SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número38Repensar los movimientos sociales hoy: Entrevista a Benjamín TejerinaCuando los trabajadores salieron de compras: Nuevos consumidores, publicidad y cambio cultural durante el primer peronismo índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Sociohistórica

versión On-line ISSN 1852-1606

Sociohistórica  no.38 La Plata dic. 2016

 

INTERVENCIÓN

Apuntes para una discusión sobre la memoria y la política de los años 60/70 a partir de algunas intervenciones recientes

Alejandra Oberti(*); Roberto Pittaluga(**)

(*) Universidad de Buenos Aires - Universidad Nacional de La Plata (UBA/UNLP), Argentina

(**) Universidad Nacional de La Pampa - Univerisdad Nacional de La Plata - Univerisdad de Buenos Aires (UNLPam/UNLP/UBA), Argentina

Desde hace unos años se han multiplicado los cuestionamientos a los juicios de lesa humanidad que se desarrollan desde 2006 luego de la nulidad de las leyes de impunidad y los indultos presidenciales, y entre las voces objetoras no han faltado las de algunos académicos e investigadores. No pocas de dichas intervenciones, que analizamos en este trabajo, funcionan —en ciertos casos más allá de las intenciones de sus autores o autoras— reforzando las políticas gubernamentales y de organizaciones gestadas por los sectores alineados con los responsables directos de la masacre sistemática con el objeto de revertir las políticas de verdad y justicia impulsadas por las organizaciones de derechos humanos —y movimientos afines— desde los tiempos mismos de la dictadura.1 Las consideraciones que siguen esbozan muy sucintamente algunas reflexiones en torno a dichos cuestionamientos y a sus formas argumentales, deteniéndonos principalmente en las siguientes temáticas: la noción —y existencia—de una “memoria oficial”; la contraposición que se establece entre el juicio a las Juntas de 1985 y los actuales; la confrontación de la experiencia argentina con el recorrido sudafricano; y, finalmente, dado que casi todas esas intervenciones se presentan como críticas, el tipo de relación que establecen con el pasado reciente.

Algunos de los lugares comunes de los últimos años han sido las impugnaciones de lo que algunos consideran la manipulación política de la memoria social (Vezzetti, 2009), que habría terminado conformando “una memoria oficial” (Carnovale, 2014), consideración que tiene dos aspectos.2 Se trataría de aquella versión del pasado que habría logrado imponerse frente a otras memorias, distintas y rivales, y, a la par, constituirse como la memoria que adopta e impulsa el Estado. Doble aspecto que habría derivado en una sacralización de esa “memoria oficial”, compacta y monolítica, homogénea y única, carente por ello de dimensiones críticas. A esto se alude cuando se sostiene que sus materializaciones, representaciones y ejercicios carecen de pluralismo, y que es preciso sumar otras versiones para que la homogeneidad ceda ante la conjunción pluralista, pero no sabemos cuáles otras narraciones proponen que se incorporen al recuento, pues en general los críticos omiten estas precisiones.3

Cuando se dice que un determinado relato se ha convertido en “una suerte de memoria oficial”. ¿De qué relato se está hablando? En algunos comentarios, se trata del discurso del movimiento de derechos humanos, en otros de las versiones heroizantes de la “militancia setentista” —que el Estado habría adoptado. ¿En todos los casos se trata de un solo y mismo relato? Difícil aceptar esa homogeneidad, toda vez que desde los inicios del movimiento de derechos humanos hubo distintas opiniones, posturas, estrategias, léxico, preocupaciones, enfoques; y por eso hubo siempre varias organizaciones. Pero además, el propio movimiento fue cambiando, surgiendo nuevas entidades, dividiéndose otras, mutando posiciones y formas de acción la mayoría. Algo similar podía decirse de las agrupaciones y los activistas que han acompañado el movimiento.4 Ni sincrónica ni diacrónicamente se podría decir que ha existido un relato cuyo enunciador sería el movimiento de derechos humanos, o la “militancia revolucionaria”, o una memoria que se habría terminado imponiendo. Mauricio Chama y Hernán Sorgentini (2011) han reconstruido las estaciones y los vínculos entre historia y memoria en los distintos contextos políticos y memoriales de la posdictadura, desde los primeros años 80 hasta la actualidad, exponiendo las notables variaciones de relatos y problemáticas de un campo constituido por enfoques diversos y aun incompatibles entre sí, y lo han hecho retomando la pregunta capital por la dimensión política de tales intervenciones, prestando particular atención a aquellas surgidas en ámbitos académicos.

Podría aducirse que, de todos modos, las variaciones entre narraciones parten de una serie de acuerdos básicos. Pero, nuevamente, ¿cuáles serían los aspectos que los distintos enfoques tienen en común? Sí, claro, casi todos ellos acuerdan en que hubo un exterminio sistemático de la militancia, un nuevo y distinto régimen represivo, no sólo de mucha mayor amplitud sino también de una profundidad inédita en términos de reconfiguración de las formas de subjetividad social, un régimen basado en campos de concentración, exterminio y desaparición de personas, cuyas consecuencias siguen operando hoy día, tanto en la apropiación de niños y niñas —hoy adultos— como en la desaparición y el terror como aspectos inmanentes de las nuevas relaciones sociales. Se trataría, en este punto, de un conjunto de significaciones centrales en el plano de los relatos y las representaciones. Pero ni esos consensos básicos los convierten en un mismo discurso, pues están cruzados por innumerables discusiones políticas, históricas y conceptuales. ¿Cómo calificar a dicho régimen, cómo nombrar ese crimen? ¿Dictadura, dictadura cívico-militar, terrorismo de Estado, genocidio? ¿Cómo se evalúan las relaciones entre los distintos planos —político, jurídico, económico, antropológico— de dicho proceso histórico y cuáles son los alcances de la ruptura que implican? ¿Cómo se narran, se muestran o se expresan todas estas problemáticas? Estos debates impiden el cierre de las significaciones del pasado reciente a la vez que manifiestan la impotencia del lenguaje cuando se topa con los límites de la representación, forzando el pensamiento a volver sobre los hechos y sobre sí mismo en la búsqueda por aguzar nuestra comprensión.5 Tales debates dieron lugar a un panorama cambiante en las representaciones de la dictadura, desde 1976 hasta los años del kirchnerismo, como lo explican Daniel Lvovich y Jacquelina Bisquert (2008).

Incluso en la más acotada producción de narrativas sobre el pasado desde instituciones estatales (o mixtas), tampoco es posible reducir a una versión compacta y homogénea los diferentes abordajes de las problemáticas que ofrecen, por ejemplo, el discurso presidencial de Néstor Kirchner en la ex ESMA en 2004, las sentencias en los juicios de lesa humanidad, o los materiales editados y las actividades producidas por distintos programas del Ministerio de Educación de la Nación, el Museo de la Memoria (Rosario) o por la Comisión Provincial por la Memoria —la de la provincia de Buenos Aires o la de Córdoba.6

Como ha señalado Jorge Cernadas, de alguna manera esa “heterogeneidad” y existencia de diferentes “relatos” se corresponde “con la propia multiplicidad y riqueza de las modalidades y planos de las luchas contrahegemónicas de los años ´60 y ´70, aunque también entonces existieran entre ellas —siquiera tácitamente, aunque no sólo— ‘acuerdos básicos’, precisamente que el orden capitalista vigente ameritaba ser transformado mediante luchas contrahegemónicas”.7

Si, de todos modos, lo que preocupa son las representaciones de la militancia de los años setenta, porque la supuesta “pereza crítica” (Carnovale, 2015-2016) del viejo y nuevo activismo se ha convertido en uno de los principales obstáculos para la memoria social de la “tragedia vivida”, al no dar cuenta —según estas perspectivas— de la responsabilidad de la práctica guerrillera en la generación de las condiciones que posibilitaron la dictadura (Hilb, 2013; Vezzetti, 2009a; Carnovale; 2015-2016), basta contrastar esa opinión, por un lado, con las referencias a los debates que los mismos comentaristas citan, como el promovido por el testimonio de Héctor Jouvé y la carta de Oscar del Barco, que se extendió por varios años (Vezzetti, 2009), o las intervenciones en la revista Lucha Armada (Carnovale, 2015-2016).8 A ello se podrían agregar una literatura y una filmografía a estas alturas amplias, cuya incisiva crítica ha promovido la apertura de nuevas problemáticas a la hora de trazar una historia y una memoria de las experiencias activistas de los años 60 y 70, manifiesta en la obra de autores como Luis Gusmán, María Negroni, Carlos Gamerro, Ernesto Semán, Laura Alcoba, Albertina Carri, Nicolás Prividera, María Inés Roqué, Félix Bruzzone, Julián López, por nombrar sólo a un puñado. Por lo demás, una historiografía crítica y en expansión ha contribuido decisivamente a la comprensión de la multiplicidad de formas políticas y culturales en aquellos años9, y, como expresión de la diversidad de este campo —y de las posibilidades interpretativas que deja abiertas a futuro— el archivo de testimonios de Memoria Abierta.10 De modo que, sin negar la existencia de relatos heroizantes o de instancias conmemorativas sin filo crítico, consideramos que el campo de fuerzas de la memoria ha sido y es mucho más vital y crítico que su reducción a “una memoria oficial” y que, en todo caso, se renuevan permanentemente las miradas inconformistas respecto de las formas de relatar aquella experiencia, dando lugar a nuevas capas críticas que alimentan la particular riqueza de la memoria social sobre el pasado reciente argentino.

Ante este panorama, que no es desconocido, cabe preguntarse entonces por los significados de las afirmaciones de estos académicos cuando refieren el carácter supuestamente acrítico de las narrativas sobre la experiencia política de los años ’60 y ’70. El elemento primero que impugnan es una representación de la “militancia revolucionaria” o de las “fuerzas insurreccionales” o “insurgentes” —todas formas equivalentes de nombrar tal experiencia— que la presenta por sus rasgos heroicos o por el valor de sus propósitos, pero elude tanto su desvalorización de la política y la democracia como sus responsabilidades en el desencadenamiento del mal (Vezzetti, 2009a; Hilb, 2013; Carnovale, 2015-2016).11

La imprecisión de las denominaciones es parte de una modalidad enunciativa, donde “nueva izquierda”, “fuerza insurreccional” o “militancia revolucionaria” son intercambiables con organización político-militar, con guerrilla, con foquismo o, aún, con terrorismo. Así, cada vez que se nombra al activismo por estas designaciones se reúnen diversos sentidos, prácticas y experiencias revolucionarias de aquellos años, pero cuando se procede a su impugnación sólo se conservan como atributos de aquella variedad de experiencias las que caracterizaron a las organizaciones armadas. Esas enunciaciones de la “militancia revolucionaria” sólo conservan su aspecto acumulativo sin dar lugar a su lado distributivo.12 Tal enfoque propone, de este modo, una sustancialización de las subjetivaciones militantes de los años 70 en una particular subjetividad revolucionaria —la de las organizaciones armadas— presentada como perfectamente homogénea y siempre fiel a sí misma. Se trata, por un lado, de un enfoque identitario, de búsqueda de identidades que, además, no cambian. Homogenización por la pluma historiadora de las muy diversas y hasta contradictorias formas de entender y llevar adelante la revolución en los setenta, minimización de las experiencias de masas para condensar toda la “nueva izquierda” o todo “el conglomerado revolucionario” en la experiencia armada, y en ésta sólo ver aquello que sirva a la sustancia militarista ya construida; nada de ver posiciones variables, tensiones y contrapuntos en los mismos sujetos de la guerrilla.13 El desplazamiento aplana el conocimiento histórico, le quita profundidad y, más que ofrecernos una analítica crítica, nos propone una versión imprecisa que contribuye al olvido de numerosas experiencias políticas de carácter emancipatorio.14

Si descartamos la existencia de esa “memoria oficial” es porque al desplazar la mirada hacia aquellas configuraciones de la vida social que no se piensan explícitamente como manifestaciones de la memoria, nos encontramos con un “régimen de memoria” distante del que habrían forjado las organizaciones de derechos humanos. Ese régimen de la memoria social, que es el hegemónico, no se visualiza en los sitios o museos, en los recordatorios y monumentos. Y aunque también está sometido a disputas y controversias, éstas no siempre son visibles o evidentes, pues ya no estamos hablando de los discursos o las representaciones, no hablamos de lo dicho, sino que nos referimos al decir, a aquello que rige los discursos. Y el terreno se torna, entonces, más opaco. Porque lo que hay que examinar ya no son sólo los enunciados sobre la dictadura o sobre la militancia, sino cómo se ha estructurado a nivel subjetivo —es decir, en las relaciones sociales— el decir que rige lo decible y lo indecible, las posibilidades de unas enunciaciones y la abolición de otras. Tal régimen se manifiesta en la cotidianeidad, cuando los valores y jerarquías del orden social, las sumisiones y fascinaciones de la dominación que la dictadura se propuso conservar y profundizar, se replican y sostienen entre los propios oprimidos hoy día, en las posibilidades o imposibilidades de la vida en común, en la estigmatización de los sectores subalternos, en el cercenamiento de las memorias de las luchas de los oprimidos de ayer que pudieran iluminar las promovidas por los explotados actuales.15 En este punto, la dictadura ha tenido un victoria aun perdurable. Así lo indicaba León Rozitchner recién vuelto del exilio: “La democracia actual fue abierta desde el terror, no desde el deseo. Es la nuestra, pues, una democracia aterrorizada (…) su ley originaria, la del terror y las armas, sigue todavía vigente como ley interiorizada en cada ciudadano” (Rozitchner, 1986: 29).16 Contra lo que aparenta ser la memoria más extendida, la de monumentos y sitios, la de las representaciones y acciones colectivas, existe un régimen de la memoria social al que no alcanzan por completo estas instancias de conmemoración o rememoración, esos discursos y esas acciones —y ésa sería su dimensión política fallida.17

Vezzetti ha sostenido, tomando la categor ía de las elaboraciones de Pierre Nora, que en la inmediata posdictadura se constituyó un nuevo régimen de memoria cuya pieza maestra habría sido el Juicio a las Juntas, de modo que esa “escena fundante” configuró modalidades de la memoria social tramadas por una idea de comunidad en base al estado de derecho y a la preeminencia de la ley (Vezzetti, 2002 y 2004-2005).18 Los escritos de Vezzetti no se autolimitan a analizar los derroteros y modos en que la memoria de la dictadura y del activismo político que la precedió fueron vertebrándose, sino que se conciben —como el propio autor explica— como formas de intervenir en ellos. A esta altura es evidente que tanto la labor de la CONADEP y su informe “Nunca Más”, como el juicio de 1985, se han convertido en hitos cardinales de las políticas de memoria y verdad, pues han contribuido sustancialmente a la configuración de esas significaciones centrales sobre el terrorismo de Estado que antes mencionábamos. En cambio, que esos sucesos funden —en el doble sentido de inicien y fundamenten— una forma de vida en común basada en el imperio de la ley y por ello despojada de la violencia que caracterizó la historia inmediatamente anterior, es al menos materia de controversia.19

A pesar de tales observaciones, en las intervenciones de los académicos que estamos analizando, el Juicio a las Juntas de 1985 funciona como modelo idealizado (en cierto sentido, completamente deshistorizado, como si no hubiera sido una instancia tensa y políticamente agonística de los primeros años del alfonsinismo, que tuvo sus principales sostenes en expectativas democráticas como las que se derivaban de la praxis del movimiento por los derechos humanos); y funcionando así, como ideal, ha sido servicial a la crítica de los actuales juicios de lesa humanidad.20 Éstos han sido impugnados total o parcialmente con distintos argumentos: desde que han surgido violentando el sistema jurídico por los modos procedimentales de anulación de las leyes de impunidad (Hilb, 2013 y 2013a)21; o que son en masa y al bulto, que se realizan prejuzgando culpabilidades, se llevan a cabo sin guardar la más mínima consideración por el debido proceso y motivados en deseos revanchistas (Romero, 2015)22; hasta objeciones más moderadas en las que, desestimando las causales de venganza y las manipulaciones y hasta reconociendo logros en términos de justicia, igualmente se advierte sobre la discrecionalidad, la arbitrariedad, el faccionalismo y el tutelaje en los procedimientos jurídicos actuales (Carnovale, 2015-2016: 12).23

¿Por qué estos ataques a los juicios de lesa humanidad actuales, contraponiéndolos al de 1985, el cual es elevado a hito ejemplar? No podemos detenernos en la multiplicidad de motivaciones de estas críticas, que en muchos aspectos son bien disímiles. Sin embargo, es posible detectar un elemento común a todas ellas. Romero (2015) llega a comparar los actuales juicios con los tribunales revolucionarios de la Revolución Francesa entre 1793 y 1794. La acusación de jacobinismo a las querellas es recogida de modo atemperado por Vera Carnovale cuando sostiene que la prédica de los derechos humanos no ha dejado de convivir, en tensión, “con nociones, reflejos, sensibilidades y sentidos propios del horizonte de la Revolución”; y serían esos aspectos los que han dejado una impronta en los procesos judiciales que “genera rechazo, irascibilidad y, finalmente, condena de buena parte de la intelectualidad argentina” (Carnovale, 2015-2016: 11).24

El ejercicio de relacionar la militancia de los años 60 y 70 con la tradición jacobina ya había sido realizado por Hugo Vezzetti a propósito del “mito del hombre nuevo”, que habría encontrado su primera formulación en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de agosto de 1789, a la que hubo que acompañar del terror político a fin de superar las aporías propias de su ideación (Vezzetti, 2009a: 175-180). Tal modo de asociación25 es retomado por Carnovale al sostener que “si el paradigma de los derechos humanos ha sido, en gran medida, legado de la militancia revolucionaria, lleva la marca de la cultura de la revolución. Y esa marca constituye su talón de Aquiles” (Carnovale, 2015-2016: 13). Así, mientras Romero encuentra en “la discrecionalidad y la arbitrariedad” de los juicios actuales (“que no resisten la comparación con los de 1985, cuyo procedimiento inobjetable afirmó y consolidó el estado de derecho”) “una manera de entender la política” que se “remonta a la Revolución Francesa”, de la mano de un gobierno (el kirchnerista) “convencido de que el pueblo le ha confiado la suma del poder” (Romero, 2015), Carnovale confiesa que también ve ahí “cierta pasión de tribuna, cierto ADN jacobino de larga tradición, tan caro a nuestra cultura política”, el cual tampoco le gusta (Carnovale, 2015-2016: 13).26

Testigos preparados que recuerdan “treinta años después de los hechos, detalles que nunca habían mencionado antes” y que “si se salían del libreto, el fiscal y hasta el juez les recordaban por dónde debía ir su testimonio” (Romero, 2015); “ADN jacobino”, “pasión de tribuna”, irregularidades y faccionalismo en el ámbito jurídico, clima partisano (Carnovale, 2015-2016) son elementos valorativos que tienden a degradar los procedimientos judiciales de lesa humanidad que se retoman en 2006. Esta degradación, lo quieran o no sus artífices, es funcional a la preparación de una salida que garantice la impunidad de los represores, cobijada bajo nociones como reconciliación o humanismo. Y si podemos prescindir de valorar los términos utilizados en muchas de estas expresiones, nos golpea el brutal silencio que guardan estos textos sobre la real violencia que acompañó a los juicios de lesa humanidad, violencia que lamentablemente tiene nombres y apellidos: Jorge Julio López, Silvia Suppo.27

En el marco de sus cr íticas a la izquierda revolucionaria de los años 70, a las organizaciones de derechos humanos y a quienes promueven las políticas de memoria, verdad y justicia en Argentina, Claudia Hilb señala que el desprecio de la izquierda por la democracia es responsable de la creación de condiciones para la imposición de regímenes autoritarios y, en consecuencia, para el “advenimiento del mal” (Hilb, 2013 y 2013a). Por otro lado, algo de ese autoritarismo persistiría hasta el presente tanto en los modos en que quienes fueron parte de aquellos proyectos radicalizados rehúsan aceptar su responsabilidad en la violencia del pasado, como en las formas de intervención reivindicadoras y acríticas de la militancia que Hilb encuentra hegemónicas en las últimas décadas. Los argumentos se continúan con la crítica a los ejercicios de memoria y a la política de justicia (desde las consignas del movimiento de derechos humanos, hasta la anulación de las leyes de obediencia debida y la reapertura de los juicios) que animaron la escena pública argentina desde el comienzo de la posdictadura. Los consensos alcanzados (a partir del informe de la CONADEP y el Juicio a la Juntas) obstruyen para Hilb una reflexión crítica sobre el pasado: “en Argentina está obturada la posibilidad de perdón porque está obturada la posibilidad de arrepentimiento y está obturada la posibilidad de la reconciliación porque está obturada la posibilidad de la asunción de la responsabilidad” (Hilb, 2014: 67). Señala entonces que sin arrepentimiento, asunción de la responsabilidad y perdón no existe la posibilidad de construir una escena común que reconstruya la sociedad dañada. Por esa razón, se ha mostrado interesada en la transición de Sudáfrica, un modelo en el cual, al contrario del caso argentino, se habría producido, en su interpretación, arrepentimiento y perdón, confesión y amnistía; todos elementos que permitirían fundar un “interés común”.

En diferentes artículos publicados en compilaciones y revistas académicas y en medios de prensa se ocupa de comparar los modelos sudafricano y argentino para el tratamiento de violaciones a los derechos humanos a partir de un diálogo sostenido con, e inspirado por, Philippe-Joseph Salazar, un firme defensor de la idea de que el perdón y la reconciliación resultaron indispensables en el caso sudafricano. Pero además, la transición sudafricana, señala repetidamente Salazar, provee un “modelo” (en contraposición con otros, particularmente el caso argentino) del cual aprender. Su argumentación se apoya en una serie de supuestos encadenados que concluyen en la idea de que la reconciliación establecida sobre la base del arrepentimiento y la curación hace posible la consolidación de una “comunidad de intereses” entre víctimas y victimarios y por lo tanto establece una mirada hacia el futuro. En Sudáfrica, dice Salazar (en una entrevista para La Nación) “todos se pusieron de acuerdo en que el trabajo de la memoria es antipolítico porque impide avanzar” (Salazar, 2014). En contraposición, en Argentina:

No conocerán nunca la verdad. Una de las cosas que me parece más escandalosa es que, como consecuencia del marco penal, es imposible oír a los militares que cometieron crímenes, porque si hablan se autoinculpan. Eso quiere decir que hay una mitad de la historia argentina que desapareció en el silencio de aquellos que no van a hablar. Eso no sucedió en Sudáfrica: era necesario saber, y para saber era necesario dejar hablar. […] [Suspira] Creo que hay una Sudáfrica mirando al futuro y una Argentina encadenada al pasado, lo que es terrible para los jóvenes. Aquí los jóvenes están hundidos y aprisionados en el pasado.

Aunque con matices, Hilb argumenta en un sentido similar al de Salazar cuando lamenta que con la reapertura de los juicios a los militares en Argentina no se haya propuesto reducciones en las penas a cambio de información sobre los desaparecidos y el robo de bebés, por un lado porque debido a ese silencio se obstaculiza la posibilidad de obtener “verdad” y “arrepentimiento”, por otro lado porque la sociedad, dice la autora, queda presa en un relato del pasado maniqueo e incompleto.

Bien distinta es la situaci ón en Sudáfrica, individuos culpables de crímenes horrorosos se presentan voluntariamente ante la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para relatar, de la manera más completa, ante sus víctimas, los familiares de sus víctimas, pero también ante su propia comunidad, los crímenes cometidos.

Son ellos, los perpetradores, los más interesados en exponer toda la verdad: no habrá cárcel para quienes relaten de manera exhaustiva sus crímenes, si pueden justificar motivación política. La escena de la Comisión propone así, efectivamente, una economía del perdón: quien cuenta todo el mal que ha hecho será amnistiado. (Hilb, 2014: 64-5)

Si bien la amnist ía no tuvo como requisito el arrepentimiento de parte de los perpetradores (ni el perdón por parte de las víctimas) Hilb insiste en señalar que en muchas ocasiones éstos suceden. Para justificar esta afirmación, da como ejemplo el caso de una mujer cuya hija fue muerta en un atentado (una bomba colocada por integrantes del ANC). A partir del relato de los hechos, del arrepentimiento de quienes pusieron la bomba y de la disposición a escuchar y perdonar de la madre se produce un encuentro sanador. En este punto Hilb podría haber buscado un ejemplo en el cual integrantes de las fuerzas de seguridad estatales refieren torturas y asesinatos selectivos (en vez o además de éste), sin embargo elige este relato, dejándonos el interrogante acerca del porqué de la selección unilateral.

El fin del apartheid y el inicio de la transición a un sistema político multipartidario, de mayorías y sin proscripciones en Sudáfrica buscó fundar una nación allí donde no la había. La creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) fue una solución de compromiso entre quienes proponían una amnistía amplia para los perpetradores del apartheid y quienes desde el ANC eran partidarios de la realización de juicios criminales; es en ese marco que se produce su actuación y por misión tiene no sólo visibilizar los crímenes del apartheid, sino también revisar el legado de violencia en la lucha antiapartheid liderada por el ANC (Cejas, 2007; Pineau y Flores, 2016).28

A diferencia de las comisiones de la verdad en América Latina cuyo principal objetivo fue reconstruir comunidades morales y políticas de lo que en teoría preexistía a los períodos de opresión, la de Sudáfrica fue pilar en la construcción de un Estado y una nación, agregaría, totalmente nuevos. La Constitución interina de 1993 fue el pacto de paz o compromiso político entre la minoría de las fuerzas del apartheid y la mayoría marginalizada y desprovista del derecho a voto liderada por el Congreso Nacional Africano (ANC) que puso en marcha la llamada “transición” (Cejas, 2007: 27)

Como se se ñala en los trabajos de Mónica Cejas y de Marisa Pineau y Celina Flores —estudiosas a quienes seguimos en este apartado— si bien en 1996 la Asamblea General de Naciones Unidas había declarado el apartheid como un crimen contra la humanidad, el discurso de la CVR evitó usar el término y lo reemplazó muchas veces por “conflictos del pasado” o “graves violaciones de los derechos humanos”. El apartheid como sistema de explotación quedó invisibilizado, aunque en realidad “las mayores violaciones a los derechos humanos estaban relacionadas a las prácticas de exclusión y represión generalizada de la mayoría de la población, no sólo de las organizaciones armadas” (Flores y Pineau, 2016: 49), una represión sin la cual no hubiera sido posible excluir al ochenta por ciento de la población de las decisiones políticas.

Por otro lado, es necesario señalar que en paralelo al trabajo de la CVR, y de manera complementaria con ésta, se realizaron juicios penales. De este modo, se buscaba estimular a los perpetradores a que se presentaran la CVR (como un modo de rodear la justicia penal). Al momento del inicio del trabajo de la Comisión se estaban desarrollando cinco juicios y, de hecho, muchas presentaciones de integrantes de las fuerzas de seguridad del gobierno del apartheid ante la Comisión de Amnistía han sido motivadas por esos juicios.29

Aún asumiendo la enorme importancia de la Comisión y reconociendo su potencial, no se puede, sin embargo, eludir que fue un proceso limitado y hasta la actualidad muy poco conocido por la propia sociedad sudafricana (21.000 denuncias en relación a la cantidad de víctimas del sistema; un informe que no fue distribuido, ni siquiera traducido a los 11 idiomas oficiales; unos archivos del proceso de trabajo que están cerrados a la consulta y sólo mediante litigio algunas organizaciones han logrado acceder a la información, son algunos elementos que denotan esos límites).

Otra cuestión a tomar en cuenta para medir los alcances de la Comisión, tanto en términos de extensión como de obtención de “verdad”, es la cantidad y calidad de las solicitudes de amnistía presentadas: en total se presentaron 7100, aunque solo en 2000 casos se consideró que los crímenes relatados eran políticos (el resto eran delincuentes comunes) y se otorgaron 1100. Lo más llamativo es que de esas 2000 solicitudes, solo 272 correspondieron a miembros de las fuerzas de seguridad, militares y a agentes estatales del apartheid (y, con pocas excepciones, personal de bajo rango). El resto corresponde a integrantes del ANC (la mayor parte) y de otros grupos opositores (en una pequeña proporción ya que las demás organizaciones no recomendaron activamente o se negaron a presentarse).

Como ya se ha señalado, los pedidos de amnistía se realizaron en todos los casos a título personal, no hubo por lo tanto reconocimiento de un plan criminal, perpetrado desde las instituciones del Estado, aun cuando la suma de denuncias presentadas ante la Comisión da cuenta de prácticas similares y coordinadas llevadas adelante por diferentes agentes estatales en distintos lugares y circunstancias, indicios de un plan sistemático, más que de prácticas criminales individuales. En ese sentido, la Comisión constituyó más un espacio de catarsis colectivo (muy valioso para las víctimas que llegaron hasta allí ya que pudieron contar lo que habían sufrido, en el idioma en que se sintieran más cómodas y con otros escuchando con atención), que un espacio donde los perpetradores confesaran sus delitos dando información consistente y relevante sobre los destinos de las víctimas y menos aún datos que permitan comprender en profundidad la extensión y profundidad del mal. Reconocer estas limitaciones no implica negar la trascendencia de la Comisión en el marco del particular proceso de transición sudafricano, sino por el contrario situarlo en su dimensión más perdurable y profunda que no es la producción de una “verdad” (debida a los perpetradores), sino un proceso mediante el cual se reconoce la legitimidad de la palabra de las víctimas.

“¿Qué nos dice nuestra mirada sobre el pasado acerca de nuestra capacidad de imaginar el futuro?” (Hilb, Salazar y Martín, 2015: 9). Podemos retomar esa pregunta para pensar porqué, desde la perspectiva de Hilb, en la comparación entre los modos de tramitar el pasado de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el apartheid sudafricano y en la dictadura argentina, el modelo argentino sale desfavorecido. ¿Es porque no se habría dado “oportunidad” de hablar a quienes desde las fuerzas de seguridad y militares tuvieron responsabilidades y/o accionaron directamente en la represión y cometieron violaciones a los derechos humanos, o son los modos en que se trata el discurso de los militantes, que sí han hablado tanto de aquello que han sufrido como de lo que han hecho? Retomaremos los alcances de esta pregunta.

Como ya hemos señalado, los límites de las estrategias implementadas por la Comisión en Sudáfrica son evidentes y transcurridos ya algunos años vemos más silencio y denegación que esclarecimiento. En el caso argentino, transcurridas décadas desde el inicio de la transición, hemos transitado por diferentes etapas y contextos políticos, legales, culturales y de memoria, produciendo de este modo diferentes escenarios y estrategias para la toma de la palabra por parte de los represores.

Durante la dictadura y en los primeros tiempos de la transición, quienes hablaron sostenidamente de lo que estaba sucediendo fueron los familiares de las víctimas, los sobrevivientes y las organizaciones de derechos humanos. Durante el Juicio a las Juntas Militares, las estrategias de las defensas de los militares que fueron juzgados se focalizaron fundamentalmente en intentar demostrar que se había vivido una “guerra" y que había sido necesario otorgar a los militares amplia libertad de acción. Interrogaron, también, a algunos funcionarios del gobierno constitucional previo para probar que habían actuado cumpliendo el “aniquilamiento de la subversión” por ellos ordenado. Tanto las defensas, como los alegatos de los acusados buscaron descalificar a los testigos negando su condición de víctimas y transformando toda actividad militante o política en virtualmente peligrosa y corresponsable por las acciones realizadas por las organizaciones político-militares. En ningún caso dieron información concreta acerca del destino de los desaparecidos, ni de sus propias acciones. En los años posteriores, en la larga década en la cual no se siguieron procesos judiciales en Argentina, apenas algunas declaraciones de represores rompieron el silencio. En diferentes escenarios sociales, medios de comunicación en general, defendieron la actuación de las fuerzas que llevaron adelante la represión, o directamente negaron los hechos. Como han analizado Claudia Feld y Valentina Salvi (2016), durante esos años hablaron sin condicionamientos y sin amenazas de castigos y en ningún caso hubo señales de arrepentimiento, ni brindaron información sustantiva. Incluso los dichos de Adolfo Scilingo de 1995 relatando los vuelos de la muerte y reconociendo su participación en ellos, no ofrecieron nueva información que permitiera saber más acerca de lo ocurrido, ni comprender más profundamente las dimensiones represivas de la dictadura (ni siquiera mencionó los nombres de las personas que dijo haber arrojado en esos vuelos). Su presentación ante el juez Baltasar Garzón en España y su posterior condena tampoco aportaron datos nuevos ni ayudaron al esclarecimiento. Las declaraciones de Miguel Etchecolatz en 1997 tuvieron por objetivo negar la existencia de los desaparecidos y acusar a los organismos de derechos humanos de mentir y tergiversar la verdad (Feld, 2016). Hubo por otro lado, otros espacios favorables para que surjan relatos que den cuenta de lo sucedido; ejemplo de ello fueron los Juicios por el derecho a la verdad y el duelo que tuvieron lugar en diferentes lugares del país. En esos Juicios (que no buscaban la persecución penal de los imputados si no que se basaban en el derecho de los familiares de las víctimas a saber la verdad) quienes se presentaron a declarar no aportaron información relevante, ni mostraron signos de arrepentimiento. Más recientemente, las declaraciones de Jorge R. Videla constituyen también una muestra de que no necesariamente los dichos de quienes tuvieron a su cargo el mando de las fuerzas represivas aportan datos o reconocimiento de los actos criminales cometidos (Salvi, 2016). Por otro lado, con la reapertura del proceso judicial a partir del 2006 se generó una enorme cantidad de información documental y testimonial. En estos juicios, la mayoría de los imputados han mantenido silencio y solo unos pocos han dado información.30

Volvemos entonces sobre la comparación entre Sudáfrica y Argentina y la pregunta que nos hacíamos sobre la oportunidad para que hablen los represores. Como se ve, oportunidades no han faltado y hablar no hablaron, no mostraron intención de hacerlo salvo en contadísimos casos, y cuando lo han hecho ha sido mayoritariamente para reivindicar sus acciones.

La segunda cuestión que Hilb plantea de manera complementaria es el tratamiento que se le ha dado a los relatos de los militantes. Ahora bien, si como sabemos en Argentina los integrantes de la izquierda revolucionaria han hablado en numerosas ocasiones (como ya hemos señalado, Hilb misma lo reconoce), el problema estaría dado entonces por el modo en que esa palabra es tratada, los espacios de aparición, los contextos de circulación, el carácter que se le otorga y las interlocuciones que produce. Un punto nodal de los argumentos de Hilb es que “no deberíamos ignorar —aquí usa la primera persona del plural— que así como nosotros, mi generación, fuimos las víctimas principales (pero no las únicas) de ese Mal radical, no sus perpetradores, así nosotros, mi generación, contribuimos también a hacer posible su advenimiento” (Hilb, 2014: 69)

¿El reclamo es entonces que militantes de izquierda, guerrilleros, revolucionarios (víctimas y sujetos alternativamente o de modo superpuesto) no ignoren sus responsabilidades? ¿En qué medida para esto es necesario comparar dos procesos tan diferentes? De hecho hay numerosos relatos militantes que se hacen cargo de sus actos. Pero Hilb agrega todavía algo más: “en la insistencia en el trabajo de la justicia, en la persecución de los máximos culpables, reconocemos el legado de lo mejor de nuestra historia reciente; pero en esa insistencia anida también la negativa a asumir nuestra responsabilidad” (Hilb, 2014: 70) Es decir, ¿o hacemos justicia o asumimos nuestra responsabilidad? ¿Porque serían estas dos cuestiones excluyentes?

A pesar de repetir en varias ocasiones que no se trata de igualar víctimas y victimarios, Hilb produce una serie de movimientos que pueden leerse en ese sentido. Mencionamos uno a modo de ejemplo. La insistencia en que a diferencia de Sudáfrica, donde los crímenes cometidos en nombre de la lucha contra el apartheid se enmarcan todos ellos en los combates contra el Mal y son posteriores a la instalación de éste, en el caso argentino las “fuerzas políticas radicalizadas” tomaron las armas y ejercieron la violencia anteriormente al advenimiento del terror estatal.31 “La participación de las fuerzas antiestatales en la violencia no puede, así, justificarse tan sencillamente en los términos de la lucha del Bien contra el Mal, si por Mal entendemos el Terror estatal desencadenado por la dictadura militar en 1976” (Hilb, 2014: 72), limitando de este modo la violencia estatal en tiempo, espacio y modalidades a aquella que se manifestó en su faz más cruda a partir de 1976 y cercenando —lo que ya es establecer los límites de la interpretación— violencias estatales precedentes que por su magnitud y modalidades exponen los nuevos rostros de los regímenes represivos del siglo XX.32

En el Manifiesto del Colectivo de Historia Reciente (2015) se afirma que los actuales juicios “pusieron en evidencia la materialidad de la represión en provincias que se imaginaban al margen de los crímenes de Estado, iluminaron complicidades corporativas e identificaron la sistematicidad de las violencias sexuales padecidas por las/os cautivas/os en los centros clandestinos”. Efectivamente, como se explica en el citado Manifiesto, desde la CONADEP y el juicio de 1985 se pudo establecer “la existencia de un plan represivo, sistemático e ilegal”; y los procesos judiciales de la última década ampliaron y profundizaron ese conocimiento sobre las prácticas de exterminio. Todo lo cual ha sido acompañado de un creciente número de investigaciones que han posibilitado un saber más consistente del dispositivo represivo a escala nacional y regional (Cono Sur), como también un conocimiento a escala micro de las acciones de tal dispositivo. Bien podría decirse que gracias a todo ese proceso de más de tres décadas estamos en condiciones de explicar con solvencia cómo fueron las cosas.33 En todas estas investigaciones, así como en sede judicial o en la labor de la CONADEP, hay un elemento sustantivo que posibilita ese acceso a la verdad: el testimonio de los sobrevivientes (volveremos sobre este punto).

Sin embargo, como hemos visto, desde distintos lugares se sostiene que los propios procesos judiciales obstaculizan el acceso a la verdad, oponiendo entonces los valores de justicia y de verdad, y conminándonos a optar por uno u otro. O, en posiciones más transaccionales, se nos advierte que si bien los juicios han hecho su aporte a la construcción de la verdad, también “es cierto que no se ha alcanzado toda la verdad” (Carnovale, 2015-2016: 7). ¿A qué se refieren con esta verdad faltante? Aunque no todas las intervenciones lo digan explícitamente, cuando se habla de una verdad no completa, cuando se afirma con certeza que no se ha alcanzado “toda la verdad”, la “verdad” que faltaría es la que podrían brindar los represores, los victimarios, básicamente respecto al destino de las víctimas (desaparecidos y niños/as apropiados/as) (Hilb, 2014; Carnovale, 2015-2016). Es por ello que se propone la introducción de mecanismos jurídicos “que estimulen la palabra de aquellos que, por su participación directa o indirecta en la represión ilegal, pudieran aportar información sobre la suerte de los secuestrados, sobre sus cuerpos, sobre los niños apropiados” (Carnovale, 2015-2016: 7), tal como analizamos en las propuestas de Claudia Hilb en la sección anterior.

Pero más allá de esas motivaciones, se yuxtaponen en dichas consideraciones dos problemas de tenor diverso: efectivamente nos faltan informaciones —que los victimarios poseen— en relación a distintas búsquedas (cuerpos, restos, apropiaciones de menores, asesinatos, aspectos varios del entramado represivo)34; pero esas informaciones, con lo fundamentales que son para llevar adelante cierta acción reparatoria para con las víctimas, se ubican en planos de verdad distintos de aquella verdad del diseño y actuación del dispositivo de concentración, desaparición y exterminio.

Como decíamos, todavía se necesitan investigaciones que den más solidez al cuadro de conjunto, es decir, especificaciones particulares respecto de las circunstancias históricas (materiales y técnicas, jurídicas y políticas, sociales y simbólicas) en las que se desplegó la práctica de la desaparición y asesinato de miles de militantes populares, explicaciones en torno a las raíces políticas y sociales de una trama represiva inscripta (y escrita) en el cuerpo social tanto como a su actualidad, es decir, a su pervivencia mutada en formas de la subjetividad y en las relaciones sociales.

Sin embargo, ese mayor conocimiento se ubica en una dimensión de la verdad distinta de aquella que atañe a la significación de la dictadura, a su faz criminal y a sus alcances éticos, políticos y a la más básica comprensión de sus aspectos humanos (pues humanos fueron sus ejecutores). Que nos siga resultando difícil comprender la convivencia de la normalidad societal con los campos de detención (y pensemos que esos campos, en la Argentina, funcionaban en dependencias cuyas actividades normales, en muchísimos casos, ni siquiera fueron suspendidas) es el plano de verdad de la dictadura que no puede reducirse a sus especificaciones factuales (aunque tampoco podría ser elaborado sin ellas).

En este sentido, no es que no se ha alcanzado “toda la verdad”, sino que la verdad de la dictadura se presenta opaca, tanto como el espesor mismo de las relaciones a las que eran sometidas las víctimas en los campos de concentración, y no se resuelve con mayor información comprobable o con una descripción más detallada y precisa, sino con un ejercicio continuado y persistente de comprensión y pensamiento a partir de los restos, testimoniales, materiales, que han quedado y que podamos hallar o rescatar. Por lo demás, un saber detalladísimo de todo el funcionamiento y alcance de la dictadura no resuelve la pregunta por sus significados, que es un problema actual.

Es justamente en la búsqueda de esta verdad más profunda que hay que interpretar el silencio de los victimarios. La negativa de los represores a testimoniar no es la consecuencia del sistema penal argentino, ni se debe a la ausencia de mecanismos de reducción de penas o de ausencia de condiciones favorables para tales testimonios. Estas lecturas simplifican los significados de ese silencio al escindirlo de la misma lógica del sistema de exterminio y desaparición que está en su origen. El silencio es, en rigor, un elemento constitutivo —y perpetuador— del dispositivo disciplinador del terrorismo de Estado; su persistencia bajo la extendida forma del “pacto de silencio” entre los victimarios de todos los rangos expresa no sólo —y no tanto— su tenaz adhesión a las motivaciones y los métodos empleados sino, más fundamentalmente, una dimensión del mismo dispositivo de terror. El movimiento de derechos humanos tuvo temprana claridad en este aspecto de la dictadura porque desde el principio y hasta hoy ha sostenido el reclamo para que los represores hablen, para “que digan dónde están”, para que entreguen los archivos.

En la operaci ón de nombrar a la memoria como “antipolítica”, sobre la que acuerdan un conjunto de intelectuales en Argentina porque creen que el testimonio y más en general todo trabajo de memoria son meras formas de repetición, se enhebran distintas piezas, no todas argumentadas. Por un lado, una definición de la política que prescinde de las condiciones históricas de sus enunciaciones y que tiene afanes normativos en la materia, para que sea funcional a un cotejo valorativo que inicia por instalar cierta escena y cierta formulación —el Juicio de 1985; el “sistema democrático”, o “el imperio de la ley”— como las referencias esencialmente políticas.35 Postulación no argumentada que hace juego con el desplazamiento, ya mencionado, de nombrar la experiencia activista de los 60 y 70 por sus expresiones más militaristas. Desde ese particular significado de lo democrático, anclado a ciertas elaboraciones de los primeros años de la posdictadura, estas intervenciones se revelaron incapaces de dar cuenta de los procesos de subjetivación política característicos de los años 60 y primeros 70 (en ámbitos tan diversos como fábricas, barrios, escuelas, universidades, instituciones culturales o religiosas, etc.), los cuales impulsaban de hecho una distinta concepción de lo democrático como aquella emergencia propiamente política de una palabra que modifica la composición de lo común y por lo tanto también los lugares de interlocución desde los cuales se reconoce (y se fundamenta) la legitimidad del otro (Oberti y Pittaluga, 2006 y 2012).

Es por ello que los énfasis se corresponden más con el elogio y la construcción de la legitimidad de las autoridades del orden social existente, que con una apuesta por la productividad y creatividad política de la praxis democrática; de modo que al detenerse en el examen de los procesos judiciales se exalte “la majestad de la justicia”, sostenida en “las pelucas y las togas, el estrado elevado, el juramento de los testigos, los alegatos y el fallo” (Romero, 2015), pues es en el poder judicial, en “la legitimidad de sus principios y procedimientos, y en la solemnidad de sus ceremonias [que] se juega, sin duda, el alcance de su legado” (Carnovale, 2015-2016: 14), es decir, del estado de derecho. En esta concepción del “sistema democrático”, el énfasis está más en “sistema” que en “democrático”; concierne, entonces, a una defensa del orden, de la autoridad, del poder. Y mientras se destaca una suerte de inauguración en el marco del Juicio a las Juntas y las iniciativas de Alfonsín, poco se apunta que el sostén de esa situación fue la tenaz y democrática práctica de nuevos y viejos militantes al gestar una de las experiencias más ricas de la tradición política de este país, el movimiento de derechos humanos.36 Al contrario de lo que ofrecen esas miradas fascinadas por la ley y la política consensual, fue esa pequeña luz surgida en la calle la que ha constituido un fundamento democrático —endeble, es cierto— en un contexto que no era nada promisorio habida cuenta la derrota histórica del movimiento popular.

Con ello se expone otra faz de la crítica de la memoria por “antipolítica”: allí donde estos académicos repiten que la tarea consiste en una revisión crítica del pasado reciente argentino, en especial de sus modos de concebir y entender la política, lo que se reclama es, antes que nada, un cierre, la admisión de una interpretación ya dada. Es evidente que la política revolucionaria de los años 60 y 70 necesita sin dudas ser revisada, y tal vez para quienes creemos que los cambios radicales son indispensables y que una sociedad emancipada lo será por la acción humana esa revisión esté entre las tareas más urgentes. Sin embargo, en la responsabilización de las organizaciones revolucionarias (del mundo entero y de todas por igual) parece haber una condena de la intención de transformación radical/revolucionaria del orden social bajo cualquiera de sus modalidades, calificándolas de antemano, por medio de los desplazamientos señalados, como antipolíticas. Estas consideraciones aplanan e invisibilizan el hecho de que el impulso transformador de aquellos años estuvo compuesto de una diversidad de promesas y prácticas emancipatorias37, y que no todas ellas se plantearon el uso de las armas como metodología principal. Una responsabilización que resulta inconsistente con el momento actual de las investigaciones —realizadas y en curso— las cuales han puesto de manifiesto la magnitud regional de las políticas y prácticas represivas, de modo que cualquier escala nacional resulta insuficiente para comprender sus significados y derroteros. Sistematicidad y planificación de la represión a escala regional en un contexto diferencial en relación a las principales estrategias revolucionarias —pensemos en Chile, por ejemplo. De modo que, larvada o explícitamente, estos enfoques promueven el abandono de toda política revolucionaria, de toda intención emancipatoria, pues sería ese gesto —la revolución38— el componente perturbador de la nueva cultura política que habría surgido en la escena jurídica y de la mano de líderes como Alfonsín.

Finalmente, como ya mencionáramos, estas intervenciones producen una elisión del elemento principal de los juicios y de las políticas de memoria: el testimonio.39 Por un lado, en una línea que iniciara Beatriz Sarlo al sostener que reaccionaba “no frente a los usos jurídicos y morales del testimonio, sino frente a sus otros usos públicos” (Sarlo, 2005: 23), se propone una escisión entre el testigo del horror y el testigo de la militancia, aunque se tratara del mismo sujeto o de testimonios consecutivos.40 Del mismo modo, Vezzetti, al comentar la inscripción al Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado inaugurado en 2007 en el Parque de la Memoria, opone el carácter de víctima con el de combatiente —el cual interpreta, por otra parte, como militante guerrillero— y asevera que esta superposición de dos ideas del homenaje relega “el crimen mayor, fundamental, el exterminio” (Vezzetti, 2009a: 214-15), como si la condición de víctima no tuviera conexiones con la posición de sujeto asumida previamente.41 La operación alcanza un nuevo registro cuando Carnovale disocia “el paradigma de los derechos humanos” de la revolución que está en su origen porque resultaría ser su pecado (Carnovale, 2015-16: 13). Son todas operaciones de sentido convergentes en el borramiento de cualquier agencia del testimoniante, que debe entonces ofrecerse meramente como cuerpo martirizado. Quitarle a los testigos su condición de agentes —pues aun los familiares de los detenidos y desaparecidos debieron asumir una posición de agentes para construir sus testimonios—, sustraerle a los “derechos humanos” su origen revolucionario y por lo tanto su carácter de principio expansivo en la generación de nuevos reclamos y derechos, es una operación que guarda demasiadas correspondencias y consistencias con los modos reificantes de los memoriales por los crímenes del siglo XX que se promueven en la época del neoliberalismo.

Por otro lado, se exponen otros modos de degradar o elidir la relevancia de los testimonios. Como cuando alguno de estos académicos alcanza la abyección al calificar a los testigos de mentirosos, o de ser manipulados (Romero, 2015), mismos argumentos que esgrimieron las defensas de los represores en la —para Romero— inmaculada escena del juicio a las Juntas. En otros casos, se destaca la dimensión punitiva de los juicios, o su “desmadre” faccionalista, para lo cual se reclama “que reine el silencio en la sala” (Carnovale, 2015-2016: 13).42 Aun cuando muchas de las víctimas o sus allegados puedan pensar que lo principal de los juicios es el castigo de los culpables, y sin minimizar la necesidad de este aspecto, desde nuestro punto de vista el elemento central de los juicios es la palabra de los testigos. Fundamental porque es sobre esa palabra que se ha podido reconstruir y comenzar a comprender los alcances y sentidos de la última dictadura; porque constituye una dimensión reparadora no sólo de las víctimas sino de la entera sociedad —y, al contrario de la creencia de que narrar esos pasados tenebrosos es quedar capturado por el pasado, sostenemos que sólo una determinada forma de transitar ese pasado es la que posibilitará abrir algún futuro distinto y mejor. Fundamental porque ni los juicios ni la verdad se han construido en este país en silencio, sino en el ruido de la multitud en la plaza y de los testimoniantes en diversas sedes. Ha sido la palabra, no el silencio, lo que nos ha dado una aproximación a la verdad. Es el ejemplo que ha dejado Jorge Julio López, el testigo que volvió del silencio. La importancia de su palabra reside tanto en las informaciones precisas que aportó como en el hecho de decidirse a salir de esa condición de hombre silenciado a la que pretendió condenarlo la dictadura.

Notas

1 No podemos extendernos en este punto; basta mencionar la congruencia entre los escritos de Luis Alberto Romero y la ralentización de las causas de lesa humanidad o el rápido otorgamiento de prisiones domiciliarias a varios condenados; o las expresiones de varios académicos en torno a lo que denominan “memoria oficial” y la supuesta ausencia de pluralismo con la recepción de los familiares de víctimas de la guerrilla (de la subversión, rezan los titulares) por parte de las autoridades macristas.

2 Carnovale también plantea la existencia de “una suerte de memoria oficial” en el tecto que oficia de apertura del número 16 del anuario del CeDInCI, Políticas de la memoria; cfr. Carnovale (2015-2016).

3 En muchos casos se reclama al Estado el haber impuesto, durante los años de gestión del kirchnerismo, un discurso de memoria único y homogéneo, tomado de las organizaciones de derechos humanos (que generalmente son calificadas como colectivos de víctimas), en contraste con el pluralismo que habría promovido el gobierno alfonsinista, pero no se ofrece ningún elemento que sostenga semejantes aseveraciones. Si se tomara sólo la producción académica con sede universitaria o de las agencias de investigación estatales (que es como se podría valorar una política de estado), la conclusión sería la inversa, toda vez que la considerable expansión del número de investigadores y becarios en la última década es la que ha posibilitado un amplio y diverso volumen de investigaciones al respecto, mientras que en los primeros años de la posdictadura la cosecha ha sido más bien magra. En no pocos casos, mientras se insiste en que justamente esas investigaciones han ampliado notablemente nuestro conocimiento del pasado reciente y han permitido productivos debates, se afirma, al mismo tiempo, que el Estado asumió una versión uniforme o cedió su protagonismo a las organizaciones de derechos humanos. Del mismo modo, la idea de una “memoria oficial” homogénea y acrítica se hace insostenible si se atiende, por ejemplo, a la riquísima y compleja edición de materiales sobre los años 60 y 70, la dictadura, Malvinas y la “transición democrática” realizada por los equipos “A 30 años del golpe” y “Educación y Memoria” del Ministerio de Educación desde 2006.

4 Además de los ya clásicos estudios sobre el movimiento de derechos humanos (Leis, 1989; Jelin, 1995), una reciente y muy documentada obra que articula diversos planos de indagación sobre el movimiento (concepciones, formas de acción, mutaciones) en Santa Fe es el libro de Luciano Alonso (2011); también puede consultarse su tesis de doctorado (aun inédita), una voluminosa y pormenorizada obra que abarca la trayectoria del movimiento en todo el país. Imposible listar aquí la extensa lista de investigaciones sobre esta problemática.

5 Al respecto, remitimos a los lectores al ciclo de conferencias “El nazismo y la solución final: en los límites de la representación” que tuviera lugar en abril de 1990 en la Universidad de California. En sus palabras de apertura, Samuel Friedlander remitía esos límites tanto al carácter de tal acontecimiento como a las propias limitaciones del lenguaje; cfr. Friedlander (2007). Por supuesto, una intelección sobre Auschwitz ilumina el caso de la dictadura argentina sólo si se la usa de modo paradigmático —pero tal como Agamben (2008) piensa la noción de paradigma.

6 Un problema muy otro es el de la dimensión política de todas estas búsquedas y manifestaciones rememorativas, y sus capacidades para constituir nuevos lazos sociales, en no pocos casos, insuficientes o fallidas. Pero esa dificultad es también parte del legado del régimen de memoria que instaló la dictadura, el cual se anuda con el régimen de historicidad de la hegemonía neoliberal, capaz de reificar casi todas las formas de memorialización. Véase, al respecto, la conferencia de Enzo Traverso al recibir el título de “Huésped de Honor Extraordinario de la UNLP”, pronunciada en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de esa casa de estudios el pasado 25 de noviembre.

7 Comunicación personal.

8 También Hilb da cuenta de “numerosas voces” críticas entre los sobrevivientes de la militancia: “…por qué, si existen y existieron, entre los antiguos participantes de las fuerzas insurreccionales o entre sus simpatizantes de entonces, numerosas voces que se alzaron para poner en cuestión sus propias creencias, su propio pasado, ¿por qué entonces existieron tan escasos testimonios de actores del Terror estatal, que hayan relatado, en primera persona, aquello que hicieron o presenciaron?” (Hilb, 2015).

9 Respecto de la historiografía, sería imposible mencionar aquí siquiera un conjunto de obras representativas; baste mencionar, a modo de ejemplo, la vasta y rica producción que ha nutrido a las Jornadas de trabajo sobre Historia Reciente, que van por su octavo encuentro —el primero de los cuales se realizó en Rosario en 2003.

10 Memoria Abierta es una iniciativa de un conjunto de organizaciones de derechos humanos. Entre sus programas destaca la construcción de un archivo testimonial del pasado reciente argentino, que ya reúne casi 900 testimonios, constituyendo uno de los más diversos y plurales acervos documentales.

11 Como señalábamos más arriba, varios de quienes emiten estas opiniones reconocen que no pocos intelectuales y ex militantes han escrito y testimoniado críticamente sobre sus propias experiencias en la lucha armada.

12 Vezzetti, por ejemplo, que utiliza reiteradamente el sintagma “violencia insurgente” y aun “conglomerado revolucionario” (Vezzetti, 2009a: 43), apunta igualmente que denominaciones como “setentismo” o “liberación” reúnen sentidos distintos y hasta antagónicos (Vezzetti: 2011) pero termina operando una subsunción de todas las formas de activismo político contrahegemónicas —a muchas de las cuales les niega ese carácter— en la acción armada (Vezzetti, 2009a: esp.104-108). Señalemos uno de los tantos pasajes de sus escritos en el que se manifiesta este reduccionismo: “Puede objetarse que es abusivo incluir a toda la militancia revolucionaria en ese debate sobre la muerte. Es sabido que no toda fue combatiente y armada; incluso, como se vio, hubo críticas muy severas a la guerrilla desde la izquierda revolucionaria. Sin embargo, en el programa de la revolución, tarde o temprano, llegaba el momento de la guerra; en ese sentido, los partidos armados resumían y anticipaban ese núcleo duro, ese límite de la acción, el objetivo último de dar la muerte o de ofrendar la propia vida” (Vezzetti, 2009a: 99). Vera Carnovale (2015-2016) retoma y repite esta noción del “conglomerado de la revolución”, pero precisamente si se tratara de un “conglomerado” se debería dar cuenta de las múltiples sustancias que lo conforman. Por su parte, Claudia Hilb y Daniel Lutzky (1984) realizan un mismo tipo de homogeneización, denominando como “nueva izquierda” sólo a las organizaciones armadas (principalmente a Montoneros y PRT-ERP), y analizando de éstas sólo ciertos aspectos que entran en colisión con la idea de democracia de los autores. En un enfoque totalmente diferente, María Cristina Tortti (1998) concibe a la nueva izquierda como un conjunto de trayectorias y orientaciones políticas, sociales y culturales disímiles que tienden a reunirse en un sentido amplio, “como partes de una misma trama: la del campo del ‘pueblo’ y de la ‘revolución’”(14); desde su enfoque se trata, aclara, “de recortar a un sujeto en proceso de constitución, socialmente heterogéneo, y que oscila entre movimiento social y actor político”, y que se manifiesta “tanto en el estallido espontáneo como en la revuelta cultural”, en “la militancia política tanto como en el accionar guerrillero” (13), una “multiforme eclosión popular” que no llegó a constituirse “en fuerza política unificada” (31). La reunión en torno a ciertas significaciones comunes, podríamos agregar, no redujo la pluralidad de iniciativas al carácter de alguna de ellas.

13 Una mirada atenta a los testimonios de ex militantes de la guerrilla no tarda en encontrar un variado universo de posiciones de sujeto aun en las organizaciones más militarizadas, posiciones para las que los enfoques citados son ciegos. Vezzetti, precisamente por ello, y por otras razones que abordaremos luego, los relega frente a las fuentes de época (Vezzetti, 2009a: esp. 83 y 107).

14 Sobre “la imprecisión” en muchas de estas intervenciones, véase el texto de Hernán Sorgentini (2007) y el uso del pasado imperfecto en los escritos de Vezzetti. También el uso ambivalente de la noción de “mito político” por parte de Vezzetti, y el diagnóstico que de ello deriva, ha sido señalado por Nora Rabotnikof (2009). Una imprecisión o vaguedad semejante señala Marcelo Starcenbaum en su crítica al libro de Claudia Hilb, Usos del pasado. Qué hacemos hoy con los setenta, cuando la autora se refiere a la revalorización de la militancia en las políticas de memoria; Starcenbaum (2013: 2).

15 Nos referimos a que perduran —mutados— comportamientos y sensibilidades forjados bajo el terror estatal; “efecto de terror diferido” lo denominó Pilar Calveiro (1998). Véase también Roberto Pittaluga (2010).

16 Esa configuración subjetiva fue fortalecida por las políticas de subjetividad inherentes al capitalismo neoliberal desde la segunda mitad de los años ’80. El debilitamiento de lo que José Sazbón denominaba “conciencia histórica” es palpable en las luchas piqueteras y asamblearias desde fines de los años ’90 a la explosión de 2001. Véase el episodio que relata Javier Trímboli cuando una joven docente de Gral. Mosconi, luego de asistir a la exhibición del film Tosco, grito de piedra, reclamaba porque no sabía de la existencia de un legado como el del sindicalismo combativo para alimentar las luchas de “la familia ypefeana” en la crítica situación de fines del siglo; cf. Trímboli (2016).

17 Es lo que explica esas afirmaciones de funcionarios públicos que parecen exabruptos pero que en realidad se sitúan entre la recuperación de las reivindicaciones del terror estatal y la indiferencia por el pasado; nos referimos a dichos como “el curro de los derechos humanos”, a que “la cifra de treinta mil desaparecidos se acordó para obtener subsidios”, al guiño oficial a las torturas y la violencia de las fuerzas de seguridad sobre los jóvenes de barrios populares, etc.

18 Para una incisiva crítica que expone tanto las inconsistencias como los supuestos en la interpretación de Vezzetti, cfr. el citado texto de Sorgentini (2007), continuada en Chama y Sorgentini (2011). Para una evaluación crítica de las elaboraciones de Pierre Nora en relación a la memoria, cfr. Sazbón (2002).

19 Sin aminorar en nada la valoración del impacto político y emocional que significó el Juicio a las Juntas, resulta de todos modos extraño que no se explique cómo, por qué medios, un juicio que casi no se vio, que se publicó parcialmente en El Diario del Juicio y que ha sido puesto a la consulta de los investigadores recién en 2013 (en Memoria Abierta) se constituyó en la piedra basal de la comunidad deseada, es decir, para estos intérpretes, la democracia representativa basada en la política del consenso. A lo que habría que agregar la clausura de ese primer ciclo de justicia y verdad por los levantamientos carapintadas. Remitimos nuevamente al texto de Hernán Sorgentini (2007), donde el autor reubica la interpretación de Vezzetti al incorporarle el contexto de realización del juicio de 1985 y las elaboraciones de Carlos Nino. Para los modos de transmisión del Juicio, véase Claudia Feld (2002) y para la historia política del Nunca Más, el libro de Emilio Crenzel (2008).

20 Al respecto, es elocuente el inicio del texto de Vera Carnovale (2015-2016), que reproduce narrativamente la escena de apertura del juicio, enfatizando los atributos de prestigio con que se inviste el poder jurídico.

21 “A mí me trae problemas la manera en la que hubo que operar jurídicamente para poder reabrir los casos. Es como si hubiesen declarado que las leyes de 1987 no existieron. El problema es que no se las podía derogar, porque si no los acusados tenían derecho a atenerse a la ley más favorable, porque no se les podía aplicar retroactivamente. Entonces prácticamente se declaró la inexistencia de esas leyes, porque se habían votado en condiciones de ausencia de libertad y por lo tanto eran no válidas. Me parece muy complicado eso ya, porque se suponía que uno de los valores recuperados a partir de 1983 eran la justicia y la seguridad jurídica en asuntos de derechos personales y políticos. ¿Qué pasaría si se tomara la misma resolución sobre un punto que a uno no le gusta? ¿Qué pasa si en cinco años deciden que la ley de matrimonio igualitario se votó en condiciones de presión social y entonces no existió? Desde el punto de vista de una comunidad con costumbres regularizadas por la ley, me parece muy complicado”. (Hilb, 2013b). Nótese la equiparación argumentativa entre las sediciones carapintadas que amenazaban suprimir la democracia a fin de obtener un privilegio para sus crímenes, con las movilizaciones sociales para reclamar la ampliación de derechos y extender la democracia.

22 Una respuesta contundente a la invectiva de Romero, con los datos “duros” de los juicios actuales (número de causas en instrucción, elevadas a juicio, en juicio, con sentencia y de acusados procesados, condenados, absueltos, sobreseídos, prófugos y fallecidos), en Verbitsky (2015).

23 Nuevamente las imprecisiones. De las irregularidades en los juicios iniciados en 2005, estos escritos apenas ofrecen la referencia de la confesión privada de algunos partícipes, transformada por los autores en certeza apelando a ciertas figuras retóricas. Véase, por ejemplo, el modo asertivo por el uso repetido de la frase “es cierto que” en el texto de Carnovale. Lo que no implica que no puedan hacerse críticas a los procesos judiciales, al modo en que la justicia actúa y a sus alcances y limitaciones; el problema reside en los términos en que éstas se efectúan. Volveremos sobre este punto.

24 No queda claro cuál es esa “buena parte de la intelectualidad argentina” que está irascible con los juicios. A juzgar por el más de millar de firmas que reunió rápidamente el Manifiesto del Colectivo de Historia Reciente (2015) avalando la continuidad de los juicios, firmas entre las cuales están las de los principales investigadores en historia reciente de la Argentina, además de muchas otras, debemos concluir que ese malestar afecta a una porción muy reducida de académicos.

25 Vezzetti se mueve en el plano de las elaboraciones filosóficas de algunos partícipes destacados de la Revolución Francesa, como Robespierre o Saint Just, pero no presenta un panorama de la situación política y social y de la conflictividad que lleva al desencadenamiento del Terror, situación que opera como condición de producción de esas mismas elaboraciones.

26 Resultan sumamente llamativas esas afirmaciones que se refieren al juicio de 1985 como si durante su realización y en la misma sala no hubiera habido controversias, tensiones con el público, incidentes entre diputados y activistas de derechos humanos con los abogados de la defensa, etc. Llamativas, decimos, porque esas tensiones y conflictos eran bastante frecuentes; mencionemos dos ejemplos: el incidente entre el diputado Augusto Conte y el defensor de Roberto Viola, José María Orgeira, que finalizó con la resolución del camarista León Arslanian de detener por una hora al abogado de la defensa y prohibirle al diputado el ingreso a la sala; también la controversia en torno al uso del pañuelo en la sala por las Madres de Plaza de Mayo.

27 Vezzetti (2009a) menciona, con preocupación, la desaparición de López.

28 La CVR tenía por objetivo promover la unidad nacional y la reconciliación mediante: el establecimiento de un panorama lo más completo posible de las causas, naturaleza y extensión de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre marzo de 1960 (cuando se impusieron las proscripciones a las organizaciones antiapartheid) y 1994; facilitar el otorgamiento de amnistía; establecer y hacer conocer el destino de las víctimas y restablecer la dignidad de las mismas y sus familiares mediante testimonio personal y recomendaciones para medidas de reparación (Truth and Reconciliation Commission of South Africa Report, citado en Cejas, 2007). La Comisión dividió sus actividades en tres sub-comisiones: el Comité para las Violaciones de los Derechos Humanos, el Comité de Amnistía y el Comité de Reparación y Rehabilitación. El proceso se dividió en tres fases: 1) algunas de las víctimas testificaron en audiencias públicas en diversos lugares del país, y una selección de esos testimonios fue transmitida por radio y televisión (cuatro horas diarias de transmisión en vivo por radio, todos los días en el noticiero vespertino y los sábados en un especial de una hora por la emisora nacional de televisión, también en los periódicos) en los once idiomas oficiales; 2) luego se realizaron las llamadas “audiencias de amnistía” en las cuales los “perpetradores” testificaron y fueron sometidos a indagaciones para determinar si podían recibir amnistía; 3) finalmente, se realizaron audiencias con sectores específicos y a título corporativo: medios, empresas, religiosas, sindicatos, sector salud, prisiones, fuerzas armadas. El proceso empezó, en 1995 y se concluyó con la entrega de los dos últimos volúmenes del reporte en marzo de 2003 (las actividades concernientes a audiencias públicas finalizaron en junio de 2001). Testificaron un total de 21 mil personas, de entre las cuales y después de un proceso de verificación se seleccionaron dos mil casos que fueron presentados en audiencias públicas. Las audiencias públicas comenzaron en abril de 1996 y se realizaron a lo largo de dos años; este comité terminó sus actividades en junio de 1998. El Comité de Amnistía recibió siete mil solicitudes de las cuales 5,287 fueron negadas y sólo aprobadas 568. El comité de Reparación se encontró con la dificultad de que debido a la escasez de recursos resultaba casi imposible otorgar compensaciones individuales, por eso recomendó compensaciones simbólicas y reparaciones colectivas, incluyendo memoriales, monumentos y mejoras colectivas en educación o infraestructura. Cfr. Cejas (2007) y Pineau y Flores (2016).

29 El inicio del juicio a Eugene De Kock (coordinador de una unidad de contra-insurgencia de las fuerzas de seguridad sudafricanas) motivó que integrantes de las fuerzas de seguridad del gobierno del apartheid se presenten ante el Comité de Amnistía por temor a lo que pudiera ventilarse en ese juicio. De Kock efectivamente habló (en el juicio y posteriormente ante el Comité de Amnistía) sobre sus actividades y describió cadenas de responsabilidad, exponiéndose a sí mismo y a otras personas como autores de sistemáticas violaciones a los derechos humanos.

30 Valentina Salvi y Claudia Feld (2015) mencionan especialmente dos casos. Eduardo Constanzo (personal civil de inteligencia) quien en la causa “Guerrieri I” aportó información referida a víctimas y a miembros de las fuerzas represivas que operaban en el centro clandestino de detención conocido como la Quinta de Funes. El segundo, es el del cabo Miguel Angel Pérez en Córdoba. En la causa donde se juzgan los asesinatos ocurridos en la Unidad Penitenciaria I de Córdoba, Pérez confesó haber sido el autor del fusilamiento de Raul Bauducco; dijo estar arrepentido y le pidió perdón a la familia. En ambos casos se trata de declaraciones surgidas en el marco de procesos judiciales. Véase también Eduardo Constanzo (2008).

31 Un modo de razonamiento que está también presente en Vezzetti (2009a).

32 ¿Por qué razones la política de la izquierda armada sí habría sido responsable del advenimiento del Mal y no, por ejemplo, el bombardeo de la Plaza de Mayo en 1955, inspirado en los bombardeos a civiles puestos en práctica durante la Segunda Guerra Mundial?

33 Por supuesto que existen cuestiones en las que todavía falta mucho por investigar y reflexionar, desde los factores y las acciones que hicieron posible esa dictadura —con sus campos de tortura y exterminio— hasta las relaciones (múltiples) que distintos sectores de la sociedad tuvieron con dicho régimen, pasando por las actuales persistencias del mecanismo del terror estatal.

34 Y en este sentido sería sumamente valioso contar con los registros que llevaron las mismas fuerzas represivas, o con la palabra de los victimarios, de modo que se precisan estrategias para romper, en la medida de lo posible, el pacto de silencio. En la medida de lo posible, es decir, sin legitimar ni las acciones ni las motivaciones de los represores.

35 Al respecto, véase la crítica de Starcenbaum (2013) al “sesgo conservador de las posiciones democráticas sostenidas por los intelectuales que monopolizaron los debates políticos y culturales desde el regreso de la democracia” y a uso acrítico de nociones como “ámbito público”, “tramitación de asuntos comunes”, “escena plural”, etc.

36 El cual no puede ser limitado a sus expresiones organizativas. Para dar una idea sobre qué pensamos cuando hablamos del movimiento de derechos humanos, podemos tomar como ejemplo la reciente renuncia del Ministro de Cultura porteño, Darío Lopérfido, criticado sistemáticamente por infinidad de participantes del mundo cultural porteño a través de un sinnúmero de iniciativas no encuadradas en ninguna organización de derechos humanos.

37 Nuevamente, remitimos a Tortti (1998).

38 Ya desplazado el modelo de la toma del poder, es posible reconceptualizar la revolución a partir de aquellas experiencias históricas que se focalizaron en la generación de medios autonómicos de subjetivación y organización políticas, de construcción de lazos comunitarios igualitarios. Experiencias cuya historia ha permanecido oculta porque doblemente derrotadas. Un examen sobre el pasado reciente argentino debería tener, pensamos, una mirada atenta sobre tales experiencias revolucionarias.

39 Véase al respecto el trabajo de Claudia Bacci (2015).

40 “[E]l discurso sobre los crímenes, porque denuncia el horror, tiene prerrogativas precisamente por el vínculo entre horror y humanidad que comporta. Otras narraciones, incluso pronunciadas por las víctimas o sus representantes, que se inscriben en un tiempo anterior (los tardíos años sesenta y los primeros setenta del siglo XX para el caso argentino), que suelen aparecer entrelazadas, ya porque provengan del mismo narrador, ya porque se sucedan unas a otras, no tienen las mismas prerrogativas y, en la tarea de reconstruir la época clausurada por las dictaduras, pueden ser sometidas a crítica” (Sarlo, 2005: 63).

41 Es en beneficio de esta separación entre víctima y militante que Vezzetti relega los testimonios frente a los documentos de época, como señalamos más arriba.

42 “Que la tribuna no aturda; que la escena no se partisanice; que antes de cerrar filas y sellar lazos entre unos, convoque a otros.” (Carnovale, 2015-2016: 13). La autora no precisa a qué otros habría que convocar. Por lo demás, resulta al menos arriesgado utilizar la figura del partisano (que, en otros textos, Carnovale retoma de las conocidas elaboraciones de Carl Scmitt para analizar la experiencia del PRT-ERP): las manifestaciones en los juicios de víctimas, familiares y allegados, ¿realmente pueden ser caracterizadas, incluso figurativamente, por ese término?

Bibliografía citada

Libros y artículos

Agamben, Giorgio (2008). Signatura rerum. Sobre el método. Buenos Aires: Adriana Hidalgo.         [ Links ]

Águila, Gabriela (2008). Dictadura, represión y sociedad en Rosario. Un estudio sobre la represión y los comportamientos y actitudes sociales en dictadura. Buenos Aires: Prometeo.         [ Links ]

Alonso, Luciano (2011), Luchas en plazas vacías de sueños. Movimiento de derechos humanos, orden local y acción antisistémica en Santa Fe, Rosario, Prohistoria.         [ Links ]

Bacci, Claudia (2015). “Testimonios en democracia”. Kult-ur, vol. 2, nº4. http://dx.doi.org/ [Fecha de consulta: 25 de junio de 2016]

Calveiro, Pilar (1998). Poder y desaparición. Los campos de concentración en Argentina. Buenos Aires: Colihue.         [ Links ]

Carnovale, Vera (2015-2016). “Instantáneas: Los juicios al Mal. Verdad, Justicia y Derechos Humanos en Argentina”. Políticas de la Memoria. Anuario de Investigación del CEDINCI, n° 16.

Cejas, Mónica (2007). “Memoria, verdad, nación y ciudadanía: algunas reflexiones sobre la comisión de la verdad y la reconciliación en Sudáfrica”. LiminaR. Estudios Sociales y Humanísticos, V (enero-junio). http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=74550103 [Fecha de consulta: 27 de julio de 2016]

Colectivo de Historia Reciente (2015). Manifiesto “La democracia se construye con memoria y con justicia”. Disponible en https://historiarecienteargentina.wordpress.com/2015/09/28/la-democracia-se-construye-con-verdad-y-con-justicia-manifiesto-de-los-investigadores-en-historia-reciente/ [Fecha de consulta: 27 de julio de 2016]

Crenzel, Emilio(2008). La historia política del Nunca más: la memoria de las desapariciones en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

Chama, Mauricio y Sorgentini, Hernán (2011), “Momentos, tendencias e interrogantes de la producción académica sobre la memoria del pasado reciente argentino”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Questions du temps présent, mis en ligne le 30 novembre 2011, consulté le 29 octobre 2016. URL : http://nuevomundo.revues.org/62176 ; DOI : 10.4000/nuevomundo.62176

Feld, Claudia (2002). Del estrado a la pantalla. Las imágenes del juicio a los ex comandantes en Argentina. Madrid: Siglo XXI.         [ Links ]

Feld, Claudia (2016). “El imposible debate entre víctimas y victimarios: notas sobre las declaraciones televisivas de Miguel Etchecolatz (1997). En Rubrica Contemporánea, vol. 5, n. 9. http://revistes.uab.cat/rubrica [Fecha de consulta: 20 de julio de 2016]

Feld, Claudia y Salvi, Valentina (2016). “Cuando los perpetradores hablan. Dilemas y tensiones en torno a una voz controvertida. Presentación del dossier Las declaraciones públicas de perpetradores en contextos posdictatoriales”. En Rubrica Contemporánea, vol. 5, n. 9. http://revistes.uab.cat/rubrica [Fecha de consulta: 20 de julio de 2016]

Friedlander, Saul (comp.) (2007). En torno a los límites de la representación. El nazismo y la solución final. Bernal: UNQ Editorial.         [ Links ]

Hilb, Claudia (2013a). Usos del pasado: qué hacemos hoy con los setenta. Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

Hilb, Claudia (2014). Justicia, reconciliación, perdón. Cómo fundar una comunidad después del crimen. En Lesa humanidad. Argentina y Sudáfrica: reflexiones después del Mal. Buenos Aires: Katz.         [ Links ]

Hilb, Claudia, Philippe-Joseph Salazar y Lucas Martín (editores) (2014). Lesa humanidad. Argentina y Sudáfrica: reflexiones después del Mal. Buenos Aires: Katz.         [ Links ]

Hilb, Claudia, y Lutzky, Daniel (1984). La nueva izquierda argentina: 1960-1980 (política y violencia). Buenos Aires: CEAL.         [ Links ]

Jelin, Elizabeth (1995). “La política de la memoria: el Movimiento de Derechos Humanos y la construcción democrática en la Argentina”. En AA.VV. Juicio, castigos y memorias. Derechos humanos y justicia en la política argentina. Buenos Aires, Nueva Visión.

Leis, Héctor Ricardo (1989). El movimiento de derechos humanos y la política argentina. Buenos Aires, CEAL.         [ Links ]

Lvovich, Daniel y Bisquert, Jacquelina (2008). La cambiante memoria de la dictadura. discursos públicos, movimientos sociales y legitimidad democrática. Los Polvorines/Buenos Aires. UNGS/Biblioteca Nacional.         [ Links ]

Pineau y Flores (2016). “¿Arrepentimiento? ¿Justificación? ¿Voces perdidas? Luces y sombras de los testimonios de los perpetradores en la Sudáfrica post-apartheid”. En Rubrica Contemporánea, vol. 5, n. 9. http://revistes.uab.cat/rubrica [Fecha de consulta: 20 de julio de 2016]

Pittaluga, Roberto (2010). “El pasado reciente argentino: interrogaciones en torno a dos problemáticas”. Bohoslavsky, E.; Franco, M., Iglesias, M y Lvovich, D., Problemas de historia reciente del Cono sur. Buenos Aires: UNGS/Prometeo.

Rabotnikof, Nora (2009). “Mito político y memorias de la política”. María Inés Mudrovcic (editora). Pasados en conflicto. Representación, mito y memoria. Buenos Aires: Prometeo.

Rozitchner, León (1986). “El espejo tan temido”. En Crisis, nº 41, abril, pp. 29-31.

Salvi, Valentina (2016). “‘Entelequia’”, ‘enmascaramiento’ y ‘disimulo’. Las últimas declaraciones de Videla sobre los desaparecidos” (1998- 2012). En Rubrica Contemporánea, vol. 5, n. 9. http://revistes.uab.cat/rubrica [Fecha de consulta: 20 de julio de 2016]

Sazbón, José (2002). “Conciencia histórica y memoria electiva”. Prismas. Revista de historia intelectual, n° 6. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes, Bernal.

Sorgentini, Hernán (2007). “Entre la memoria y la historia: reelaboraciones de la narrativa histórica del Nunca más en recientes interpretaciones de la dictadura militar”. Camou, Antonio; Tortti, María Cristina y Viguera, Aníbal. La Argentina democrática: los años y los libros. Buenos Aires: Prometeo, pp. 143-177.

Starcenbaum, Marcelo (2013). “Qué hacemos hoy con los setenta: una respuesta a Claudia Hilb”. En Sociohistórica, 31, 1º semestre. En http://www.sociohistórica.fahce.unlp.edu.ar/

Tortti, María Cristina (1998). “Protesta social y y ‘Nueva Izquierda’ en la Argentina del ‘Gran Acuerdo Nacional’”. En Taller. Revista de Sociedad, Cultura y Política. Vol. 3, nº 6, abril, pp. 11-39.

Trímboli, Javier (2016). Picapedreros. En http://www.nuevostrapos.com.ar/article/picapedreros/ (en línea). Última consulta: 29 de octubre de 2016.         [ Links ]

Vezzetti, Hugo (2002). Pasado y presente, Guerra, dictadura y sociedad en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

Vezzetti, Hugo (2004-2005). “Conflictos de la memoria en la Argentina. Un estudio histórico de la memoria social”. Lucha armada en la Argentina, n°1.

Vezzetti, Hugo (2009). “Dos cuestiones en las políticas actuales de la memoria”. María Inés Mudrovcic (editora). Pasados en conflicto. Representación, mito y memoria. Buenos Aires. Prometeo.

Vezzetti, Hugo (2009a). Sobre la violencia revolucionaria. Memorias y olvidos. Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

Vezzetti, Hugo (2011). “Los sesenta y los setenta. La historia, la conciencia histórica y lo impensable”. En Prismas. Revista de historia intelectual, nº 15, pp.53-62.

Artículos de prensa

Carnovale, Vera (2014), “El discurso militante sobre DD.HH. es incapaz de construir una cultura más democrática”, entrevista en La Nación, 15 de junio. http://www.lanacion.com.ar/1700909-vera-carnovale-el-discurso-militante-sobre-ddhh-es-incapaz-de-construir-una-cultura-mas-democratica [Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2015]

Constanzo, Eduardo (2008). “No quieren que hable de lo que tengo que hablar”. Entrevista en Página 12. 12 de enero. http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-11899-2008-01-12.html [Fecha de consulta: 27 de junio de 2016]

Feld, Claudia y Salvi, Valentina (2015). “¿Por qué hablarían los represores?”. En Página 12. 29 de agosto. Disponible en https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-280457-2015-08-29.html. [Fecha de consulta: 27 de junio de 2016]

Hilb, Claudia (2013). ¿Qué hacer con los setenta? Entrevista en Revista Ñ. 16 de agosto. http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/Claudia-Hilb-entrevista-setenta_0_971902819.html [Fecha de consulta: 20 de junio de 2016]        [ Links ]

Hilb, Claudia (2013a). “No es razonable creer que pueda haber un solo relato sobre un pasado tan complejo”. Entrevista en La Nación. 15 de septiembre. http://www.lanacion.com.ar/1619669-claudia-hilb-no-es-razonable-creer-que-pueda-haber-un-solo-relato-sobre-un-pasado-tan-comple [Fecha de consulta: 20 de junio de 2016]

Hilb, Claudia (2015). “Una escena para pensar la reconciliación”. Criterio Digital, nº 2421. Disponible en www.revistacriterio.com.ar/bloginst_new/2015/12/01/una-escena-para-pensar-la-reconciliacion/ [Fecha de consulta: 12 de junio de 2016]

Romero, Luis Alberto (2015). “El teatro de los juicios”. Los andes. 29 de septiembre. Disponible en www.losandes.com.ar/article/el-teatro-de-los-juicios [Fecha de consulta: 12 de junio de 2016]

Salazar, Philippe Joseph (2014). “Una mitad de la historia argentina desapareció en el silencio de los que no hablarán”. Entrevista en La Nación. 23 de marzo. http://www.lanacion.com.ar/1674313-philippe-joseph-salazar-una-mitad-de-la-historia-argentina-desaparecio-en-el-silencio-de-los-que-no-hablaran Fecha de consulta: 20 de junio de 2016]

Verbitsky, Horacio (2016). “Malditos sean los datos”. Página 12. 7 de marzo. Disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-293968-2016-03-07.html [Fecha de consulta: 27 de julio de 2016]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons