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Estudios - Centro de Estudios Avanzados. Universidad Nacional de Córdoba

versión On-line ISSN 1852-1568

Estud. - Cent. Estud. Av., Univ. Nac. Córdoba  no.29 Córdoba jun. 2013

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Dealing with the past
Políticas de la memoria y discurso jurídico: El caso español1
Patrizia Violi2

Traducción del italiano: Pampa Arán

1. Recordar por ley

El 26 de diciembre de 2007 fue oficialmente ratificado por el rey Juan Carlos de España, después de la aprobación del parlamento conducido entonces por José Luis Rodriguez Zapatero, un ambicioso procedimiento jurídico relativo al dramático y controvertido pasado español, la Ley de reparación, desde entonces popularmente conocida como Ley de Memoria Histórica.3 Una denominación que tiene algo de paradojal: ¿no es acaso la memoria algo espontáneo que sigue sus propios recorridos y resiste toda imposición externa? ¿Se puede modificar la memoria histórica por decreto, imponiendo formas y modalidades al recuerdo colectivo? Sabemos que se puede obligar al olvido, o por lo menos buscar hacerlo borrando rastros y documentos, como demuestran los casos históricos de damnatio memoriae, pero parece más difícil el caso opuesto, decidir por ley qué debe ser recordado y cómo.

En realidad la ley española no se ocupa de incidir directamente sobre la memoria, pero prevé una serie de procedimientos que también entran en la lógica de una justicia de tipo «reparativo», orientada a restablecer los derechos de las víctimas. Aunque lejanamente, sin embargo, contribuye a determinar nuevas dinámicas memoriales y forma parte de aquel «pacto de la memoria» en el cual, según el historiador Giovanni De Luna «se acuerda sobre qué retener y qué omitir de los acontecimientos de nuestro pasado.» (De Luna 2011: 13). El pacto de la memoria representaría no solo una suerte de 'filtro' sobre los acontecimientos memorizables (cfr. Eco 2007), sino también y quizás sobre todo, sobre los sistemas de valoración subyacentes a tales acontecimientos, sobre las pasiones y sentimientos que los acompañan, invistiendo así contemporáneamente tres niveles diversos pero entrelazados de la memoria histórica: el plano factual de la selección de los hechos memorizables, el plano de las valoraciones colectivas de tales hechos, y finalmente la actitud pasional con la que recordamos cierto pasado.

La ley española, por tanto, independientemente de sus objetivos normativos más directos, se presta para ser leída como un caso reciente y ejemplar de la relación entre construcción memorial e intervención jurídica: todo procedimiento jurídico relativo al pasado traumático de hecho incidirá en profundidad sobre los sistemas valorativos y los marcos de referencia en los que la memoria de una sociedad toma forma, rediseñando sentidos y recorridos de lectura. En cuanto sistema de normas que regulan los comportamientos, construyendo una grilla de interdicciones y obligaciones, el sistema jurídico representa un potente dispositivo modelizante, una suerte de estructura reguladora que da forma a las acciones sociales y al sentido mismo en el que la sociedad se reconoce. Puede por tanto ser leído como uno de los marcos sociales de la memoria (Halbwachs 1925) capaces de producir un carácter compartido y constituir indirectamente una grilla de selección de los recuerdos y la reconstrucción del pasado.

Componente normativo y dimensión memorial se encuentran reunidos aquí: el discurso jurídico constituye, para decirlo con Lotman, una de las formas de autodescripción de la misma sociedad y cultura. En cuanto tal, además de producir homeostasis cultural contribuyendo a definir aquello que es sistemático y regular en una cultura dada (Lotman 1985), el discurso jurídico constituye un importante elemento de legitimación frente a la misma realidad. No se limita a regular y estructurar lo existente, sino que lo determina y participa en su constitución. En este sentido el discurso jurídico opera como potente estabilizador de la memoria, regulando formas de rememoración y de olvido. Pero también, y quizás de modo todavía más importante, formas de decibilidad de la memoria. Los cuadros sociales de la memoria no solo hacen posible el recuerdo sino sobre todo la posibilidad de verbalizar, contar, semiotizar en suma, tales recuerdos.4 Sobre todo en los casos de eventos traumáticos colectivos la cuestión de la decibilidad asume un rol central: para quien ha sido víctima de violencias y abusos puede ser muy dificil dar voz a la propia experiencia y elaborarla en ausencia de un discurso ya socialmente aceptado y compartido sobre esos mismos traumas. En otros términos, la enunciación individual es a veces imposible si falta una enunciación colectiva en la cual la voz, y la memoria, de lo singular puedan inscribirse. Los tribunales internacionales desempeñan a menudo también este deber, a veces aún más importante que el de infligir penas y castigos.

Si aquí es indudable que, en su forma general, el sistema jurídico va a incidir indirectamente sobre procesos de la memoria histórica de una sociedad, la pregunta que debemos hacer es otra: ¿es el derecho el instrumento más adecuado para hacer las cuentas con el pasado?

Con frecuencia, en tiempos recientes, hemos asistido a intervenciones de parte de las autoridades jurídicas y estatales orientadas a institucionalizar y reglamentar de varios modos y en diferentes niveles los procesos memoriales. Para no tomar más que dos ejemplos, muy diversos entre sí, pensemos por un lado en la institución de las numerosas jornadas de memoria que parecen constelar nuestro presente,5 y por otro, a todo el debate sobre las normativas antinegacionistas, que se actualizaron después de la propuesta por parte del gobierno Sarkozy en 2011 de una ley contra la negación del genocidio armenio.6


En todos estos casos es el Estado con sus articulaciones jurídicas el que dice qué se debe recordar y cómo. La autoridad estatal y jurídica se coloca como Destinador social sobre el plano valorativo, indicando qué memorias son dignas de ser valorizadas, mientras el Objeto de valor es el mantenimiento, o la creación, de una memoria colectiva.

La noción de memoria colectiva es en realidad problemática por muchas razones. No es éste el lugar para entrar en un informe más detallado de este concepto, me limitaré a observar que hablar de una memoria colectiva en singular es cuanto menos discutible, dado que existen siempre diversas memorias plurales, contrastantes y en tensión. Quizás más correctamente se debería hablar de 'memorias locales compartidas' por grupos específicos.7

Como sea, y para volver a lo que es nuestro objeto, el rol del discurso jurídico en la transmisión y transformación de las memorias se revela particularmente central y determinante en las situaciones que siguen a los conflictos: en estas fases históricas la necesidad de hacer acuerdos con un pasado traumático impone con nueva radicalidad el nexo memoria- justicia.


2. Justicia de transición y memoria del post conflicto

El fin de un conflicto o de un régimen autoritario trae siempre de modo enérgico la necesidad de confrontarse con el traumático pasado apenas concluido, para salir de la fase conflictiva y encontrar nuevas formas de convivencia. Sea que se decida excluir y cancelar el pasado, o de juzgarlo, se abre el problema de cuál memoria validar y trasmitir a las generaciones futuras, en particular en los casos de regímenes autoritarios en los que una parte consistente de la población ha sostenido el regimen, y no existe una memoria 'común' a víctimas y opresores. Las sociedades del post conflicto imponen y reclaman al mismo tiempo una confrontación a menudo dramática entre memorias diversas y contrapuestas y la necesidad de un verdadero y apropiado «trabajo» sobre la memoria (o mejor sobre las memorias divergentes), un «hacer acuerdos con el pasado» (dealing with the past), a fin de poder pactar una nueva forma de socialidad compartida en sus aspectos jurídicos, morales y políticos.

Sin embargo, no siempre ha sido así. Como nos recuerda Portinaro (2011), por norma en la historia eran dos los caminos en apariencia viables al final de periodos de guerras y turbulencias: la venganza bajo formas de ajuste de cuentas, exterminios y purgas en masa, y la amnistía, legible a veces como clemencia a veces como indiferencia, a menudo como las dos cosas juntas. Nótese que ambas elecciones, aunque opuestas entre sí, comparten en el fondo un valor común que se coloca como prioritario: la estabilidad de la sociedad que sale del conflicto y por tanto, de algún modo, la paz. Pero ambas, también, aun cuando no se propongan directamente el problema de elaboración de una memoria común, acaban inevitablemente incidiendo sobre la memoria histórica futura, actuando, si bien con modalidades diversas, sobre una dinámica análoga de cancelación: los feroces ajustes de cuentas en cuanto aniquilan, junto con la existencia física de los derrotados, también sus memorias; la amnistía en cuanto vía del olvido por excelencia, a partir de la misma etimología del término que, como la palabra «amnesia», contiene una /a/ privativa y la raíz /mn/ (mneme) de memoria.8

Es en el siglo XX que este panorama se transforma9 y otros valores se establecen como centrales: la verdad, la justicia, la reparación para las víctimas, la reconciliación, la posibilidad de un nuevo pacto social y memorial. Cambia también sustancialmente la semántica del concepto de paz, que sin embargo no era extraño a las preocupaciones de estabilidad de las épocas precedentes. A una paz negativa, sustncialmente «sustractiva» en cuanto definible como pura ausencia de violencia, se está contraponiendo ahora una paz positiva (Galtung 1996), noción más compleja que implica contenidos positivos como la restauración de las relaciones civiles, la creación de un sistema social que dé respuesta a las necesidades de los ciudadanos, la solución constructiva del conflicto, etcétera.

Esto da lugar a un nuevo paradigma, internamente compuesto y complejo, que se propone como una tercera tipología de clausura de los conflictos que puede ser colocada bajo la amplia denominación de «justicia de transición» para subrayar el carácter de puente y pasaje hacia una nueva constitución democrática.10 Dos son principalmente las nuevas modalidades que caracterizan la justicia de transición: por un lado la vía judicial de los procesos internacionales, por otra la de las Comisiones de verdad y reconciliación.11 Estas dos vías implican dos modelos muy diversos de justicia, aquellos respectivamente de justicia retributiva y de justicia reparadora.12

La justicia retributiva puede ser descripta, en palabras de Zagrebelsky (Diccionario de Derechos Humanos), como «una proyección de la idea del intercambio o de la recompensa: el delito amerita una pena equivalente, la buena acción el premio correspondiente. La función de la justicia es distribuir sanciones y recompensas en medida proporcional al mal o al bien hecho ». Según la distinción sugerida por el filósofo español Reynes Mate,13 que distingue entre justicia como castigo del culpable y justicia como reparación del daño, nos estamos aquí moviendo en la óptica del castigo del culpable. La justicia retributiva se aproxima mucho a una idea de justicia como venganza
socialmente reglamentada.

Y es ésta exactamente la acepción de justicia que encontramos en la semiótica greimasiana. En el Diccionario (Greimas y Courtés 1979) en la palabra «justicia» se lee: «Se entiende por justicia una forma de la retribución negativa (o punición) ejercitada, sobre la dimensión pragmática, por el Destinador social, en oposición a la venganza que es realizada por un Destinador individual» (Greimas y Courtés 1979: 146 tr.it). Para Greimas, la diferencia entre justicia y venganza reposa únicamente sobre la base de la naturaleza social o individual de un Destinador que sanciona: la justicia se caracteriza por un Destinador social que encarna y representa los valores de toda una comunidad, la venganza se basa en un sistema apoyado en lo individual. Ambas son figuras discursivas de la estructura contractual que caracteriza el esquema narrativo.

El análisis greimasiano nos permite ver con claridad el carácter implícito de venganza colectiva que subyace en la justicia retributiva, si bien regulada y gestionada por una institución. Una justicia así entendida no tiene que ver con la construcción de una sociedad pacificada, sino solo con la recuperación de un desequilibrio particular (en el bien o en el mal) determinado entre dos sujetos y tiende a restablecer el equilibrio precedente al agravio. Podríamos decir que la justicia retributiva tiene una impostación homeostática del sistema: mediante la acción legal singular el sistema se repone en su equilibrio precedente. Este principio ha regulado toda la justicia post conflictual después de la segunda guerra, desde el proceso de Nuremberg al proceso israelí contra Eichman, y también el que hoy inspira al tribunal internacional de la Haya.

De todos modos, cada vez más a menudo, a partir de los últimos decenios del siglo pasado, ha crecido una difusa insatisfacción por el modelo retributivo,14 y con ello la necesidad de identificar una nueva forma de justicia para los crímenes colectivos ocurridos en las guerras y en las dictaduras. Nace así el modelo de la justicia reparativa, adoptado en varias Comisiones de verdad y reconciliación. Si por un lado el fin primario de esta Comisión (en el tipo del caso argentino y chileno) era el restablecimiento de la verdad, en el caso quizás más famoso de Sudáfrica la finalidad era ciertamente la recomposición del trauma colectivo mediante un rito purificatorio que hiciera posible volver a pactar una nueva forma de convivencia social. Aun sin negar las responsabilidades individuales, la justicia reparativa no distribuye castigos si bien tampoco cancela las condenas.15 El objetivo no es en primer lugar el castigo del culpable y la «penalización de la historia» (Garapon 2008) como en los tribunales internacionales, sino la reconciliación y con ella la posibilidad de garantizar la construcción de una democracia duradera.

En algunos casos, como en Sudáfrica, la Comisión ha desarrollado también el papel de un verdadero tratado de paz (Lollini 2005), en el que quizá por primera vez ha jugado un rol central la figura de la víctima con sus memorias. A diferencia de la justicia retributiva, concentrada sobre los perseguidores, la reparativa adopta en cambio el punto de vista de las víctimas. Estas resultan, además de testigos-acusadores, también jueces en cuanto llamados a evaluar la sinceridad del arrepentimiento del culpable y a sancionar la transformación pasional. La nueva centralidad de la perspectiva de la víctima incide en profundidad sobre la dinámica memorial produciendo, según palabras de Portinaro, «una transformación del objeto de la memoria social que... de memoria del mal causado deviene memoria del mal sufrido.» (Portinaro 2011:27)

Las dos formas de justicia se presentan así como dos modelos semióticos profundamente diversos. Diversas las finalidades, en un caso el castigo del culpable, en el otro un nuevo pacto social. Diversos los valores en juego: la justicia en el paradigma retributivo, la paz y la convivencia en el reparativo. Toda la legislación del post conflicto gira en torno a un sistema valorativo fijado sobre tres valores a menudo en conflicto y en tensión dinámica: paz, justicia y verdad. En particular paz y justicia pueden ponerse como términos contrarios de una oposición subyacente. La justicia, por sí, no implica necesariamente la realización de un proceso de paz. Ni es verdad naturalmente lo opuesto: se puede muy bien tener paz sin justicia, como ha sucedido por ejemplo en la Argelia contemporánea. Sobre estos temas está hoy en curso un debate intenso, que gira en torno a una pregunta crucial: ¿es posible una paz sin justicia? No hay que olvidar que es una cuestión que podríamos definir de sintagmática lineal porque el orden que regula la secuencia de la realización de los dos sistemas valorativos no es irrelevante: la sintagmática no remite solo a órdenes temporales diversos, sino que implica jerarquías valorativas distintas, que dependen a su vez de complejos sistemas culturales subyacentes. Como ha observado Mireille Delmas-Marty (2011) en la perspectiva occidental parece impensable una paz duradera sin una justicia preliminar, pero otras culturas, como la de Sudáfrica para no tomar sino el ejemplo más famoso, han propuesto de modo diferente la cuestión.

Diversa es la ubicación al interior de la estructura polémico - contractual del discurso: la justicia retributiva focaliza el polo del conflicto, la reparativa el polo del contrato que apunta a restaurar las relaciones. Diversas las perspectivas temporales y las formas aspectuales inherentes al modo de encuadrar la secuencia procesual: la justicia retributiva mira al pasado, para restablecer el equilibrio alterado por el delito, la reparativa construye las bases para el futuro, proponiéndose el problema de las condiciones de posible convivencia después del trauma que ha dañado el tejido social. La justicia retributiva cierra un proceso, mostrándose como elemento terminal y definitivo, la reparativa tiene un carácter incoativo que abre e inicia un nuevo curso de acontecimientos.

Finalmente, retomando la notable distinción lotmaniama entre culturas textualizadas y culturas gramaticalizadas (Lotman y Uspenskij 1975), podemos decir que la justicia retributiva opera por gramática, estando basada sobre normas y códigos, mientras que la reparativa funciona por textos. Su instrumento principal es la elaboración y el trabajo sobre las narrativas y las historias de vida: los acusados cuentan y analizan sus experiencias y sus historias, y así hacen las víctimas- acusadores, dando lugar a una confrontación entre modos de contar y de vivir la misma historia según perspectivas textuales opuestas.

Para completar, si bien sintéticamente, el cuadro compuesto y variado de las formas jurídicas de la transición en el postconflicto, recordemos finalmente que la lógica reparativa se extiende más allá de las Comisiones de verdad y reconciliación social. Entran en estas prácticas los resarcimientos simbólicos y materiales, como los reclamos de indemnizaciones a las víctimas, de los cuales uno de los casos más famosos es quizás la class action intentada en los Estados Unidos por asociaciones de hebreos americanos contra algunos bancos suizos.

Antoine Garapon (2008) ha hablado de una tercera fase para estas acciones, después de la de los tribunales internacionales y de la de las Comisiones, en la que «el objetivo no es más la persecución de los autores de las violaciones o la reconciliación de los pueblos después de una grave crisis, sino la reparación de los crímenes del pasado, independientemente de cualquier situación de crisis.» (Garapon 2008: 2 tr.it). Reparaciones que pueden tener carácter simbólico, político o material, como la ya citada class action, aunque todas trasladan el terreno de confrontación del ámbito del derecho penal al del derecho civil, más allá de superar confines temporales y geográficos determinados.16

Relativamente más reciente es la particular forma de resarcimiento simbólico que expresa el remordimiento probado de los autores del delito y su empeño en no repetirlo y que consiste en la práctica, hoy muy difundida al menos en el mundo occidental, de las disculpas [en el original apologies, del inglés apologize. N del T], el pedir excusas por los crímenes cometidos, sean crímenes de guerra, genocidios, pasados coloniales.17

3. Memorias diferidas. La Ley de Memoria Histórica

Y sobre este trasfondo complejo de normas y principios reparativos en las confrontaciones de la memoria del pasado, es preciso leer la Ley española del 2007 colocándola en su situación histórica específica, una situación por muchas razones anómala. Ante todo desde el punto de vista temporal y aspectual: la Ley se inscribe en una temporalidad totalmente distinta de la de tribunales y Comisiones. Estas últimas en particular, aunque en ciertos aspectos asimilables a la Ley, son leyes de transición que van a cubrir un vacío legislativo, propio de una fase de pasaje, preliminar a una nueva constitución; su objetivo es la reconciliación social en una fase todavía en acto de transición. Se trata de un proceso en curso, con carácter durativo en el presente. Bien distinta a la situación en España, donde, al momento de la promulgación de la ley en el 2007, la transición ha terminado hace tiempo: la guerra civil ha concluído en 1939, el regimen de Franco en 1975, o sea respectivamente alrededor de 70 y 35 años antes de la emisión de la Ley.

Al menos desde el punto de vista estrictamente temporal, la Ley no forma parte de una legislación de transición. aun cuando indudablemente se coloca al interior de un paradigma reparativo y no retributivo, ni prevé tribunales para las responsabilidades de crímenes y delitos. Le conciernen hechos históricos de un pasado ya muy lejano, mejor dicho de dos pasados: la guerra civil y la dictadura franquista. Estos son dos traumas históricos con los que la España democrática debe hacer cuentas y de los que debe elaborar las memorias traumáticas, memorias por cierto conectadas y en fuerte continuidad, pero que conciernen ya a generaciones diferentes; de las memorias de los testimonios y de los protagonistas directos se pasa a las memorias de segunda y hasta de tercera generación, al menos en lo que atañe a la guerra civil.18 La ley de la memoria encuentra su razón de ser en un vacío de procesos memoriales compartidos; podemos decir que nace de la exigencia de concluir una larga transición no todavía enteramente cumplida, quizás porque nunca estuvo marcada por precisos momentos de discontinuidad y de verdadera ruptura simbólica. Interesante, en esta óptica, resulta entonces releer las dos fases de transición que han signado la historia española. En el 39 el fin de la guerra civil marca el inicio de la dictadura de una de los dos partes en conflicto: el largo periodo que sigue no es ciertamente definible como una fase de paz: si por un lado cesan las acciones bélicas, por el otro se está muy lejos de una paz civil y social, no solo de una paz positiva para utilizar los términos de Galtung, sino también de una paz negativa, caracterizada por la ausencia de violencia, dada la extensión y la ferocidad de la represión franquista.

La verdadera transición española es la de 1975, con el fin de la dictadura franquista y el pasaje a la democracia. A esta transición política no la acompaña ninguna elaboración memorial común, ni alguna justicia específica de transición, ni en la forma retributiva de los procesos y de los tribunales especiales, ni en la reparativa de las comisiones por la verdad. Sobre el plano jurídico la transición es sancionada con una 'amnistía general votada con una ley en 1977, amnistía que vendrá en lo sucesivo negativamente etiquetada como Pacto de Olvido (pacto del olvido o pacto del silencio) y que representa al mismo tiempo la consecuencia y el síntoma de un grave problema de la memoria' que aflige a la sociedad española a su salida de la dictadura.

Cada transición democrática que sucede a una experiencia autoritaria presenta inevitables problemas de 'gestión de la memoria', dada la complicidad o incluso el sostenimiento activo de una parte de la sociedad civil a la misma dictadura. En estos casos siempre vienen a contraponerse las memorias opuestas y contrastantes de dos diversos actores sociales, las víctimas y los persecutores, pero también simplemente los sostenedores silenciosos. La transición impondría lograr reconstruir una narrativa nacional común, sobre la cual basar la constitución de la nueva sociedad, pero ello resulta en la mayor parte de los casos muy problemático, porque la experiencia de la dictadura es difícilmente integrable en un discurso nacional cohesivo. Resulta casi imposible coincidir sobre la que ha sido llamada una narrativa histórica canónica (historical master narrative),19 que en términos semióticos podemos definir como una auto representación coherente y convincente en la cual la sociedad entera llegue a reflejarse y a recomponer las diversas memorias.

Integrar el presente en una narración unitaria implica hacer las cuentas con un pasado traumático y esto, como hemos visto, puede ocurrir de varios modos: se puede poner el pasado bajo proceso a través de la institución de tribunales especiales o perdonar a través de la amnistía, según cuánto se quiera subrayar o más bien atenuar el sentido de una ruptura. Entre los dos extremos de la discontinuidad y de la continuidad, a menudo la solución consiste en una combinación de elementos superpuestos y heterogéneos en equilibrio inestable y variable; hacer cuentas con el pasado es siempre un proceso dinámico y expuesto a continuas transformaciones, nunca definido de una vez por todas.

El caso español añade a este cuadro algunos elementos específicos que vuelven ulteriormente problemática la relación con la memoria del pasado.20 Quizás la principal causa de las dificultades memoriales españolas reside en el origen mismo de la dictadura: ésta nace de una guerra civil que ya había visto a la sociedad española partida en dos y, de hecho, sanciona la victoria de una parte sobre la otra. La dictadura que salía hizo aquí un buen juego al presentarse por un lado como legitimada por la propia victoria y por otro al evocar para justificarse el fantasma de la guerra civil y el riesgo de un retorno al caos, un miedo difuso que tendrá un gran rol también en la siguiente transición democrática.21

No es secundario tampoco el hecho de que la democracia no se afirma en España gracias a una revolución o siquiera a un movimiento colectivo de reacción, como había ocurrido poco antes en Portugal. Franco muere de vejez en su propio lecho y solo en aquel punto se comienza de modo casi 'natural' un proceso de transición que tiene caracteres de una evolución más que de una discontinuidad. Ha sido observado (Humlebæ;k 2011) que de este modo el nuevo estado democrático nace privado de mitos de fundación y la observación me parece singularmente pertinente. Una revolución, aun incruenta, representa un acto colectivo de ruptura con el pasado y está dotado de su narrativa alternativa, nuevos mitos de fundación, anclados a menudo en imágenes símbolos (piénsese en los claveles en los caños de los fusiles del ejército portugués). Marcar una fuerte discontinuidad admite una reformulación colectiva en clave identitaria, cosa que no ha ocurrido en la transición española. Podemos decir que la transformación democrática después de Franco no ha ocurrido por explosión (Lotman), sino por extinción, sin verdadera discontinuidad con el pasado y de aquí sin la posibilidad de fundar un nuevo sentido compartido.

Y este conjunto de factores determina la relación extremadamente difícil y delicada con la memoria del propio pasado que caracteriza la transición española a la democracia, apresada entre dos realidades opuestas y contrastantes. Por un lado las memorias del pasado franquista son todavía demasiado conflictivas, producen divisiones y sobre todo reenvían a otro pasado, todavía más traumático, la guerra cvil con sus centenares de miles de muertos, un fantasma que no debe ser reactivado de ningún modo. Al mismo tiempo es necesario encontrar un acuerdo amplio y transversal al nuevo cuadro institucional democrático compuesto en igual medida por opositores y sostenedores del pasado regimen. Las dos partes no tienen ninguna memoria común ni comparten ninguna interpretación política, aparte quizás de considerar la guerra civil una tragedia para no repetir; bien difícilmente podrían encontrar un acuerdo en una lectura común del pasado sobre la cual fundar la nueva constitución. No se trata solo de una cuestión de 'interpretación' histórica del pasado; las memorias contrapuestas tienen ambas, para las dos partes en litigio, una altísima fuerza identitaria y valorativa. La única elección posible deviene entonces la de no volver a poner en discusión ninguno de los acontecimientos pasados sino la de «olvidar» guerra civil y dictadura. En este contexto toma forma la Ley de Amnistía de 1977, que sucede a la primera elección democrática.

Un tácito acuerdo para no utilizar el pasado guía la elección de la amnistía (Aguilar 2001), una voluntad más o menos explícita de silenciar el periodo de la dictadura para evitar tentativas desestabilizantes de venganza y culpabilización colectiva. Entre los valores de paz, justicia y verdad, siempre en tensión dinámica en toda transición a la democracia, prevalece claramente la elección de la pacificación, a costa sin duda, tanto de la reconstrucción de la verdad como de la justicia.

La amnistía, si por una parte beneficiaba a los, pocos, prisioneros políticos del franquismo y a los más numerosos nacionalistas de izquierda vascos y catalanes,22 por otra garantizaba la inmunidad a los perpetradores de crímenes de la dictadura franquista y a sus colaboradores. De hecho, fueron sobre todo estos últimos en obtener ventaja de la elección del silencio y del olvido. Por esta razón, a partir de los años 90, se hablará en sentido crítico de 'Pacto de Olvido', pero la valoración en esto no es casi nunca simple y unívoca. Se trata siempre de comprender sobre qué valor subyacente se basan las elecciones políticas de una sociedad, que implican inevitablemente diferentes políticas de la memoria: claramente la España de la transición ha valorado el consenso a la democracia y su consolidación prioritaria respecto al juicio sobre crímenes cumplidos e incluso al restablecimiento de la verdad histórica. Y esta elección de hecho hizo posible una transición relativamente pacífica a la democracia.

La prioridad a los valores de la reconciliación caracterizará por un largo periodo la relación con la memoria de la sociedad española: baste pensar que incluso el Psoe (Partido socialista español), en sus largos años de gobierno (1982-1996), no pone nunca en el orden del día la elaboración del pasado franquista y una relectura memorial de la dictadura, quizás intimidado por la tentativa del golpe de 1981 y la posibilidad de un retorno al pasado.

Al mismo tiempo, sin embargo, la conciencia de que la ley de amnistía había dejado muchas deudas en suspenso se traducía en una vasta serie de procedimientos y leyes parciales destinadas a reequilibrar los derechos de los vencidos, de modo de equipararlos a los de los vencedores. Pero los procedimientos particulares tenían siempre un carácter local y circunscrito y no se reconocían nunca en un cuadro de naturaleza más general y orgánica. Pero sobre todo se colocaban completamente afuera de cualquier reconocimiento simbólico y político de las razones de los vencidos y de la legitimidad de sus acciones. Como observa Aguilar (2009: 133) «la palabra 'reconciliación' equivalía a 'equiparación de derechos'».

Es solo con la VIII legislatura de Zapatero (2004-2008) que la situación cambia radicalmente y la memoria del pasado vuelve al centro de específicas acciones legislativas de parte del gobierno. Al principio con una serie de intervenciones que modifican el cuadro valorativo y la lectura misma del pasado.23 Cambian los términos y la definición de lo que ha sucedido: se habla por primera vez de represión, de empeño democrático, de responsabilidad de los insurgentes franquistas en el estallido de la guerra civil. Se subvencionan las asociaciones de las víctimas de la guerra y del franquismo, reconociendo explícitamente la importancia de su trabajo para « la recuperación de la memoria histórica»,24 se instituye por ley el 2006 como Año de la memoria histórica, iniciativa absolutamente sin precedentes, y finalmente se promulga en el 2007 la ley de reparación, punto de llegada de la política sobre la memoria conducida por el gobierno de Zapatero.

La ley tiene sobre todo el objetivo de poner orden en toda la compleja legislación precedente, para ofrecer una mejor asistencia a las víctimas de la guerra y de la dictadura y para abrir el acceso a la documentación hasta ahora secreta. Pero en la persecución de estos objetivos prioritarios, la ley hace también otra cosa, semióticamente más relevante, en cuanto produce una reconfiguración del cuadro valorativo global alterándolo en profundidad. En este sentido trata de verdad, conscientemente al menos, de incidir sobre la memoria colectiva, proponiendo un nuevo cuadro de referencia a lo Halbwachs en el cual inscribir las memorias individuales. A diferencia de las intervenciones legislativas precedentes, las leyes que se suceden a partir del 2004, hasta llegar a la Ley del 2007, no sancionan solo el resarcimiento material para las víctimas, sino reevalúan simbólicamente sus acciones, resemantizando el sentido de sus actos. No se trata más únicamente de «víctimas», sino de combatientes por la libertad y la democracia. Pero puesto que el nivel más profundo del sentido está dado por las atribuciones de valor colectivo (Hjelmslev 1954), cambiando el nivel de la evaluación es el sentido completo del sistema semántico en cuestión el que resulta alterado y transformado.25 En suma, la Ley pone en discusión y reestructura el valor de los valores en juego, esto es lo que en semiótica ha sido a veces llamada la valencia del sistema.26

¿Cómo ha sido posible un cambio tan radical en las políticas de la memoria como la que se ha desarrollado en España a partir del 2004?27 Más allá de las razones de orden más estrictamente político,28 el giro puede ser leído como un cambio profundo en la figura de los Destinatarios sociales que guían las dinámicas memoriales, sea a nivel local o global. En primer lugar, como observa Aguilar (2009) a partir de un cambio de orden generacional: se asoma a la vida política la generación de los nietos de quienes han combatido en la guerra civil, cuyo recuerdo es ya una post memoria de tercera generación. La resistencia de los padres a hacer las cuentas con un trauma demasiado próximo es superada por una distancia temporal que vuelve posible, y tal vez exige, una relectura más atenta y detallada. Siguiendo a Jan Assmann (1992) podemos decir que la memoria comunicativa se está transformando en memoria cultural.

En segundo lugar me parece importante también una consideración más general sobre las transformaciones de las políticas de la memoria a nivel internacional. Se puede bien hablar ya de una nueva globalización de la memoria, que generaliza una sensibilidad diferente para los temas memoriales: las Comisiones Verdad y Reconciliación en América Latina y en Sudáfrica, el vasto debate sobre la memoria del Holocausto en Europa y en Norte América han contribuido a una difundida sensibilidad y atención por aquello que concierne a la memoria colectiva y a sus procesos de elaboración. En este cuadro global encuentran espacio nuevas formas de Destinatario: primero en la sociedad civil, con las sociedades para la memoria de las víctimas, entre las que figura en primer lugar la Asociación para la recuperación de la memoria histórica, fundada en el 2000.29 Desde organismos internacionales como Amnesty International que publica entre el 2005 y el 2006 tres diferentes informes sobre la situación española, el comité de los derechos humanos de la ONU, hasta la comisión permanente de la asamblea parlamentaria del consejo de Europa, que en el 2006 aprueba por unanimidad la condena del franquismo e invita al gobierno español a honrar a sus víctimas.

Como he dicho, la Ley de Memoria Histórica, a despecho de su denominación popular, no es directamente una ley sobre el recuerdo, sino esencialmente un procedimiento de reparación para las víctimas. Pero en su intención reparadora ella quiere también proveer un nuevo cuadro simbólico para la construcción de una futura memoria histórica compartida. Que compartir memorias fuese uno de los objetivos de la ley aparece desde la primera palabra, en las premisas de la ley donde están expuestos los motivos inspiradores (Exposición de motivos) en los que se hace explícito la apelación a «El espiritu de reconciliación y concordia».

Si reconciliación y concordia parecen aludir sobre todo a la exigencia de llevar al cumplimiento de las disposiciones de la constitución democrática, es sobre todo al resarcimiento moral, y en parte material, de las víctimas, que la ley se dirige, al menos en una parte consistente de sus artículos. La ley es en realidad un texto complejo que regula diversos y heterogéneos sectores de intervención y se dirige a destinatarios diversos. Pero en cuanto atañe a las víctimas, las reparaciones previstas por la Ley, van desde el reconocimiento simbólico y político a la reparación material mediante indemnización, pero la ley prevé también intervenciones de orden más general que miran a una reescritura verdadera y apropiada del pasado y de la historia.

El texto de la ley se compone de 22 artículos, que pueden ser reagrupados como sigue:

  • reconocimiento simbólico y político de las víctimas y de sus herederos (artículo 4: Reparación y reconocimiento personal) y resarcimiento material de los mismos (artículos 5-10);
  • identificación de las víctimas sin nombre, localización y reapertura de las fosas comunes (artículos 11-14)
  • transformación y/o cancelación de los símbolos y monumentos franquistas (artículos 15-17)
  • reconocimiento de los voluntarios de las Brigadas internacionales y de las asociaciones de las víctimas (artículos 18 y 19)
  • cese del secreto de estado y apertura de los archivos (artículos 20-22)

La estructura textual global de la ley ilumina la copresencia de dos lógicas que se entrelazan en varios grupos de artículos: una lógica de la singularidad, que se dirige a individuos específicos, y una lógica de la totalidad orientada al cuerpo social en su conjunto. La ley restablece en primer lugar los derechos de las víctimas, vistos como individuos específicos, unidades parciales podemos definirlas, para extenderse después, en los últimos tres artículos, a la colectividad en su conjunto, la totalidad integral de la sociedad. El pasaje del individuo al colectivo implica una ampliación de los valores en juego, que desde la justicia individual que inviste el resarcimiento -moral y material- de lo singular se extiende a la verdad de la reconstrucción histórica general.

Los artículos del 4 al 10 sancionan el reconocimiento simbólico y moral de las víctimas y también los derechos específicos de resarcimiento económico. Ellos se insertan enteramente en la lógica reparativa de las acciones de resarcimiento que ven como destinatarios a las víctimas y sus herederos y miran al restablecimiento de un equilibrio que la guerra civil primero, la dictadura después, han trastornado. Los artículos 18 y 19, temáticamente afines a los precedentes en cuanto reconocen los derechos a los individuos y grupos, introducen sin embargo un importante elemento de novedad, porque no tienen más como destinatarios a las víctimas españolas y a sus herederos, sino a los voluntarios de las Brigadas Internacionales (artículo 18) y las asociaciones de las víctimas (artículo 19). A los primeros se les reconoce el derecho a la nacionalidad española sin tener que renunciar a la propia, a los segundos el valor político de su trabajo en defensa de la memoria de las víctimas del franquismo combatientes por la democracia. En el reconocimiento de estos derechos está también indirectamente reconocido el valor político de las acciones de estos sujetos y por tanto el sistema valorativo en el que sus acciones se inscribían: la lucha contra el franquismo y por la democracia. De tal modo con estos artículos se opera también una implícita reescritura política de la memoria y de sus cuadros de referencia.

Ciertamente, sin embargo, desde el punto de vista de las dinámicas memoriales, son quizás más relevantes otros artículos de la Ley, a partir precisamente de los tres últimos que la cierran (artículos 20,21,22) que sancionan el fin del secreto de estado y la apertura de los archivos. Semióticamente, como apunto, el secreto es la conjunción de ser y no parecer, a diferencia de la mentira definida por la conjunción de parecer y no ser:

En realidad en los regímenes dictatoriales los dos términos se entrelazan y se implican el uno al otro: el secreto de estado cubre el acceso a todos los documentos y actos que consentirían llegar a la verdad, dando lugar a una situación caracterizada por la conjunción entre ser y no parecer. Contemporáneamente sin embargo son puestas en acto formas discursivas de propaganda que difunden una no verdad (un parecer y no ser). La apertura de los archivos implica el fin del secreto y al mismo tiempo el desenmascaramiento de la mentira, y la posibilidad de restablecer finalmente los regímenes contrapuestos de verdad y falsedad: qué cosa ha sido y qué cosa no ha sido.

El valor central que está en la base de estos artículos es la verdad que junto a la justicia y la paz es, como ya hemos visto, uno de los tres valores de base implicados en toda transición de una fase de conflicto o dictadura a una fase de convivencia civil. Pero verdad y secreto están cercanos también en la constitución de la memoria colectiva y es muy significativo desde este punto de vista que la Ley concluya con estos tres artículos, incluyendo el restablecimiento de la verdad histórica entre los propios objetivos. ¿Cómo se puede hacer devenir memoria compartida un secreto? ¿Cómo se puede trasmitir una historia que no aparece nunca porque es un acontecimiento constitutivamente construido como secreto y cuya verdad es desde el comienzo inaccesible? Esencial aparece por tanto el pasaje que reconstruye la verdad, o al menos que vuelve posible el acceso a fuentes y documentos que permiten acercarse a aquella verdad, quitando el secreto. La apertura de los archivos cambia la modelización del sujeto colectivo, señalando el pasaje desde una situación caracterizada por el 'no poder saber' a una situación de 'poder saber'.

Los destinatarios de esta transformación no son más las víctimas y sus familiares, sino la nación entera y sobre todo las nuevas generaciones, a las que vuelve posible la reconstrucción del propio pasado y de los que le han precedido. Si los artículos que cuidan el resarcimiento moral de las víctimas se orientan al pasado, el restablecimiento de una justicia negada, los relativos al secreto y a la verdad histórica tienen una dirección prospectiva que mira también al futuro.

Un segundo grupo de artículos muy significativos para las lógicas memoriales son después los que contemplan la reglamentación relativa a la localización y apertura de las fosas comunes, a la identificación de las víctimas y a su sepelio digno. Los historiadores ya concuerdan en sostener que durante la Guerra Civil española fueron ajusticiados entre 70000 y 100000 opositores a Franco30 en su mayor parte echados en fosas comunes o dejados insepultos. Naturalmente hubo ejecuciones y masacres también de la otra parte, pero los muertos franquistas fueron localizados, exhumados y conmemorados durante el periodo de la dictadura, obteniendo sepultura y monumentos, el más célebre de los cuales es ciertamente el controvertido Valle de los Caídos, explícitamente mencionado en el artículo 16 de la Ley, donde está hasta ahora sepultado el cuerpo de Franco. Nada similar acontece para las víctimas del franquismo, aun si ya antes de la ley del 2007 se habían iniciado excavaciones en varias localidades de España. Pero en la gran mayoría de los casos los muertos de la parte republicana permanecen sin tumba y sin nombre, fantasmas incómodos en el proceso de refundación simbólica y política que siguió a la muerte del dictador. Desde este punto de vista el caso español presenta afinidad con lo sucedido en Argentina, donde los desaparecidos han continuado permaneciendo en el imaginario colectivo en un ambiguo estatuto de no-muertos y no-vivos, testimonios embarazosos de un traumático pasado no superado. Los desaparecidos no pertenecen nunca enteramente a la categoría de muertos, porque faltan los restos tangibles de sus cuerpos, ni se han completado los ritos y las prácticas que, en nuestra sociedad, aceptan transformar el cuerpo del muerto en la identidad social de la persona desaparecida (Hallam, Hockey 2001).

Privados de la identidad, del reconocimiento y de la sepultura, estos muertos se vuelven fantasmas, que tienen existencia no más a nivel de sus singularidades individuales, sino a nivel de grupo indistinto, de actor colectivo, verdaderas «figuras sociales», puntos de intersección entre historia y subjetividad (Gordon 1997), lugares sobresalientes de aquella «unclaimed experience » [experiencia no reivindicada N del T] que está en la base del trauma (Caruth 1996). Las políticas de sepultura y resepultura asumen en este contexto un valor muy particular: el resepultamiento no solo restablece el lugar del muerto en la historia, sino que genera nuevas formas de relaciones entre vivos y muertos. Como observa Katherine Verdery (1999) las prácticas de resepultura sirven tanto para crear como para reconfigurar el sentido de comunidad.

Los artículos de la Ley relativos a la reapertura de las fosas comunes sancionan también, en cierto sentido, una forma de resarcimiento, extremo, a tantas víctimas sin nombre. La identificación es parte central e importantísima de este acto de reconocimiento, porque significa, literalmente, volver a dar un nombre, dar nuevamente el nombre a quien lo ha perdido, y ha perdido, con ello, las huellas de su propia existencia. Borramiento del nombre y olvido histórico están estrechamente conectados, como bien lo sabían los senadores romanos que habían inventado la damnatio memoriae (condena de la memoria N del T) para vengarse de los emperadores y sus atropellos: borrar el nombre quiere decir desaparecer de la historia, volver a darlo significa dar existencia histórica y con ella, memoria. No por casualidad todos los monumentos a los caídos, a partir de las guerras napoleónicas, incluyen las inscripciones de los nombres de los muertos; el muro de los nombres es en general, parte integrante en todos los mausoleos y memoriales, desde Yad Vashem a Jerusalem, al monumento por los caídos en Vietnam en Washington. Desde este punto de vista la identificación y la restitución del nombre es el acto extremo de reconocimiento de las víctimas. Pero hay también otro aspecto muy importante en estos artículos, que no atiende solo a los muertos y al tributo debido a su memoria, que abarca la sociedad en su totalidad y la posibilidad de refundar un nuevo pacto social. El rito fúnebre es, desde los tiempos de Antígona, un momento fundante para elaborar colectivamente lapérdida y restablecer las condiciones de una convivencia. También en esto la ley de la memoria muestra una atención precisa a los aspectos simbólicos y a la construcción de un sentido colectivo. A través de actos rituales como la sepultura de los muertos, una comunidad puede refundar sobre un pacto memorial la propia identidad y convivencia. Por otro lado, sin embargo, se debe también observar que este proceso social de elaboración del trauma no es ni simple ni lineal. Si el «proceso del trauma» es lo que queda entre acontecimiento y representación (Alexander 2004), es difícil pensar que la representación puede consistir en un solo momento resolutivo, sin pasar a su vez por una procesualidad de fases diversas.

En particular la reapertura de las fosas comunes y la reexhumación de los cadáveres es un acontecimiento de altísimo impacto patémico, también por la particular fuerza visible de las imágenes conectadas que activan fantasmas perturbadores y suscitan pasiones colectivas a menudo contradictorias y de no simple gestión. No todos los parientes de las víctimas, por ejemplo, han aceptado reabrir estas heridas y muchos han preferido renunciar a la exhumación de los restos y a su eventual recolocación.31

Quizás todavía más compleja y problemática, aunque menos investida pasionalmente, es la intervención prevista en los artículos 15-17 que quieren actuar sobre la que podríamos definir la «semiotización franquista del territorio». Los artículos hacen referencia a la remoción de los símbolos y de los monumenos del pasado regimen, «escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas ..de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura». Estos artículos de la Ley prefiguran lo que hoy definiremos como una «intervención sobre el paisaje», entendiendo este último término en una acepción amplia. Es evidente también en este caso la naturaleza fuertemente
simbólica de la norma y su relevancia para la trasmisión de una memoria colectiva inscripta y depositada en los artefactos, en los edificios, en los escritos públicos. El problema, desde un punto de vista semiótico, contempla el significado que puede asumir una operación de borramiento de las huellas, su eficacia, pero sobre todo la implícita ideología que la sostiene. Pensar que sea posible simplemente 'remover' los signos del pasado significa implícitamente creer en la existencia de un hipotético «grado cero» de la significatividad ambiental, a la que sería posible retornar a través de una simple operación de borramiento y 'sustracción' de signos.

Las cosas son en cambio, diferentes. Las huellas del pasado son inscripciones semióticas estratificadas en palimpsestos complejos en los que se manifiesta la historia de una comunidad que en esta complejidad puede encontrar no solo lo negativo, sino también lo positivo, de atracción y memoria para el futuro. En pos de esta perspectiva es frecuente que sean mantenidos intactos y musealizados lugares de exterminio y de muerte como campos de concentración y centros de tortura.32

Hay dentro de este debate un problema de gran relevancia semiótica, que atraviesa toda la reflexión sobre la restauración y la reconstrucción de ciudades y lugares destruidos por la guerra.33 ¿Se puede retornar a la «auténtica» forma de un lugar o de un edificio, eliminando las estratificaciones históricas? Desde el punto de vista semiótico esto parece demasiado problemático, porque cada inscripción modifica y altera el sentido originario de un texto, y al mismo tiempo viene a constituirse en parte integrante, volviendo impracticable cualquier presunta recuperación de autenticidad originaria. Tampoco el eventual borramiento de huellas, aun si guiada por las mejores intenciones, puede huir a esta lógica de progresiva acumulación y estratificación del sentido. El punto es que la memoria, una vez inscripta en el paisaje y en el espacio, dificilmente puede ser después reglamentada o incluso removida por razones de corrección política.

Existe sin embargo una alternativa al borramiento, la de la 'conservación problemática', esto es de la transformación de los signos en 'lugares de memoria', que consientan y estimulen una constante interrogación hacia aquel mismo pasado que se querría borrar. Se trata, en términos semióticos, de instaurar una distancia enunciativa diferente respecto al lugar, que resulta de tal modo inserto en un marco diferente que modifica el sentido global. Las huellas de los crímenes cometidos, que son de todos modos imborrables, podrían así ser restituidos a una lógica de inteligibilidad histórica y de este modo garantizar el traslado de la memoria a las generaciones futuras. En las discusiones que han acompañado la tramitación de la ley ha surgido una posición similar especialmente en relación al Valle de los Caídos, verdadero templo del franquismo, al que está dedicado el artículo 16, donde está prohibido todo acto de homenaje y exaltación de la Guerra Civil y de sus protagonistas. Los verdes y los comunistas proponían en cambio abrir en el mismo lugar un museo de la memoria para explicar los horrores del regimen franquista.

¿Qué conclusiones podemos sacar de este necesariamente sintético análisis de la Ley? La ley, como hemos visto, tiene un carácter fuertemente heterogéneo, con artículos de alcance y sentido diferente, no siempre orgánicamente conectados. Ella se coloca al interior de una lógica reparativa, centrada sobre la figura de las víctimas, para las que dispone debidos resarcimientos, sean materiales o simbólicos, y no incluye elementos de tipo retributivo, ni contempla procedimientos judiciales hacia ninguno de los responsables de los crímenes pasados.

Sobre un plano semiótico más general, la ley de hecho resemantiza el pasado proponiendo una nueva valoración, y de este modo construye un cuadro de referencia que no solo da voz y valor a las víctimas, sino, como ya hemos señalado, admite un estatuto de decibilidad semiótica.

La construcción de un cuadro de referencia debería hacer posible o por lo menos facilitar el pasaje de las memorias divididas de los individuos (memorias todavía ligadas a la experiencia directa, memorias comunicativas para decirlo con Jan Assman) a una memoria más compartida y socializada (la memoria cultural siempre en términos de Jan Assman). Pero este pasaje parece mucho más difícil y problemático de cuanto se pueda pensar, y es opinión difundida que la ley de hecho no sea cumplida en su objetivo de fondo de producir «reconciliación y concordia»,34 como demuestran las reacciones que la Ley ha suscitado en su aparición. Reacciones agudas y generalmente críticas de modo transversal: las objeciones no venían solo de la derecha, en nombre de un conservadorismo retributivo. También muchos historiadores ciertamente no sospechados de connivencia con el franquismo se han interrogado sobre la oportunidad de una intervención legislativa sobre una cuestión tan compleja. Más allá de las normas más específicas relativas al resarcimiento material a las víctimas o a sus herederos, está la cuestión cultural de la memoria a constituir el punto neurálgico de esta ley. El historiador y polemista Santos Juliá por ejemplo (2006) ha criticado duramente la Ley sosteniendo que las guerras civiles solo pueden terminar con una amnistía general, aun cuando sus posiciones han sido a su vez objeto de fuertes respuestas.35 También sobre la eficacia de la ley las evaluaciones no son unívocas: Emilio Silva, fundador de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica ha anticipado dudas sobre su utilidad36, organizaciones internacionales como Amnesty International han asumido posiciones críticas suponiendo que el estado español desatienda otra vez sus obligaciones de reparación y justicia.

Más previsibles son las críticas de la derecha para quienes la recuperación de la memoria es inútil e inoportuna, si no especialmente dañina en cuanto evoca los traumas pasados con el riesgo de reagudizar la conflictividad, posición no privada de algún elemento de verdad y compartida también por algunos críticos de la parte opuesta. Más interesante es en cambio, el modo en que la derecha ha aprovechado la ocasión para reapropiarse de la memoria positiva de la transición democrática, lo que prueba cómo en torno a la memoria se juegan partidos políticos centrales en la España contemporánea y no solo eso. Acusando a los socialistas de haber roto el pacto fundacional del silencio que está en la base de la democracia española, la derecha ha operado una profunda resemantización del debate político: en primer lugar ha equiparado «memoria» a «venganza», después ha contrapuesto «memoria histórica» (ya leída como «venganza social») a «convivencia democrática». Estos han venido a ser los términos contrarios de una oposición fuertemente investida sobre el plano forico [estado de ánimo, N del T], donde naturalmente la democracia venía a coincidir con la polaridad eufórica, y la memoria con la disfórica. Finalmente, ha reposicionado los enfrentamientos políticos sobre el haz de los contrarios de este cuadrado valorativo, identificando la izquierda con la memoria y la derecha con la democracia.

Con esta movida el Pp tiene éxito de un solo golpe al convalidar una imagen negativa de la memoria trumática como origen de división y conflicto, y al reapropiarse de la herencia positiva ligada a la memoria de la transición democrática, acabando por influenciar a sectores del centro y de la izquierda moderada, preocupados por las posibles consecuencias negativas derivadas de la reapertura de un conflicto sobre la memoria histórica.

El resultado ha sido un nivel de aceptación demasiado bajo de la Ley, no obstante sus aspectos positivos: en el único sondeo disponible37 el acuerdo es solo del 5,3 en una escala de 1 a 10, inferior incluso a la discutida ley sobre matrimonios homosexuales. Frente a este dato podemos contraponer el altísimo aprecio que en cambio recibe el recuerdo de la transición, evaluado positivamente por el 80% de los españoles.38

De estos datos se pueden sacar dos conclusiones. En primer lugar que, mientras existe una memoria común ampliamente compartida y positiva relativa a la transición democrática, la memoria de los traumas pasados es todavía altamente controvertida y fuente de conflicto. En segundo lugar que la amnistía, no obstante todos los problemas éticos que implica, es exitosa dando vida a un acuerdo memorial del periodo que ha sucedido al '75. La Ley en cambio ha fallado en parte en el objetivo de construir o facilitar un acuerdo compartido de las memorias traumáticas relativas a la guerra civil y a la dictadura, aun hoy un terreno dificilmente practicable: demasiado fuerte es todavía la persistencia de recuerdos y relatos contrapuestos que se oponen los unos a los otros.

Y es en este contexto que se deberían repensar los límites de una intervención jurídica sobre el plano de la memoria; el análisis del caso español nos permite volver a reflexionar sobre la difícil relación entre memoria y justicia, de la que habíamos comenzado, para adelantar alguna reflexión conclusiva.

4. Justicia y memoria. Una conclusión provisoria

Lo hemos visto: el dispar comportamiento crítico en las confrontaciones sobre la Ley indica un parcial fracaso respecto al objetivo de crear un cuadro de memoria compartido. La Ley de la memoria parece haber errado precisamente sobre el plano de la memoria. Esta constatación abre dos interrogantes diferentes: ¿es la intervención jurídica el mejor modo para hacer las cuentas con el pasado? Y, de modo aun más radical, ¿verdaderamente es siempre necesario retornar sobre el pasado?

Comenzamos por este último punto. Desde hace tiempo, muchas voces nos han puesto en guardia sobre los riesgos de una saturación de la memoria39, cuando no de una verdadera desmesura a la que las intervenciones jurídicas no son extrañas. La memoria, en su función de lazo social identitario, puede facilmente fomentar odio, resentimiento y venganza. Como observa Portinaro (2011:209) «históricamente, antes que para reconciliar, la memoria ha sido activada para dividir». No siempre recordar es un hecho positivo, y ello depende de la relación particular que liga pasado y memoria: demasiado a menudo se repite superficialmente que la memoria nos ayudará a «superar» el pasado, cuando en realidad es la memoria la que reconstruye aquel pasado. El pasado no es algo que pueda ser «superado» y tampoco tan fácilmente integrado, como hoy se tiende a sostener en los estudios sobre el trauma, sino que es algo para interrogar, problematizar, transformar. Algo que debe inducirnos a reflexionar y a profundizar.

¿Puede la intervención jurídica ayudarnos en este difícil «trabajo de la memoria»?

El discurso de la ley, en todas sus formas, en el fondo busca un único común objetivo: pasar de la brutal rendición de cuentas a una elaboración simbólica, socialmente compartida y regulada. Se persigue en otros términos semiotizar el pasado.

Varias son las posibles modalidades de esta elaboración, varios los modos en los que la intervención jurídica opera sobre las políticas de la memoria. Retomando libremente una clasificación ya propuesta por Aleida Assmann (2009)40 podemos intentar la hipótesis de un cuadrado de este tipo:

La amnistía, con el pacto de silencio con el que se acompaña, se opone, sobre el eje de los contrarios, a la Ley, que, al menos en las intenciones si no en el éxito, podría representar un buen ejemplo de «memoria compartida». Sobre el eje de los contradictorios la amnistía se opone en cambio a la obsesión del recuerdo que caracteriza ciertamente, como sostiene Assmann, la memoria del Holocausto, pero está también presente la voluntad de no olvidar en la base de los procesos y de los tribunales especiales.

Quizás más problemático es leer las Comisiones como contradictorias a la Ley, pero en esto, sobre todo en el caso sudafricano, el trabajo sobre la memoria es sobre todo funcional a una superación del pasado en vista de una reconciliación entre las partes y de una convivencia futura, más que para construir una memoria verdaderamente compartida.

Cada una de estas formas se focaliza sobre algunos valores más que sobre otros, en particular la deixis de la izquierda sobre paz y convivencia, y la de la derecha sobre la memoria y la justicia.41

Los cuatro modelos constituyen otras tantas políticas de la memoria, con puntos de fuerza y de debilidad diversas, pero todos presentan límites si los pensamos como instrumentos para fundar una memoria compartida. El problema principal de toda intervención jurídica, desde este punto de vista, es que el «trabajo de la memoria», indispensable para construir un sentido común y compartido del pasado, no puede ser delegado a la sola intervención jurídica bajada desde lo alto, por más importante que pueda ser en ciertos casos.

Naturalmente el resarcimiento a las víctimas y la apertura de los archivos, puntos fuertes de la Ley española, son operaciones sagradas, pero no son suficientes. Incluso el restablecimiento fundamental de la verdad factual puede no ser suficiente para construir una memoria común. Para que esto ocurra la verdad histórica, además de ser comprobada, no debe mantener atributo de un saber especializado, confinada al conocimiento de los historiadores de profesión. Y en cambio es indispensable que se traduzca en sentido social compartido, entrando a formar parte integrante de la Enciclopedia de una comunidad dada. Ninguna ley, independientemente de cuan buena ella sea sobre el plano jurídico, puede garantizar verdaderamente este pasaje. Por cuanto los procedimientos jurídicos constituyen un importante cuadro social del sentido, y luego de la memoria para decirlo con Halbwachs, no pueden hacerse enteramente cargo de la elaboración colectiva de esta última, que debe tomar (también) otros caminos.

La intervención jurídica implica por sí misma un Destinador abstracto que coincide con el Estado, y luego mantiene inevitablemente una intervención desde arriba; para transformar las memorias confrontativas en un común sentido memorial es necesario un paralelo y complementario proceso desde la base, que trabaje sobre recuerdos de los individuos y de los grupos. Es quizás sobre todo esto lo que ha faltado en el caso de España, donde, por todas las razones ya examinadas, pocos están de verdad interesados en trabajar sobre la memoria del traumático pasado de guerra y dictadura. En este contexto el límite más evidente de la Ley ha sido quizás el de suscitar un problema sin poder después solucionarlo, por la naturaleza misma de la intervención jurídica.

El trabajo de la memoria es un trabajo de largo alcance que resiste a toda aceleración forzada. Allá donde parece todavía problemático arribar a un sentido compartido, tal vez precise seguir un camino diferente. En lugar de perseguir un trato compartido imposible, partir de la aceptación de lo no compartido, aceptando la copresencia de memorias contrapuestas y conflictivas y respetando los sentidos diversos. En estos casos el trabajo de la memoria no puede ser más que un trabajo de las memorias. Las formas de tal trabajo están todas aun abiertas para inventar, pero ciertamente deberán pasar por caminos más semióticos que jurídicos, como una confrontación entre narrativas diversas y una puesta en relación de valores en tensión.

 

Notas

1 Dealing with the past [Sugiero «Trato con el pasado» N del T]
2 Es Profesora de semiótica y semiótica de la cultura. Sus trabajos de investigación versan sobre teoría semiótica, análisis textual y semiótica de la cultura. Es coordinadora del Doctorado en Semiótica de la Universidad de Bolonia, Vicepresidenta de la Escuela Superior de Estudios Humanísticos de Bolonia, Directora Científica del Centro Internacional del Estudio sobre la Memoria de la Universidad de San Marino y Directora Científica de TraMe, Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre Memoria y Traumas Culturales de la Universidad de Bolonia.
3 En realidad la ley no tiene un nombre, sino que es individualizada por un número de decreto y por la fecha, además de una breve descripción: : « Ley 52/2007 del 26 de diciembre por la que se reconocen y amplian derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura»
4 Sobre esto véase también Apfelbaum 2010.
5 En el 2000 se instituyó por ley el Día de la memoria, para recordar la Shoa. Desde entonces se han instituido también: el Día del recuerdo de las víctimas de las Fosas, la Jornada de la memoria y del compromiso en recuerdo de las víctimas de la mafia, el Día del recuerdo de las víctimas del terrorismo y los asesinatos masivos, la Jornada a la memoria de los caídos militares y civiles en misiones de paz. Véase sobre esto Pisanty 2012.
6 La jurisprudencia sobre el negacionismo entrelaza historia y jusrisprudencia de manera inédita respecto al pasado. El discurso jurídico en estos casos llega a adquirir una dimensión fuertemente veridictiva normalmente característica del discurso histórico. Más frecuentemente como observa Lollini (2005: 228), en la Europa de la segunda mitad del siglo XX la lógica jurídicojudicial y la lógica historiográfico- mnemónica se han sostenido y reforzado mutuamente y, cuando el pacto de memoria ha sido puesto en peligro, se ha recurrido a la fuerza del derecho. La sentencia jurídica, obligando a una lectura basada sobre la opción verdadero- falso, da al menos la ilusión de una certeza de verdad y parece estar en situación de controlar y dominar la complejidad de procesos que en la realidad son mucho más fluidos y polifacéticos. El juez deviene quien sanciona lo que es históricamente verdadero y lo que no lo es. Pero en los hechos esto acaba también incidiendo sobre las formas de la memoria, desde el momento en que están normados algunos elemenos que entran a ser parte de oficio, por así decir, del patrimonio mnemónico de una comunidad que después será traspasado a las generaciones futuras, como se advierte en el caso de la normativa antinegacionista.
7 Pero bien mirado, la crítica debería ser todavía más radical, y transformar el mismo concepto de memoria, cuando se asume sobre formas de memoria colectiva o común, como ya ha sostenido por otra parte Koselleck (2003). Las nociones de porciones locales de Enciclopedia (Eco) o de semiosfera (Lotman) serían quizás más pertinentes y menos equívocas. Sin profundizar aquí una discusión que nos llevaría demasiado lejos del objeto del presente trabajo, me limito a una observación al margen de orden metasemiótico. Desde el punto de vista de una semiótica de la cultura se debería quizá preguntar si la insistencia, o mejor la verdadera y propia obsesión de nuestra contemporaneidad por la memoria no esconde otras dimensiones que valdría la pena interrogar. Hay quien, no sin razón, lee este fenómeno como compensatorio de la secularización de nuestras sociedades occidentales. Mientras, en gran parte del mundo extraeuropeo, la religión juega siempre un rol más determinante, Cfr. Norris, Inglehart (2007:51) «en las sociedades de secularización más avanzada, como las europeas, la religión civil de la memoria constituye un sustituto de esta evolución general». Se podría también observar que el concepto de memoria, respecto al de cultura, se coloca en un espacio más cercano y familiar al individuo singular, suscitando la idea de una mayor continuidad con la experiencia directa, dado que la memoria es siempre algo que en primer lugar pertenece al individuo. En este sentido pensar en términos de memoria reforzaría y volvería patémicamente más intensos los procesos de identificación colectiva. Las dos interpretaciones no son en realidad alternativas, al contrario: la mayor identificación entre individuo y colectividad remite a una dimensión de ligazón con una totalidad más vasta que está en la base ya sea de la dimensión memorial o de la religiosa.
8 La amnistía no cancela solo el castigo, como el indulto, sino también el delito, que se considera extinguido, en relación a cierto periodo. La amnistía se prefigura así como un «olvido por decreto», según los términos usados por Ricoeur (2000), si no como una verdadera «prohibición de recordar». No faltan célebres ejemplos históricos, desde la constitución ateniense del 403 a.c., firmada al final de la guerra intestina que señaló el final de los Treinta Tiranos, donde se decía: «está prohibido recordar los males», al edicto de Nantes de 1598,
emanado del rey de Francia Enrique IV, que ponía fin a lar gas y sanguinarias guerras de religión y donde estaba explícitamnete vedado renovar el recuerdo. Cancelando las culpas, la amnistía modifica también el estatuto de existencia de lo que ha sucedido, y de este modo reescribe la realidad; en tal sentido interfiere con los procesos de memoria colectiva yendo a incidir sobre el «cuadro social» de referencia, para decirlo con Halbwachs (1925). Para una reflexión pluridisciplinaria sobre temas de la amnistía véase Wahnich 2007.
9 Si bien por desgracia no siempre y no enteramente. No son pocos los casos de feroces venganzas y ajustes de cuentas aun en nuestra contemporaneidad. Un ejemplo, entre los más atroces, la venganza sobre los prófugos hutu consumadas en el Congo después de 1996 (Prunier 2009). Para una reflexión más general sobre temas de la violencia post conflicto véase Steenkamp 2009.
10 Sobre la justicia de transición la bibliografía es extremadamente amplia. Véase en particular Portinaro 2001, Garapon 2008, Quaritsch 1995, Kritz 1995, Teitel 2000, Quinn 2009, Elster 2004, Flores ed. 2001, Barahona De Brito, Gonzalez-Entiquéz, Aguilar eds. 2001.
11 Los procesos internacionales se inician después de la segunda guerra mundial con la institución de tribunales militares contra los crímenes de guerra en Nuremberg y en Tokio y en tiempos más recientes con los tribunales especiales para la ex Yugoslavia (Icty, 1993), para Ruanda (Ictr 1994) y con la corte penal internacional de la Haya en 1998. Las primeras comisiones están en Argentina (1983-1984), en Chile (1990-91) y en Sudáfrica, quizás la más famosa, la Truth and Reconciliation Commission (1995-1998).
12 La justicia reparadora, en inglés restorative justice, es a veces llamada también justicia recons-
tructiva, o reconciliadora, o r econstitutiva. También sobre este tema existe ya una bibliografía extensa. Véase en particular, además del citado Portinaro, Johnstone 2002, Johnstone ed. 2003, De Gruchy 2002, de Greiff ed. 2006, Zernova 2007.
13 Cfr. Reynes Mate (www.fedicaria.org/concSocial/conc_12.htm).
14 Varias son las razones de esta insatisfacción. En primer lugar la justicia retributiva no garantiza necesariamente una situación ni estable ni pacífica (piénsese en la ex Yugoslavia), por otra parte, cuando es ejercida por tribunales internacionales, es vista a menudo como una forma de neocolonialismo y un acto de arrogancia de parte de Occidente. En fin, en muchas situaciones parece simplemente inaplicable porque el número y la cantidad de los procesos individuales resultaría inmanejable.
15 Se ha observado sin embargo en muchos casos, como en la TRC en Sudáfrica, que la confesión pública del delito priva de hecho la vía de la suspensión del castigo. Se habla en estos casos de amnistía condicionada y de suspensión de la lógica judicial, basada sobre un intercambio singular confesión- amnistía (cfr.Lollini 2005).
16 Las acciones de resarcimiento pueden a veces estar muy alejadas en el tiempo de los hechos criminales por los que se pide reparación y en ciertos casos, como en la class action contra los bancos suizos, demanda tomar medidas en el interior de estados no involucrados en tales hechos.
17 Sobre la cuestión de las apologias véase Daase 2010.
18 En relación a las memorias de segunda y tercera generación. hoy se habla mucho de post memoria: véase sobre todo Hirsch 1997 e 2012.
19 Con historical master narrative se entiende una representación histórica privada de ambigûedad, que representa el estado nación de manera no conflictiva y que señala una línea de desarrollo dominante de cierta comunidad. Cfr. Humlebæ;k 2011.
20 Sobre políticas de la memoria en España véase, entre otros, Aguilar 1996, 2001, 2008, 2009, Aguilar, Humlebæ;k 2001, Humlebæ;k 2011, Alonso e Muro eds. 2011, Ranzato 2008, Bernecker 2009.
21 En realidad la compleja reescritura del pasado operada durante el franquismo es más compleja y no se limita a evocar los fantasmas de los horrores pasados, sino que recategoriza la Guerra Civil como un conflicto entre la (verdadera) España y la anti- España (cfr. Vincent 2010).
22 La amnistía en verdad cubría todos los crímenes políticos hasta las elecciones de 1977, incluyendo aquí también todas las acciones de los nacionalistas autonomistas.
23 Todos estos procedimientos ocurren entre el 2004 y el 2005: decreto real del 10 de setiembre 2004, ley del 18 marzo 2005, ley de noviembre 2005. Para una profundización de estos temas véase Aguilar 2008 e 2009.
24 El rol de las asociciones puede ser interpretado en la clave sugerida por Margalit 2004 y desde su concepto thick memory (memoria densa N del T).
25 Que este desplazamiento ha implicado una transfomación profunda del sentido y del valor encuentra por otra parte confirmación en la problemática definición de los destinatarios de la ley, que trajo a su tiempo muchas discusiones. Reconociendo un valor diverso a las dos partes en lucha, conseguía dejar al margen a las víctimas de la parte nacionalista, como en efecto estaba previsto en una primera versión de la ley. Sobre este punto se desencadenó una fuerte reacción en España, y no solo por parte de los conservadores, lo que prueba que la memoria de la guerra civil era un terreno extremadamente delicado sobre el cual se jugaban cuestiones identitarias y valorativas todavía vivísimas en la conciencia española. El gobierno entonces da marcha atrás, decidiendo que la ley había cubierto a todas las víctimas de la guerra civil, decisión que suscitó a su vez la protesta furiosa de las asociaciones de las víctimas de una parte de la izquierda.
26 El término valencia para referirse al valor de los valores ha sido introducido por Fabbri (1991).
27 El cambio radical no puede ser atribuido simplemente al hecho de que el gobierno de Zapatero era de izquierda, dado que la larguísima permanencia precedente de los socialistas en el gobierno no había producido en alguna medida una política diferente de la memoria.
28 Para un informe de estas últimas véase Aguilar (2008, 2009), que brinda una interpretación articulada de las varias razones políticas que han movido al gobierno de Zapatero a focalizar tan fuertemente su operativo sobre temas de la memoria.

29 Lo de las asociaciones de la parte civil es un fenómeno transversal a diferentes contextos, desde las dictaduras en Chile y Argentina, a las asociaciones que en Italia sustituyen al estado en el periodo del terrorismo, sobre todo en los años '80.
30 Cfr. por ejemplo Juliá 1999 y Casanova 2002.
31 También sobre estos temas existe una rica bibliografía. Véase por ejemplo: Jer ez-Farrán e Amago 2010, Ferrándiz 2006, Macias e Silva 2005, Renshaw 2011.
32 Para una discusión y análisis de estos problemas cfr Violi 2012.
33 Cfr sobre este punto Mazzucchelli 2010.
34 Para una profundización de este punto ver Aguilar 2009, Aguilar y Humlebæ;k 2002, Humlebæ;k 2011.
35 Para el debate sobre el caso Santos Juliá véase Faber 2007.
36 Véase la entrevista de Silva en www.publico.es/espana7186446/la-ley-de-memoria-haservido-para-muy-poco
37 Sondeo de Metroscopia para «El País», 3 de febrero 2008, citado en Aguilar 2009:148.
38 Véanse las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas, analizadas en Aguilar y Humleabek 2002: 153
39 Cfr en particular Ricoeur 2000.
40 Las expresiones utilizadas por Aleida Assmann son respectivamente: «shared forgetting» y «dialogic remembering» [olvido compartido y recuerdo dialógico N del T] sobre el eje de los contrarios, «remember in order to forget» y «perpetual culture of remembrance», [recordar para olvidar y cultura del recuerdo perpetuo N del T] sobre el eje de los subcontrarios.
41 Salvo la amnistía, todas tienen que ver con la verdad, aunque con pesos diferentes.

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