pluralidad de creencias y la representación y protección de los derechos de todos los ciudadanos (2001: 38).
23. Borgmann (2008: 608).
24. Borgmann (2008: 556).
25. Ortiz Millán (2009: 30).
26. Como observa Ortiz Millán, los argumentos de salud pública y de derechos de la mujer, que hacen que las leyes que prohíben el aborto sean injustas, no minan el argumento conservador sobre la personalidad del embrión (2009: 19).
27. Borgmann (2008); Ortiz Millán (2009); Ruiz Miguel (2003).
28. Con base en el conocimiento médico y de la neurobiología sobre el desarrollo fetal, así como en una valoración de la vida a partir de su autonomía y la capacidad para adquirir conciencia y desarrollar emociones y sensaciones, los autores generalmente identifican el sexto mes de embarazo como el momento a partir del cual el derecho a decidir de la mujer está en conflicto con el derecho a la vida del nasciturus. El reconocimiento de ese plazo está relacionado con el estado de viabilidad del feto, así como con el desarrollo de la corteza cerebral, que es el sustrato biológico que permite desarrollar sensaciones, tales como dolor, y que distingue al ser humano de otras especies de primates (ver Tapia 2009a, 2009b; Ruiz Martínez 2003). Sin embargo, en las propuestas de legalización se establece generalmente como un plazo más prudente el tercer mes de embarazo que, por otra parte, es el periodo en que se presentan menos riesgos para la mujer (ver Morales 2008).
29. En los años 1970s, la segunda ola del feminismo mexicano tuvo como principal demanda la maternidad voluntaria, y se elaboró un proyecto de ley para la legalización del aborto en el Distrito Federal (ver Lamas 2009).
30. Las cinco ONG que forman esta Alianza son: IPAS; Equidad de Género; Católicas por el Derecho a Decidir; Population Council y GIRE. Sobre el rol de estas organizaciones en el proceso de reforma, ver GIRE (2008, 2009).
31. Inicialmente, las organizaciones que trabajaban por la despenalización intentaron evitar la discusión sobre la personalidad del embrión, pero ante la insistencia del argumento del activismo conservador, esa discusión se volvió ineludible (GIRE 2008).
32. Ana Amuchástegui, Profesora-Investigadora Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)-Xochimilco, entrevista de la autora, México DF, 23 de setiembre 2011.
33. Entre estas contribuciones se encuentran Muñoz (2009); Tapia (2009a, 2009b); Valdés (2009).
34. El 17 de abril de 2007, el Colegio de Bioética publicó un desplegado (solicitada) en la prensa, en el que sostenía que «los conocimientos científicos sobre el genoma, la fertilización, el desarrollo del embrión humano y la fisiología del embarazo indican que el embrión de 12 semanas NO es un individuo biológico ni mucho menos una persona» (disponible en: http://citius64.blogspot.it/2007/04/el-colegio-de-biotica-por-la.html). Este desplegado fue clave en la formación de una opinión pública favorable durante el proceso de despenalización (Marta Lamas, directora de Debate Feminista; fundadora y ex directora de GIRE, entrevista de la autora, México DF, 29 de setiembre 2011).
35. Una explicación del rol que ha tenido Católicas por el Derecho a Decidir con respecto al discurso sobre el aborto en América Latina se encuentra en Lamas (2008).
36. Vaggione explica que la disidencia religiosa, por parte por ejemplo de la organización Católicas por el Derecho a Decidir, «considera el patriarcado y la heteronormatividad como construcciones históricas y secundarias dentro de las religiones, que van contra los principios fundamentales de su fe» (2005: 13).
37. Ver GIRE (2008: 48).
38. Más allá de ejemplos históricos en los que las iglesias han sido opresoras, las iglesias y las comunidades religiosas pueden tener también un rol importante en la democracia (Habermas 2008). Ejemplos en este sentido son el movimiento de los derechos civiles en Estados Unidos, el movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo, y actualmente la red de Católicas por el Derecho a Decidir en América Latina y Estados Unidos. No se intenta sostener que sólo los grupos religiosos progresistas pueden realizar un aporte a la discusión pública democrática. Sin embargo, el requisito para la participación según la teoría democrática es la disposición al diálogo y a la negociación que, por lo menos en el campo de los derechos sexuales y reproductivos, el conservadurismo católico no ha mostrado.
39. Pedro Morales, asesor legal de GIRE, explica que se debe distinguir entre la vida como bien constitucionalmente relevante y la titularidad del derecho a la vida, y sostiene que en el orden constitucional mexicano el nasciturus, siendo «una realidad biológica y que representa el inicio de la vida humana, no goza de la misma protección que las personas» (Morales 2008).
40. El texto del dictamen se puede encontrar en: http://generomexico.colmex.mx/textos/Nueva%20Ley%20de%20Aborto.pdf [último acceso: 29/03/2011].
41. Se ha sostenido que el mérito de la reforma es del movimiento feminista y del trabajo del movimiento por construir el derecho al aborto en términos jurídicos (Pedro Morales, abogado; miembro del Colegio de Bioética; director de Medilex, entrevista de la autora, México DF, 7 de setiembre 2011).
42. En este sentido, Beltrán y Díaz de León explican: «dijimos que la vida es un bien, y que se debía penalizar el aborto forzado; también dijimos que queríamos que se acabaran los abortos, y por eso debía haber servicios de salud. Tratamos de mantenernos en el medio» (Alma Beltrán y Fernanda Díaz de León, miembros del Área Legal de GIRE, entrevista de la autora, México DF, 29 de setiembre 2011).
43. Ver Amuchástegui et al. (2010).
44. Una de las maneras en que el feminismo respondió al argumento conservador fue a través de las expresiones «nadie está a favor del aborto», y «queremos que se terminen los abortos», en el marco de una propuesta que incluía una serie de medidas para la prevención del embarazo, y el aborto como último recurso. Esta argumentación, que se instaló en el debate público, fue desarrollada por GIRE aunque una parte del feminismo consideraba que era un discurso reformista (GIRE 2008: 46).
45. Pedro Morales, abogado; miembro del Colegio de Bioética; director de Medilex, entrevista de la autora, México DF, 7 de setiembre 2011.
46. Entre los hitos más importantes en el proceso de separación entre Estado e Iglesia en México se encuentran la Constitución de 1857, que marcó esa separación al no mencionar un trato privilegiado para el catolicismo (Blancarte 2008); las llamadas Leyes de Reforma de 1959, que establecieron la nacionalización de los bienes eclesiásticos, el matrimonio civil y la educación secular; y la Revolución Mexicana y la Constitución resultante en 1917, que estuvo orientada a eliminar la religión católica de la esfera socio-política (Blancarte 2008). Asimismo, la lucha por la implementación de estas normas produjo la Guerra de Reforma (1857-1961) y la llamada Guerra Cristera (1926-1929).
47. El PRI, partido que emergió de la Revolución Mexicana, mantuvo por varias décadas una posición anticlerical y desde la década de 1970, una postura en favor de los derechos reproductivosa partir de la década de 1970, que lo llevó por ejemplo a introducir el artículo 4to. de la Constitución mexicana que garantiza la libertad reproductiva de los individuos. Sin embargo, en el marco de las reformas a las constituciones estatales que incluyeron el derecho a la vida desde la concepción, este partido tuvo un rol decisivo en favor de esas reformas.
48. Ver Blancarte (2004).
49. Juan Antonio Cruz Parcero, Investigador, Instituto de Investigaciones Filosóficas (UNAM), entrevista de la autora, México DF, 14 de setiembre 2011.
50. GIRE (2008: 48).

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