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Estudios - Centro de Estudios Avanzados. Universidad Nacional de Córdoba

versión On-line ISSN 1852-1568

Estud. - Cent. Estud. Av., Univ. Nac. Córdoba  no.29 Córdoba jun. 2013

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Seguridad y democracia: Tensiones de origen

Aportes al análisis de la política de seguridad en la provincia de córdoba1

Valeria Plaza Schaefer2 y Susana Morales3

 


Resumen
El artículo plantea el debate sobre las políticas de seguridad en el marco de la tensión entre violencia y ley. De este modo, caracteriza los trazos generales que permiten comprender las políticas de seguridad en general, para discutir a partir de allí la política cordobesa. Intentamos reflexionar sobre la cuestión planteando las limitaciones tanto en lo relativo a los resultados, como en su apego a la democracia del contexto local en materia de seguridad. Esto implica discutir tanto la política de seguridad de la provincia de Córdoba a la luz de las tensiones que promueve pensar la seguridad democrática, tensiones ligadas al uso estatal de la violencia en el manejo de los conflictos, como poner en debate las formas en que académicamente se está abordando la cuestión. El conocimiento actual del tema en nuestra provincia es particularmente complicado por la falta de acceso a información pública, pero también por el desarrollo incipiente de la discusión. Este trabajo es un esfuerzo por leerlos críticamente y plantear algunos debates con el estado de la discusión local, recuperando discusiones más amplias en términos teóricos y también de contextos sociopolíticos.
Palabras claves: Políticas de seguridad; Democracia; Violencia; Ley; Córdoba.

Abstract
The article presents the debate on security policies within the tension between violence and law. In this way, characterized the general outlines approach to understanding security policies in general, to discuss from there Cordoba´s policy. We try to think over the question considering the limitations not only in terms of results, but also analyzing its commitment to democracy on the local context of security. This involves discussing the security policy of the province of Cordoba in light of the tensions that promotes democratic security thinking, tensions linked to the use of state violence in conflict management, as well as put in discussion the ways in which academic issue is being addressed. Current knowledge of the subject in our province is particularly complicated by the lack of access to public information, but also for the early development of the discussion. This work is an attempt to read critically and raise some discussions with the state of the local discussion, recovering broader discussions on theoretical and sociopolitical contexts.
Key words: Security policies; Democracy; Violence; Law; Córdoba


 


I- La cuestión de la inseguridad y las políticas de seguridad esbozadas para contrarrestarla

Los debates en torno a la seguridad, que emergen con fuerza en las últimas décadas, nos colocan frente a uno de los costados más complejos a la hora de pensar la intervención estatal ya que está directamente ligado al uso de la violencia: cuánta violencia toleramos socialmente, y cuánta habilitamos a ése estado para reprimir las violencias no legítimas. Existe una enorme literatura en torno a cómo definir el problema de la seguridad, tanto desde quienes intentan comprender las transformaciones ligadas a un mayor índice de delito en nuestras sociedades- que podríamos simplificar bajo el concepto de seguridad ciudadana-; como desde quienes a través de diversos adjetivos plantean la necesidad de comprender la complejidad del concepto, incorporando un conjunto de derechos como elementos constitutivos de su definición- que podríamos encuadrar bajo la corriente de la seguridad humana. Sin embargo, desde un tiempo a esta parte, tanto desde los debates académicos como desde algunas instancias gubernamentales, la referencia a una seguridad democrática intenta poner énfasis en el aspecto sobre el que queda un largo un camino que recorrer en los contextos actuales: ¿cómo proveer seguridades (certezas) en las democracias actuales?¿cómo reducir o prevenir conflictos violentos con un pleno respeto al Estado de Derecho, respetuoso de la normativa internacional de Derechos Humanos?¿cómo lograr reformas democráticas estructurales en las agencias encargadas de ejecutarlas, como la policía y el poder judicial?

La (in)seguridad no es un fenómeno nuevo en la historia argentina ni una excepcionalidad propia de nuestro país. Tampoco que el Estado procure proveer seguridad -al menos simbólicamente- a través de la política criminal, una de las funciones básicas del estado moderno. En los orígenes de la noción, su contenido está relacionado con la garantía o protección de un orden social (al menos el de la supervivencia) y la tensión entre ley y la fuerza (quién y cómo se protege ese orden). Hobbes en «El Leviatán»4 considera que la noción de inseguridad está relacionada con el «temor a la muerte» violenta, y es ese temor el que lo lleva al hombre a dejar el Estado de naturaleza, para lograr la seguridad de la paz» que le otorga el Estado5. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿cómo se define un orden social? ¿Cuáles son los bienes que se deben proteger para mantenerlo? ¿Cómo se resuelve la tensión entre ley y fuerza? En la tensión que plantean estas preguntas, se definen los principales retos teóricos y políticos para intervenir en la cuestión.

No pretendemos definir una única noción de seguridad o inseguridad, ya que es una tarea estéril que tiende a referirse a una dialéctica entre miedo y peligro, y a la consecuente necesidad de seguridad que aquella dialéctica genera sin importar cuáles son los objetos del temor ni la comprensión del peligro que refiere a aspectos de la vida muy disímiles6. Además, según el adjetivo con el que se la acompañe (social, ciudadana, nacional, privada, comunitaria, humana) puede referirse a diferentes problemáticas, con diferentes actores intervinientes y orbitas de aplicación. Lo que de alguna manera unifica estas nociones es el componente de temor o miedo frente a una amenaza o pérdida, el reclamo al Estado de una respuesta y la forma determinada en que el Estado actúa frente a este reclamo.

Sin embargo, sí nos interesa insertar este debate en torno a los regímenes políticos por los que ha atravesado nuestro país, destacando la importancia de los procesos de transición de regímenes políticos autoritarios a la democracia. Encontramos las concepciones doctrinarias basadas en la Doctrina de Seguridad Nacional7 que dominaron las agendas en nuestros países latinoamericanos, y persisten como una inercia inevitable que se enfrentan a la nueva concepción que explora alternativas dentro de una concepción democrática.

La idea de una seguridad en y para la democracia surge desde la perspectiva de la seguridad humana, que retoma a la persona en lo individual y lo colectivo, como eje principal del objetivo de la seguridad, en contraposición a otra corriente autoritaria, en la que se considera al Estado (y a la garantía del orden social que el Estado implica) como referente (autor y destinatario) de la misma. Según se encuadre en una u otra concepción, y de los vaivenes entre ambas, las políticas públicas que se desprendan serán diferentes (y por lo tanto, los actores intervinientes, destinatarios, etc.). En este sentido, lo que se pone en juego es un modo de concebir al Estado, los derechos y el uso de la violencia, junto con los actores que protagonicen esta intervención.

Para Alessandro Baratta en los últimos 20 años, dos historias diferentes han marcado las políticas de seguridad de los Estados Unidos y Europa (historia que se puede hacer extensiva a Latinoamérica). Por un lado, las políticas de seguridad basada en lo que él considera un modelo legítimo, que se empiezan a delinear en los años ochenta, con la quiebra de una política de control del crimen a través de la represión penal (amenaza y aplicación de pena estatal). «Se intensifica en consecuencia, la investigación de un nuevo camino para la administración de seguridad entendida como un bien colectivo a través de políticas no represivas, locales y participativas»8. En este modelo las administraciones locales cobran protagonismo, diseñando la política de seguridad en relación a la ciudad (seguridad urbana) y a las otras políticas sociales, intentando disminuir o prevenir la marginación social y la problemática se extiende además a los comportamientos «incivilizados», no sólo a los delitos.

El segundo modelo, que Baratta denomina «ilegítimo», tiene su origen en la crisis de las políticas de rehabilitación (o reinserción como establece nuestra ley de ejecución penal) que se produce luego de numerosos estudios que dan cuenta del fracaso empírico del concepto a raíz de los alarmantes incrementos de las tasas de reincidencia e incremento de la población carcelaria. Se produce entonces un desplazamiento hacia las teorías «neoclásicas » de la pena como retribución y las neoautoritarias de la pena como neutralización. La consecuencia de esto fue un dramático incremento de la población carcelaria y la ejecución de la pena de muerte en los años noventa (sobre todo en Estados Unidos). En este marco se desarrolla en Estado Unidos y en Gran Bretaña de la era Thatcher la política de la «tolerancia cero» como respuesta a la criminalidad y al desorden social. Este modelo ilegítimo se basa en la noción del derecho absoluto de la seguridad, que protege a grupos socialmente fuertes con respecto (a costa de) grupos carentes del disfrute de los derechos fundamentales. En un sentido similar, Castel sostiene que esta manera de concebir la seguridad se constituye como un resabio de los Estados absolutos, «la seguridad sólo puede ser total si o sólo sí el Estado es absoluto, si tiene el derecho o en todo caso el poder de aplastar sin limitación alguna todas las veleidades de atentar contra la seguridad de las personas y los bienes»9.

Esta disyuntiva no es sólo una disyuntiva entre dos objetivos de las políticas de seguridad o incluso de política pública, sino que esta disyuntiva mide la distancia entre dos conceptos y dos prácticas opuestas de la política. El modelo de la inclusión, antes de ser un modelo de política de seguridad es un modelo de desarrollo económico y humano en distintos países del mundo10.

Así, podemos considerar que existen dos grandes líneas de intervención y estudio de la problemática, y que la mayoría de las políticas de seguridad aplicadas en contextos urbanos contemporáneos bajo un modelo de Estado neoliberal, se aplicaron y se aplican aquellas vinculadas al modelo absoluto o ilegítimo. La definición de la temática fue dejada en manos de unas fuerzas policiales autonomizadas del poder político, y fuertemente atravesadas por la organización institucional y las prácticas de la última dictadura militar. Entendemos que este debate pone en juego un modo de comprender la democracia mucho más complejo que como simple adjetivo, para poder pensar respecto de los modelos de estado en cuestión.

II La política de seguridad de Córdoba

La política de seguridad desarrollada en la provincia de Córdoba se encuadra en esta última corriente descripta, atravesada por el populismo punitivo y el despliegue de la fuerza represiva del Estado en términos de defensa social. Si bien este es un proceso similar al de otros centros urbanos, en nuestra provincia toma algunas características específicas que intentaremos sistematizar.

Se circunscribe al campo de las políticas penales; y dentro de esa reducción se selecciona y se «mira» a un determinado tipo de delito (el callejero) y se dejan de lado otros delitos como los económicos o tributarios y el crimen organizado (narcotráfico, armas, robo automotor) que por su magnitud, muchas veces son los que más «inseguridad» y violencia producen. Esta primer caracterización se confirma cuando se tiene en cuenta las conductas que más se persiguen (es decir, que más detenidos produce)11.

El problema de la seguridad se plantea a través de la división de la sociedad entre los ciudadanos «decentes» que no cometen delitos y por lo tanto son portadores de derechos y los «otros», los productores de inseguridad. Incluso esta división se traduce geográficamente en las ciudades, en una división del territorio social (countries o barrios residenciales versus villas o sectores «urbano marginales») al concebir la delincuencia como un cuerpo extraño a la sociedad, que está fuera y como consecuencia de esto, se define la frontera entre «ellos» y los «nosotros». Esta división en «dos naciones» y la división del territorio social es explicada por el criminólogo Enrique Font sosteniendo que la división del territorio social, en territorios protegidos y desprotegidos, se define en base a variables de seguridad y criminalidad. Esta tendencia se hace evidente en el geométrico incremento de la industria de la seguridad privada, la emergencia de los countries y los grandes centros comerciales, el auge del uso de intervenciones y técnicas arquitectónicas como tecnologías de seguridad sofisticadas en los reductos de clase alta y media alta, y como rudimentarias rejas en las ventanas de las viviendas populares12 . A su vez, este proceso pone sobre la mesa cuestiones vinculadas a las transformaciones de la vida urbana: los cambios profundos de la vida en las ciudades vinculados a la redefinición de los espacios públicos que se gestionan con lógicas privadas, a los modos de circulación y de encuentro, hacen del espacio urbano un espacio que se vive como potencialmente peligroso13.

Por otro lado, se justifican en la asociación pobreza / delincuencia, ya que estas conductas son atribuidas generalmente a las clases bajas, que habitan en zonas geográficas determinadas y que poseen características específicas: «los «productores de inseguridad»14 se reducen a una selección de estereotipo: joven y varón, portadores de todos los atributos negativos imaginables: peligrosos, violentos, enfermos, pobres, sin familia, sin trabajo o sin calificación profesional, drogadictos, incurables e incorregibles»15

Esta política de seguridad empieza a cobrar protagonismo en la agenda gubernamental a partir del año 2003, desde el segundo período de gobierno de José Manuel De la Sota, y luego fue sostenida por su vice mientras fue gobernador en el mandato siguiente (2008- 2011) y profundizada en este tercer mandato de De la Sota (2012 a la fecha). A partir de ése momento16, concentra su gobierno en las políticas de seguridad y limpieza urbana. Así, crea un nuevo cuerpo de Policía, el Comando de Acción Preventiva (CAP), y luego del Motín en el Penal de San Martín en febrero del 2005, consigue promulgar un nuevo marco normativo de seguridad (las leyes 9235 y 9236) e introduce reformas sustanciales al Código de Faltas. Durante este mismo período se firmó un convenio con el Manhatan Institute, gestionado con la Fundación Blumberg, a través del cual se anunciaba la instalación de 1000 cámaras de vigilancia en «zonas críticas», se crea el Tribunal de conducta policial a través de la ley 9120, se comienza a utilizar la ex cárcel de encausados como Alcaldía para alojar contraventores y se aprueba la ley del registro de huellas genéticas (ADN) para almacenar datos de «sospechosos», se crea el programa «Córdoba contra el delito- Llame y denuncie», entre otras medidas.

Durante la gestión de Juan Schiaretti, ex vice gobernador de De la Sota, se desarrollaron algunos hechos que plantean la urgencia de poner en cuestión el modelo en ciernes: el motín en la Unidad de Contención de Aprehendidos (establecimiento carcelario destinado a la detención en infractores del Código de Faltas Provincial), la huelga de hambre protagonizada por los presos de varios establecimientos penitenciarios, principalmente del Penal de Bower; la protesta para que se autorice la gremialización de los penitenciarios; la violenta represión policial a trabajadores en conflicto con medidas del gobierno provincial, y a estudiantes secundarios que se manifestaban en contra de la sanción de una nueva ley de educación y contra vecinos de la zona sur de la ciudad que reclamaban contra la instalación de un basural17. Cada uno de estos gestos recibió como respuesta la profundización de la política anterior: construcción de nuevas cárceles en localidades alejadas de los centros urbanos, negativa a involucrar a más actores para intentar solucionar los conflictos, y en su caso, represión de los «promotores de las demandas», etc. Si el segundo período del Gob. De la Sota había modificado su estructura institucional creando en la Reforma de la Carta Orgánica Provincial al Ministerio de Seguridad, el único gesto de modificación en la continuidad, fue su eliminación.

Este Ministerio fue recreado en el tercer período delasotista poniendo como Ministro al último Jefe de la Policía, el Crio. Alejo Paredes. En esta última gestión se plantea no sólo la continuidad, sino la profundización. En el inicio de las sesiones legislativas de su primer período (2012), el actual gobernador envió un proyecto de modificación del Código de Faltas (incorporando figuras que tienden a penalizar la protesta social; y agravando algunas penas)18 de modo de ampliar la capacidad y la discrecionalidad de intervención policial sin depender de la Justicia, se cerró el establecimiento penitenciario de régimen de semi-libertad EP9 y se reforzaron las medidas de patrullaje, incluso aéreo a través de helicópteros, planteándose una «nueva estrategia de ocupación territorial»19. Se sancionaron leyes provinciales como fueron la ley de adhesión a la desfederalización de la competencia para investigar y juzgar delitos leves de la ley de estupefacientes y la ley de trata de personas, que buscan perseguir al consumidor, al pequeño vendedor, pero que no generan mecanismos institucionales de investigación compleja que requieren estas economías delictivas. Así entonces vemos como la continuidad del modelo neoliberal de gestión de la seguridad, se produce no sólo en la delegación en la fuerza de seguridad policial- que nunca sufrió un proceso de reforma democrática- sino que además se refuerza desde el aspecto legislativo, discursivo y ejecutivo provincial.

Esto ocurre en el marco de un proceso latinoamericano y nacional de revisión de determinadas políticas represivas y vulneratorias de derechos humanos que si bien es muy incipiente y con escasos resultado concretos a la fecha, ha logrado al menos un proceso de cambio discursivo y se propone un paulatino cambio de paradigma.

Concretamente en nuestro país, a partir de la creación del Ministerio de Seguridad de la Nación a fines del 2010, se inicia un proceso inédito en materia de reconocimiento de derechos a través de un modelo de intervención que se propone vincular las políticas de seguridad al proceso de ampliación de derechos definidos por la política del gobierno nacional. En este sentido, el gobierno civil de la seguridad y político de las fuerzas de seguridad, la participación de la sociedad civil en la definición de las agendas de intervención - con la complejidad que acarrea en tanto experiencias que tienden a profundizar las estigmatizaciones corrientes-, la investigación e intervención
sobre los delitos complejos más que sobre los eslabones débiles de las cadenas delictivas, abre un nuevo panorama para la discusión. Proceso que va de la mano de la puesta en cuestión del neoliberalismo y la recuperación del rol del Estado para intervenir en lo social. En materia de seguridad, y con vaivenes y tensiones20 en el proceso, se plantea un paulatino abandono del recurso penal y represivo como única forma de resolución de la conflictividad social.

Rescatar este contexto es necesario tanto por la necesidad de generar reflexiones locales capaces de dar cuenta de la complejidad del proceso al que asistimos, como por la búsqueda de reconocer la particularidad regional de un panorama específico frente al auge punitivo europeo - sobre todo ante el fenómeno inmigratorio- que si bien produce debates que no nos son ajenos, muchas veces es tomado como única referencia teórica y esto impide reconocer los procesos específicos que estamos viviendo. Pero sobre todo, luego de que la demagogia punitiva del gobierno provincial nos señalara que no existe otro camino posible, es un panorama que nos abre la posibilidad de poner en debate los supuestos de la política provincial de seguridad.

En una provincia donde las pocas voces críticas plantean la modificación y /o derogación de normas legislativas como el Código de Faltas o que proponen la sindicalización de las fuerzas provinciales de seguridad como posibilidad de democratización de la fuerza, entendemos que es un debate que está atravesado por modelos de Estado y las prácticas que habilita más que por este tipo de transformaciones. Si bien estas podrían constituir avances, no suponen un cuestionamiento a la violación sistemática de derechos de una política de seguridad ineficaz, ineficiente y falaz en los supuestos que la sostienen.


Un modelo policial

En la política de seguridad cordobesa, la policía aparece como el actor central para intervenir en la problemática y para ello, la nutre de más armamentos, tecnología, móviles y más y más efectivos, así como mayor autonomía operativa. Estas manifestaciones de persecución penal preventiva prefacto se producen mediante un abandono de la tradición iluminista liberal del derecho a castigar; la cual estuvo siempre concentrada en la responsabilidad individual por la comisión de actos delictivos y dirigida a la aplicación de consecuencias punitivas a sus autores, cómplices y partícipes, es decir a acciones delictivas previamente previstas como tales y proporcionalmente sancionadas en abstracto por el orden jurídico penal del Estado Moderno21.

Si consideramos la multiplicación del presupuesto del área Seguridad, a través de la incorporación de agentes, de equipamiento técnico y de armas, vuelve a aparecer la poca incidencia de estas políticas sobre el fenómeno que se pretende abordar. El sector que más personal incorporó la gestión del gobernador Schiaretti es el de seguridad, en particular, la Policía provincial: de 18808 agentes, se pasó a 27793. Estos 8985 nuevos empleados representan el 47.7% más respecto de la planta existente al iniciarse la gestión. De hecho, el 44.2% de los nuevos empleados fue al área de seguridad22.

Sin embargo, esta tendencia de incremento exponencial de personal policial, no se condice con una disminución de las tasas delictivas o contravencionales, sino más bien se puede sostener que respecto de las primeras no constituyen una variación significativa, y respecto de las segundas (las contravencionales) se produjo un aumento alarmante. El CAP, un cuerpo especial conformado durante la anterior gestión delasotista, con el supuesto fin de prevenir el delito, es quien frecuentemente realiza las detenciones contravencionales, en un tipo de manejo territorial que no responde a la estructura de las comisarías, sino a un mando propio y centralizado. Este cuerpo, es ampliamente cuestionado, en tanto define las formas de habitar el territorio urbano de enormes sectores de la población.

La policía, como ámbito principal de selección del proceso de criminalización sobre el que se asientan las agencias judiciales y penitenciarias, cuenta con una enorme y significativa capacidad discriminatoria sobre las personas que casi siempre se reduce a un conjunto altamente vulnerables y sujeto a una criminalización estigmatizante. Sin embargo, el poder de control social de las agencias policiales no reside en los casos efectivamente conocidos y abordados sino en el conjunto de acciones y procedimientos de controles paralelos, colaterales o puestos en práctica con el pretexto de la aplicación de la ley o de la «prevención». Las detenciones por contravenciones, el registro de personas detenidas, la vigilancia de espacios diversos, les brinda la posibilidad de un conjunto de atribuciones arbitrarias que caen fuera de toda forma de control o revisión institucional y les proporciona un poder mucho más relevante que el atribuido formalmente.

Un modelo ineficaz

A su vez, de los pocos datos que están disponibles públicamente23 podemos ver que la tasa de delitos en Córdoba en el 2006 era de 4054,40 cada 100.000 habitantes (un total de133.093 delitos) y en el 2008, de 4307,73 (143.880). Es decir, que pese a la implementación de la «guerra contra el delito» que se viene implementando en nuestra provincia, la tasa de delitos registrados no ha disminuido. Si la media nacional de victimización durante el año 2010 es del 33.6%, en nuestra provincia es apenas inferior, con un 33.3%24 y con una tasa de denuncia menor a otros grandes conglomerados urbanos.

Por otro lado, desde la criminología crítica25 se plantea la diferencia entre la inseguridad objetiva (es decir, la probabilidad de ser víctima de un delito según algunas variables como edad, sexo, situación socioeconómica, lugar de residencia) y la inseguridad subjetiva, vinculada a aquellas sensaciones que generaría el miedo al delito. Teniendo en cuenta lo expuesto precedemente, podemos sostener que el despliegue policial realizado en la provincia, apunta estrictamente a la segunda, tratando de plantear que la presencia policial y la detención de jóvenes de sectores populares, podría disminuir esta sensación26.

A su vez, este aspecto subjetivo tiene cierta autonomía respecto del delito y una lógica específica que incorpora otros elementos que complejizan su comprensión. Miguez e Isla plantean que la sensación de inseguridad, además del miedo al delito, incorpora como elementos centrales el proceso de fragmentación social y sus efectos sobre las instituciones públicas: cómo son percibidas por la sociedad instituciones esenciales para la seguridad como la Policía y la Justicia, que son a la vez centrales a la legitimidad de un Estado de derecho27.

En este sentido, es una política que tampoco permite incidir en este aspecto, ya que no solo se sostiene sobre un diagnóstico errado respecto de qué la produciría, sino que además, las fuerzas de seguridad están fuertemente cuestionadas por la arbitrariedad permanente con la que se manejan, tanto en la calle como en las comisarías28.

De lo cual, podemos considerar al menos dos cuestiones: más presos y detenidos no implican la disminución del delito. Por otro lado, no existe una relación lineal entre la probabilidad de ser víctima de un delito y la complejidad de factores que involucra la faz subjetiva de la seguridad.

Los debates en Córdoba

En términos sociales, el proceso desarrollado por el Colectivo de Jóvenes por Nuestros Derechos, ha conseguido instalar en la agenda pública el tema luego de muchos años de trabajo con jóvenes de sectores populares. Este Colectivo, conformado por jóvenes de diferentes barrios, ha elaborado diferentes propuestas de intervención frente a situaciones de detenciones arbitrarias, de las cuales, la más importante es la denominada Marcha de la Gorra, que se realiza desde hace seis años en el marco de la conmemoración de la Declaración de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescente. Alrededor del pedido de derogación del Código de Faltas plantean una demanda de mayor institucionalidad, y al Estado como garante de derechos sociales básicos, así como el control civil sobre el accionar policial. Junto al pedido de derogación, plantean la definición de un Código de Convivencia. Su reclamo, concentrado en el derecho a la libre circulación y el acceso a la ciudad, va acompañado de la reivindicación de las expresiones culturales de los jóvenes de sectores populares (como la cultura cuartetera).

En el mismo eje, la Coordinadora Antirepresiva, que nuclea a algunos partidos de izquierda y organizaciones autonomistas, también plantea la derogación de este Código, sobre la base del reconocimiento de un accionar estatal puramente represivo. En este sentido, a partir de la denuncia, tienden a concentrarse en el pedido de derogación y en el cuestionamiento de la norma en sí misma.

Existen otros colectivos como la Mesa de Trabajo por los Derechos Humanos y recientemente la Campaña contra la Violencia Institucional, que nuclean organizaciones sociales y partidarias, que trabajan sobre el tema y lo encuadran como violaciones a los derechos humanos ocasionadas por el accionar violento de las fuerzas de seguridad en el uso de la fuerza y la falta de respeto a los derechos básicos de las personas.

Frente a este panorama, en al ámbito académico podemos reconocer que el debate más elaborado está ligado a la cuestión normativa. En ese sentido, se elaboraron críticas pormenorizadas respecto a la cuestionada constitucionalidad de las leyes de seguridad 9235 y 9236 sancionadas en el 2° período del actual Gob. De la Sota, y a la ampliación de facultades que otorga el Ejecutivo, fuera de los límites permitidos por la Constitución y el Código Procesal Penal de la provincia29. Pero más allá de esos aportes, el debate normativo central gira alrededor del Código de Faltas. La paulatina incorporación del debate sobre el Código de Faltas en la Facultad de Derecho, de la mano del Dr. Horacio Etchichury, ha permitido ampliar la legitimidad de los reclamos de derogación. A su vez, ha abierto un incipiente campo de investigación en términos jurídicos y sociales30.

Sin embargo, creemos que la reducción de las investigaciones sobre políticas de seguridad en Córdoba a los diferentes aspectos de implementación del Código de Faltas, impide poner sobre la lupa la complejidad del accionar policial. Entendemos que la discusión legal es central, sin embargo, las consecuencias de este modelo de seguridad, suponen un enorme uso de la violencia policial hacia los jóvenes, en controles callejeros, en bailes, en Comisarías31. A su vez, esta concentración sobre el uso arbitrario del Código de Faltas en el marco de análisis sobre el control social o como tecnología de gobierno ligada a sociedades de control32, no supone en sí misma una mirada sobre las políticas de seguridad, ya que entendemos que las políticas contienen diferentes aspectos que no pueden dejar de ser analizados: el tipo de intervención sobre el delito, el tipo de relación que establece la institución policial con otras agencias estatales para la definición de sus políticas, el modo en que actúan territorialmente ni su relación con el uso de la violencia pública.

Un elemento más, vinculado al tipo de abordaje de la aplicación de la política de seguridad cordobesa, parte desde perspectivas que se reconocen a sí mismas como perspectivas críticas que sin embargo tienden a ser reducidas a una suerte de consigna que pierde buena parte de la potencia analítica que le dio sentido. Así, desde algunas investigaciones planteadas se termina por constatar lo que ya sabemos respecto de la aplicación sobre el Código de Faltas sin poder dar cuenta de las especificidades de las prácticas policiales al respecto: su aplicación selectiva a jóvenes varones que provienen de las zonas marginadas de la ciudad. Entendemos que buena parte del debate sobre seguridad requiere ser revisado y analizado para que no se conviertan en meros lugares comunes y cómodos del buen sentido crítico.

III- Debates y agendas de investigación

A modo de cierre, nos gustaría plantear una agenda de investigación que pueda acompañar con indagaciones y datos empíricos la formulación de una política de seguridad democrática en Córdoba, o que al menos, permita discutir con mayores herramientas la política actual.

En ese sentido, un elemento particularmente sensible a tener en cuenta en esta agenda, es el de la participación de la sociedad civil, sobre todo cuando se discute la relación entre seguridad y democracia. Por un lado, en términos legislativos en la citada ley de seguridad provincial se incorporó la injerencia de organismos o actores no tradicionales en la decisión sobre las políticas de seguridad. Cuando elimina los Consejos de Participación Ciudadana -un órgano supuestamente diseñado para controlar y decidir sobre las políticas de seguridad adoptadas por el Ministerio de Seguridad- plantea de manera difusa esa participación en «Juntas de Participación Ciudadana para la
Prevención por la Paz y la Convivencia Social» (arts. 12 y 13 de la Ley 9235). En la práctica, esta participación funciona como espacio de legitimación de la actividad policial, ya que estas Juntas se organizan desde esta institución, y están presididas por la figura del Comisario de la zona. Este tipo de apelaciones a la sociedad civil se plantea con la sola intención de reforzar o legitimar las instituciones propias de la democracia representativa, a través de algunos destellos de administración directa por parte de los gobernados. Puede ser considerada como una manera de legitimar la poca eficiencia con la que han cumplido su tarea legal y tiene un objetivo sustancialmente político (por ejemplo, dar la imagen de que el Estado pertenece a todos, de que la ciudadanía es total)33. Otro riesgo es que se ha constatado que generalmente hay una selección de los miembros de la colectividad que son llamados a participar, generalmente basada en su nivel de instrucción, capacidad de expresión,
u otros elementos propios del estereotipo del buen ciudadano, de manera que puede producirse un proceso simultáneo de exclusión. En esta Juntas, por ejemplo, no se plantea generar espacios de diálogo con aquellos jóvenes que son considerados «productores de inseguridad», sino que sólo participan aquellos propietarios que vieron vulnerado o amenazado su derecho a la propiedad y la «oferta» de medidas que se proponen suelen ser defensivas y/o punitivas.

Sin embargo, sostenemos que es posible formular como hipótesis que la participación ciudadana y la demanda de seguridad que se plantea desde diferentes sectores sociales, pueden ser leídas por un lado como una demanda de participación y control de las instituciones del sistema penal, con bastante descrédito social y por otro lado, como una demanda de mayor presencia del Estado en la resolución de los conflictos. Por lo tanto, esto abre un nuevo interrogante de investigación e intervención en el problema de la (in)seguridad, inaugurando así una línea de investigación necesaria para poner en debate la linealidad con que se asume que todo reclamo es de base punitiva.

A su vez, entendemos que es necesario avanzar en investigaciones que den cuenta de las prácticas policiales. La policía constituye una institución prácticamente ciega para las ciencias sociales en Córdoba, y lo que conocemos de ella, se reduce a la información que ella misma produce. La mayoría de las conceptualizaciones provienen de caracterizaciones sobre las fuerzas de seguridad federales o porteñas, que merecen ser debatidas en función de cómo se desarrollan en términos específicos: su historia, su autonomización o el tipo de relaciones con los poderes políticos, el tipo de territorialidad que desarrollan, sus modos de pensar y apropiarse de las normativas en la práctica concreta.

Y cuando las líneas de investigación policial se profundizan, surge como un actor imprescindible de analizar el Poder Judicial. Se trata de un actor pocas veces visibilizado en términos de su responsabilidad con la problemática de la seguridad. Sin embargo, entendemos que es una institución central en su provisión y garantía dado que los agentes judiciales, conservan una capacidad selectiva secundaria, ya que deciden a quienes se les va aplicar una norma en el caso concreto y de qué forma. De este modo, analizar la relación entre la selectividad secundaria y el tipo de efecto que produce en términos de provisión de seguridad, requiere abordar las transformaciones de esta agencia que permitan abordar la complejidad de las causas y no actuar sólo sobre los eslabones más débiles de la conflictividad social. Dar cuenta de las dificultades de su estructura y de los procedimientos en su capacidad para investigar, para la producción y acceso de la información, para el desarrollo de mecanismos de control sobre las otras agencias estatales- como la policial así como la definición de criterios de actuación en áreas críticas, son algunos de los elementos aún vigentes a la hora de analizar a este actor.

Los elementos incipientemente esbozados en el presente artículo son quizá algunos de las tantas aristas sin analizar y que intentan promover un marco más amplio para el debate. Si para nosotras la cuestión de la política de seguridad se expresa en la tensión entre violencia y ley, en el marco de una discusión en torno a modelos de Estado, es necesario avanzar respecto de la sola crítica respecto de la violación de derechos en que se funda el modelo cordobés en materia de seguridad, así como también en la dilución del problema de la seguridad en el acceso a derechos. En este sentido, es necesario establecer una discusión específica, que sea capaz de asumir la legítima demanda por más seguridad en términos de mayor presencia del Estado -en sus diferentes niveles y áreas- en la resolución de los conflictos y una política criminal que trate de resolver políticamente el problema de la seguridad. Asumir la responsabilidad política frente a la seguridad, implica dejar de lado la negación del problema y la denuncia aislada para reconocer las particulares locales, históricas y sociales del fenómeno. Es necesario, entonces, realizar diagnósticos serios que aborden la complejidad y las diferentes aristas que constituyen el campo de la seguridad y elaborar propuestas que aborden integralmente el problema de la seguridad, a la vez que disputar un modelo de Estado capaz de intervenir en la resolución de los conflictos con respuestas eficaces y variadas que no se reduzcan a la acción violenta y punitiva.

Notas

1 Trabajo recibido el 30/03/2013. Aprobado el 11/06/2013
2 Abogada, becaria de CONICET. Doctoranda en Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de Buenos Aires. Contacto: valeplaza@gmail.com
3 Especialista en Investigación de la Comunicación y Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Doctoranda en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Becaria del CONICET. Contacto: susanamoralesar@gmail.com
4 HOBBES, (1984):137.
5 En un sentido similar MAQUIAVELO (1983), LOCKE (1990), HABERMAS (1992), entre otros.
6 BOHM y GUTIERREZ, (2007); CAIMARI, (2009).
7 Esta doctrina surge como parte de la política exterior de Estados Unidos en el marco de la Guerra Fría. Tiende a que las fuerzas armadas de los países latinoamericanos modifiquen su misión para dedicarse con exclusividad a garantizar el orden interno, legitimando la toma del poder por parte de las fuerzas armadas y la violación sistemática de los derechos humanos. La equiparación del enemigo interno con el externo en las amenazas al Estado define una sola estructura institucional para enfrentarlo, las fuerzas armadas. Al mezclar seguridad y defensa, se desnaturalizaron tanto las instituciones armadas como las policiacas y de esta forma, en países como Argentina, la defensa y la seguridad interior tuvieron una misma racionalidad, estructura y un abordaje similar de los conflictos que no ha sido debidamente desterrada.
8 BARATTA (2004): 205.
9 CASTEL, (2006): 28.
10 BARATTA, (2004): 211.
11 En las estadísticas disponibles de los últimos años el porcentual de detenidos por atentados contra la propiedad en nuestra provincia es significativamente más elevado que el de todas las otras conductas del Código Penal juntas. A manera de ejemplo, en el año 2009 los atentados contra la propiedad constituyen un 57,1% de los detenidos, y las tipos delictivos que le siguen son atentados contra la administración pública 22% (en crecimiento en relación al año anterior) y 6,9 de atentados contra la vida. Cuando se analizan las figuras de este título, que a simple vista pareciera evidenciar una mayor investigación en delitos más complejos, son las que más detenciones produce, se encuentra que -con variaciones según la unidad judicial que se trate- alrededor del 50% son atentados y resistencia contra la autoridad en flagrancia. Es decir, que se sigue persiguiendo figuras menores, y que en términos de la definición de seguridad antes planteada, no constituyen atentados graves que pongan en peligro la supervivencia o los derechos humanos fundamentales.
12 FONT, (1999).
13 Como ejemplo de estas medidas urbanas, se puede citar «Plan Red Vida» (2003-2004), a través del cual se produjo el traslado compulsivo de villas a zonas periféricas de nuestra ciudad, y se las denominó «ciudades». Para un análisis sobre las consecuencias de exclusión que produjo, ver LEVSTEIN y BOITO, (2009).
14 DAROQUI, 2003: 3.También, a nivel local, PREVITALI (2011) analiza los procesos de sociabilidad de estos jóvenes en contexto de violencia y su relación con las fuerzas de seguridad.
15 En el año 2009, legisladores provinciales y profesionales expertos (CORIA y ETCHICHURY 2010) realizaron un pedido de informe a la Policía de la Provincia de Córdoba, y lo recabado fue plasmado en un informe público al año siguiente. De estos datos, podemos sostener que las detenciones contravencionales son la actividad más frecuente de la agencia policial en nuestra ciudad (en relación a las detenciones por delito) y que afecta principalmente a jóvenes entre 18 y 25 años (70%) y que el 86% de las detenciones se practican sobre personas de sexo masculino. Asimismo, en un informe de publicación reciente, producto de una investigación realizada por la Facultad de Derecho de la UNC y la Universidad de la Rioja- España, dirigida por Fabian I. Balcarce (UNC); Marcelo Bernal (UNC); Ana Vega Gutierrez (UR); se da cuenta de los resultados de una encuesta realizada a jóvenes de diferentes barrios de la ciudad de Córdoba en el período 2011-2012. En este informe se sostiene que del total de jóvenes encuestados, el 38,9% fue detenido por alguna de las figuras del CDF. Dentro de este porcentaje, más de la mitad (54,6%) pertenecen a barrios con bajo nivel de ingresos, mientras que el porcentaje de jóvenes detenidos por CDF para los barrios de medio y alto nivel socioeconómico se reduce al 25,4% y 20,0% respectivamente. Por otro lado, afirman que en los barrios de ingresos altos el porcentaje de jóvenes a los que alguna vez la policía paró para pedirles su documentación de identidad personal asciende al 68,7%. A medida que baja el nivel de ingresos de los barrios, el por centaje comienza a ascender. En el caso de los sectores de ingresos medios, el porcentaje aumenta al 72,5%, mientras que en los barrios de bajos ingresos esta proporción alcanza al 95,8% de los jóvenes encuestados.
16 De la Sota realiza a fines de 1999 todo un proceso de reforma del estado, a través de la modificación de la Constitución Provincial, la reestructuración de la Legislatura Provincial en un cuerpo Unicameral y el intento de privatización de la Empresa Provincial de Energía y el Banco de Córdoba.
17 Esta respuesta estatal se realizaba el mismo día que la Ministra Nilda Garré definía los protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad frente a la protesta social, sosteniendo la premisa de la no represión de este tipo de reclamos. Ése día, el Ministro Caserio, planteaba que la seguridad en la provincia es autónoma de los lineamientos nacionales, defendiendo lo actuado por la Policía bajo sus órdenes.
18 Con ello nos referimos al proyecto que el Gobernador envió a la legislatura en el mes de febrero de 2011, para modificar el Código de Faltas y sancionar «severamente» a quienes quemen cubiertas en la vía pública o usen bombas de estruendo o pirotecnia durante protestas. Fuente: http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/sota-endurece-castigos-para-manifestaciones-violentas-calles .
19 En estos último días, el jefe de policía Ramón Frías sostuvo que la cantidad de homicidios es atípica y que hubo cambio de estrategia, ya que ahora la fuerza realiza una «ocupación territorial en los barrios complicados» (http://www.lavoz.com.ar/noticias/sucesos/frias-dijo-quecantidad-homicidios-es-atipica-que-hubo-cambio-estrategia y http://www.diaadia.com.ar/policiales/ramon-frias-cantidad-crimenes-es-elevada). Asimismo, el gobernador sostuvo cree que por aplicar la ley «con rigurosidad» hubo más homicidios (http://www.lavoz.com.ar/noticias/sucesos/sota-cree-que-aplicar-ley-hubo-mas-homicidios)
20 Con esto nos referimos a las tensiones y contradicciones que suponen en esta área determinadas medidas legislativas de neto corte represivo (como la Ley Antiterrorista, impulsada por el Ejecutivo y sancionada por el Congreso de la Nación), y otras medidas cuyo alcance queda por analizar en mayor profundidad, como la estrategia de saturación planteada por el Plan Cinturón Verde en algunas zonas de la Ciudad de Buenos Aires, estrategia que si bien rompe con el monopolio de la Policía Federal y su participación en el delito, trae otras consecuencias vinculadas al tipo de control territorial que realiza esta fuerza. Sin embargo, aun estos grises aparecen como una apuesta que en sí misma pone en cuestión del accionar de las policías provinciales en materia de seguridad, donde el modelo policial represivo parece incuestionable, complejizando el campo de políticas ligadas a la seguridad.
21 BERGALLI, (2006):3.
22 Crecimiento del cuerpo de policía de la provincia de Córdoba 2007 = 13.500 efectivos; 2008= 14.400 efectivos; 2009 = 16.700 efectivos; 2010 = 19.400 efectivos; 2011 = 20.200 efectivos. Datos de Javier Gardes en DFuente: http://storify.com/javigardes/codigo-de-faltas-de-la-provincia-de-cordoba).
23 En materia contravencional, solamente durante el año 2011, la Policía de Córdoba rechazó los pedidos de informes realizados por el Dr. Horacio Etchichury y por el Observatorio de Derechos de la Universidad Nacional de Córdoba, alegando que es información protegida en la Ley de Información Pública Provincial. El pedido realizado por el Dr. Sergio Job, de la Coordinadora Antirepresiva, directamente no fue respondido en los últimos 10 meses. Cabe señalar que son datos que años anteriores sí fueron informados a difer entes actores, tanto al Dr. Etchichury como a la Legisladora Adela Coria, lo cual da cuenta de la imposibilidad de sostener este argumento. Respecto a las cifras delictuales, el SNIC (Sistema Nacional de Información Criminal, disponible en: http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/estadisticas-en-materia-decriminalidad.aspx ) tiene actualizada sus estadísticas hasta el año 2008 y algunas estadísticas globales del 2009.
24 Fuente: http://www.utdu.edu/licip.
25 PEGORARO, (2002); ANIYAR DE CASTRO, (1999).
26 La distinción entre seguridad objetiva y subjetiva hoy ocupa un lugar importante en el debate público. Si bien es operativa a la hora de debatir la distancia entre los índices de victimización y la idea de una inseguridad omnipresente, es una distinción que pierde potencialidad cuando se asocia el aspecto subjetivo a una suerte de distorsión de la realidad o a una experiencia falsa, o a una supuesta negación del aspecto objetivo. Sin embargo, entendemos que es necesario dar un debate serio para reconocer los múltiples aspectos que incorpora esta dimensión subjetiva ya que en ese reconocimiento se esboza la complejidad de cuestiones ligadas al debate sobre la seguridad y que exceden al mero miedo al delito.
27 MIGUEZ e ISLA, (2010).
28 Respecto de la especificidad de la sensación de inseguridad en Córdoba, Gabriel KESSLER (2009) en El sentimiento de inseguridad, plantea que si bien sostiene rasgos similares a otros conglomerados urbanos, se vive como una continuidad represiva respecto de la última dictadura militar, con un enorme sentimiento de indefensión de los sectores populares frente al accionar represivo de las fuerzas de seguridad.
29 Cabe mencionar los artículos de COSACOV, (2006); BOUVIER y COSACOV, (2005); PERANO, (2006); SEMLE, (2010).
30 En ese sentido, se pueden mencionar los aportes de Mario A. JULIANO y Horacio J. ETCHICHURY (2009); CRISAFULLI y LEON BARRETO, (2011); SEGOVIA y JUÁREZ, (2005); BALCARCE- BERNAL- VEGA GUTIERREZ (2012); y PERANO (2012)
31 En este sentido, las investigaciones de PREVITALI (2012) y BERMÚDEZ (2010) sobre las legitimidades de las violencias en relación a diferentes prácticas de jóvenes de sectores populares, permitirían avanzar en la formulación de hipótesis. El análisis que estas investigaciones realizan sobre los jóvenes que provienen de sectores populares que generalmente son señalados como únicos responsables de lo que es vivenciado como incremento de violencia delictiva en los principales centros urbanos son claves para atender al contexto social, cultural y económico en que esto se produce (PREVITALI, 2011).
32 Ver: CRISAFULLI (2012)
33 ANIYAR DE CASTRO, (1999): 20 y 21.

Bibliografía citada

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