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Estudios - Centro de Estudios Avanzados. Universidad Nacional de Córdoba

versión On-line ISSN 1852-1568

Estud. - Cent. Estud. Av., Univ. Nac. Córdoba  no.33 Córdoba jun. 2015

 

ARTICULOS ORIGINALES

Presidencialismo Populista Vs. Presidencialismo Deliberativo1

 

Olivares, Nicolás Emanuel2

Resumen

En el marco del análisis normativo de las falencias democráticas deliberativas de los sistemas presidenciales de gobierno, destacan dos incógnitas: 1) ¿es legítimo el sistema presidencial de gobierno en términos democráticos deliberativos? (enfoque ideal); y 2) ¿dado un sistema presidencial real qué arreglos constitucionales concretos deberían implementarse para que el mismo se acerque al cumplimiento del ideal democrático deliberativo? (enfoque no ideal). La primera de dichas incógnitas ha sido profusamente estudiada, mientras que la segunda no ha recibido suficiente atención. En primer lugar, desde un enfoque normativo ideal sostendremos que las objeciones democráticas dirigidas al sistema presidencial no son predicables de todo sistema presidencial de gobierno sino únicamente de aquellos que adoptan una concepción presidencial populista decisionista. Para ello señalaremos las falencias normativas de la concepción populista decisionista e identificaremos las ventajas de la concepción deliberativa neorepublicana. En segundo lugar, desde un enfoque normativo no ideal, indagaremos acerca de cuáles arreglos constitucionales podrían adoptarse para volver a los sistemas presidenciales más deliberativos.
Palabras clave: Diseños institucionales; Tesis parlamentarista; Sistema presidencial; Concepción populista decisionista; Concepción deliberativa neorepublicana.

Summary

In the context of analysis of the deliberative democratic shortcomings of the presidential systems of government, there are two main questions: 1) ¿is the presidential system of government legitimate in accordance with a deliberative democratic conception? (ideal approach); and 2) departing from a real presidential system ¿which specific constitutional arrangements should be implemented in it so that it comes close to meet the deliberative democratic ideal? (non ideal approach). The first of these questions has been widely studied, while the second has not received sufficient attention. First, from an ideal regulatory approach we will argue that the democratic objections addressed to the presidential system, are not predicable of all presidential system of government, but only of those that adopt a populist decisionist conception. In order to probe this thesis we will point out the shortcomings of the populist decisionist conception in comparison with the advantages neorepublican deliberative conception. Secondly, from a normative non ideal approach, this research will explore wich constitutional arrangements could be taken to turn presidential systems more deliberative.
Keywords: Institutional designs; Parliamentary thesis; Presidential system; Decisionist populist conception; Neorepublican deliberative conception.

Introducción3

En los años ‘90 Juan J. Linz escribió una serie de influyentes ensayos en los que sostenía que el sistema presidencial es menos propicio que el sistema parlamentario para sostener regímenes democráticos.4 En dichos trabajos, afirmaba que pocas democracias estables tienen sistemas presidenciales de gobierno.5 En síntesis, la tesis parlamentarista señala que el sistema presidencial resulta objetable por cuatro razones principales: a) promueve prácticas de gobierno verticales o pseudoautoritarias; b) establece una interacción agonal entre los poderes constituidos donde el ejecutivo somete a los dos restantes poderes políticos; c) genera una alta concentración de poder en un solo funcionario político; y d) desalienta la deliberación democrática.6 Ante aquella controvertida tesis y sus correlativas objeciones, es que en este trabajo adoptaremos una particular perspectiva y propuesta de solución.7

En relación a nuestra perspectiva, la misma es de tipo normativa, es decir, nos ocuparemos de la legitimidad democrática del sistema presidencial de gobierno. Al respecto, analizaremos dos concepciones democráticas presidenciales, a saber: a) populista decisionista; y b) deliberativa neorepublicana.

Desde este enfoque teórico, sostendremos que las cuatro objeciones, relativas a la ilegitimidad democrática del sistema presidencial no son predicables de todo sistema presidencial de gobierno sino únicamente de aquellos sistemas presidenciales que se cimientan sobre una concepción presidencial populista decisionista. Nuestra propuesta de solución consiste en señalar que dichas cuatro objeciones normativas serían superadas o fuertemente matizadas si los sistemas presidenciales adoptaran una concepción deliberativa neorepublicana.

Dicha respuesta y propuesta, se encuentra justificada en dos tesis normativas: T1) una tesis normativa ideal: la concepción deliberativa neorepublicana asume un ideal regulativo superior al propuesto desde una concepción populista decionista;8 y T2) una tesis normativa no ideal: los sistemas presidenciales de gobierno adoptan generalmente una concepción populista decisionista.9

El lector podría bien preguntarse: ¿por qué distinguir entre una tesis ideal y una no ideal?, ¿qué sentido tiene introducir esta distinción conceptual en la discusión atinente al sistema presidencial de gobierno? Ello se debe a que, en el marco de la filosofía política normativa, las discusiones relativas a los diseños institucionales se ubican en un plano intermedio de abstracción. Este carácter intermedio se debe a que las instituciones constituyen una forma o estructura de relación entre actores políticos que pretende implementar un determinado ideal normativo en un contexto político determinado. En otras palabras, un adecuado análisis de los diseños institucionales, tales como los sistemas de gobierno, debe atender tanto a su faz normativa ideal como a la no ideal.10

Atendiendo a la particular naturaleza del análisis evaluativo de los diseños institucionales y partiendo de una concepción deliberativa de democracia, las preguntas centrales de un adecuado análisis normativo del sistema presidencial, podrían ser al menos dos, a saber: 1) ¿es legítimo el sistema presidencial de gobierno en términos democráticos deliberativos? (enfoque ideal); y 2) ¿qué arreglos constitucionales concretos debieran implementarse para que el presidencialismo se acerque al cumplimiento estricto del ideal democrático deliberativo?

La primera de dichas incógnitas ha constituido el centro de atención de aquellos autores que se abocaron al estudio de los defectos o falencias democráticos deliberativos del sistema presidencial de gobierno.11 Sin embargo, consideramos que aquella segunda incógnita, no ha recibido la atención adecuada. Este trabajo de investigación tiene por meta final suplir dicha carencia teórica, explorando cuales arreglos constitucionales podrían adoptarse para volver a los presidencialismos decisonistas más deliberativos.

Atendiendo a dicha meta final, nuestros objetivos específicos serán reconstruir y contrastar dos concepciones disímiles del sistema presidencial de gobierno, a las que denominaremos populista y deliberativa. Nuestra empresa argumentativa se desarrollará en cinco pasos: i) explicitaremos los presupuestos normativos de la concepción presidencial populista decisionista; ii) haremos lo propio con la concepción presidencial deliberativa neorepublicana; iii) explicitaremos ciertas objeciones dirigidas a la concepción populista decisionista; iv) brindaremos argumentos en defensa de una concepción presidencial deliberativa neorepublicana; y v) Finalmente, esbozaremos algunas conclusiones provisorias.

Una concepción populista decisionista del sistema presidencial

Aunque existe un profundo desacuerdo acerca del significado del término populismo12 igualmente puede señalarse que el populismo constituye una teoría social que indica que el pueblo debe ser considerado el sujeto principal del proceso de toma de decisiones intersubjetivas, es decir, aquel sujeto colectivo habilitado a decidir cuáles medidas sociales son consideradas aceptables.13

El populismo democrático puede presentarse, al menos, bajo dos concepciones normativas disímiles. Por un lado, una concepción populista democrática de tipo radical. Por el otro, una concepción populista decisionista. En los debates constitucionales previos a la sanción de la primera constitución norteamericana, la cual fuera la primera en implementar una forma presidencial de gobierno, existía desacuerdo acerca de que concepción de democracia adoptar. Entre estas estaban la concepción pluralista14 y la populista radical, saliendo triunfadora la primera de ellas.15

El populismo radical se presenta como aquella concepción democrática participativa o directa que realiza el concepto original de democracia, entendida como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. En otras palabras el populismo radical sostiene que quienes pueden y deben resolver sus propios problemas políticos son los ciudadanos directamente afectados.16

El populismo democrático radical reúne al menos cinco características, a saber: 1) no apela a un ciudadano concreto (sujeto individual) o a un grupo específico de ciudadanos sino a la totalidad de los ciudadanos en tanto pueblo unido (sujeto colectivo); 2) adhiere a una idea de bien político común (público), por oposición a una idea de bien particular o especial (privado); y 3) los ciudadanos comunes no solo están epistémica y moralmente capacitados para discutir y decidir en materia de asuntos políticos sino que se considera su juicio es infalible y no sujeto a criterios externos de corrección.17

El populismo radical adhiere entonces a los siguientes criterios normativos: a) una concepción dependiente de la representación política conforme la cual los representantes deben ajustarse estrictamente a las instrucciones de los representados; b) una concepción robusta de la responsabilidad política conforme la cual deben efectuarse constantes controles populares directos sobre el accionar de los representantes políticos, lo cual implica el otorgamiento a los ciudadanos de amplios derechos políticos de control y de revocación de los mandatos políticos; y c) una concepción estricta de la separación de poderes como ideal normativo a seguir en cuanto a las relaciones entre poderes constituidos en contraposición a la concepción denominada frenos y contrapesos y a la concepción dialógica.18

En los debates constitucionales previos a la sanción de las primeras constituciones latinoamericanas el desacuerdo acerca de que concepción de democracia adoptar se dio entre quienes defendían una concepción pluralista-liberal y una populista decisionista. Fruto de ello se adoptó una constitución con ingredientes liberales pero con fuertes rasgos decisionistas.19

El populismo decisionista puede ser entendido como una concepción particular de democracia representativa, indirecta o plebiscitaria, conforme la cual en un primer momento los ciudadanos comunes deben elegir a un supremo decisor político en quien depositan su total confianza, pasando a ser en un segundo momento sujetos políticos pasivos a los cuales debe consultarse antes o después de tomar determinadas medidas políticas. En otras palabras, el populismo decisionista sostiene que quien puede y debe resolver los problemas políticos de la ciudadanía es el supremo decisor político al cual se ha entregado la suma del poder público.20

La concepción populista decisionista defiende las siguientes tesis normativas: i) la idea de que la decisión y no la norma es la que legitima a un estado constitucional de derecho; ii) concibe al soberano como aquel líder carismático que se erige en jefe del poder ejecutivo; iii) la idea del estado de excepción o emergencia como genuino motor de la política; iv) la defensa de un sistema presidencial unipartidista fuerte por oposición a un sistema parlamentarista pluripartidista; v) La distinción entre norma jurídica y existencia política del Estado, entendida esta última como la unidad política de un pueblo y aquella como su expresión; vi) el rechazo de las principales tesis conceptuales del liberalismo normativista. En particular se opone a las siguientes ideas: la idea de un estado de derecho constitucional; la idea de que son las normas las que justifican la existencia y supremacía del poder estatal; la adopción de un sistema democrático de toma de decisiones basado en la deliberación racional pública entre ciudadanos.21

La concepción populista decisionista sostiene que el jefe de Estado es el único y principal intérprete de la constitución. Atento a lo cual los ciudadanos que integran la sociedad civil no pueden cuestionar las medidas estatales. La autoridad y correlativo deber de obediencia al derecho no se funda en un proceso colectivo de discusión y decisión racional ciudadano, sino en la decisión estatal adoptada por el jefe del Poder Ejecutivo.22 El poder ejecutivo es ejercido por un líder carismático, el cual oficia de representante de la soberanía estatal y a quien deben prestar deferencia todos los ciudadanos y representantes políticos.23

Una vez que la idea de regla o principio normativo y la de argumentación racional quedan descartadas del concepto de lo político, la concepción populista decisionista propone en su reemplazo: a) la excepción como aquello que da sentido a lo político; y b) a la guerra como la expresión más acabada de la actividad política. Por un lado, en cuanto a la inserción de la idea de excepción en reemplazo de la idea de regla, cabe advertir que si la excepción se vuelve lo normal y las medidas de gobierno se justifican puramente en dicha situación excepcional, entonces el Estado asumirá una estructura permanentemente dictatorial. Por el otro, en cuanto a la noción de guerra como reemplazo de la argumentación, la misma conlleva la adopción de una concepción política antagonista que hace del conflicto armado el método político por antonomasia.24

En cuanto a las implicancias institucionales de la adopción de una concepción democrática populista decisionista en el marco de un sistema presidencial, caben destacar las siguientes: i) se dota al presidente de la capacidad de legislar, sea i.a) de manera positiva, mediante genuinas leyes, decretos o bien decretos-leyes; y/o i.b) de modo negativo dotándolo de la posibilidad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el poder legislativo; ii) se permite al presidente fijar el presupuesto público estatal; iii) el presidente designa directa o indirectamente a los miembros del Senado; iv) el presidente designa directa o indirectamente a los miembros de la Corte Suprema de justicia del Estado; v) se institiuye por clausula constitucional explícita la reelección presidencial por tiempo definido o indefinido; vi) se posibilita que el presidente sancione o bien remueva del cargo a aquellos funcionarios del poder legislativo o judicial que no cumplan adecuadamente con su deber; y vii) el presidente posee la capacidad de determinar el estado de sitio o intervención federal de una provincia, región o estado provincial o inferior al estado federal.

Una concepción deliberativa neorepublicana del sistema presidencial

En oposición a la concepción populista decisionista, la democracia deliberativa es una concepción normativa de la democracia conforme a la cual los ciudadanos y sus representantes deben dar razones mutuamente aceptables acerca porque debe considerarse justificada la adopción de una medida, norma o institución política.25 En cuanto al concepto de democracia deliberativa,26 adoptaremos en este trabajo una versión neo-republicana compuesta de tres elementos (E), a saber: E1) ideal regulativo; E2) sujeto; y E3) proceso.27

E1) Ideal regulativo (qué): el concepto de democracia deliberativa sostiene que el principio político de toma de decisiones a adoptar es el de argumentación racional, el cual permite y promueve la transformación de las preferencias políticas de los ciudadanos. De este modo, las normas, medidas e instituciones políticas son democráticamente legítimas si y solo si resultan de la deliberación pública entre ciudadanos y representantes, y están justificadas en aquellas razones públicas que resultan aceptables para los deliberantes. Este ideal regulativo alberga un conjunto de principios políticos procedimentales y sustantivos que permiten evaluar normativamente las medidas, normas o instituciones democráticas reales. El contenido y forma de estos principios es parcialmente dependiente de la deliberación real y parcialmente independiente de ella.28

En cuanto a que debe entenderse por concepción deliberativa neorepublicana, cabe advertir que las concepciones deliberativas republicanas, pueden sub-dividirse en republicanas clásicas y republicanas cívicas. La concepción deliberativa republicana clásica sostiene que la libertad política debe ser definida de manera positiva como participación política en la vida pública. La concepción deliberativa neorepublicana29 sostiene que la libertad política debe ser definida de manera negativa como no dominación (pública y privada) en la vida de las personas, con la aceptación de ciertas interferencias públicas y privadas que no sean arbitrarias.30 La concepción deliberativa neo-republicana, sostiene que la tradición republicana clásica debe ser depurada de sus elementos perfeccionistas y en su lugar debe defenderse el valor instrumental de las virtudes cívicas, entendidas como medios adecuados para lograr el fin último de preservar la libertad política de cada ciudadano.31

E2) Sujeto (quienes): La democracia deliberativa postula que todos los ciudadanos deben considerarse moral y epistémicamente capacitados para intervenir en el debate público y tomar decisiones políticas, razón por la cual durante el proceso deliberativo deben escucharse, respetarse y discutirse los argumentos de todos los posibles afectados por la norma o medida política en cuestión. El proceso deliberativo debe aspirar a cumplir con los ideales regulativos de inclusión, igualdad política e imparcialidad. Los ciudadanos deben tratarse unos a otros como personas libres e iguales con capacidad de autogobierno político. Desde una concepción neo-republicana, los resultados de la deliberación democrática son valiosos por su calidad epistémica y por permitir dicho trato igualitario entre ciudadanos. La concepción neo-republicana considera que los ciudadanos al deliberar deben tener por horizonte normativo una idea más o menos clara de bien común así como desarrollar determinados aspectos de su personalidad.32 De este modo la democracia deliberativa considera necesaria pero insuficiente la adopción del principio de la mayoría, debiendo ser el mismo complementado con el principio de reciprocidad moral o civilidad cívica, el cual requiere la adopción de un punto de vista imparcial (Gargarella, 2011: 141).

E3) Proceso (cómo): el ideal regulativo deliberativo es puesto en práctica por ciertos sujetos mediante la implementación de un proceso de discusión y decisión política. El ideal democrático deliberativo adopta un criterio epistémico intersubjetivo de validación de los resultados alcanzados. En dicho marco, el proceso democrático deliberativo es entendido como un proceso auto-correctivo, cuyos resultados son provisionales ya que están sometidos a continua revisión. La concepción deliberativa neorepublicana asume como una de sus hipótesis centrales que los resultados del proceso deliberativo no son infalibles sino revisables. El proceso democrático deliberativo neorepublicano tiene por objetivos centrales: a) promover el trato igualitario entre ciudadanos; así como b) facilitar la resolución de aquellos desacuerdos políticos existentes al interior de una determinada sociedad, tendiendo al logro de un consenso racional entre los deliberantes.

En cuanto a las implicancias institucionales de la adopción de una concepción democrática deliberativa neorepublicana en el marco de un sistema presidencial, caben destacar las siguientes: i) se impide al presidente la posibilidad de legislar, sea i.a) de manera positiva, mediante genuinas leyes, decretos o bien decretos-leyes; o bien i.b) de modo negativo permitiéndole vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el poder legislativo; ii) se otorga a los ciudadanos la posibilidad de deliberar y decidir acerca del presupuesto público estatal; iii) la ciudadanía designa directamente o indirectamente a los miembros del Senado; iv) los ciudadanos designan directa o indirectamente a los miembros de la Corte Suprema de Justicia; v) no se permite la reelección presidencial; vi) se instrumenta un fuerte y continuo control ciudadano sobre los funcionarios del Estado, de modo que se sancione o bien remueva del cargo a aquellos que no cumplan adecuadamente con su deber; vii) el congreso, en representación de la ciudadanía delibera y decide sobre el estado de sitio o intervención federal de una provincia, región o estado provincial o inferior al estado federal; viii) se fijan términos reducidos para los mandatos políticos; ix) se erige un órgano ciudadano extra-poder para llevar a cabo el control de constitucionalidad de las normas; y x) se dispone la publicidad absoluta de las sesiones parlamentarias.33

Evaluación normativa

En este apartado atenderemos al segundo de los objetivos propuestos, es decir, explicitaremos objeciones de peso dirigidas a la concepción populista decisionista del sistema presidencial. En primer lugar, a partir de lo señalado en el apartado anterior, podrían señalarse dos objeciones generales contra la concepción populista decisionista. Por un lado, desde una concepción robusta de autogobierno democrático, deliberativa neorepublicana, ha quedado comprobado que la concepción decisionista promueve un estado de cosas indeseable, dado que promueve una concepción pasiva y débil de ciudadanía política que únicamente le permite intervenir en el proceso de discusión y decisión política en situaciones excepcionales y le otorga nulas o escasas ocasiones de control sobre los actos u omisiones de sus representantes políticos. El populismo decisionista adhiere a una concepción reduccionista de la soberanía popular conforme la cual los ciudadanos son agentes pasivos que meramente otorgan su conformidad plebiscitaria a las medidas adoptadas por sus representantes.34

En segundo lugar, la concepción populista decisionista asume una concepción reprochable de interacción entre poderes constituidos, conocida habitualmente como sistema de frenos y contrapesos, el cual propone el control e injerencia mutua entre poderes constituidos, a los fines de evitar que sea la ciudadanía quien ejerza dicho control. Esta concepción presupone una fuerte desconfianza en las capacidades morales y epistémicas de la ciudadanía y se vincula a una concepción de democracia restrictiva, negativa, mínima, agonal, de tipo agregativa-mayoritarista, cuyo fin es evitar que los distintos grupos en los cuales queda dividida la sociedad, se opriman mutuamente y queden así obligados a negociar entre ellos soluciones cooperativas 35. Consideramos que el modelo de frenos y contrapesos puede ser criticado por las siguientes razones: a) desalienta la intervención de los ciudadanos comunes en el proceso de toma de decisiones políticas; b) aísla a los representantes de los representados; y c) no tutela adecuadamente los intereses de las minorías políticas.36 De este modo, el populismo decisionista adhiere a una concepción centralizada de la autoridad política puesta en manos de un representante y su consejo de asesores (presidente del ejecutivo y ministros), promoviendo así una relación de tipo vertical dominante del Poder Ejecutivo por sobre los otros poderes constituidos (Legislativo y Judicial) y sobre el poder constituyente (ciudadanos comunes).37

En segundo lugar, pueden identificarse numerosas objeciones específicas dirigidas a la concepción populista decisionista, a saber: i) atenta contra la idea originaria de democracia, entendida como el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, e implica su más genuina irrealización práctica, atento pretende imponer una dictadura carismática;38 ii) promueve la elección popular de un líder carismático y demagógico que manipula al pueblo mediante fuertes argumentos retóricos contra determinados grupos de poder que identifica como elites;39 iii) adopta una concepción política conservadora que permite el mantenimiento de un determinado status quo político; iv) contiene en su propia esencia los fundamentos de su autodestrucción, ya que en el marco de la promoción de una guerra política constante, aquellos partidos políticos que perdieron en la elección anterior se dedicarán a derrumbar o impedir la reelección del gobierno oficialista;40 v) al exaltar en demasía el principio político de decisión y erigirlo en el único principio político vigente anula el principio de legitimidad democrática;41 y vi) atento la interacción agonista entre partidos políticos que promueve y la inexistencia de mecanismos institucionales de contención de desacuerdos políticos, conlleva graves problemas de estabilidad política).42

En defensa de una concepción deliberativa neorepublicana

Habiendo explicitado distintas objeciones dirigidas a la concepción populista decisionista, ahora nos abocaremos a esgrimir argumentos de peso en defensa de la adopción de una concepción deliberativa neo-republicana del sistema presidencial. De este modo, consideramos pueden esgrimirse tres tipos de argumentos generales en defensa de una concepción presidencial neo-republicana, a saber: 1) un argumento normativo-epistémico (sustantivo-procedimental), relativo a que asume la mejor concepción democrática posible; 2) un argumento normativo sustantivo, en cuanto a que adopta el mejor concepto de libertad política; y 3) un argumento normativo-contextual relativo a que promueve el diseño institucional más legítimo y estable.

En cuanto al primer tipo de argumento, pueden esgrimirse al menos siete razones en defensa de una concepción deliberativa neo-republicana del sistema presidencial, a saber: a) tutela adecuadamente el principio de igual consideración y respeto de todos los ciudadanos; b) nos permite avizorar alternativas políticas disímiles a las ya contempladas y establecidas; c) nos posibilita corregir errores lógicos y empíricos; d) nos obliga a revisar, moderar, y/o eliminar prejuicios valorativos; e) posibilita la comprensión y entendimiento entre ciudadanos que defienden posturas contrapuestas o disímiles; f) nos obliga a dar razones mediante las cuáles justificar nuestras posturas; g) posibilita la existencia de un genuino proceso colectivo de aprendizaje político; y h) promueve el respeto mutuo entre ciudadanos.43

En relación al segundo tipo de argumento, cabe señalar que el valor político central bajo una concepción democrática deliberativa neo-republicana es el de la libertad política entendida como no dominación (pública y privada).44 En contraposición, la concepción populista radical asume una definición positiva de libertad política entendida como participación política y la concepción populista decisionista una definición negativa entendida como no interferencia con la decisión estatal del líder soberano.

¿En que sentido aventaja el concepto de libertad política neorepublicano al adoptado por las concepción populista decisionista? Al respecto, cabe señalar que la definición negativa ofrecida por el populismo decisionista permite ambos tipos de dominaciones (pública y privada). Permite la dominación pública atento la voluntad del jefe del Estado domina a la voluntad de los ciudadanos que conforman la sociedad civil y la dominación privada, en tanto promueve una lucha agónica e incluso armada entre ciudadanos para obtener el poder político.

En lo atinente al tercer tipo de argumento consideramos que el diseño institucional promovido por la concepción deliberativa neorepublicana posee ciertas ventajas, entre las cuales cabe destacar las siguientes: i) al otorgar facultades más restringidas al presidente, evita que dicho Jefe de Estado y de gobierno arrase con los poderes legislativo y judicial, vulnerando con ello la división de poderes, en tanto garantía última de la forma republicana de gobierno; ii) al otorgar mayor poder de decisión y control a los ciudadanos, garantiza una mayor legitimidad política de las medidas, normas, e instituciones adoptadas por los representantes; y iii) al tener por objetivos políticos primordiales procurar el respeto mutuo entre ciudadanos y resolver de manera equitativa los desacuerdos permite que las medidas, normas e instituciones de gobierno adoptadas gocen de mayor estabilidad política.

En síntesis, la concepción presidencial deliberativa neorepublicana supera las cuatro objeciones dirigidas por los parlamentaristas al sistema presidencial de gobierno, atendiendo a que promueve: a) prácticas de gobierno horizontales; b) una interacción dialógica entre los poderes constituidos, donde el Ejecutivo posee la misma jerarquía normativa que los dos restantes poderes políticos; c) una notable desconcentración de poder en numerosos funcionarios políticos; y d) una amplia y continua deliberación democrática.

Conclusión

El presente trabajo ha tenido por objetivos principales reconstruir y contrastar dos concepciones disímiles del sistema presidencial de gobierno, las cuales hemos denominado populista decisionista y deliberativa neorepublicana. A los fines de cumplir con estos objetivos, hemos seguido cinco pasos argumentativos.

En primer lugar, explicitamos los presupuestos normativos de la concepción presidencial populista decisionista. En segundo lugar, identificamos los presupuestos normativos de la concepción presidencial deliberativa neorepublicana. En tercer lugar, explicitamos ciertas objeciones de peso dirigidas a la concepción populista decisionista. En cuarto lugar, brindamos argumentos, epistémicos, sustantivos, procedimentales e institucionales en defensa de una concepción presidencial deliberativa neorepublicana, por sobre una concepción populista decisionista.

Finalmente, en quinto lugar, concluimos que nuestra tesis normativa no ideal de partida, conforme la cual las objeciones normativas dirigidas al sistema presidencial de gobierno pueden superarse o bien matizarse profundamente si el mismo asume una concepción deliberativa neorepublicana, se ha visto ampliamente comprobada.

Notas:
1.Trabajo recibido el 29/05/2015. Aprobado el 19/06/2015.
2.Abogado (Universidad Nacional de Córdoba), Profesor Universitario (Universidad Católica de Córdoba), Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba). Becario doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Maestrando en Derecho y Argumentación Jurídica (Universidad Nacional de Córdoba), Adscripto en Derecho Constitucional y en Ética (Universidad Nacional de Córdoba). Lugar de Trabajo: Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales-Universidad Nacional de Córdoba. Contacto: olivares.nicolasemanuel@gmail.com
3.Agradezco a H. O. Seleme, R. Gargarella, J. Flax, A. Medici, M. Benente, y L. Misseri, asi como a integrantes del Seminario de Lectura en Teoría Constitucional del CIJS-UNC, por las lúcidas observaciones formuladas a una versión preliminar del presente trabajo.
4.Linz, (1997): 32.
5.Linz, (1990): 51-69
6.Linz, (1997).
7.A los fines de falsear la tesis parlamentarista, numerosos teóricos políticos se avocaron a formular y responder a varias incógnitas, entre las cuales podemos destacar las siguientes dos: i) ¿cuáles son las causas de la inestabilidad democrática del sistema presidencial?; y ii) ¿cuáles son las causas de la ilegitimidad democrática del sistema presidencial? La primera de estas incógnitas es de tipo emprírica y merece una respuesta de la misma naturaleza. La segunda de estas incógnitas es de tipo normativa y así también debe ser su respuesta.
8.Esta tesis normativa no implica la adopción de una tesis empírica evolucionista, sino algo mucho más modesto, a saber: establecer un determinado orden normativo de las concepciones democráticas presidenciales, asumiendo que las primeras estan más lejanas y las ultimas dos más cecanas al ideal político de autogobierno democrático.
9.En cuanto a la distinción entre teoría normativa ideal y no ideal, la misma fue introducida por J. Rawls y parte de idea de que toda teoría normativa consta de dos partes. La primera, denominada teoría ideal, explicita un conjunto de principios normativos, los cuales son cumplidos estrictamente por todos los ciudadanos. La segunda, teoría no ideal, parte de una situación real donde no se da tal cumplimiento estricto, y se pregunta por aquellos pasos graduales, reales, prácticos, que permitirían arribar a aquella situación ideal. Simmons, (2010).
10.En un plano alto de abstracción quedan abarcadas las discusiones relativas a los ideales normativos, sean referidas a su conceptualización o justificación. En un plano inferior, pueden incluirse las discusiones establecidas en torno a la corrección, validez, adecuación, legitimidad, justicia, etc., de una medida política concreta Zurn, (2011): 4-5.
11.Nino, (1997); Gargarella, (2004); Alegre, (2008).
12.Laclau, (2005): 15-35
13.El populismo pueden asumir dos versiones generales: a) populismo moral; y b) populismo político. Si el pueblo define cuando una acción u omisión humana es justa o moralmente correcta estamos en la primera de dichas versiones, mientras que si lo que define es cuando la misma debe ser considerada políticamente legítima en la segunda. Otra manera de referirse a la distinción entre populismo moral y populismo político, es señalando que existen dos versiones del populismo: a) una amplia; y b) una restringida. Por un lado, la versión amplia (populismo moral), señala que la mayoría de los ciudadanos tienen el derecho moral de determinar cuales son los cursos de acción moralmente correctos conforme los cuales deben guiarse todos los ciudadanos. Por otro lado, la versión restringida (populismo político), sostiene que la legitimidad de las medidas, normas, e instituciones políticas se determina por su grado de deferencia a la opinión de una mayoría de los ciudadanos Gargarella, (2011): 104-105.
14.La concepción pluralista, define al sistema democrático como aquel conjunto de grupos minoritarios y partidarios de poder, que se disputan en las elecciones el voto de la ciudadanía. En este esquema, la propuesta política más votada será la que goce de mayor legitimidad democrática Nino, (1997): 116-124.
15.Gargarella, (2011): 35-63
16.Canovan, (2001): 675-677; Kramer, (2004): 3-34; Laclau, (2005): 91-103.
17.Canovan, (2001): 678, Kramer, (2004): 3-34, Laclau,(2005): 91-161.
18.Gargarella, (2011): 103-105, Kramer, (2004): 35-72.
19.Gargarella, (2014b): 13-89.
20.Canovan, (2001): 675.
21.Negretto, (1994): 9; Bosoer, (2000): 118-120; Flax, (2004): 79-99 y (2011): 180-184.
22.Negretto, (1994): 4.
23.Negretto, 1994: 4.
24.Negretto, (1994): 4; Bosoer, (2000): 118; Flax, (2004): 17-28 y (2011): 184-188.
25.Gutmann y Thompson, (2001): 168.
26.Sobre el concepto de democracia deliberativa, se han esbozado en la literatura especializada distintas interpretaciones o concepciones. Tomando en cuenta como criterio clasificatorio central la concepción de libertad política adoptada, pueden identificarse al menos tres concepciones deliberativas, a saber: a) liberal; b) crítica; y c) republicana. Por un lado, al interior de la concepción deliberativa liberal destacan las teorizaciones de: Rawls, (1996); Nino, (1997); Gutmann y Thompson, (1996) y (2004). Por el otro, son partidarios de una concepción deliberativa crítica, los siguientes pensadores: Habermas, (2005); Dryzek (2000); Rostbøll, (2008). En tercer lugar, la concepción deliberativa republicana puede sub-clasificarse en: a) republicana clásica (Aristóteles); y b) republicana cívica (Martí, 2006).
27.En respaldo de la inclusión de dichos elementos pueden citarse los siguientes trabajos: Martí, 2006a; Gutmann y Thompson, 1996; Gutmann y Thompson, 2004; Rawls, 1996; C. S. Nino, 1997; entre otros. Por su parte R. Gargarella señala que las concepciones democráticas radicales, es decir aquellas que otorgan un valor preponderante a la voluntad y accionar ciudadana, pueden adoptar dos versiones disímiles: a) radicalismo populista; y b) radicalismo no populista. La primera de dichas versiones es la que hemos definido como populismo radical y la segunda es la que denominaremos democracia deliberativa (Gargarella, 2011: 101-107).
28.Por un lado, la democracia deliberativa se opone a aquellas concepciones democráticas agregativas, conforme las cuales el principio político de resolución de conflictos es el de voto o negociación. Por el otro, se diferencia de aquellas concepciones democráticas no agregativas que adoptan el principio argumentativo, pero que sin embargo son puramente sustantivistas o puramente procedimentales Martí, (2006): 39-52; Gutmann y Thompson, (2001): 169.
29.J. L. Martí señala que casi ninguno de los deliberativistas ha asumido explícitamente una concepción republicana, lo cierto es que ésta es la concepción principal del concepto de democracia deliberativa, ya que dichos autores defienden explícita o implícitamente la mayoría de (sino todas) las tesituras de la concepción deliberativa republicana aquí presentada (Martí, 2006a: 242-243).
30.Kymlicka, (2002): 284-302; Lovett, (2010); Pettit, (2012): 1-8.
31.Algunos autores sostienen que los republicanos clásicos asumían un enfoque moral perfeccionista, ya que promovían una específica concepción de la vida buena, sustentada en dos premisas: a) una ciudadanía activa con virtudes públicas; y b) el combate de la corrupción política. Los republicanos clásicos consideraban intrínsecamente valioso el fomento de las virtudes cívicas, y su concepción de la libertad era positiva, entendida como participación directa y activa en los asuntos de la comunidad Lovett, (2010). Sin embargo, otros autores, tales como J. Rawls, señalan que: 1) el republicanismo clásico no constituye una perspectiva perfeccionista; y 2) tampoco existe una oposición fundamental entre el enfoque republicano clásico y una teoría política de la justicia como imparcialidad Rawls, (1996): 190-195 y 205-206).
32.En relación a la idea de bien común, el deliberativismo neorepublicano no adopta una concepción perfeccionista moral sino que simplemente plantea la necesidad de adoptar un ideal colectivo definido inter-subjetivamente por los ciudadanos de cada sociedad. No es el Estado el que impone un deber ser colectivo, sino los ciudadanos mediante la deliberación democrática el que deciden cual es su ideal de bien común Lovett, (2010).
33.Pettit, (2012).
34.Canovan, (2001): 675.
35.Gargarella, (2014a):131.
36.Gargarella, (2011): 143-144.
37.Bosoer, (2000): 122.
38.Flax, (2004): 96-99.
39.Canovan, 2001: 675.
40.Bosoer, (2000): 122.
41.Bosoer, (2000): 123.
42.Bosoer, (2000): 118.
43.Gutmann y Thompson, (1996); Martí, (2006), Gargarella, (2014).
44.Pettit, (2012): 5-8, 26-74.

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