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Sociohistórica

versión On-line ISSN 1852-1606

Sociohistórica  no.37 La Plata jun. 2016

 

ARTÍCULOS

"Macanas", "tragedias" y "dramas". Los jueces y su presentación del pasado de terrorismo de Estado en el Juicio por la Verdad de Bahía Blanca, Argentina

Enrique Andriotti Romanin

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Departamento de Sociología, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP), Argentina.
romanin1@hotmail.com


Resumen

El trabajo que aquí se presenta tiene como objetivo indagar en las diferentes manifestaciones sobre el pasado reciente de terrorismo de Estado realizadas por los jueces durante las audiencias de uno de los denominados "Juicios por la Verdad", que se realizó en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina entre 1999 y 2000. Se trabajó con una metodología de análisis cualitativo y se utilizaron distintas fuentes de información tales como entrevistas a jueces y abogados de organizaciones de derechos humanos y la totalidad de los videos de las audiencias del Juicio por la Verdad de Bahía Blanca. Como resultado se establece la manera en que estos profesionales del derecho interpretaron el terrorismo de Estado confrontando la posición adoptada por los militares de no brindar información y de reivindicar la "guerra antisubversiva", deslindando a la vez las distintas responsabilidades entre los miembros de las Fuerzas Armadas.

Palabras clave: Verdad; Justicia; Memoria; Jueces; Militares.

"Macanas", "tragedies" and "dramas". Judges and their presentation of past state terrorism in the Trials for the Truth of Bahia Blanca, Argentina

Abstract

The present work aims to investigate the different manifestations about the recent past of state terrorism carried out by the judges during the audiences of so-called "truth trials" held in the city of Bahia Blanca, Argentina, between 1999 and 2000. To carry out this study we worked with a methodology of qualitative analysis and different sources of information, such as interviews with judges, lawyers of human rights organizations, and all the videos of the audiences of the Truth trial of Bahia Blanca. As a result, it's noted the way in which judges interpreted state terrorism, confronting the position taken by the military of failing to provide information and to claim the "anti-subversive war", establishing different responsibilities among members of the Armed Forces.

Keywords: Truth; Justice; Memory; Judges; Military.


Introducción

El 22 de noviembre de 1999 se inició en la ciudad de Bahía Blanca1 uno de los denominados "Juicios por la Verdad"2. Desde el comienzo de este juicio, fueron visibles algunos de los dilemas y conflictos que la puesta en marcha de una novedosa modalidad de justicia transicional orientada a la búsqueda de la verdad acerca de los desaparecidos durante la dictadura militar (1976-1983) trajo aparejados, en el contexto de restricción al castigo punitivo impuesto por las leyes de Obediencia Debida3 y Punto Final y los Indultos4 a los miembros de las juntas militares.

Durante las audiencias, las víctimas sobrevivientes, los militares y los profesionales del derecho discutieron y litigaron acerca de la pertinencia del tratamiento judicial de los crímenes y de la represión dictatorial, en el marco de una disputa más amplia por el sentido de lo ocurrido durante el terrorismo de Estado en la ciudad de Bahía Blanca.

El objetivo del trabajo que aquí se presenta consiste en analizar las manifestaciones sobre el pasado reciente de terrorismo de Estado que realizaron los jueces en el Juicio por la Verdad de la ciudad de Bahía Blanca. En particular, nos interesa responder la pregunta acerca de cómo presentaron estos profesionales del derecho lo acontecido durante el terrorismo de Estado, de manera pública, en el marco de una modalidad penal orientada a la búsqueda de la verdad y reflexionar acerca de las consecuencias que dicha presentación tuvo en este juicio.

De este modo, se procura realizar una contribución, a partir de un estudio de caso, a una línea poco frecuentada por las investigaciones acerca de los Juicios por la Verdad, que consiste en analizar el rol desempeñado por los jueces en la sala de audiencias, su interacción con otros actores que intervinieron en estos juicios identificando continuidades y rupturas en relación a otras modalidades judiciales y su incidencia en la elaboración del pasado reciente de terrorismo de Estado. Esto último, permitirá una mirada más compleja de los límites y oportunidades para el tratamiento del pasado reciente en estos procesos judiciales y, de manera subsidiaria, aportará a la comprensión de los procesos de construcción de la verdad judicial acerca del pasado dictatorial en la argentina contemporánea.

Para la realización de la investigación que dio origen a este artículo se trabajo con una metodología cualitativa centrada principalmente en el análisis de algunas de las manifestaciones de los jueces en las audiencias del Juicio por la Verdad de Bahía Blanca. Como fuente de información se usaron los videos de la totalidad de 56 las audiencias de este juicio y, de manera complementaria, se realizaron entrevistas semi-estructuradas a los jueces, a sobrevivientes, al fiscal y a la abogada querellante que participaron en este juicio.

Justicia penal y tratamiento del pasado reciente en Argentina: de la CONADEP y el Juicio a las Juntas a los "Juicios por la verdad"

Tras el retorno a la democracia en diciembre de 1983 en la Argentina se desplegaron desde el Estado distintas medidas con el objetivo de lidiar con los crímenes y violaciones masivas de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. Estas medidas se fueron configurando en un escenario que implicó desafíos, disputas y conflictos, pero que mostró el potencial de innovación en las formas de la justicia de transición (Sikking, 2013).

Entre las primeras medidas se destacó la creación de una comisión de notables para investigar la desaparición de personas, la Comisión nacional sobre la desaparición de personas (CONADEP) y la realización del Juicio a las Juntas militares. Ambas constituyeron instancias claves en la búsqueda de ofrecer respuestas a las preguntas acerca de ¿cuál es la verdad acerca de lo que ocurrió con los desaparecidos? y ¿cómo lograr el castigo de crímenes cometidos por personal de Estado?, y expresaban uno de los principales desafíos políticos que debía enfrentar el gobierno de Raúl Alfonsín5 que consistía en cómo ofrecer respuestas a las violaciones a los derechos humanos cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas sin que esto pusiera en riesgo a la incipiente democracia ante la posibilidad de un nuevo golpe militar.

La CONADEP fue creada mediante el decreto presidencial 187/83 y constituyó una de las primeras medidas tomadas por el gobierno. Esta comisión inicio sus tareas en diciembre de 1983 y, en pocos meses, acumuló un importante volumen de información que permitió responder, al menos parcialmente, la pregunta acerca del destino de miles de ciudadanos desparecidos. La difusión de un programa de televisión6 y la publicación del informe final de la misma, titulado "Nunca Más", contribuyeron a dar visibilidad lo acontecido durante el proceso dictatorial e instalaron en la opinión pública una verdad oficial acerca de lo ocurrido con las desapariciones y de los crímenes cometidos durante la dictadura militar que contradijo la versión ofrecida por las Fuerzas Armadas (Crenzel, 2008). A su vez, el trabajo realizado por la CONADEP constituyó una base fundamental para el desarrollo de futuros procesos penales, en especial, del denominado "Juicio a las Juntas" militares que se desarrolló entre abril y diciembre de 1985, en la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires7.La enorme visibilidad del proceso de sustanciación de este juicio instaló el tema de la justicia en el foco de la transición democrática y le otorgó a la institución judicial un papel preponderante en el tratamiento de los crímenes cometidos durante la dictadura (González Bombal, 1995; Vezzeti, 2002). Mediante este proceso, el Poder Judicial juzgó penalmente y condenó a los máximos responsables de las Fuerzas Armadas por delitos cometidos durante la última dictadura Militar. A su vez, en la sentencia, los jueces condenaron a la mayoría de los miembros de las juntas militares por homicidio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, violaciones y robo, y ordenaron continuar con la investigación de los crímenes cometidos por oficiales superiores que comandaron zonas y sub zonas y contra quienes tuvieron responsabilidad operativa en las acciones y cometieron hechos aberrantes8. De manera simultánea, el Juicio a las Juntasconsagró judicialmente la verdad acerca de lo acontecido en los centros clandestinos de detención y del destino de los desaparecidos, constituyó una innovadora y emblemática respuesta punitiva frente a los crímenes cometidos9 e incentivó a distintos actores de la sociedad civil a profundizar sus demandas de verdad y justicia.

Tras la sentencia del Juicio a las Juntas los familiares de las víctimas intensificaron sus demandas acerca de conocer toda la verdad de lo ocurrido con los desaparecidos y de lograr identificar y castigar a los responsables. Por este motivo, presentaron nuevas denuncias en los tribunales de primera instancia con la intención de llevar a juicio a la mayor cantidad posible de responsables de los crímenes cometidos por el Estado criminal. Pero la posibilidad de nuevos juicios también generó la reacción de distintos miembros de las Fuerzas Armadas, que comenzaron a resistir la citación de la justicia mediante los llamados "alzamientos carapintadas"10. En un contexto de crecientes presiones por parte de actor militar, el gobierno de Alfonsín impulsó la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final con el objetivo de clausurar políticamente la posibilidad de juzgar penalmente a los responsables de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado. Aunque las organizaciones de derechos humanos y otras organizaciones sociales se movilizaron activamente contra la sanción de estas leyes, las mismas fueron aprobadas finalmente por el parlamento.

Para las organizaciones del Movimiento de derechos humanos la nueva situación generó dificultades. No solo había adquirido forma legal y explicita la clausura del tratamiento judicial por violaciones a los derechos humanos sino ahora debían enfrentar a un gobierno constitucional y esto profundizaba los debates y las rupturas al interior del mismo. Además, la decisión tomada en febrero de 1989 por un grupo de militantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP) de copar un cuartel militar en La Tablada (Provincia de Buenos Aires), que culminó en una sangrienta represión conducida por el Ejército, contribuyó a profundizar la debilidad de las organizaciones del Movimiento de derechos humanos: por un lado, el hecho que dos personas relacionadas con el copamiento (uno como participante de la operación militar11 y otro como acusado por las fuerzas policiales de participar en la organización previa del mismo12) eran conocidos miembros de organizaciones defensoras de los derechos humanos las colocaba en una difícil situación pública (Acuña & Smulovitz, 1995:74) y, por otro lado, la amplia difusión de los acontecimientos reinstaló a la categoría política de "subversión" como una verdad indiscutible, reforzando la lectura propuesta por los militares.

La salida anticipada del gobierno de Alfonsín, en el marco de una aguda crisis económica y social, catapultó a la presidencia a Carlos Menem. Contrariamente a lo sostenido en la campaña electoral, el nuevo gobierno indultó a las cúpulas militares y a los principales jefes de las organizaciones armadas, fundamentando su decisión en la necesidad de la "re conciliación" y "pacificación nacional". Mediante este indulto se consagró la impunidad a los militares condenados por los crímenes cometidos durante la dictadura militar.

Aunque el contexto se presentaba como poco propicio para la revisión del pasado dictatorial, las demandas de justicia y verdad por los crímenes de la dictadura no cesaron. Sostenidas mayoritariamente por familiares de las víctimas enroladas en organizaciones de derechos humanos13, estas encontraron fuerte un impulso en 1995 luego de conocerse las declaraciones del ex capitán de la Marina Alfredo Scilingo quien reconoció en una entrevista que en nuestro país hubo campos de concentración, sesiones de tortura y vuelos de la muerte. Si bien esto ya había sido denunciado anteriormente por victimas sobrevivientes y reconocido por algunos militares, la difusión de la entrevista produjo la reactivación en la agenda pública de las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura militar, con una extensión inusitada y consecuencias impensadas (Levovich & Bisquert, 2008). Un año después la movilización que acompañó el 20 aniversario del golpe militar mostró la renovada centralidad en la agenda pública del tema de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado y la continuidad de las demandas de verdad y justicia por los crímenes cometidos durante el pasado dictatorial.

Por entonces, el avance de algunos procesos judiciales impulsados por organizaciones de derechos humanos en países del exterior situó el problema de los crímenes de la dictadura nuevamente en el plano judicial: éstos cuestionaban la impunidad existente en la Argentina, sancionada con leyes y decretos y favorecían la búsqueda de justicia universal por los crímenes de "lesa humanidad". El inicio a mediados de los 90 de un proceso en España por los crímenes del terrorismo de Estado sobre ciudadanos de ese país y la puesta en marcha de otros procesos penales similares en Italia y Holanda, fortalecieron las demandas de la comunidad internacional sobre las instituciones del Estado argentino acerca de la necesidad de juzgar o extraditar14. En simultáneo, la acción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuestionando la situación judicial de la Argentina respecto a la impunidad, generó jurisprudencia al respecto que debía ser acatada por el país. En ese sentido, de manera convergente con lo que ocurría en tribunales de Europa, los procesos de la justicia regional promovían la necesidad de lograr justicia por los crímenes durante el la dictadura militar cuestionando el actuar de la justicia nacional y presionaban para que el Estado decidiese cumplir los tratados firmados, de acuerdo al derecho internacional y a los derechos humanos universalmente reconocidos, removiendo los obstáculos para el juzgamiento de los responsables de delitos de lesa humanidad (Chillier, 2009). Aprovechando el "efecto boomerang" (Keck & Sikking, 1998) los familiares y algunas organizaciones de derechos humanos de Argentina realizaron nuevas presentaciones judiciales ante los tribunales nacionales con el objetivo de reactivar las causas para saber el destino de los desaparecidos15.

La primera presentación judicial "por la verdad" fue realizada en julio de 1995 por Emilio Mignone en la denominada "Causa ESMA"16. Con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y utilizando argumentos centrados en la doctrina internacional referida al derecho a la verdad, éste solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y lo Correccional de la Capital Federal que investigue los hechos vinculados con la desaparición de su hija aun ante la imposibilidad de sostener una acusación o de obtener castigo. La Cámara accedió a la petición reconociendo en los hechos el derecho de los familiares y dispuso una serie de medidas por las cuales solicitó información a dependencias militares y ordenó la presentación de militares a brindar testimonio. Como respuesta los abogados de las Fuerzas Armadas realizaron distintas presentaciones judiciales y, pocos meses después, la Cámara dictó una resolución ordenando la clausura de la investigación. La visibilidad pública que cobró el nuevo accionar de la justicia, y la oportunidad de litigio judicial en relación a la verdad dieron impulso a los familiares y las organizaciones de derechos humanos a realizar nuevas presentaciones. Así, a finales de 1995, Carmen Aguiar de Lapacó, con el patrocinio del CELS y otras organizaciones de derechos humanos, solicitó mediante una presentación a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y lo Correccional de la Capital Federal conocer las condiciones de desaparición de su hija. La Cámara aceptó la presentación y en su fundamento consideró la existencia de un derecho legítimo por parte de los familiares de las víctimas de terrorismo de Estado a conocer la verdad de lo ocurrido17. Esta presentación generó conflictos en distintas instancias judiciales y, finalmente, el 13 de agosto de 1998 la Corte Suprema de la Nación rechazó un recurso presentado por Aguiar de Lapacó quien presentó su caso ante la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este fallo de la Corte, que implicó una violación a los compromisos y tratados internacionales suscriptos por el país, generó distintas reacciones de repudio. En gran medida, y en parte como respuesta al conflicto originado por el caso Aguiar de Lapacó, dos meses después la misma Corte falló con el voto unánime de sus nueve miembros a favor del derecho de Facundo Urteaga a conocer la suerte corrida por su hermano desaparecido.

En simultáneo, en algunas ciudades del país los familiares de desaparecidos realizaron otras presentaciones judiciales que abrieron el camino para la búsqueda judicial de la verdad18. Estos procesos judiciales, que fueron conocidos como "Juicios por la Verdad"19, fueron el resultado de la puesta en acción de estrategias jurídicas, procesales y políticas por parte de los familiares de las víctimas a lo largo de más de dos décadas y permitieron nuevamente el tratamiento del pasado dictatorial en la esfera judicial en un contexto signado por leyes y decretos que garantizaban la impunidad. A diferencia del Juicio a las Juntas, su objetivo era informativo y su indagación se orientó a conocer lo ocurrido en una escala sub nacional pues sus promotores consideraron necesario develar las tramas locales de la represión para conocer el destino de los desaparecidos. Estos juicios constituyeron una variante de justicia transicional orientada a garantizar el derecho a la verdad de los familiares, amigos de los desaparecidos y sobrevivientes, pero también de la sociedad considerada como una víctima colectiva de un tipo de crímenes especiales que, por primera vez, fueron tratados en tribunales nacionales bajo la figura jurídica de crímenes de lesa humanidad. Su realización significó la puesta en acción de un procedimiento novedoso en la esfera de la justicia penal y una de las incógnitas en torno a los mismos era cómo reaccionarían los actores intervinientes luego de una década sin que fuera posible el tratamiento judicial de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.

Como veremos a partir de las audiencias del Juicio por la Verdad de Bahía Blanca, los sobrevivientes, los militares y los profesionales del derecho se dieron cita nuevamente en el escenario judicial, disputaron el sentido de lo ocurrido durante la última dictadura, pero también manifestaron sus maneras de interpretar y comprender el proceso judicial penal, sus límites y posibilidades para averiguar el destino de los desaparecidos.

Las primeras audiencias: los sobrevivientes, los militares y los jueces.

El Juicio por la Verdad de Bahía Blanca se originó a partir de una presentación realizada ante la Cámara Federal de esa ciudad por los abogados de la delegación Neuquén y Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos20 y familiares de desaparecidos, quienes apoyados por el Fiscal de la Cámara Federal, el Dr. Hugo Omar Cañón, solicitaron la apertura de una investigación en el marco de la causa 11/8621. La presentación en el marco de una causa judicial previa mostró que para lograr la realización de este juicio estos emprendedores pretendían utilizar la prueba obtenida en etapa de instrucción de la causa 11/86, en un contexto de oportunidades que era evaluado por éstos como favorable para conocer nuevos aspectos acerca de lo acontecido durante el pasado dictatorial en la ciudad22, pero también permitió observar la confianza de éstos en el tribunal23 y la importancia simbólica que tenía la institución judicial para los familiares de las víctimas como instancia para establecer la verdad acerca de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado. Tras la aceptación de la presentación, el día 22 de noviembre de 1999 se dio inicio a las audiencias de la que se denominó "causa 11c".

En la primera audiencia se pudo observar que, aunque este era un juicio informativo realizado en nombre de la verdad, las partes24 actuaban como sí este fuera un juicio penal ordinario. Así, los jueces se presentaron inicialmente como un tercero imparcial que debía velar por el procedimiento jurídico y, por ello, enfatizaban constantemente la existencia de las garantías del debido proceso. De este modo, la audiencia se inició con la formulación de los objetivos de juicio y las reglas por parte de los jueces. Entre los profesionales del derecho predominaba el trato formal y la autoridad de los jueces se hacía presente, en particular mediante el lugar preponderante que ocupaban, por sus instrucciones a los otros profesionales del derecho acerca de cómo debían desarrollarse las intervenciones, a los testigos acerca de las consecuencias de no decir la verdad y por sus llamados al orden cada vez que la querella y la fiscalía transgredían las secuencias previstas.

Los primeros testigos convocados por el tribunal fueron ex alumnos y profesores de la Escuela Nacional Técnica Nº 1 de Bahía Blanca que habían estado secuestrados en el centro clandestino de detención "La Escuelita" (CCD- Escuelita)25 en un caso conocido como "los chicos de la ENET". De este modo, se produjo la presencia en la sala de audiencias de las víctimas sobrevivientes. Estos testigos fueron víctimas de secuestro por periodos cortos durante la dictadura militar y, en su mayoría, prestaban testimonio en una audiencia pública primera vez. Frente a los jueces contaron con lujo de detalles cómo se produjo su secuestro, los tormentos a los que fueron sometidos, datos acerca de las personas que intervinieron en su secuestro, su experiencia una vez que fueron liberados, pero también recordaban sus sensaciones, estados de ánimos y otras anécdotas personales en torno a su vida cotidiana después de la dictadura. Estos testigos se dirigieron a los jueces planteándoles su necesidad de dar a conocer toda la verdad, su verdad, pero también les demandaron la necesidad de lograr justicia contra todos aquellos que habían intervenido por acción u omisión en sus secuestros. Esta demanda se fundaba en la necesidad de reparar el daño que les habían ocasionado y que, para ellos, aun perduraba en virtud de la impunidad. De esta forma, el pedido de justicia que realizaban en el marco de un Juicio por la Verdad dislocaba el sentido de esta modalidad jurídica orientada a la verdad, al transformar a la sala de audiencias en un escenario de memoria sobre lo sufrido por las víctimas y, a su vez, de denuncia a la impunidad existente en torno a los crímenes y desapariciones.

La presencia de estos testigos no pasó desapercibida para los jueces y, en ocasiones, estos alteraron el procedimiento jurídico de distintos modos: por un lado, se interesaron por el estado emocional de los sobrevivientes permitiendo la interrupción de sus testimonios, y el trato dispensado hacia éstos mostró cierta empatía. En la práctica, esto redefinió el formalismo del proceso jurídico y transformó a estos testigos en "especiales". Por otro lado, en algunas ocasiones, los jueces comentaron su impresión acerca de lo ocurrido durante el terrorismo de Estado: tras el testimonio de un ex detenido26 que estuvo secuestrado en el CCD Escuelita, uno de los jueces le manifestó al testigo "lo que le ha ocurrido es una tragedia lamentable" y, pocos días después, otro de los jueces le preguntó a otro testigo acerca de si algunos de sus compañeros de colegió "tuvo la mala suerte suya"27. Estas afirmaciones permitieron observar que frente al relato de los testigos, los jueces dejaban traslucir sus interpretaciones acerca de los motivos de los secuestros y desapariciones, y de porqué ocurrieron, y utilizaban un marco interpretativo diferente al de la "guerra" o de la "lucha contra la subversión", tal como sostenían los militares desde finales de la dictadura.

Un mes después del inicio de las audiencias se produjo la comparecencia de los militares en la sala como testigos. Aunque intentaron evitar concurrir al tribunal mediante recursos judiciales28, una vez frente a los jueces adoptaron una postura de no aportar información acerca del destino de los desaparecidos y manifestaron "no recordar", "no tener idea", "no saber nada" o señalaron no comprender porque les preguntaban acerca de "cosas que habían pasado hacia más de 20 años". Pero esto no significó que se quedaran en silencio: frente a las preguntas de la fiscalía y la querella, los militares aportaron información acerca de cómo funcionaba el Vº cuerpo del Ejército, suministraron datos acerca de los diferentes miembros integrantes de las estructuras operativas, narraron cómo se había librado la "guerra contra la subversión" o brindaron algunos datos acerca de operativos que culminaron con detenciones de personas que posteriormente pasaron a engrosar las listas de desaparecidos. Muchas veces la información que aportaban no era nueva y repetía aspectos revelados anteriormente en la causa 11/86. Pero en otras ocasiones aportaron algún dato que permitió identificar a los militares que participaron en las tareas represivas o conocer cómo era la vida cotidiana en el cuartel (y fuera del mismo) durante la dictadura. De este modo, se produjo en los testimonios de los militares una singular combinación entre contar y silenciar, recordar y olvidar, restringir y ampliar algunos aspectos referidos al dispositivo represivo, combinados con una reflexión acerca de la vida cotidiana en la ciudad de Bahía Blanca durante la dictadura y una presentación de su accionar que osciló entre la reivindicación de la guerra antisubversiva y el cumplimiento de órdenes que les eran asignadas, de manera casi burocrática. Sin embargo, el testimonio de los militares presentó, en todos los casos, un límite: evitar referirse a los desaparecidos. El silencio compartido acerca de los desaparecidos mostró la existencia de una frontera de lo indecible y expresó la vigencia de un pacto de silencio sostenido por los militares en torno a no reconocer, ni hablar públicamente acerca los crímenes cometidos durante la represión dictatorial29. Aunque este pacto no fuera el resultado de un acuerdo formal, o consecuencia de una orden manifiesta, la postura adoptada por los militares en este juicio planteó la continuidad de la impunidad desde otro lugar: frente a la posibilidad de contar la verdad ellos elegían el silencio.

En simultáneo, la presencia de los militares como testigos en la sala de audiencias produjo distintos efectos y tuvo consecuencias. En primer lugar, funcionó como una instancia de ruptura instauradora que permitió la apertura de nuevos sentidos acerca del pasado dictatorial en Bahía Blanca: por primera vez, la sociedad bahiense conoció el rostro de quienes habían participado de la represión. Muchos de ellos, no habían prestado declaración anteriormente y ahora lo hacían en una modalidad abierta al público, ante la prensa, que colmaba la sala de audiencias. Aunque los jueces pidieron que no se filmara, ni les sacara fotos a los testigos, luego de cada audiencia sus nombres y sus caras comenzaron a aparecer en carteles, volantes y en distintos medios gráficos constituyéndose en los rostros públicos de la represión. Esto último impactó más allá del escenario judicial: por un lado, tensionó relaciones sociales y grupos de referencia porque algunos de estos militares aun formaban parte activa de la vida social de la ciudad y estaban integrados a actividades políticas y sociales y, por otro lado, impulsó que desde algunos medios se formulara la pregunta acerca de cuál había sido el lugar de otros miembros de la sociedad y, en especial, el papel de instituciones como el Poder Judicial y la Iglesia y los medios de comunicación30 en el ocultamiento de la represión desplegada en la ciudad. En segundo lugar, la presencia en la sala de audiencias de los militares permitió a los abogados querellantes plantear la continuidad de la impunidad y avanzar en la demanda de justicia. En esta línea, en nombre de la búsqueda de verdad, los abogados querellantes cuestionaron la impunidad y buscaron confrontarla utilizando herramientas del derecho penal: frente al silencio y a las evasivas de los militares, solicitaron la realización de careos31 y presentaron denuncias de falso testimonio32, produciendo una alteración del carácter informativo del Juicio por la Verdad al transformar a los testigos en imputados33. En este aspecto, la posibilidad de denunciar a los militares y transformarlos en imputados por no decir la verdad acerca de su accionar durante la dictadura, rompió en los hechos con la excepcionalidad que estos gozaban respecto a la imposibilidad de juzgamiento y condena en relación a los crímenes cometidos durante la dictadura que había sido sancionada por leyes y decretos. Así, se produjo en el estrado judicial la restitución de un Estado de derecho que situó a los militares en pie de igualdad con los demás ciudadanos y abrió la posibilidad de cuestionar la impunidad mediante una nueva vía de litigio penal que pudiera culminar con una sanción punitiva y la detención de los militares. Por último, condujo a la confrontación acerca del sentido de lo ocurrido con la presentación de las victimas sobrevivientes y con los jueces que caracterizaría al juicio, y que daría lugar a la emergencia de una interpretación polisémica de lo ocurrido.

Nombrar el pasado: ¿Guerra, operaciones macabras, macanas o drama colectivo?

Como mencionamos anteriormente la postura adoptada por los militares recibió, en ocasiones, una respuesta que consistió en la denuncia por falso testimonio por parte de los abogados querellantes. Sin embargo, la postura de los jueces ante los testigos militares fue diferente: se caracterizó por una combinación entre la advertencia acerca de los efectos que podía generar no decir la verdad y la reiterada insistencia acerca de la importancia de su colaboración pidiéndoles que no "eludan su responsabilidad"34 dado el carácter colaborativo e informativo del Juicio por la Verdad35. En algunas ocasiones esto derivó en una serie de diálogos entre los militares y los jueces donde estos últimos presentaron su interpretación del pasado y cuestionaron la postura adoptada por los primeros.

El primero de estos diálogos se produjo el durante la declaración del teniente Coronel (R) Emilio Ibarra36, quien se desempeñó durante la dictadura como responsable del grupo de tareas conocido como "Comando operacional". Ibarra, que fue el tercer militar convocado a testimoniar en este juicio, narró su participación en distintos operativos y reconoció que algunos detenidos eran trasladados hasta una tranquera o construcción situada en el V cuerpo del Ejercito, pero manifestó no conocer el destino de quienes fueron trasladados allí porque "no era prudente". Frente a esto el presidente del tribunal le pregunto:

Juez: Cuando usted hace mención a la prudencia, ¿se acuerda que usted dijo prudencia?, usó el termino prudencia, dijo que era prudente no enterarse. ¿Prudencia de qué?, ¿Por qué era prudente? Porque uno tiene prudencia cuando va por una cornisa, o en la niebla, y tiene que ir despacio para manejar... Ahora, usted, prudencia por qué, ¿por qué prudencia de saber que pasaba en esa construcción o detrás de esa tranquera, si usted parecería que no conocía lo que pasaba? Tiene que haber una razón que aconsejara prudencia...
Ibarra: Con tantas personas en el juego, se me ocurre que era necesario no enterarme.
Juez: Pero ¿por qué? Le insisto en esta pregunta porque usted habló de prudencia. Si usted me pregunta por qué soy prudente le diré por tal o cual razón, pero hay un motivo y quiero que usted me lo diga. ¿Había una orden de por medio?, ¿Le dijeron que no se acercara?, Usted dijo que no, pero sabíamos... Tal vez yo sospecho el motivo...
Ibarra: Para no enterarnos.
Juez: ¿De qué?
Ibarra: De lo que podía suceder ahí
Juez: ¿Y que puede suceder ahí?
Ibarra: No tengo respuesta...
Juez: ¿Ni para usted tiene respuesta?, ¿ni para usted?
Ibarra: Estimo que si, ni para mi...
Juez: ¿De lo que pasaba ahí adentro?
Ibarra: Y... yo más o menos puedo suponer
Juez. ¿Qué es lo que suponía? Díganos.
Ibarra: Gente detenida que estaba siendo investigada para liberarla
Juez. O no.
Ibarra: O para ir a la cárcel
Juez: O no, Ibarra, o no. El "o no" es lo que queremos conocer. Pero usted sabía lo que pasaba.
Ibarra: No sé, No sé
Juez: Pero usted sabía que había gente que no aparecía, desaparecidos. Esta es la gran obligación del tribunal saber que es el "o no".
Ibarra: Yo no tengo conocimiento
Juez. No tiene conocimientos...pero tiene una gran responsabilidad.

La interpelación del juez introdujo en la sala de audiencias la sospecha acerca del comportamiento de los militares y buscó, en simultáneo, instalar una certeza: los militares tenían conocimiento de lo ocurrido con los desaparecidos aunque manifestaran lo contrario. Mediante la formulación de la oposición entre verdad y mentira los jueces para intentaban lograr el reconocimiento fundante del objeto del juicio, que era negado por parte de los militares, la existencia de los desparecidos. Una semana después, tras testimonio del Coronel (R) Hugo Delmé37, quien entre 1976 y 1978 fue responsable de recibir a los detenidos del CCD Escuelita que eran legalizados y pasados a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, los jueces insistieron en este camino. En su testimonio Delmé manifestó que "no recordaba haber visitado a los presos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional que tenía a su cargo", "ni saber nada referido a la existencia de operativos que se efectuaban desde el V cuerpo del Ejército", "ni de personas desaparecidas". Frente a estas declaraciones uno de los jueces le preguntó qué consideraba que podía aportar respecto al destino de los desaparecidos:

Juez: ¿Qué puede aportar acerca de los ciudadanos desparecidos?
Delmé: ¿Aportar en que aspecto?
Juez: ¿Que le parece?, ¿en qué aspecto está declarando?
Delmé: Yo no recuerdo quienes eran. No lo alcanzo a entender. Lo que sé es eso.
Juez: ¿No sabe qué pasaba con los que no eran liberados ni eran pasados al PEN?
Delmé. No sé que habrán hecho con ellos. Lo digo sinceramente, no sé.
Juez: ¿Hubo una lucha antisubversiva denominada así por el Ejercito?, ¿Eso a usted le consta?
Delmé: Si...
Juez: Bueno, díganos ¿cómo estaba organizada inteligencia y los operativos en el V Cuerpo?
Delmé: No sé.
Juez: ¿Vio operativos?
Delmé: No.
Juez: ¿Nunca en 24 horas que estaba allí?
Delmé: No.

La respuesta de Delmé desencadenó la reacción del Presidente del tribunal que tomó la palabra y exigió al testigo su cooperación:

No es creíble. Yo quisiera que usted agudice su memoria porque lo que le preguntamos son cosas elementales y que, evidentemente, contradicen la filosofía del Ejército en este momento. Yo no sé si usted pudo escuchar ayer el discurso de Balza, que ya no es su jefe38, pero que ayer habló de operaciones macabras dentro del Ejército. De sectores que realizaban operaciones macabras. Usó el término macabras. Y que tenían la obligación de decir la verdad porque todos los familiares tienen el derecho a enterrar a sus muertos. Fueron palabras de Balza. Y es el esfuerzo que está haciendo este tribunal para que los familiares de los desaparecidos puedan enterrar a sus muertos, pero con su colaboración, con su memoria, no llegamos a ningún lado. Son tan elementales la preguntas que hasta yo conozco su repuesta. Eso es lo que yo no entiendo. Lo que usted me cuenta yo ya lo sé.

La mención a la declaración de Balza por parte del presidente del tribunal tenía como objeto definir un marco interpretativo acerca de lo ocurrido y confrontar con la interpretación de los militares. La formulación acerca del carácter "macabro" del accionar y de la necesidad de decir "la verdad" enunciada por el ex jefe del Ejército, fueron utilizadas por el presidente del tribunal como un principio de autoridad y legitimación para intentar que el testigo colaborara, pero también expresó la toma de una posición acerca de cómo interpretar el pasado, que buscaba impugnar el discurso de la guerra antisubversiva, pues el discurso de Balza asignaba cierta "responsabilidad institucional" a las Fuerzas Armadas en el terrorismo de Estado y, a la vez, delimitaba cierto clivaje interno entre "culpables" e "inocentes" para que la "culpa" por el terrorismo le fuera asignada a los primeros, y se exculpara así a los segundos (Canelo, 2011).

La alocución del presidente del tribunal mostró que en el transcurso de las audiencias algo había cambiado: por primera vez, los jueces mediante sus palabras definían cómo se debía explicar el accionar militar durante la dictadura. Nombrar lo ocurrido como "macabro" era definir una frontera traspasada por el accionar de algunos militares: no era legal o ilegal, era macabro. Así, situaban la idea de la muerte y las desapariciones en el centro de la escena como una violación a la condición humana en tanto rompían con lo sagrado, con el derecho de enterrar a los muertos. La utilización de esta definición fue un modo de impugnar moralmente el accionar de sectores de las Fuerzas Armadas y, en simultáneo, de establecer la importancia de romper la complicidad y el silencio, pero también un modo de plantear la existencia de un relato inverosímil que era sostenido por los militares. La enunciación "no es creíble" reafirmaba el manto de sospecha sobre los militares que participaban en el juicio. Pero también era una manifestación acerca de lo que los jueces esperaban lograr por parte de los militares: un reconocimiento de las desapariciones. Sin embargo, Delmé no modificó su postura y, ante nuevas preguntas, manifestó nuevamente "no recordar", generando una nueva repuesta, esta vez irónica, del presidente del tribunal:

Perdóneme que le conteste así. No le puedo creer tanto. No lo puedo concebir, yo tengo dos años menos que usted, y creo tengo una memoria normal y yo me acuerdo de cosas que pasaron veinte o treinta años atrás. Usted que tuvo una vida militar tan activa, en puestos de responsabilidad... me llama la atención poderosamente que no se acuerde de datos gruesos, (...), yo creo que usted tenía conocimiento de todo un contexto pues formaba parte de una organización militar que estaba enfocada, lanzada o emprendida a un tipo de actividad licita o ilícita, no la voy a calificar, ya la calificó Balza ayer, macabra, (...), como dijo Balza la única manera de reconciliar a la familia argentina es decir la verdad. Necesitamos que ustedes hablen, que nos digan algo. Es la única manera de reconciliar a la sociedad.

El pedido del reconocimiento de los desaparecidos mediante el acto de decir la verdad fue presentado por el presidente del tribunal como el medio para un fin ulterior, la reconciliación, pero también como un requisito ineludible. A su vez, mediante la idea de unir a la familia argentina, los jueces reforzaban el pedido acerca de lo que debía ser restituido, el derecho de los familiares a conocer lo ocurrido. Aunque el discurso de los jueces buscó incentivar a los militares a cooperar con ese fin último, esto no produjo el efecto esperado y Delmé lo expresó minutos después cuando, en respuesta a otra pregunta, manifestó: "no recuerdo y siento que me están acusando". De este modo, Delmé buscó escapar a la obligación legal de decir la verdad, pero sin incurrir en la mentira, y en simultaneo expresó públicamente como interpretaban el proceso en curso distintos sectores de las Fuerzas Armadas que calificaban a los Juicios por la Verdad como una instancia de promoción de una "verdad parcial", de "persecución política contra los militares" y que como contrapartida proponían una reconciliación en base a una memoria completa del pasado39.

La demanda por parte de los jueces a los militares a que digan la verdad y que reconozcan la existencia de los desparecidos se repitió durante el testimonio del Coronel (R) Arturo Palmieri40, quien se desempeñó entre 1977 y 1978 el área de logística del V cuerpo con la función de atender a los familiares de desaparecidos. Luego de las preguntas de la fiscalía y la abogada querellante, el presidente del tribunal manifestó:

Juez: Yo lo miraba y realmente reflexionaba que hay varios elementos en común, no es que seamos iguales. A usted y a mí nos paga el pueblo argentino. Usted y yo somos funcionarios públicos. En usted y en mi este pueblo depositó una gran responsabilidad. Y hay una cosa que es fundamental: ni a usted, ni a mí, el pueblo nos permite mentir. Entonces yo considero que en este esfuerzo, gran esfuerzo, que estamos haciendo para buscar una respuesta de una vez por todas a este gran drama argentino, esa condición es fundamental y así lo reconocieron dos jefes suyos: uno ya en retiro, el general Balza y otro el actual jefe, Brinzoni, con quien personalmente yo hablé, no porque yo fui a hablar con él sino todo lo contrario y me planteó el gran problema de cómo se zanjaba esta gran división del pueblo argentino y mi respuesta fue: "diciendo toda la verdad del gran drama argentino". Es decir, otra vez, acá juega la verdad, Entonces mi pregunta... como usted dio venimos trabajando de hace muchos años. Hemos hecho una investigación muy a fondo en los años 1984, 1985 ,1986 y sabemos lo que ocurrió. Sabemos quienes iban a La Escuelita, quienes eran las personas a disposición de la autoridad militar, como se pasaban al PEN, es decir no es una historia que yo estoy dispuesto a preguntar porque la conozco y está probada. Y usted sabe, Coronel, que usted fue indagado por esta Cámara porque había elementos suficientes, en principio para endilgarle cierta responsabilidad de todo lo que había pasado en el país en el ámbito del V cuerpo del Ejercito. Entonces voy a preguntarle concretamente: ¿usted sabía que en La Escuelita o en el CCD, o en el Centro de Detención o como usted le gusta llamarlo, no me importa el calificativo, se torturaba?
Palmieri: No, no doctor. Yo en aquel momento no sabía nada.
Juez: ¿Usted sabia que los detenidos, previa inteligencia, se los llevaba a La Escuelita y torturaba para obtener información para seguir la cadena de detenciones, eso lo sabía?
Palmieri: Yo no sabía en aquel momento, me enteré posteriormente por los medios.
Juez: ¿A qué motivo le adjudica usted la desaparición de tantos ciudadanos? ¿Cuál es su interpretación histórica de por qué desaparecieron? Ya no le pido que... ciudadanos que, está probado, llegaron a las manos del Ejército. ¿Por qué desaparecieron?, ¿Cuál es la explicación? Porque no es que desaparecieron en otro país, no. Desaparecieron en recintos donde manejaba el tema el Ejército argentino. No digo todo el Ejército, pero si un grupo selecto que detentaba el poder absoluto sobre la vida de las personas. ¿Cuál es la explicación que usted como Coronel me puede dar?
Palmieri: Es muy difícil dar una explicación...
Juez: Pero usted la tiene...
Palmieri: Yo no la tengo, la explicación podría ser.... no tiene explicación.

La mención a Balza y Brinzoni como jefes que reconocieron la importancia de decir la verdad acerca de lo ocurrido, "de este gran drama argentino", fue usada por el juez para incentivar al testigo a que manifestara "su saber" y brindara "su explicación", pero también como un fundamento diferente de la demanda de decir la verdad: ésta era exigible a los militares por un principio jerárquico. Lo ocurrido y la importancia de la verdad había sido reconocido por sus jefes y por ello, los jueces encomiaban a los subalternos a cooperar. Sin embargo, la alocución del juez permitió observar una interpretación más amplia: mediante la presentación de una víctima despolitizada, los ciudadanos desaparecidos, y un victimario limitado a "sectores del Ejército", las palabras del juez restringían la responsabilidad accionar represivo a un grupo del Ejército que tomó el poder y que avanzó contra ciudadanos indefensos, sus familiares y contra la sociedad toda. De este modo, esta interpretación acotaba el examen de la metodología ilegal al periodo 1976 -1983, excluía el debate acerca de la violencia política y también abría un espacio para deslindar responsabilidades dentro de las Fuerzas Armadas. En este aspecto, la mención al testigo acerca de carácter de imputado en una causa anterior41, buscó descalificar sus dichos y situar al testigo dentro del universo de los "responsables" de las desapariciones, pero también constituyó un ofrecimiento a que se diferenciara diciendo lo que otros callaban. Tras las palabras del juez, el militar mantuvo su postura y otro de los jueces le pidió que colaborara en "nombre de la responsabilidad histórica". Esto generó la reacción del testigo que pidió la palabra para reflexionar acerca del sentido del juicio:

Palmieri: ¿Usted me permite decir algo? Yo estoy sentado acá con toda la tensión frente a un organismo judicial, rodeado de gente, filmado por televisión, con alguien que habla atrás. Yo creo que tal vez este no es el ámbito adecuado para tratar este tipo de problema. Yo creo que el ámbito adecuado es un clima de mayor soltura donde yo pueda hablar o los que vienen puedan hablar, sin esa espada de Damocles que me leyó la doctora, del falso testimonio, me están apuntando vio "si vos mentís, mira que te castigo hasta diez años". Entonces, este tema para llegar a una verdad nos tendríamos que sentar juntos y hablar todos y hablar con libertad, tal vez mediante un café o un asado, no sé, pero ventilarlo en otro ámbito donde la gente no esté tensionada o cuidando lo que dice.
Juez: Usted cree que en esas condiciones...
Palmieri: Yo no sé, pero si hasta ahora en trece años con este sistema no llegamos a una conclusión probemos otro sistema. Si nos juntáramos de otra manera, tal vez podríamos llegar a una conclusión mejor. Lo digo sin ninguna experiencia, yo estuve alejado de este tema durante todo este tiempo.
Juez: Pero Coronel, la historia... la historia nos persigue. Es imposible quedarse al margen.
Palmieri: Pero es injusta. ¿Quiere que le diga porque es injusta? Hace un año y medio recibí la llamada de mi nieto, tiene 16 años hoy. Nos saludamos y me lanza la pregunta y me dice ¿abuelo, vos fuiste torturador? Me cayó como un balde de agua. ¿Por qué me haces la pregunta? Te estoy viendo en una hoja de internet donde está tu nombre. Bueno, yo ya voy para allá y te voy a contar. Fui con los elementos que tenía, los recortes del diario Nueva Provincia donde decía que estaba desprocesado y que por lo tanto no era torturador. ¿Pero usted sabe cómo me golpeó? ¿Sabe lo que es que tu nieto te pregunte si sos un torturador? Es una injusticia. Yo peleé una guerra, nosotros ganamos una guerra y es una injusticia esto que pasa.

Las palabras del militar expresaron cómo éste entendía el proceso en curso y su impugnación al sentido y a los resultados del tratamiento judicial del pasado. Al igual que las víctimas sobrevivientes, este militar utilizó el escenario judicial para reclamar justicia, pero de otro tipo: justicia por la condena social sufrida por los militares. En su respuesta repitió una clave interpretativa que era sostenida por los militares desde finales de la dictadura: ganamos la guerra militar, pero perdimos la otra guerra y ahora nos persiguen42. De este modo, frente otras interpretaciones acerca de lo ocurrido, los militares oponían el marco interpretativo de la guerra para explicar sus acciones pasadas, pero también la continuidad de la misma por otros medios para expresar su malestar por el tratamiento recibido.

Otra variante de estos diálogos se produjo durante la declaración del Teniente Coronel (R) Jorge Aníbal Masson43 quien se desempeñó como integrante del "Comando operacional". Tras la presentación del testigo, que manifestó no poseer impedimento para testimoniar más que el "supeditado a la memoria y al esfuerzo por recordar", el presidente del tribunal le solicitó que:

Haga un esfuerzo para evocar lo que pueda porque acá se da el caso que otros colegas aducen las mismas causales para no decir lo que supuestamente saben. De esta manera, el tribunal lo exhorta a que haga un examen de conciencia ya que acá no rige la obediencia militar sino la conciencia de cada hombre, para aportar acerca del destino de las personas desaparecidas. Tiene usted todas las garantías de la ley, (...), simplemente se está tratando de aportar al conocimiento de hechos históricos, sin buscar responsables. Así que piense, como hombre, como militar que viste el uniforme del Ejército de San Martin, del Ejército Argentino que nació con la patria, y piense cuáles son sus responsabilidades frente al tribunal, frente a la sociedad y al cuerpo al que usted pertenece que yo, personalmente, creo que carga con las culpas de algunas personas muy equivocadas que no quieren reconocer sus errores, (...), una parte de esa fuerza que está equivocada y que no quiere reconocer que se equivocaron.

La apelación de los jueces a la conciencia individual permitió observar la apuesta a un llamamiento ético a la convicción individual, como otra manera de incentivar la cooperación del testigo. Sin embargo, el resultado no fue diferente: Masson comenzó reflexionando acerca de lo ocurrido y reivindicó el accionar de las Fuerzas Armadas durante la "guerra contra la subversión", pero manifestó que "no recordaba", "no tenía conocimiento" y "no sabía" de las actividades de sus compañeros de armas. En relación al destino de los desaparecidos dijo que sabía "solo lo que había leído en los diarios". Esto generó la reacción de uno de los jueces que, tras solicitarle precisiones acerca de sus dichos, manifestó:

Usted no me puede decir, porque me está tomando el pelo, y eso no se lo vamos a permitir de ninguna manera...usted no nos puede decir porque es una bufonada que usted me diga "me enteré después por los diarios, por los medios de comunicación". No es creíble, [...], ¿Sabe por qué está usted sentado acá? Porque hicieron las cosas mal, hicieron las cosas mal. Algunos de sus superiores hicieron las cosas mal. Porque si tenían que combatir a un grupo cualquiera de la ideología que fuera, no interesa. Tenían la ley y las armas que le había dado el Estado para eso y prefirieron usar grupos "por izquierda", de tareas, o como se llamaran. Hicieron las macanas44 y ahora no saben cómo tapar las cosas que hicieron, [...], las Fuerzas Armadas perdieron la guerra que habían emprendido porque hicieron las cosas mal y esto es una convicción que tengo de hace muchos años, (...), usted esta acá porque las Fuerzas Armadas se deshonraron en una actividad para la cual no estaban destinadas, (...), tenemos derecho a exigirle que por lo menos, ya que hicieron macanas, tengan un acto de debilidad y nos indiquen lo que pasó.

Nuevamente se produjo en el marco de las audiencias la presentación de una interpretación de lo ocurrido durante la dictadura por parte de los jueces. Aunque restringida a los superiores, la imputación enunciada "hicieron las macanas", constituyó otra definición que buscó sancionar el discurso reivindicatorio de la guerra antisubversiva y, en simultáneo, situó el accionar de las Fuerzas Armadas en un plano moral. "Hicieron las macanas" e "hicieron las cosas mal", constituyeron un modo de valorar el accionar milita, mediante una interpretación moral acerca de la relación entre los medios y a los fines perseguidos. La oposición implícita entre un comportamiento acorde a derecho (la ley) asociado al Bien que fue dejado de lado por grupos que realizaron acciones asociadas al Mal (grupos de tareas) presente en esta alocución, buscó impugnar el accionar militar durante el período dictatorial pero también proyectar la continuidad del pasado en el presente sosteniendo que de la derrota política y moral de la dictadura se expresaba en la posición asumida por los militares de no cooperar. En cierta forma, era otro modo de interpelar a los militares, como derrotados, para ver si así decidían avanzar en una reflexión acerca de lo ocurrido. La respuesta de Masson no se diferenció de la ofrecida por los otros militares y continuó reafirmando "no saber nada". Esto generó que otro de los jueces calificara su actitud como "algo lamentable" y dieran por finalizada la audiencia.

Conclusiones

Las manifestaciones de los jueces en el Juicio por la Verdad nos señalan un aspecto que caracterizó a este juicio: su carácter de instancia de promoción de una discusión acerca de lo ocurrido en el pasado reciente que involucró a los militares, a las víctimas sobrevivientes, a los abogados querellantes, pero también a los jueces.

Como hemos visto, la posición de los jueces se manifestó en ocasiones en interacción con los testimonios de los sobrevivientes, pero especialmente frente a la postura de los militares de hablar de distintos temas sin aportar información acerca del destino de los desaparecidos. Así, en virtud de lograr incentivar a los militares para que éstos reconocieran las desapariciones, cooperaran y brindarán información acerca del destino final de los desaparecidos, los jueces apelaron a la importancia de decir la verdad, a las consecuencias de no hacerlo y, en simultaneo, dejaron entrever diferentes modos de interpretar el pasado combinados con una impugnación moral del accionar militar durante la dictadura.

Mediante la utilización de distintos marcos interpretativos los jueces propusieron desde el estrado judicial una mirada multifacética acerca de lo ocurrido que se alejó de la manera de interpretar el pasado propuesta por los militares, basada en la idea de la guerra antisubversiva, y en cambio presentó el accionar represivo como restringido a un grupo del Ejército que tomó el poder y que avanzó contra ciudadanos indefensos, sus familiares y contra la sociedad toda. Esta presentación del pasado acotaba el examen de la metodología ilegal al periodo 1976 -1983 mientras ocluía el debate acerca de la violencia política y, en simultaneo, formulaba lo ocurrido como un drama donde había "culpables" e "inocentes" entre las Fuerzas Armadas. Esto produjo una toma de posición de efectos imprevistos que, en ocasiones, los situó en clara confrontación con los testigos militares quienes expresaron su disconformidad con el tratamiento judicial del pasado, mostrando los límites y oportunidades de los Juicios por la Verdad como instancia de promoción de un debate acerca del pasado reciente de terrorismo de Estado.

Notas

1. Ciudad situada al sur de la provincia de Buenos Aires, Argentina. Desde mediados del siglo XX es la sede de importantes guarniciones de las fuerzas armadas. Se destaca por su cercanía con la Base Naval de Puerto Belgrano, el centro de operaciones de la Armada argentina, y por ser la sede del comando del V Cuerpo de Ejército argentino. Entre 1976 y 1983 la ciudad fue la cabecera de la denominada "Zona operativa 5" desde donde se desplegó la represión hacia la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego. Sobre la represión en Bahía Blanca véase Barragán y Zapata, 2015.

2. Estos juicios consistieron en una modalidad de justicia penal orientada a la búsqueda de la verdad acerca de casos de desapariciones durante la última dictadura militar (1976 -1983), pero sin pretensiones punitivas. Al respecto véase Andriotti Romanin, 2013.

3. Sancionada en diciembre de 1986, la "Ley de Punto Final" estableció un límite temporal de sesenta días para la presentación de denuncias judiciales por crímenes cometidos durante la dictadura. A su turno, la "Ley de Obediencia Debida" fue sancionada en junio de 1987 y estableció que aquellos que habían obedecido órdenes de sus superiores no podían ser juzgados por los crímenes de la dictadura.

4. Se conoce como los Indultos a distintos decretos sancionados entre el 7 de octubre de 1989 y el 30 de diciembre de 1990 que indultaron a numerosos civiles integrantes de organizaciones armadas en la década de 1970 y militares acusados y condenados por la comisión de crímenes durante la dictadura militar.

5. Presidente de Argentina entre diciembre de 1983 y julio de1989.

6. El programa se emitió el 4 de julio entre las 22 y las 23:30 horas, sin cortes publicitarios, en el ciclo "Televisión Abierta".

7. El gobierno de Alfonsín impulsó inicialmente una estrategia de auto juzgamiento por parte de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el fracaso de esta estrategia condujo al juzgamiento por parte de la justicia penal. Al respecto véase Acuña & Smulovitz, 1995; Nino, 1997.

8. Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal en la causa 13/84, 9 de septiembre de 1985.

9. Este juicio sentó un precedente en relación con el resto de los países de América Latina que también habían transitado por regímenes dictatoriales y donde, por motivos diversos, no se llegó a una instancia de enjuiciar a los responsables de las dictaduras militares. Al respecto véase Hayner, 2008; Sikking, 2013.

10. Se conoce como "alzamientos carapintadas" a una serie de levantamientos militares que se realizaron entre marzo de 1987 y diciembre de 1990. Esta denominación provenía de los uniformes camuflados utilizados por los sublevados y por la manera en que se pintaban las caras con betún para identificarse.

11. Jorge Baños, abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

12. Se referían a Juan Antonio Puigjané, miembro de la orden franciscana y fundador del MTP.

13. Durante la primera mitad de los años 90' las organizaciones de derechos humanos ampliaron su repertorio de acción con el objetivo de mantener vigente sus demandas y algunas de ellas lograron generar acciones con fuerte impacto público. En especial, Abuelas de Plaza de Mayo logró plantear el problema de la apropiación civil de menores recurriendo a diferentes actividades artísticas, eventos musicales multitudinarios y también mediante el impulso de causas judiciales. Asimismo, la aparición de Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (HIJOS) con su acción centrada en "escrachar" frente a las casas particulares, o en lugares públicos, a los miembros de las Fuerzas Armadas o civiles, señalando a estos como responsables, ejecutores, cómplices o participes de la comisión de crímenes y de violaciones a los derechos humanos, también cobró importante visibilidad.

14. La búsqueda de justicia en los tribunales de países extranjeros tenía como antecedente la condena a cadena perpetua (in absentia) de Alfredo Astiz por parte de la justicia francesa en 1990.

15 . Por entonces a nivel legislativo también en la Cámara de Diputados de la Nación se impulsó un proyecto de "Ley de la Verdad" a fin de garantizar el derecho a conocer de la verdad acerca de los desaparecidos.

16. En el marco de esta causa se investigaban los delitos cometidos dentro del ámbito del Centro Clandestino de detención que funcionó en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA).

17. Esta posibilidad se habilitó en el plano jurídico con la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Allí se introdujo la figura de "habeas data", el derecho a la información. Gracias a esta innovación algunos abogados contemplaron la posibilidad de asociar la idea de verdad con la explicitación de las circunstancias de secuestro de personas detenidas ilegalmente e impulsaron causas judiciales en ese sentido. Es decir, se presentaron demandas para averiguar dónde habían estado secuestradas determinadas personas, qué les había sucedido y quiénes habían sido sus verdugos.

18 . Pocos meses después, la resolución de la presentación del caso Aguiar de Lapacó ante la CIDH fortaleció la posibilidad de realización de procesos judiciales por la verdad pues el Estado argentino aceptó y se comprometió a garantizar el derecho a la verdad y todos los medios para alcanzar el esclarecimiento acerca de lo sucedido con las personas desaparecidasLa solución amistosa fue acordada por el Estado y el peticionario en la audiencia celebrada el 30 de septiembre de 1999. Informe Nº 21/00, Caso 12.059, Carmen Aguiar de Lapacó.

19. El primero de los Juicios por la Verdad se inició en la ciudad de La Plata en abril de 1998. Un año después se inició el segundo Juicio por la Verdad en la ciudad de Bahía Blanca.

20 . La APDH es una organización de derechos humanos de alcance nacional que actúa en Argentina desde 1975.

21. En 1986, siguiendo lo establecido en la ley 23.049, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca se abocó a investigar los delitos cometidos en la jurisdicción del V cuerpo de Ejército entre 1976 y 1983. En el marco de dicha causa, que se conoció como 11/86, la Cámara citó a declaración a numerosos testigos y ordenó la detención de los principales responsables del Comando del V Cuerpo de Ejército. Con la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final se produjo el final de las actuaciones.

22. Esto fue manifestado en entrevistas realizadas a los emprendedores de este juicio. Por entonces, dos procesos judiciales habían generado expectativas en los familiares y sobrevivientes acerca de averiguar nueva información referida a los casos de desapariciones en Bahía Blanca: por un lado, algunos testimonios brindados por sobrevivientes en el Juicio por la Verdad que se realizaba en La ciudad de La Plata habían permitido conocer nuevos aspectos sobre desaparecidos de Bahía Blanca que fueron vistos en centros clandestinos de detención en las ciudades de La Plata y Mar del Plata, por el otro, el proceso que se inició en 1996 en la Sala V de la Audiencia Nacional de España con el objetivo investigar los crímenes cometidos por la dictadura argentina en el periodo 1976-1983 abrió la posibilidad de investigar lo ocurrido en Neuquén, Bahía Blanca y otras ciudades del sur del país, al solicitar el tribunal español información acerca de la represión en dependencias del V Cuerpo de Ejército.

23. Por entonces, el tribunal estaba integrado por los jueces Luis Alberto Cotter, Ricardo Planes, Augusto Fernández y Ángel Argañaraz. Los dos primeros habían sido parte de la instrucción de la causa 11/86 y se habían manifestado, junto con el fiscal Cañón, en1987 contra de la constitucionalidad de ley de Obediencia Debida y posteriormente contra los indultos.

24 Además de los jueces de la Cámara mencionados anteriormente, en dicha audiencia estaban presentes el Fiscal Federal de la Camara Hugo Cañón, la abogada por la querella la Mirta Mántaras y el defensor oficial subrogante Luis Angel Devaux.

25. Instalación secreta que funcionó en las inmediaciones del V cuerpo de Ejército, utilizada por las Fuerzas Armadas para el secuestro, tortura y desaparición de personas.

26. Audiencia del Juicio por la Verdad de Bahía Blanca, 24/11/99.

27. Audiencia del Juicio por la Verdad de Bahía Blanca, 24/11/99.

28. Acto procesal presentado por una parte cuestionando una resolución judicial con el objetivo de lograr su modificación parcial o total, su revocatoria o su anulación.

29. Esto no impidió que tras la dictadura, en ocasiones, algunos miembros de las Fuerzas Armadas hablaran acerca de la comisión de asesinatos, torturas y de la eliminación de los secuestrados en Centros Clandestinos de Detención.

30. En especial del principal diario de la ciudad, La Nueva Provincia. Al respecto véase Montero, 2007.

31. El careo es una figura prevista en el Derecho Procesal Penal y tiene por objeto aclarar los aspectos contradictorios de declaraciones de los testigos en un proceso penal. Se realiza mediante la confrontación, ante el juez o tribunal, y en presencia del imputado, de quien ha declarado en su contra, para que aclare sus dichos que pueden haber sido considerados contradictorios.

32 . El artículo 275 del Código Penal argentino establece que: "Será reprimido con prisión de 1 mes a 4 años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de 1 a 10 años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena".

33. Se considera imputado a una persona a quien se acusa de la comisión de un delito concreto.

34. Como ejemplo véase las audiencias del Juicio por la Verdad de Bahía Blanca de 7/12/99 y 28/3/00.

35. Los jueces adoptaron otra postura ante lo oficiales del Ejercito Armando Barrera y Santiago Cruciani quienes se negaron a testimoniar ordenando su detención. De este modo se produjo el hecho singular que estos militares/testigos no quedaran imputado en causa alguna por los delitos cometidos, pero sí por no colaborar con este juicio donde, paradójicamente, no había imputados. Al respecto véase Andriotti Romanin, 2015.

36. Audiencia del Juicio por la Verdad de Bahía Blanca, 7/12/99.

37. Audiencia del Juicio por la Verdad de Bahía Blanca ,15/12/99.

38. Se refiere al general Martín Balza, quien se desempeñó como Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino entre 1995 y 1999. Durante su jefatura realizó varias "autocriticas" acerca del papel desempeñado por el Ejercito durante la dictadura militar. La referencia es al discurso de despedida brindado por Balza ante la asunción de nuevas autoridades el día 14/12/99, es decir, un día antes de la declaración de Delmé.

39. Esta postura, que era sostenida por distintos sectores de las Fuerzas Armadas y organizaciones civiles vinculadas a estás caracterizó a la gestión de Ricardo Brinzoni quien se desempeñó como Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino en reemplazo de Martín Balza. Al respecto véase Salvi, 2012.

40. Brindó testimonio el 29/3/00.

41. Se refiere a la causa 11/86.

42. Esta interpretación se hizo presente en distintos discursos públicos de militares tras el retorno democrático. Entre ellos se destacó el Almirante Emilio Eduardo Massera que en su alegato durante el Juicio a las juntas manifestó: "Nadie tiene que defenderse por haber ganado una guerra justa. Y la guerra contra el terrorismo fue una guerra justa. Sin embargo, yo estoy aquí procesado porque ganamos una guerra justa, (...), pero aquí estamos. Porque ganamos la guerra de las armas y perdimos la guerra psicológica". Diario del Juicio a las Juntas, 8 de octubre de 1995, página 25

43. Brindó testimonio en la audiencia del Juicio por la Verdad de Bahía Blanca realizada el 13/4/00.

44. En Argentina la palabra macana se utiliza para expresar un error o para resaltar algo que no salió bien.

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Recibido: 12 de abril 2016
Aceptado: 23 de mayo 2016
Publicado: 23 de junio de 2016

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