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Sociohistórica

On-line version ISSN 1852-1606

Sociohistórica  no.25 La Plata June 2009

 

ARTÍCULOS

Por mano propia: La justicia policial de la provincia de Buenos Aires en el primer peronismo

Osvaldo Barreneche

UNLP - CONICET


Resumen: La sanción del Código Penal Policial fue una pieza importante en el andamiaje jurídico por el cual el primer gobierno peronista procuró afianzar la profesionalización y disciplinamiento de las fuerzas de seguridad en las distintas jurisdicciones del país. Así, se organizó y se puso en marcha una nueva rama de la justicia bonaerense, paralela a la ordinaria, integrada completamente por policías retirados y en actividad, que se ocupó de los casos penales donde estuviesen implicados uno o más policías. Este trabajo analiza dicha experiencia, basándose en los casos sumariados y resueltos por la Justicia Policial mientras existió. En primer lugar se pone en contexto los fundamentos y propósitos que guiaron al peronismo para impulsar una justicia “uniformada” que se ocupase de los excesos y falta a los deberes de los funcionarios policiales a nivel penal y administrativo. Luego se estudia su aplicación concreta en la provincia de Buenos Aires, indagando sobre los casos juzgados, su tratamiento, los actores, los fallos y los fines políticos perseguidos por esta justicia por y para policías.

Palabras clave: Peronismo; Código penal policial; Fuerzas de seguridad

Abstract: The passing of a Police Penal Code was an important part of a Peronist strategy for controlling police forces throughout Argentina. This special justice - parallel to the ordinary one – took care of all penal cases involving law enforcement agents. This article analyzes that extraordinary experience. First, it explains what the Peronist government tried to accomplish through the creation of such “uniformed” justice. Then, this piece studies the concrete application of the Police Penal Code in the Buenos Aires province, including the cases, proceedings, sentences as well as the political scope of this justice by and for policemen.

Key words: Peronism; Police penal code; Police forces


   El desgobierno político de la seguridad pú blica y el colapso institucional de la policía de la provincia de Buenos Aires a fines de la década del 1990 motivó una profunda revisión de las (casi inexistentes) políticas públicas sobre estas temáticas. Todo un campo de expertos hizo su aparición, junto a la conformación de equipos políticos y de investigación académica, para abordar tales cuestiones (Galeano 2005:91). De sus estudios, surgió un análisis detallado de la crisis del Estado en materia de seguridad pública, causada por una delegación política -tácita o explícita– de la gestión y el manejo de la seguridad pública en la policía. Atrincherada en una cuidadosamente elaborada autonomía política y contando con una independencia doctrinal, orgánica y funcional que consolidó su autogobierno, la agencia estatal policial bonaerense tuvo en sus manos muchas, sino todas, las cuestiones atinentes a la seguridad, la vigilancia y el control de la población en los últimos decenios del siglo XX, desde el retorno a la democracia a comienzos de los años ochenta (Saín, 2008: 126-131).
   Todos los estudiosos del tema coinciden en que éste fue el resultado de un largo proceso vinculado a la constitución misma de las fuerzas policiales, su rol en el Estado moderno y su vínculo íntimo con el poder político de turno, desde la etapa madura de ese proceso de formación estatal por el que pasó la Argentina a lo largo del siglo XIX hasta comienzos de la siguiente centuria. A partir de las ideas de Foucault (2000), Neocleous (2000) y Garland (2005), entre los más influyentes, algunos investigadores locales exploraron el origen de la institución policial en el Antiguo Régimen y cómo, a través de un triple proceso de minimización, legalización y criminalización, la policía fue adoptando un perfil más definido a medida que se consolidaba un orden estatal en toda América Latina, vinculado al liberalismo y al autoritarismo al mismo tiempo (Sozzo, 2002: 229-32).
   Los nuevos estudios sobre la historia social de la justicia en América Latina también han aportado a un renovado interés por saber sobre el pasado de las instituciones de seguridad, cuyo conocimiento estaba hasta entonces acotado a las publicaciones de historias institucionales producidas y patrocinadas por cada una de esas agencias 1. En el caso de México durante la época de Porfirio Díaz, por ejemplo, un trabajo centrado en la justicia criminal se ocupó del rol de la policía en este tema y de la manera en que los jueces penales actuaban en los delitos donde estaban involucrados estos funcionarios (Speckman Guerra, 2002: 115, 273). Por su parte, Brasil ha tenido una temprana tradición historiográfica sobre historia de la policía, fundamentalmente en la época del Imperio y de la Primera República (Bretas, 1997). Mientras que en la Argentina, para el mismo periodo, sobresale la producción de Lila Caimari (2004) y sus trabajos sobre la administración del castigo, el control social y el rol de la policía en dichos procesos.
   Pero, a medida que avanzamos en el siglo XX, los trabajos sobre historia de las instituciones de seguridad son contados, en su mayoría con aportes provenientes de otras ciencias sociales (Andersen, 2002; Tiscornia, 2004) y con algunas excepciones ( Kalmanowiecki , 2000; Barreneche, 2007). Esto, por supuesto, hasta llegar a lo acontecido más recientemente, durante los años del terrorismo de estado de la última dictadura militar y sus secuelas, sobre lo cual hay más estudios centrados en la policía, como los señalados al comienzo, junto a otros relacionados con los dramáticos resultados que se obtienen de su interacción con distintos grupos y personas de la sociedad (Isla, 2007).
   Este trabajo aporta al periodo menos conocido de la historia de la policía de la provincia de Buenos Aires: el de mediados del siglo XX. Analiza un aspecto significativo en el proceso de profesionalización de la agencia provincial de seguridad, y que puede arrojar luz sobre la construcción y articulación de una matriz ideológica y conceptual que ha resistido mayormente el paso del tiempo. Se estudia aquí la conformación, puesta en marcha y ejecución del llamado Código de Justicia Policial implementado por el primer peronismo durante sus últimos años en el poder, tomando a la provincia de Buenos Aires como estudio de caso. Si bien el perfil policial como propio de una “institución total” (Goffman, 1997) ha sido discutido, criticado y se ha enriquecido con el estudio de otros actores sociales por fuera del enfoque centrado en lo institucional, algunas características persistentes y “totalizadoras” de este tipo de agencias de seguridad continúan siendo pertinentes para analizar la historia de la policía. Esto es así porque, como se indicó, todavía no se ha conformado una masa crítica de pesquisas en el tema. Por ende, también es relevante y necesario dirigir la investigación hacia el interior de unas instituciones que conocemos muy poco.
   La concreción de un fuero judicial propio para la policía en épocas del primer peronismo constituyó una etapa de profundización en el proceso de reforma institucional que había comenzado ya con la revolución militar de junio de 1943. Se pretendía completar así la ruptura de la agencia policial con sus antiguos jefes políticos de extracción conservadora y radical, desvinculando a la policía de la justicia ordinaria en el juzgamiento de las conductas criminales de los uniformados. En una primera parte, este trabajo analiza los fundamentos y debates parlamentarios en torno al proyecto de código de justicia policial y de procedimientos para ese fuero. Se ve allí que, durante esa etapa histórica, la mayoría política no sólo pensaba que la seguridad era un tema que debía ser manejado exclusivamente por la policía, sino que ésta debía a su vez gozar de una autonomía total, autodepurándose de aquellos que se apartaran de los principios institucionales en los que se apoyaba la reforma policial en curso. Los argumentos de profesionalismo, verticalidad, autorregulación y severidad nutren el espíritu del experimento judicial-policial.
   Luego, en una segunda parte, este artículo estudia el funcionamiento de la justicia policial en la provincia de Buenos Aires a partir de los casos concretos en los que actuó hasta su derogación, un 17 octubre, pero de 1955 2. Allí pueden rastrearse algunos argumentos que terminan de conformar un perfil institucional propio, basado en criterios autoritarios y destinados a perdurar por mucho tiempo. Contrariamente a la supuesta severidad que el debate y la letra del código anunciaban, las evidencias de los expedientes estudiados muestran criterios bastante indulgentes en muchos casos, constitutivos de una lógica singular cuya dureza se expresaba sólo en ciertas circunstancias y situaciones. Finalmente, se concluye ponderando el legado de esta etapa en la conformación de una policía dura que, con criterios y principios incorporados como propios, jugó un papel importante en un esquema que ya desde la segunda mitad de la década del 50 profundizó la persecución ideológica estatal a disidentes y opositores políticos. De esta manera, se pretende aportar a los debates contemporáneos sobre los nuevos perfiles y posibles procesos transformadores de este tipo de instituciones de seguridad.

Un invento argentino

   Entre los planes de los militares que tomaron el poder el 4 de junio de 1943 estaba, sin duda, el de reformar las instituciones de seguridad nacionales y provinciales. Por decreto del 24 de diciembre de 1943 se creó la Policía Federal Argentina , a partir de la Policía de la Capital, que desde 1880 tenía jurisdicción sobre la ciudad de Buenos Aires (Rodríguez y Zappietro, 1999:339). Este decreto militar fue luego ratificado por el parlamento y el gobierno peronista. Ya en esta nueva etapa política y constitucional, durante la gobernación de Domingo Mercante en la provincia de Buenos Aires, se llevó a cabo una profunda reforma en la estructura y funcionamiento de la policía de la provincia de Buenos Aires. La misma tuvo lugar durante los cinco años y un mes que duró la gestión del jefe de Policía y camarada de armas del gobernador, Coronel Adolfo Marsillach. Dicha reforma no fue ajena al proceso de transformación institucional encarado por el proyecto político del peronismo. A nivel provincial, las claves del cambio de la organización policial fueron la centralización, el reforzamiento de la autoridad jerárquica y el afianzamiento del sistema de escalafones, todo ello conforme a los lineamientos del orden y la doctrina militar. Se buscó reorganizar la policía para que respondiese exclusivamente a los dictados de la máxima autoridad provincial y se identificase con los postulados del peronismo (Barreneche, 2007). Esta reforma perduró más allá del final del proyecto político provincial encarnado por Mercante y Marsillach. Paralelamente, aunque con grado diverso de acuerdo a sus características de aquel momento, se llevaron a cabo reordenamientos y cambios en otras instituciones de seguridad como eran la Policía Federal Argentina y la Gendarmería Nacional. Todo ello, pues, creó las condiciones para un proyecto del orden nacional que venía a posarse sobre estas transformaciones y a completarlas: el Código de Justicia Policial.
   La constitución de un fuero propio para las fuerzas de seguridad era parte de una agenda de cambios institucionales que se venían discutiendo, desde la década de 1930, en “foros” policiales tales como las revistas de policía y las convenciones sobre temas científicos aplicados a la investigación criminal. La iniciativa también formó parte, en ese entonces, de la agenda oficial. En el proceso de profesionalización de las agencias policiales, esbozado en algunos proyectos de la época conservadora a nivel nacional, se incluía la capacidad autónoma de juzgamiento de los agentes policiales por sus propios superiores jerárquicos 3. Pero, en realidad, todos estos antecedentes, remotos y recientes, iban a confluir rápidamente para dar vida al nuevo código policial a partir de un catalizador que puso el tema al tope de las prioridades del gobierno justicialista de entonces: el fracasado levantamiento militar contra Perón, liderado por el General Benjamín Menéndez en septiembre de 1951. Esta asonada militar, aunque fallida, provocó prontas reacciones en el gobierno nacional. Motivó, concretamente, la creación del Consejo Federal de Seguridad, presidido por el ministro del Interior, del cual pasaron a depender fuerzas de seguridad nacionales, tales como la Gendarmería, que hasta el momento estaba subordinada al Ejército 4. Se procuraba así desvincular totalmente las tareas operativas policiales de las militares, separando también a quienes las encarnaban, pues juntos podían ser vistos ahora como potenciales conspiradores contra el gobierno nacional. Sin embargo, en los cortos discursos de los diputados y senadores que aprobaron el proyecto en un solo día, centrados en las bondades del proyecto oficial, no se hizo ninguna mención a estos episodios y sus consecuencias.
   Al cabo de unos meses, el gobierno nacional reglamentó la ley del Consejo Federal de Seguridad, comenzando con las reuniones de los representantes de las policías provinciales y las fuerzas de seguridad federales en este nuevo espacio 5. También se avanzó en aquellas medidas que tendieron a dar mayor peso institucional a las reparticiones que lo integraban. Nacido de una iniciativa del Ministerio del Interior, en cuya órbita funcionaba el nuevo organismo federal de seguridad, el Código de Justicia Policial tuvo desde el inicio un decidido respaldo político. En su preparación participaron “senadores y diputados, para compartir la redacción final del código con una comisión especializada de abogados de jerarquía intelectual en el conocimiento de esas disciplinas” 6. Esas “disciplinas”, sin embargo, eran básicamente los saberes y experiencia de los redactores del Código de Justicia Militar aprobado a partir de su mención en la Constitución Nacional de 1949. Adaptar esta normativa castrense a la policía era considerado por sus autores como algo nunca antes hecho en el mundo. La bancada oficialista en el Congreso presentó el proyecto como “una creación original argentina, [esperando] que sirva de ejemplo a todas las naciones del mundo libre” 7. Y al calor del debate, ya cerca de la votación final, se señaló que “no hay una institución similar entre todas las creadas en el universo (....). En nuestro país se han acabado las horas de las copias” 8.
   El proyecto incluyó el Código de Justicia Policial y el Código de Procedimientos correspondiente, engolfando al personal de la Policía Federal, la Policía Marítima (Prefectura Nacional), Gendarmería Nacional y Policías de Territorios. Su tratamiento fue muy rápido. Enviado al Congreso Nacional el 23 de septiembre de 1952, estudiado en comisiones y debatido en la Cámara de Senadores el 26 del mismo mes, siendo aprobado por la Cámara de Diputados el 30 de septiembre, fue promulgado seguidamente por el Poder Ejecutivo. Todo en una semana, lo que le valió una de las tantas críticas que le hizo la oposición radical, al afirmar que era una “irresponsabilidad legislativa [...] traer un código en sesiones de fin de período, a treinta segundos por artículo, en forma apresurada” 9.
   Pero el paquete normativo venía avalado por la firma y la palabra de Juan Domingo Perón y eso, para los legisladores oficialistas, era más que suficiente. Poco antes, hablando en el Consejo Federal de Seguridad, el presidente había afirmado que “existen el fuero civil y el fuero militar; nunca me he explicado por qué no existe el fuero policial. Vale decir que el policía es un hombre que actúa frente al delincuente, teniendo éste las mismas garantías que aquel. ¿Por qué? Así el policía lleva siempre las de perder” 10. Siguiendo estas ideas, el Código de Justicia Policial no solamente creaba un fuero particular para el juzgamiento exclusivo de los policías, por fuera de la justicia criminal ordinaria, sino que corregía (de acuerdo a la palabra presidencial) esa equiparación entre los derechos de los uniformados y los de los delincuentes. Así, el artículo 15 del Código, ampliaba el criterio de “legítima defensa” de la policía para actuar “con el fin de cumplir un deber de su cargo, [haciendo uso u ordenando] hacer uso de las armas o de otro medio de fuerza, cuando se viere constreñido a la necesidad de repeler una violencia o de vencer una resistencia a la autoridad” 11. La oposición parlamentaria cargó especialmente contra este artículo del Código, aduciendo que “implica otorgar una facultad todopoderosa que se presta a toda clase de abusos” 12, pero el presidente Perón tenía su propia opinión sobre este particular punto: “Para mí ha sido siempre anacrónico, una cosa que me ha hecho sonreír, saber que el Vigilante –para poder utilizar su arma– tiene que recibir primero un balazo”. Por lo tanto, el proyecto del Ejecutivo avalaba plenamente esta ampliación de la legítima defensa, aun cuando esto no significase “entronizar la arbitrariedad y la prepotencia” 13.
   Otro punto saliente del mensaje presidencial que acompañó estos proyectos al Parlamento nacional lo constituyó la visión general sobre los desafíos que debía enfrentar la policía en aquel tiempo, los cuales incluían “no sólo el delito interjurisdiccional, sino principalmente la agresión ideológica, económica y externa”. Por eso el Código era “sancionado para garantizar una policía humana [...] expresión auténtica del justicialismo: una policía del pueblo, querida y respetada por él”. Esta nueva “policía peronista”, en teoría, tendría la capacidad de hacer frente a dichos retos a partir de la confianza que le dispensaban las autoridades y el pueblo, dejando que “al mal camarada [lo juzguen] sus camaradas”, desde los cadetes ingresantes a estas fuerzas de seguridad, pasando por todos los que se encontraban en actividad y alcanzando a aquellos que estaban retirados 14. No se indicaba, empero, la manera en que la policía real iba a alcanzar este nuevo ideal.
   El Código de Justicia Policial establecía penas de prisión, destitución e inhabilitación, agravadas en un 20% respecto de las ordinarias fijada por el Código Penal Nacional vigente. Esta severidad fue definida por la oposición política como posible fuente de abusos cuando la normativa entrase en vigencia, pues “bajo la apariencia de una legislación que se pretende dictar llamando a la vanidad presunta de los empleados, con el señuelo de un fuero especial, se proyecta en los hechos (...) un código represivo en contra de los intereses de la institución y sus integrantes” 15. Pero, aunque, con este nuevo Código supuestamente se castigase con mayor dureza a sus miembros, la agencia estatal de la que formaban parte no los abandonaba del todo, estableciendo “un elemento profundamente humano”, según un senador, al disponer que “el condenado que continuare perteneciendo a la institución policial gozará de una tercera parte de su sueldo durante el cumplimiento de la pena” 16.
   El establecimiento del fuero policial fue uno de los puntos centrales del debate relámpago en el Congreso. Los fundamentos constitucionales para la aprobación de esta normativa, por parte del oficialismo, tomaban como antecedente el fuero militar, aduciendo que si bien los fueros personales ya habían sido abolidos definitivamente en la Argentina, no era el caso de los fueros reales sobre los que se apoyaba el Código de Justicia Militar. Este último era la base del proyecto, con todas sus disposiciones “adaptadas a la institución policial” 17. Siguiendo dicho criterio, sólo el personal policial sería juzgado por el nuevo Código, excluyendo completamente a los civiles , mientras que los “delitos comunes cometidos por miembros de las instituciones policiales fuera de los casos prescritos en este código, serán juzgados por tribunales comunes”. Lo cierto es que el Código Policial se aplicaría para los delitos previstos explícitamente en el mismo, o bien aquellos escritos en el Código Penal nacional, abarcando a todos los policías “en actos de servicio policial o durante el servicio, o vistiendo de uniforme, o haciendo prevalecer su autoridad o en lugares o locales sujetos a la autoridad policial”, incluyendo a los policías retirados en los delitos que aplicasen a su situación de revista, como así también a todos los policías que cometiesen “las faltas disciplinarias conexas o en concurso con el delito”, todas las cuales también estaban incluidas en este Código 18. Por lo tanto, como veremos por la amplitud temática de los casos estudiados, parecieron ser contadas las ocasiones en las que los policías iban a ser juzgados por la justicia ordinaria a partir de la vigencia de esta norma propia.
   El libro segundo del Código Penal Policial describía numerosas conductas legalmente reprochables a los uniformados, incluyendo delitos contra la lealtad policial a la Nación, a los poderes públicos y al orden constitucional; contra la disciplina policial; aquellos cometidos en el desempeño de sus cargos o en el ejercicio de funciones policiales; contra el servicio o por infidelidad en el servicio; contra el honor policial; los delitos comunes cometidos en los casos ya citados; y los delitos especiales, mayormente aplicables a la Prefectura Naval, con actos cometidos en embarcaciones oficiales. Para el juzgamiento de estos delitos, el Código de Procedimientos de la Justicia Policial estableció un orden estrictamente jerárquico. Por un lado, definió una justicia especial de instrucción para los sumarios, a cargo de oficiales superiores de cada policía, propuestos por sus jefaturas y designados por el Poder Ejecutivo (nacional y provincial, respectivamente). Y para juzgar al personal policial se conformaron tribunales o consejos: el Supremo Extraordinario (integrado por los jefes titulares de las policías nacionales para juzgar solamente a sus pares); el Consejo Supremo de Justicia Policial (que atendía en las apelaciones y recursos presentados), y los dos Consejos de primera instancia : para jefes y oficiales subalternos, por un lado, y para suboficiales y tropa, por el otro 19. La correspondencia normativa con la verticalidad jerárquica policial quedaba así confirmada, aunque el proyecto se hubiese permitido “una nota simpática” al incluir un suboficial entre los jueces del Consejo respectivo, siendo “la primera vez que se da categoría de juez a uno de esos modestos sí, aunque dignísimos servidores del Estado” 20.
   El proceso de reorganización de las policías, que había comenzado a tomar cierto ritmo durante la década del 30, y que había madurado desde la Revolución de 1943 en adelante, contaba ya con defensores propios en esta instancia de debate parlamentario en los años peronistas. Es que la heterogénea composición de los cuadros justicialistas tambi én incluía a quienes se habían abierto camino en la gestión pública a través de agencias estatales como ésta. Tal el caso del diputado oficialista Benítez, encargado de señalar el verdadero espíritu del Código Penal Policial. Nadie mejor que él, sin duda, pues había “tenido el honor de pertenecer a los cuadros de la Policía Federal”. De allí que calificara de “acusaciones injustas”, de un “ataque denodado contra la institución policial argentina” a los que criticaban el proyecto. Esta era una nueva policía, “que quiere ser peronista”, y que “es distinta de la que conocieron otros partidos que ya no son gobierno (...) Una policía comprensiva, amiga del obrero, hermana del humilde, protectora de mujeres” 21.
   Pero más allá de los encendidos elogios hacia una nueva policía -que todavía tenía que demostrar en los hechos este mote de nueva-, el proyecto de Código planteaba algunos problemas serios, tal como lo señalara el diputado radical Perette. Según él, el proyecto era “inconstitucional y antidemocrático”, pues consagraba privilegios. Al ser una ley represiva especial, violaba el Código Penal. También era “contradictorio”, pues oscilaba entre la benignidad y la tolerancia excesiva, por un lado, y la severidad, por otro; y “confuso” por su discrecionalidad y absolutismo del poder, según el diputado opositor. “Regresivo”, porque olvidaba algunos principios ya incorporados a la legislación penal, como la inviolabilidad de la defensa en juicio, y porque erróneamente “equiparaba la institución policial a la del ejército” 22. Siguiendo el argumento que sustentaba el proyecto, decía Perette, también deberían aprobarse códigos particulares para los guardias de las cárceles, los empleados de las aduanas, para el personal de la administración pública, etc. Y volvía a llamar la atención sobre la extensión de la legítima defensa, resultando significativo, a su entender, que no se mencionara ni se castigara, entre tantos delitos descriptos en el Código, uno “de torturas a los presos”, teniendo en cuenta que había muchas denuncias en ese sentido, sobre todo desde hacía un año, por la “vigencia prolongada (...) de esa arbitrariedad, de esa monstruosidad jurídica que es el estado de guerra interno” 23.
   No obstante las objeciones surgidas en el debate, éste en realidad sólo tuvo lugar en la Cámara de Diputados, donde se abroquelaba la oposición radical al peronismo. La amplia mayoría oficialista sobrepasó sin sobresaltos la aprobación del proyecto en dicho recinto, por 118 votos contra 13, luego de algunas modificaciones menores aprobadas por el Senado. La ley número 14.165 del Código Penal Policial fue finalmente promulgada por el Poder Ejecutivo entrando en vigencia, tal como ella misma establecía, el 1 de enero de 1953 24. El paquete incluía el Código de Procedimientos que aplicaba específicamente a las policías nacionales y territoriales, aunque el Código Penal Policial era una ley nacional y, por lo tanto, regía para todo el personal de las policías provinciales incluyendo la bonaerense. De allí que el gobernador Carlos Vicente Aloé promulgase el Decreto 1479 del 25 de febrero de 1953, estableciendo que en la provincia de Buenos Aires era de aplicación el Código de Procedimientos en lo Penal para los casos tratados en el nuevo código policial, hasta tanto se aprobase una normativa de procedimientos específica para esa jurisdicción 25. Luego de una etapa de estudio, el Ejecutivo provincial envió a la Legislatura el proyecto de dicha norma, a finales de agosto de dicho año.
   El corto debate provincial del Código de Procedimientos de la Justicia Policial, acontecido principalmente en la Cámara de Diputados, no agregó demasiado a los argumentos esgrimidos en el Parlamento nacional. Casi un calco de la norma procesal federal, el juicio provincial para policías indicaba cómo debían conformarse los Consejos respectivos; las normas y plazos de todo el proceso; los recursos, excusaciones y recusaciones, derechos, garantías, obligaciones y competencias de cada uno; y las normas generales de procedimiento durante el sumario y el plenario. En la sesión del 31 de agosto de 1953 volvieron a escucharse las bondades y defectos de la normativa en discusión, esta vez centrada en lo procesal. Así, luego de señalarse el plazo de duración de los futuros magistrados policiales (6 años para el Consejo Supremo y el Fiscal General y 4 años para el resto), la oposición volvió a esgrimir otra de sus objeciones, al señalar que el Código atentaba contra el principio de inamovilidad de los jueces 26. Las presiones podían ejercerse con mayor eficacia en esos mandatos acotados, mientras que “la envidia y el rencor guardados durante años [entre los mismos policías] podrán volcarse en estas sentencias”, dictadas de acuerdo a “esa odiosa diferenciación entre los Consejos [de oficiales y de suboficiales]”, lo que violaba a su vez otra lista de principios y garantías constitucionales según los argumentos expuestos en la ocasión 27.
   Confirmando los dichos de los legisladores oficialistas nacionales, sus pares provinciales elogiaron el proyecto destacándose la inclusión en la norma bonaerense de una “disposición novedosa” del código de procedimientos federal: la distinción entre “prisión preventiva rigurosa y atenuada” 28. La primera sólo aplicaría cuando la pena máxima del delito imputado fuese de diez años; en el resto de los casos correspondía la segunda, lo que implicaba el arresto domiciliario a la espera de la sentencia. De todas maneras, como veremos, la prisión “rigurosa” significaba en realidad la detención en una dependencia policial (por ejemplo, Bomberos o Caballería), nunca en una cárcel común.
   Entre la mayoría de los argumentos reiterados a favor y en contra del fuero policial (y por extensión, del militar), se destaca uno que no había sido explicitado en el nivel nacional. El diputado provincial Bravo señaló, con justeza, que la ley sólo debía contemplar el juzgamiento de delitos “por razón de la materia y no de la persona”. Sin embargo, la norma sancionada también abarcaba “delitos que pertenecen al fuero común, haciéndolos juzgar por los tribunales especiales que la misma ley crea”. Ahora bien, para que todo este Código pudiese apoyarse en la idea de fuero real (y no personal), “deben ser delitos de naturaleza tal que en el caso de ser cometidos por una persona que no sea policía, no sean delitos”. Por lo tanto, el fuero policial era en la práctica un fuero personal . Pero pese a la lógica del argumento, el oficialismo lo resolvió fácilmente, recordando “que no estamos discutiendo el Código Penal Policial [ya aprobado] sino el Código de Procedimientos Penales [Policiales] de la provincia de Buenos Aires” 29.
   La norma procesal bonaerense fue finalmente aprobada y promulgada, dándose a sí misma el plazo para entrar en vigencia: 1 de enero de 1954 (artículo 334). Durante esos últimos meses de 1953, la Jefatura de Policía seleccionó a los oficiales jefes y superiores (en actividad y retirados) que integrarían los flamantes Consejos de la Justicia Policial, disponiendo la impresión de cuadernillos que incluyeron ambas leyes y que fueron distribuidos en todas las dependencias policiales de la provincia. Antes de finalizar ese año, el Poder Ejecutivo confirmó a los policías propuestos para integrar los Consejos y las Fiscalías, como así también los jueces de Instrucción Policial, quedando todo dispuesto para dar comienzo a la experiencia de la justicia policial a comienzos del año entrante 30.

Justicia por mano propia

   “Para lectura de los estudiosos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que tuvo una legislación para autodepurarse con máxima severidad ”. Así está escrito en la portada de una copia del ejemplar de Justicia Policial de la Provincia de Buenos Aires que me llegó de manos de uno de los ancianos policías retirados que entrevisté, que fueron cadetes y oficiales jóvenes durante esos tempranos años cincuenta bajo el peronismo 31. Aunque todos los entrevistados, sin excepciones, formularon críticas feroces a los procesos recientes de reforma policial y a la policía actual en general, contrastándolos con sus épocas de policías en actividad, no todos hicieron referencia a la justicia policial. Pero tres de ellos recordaron con reverencia y pavura la corta experiencia de la vigencia del Código Penal Policial. Esa marca quedó reflejada en las palabras subrayadas de la singular dedicatoria que he citado. Pero, en realidad, ¿fue tan severo este código cuando se aplicó concretamente? ¿Cómo funcionó esta justicia policial en la provincia de Buenos Aires?
   Podemos responder a estas y otras preguntas a partir del análisis de los expedientes distribuidos en los cuatro legajos de Justicia Policial que se conservan en el Archivo del Departamento Histórico de la Suprema Corte de Justicia provincial 32. Todos ellos cubren un periodo de casi dos años de funcionamiento efectivo de dicho fuero policial, entre comienzos de 1954 y finales de 1955. En el 75% de los casos conservados, los imputados pertenecían al escalafón de suboficiales y tropa y fueron juzgados por el Consejo respectivo. El 25% restante fueron casos donde los involucrados eran oficiales y jefes. Si bien el periodo y los casos disponibles son acotados, abren un abanico muy rico de temas directamente relacionados con los interrogantes planteados al comienzo. Nos permiten asomarnos sin intermediaciones a la maduración de una ideología institucional policial y su impermeabilización a los cambios de todo tipo de las décadas subsiguientes.
   La competencia de la Justicia Policial provincial parece haber sido amplia. Todo lo amplia que permitía el Código, y más allá también. Bastaba que en un hecho investigado el policía estuviese uniformado, o que se identificase como tal, para que actuara el fuero policial a pesar que el hecho en sí pudiese haber ocurrido en un ámbito totalmente civil . Este fue el caso de una gran gresca ocurrida en la vía pública, en la que se involucraron policías de civil que pasaban por el lugar y que luego fueron identificados por una comitiva de uniformados que arribó al sitio. A pesar de haberse herido gravemente a un menor y a otras personas, como resultado de la reyerta, el Consejo de Suboficiales y Tropa tomó intervención y eventualmente sobreseyó a todos los participantes 33. De hecho, la misma instrucción policial reclamaba la participación del fuero propio ante otros jueces cuando había policías implicados de alguna manera en cualquier caso. Al comprobarse que “el Agente [Ríos] estaba uniformado”, a pesar de estar franco de servicio en una causa de agresión y lesiones leves ocurrida en un domicilio particular, el comisario de Eva Perón (La Plata) Seccional Novena, pidió “la declinación de competencia del Juez Penal Dr. Luis Longhi, a quien inicialmente había dado intervención” 34.
   En los casos analizados se pone en evidencia que esta Justicia Policial bonaerense había hecho suyas las palabras del presidente Perón al otorgarle un gran poder y autonomía plena al nuevo fuero. Tambi én se hicieron realidad algunos temores de la oposición política al proyecto respecto del funcionamiento corporativo de dicha justicia . Las medidas procesales, por ejemplo, aun las más protegidas por las garantías constitucionales, debían ser dictadas por los jueces de instrucción o bien por alguno de los Consejos formados. Sin embargo, estos funcionarios podían ser reemplazados en la práctica por personal jerárquico policial, que en estos casos ya no tenía las limitaciones propias de la supervisión de su actividad por parte de jueces civiles. Así ocurrió en el caso de hurto donde fue acusada una mujer policía. Durante su guardia en la Brigada Femenina, le había faltado una cartera a una detenida. Por eso, una comisión policial fue a su casa y la registró por completo sin encontrar nada, Cuando se retiraron, la policía denunció que le había faltado dinero, reclamando que este allanamiento se había hecho sin permiso alguno. El juez de Instrucción, comisario inspector Sangster, investigó qué autoridad había permitido dicho allanamiento, siéndole informado que el mismo había sido dispuesto por el director de Seguridad, es decir su superior. A pesar del procedimiento ilegal, este juez policial no objetó en absoluto la medida, sobreseyendo eventualmente a los acusados 35. Algo similar ocurrió en el caso del oficial principal José Raúl Soria, acusado de violación a los deberes del funcionario público, por hacer de chofer de un auto propiedad de un “capitalista del juego”. El imputado denunció ante el juez de Instrucción Policial Salustiano García que había sufrido apremios por parte de la Brigada de Investigaciones que lo había detenido. Soria se rectificó totalmente del acta redactada en la Brigada “viéndose obligado a firmarla por temor a ser castigado”, pues lo amenazaban diciéndole: “firmá que te conviene”. Sin embargo, el Consejo de Oficiales y Jefes desestimó la denuncia, entendiendo que la participación de un jefe policial en el procedimiento, como lo era el comisario inspector Héctor Demaestri, jefe de Leyes Especiales, garantizaba la legalidad del mismo. Y respecto a los supuestos apremios recibidos, el Consejo estimó que “la fuerza, el temor a la intimidación, elementos que podrían invalidar –de presentarse cualquier acto jurídico– deben ser de tal naturaleza que impidan el libre raciocinio, circunstancia que no se ha acreditado ni pretendido probarse en autos” 36.
   Otro aspecto polémico del fuero policial, como vimos en los debates, fue el tema de la “legítima defensa”, ampliada por estas leyes en los casos donde intervenía la policía. Las evidencias de los expedientes analizados nos muestran criterios diversos. Por un lado, los jueces y Consejos Policiales aplicaron dicho parámetro legal protegiendo la actuación policial, aun en casos de funcionarios de civil y franco de servicio. En uno de los dictámenes, se justificó el disparo de armas reglamentarias contra civiles pues “responde a la instintiva reacción frente a un ataque formal”. Este “ataque”, sin embargo, no había implicado inicialmente el disparo de armas de fuego, pero el juez de Instrucción Policial estimó que “se trata de un ataque amenazador y una acción peligrosa” que resultaron suficientes para justificar la intervención de “quienes investidos de autoridad policial asumen el procedimiento en cumplimiento de un deber inherente a su cargo” 37. Por otro lado, en el caso del agente de la Brigada de Investigaciones de Avellaneda Juan Carlos Basualdo, el Consejo no dio lugar al argumento de legítima defensa. Basualdo había disparado y herido en la pierna a Carlos Alberto Sánchez, de 17 años, a quien perseguía luego de intentar arrestarlo. Sánchez iba armado, aunque no usó su arma contra el policía de civil que lo corría. Pero en este caso la preocupación mayor de la Justicia Policial fue que el Juez de Instrucción, comisario inspector Quiroga, en connivencia con el jefe de la Brigada de Avellaneda, había intentado “deformar los hechos en beneficio del procesado [policía Basualdo]” y engañar así a sus superiores del Consejo. Se mezclaban aquí los criterios de “lealtad policial al superior” con los de “justicia” propiamente dicha, siendo en este caso prioritario el primero, según los criterios el Consejo. Por eso se condenó al acusado a 1 año, 2 meses y 13 días de prisión en suspenso, solamente por abuso de armas (20% más de la pena de 1 año que establecía el Código Penal), pero también se “amonestó” formalmente al juez Quiroga por “evidenciar un desconocimiento de las normas procesales, inadmisible por la jerarquía del peticionante” 38.
   Otra particularidad de esta Justicia Policial fue la de aplicar criterios administrativos para la atenuación o agravamiento de las penas, fuera de otros casos considerados por el fuero penal ordinario. Tal como lo señalaba explícitamente el artículo 19 del Código Penal Policial, la ebriedad no podía ser causal de “exención ni de atenuación para los policías”, y así se aplicó en el caso del agente Emilio Alvez, condenado a 9 años y 6 meses de prisión efectiva más destitución por el homicidio de Isidoro Ferreyra. A pesar de haberse comprobado que estaba totalmente ebrio cuando, de civil y franco de servicio, intervino en un procedimiento que llevaban a cabo policías uniformados, hiriendo de muerte a uno de los parroquianos del lugar, el Consejo siguió el criterio del fiscal policial al no tener en cuenta esa circunstancia cuando dictó la sentencia 39. Algo similar ocurrió en los casos de los agentes uniformados José Vega y Eduardo Alderete, quienes abandonaron el lugar asignado para una vigilancia y, dirigiéndose a un bar, bebieron para luego tomarse a los golpes con los parroquianos. El Consejo los condenó a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, una pena considerada leve por el Fiscal. El caso llegó a motivar una de las pocas intervenciones del Consejo Supremo que hemos encontrado. Allí, dicho tribunal policial superior estableció que la pena era la correcta, pues atendía solamente al caso de abuso de armas y lesiones. Por otro lado, la probada ebriedad y el abandono de servicio de dichos agentes debía tratarse por separado en otro sumario administrativo 40. No fue necesaria esa distinción sumarial en el caso de Osvaldo Lucero, policía de la Comisaría de Morón, puesto que “en ebriedad, de servicio y vistiendo el uniforme de la Repartición” ingresó a una panadería queriendo llevarse a todos presos porque “no eran Peronistas, sino ladrones”. El dueño del comercio dio otra versión: haberse negado a regalarle pan y facturas al policía, dado “que ya lo tenían cansado de mangas y que todos los agentes eran mangueros”. La ebriedad manifiesta usando el uniforme era imperdonable, de acuerdo a los criterios del Consejo, que condenó a Lucero a dos años de prisión condicional y su destitución de la fuerza 41.
   En cambio, el agente Ramón Alfonso fue condenado a 7 meses de prisión en suspenso por desobediencia y lesiones culposas, cuando en estado de ebriedad no cumplió una orden de su superior para concurrir a la Unidad Regional de San Martín y, en su lugar, se acostó a dormir en un calabozo vacío. Cuando sus compañeros los encontraron y quisieron despertarlo, Alfonso disparó un tiro que hirió levemente a otro policía. Si bien el Consejo, como se explicó para los otros casos, no atenuó la pena por la ebriedad, sí consideró como “atenuante a su falta de antecedentes judiciales y la agravante a su mal concepto y haber cometido el delito en lugar policial” 42. La falta de experiencia también era considerada como atenuante en ciertos casos: es lo que ocurrió con el agente Ismael Nezralla, quien “como no hay uniforme, prestaba servicios de particular como Cabo de Guardia” en la Comisaría de Merlo. Fue allí donde el detenido Roberto Barzola le arrebató su arma reglamentaria y con ella, según se indica en el expediente, se suicidó. El Juez de Instrucción Comisario Carlos Gelves lo sobreseyó, considerando que tenía “un mes y 20 días de antigüedad en la Repartición” 43.
   Evidentemente, la nueva justicia policial actuó como cristalizador de todas estas consideraciones y criterios institucionales propios, que venían articulándose como parte de la reorganización de la agencia policial bonaerense desde comienzos de la década de 1930. El sentido de pertenencia se afianzó, reforzando estos criterios que ya no sólo eran comunes en las prácticas policiales sino que ahora quedaban consagrados como principios legales válidos para toda la policía. La tolerancia hacia ciertas conductas fue el resultado de estos patrones. Así, el Oficial de Servicio Osvaldo Amílcar Solari, de la Subcomisaría de Punta Lara (ciudad Eva Perón-La Plata), consideró una solución alternativa a la legal cuando Alejandro Sánchez Silva le informó que dos agentes policiales de su servicio lo habían detenido y robado el dinero que llevaba encima y su reloj pulsera. Cuando Solari interrogó a los agentes Cabrero y Zapata sobre el tema, Zapata le devolvió el reloj, a lo que el Oficial les dijo “que no tomaba ninguna medida, pues se trataba de un hombre recién casado y que tenía algunos problemas económicos”. Sin embargo, cuando Sánchez Silva fue liberado de la Subcomisaría, el agente Zapata lo siguió y le volvió a robar el reloj pulsera, el mismo que le secuestraron de la muñeca cuando finalmente lo detuvieron y al que sólo le había cambiado la malla para disimular. Si bien las voces del expediente criticaron duramente a ambos agentes, aparecieron al mismo tiempo criterios indulgentes hacia la actitud del oficial Solari. Así, el defensor, subcomisario Miguel Balaguer, señaló “Que dada la índole de las funciones que a diario se desempeña en la policía por todos sus componentes [...] hace que la rama policial constituya en realidad toda una familia , en la que sus integrantes se encuentran identificados plenamente unos con otros y de ahí ese sentido de auto-defensa, de cada uno hacia sus compañeros”. Por eso, lo hecho por Solari debía ser perdonado, pues prevaleció “un sentimiento de humanidad por sobre su investidura como funcionario” evitando proceder legalmente contra sus subordinados “y en esa forma ganar dos personas útiles para la Sociedad” 44. En su dictamen, el Consejo consideró en cierta forma dicho parecer, pues condenó a los agentes con penas de prisión a cumplir y la destitución de ambos, pero encuadró a Solari en el delito de encubrimiento en lugar de falta a los deberes del funcionario público y lo condenó a 1 año de prisión en suspenso, continuando dicho oficial en servicio activo.
   Teniendo posibilidades de interpretación y facultades tan amplias, era muy difícil argumentar ante los Consejos a favor de los acusados. Como hemos visto, la opinión de los superiores, o la foja de servicio que siempre se agregaba a los expedientes, incidían en la consideración de los casos concretos. Los defensores designados eran policías en actividad que no estaban siempre preparados para una labor que requería conocimientos específicos sobre el Derecho. La mayoría de las defensas eran, en consecuencia, apelaciones a lo arrepentido que se encontraba el imputado, a culpar a otros, a descalificar a los testigos, entre otras estrategias. En general, no se atacaba directamente la labor propia de la Justicia Policial, quizás por el gran poder que ésta ostentaba. Una de los pocos recursos de apelación que hemos visto presentados en los casos analizados se resolvió de la peor manera para el agente Raúl Halvorsen del Destacamento Villa Fiorito dependiente de la Comisaría de Banfield. Junto a otros policías, entre los que el agente Francisco Orfano era el principal acusado, fue imputado por una violación ocurrida dentro del Destacamento aludido. Se trataba, en realidad, de dos casos en los que estuvo Orfano, uno de ellos incluyendo a Halvorsen. Las dos víctimas eran mujeres jóvenes de una zona muy humilde y, siguiendo los argumentos de la defensa, tanto ellas como los testigos no fueron tenidos muy en cuenta por el Consejo respectivo para dar por probadas las violaciones. Los imputados fueron absueltos del delito de violación, pero como se probó que ambas mujeres fueron detenidas y demoradas en el Destacamento por motivos “dudosos”, se terminó condenando a los policías por ejercicio ilegítimo de autoridad. El Consejo de Suboficiales y Tropa le dio a Orfano dos años de prisión y al resto varios meses (6 meses a Halvorsen), todos en suspenso. Solo Orfano fue destituido. Sin embargo, el caso fue apelado y el Consejo agravó las penas, sin agregar fundamentos, dándole a todos dos años de prisión en suspenso más destitución 45.
   Otra alternativa de los defensores era la de cuestionar el testimonio de los pares, no siempre con éxito. Y mucho menos en el caso del agente Felipe Algañaraz, que de civil y en la puerta de un boliche le hizo frente al servicio de calle de la Comisaría de San Vicente, volteando a uno de los policías de una trompada. Como era de noche y no se veía bien en la gresca que se produjo, el defensor intentó invalidar los dichos de la comisión policial que actuó en el lugar argumentando que los mismos “refleja[n] la limitación de la independencia del espíritu y el automatismo del sujeto y provoca adhesiones pasivas frecuentemente parciales”, lo cual era común en “todos aquellos que han contraído el hábito de la disciplina (militares, funcionarios policiales y otros de la administración pública)” 46. Nada de esto fue suficiente y Algañaraz, como todos aquellos acusados de agredir a un superior, fue condenado a 2 años de prisión condicional más destitución. Esta misma suerte corrió el agente Abelardo Ramírez por intentar agredir a su jefe, el Sargento Primero Rodolfo Rómulo Perrota, en el Destacamento de Camineros del partido de 4 de Junio (Lanús) 47. Y lo mismo le pasó al agente Benjamín Sánchez que, en plena guardia de la Subcomisaría La Loma, le pegó una trompada al oficial de Servicio 48. Muchos de estos casos hubieran implicado sanciones menores en un régimen ordinario de faltas policiales, pero el Código Penal Policial las agravó sustancialmente. La agresión a un superior era considerada una falta gravísima en un régimen donde la disciplina vertical constituía la columna vertebral del ideario militar/policial. Estos acusados eran puestos inmediatamente en prisión preventiva, y luego condenados a prisión y expulsados de la fuerza policial. Si el fuero policial quería ser ejemplar en algo, éste era el caso. Se podía volver de otras conductas pero no de la insubordinación expresada físicamente, según hemos comprobado. Y este disciplinamiento podría juzgarse exitoso si tenemos en cuenta que la mayoría de los condenados y echados de la policía eran agentes sin demasiados años de servicio en la agencia. Los más antiguos ya habían entendido el mensaje.
   Otras condenas particularmente severas fueron dictadas en los casos de sustracciones y robos a otros policías en el lugar de trabajo, y de faltas prolongadas al servicio. Tanto el oficial ayudante Esteve -que le sacó unos vales de combustible y unos pases libres para el ferrocarril Roca y para el “parque de diversiones Retiro” nada menos que al Jefe de la Unidad Regional I- como el agente Enrique García -que le sustrajo un reloj a un compañero de los Talleres de la Jefatura de Policía- sufrieron prisión y fueron luego condenados y destituidos de la policía. Aquí, como en los casos de agresión al superior, no importaron las fojas de servicio, la falta de experiencia, ni otro posible atenuante 49. Y en el caso de ausencia prolongada del servicio, la sanción era también considerable; como lo fueron los dos meses de prisión efectiva, cumplidos en el Cuerpo de Caballería por el agente Gabriel Eugenio Cabrera, por haber faltado diez días al servicio, aun cuando se comprobó que se encontraba en Córdoba enfermo e imposibilitado de regresar 50.
   Estas condenas privativas de la libertad, sin embargo, eran cumplidas en destinos de la Dirección de Cuerpos e Institutos Policiales. Los lugares de detención para la prisión preventiva eran los Cuarteles de Bomberos, Caballería o Infantería de la ciudad Eva Perón (La Plata). En muchos casos se aplicaba la prisión preventiva atenuada, ya analizada, que para los Oficiales incluía el arresto domiciliario. Asimismo, las condiciones de detención en estos destinos policiales no eran de encierro y siguiendo un régimen “carcelario”. Aun los condenados gozaban de cierta libertad de movimiento dentro de esos destinos policiales, conviviendo con los otros policías en actividad y prestándole algún servicio específico. Se diluía así la barrera entre los policías que cumplían la ley y aquellos que la quebraban. En 1954, el Consejo de Suboficiales y Tropa había condenado a Anacleto Balmaceda a 10 años de prisión por hechos de violación y tentativa de violación ocurridos en Eufrasio Álvarez, partido de San Martín; también lo habían destituido. Dos años después, extinta ya la Justicia Policial, se planteó el traslado de Balmaceda a una unidad del servicio penitenciario. Esto motivó el lamento por escrito del jefe del Cuerpo de Bomberos, comisario inspector Nicolás Basile, de donde hasta entonces cumplía condena el detenido: “Por su espontánea decisión, el nombrado se ocupa durante las horas del día en diversos trabajos, como ser pintura y blanqueo, albañilería, jardinería, etc. siendo un valioso colaborador del personal de maestranza...” 51.
   Finalmente, uno de los pilares de la reforma policial del justicialismo en la provincia de Buenos Aires durante la gestión del gobernador Domingo Mercante y el jefe de Policía Adolfo Marsillach fue la de separar la política local de la función policial. Esta tarea, emprendida sin mucho éxito por los dirigentes provinciales conservadores durante la década del 30, fue impulsada con empeño por el primer peronismo. Se procuró reducir la influencia sobre la policía de los antiguos dirigentes y caudillos locales, tanto conservadores como radicales. Sin embargo, es más acertado decir que fue reemplazada por una nueva ingerencia peronista aunque no completamente autónoma en el nivel municipal. En este sentido, el fuero policial quiso “crear y asegurar una policía justa y humana, cuyo concepto debe ajustarse en un todo a los principios justicialistas” 52. La confluencia entre la justicia policial y la política provincial y nacional del justicialismo puede verse en los casos encontrados donde los imputados resultaron ser comisarios de policía. Uno de estos primeros casos se produjo por una serie de irregularidades que motivaron la intervención de la Comisaría de Quilmes Segunda (Bernal) en mayo de 1954. El comisario Félix Orbea fue relevado de su cargo y trasladado a Bahía Blanca. Desde su nuevo destino, tuvo que hacer frente a numerosas causas que se le abrieron por la intervención a su comisaría. Varias de ellas se relacionaban con la apropiación de objetos y bienes incautados, como fue el caso de un revolver calibre 32 corto secuestrado “a los hermanos Ledesma”, que Orbea tomó para sí pues dijo que “le venía bien para la cartera de la señora”, según un testigo 53. Otras causas conexas nos hablan del gran poder discrecional con la que operaba el comisario de la jurisdicción. Es lo que se desprende del testimonio de Félix Raducci, medianero en una finca de la zona, a quien su dueño (junto a su hermano, un oficial inspector de la Policía Federal) quería desalojar por la fuerza. Orbea intervino metiendo preso a Raducci “por insultar a la Policía Federal”, le inició una causa por “Desacato” y otra por “Agresión”, actuando luego como mediador y ofreciéndole 2.000 pesos de parte de los dueños para que se fuera de la propiedad; para intimidarlo, agregó: “yo en vez de darte plata te mataría” 54.
   La continuidad de las prácticas corruptas y los sobornos se ponen en evidencia en este conjunto de casos. Por ejemplo, mientras Julio López se encontraba detenido por atentado y resistencia a la autoridad en dicha comisaría, su esposa fue citada “al estudio de un abogado de apellido Arana en Quilmes”, quien le pidió 1000 pesos para tramitar la libertad de su marido. Mientras 500 pesos eran los honorarios del abogado, la otra mitad “eran para otro lado (presumiendo la policía)” 55. Al investigar el caso, el interventor comisario inspector Maugeri certificó que luego de ese pago ilícito, el comisario Orbea dispuso la libertad del detenido. En su declaración, el oficial sumariante Juan Mario Laurent indicó que el Comisario había dejado ir a López aunque faltaba el certificado de antecedentes, por lo que “le respondió que no importaba, [que] diera cumplimiento a lo ordenado y que dejara en blanco la fecha”. Es interesante destacar que el Consejo de Jefes y Oficiales estableció que la responsabilidad por este caso alcanzaba solamente al comisario Orbea y no al oficial ayudante Laurent, quien fue absuelto. Mientras sobre el segundo pesaba la responsabilidad de mando, según el Consejo, el primero había cumplido la orden (aunque ésta estuviese viciada por la ilegalidad) y por lo tanto su conducta no era reprochable 56.
   Las ocho causas iniciadas al comisario Orbea, cuando intervinieron su Comisaría, eran de gravedad variada. Todas, sin embargo, constituían delitos tipificados en el código penal y su investigación profunda hubiese abierto quizás otras acciones legales. Podría haber sido el caso de una de ellas, vinculada al hallazgo de restos humanos en la cochera de la dependencia. Sin embargo, no hay evidencias que se haya continuado indagando sobre estos temas, sino que todas las causas fueron elevadas a resolución del Consejo de Jefes y Oficiales. Habiendo sido trasladado a Bahía Blanca al inicio de este proceso, éste fue un “castigo” del que Orbea se quejaba en sus escritos de defensa. Y así parece haberlo entendido el tribunal que lo juzgó y condenó solamente a seis meses de prisión en carácter condicional.
   Las causas instruidas a los comisarios en la justicia policial y los dictámenes del Consejo de Jefes y Oficiales dan muestra de los criterios particulares con los que este fuero actuaba al evaluar el desempeño de los niveles de conducción policial. Los traslados a destinos remotos, como “sanción” por las infracciones al Código de Justicia Policial, se complementaban con penas “en suspenso”, aun frente a delitos graves. No se ve por ningún lado la temeridad sancionadora de esta justicia especial, cuyos fallos leves contradicen los testimonios que hablaban de su excesivo rigor. A Oscar Andrés Duffau, comisario de Merlo, por ejemplo, lo investigaron por abuso de autoridad y otras conductas reprochables legalmente para un funcionario público, como embriagarse, jugar y hacer apuestas ilegales, etc., todo lo cual “le resta posibilidad de actuar adecuadamente”. El informe del inspector general Juan José Parotti, empero, no lo acusaba por jugar y apostar a los naipes sino por no saber “seleccionar a sus compañeros de juego”. Duffau “se acompañaba con personas mal conceptuadas, entre ellas: Luis Barbieri (a) patita; Cholo Zanola, que vive con una prostituta; Félix Rodríguez, conocido jugador; y Juan Cirilo Clavero, sindicado como contrabandista” 57.
   Las influencias y padrinazgos políticos no estaban ausentes de tales casos y en este expediente, por ejemplo, se agregan como testimonios calificados los dichos de Juan Esquer “caballerizo de la presidencia de la Nación, que actúa en la política peronista”, quien criticaba la actuación de Duffau en la comisaría de Merlo, y la de la diputada provincial Edith A. Ronchi de Esquer, para quien el cuestionado comisario había “sabido interpretar las directivas impartidas por el Excelentísimo Señor Presidente de la Nación, General Juan Perón, cuando dice que la policía debe ser amiga del pueblo” 58. La intersección de la política y la actuación policial atraviesan estos casos, como queda claro en el del comisario Juan Carlos Coppa de Cañuelas, que tuvo una disputa de autoridad con el oficial ayudante José López, jefe del Destacamento Vicente Casares, a quien quiso relevar. En lugar de dejar su puesto, López denunció a Coppa ante sus superiores de la Unidad Regional 4 de Junio (Lanús) por autorizar el juego clandestino a pesar de sus esfuerzos por erradicarlo. Más allá de lo que evidentemente era un conflicto de intereses (legales e ilegales), el caso puso en relieve uno de los circuitos de financiamiento de la política. Así, según un testigo, se escuchó decir al Comisario, refiriéndose al jefe del Destacamento Vicente Casares, que “por su culpa voy a perder las elecciones y a mí me va a pasar algo...” Por su parte, López había interrogado al dueño de la casa donde tenían lugar las sesiones de apuestas, quien le dijo “que debía entregar, con el producto del juego, ciertas cantidades de dinero al Partido Peronista y recaudar asimismo dinero para comprarle al Comisario cuatro cubiertas nuevas para el automóvil particular del mismo” 59.
   A esto comenzaron a sumarse a la causa testimonios de las “fuerzas vivas” de la comunidad, como es el caso de un supuesto petitorio dirigido al Comisario y firmado por los vecinos en contra de López, donde indicaban que “solo queremos que en su trato con los vecinos sea culto y respetuoso, considerando que en la Argentina de Perón, la misión de la Policía es la de cuidar a los habitantes y no la de ofrecer azotes”. A lo que agregaban, para disipar la supuesta fama de jugadores, que “queremos resaltar que el 90% de los vecinos de Vicente Casares, eminenentemente gente laboriosa, es de filiación Peronista”. Finalmente en la causa dio su testimonio el intendente de Cañuelas, abonando la idea que “el vecindario clamaba por el retiro [de López] del Destacamento” mientras que el secretario de Organización de la Unidad Básica Peronista de Cañuelas, José Tessitore, avalaba el cambio de jefe del Destacamento, “para evitar resentimientos entre los afiliados y simpatizantes, quienes temen que el día de la elección los moleste y no los deje reunir....” 60. Si bien la balanza parecía inclinarse a favor de Coppa, por el peso de los testimonios mencionados, el Consejo de Jefes y Oficiales terminó confirmando el traslado de ambos funcionarios y aplicándoles meses de prisión en suspenso, como en otros casos. Mientras tanto, respecto del personal policial acusado de tolerar el juego clandestino, el Consejo no los sancionó “teniendo en cuenta la situación especial entre el Comisario y el Oficial, correspondía disimular la responsabilidad de los mismos, en atención a la jerarquía y cuya actuación se basaba en la de sus superiores” 61. Vemos aquí, una vez más y con claridad, la exculpación de los policías que obedecieron las órdenes de sus superiores sin poner en discusión la legalidad de las mismas.
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   La justicia policial se hizo realidad en una fase madura del proceso de profesionalización de las agencias policiales que, en el caso de la provincia de Buenos Aires, comenzó en los años 30. Vino también a existir en un momento particular de la Argentina peronista; esto es, los últimos años antes de la caída de Perón. Precisamente, en dichos años se acentuó el control y la represión de las fuerzas opositoras y de la sociedad toda. De allí la necesidad de contar con una policía disciplinada que pudiese ejecutar sin dilación las ordenes de las autoridades. La posibilidad de contar con su fuero específico, considerado hasta ese momento como un privilegio de las fuerzas armadas, fue el incentivo que puso el gobierno para que la iniciativa fuese adoptada como propia por las conducciones de las distintas fuerzas policiales. Su aprobación parlamentaria se daba por hecho, dada la amplia mayoría oficialista. No obstante, se dio un debate que expuso los fundamentos detrás de la nueva legislación y las objeciones de la oposición política. En los argumentos de esta última pudimos reconocer las principales críticas que se hacían (y que se seguirían haciendo luego) al rol y actuación de la policía. La profesionalización de estas agencias había acompañado el crecimiento y centralización del aparato estatal, impactándolas menos la noción de su rol protector de los derechos de la sociedad sin distinciones, que la toma de conciencia institucional de su rol político como factor de poder. La posibilidad de juzgar sus propios errores, a través del fuero policial, venía a confirmar este nuevo espacio que ocuparía desde entonces. Así, los casos seguidos contra jefes policiales mostraron el relieve que tuvo la política local y provincial para el desarrollo de la tarea policial durante el peronismo, marcando asimismo la continuidad de circuitos de financiamiento ilegal, tolerados a pesar de la proclamación de su supuesto fin por parte del discurso oficial.
   La imagen de una justicia policial inflexible y severa, prueba fehaciente de la posibilidad real de depuración institucional sin necesidad de injerencias externas, es la que ha quedado en aquellos que alcanzaron a verla en funcionamiento. Sin embargo, el análisis de los casos concretos nos muestra otra cosa. En los delitos que implicaban el resquebrajamiento disciplinario, sin duda el fuero policial fue muy duro. El mensaje hacia adentro de la institución era claro: la lealtad, la disciplina, la obediencia, la camaradería debían ser los principios respetados y resguardados a rajatabla. Su quebranto era sinónimo de prisión preventiva primero, y una sanción ejemplar y expulsiva después. La mayoría de los que incurrieron en esto fueron policías con poco tiempo de servicio efectivo en la policía bonaerense. Esto indica que los que ya contaban con cierta experiencia habían comprendido el mensaje. Mientras tanto, los criterios jerárquicos se impusieron en todo el procedimiento judicial-policial. La prisión preventiva atenuada domiciliaria para los oficiales y para algunos otros casos particulares reconfirmó la distinción de escalafones impermeables en los que se apoyó la reforma policial previa. Los allanamientos ordenados por jefes policiales, sin que fueran objetados por los jueces de Instrucción policiales que eran sus subordinados, son un ejemplo claro de la autonomía ganada por la agencia policial durante el tiempo de fuero propio. Se entiende tambi én por qué tan amplio margen de maniobra suscitó una añoranza y un objetivo de retener capacidad decisoria en cuestiones judiciales, aun mucho tiempo después que el fuero policial dejase de existir.
   Esta experiencia corta de justicia endogámica fue, sin embargo, muy significativa para la policía provincial. Cerró por un tiempo el círculo de una concepción profesional que tomaba al individuo en su totalidad. Desde su ingreso como cadete hasta su muerte, “La Policía” sería el nuevo hogar y el todo de esa persona. Y aun cuando ésta se equivocase o decidiese quebrar las normas y prácticas de “La Institución”, también la justicia que se le impartiría sería uniformada. Tanto fuese que el policía mostrase adhesión entusiasta o resignación a esta realidad, lo cierto es que no había escapatoria.
   Otras voces, por fuera de la construcción de este discurso policial, deben ahora incorporarse a este panorama, cuyo sesgo internista está dado por las características de las fuentes empleadas. Sin embargo, no debe desecharse tan tempranamente esta mirada constitutiva de la “institución total” para un tema histórico en el que casi todo está por investigarse. En este sentido, concluimos que el fuero policial contribuyó a una concepción de institución policial cerrada, que fue parte del núcleo ideológico de las fuerzas de seguridad durante la segunda mitad del siglo XX y que ha sobrevivido, en parte, hasta nuestros días.

Notas

1 Por ejemplo: Síntesis histórica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, 1580-1980 . La Plata, Imprenta La Platense, 1981. Véase también: Crio. Gral. (R) Lic. Adolfo Enrique Rodríguez y Crio. Insp. (R) Eugenio Juan Zappietro. Historia de la Policía Federal Argentina. A las puertas del tercer milenio. Génesis y desarrollo desde 1580 hasta la actualidad . Buenos Aires, Editorial Policial, 1999.

2 Decreto provincial 412 del 17 de octubre de 1955. “Derogación del código de procedimiento penal policial y su reglamentación”. Publicado en el Boletín Oficial del 24 octubre de 1955.

3 Sin embargo, no todos los proyectos de reorganización policial, durante la década de 1930, eran idénticos. Las propuestas de los radicales sabbatinistas en Córdoba, que luego llevarían al gobierno provincial a partir de 1936, no incluían este tipo de medidas. Ver: Osvaldo Barreneche, “ La reorganización de las policías en las provincias de Buenos Aires y Córdoba, 1936-1940”. EN: Beatriz Moreyra y Silvia Mallo (comp.), Pensar y construir los grupos sociales: actores, prácticas y representaciones. Córdoba y Buenos Aires, siglos XVI-XX. Córdoba: Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S.A. Segreti” y Centro de Estudios de Historia Americana Colonial, 2009, pp. 419-438.

4 El proyecto de creación del Consejo Federal de Seguridad tuvo un tratamiento expeditivo en el Congreso Nacional. El fallido golpe militar de Menéndez finalizó el 26 de septiembre de 1951. Ya el 29 del mismo mes, el proyecto se trató y aprobó en la Cámara de Diputados y el mismo día se aprobó en Senadores, promulgándose se inmediato . Ver: Congreso Nacional, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, Año 1951 , Tomo III, periodo ordinario. Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación, 1952, pp. 2235-2237; y Congreso Nacional, Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, Año 1951 , Tomo II, periodo ordinario. Buenos Aires: Publicación del cuerpo de taquígrafos del Senado de la Nación, 1952, pp. 1015-1018; y Ley 14.071 de creación del Consejo Federal de Seguridad , Boletín Oficial del 13 de noviembre de 1951.

5 Decreto del Gobierno Nacional número 7039 del 23 de septiembre de 1952. Reglamenta la ley 14.071 de Consejo Federal de Seguridad. Boletín Oficial , 3 de octubre de 1952.

6 Discurso del Senador De Paolis. Congreso Nacional. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación . Sesión ordinaria del 26 de Septiembre de 1952. Buenos Aires, Imprenta del Congreso Nacional, 1953, pp. 578.

7 Discurso del Diputado Díaz de Vivar. Congreso Nacional. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación . Sesión ordinaria del 29/30 de Septiembre de 1952. Buenos Aires, Imprenta del Congreso Nacional, 1953, pp. 1645.

8 Discurso del Diputado Simini. Ibidem, p. 1525.

9 Discurso del Diputado Alende. Ibidem, p. 1600.

10 Discurso del presidente Juan Domingo Perón ante el Consejo Federal de Seguridad, 16 de septiembre de 1952. Citado textualmente por el Senador De Paolis en la Sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 26 de septiembre de 1952, p. 574.

11 Artículo 15, Título III: Imputabilidad, del Código Penal Policial. Ibidem, pp. 536.

12 Discurso del Diputado Perette. Congreso Nacional. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación . Sesión ordinaria del 29/30 de Septiembre de 1952. p. 1650.

13 Discurso del presidente Juan Domingo Perón ante el Consejo Federal de Seguridad, 16 de septiembre de 1952. Op.Cit. p. 574.

14 Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación. Buenos Aires, 23 de septiembre de 1952, firmado por el Presidente de la Nación Juan Domingo Perón y refrendado por el Ministro de gobierno Angel G. Borlenghi. Congreso Nacional. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación . Buenos Aires, Imprenta del Congreso Nacional, 1953, pp. 1603-04. * Este criterio de inclusión, desde cadete hasta la muerte , quedó plasmada en el artículo 67, Capítulo I (Disposiciones generales), Título V (Jurisdicción y competencia) del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional. ** A diferencia de esta norma nacional, el Código de Procedimientos de la Justicia Policial de la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial Nro. 5740 del 18 de septiembre de 1953), en su artículo 60 (Título IV Jurisdicción y competencia), no incluyó explícitamente a los alumnos cadetes, mencionando solo a “los miembros de la policía de la Provincia” y también a los retirados.

15 Discurso del Diputado Nudelman. Congreso Nacional. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación . Sesión ordinaria del 29/30 de Septiembre de 1952. p. 1663.

16 Discurso del Senador Juárez. Op. Cit. p. 580. Véase artículo 11, Título II (Penas) del Libro I (Delitos y penal en general) del Código Penal Policial.

17 Discurso del Senador De Paolis. Congreso Nacional. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación . Sesión ordinaria del 26 de Septiembre de 1952., pp. 578. * El anteúltimo artículo de Código de Justicia Policial (Nro. 167) estableció que “Cuando sea necesario interpretar términos de este código, cuyo significado no apareciere especialmente aclarado se aplicará, a tal efecto, supletoriamente, las disposiciones pertinentes del Código de Justicia Militar [en primer lugar] y del Código Penal de la Nación [en segundo término]”.

18 Artículo 66 y sus incisos, Capítulo I (Disposiciones generales), Título V (Jurisdicción y competencia) del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional.

19 Artículo 10 y subsiguientes, Capítulo I, Título II (Tribunales de justicia policial) del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional. * Salvo el caso del Consejo Supremo Extraordinario , inexistente a nivel provincial, el Código de Procedimientos bonaerense repetía el mismo esquema de organización (Artículo 11 y subsiguientes del Código de Procedimientos de la Justicia Policial de la Provincia de Buenos Aires).

20 Discurso del Diputado peronista Díaz de Vivar. Op. Cit. p. 1644.

21 Discurso del Diputado Benítez. Op. Cit. p. 1654-55.

22 Discurso del Diputado Perette. Op. Cit. p. 1647.

23 Ibidem. P. 1658. Este “estado de guerra interno” estaba vigente desde el frustrado alzamiento militar del General Menéndez en 1951, ya citado.

24 Otras consideraciones sobre el nuevo Código de Justicia Policial pueden verse en la “Disertación de S.E. el Señor Ministro del Interior Don Angel G. Borlenghi”, pronunciada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el 7 de septiembre de 1952. En: Documentos preliminares a la edición oficial del Código de Justicia Policial de la Nación . Buenos Aires: Imprenta Nacional, 1952, pp. 9-30.

25 Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados . Eva Perón (La Plata), Dirección de Impresiones Oficiales, 1954, p. 1521.

26 Todos los cargos eran nombrados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Jefatura de Policía. Estos incluían a los integrantes del Consejo Supremo; a los de los Consejos de Jefes y Oficiales, por un lado, y de Suboficiales y Tropa, por otro; a l Fiscal General y a los Fiscales de los Consejos; y a los Jueces de Instrucción. Véase artículos 15, 24, 30, 33 y 40 del Código de Procedimientos de la Justicia Policial de la Provincia de Buenos Aires , Ley Provincial Nro. 5740 del 18 de Septiembre de 1953.

27 Discurso del Diputado Baeza. Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados . 97° Periodo, Sesión del 31 de agosto de 1953, Op. Cit. p.1510.

28 Discurso del Diputado Villar. Op. Cit. p. 1498.

29 Discursos de los Diputados Bravo y Simini. Op. Cit. p. 1504.

30 No se han hallado rastros de los expedientes tramitados que pudiesen indicarnos los criterios de selección de dicho personal. La gran mayoría no tenía título de abogado, por lo que debieron contar con la asistencia letrada que le proporcionó la Jefatura de Policía al organizar la nueva Justicia Policial. Todo esto se infiere de los casos juzgados, que quedaron como testimonio de la actuación de estos Consejos, y que se analizan seguidamente.

* Aún se conservan ejemplares de estos cuadernillos, titulados Justicia Policial de la Provincia de Buenos Aires . Eva Perón, Talleres Gráficos de Policía, 1953, conteniendo la versión completa del Código Penal Policial y el Código de Procedimientos de la Justicia Policial, ambos seguidos de un Índice Alfabético.

31 Estas 10 entrevistas, de las cuales solamente tres han hecho referencia a la Justicia Policial, incluyendo la del autor de la citada dedicatoria , fueron realizadas en el transcurso del año 2007. El promedio de edad de los entrevistados fue de 78 años, siendo oficiales egresados de las primeras promociones de la Escuela de Policía hacia fines de la década de 1940 y comienzos de la siguiente, durante la jefatura de policía de Adolfo Marsillach.

32 Agradezco la asistencia y asesoramiento del personal de dicho Archivo en la fase de investigación de este trabajo, especialmente a la Profesora Claudia Durán.

33 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Archivo del Departamento Histórico (en adelante: SCJPBA-DH). Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 411, Año 1955. “Gomez de Piña, Juan Carlos, Cabo, Villa eral, Juan Pedro y Caro, Oscar Armando, Agentes. Abuso de Armas, Lesiones Graves y Culposas. Genaro Gómez y Carlos Rodríguez (menor), Víctimas. Partido de 4 de Junio (Lanús).” 6 de febrero de 1955.

34 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 416, Año 1955. “Ríos Eulogio Francisco. Agente (Guardia Seguridad Infantería). Agresión y Lesiones Graves. Partido de Eva Perón 9na”. 7 de enero de 1955, fojas 9v.

35 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 418, Año 1954. “Escobar Maria Esther (Cabo), Hurto. Victoria Rolheister (Agente), víctima. Eva Perón (La Plata)”. 10 de diciembre de 1954.

36 SCJPBA-DH. Consejo de Jefes y Oficiales. Legajo 2, Causa 81, Año 1954. “Oficial Principal José Raúl Soria. Violación deberes funcionario público. Eva Perón (La Plata)”. Dictamen del Consejo del 10 de septiembre de 1954, fj. 51. Soria fue condenado a 4 meses de prisión a cumplir.

37 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 411, Año 1955. “Gómez de Piña, Juan Carlos, Cabo, Villareal, Juan Pedro y Caro, Oscar Armando, Agentes. Abuso de Armas, Lesiones Graves y Culposas. Genaro Gómez y Carlos Rodríguez (menor), Víctimas. Partido de 4 de Junio (Lanús).” Dictamen del Juez de Instrucción policial, fjs. 60v-61.

38 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 10, Causa 319, Año 1954. “Abuso de Armas. Agente Plaza 4371 Juan Carlos Basualdo. Víctima: Menor Carlos Alberto Sánchez. Avellaneda”. Dictamen del Consejo, fj. 108.

39 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 1, Causa 27, Año 1954. “Alvez, Emilio (Agente). Inf. Art. 165 C. P. Policial y 79 del Código Penal (Homicidio). Víctima: Isidoro Ferreyra. Quilmes Tercera (Berazategui)”. 6 de febrero de 1954. Véase dictamen del fiscal a fjs. 61 y la sentencia del Consejo a fojas 98.
* En este caso podría haber intervenido la justicia penal ordinaria, pero la Justicia Policial tomó cartas en primer lugar condenando a Alvez a pesar de que este no formaba parte de la comitiva policial.

40 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 409, Año 1955. “Alderete, Eduardo y Vega, José, Agentes. Abuso de Armas y Lesiones. Pedro Porta y otro: víctimas. Avellaneda”. Dictamen del Consejo Supremo Policial del 27 de septiembre de 1955, fj. 80-84. * La prisión fue de 1 año y 6 meses en suspenso para Alderete y de 1 año y 2 meses en suspenso para Vega.

41 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 400, Año 1955. “Luceno, Osvaldo Raquel. Ejercicio ilegítimo de autoridad, lesiones y delito contra el honor policial. Simón Gaitanidez y otros, víctimas. Morón”, 24 de diciembre de 1954. Ver Fojas 9v, 33 y 146-56.

42 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 423, Año 1955. “Ramón Alfonso y Serrano, Agente. Desobediencia y Lesiones Culposas. San Martín 5ta (Sáenz Peña)”. Dictamen del Consejo, 7 de junio de 1955, fj. 107.

43 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 413, Año 1954. “Nezralla, Ismael, Agente. Infracción Art. 83 del C. Penal y Art. 165 C.P. Policial. Roberto Bartola (víctima), Merlo”. Dictamen del 10 de febrero de 1955, fj. 39.

44 SCJPBA-DH. Consejo de Jefes y Oficiales. Legajo 5, Causa 213, Año 1954. “Robo y Encubrimiento. Imputados: Ofl Ayte Osvaldo Amilcar Solari y Agentes José Cabero y Gregorio Zapata. Eva Perón 4ta. Subcomisaría Punta Lara”. Fj. 56. Véase también Dictamen del Consejo del 9 de noviembre de 1954, fj. 73-78v.

45 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 6, Causa 192, Año 1954. “Orfano, Francisco y otros. Violación y Atentado a la Libertad Individual. Banfield. Denunciantes: Emilia Luján Rosales y Trifila Ferrau”. Sentencia del 23 de noviembre de 1954, fj. 172. Nueva sentencia del 20 de mayo de 1955, fj. 255. * A la caída del Peronismo, Halvorsen apeló a la Cámara Tercera en lo Penal, argumentando que la pena debía ser menor pues el Código Penal Policial había caducado. El Tribunal dio lugar al pedido, bajando la sentencia de dos años a 9 meses de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble del tiempo (Ver Incidente de apelación por cuerda. Fallo de la Cámara del 27 de agosto de 1957. Fj. 9v).

46 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 401, Año 1955. “Algañaraz, Felipe Urbano. Agente. Vías de hecho contra un superior. San Vicente”, fj. 65v.

47 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 10, Causa 317, Año 1954. “Agente Abelardo Ramírez. Vías de hecho contra el Superior. Partido de 4 de Junio”. 3 de octubre de 1954.

48 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 124, Año 1955. “Moreno, Sergio y Sánchez, Benjamín, Agentes. Ejercicio ilegítimo de autoridad y vías de hecho contra un superior. Eva Perón, Subcomisaría La Loma”. 28 de febrero de 1955.

49 SCJPBA-DH. Consejo de Jefes y Oficiales. Causa 257, Año 1955. “Esteve, Jorge Justo (Oficial Subayudante), Por Hurto. Ciudad Eva Perón”. 26 de septiembre de 1954. Los elementos sustraídos fueron encontrados en la casa de este Oficial, en la localidad de Temperley, a donde se ingresó sin autorización y sin orden de allanamiento. También ver: SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 10, Causa 321, Año 1954. “Agente García, Enrique. Hurto. Víctima: José Caffaro. Ciudad Eva Perón”. 28 de septiembre de 1954.

50 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Legajo 13, Causa 417, Año 1955. “Cabrera, Gabriel Eugenio, Agente. Deserción. Eva Perón”. Sentencia del 22 de abril de 1955, fj. 43V.

51 SCJPBA-DH. Consejo de Suboficiales y Tropa. Causa 68, Año 1954. “Balmaceda y Ruíz Díaz, Anacleto. Violación y Tentativa de Violación. Sosa, Rosa Herminia y Mazzacato, Irma (víctimas). Destacamento Eufrasio Alvarez, Comisaría de San Martín 2da”. 15 de febrero de 1954. Ver expediente por cuerda nro. 2203-228850-5-10-56, relativo al lugar de detención del condenado.

52 SCJPBA-DH. Consejo de Jefes y Oficiales. Legajo 10, Causa 463, Año 1955. “Exacciones Ilegales. Denuncia: Juana Isabel M. De Casales. Imputado: Oficial Subinspector Osvaldo Pereyra. Eva Perón Quinta (Circunvalación)”. 1 de marzo de 1955. Escrito del defensor, Oficial Inspector Rodolfo Zunca, fj. 55.

53 SCJPBA-DH. Consejo de Jefes y Oficiales. Legajo 1, Causa 136, Año 1954, “Orbea, Félix. Comisario. Violación Deberes del Funcionario Público. Bernal”, fj. 2.

54 SCJPBA-DH. Consejo de Jefes y Oficiales. Legajo 1, Causa 135, Año 1954. “Orbea, Félix. Comisario, Inf. Art. 163 del Código Penal Policial concorde al Art. 248 del Código Penal Nacional”, fjs. 2-3.

55 SCJPBA-DH. Consejo de Jefes y Oficiales. Legajo 1, Causa 133, Año 1954, “Orbea, Félix. Comisario. Violación Deberes del Funcionario Público y Privación Libertad Individual. Bernal”, fj. 1.

56 Ibidem, fj. 3 y 10.

57 SCJPBA-DH. Consejo de Jefes y Oficiales. Legajo 1, Año 1954. “Delito contra el honor policial (art. 138) del Código P. Policial. Exceso de autoridad (art. 113) C.P. Policial. Acusado: Comisario Oscar Andrés Duffau, Merlo”, fj. 1.

58 Ibidem, fj. 3 y 112. Duffau fue, finalmente, condenado a 3 meses de prisión “en suspenso”.

59 SCJPBA-DH. Consejo de Jefes y Oficiales. Legajo 1, Causa 82, Año 1954. “Coppa, Juan Carlos (Comisario) y López, José (Ayudante). Violación deberes del funcionario público (Cañuelas)”, fj. 1-2.

60 Ibidem, fj. 61, 64 y 66.

61 Ibidem. Fj. 115v.

Bibliografía

1. Andersen, Martin Edwin (2002). La policía. Pasado, presente y propuestas para el futuro. Buenos Aires, Editorial Sudamericana.         [ Links ]

2. Barreneche, Osvaldo (2008). “La reforma policial del peronismo en la provincia de Buenos Aires, 1946-1951”. En: Desarrollo Económico. Revista de Ciencias Sociales. Volumen 47, Número 186, julio-septiembre, pp. 225-248.         [ Links ]

3. Barreneche, Osvaldo (2009). “La reorganización de las policías en las provincias de Buenos Aires y Córdoba, 1936-1940”. En: Beatriz Moreyra y Silvia Mallo (comp.), Pensar y construir los grupos sociales: actores, prácticas y representaciones. Córdoba y Buenos Aires, siglos XVI-XX. Córdoba: Centro de Estudios Históricos “Pf. Carlos S.A. Segreti” y Centro de Estudios de Historia Americana Colonial, 2009, pp. 419-438.         [ Links ]

4. Bretas, Marcos Luiz (1997). Orden na Cida. O ejercicio cotidiano da autoridade policial no Rio de Janeiro, 1907-1930. Rio de Janeiro, Rocco ediciones.         [ Links ]

5. Caimari, Lila (2004). Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina. 1880-1955. Buenos Aires, Siglo XXI.         [ Links ]

6. Foucault, Michel (2000). Defender la sociedad. Curso en el College de France (1975-1976). Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

7. Galeano, Diego (2005). “Gobernando la seguridad. Entre políticos y expertos”. En Gregorio Kaminsly (ed.), Tiempos inclementes. Culturas policiales y seguridad ciudadana. Remedios de Escalada, Ediciones de la Universidad Nacional de Lanús.         [ Links ]

8. Garland, David (2005). La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Barcelona, Gedisa ediciones.         [ Links ]

9. Goffman, Erving (1997). The Goffman Reader. Edited by Charles C. Lemert y Ann Branaman. Malden, Blackwell Publishing House (The Characteristics of Total Institutions, pp. 55-62).         [ Links ]

10. Isla, Alejandro (2007). En los márgenes de la ley. Inseguridad y violencia en el Cono Sur. Buenos Aires, Editorial Paidós.         [ Links ]

11. Kalmanowiecki, Laura (2000). “Origins and Applications of Political Policing in Argentina,” Latin American Perspectives, Issue 111, Volume 27, Number 2, pp 36-56.         [ Links ]

12. Neocleous, Mark (2000). The Fabrication of Social Order. A Critical Theory of Police Powers. Londres, Pluto Press.         [ Links ]

13. Saín, Marcelo (2008). El Leviatán azul. Policía y política en la Argentina. Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores.         [ Links ]

14. Speckman Guerra, Elisa (2002). Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones         [ Links ]

15. Sozzo, Máximo (2002). “Usos de la violencia y construcción de la actividad policial en la Argentina”. En Sandra Gayol y Gabriel Kessler (comp.) Violencias, delitos y justicias en la Argentina. Buenos Aires, Ediciones Manantial y Universidad Nacional de General Sarmiento.         [ Links ]

16. Tiscornia, Sofía (2004). “Entre el honor y los parientes. Los edictos policiales y los fallos de la Corte Suprema de Justicia. El caso de Las Damas de la Calle Florida, 1948-1957”. En: Sofía Tiscornia (comp.) Burocracias y violencia. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires: Editorial Antropofagia y UBA.         [ Links ]

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