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SaberEs

Print version ISSN 1852-4418On-line version ISSN 1852-4222

SaberEs vol.11 no.1 Rosario Sept. 2019

 

ARTÍCULOS

 El potencial desmercantilizador del derecho en las propuestas del buen vivir1

 

The non-commodification in the normative proposal of the good way of living

 

Dabel Leandro Franco*

Cintia Giuliana Balaudo**

* Universidad Nacional del Litoral, Argentina.
Contacto: dabel.leandro@gmail.com
** Universidad Nacional del Litoral, Argentina
Contacto: cintibalaudo@live.com

 


Resumen. En el presente trabajo se pretende indagar sobre el potencial desmercantilizador que presentan las normativas del Buen Vivir/Vivir Bien en relación a la naturaleza. En primer lugar, se recuperan las discusiones que emergieron en torno a la desmercantilización de lo social durante el siglo XX con el surgimiento del Estado de bienestar y las reflexiones en relación a la desmercantilización de la naturaleza que aparecieron a partir de la segunda mitad del siglo XX en un contexto de impugnación al Estado neoliberal. Luego se analizan una serie de postulados de la Constitución de Ecuador de 2008, de la Constitución de Bolivia de 2009 y de las leyes 71 y 300, ambas de Bolivia, en relación a su potencial desmercantilizador. Del análisis de la normativa surge que en las regulaciones del Buen Vivir/Vivir Bien conviven concepciones de la naturaleza como mercancía -propias del esquema del desarrollo sostenible- con postulados que presentan una tendencia hacia la desmercantilización. A modo de reflexión final, se considera que la tensión entre mercantilización y desmercantilización que existe en la legislación podría ser abordada mediante la implementación de diseños institucionales creativos que garanticen efectividad a las disposiciones normativas del Buen Vivir/Vivir Bien.

Palabras Clave: Desmercantilización de lo vivo; Derechos de la naturaleza; Creatividad institucional

Abstract. This paper is intended to investigate on the non-commodification potential which is present in the norms of the Buen Vivir (Good Way of Living) in relation to the nature. In the first place, the discussions around the non-commodification of the social during the 20th century with the emergence of the welfare state are recovered and the reflections in relation to the non-commodification of nature that appeared in the second half of the 20th century in a context of opposition to the neoliberal state. Then a series of postulates of the Constitution of Ecuador of 2008, of the Constitution of Bolivia of 2009 and of Laws 71 and 300, both of Bolivia, are analyzed, in relation to their non commodification potential. From the analysis of the regulations, it appears that in the regulations of Good Way of Living, there coexist conceptions of nature as a commodity -similar to the scheme of sustainable development- with postulates that present a tendency toward non-commodification. As a final reflection, it is considered that the tension between commodification and non-commodification that exists in the regulations could be approach through the implementation of creative institutional designs that guarantee the effectiveness of the normative provisions of the Good Way of Living.

Keywords: Non-commodification; Rights of nature; Institutional creativity.

Original recibido el 28/01/2018
Aceptado para su publicación el 23/11/2018


 

1. Introducción

La consagración constitucional y legal del Buen Vivir en Ecuador y del Vivir Bien en Bolivia2 ha instaurado en el ámbito del derecho3 algunas reflexiones -e inflexiones- en torno a la relación entre los seres humanos y la naturaleza. Estas reflexiones se presentan "como una suerte de yuxtaposición de regulaciones en las que circulan sentidos heterogéneos, lo que genera un cuadro en el que perviven diferentes construcciones de significado" (Berros, 2014). En relación a la protección de la naturaleza, en las normativas del Buen Vivir/Vivir Bien conviven postulados del esquema del derecho ambiental clásico que refieren al desarrollo humano y la protección del ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras con una perspectiva crítica del desarrollo convencional que promueve la desmercantilización de la naturaleza desde un enfoque ético alternativo al antropocentrismo4.

Estas reformas normativas abren interrogantes en cuanto a su efectividad: ¿puede el derecho contribuir a la desmercantilización de la naturaleza?, ¿qué respaldos institucionales se precisan para tornar efectivas las normas jurídicas del Buen Vivir/Vivir Bien que abordan la cuestión ecológica desde un enfoque de no mercado? La hipótesis preliminar de la cual surgen estas preguntas es que las normativas del Buen Vivir/Vivir Bien, si bien configuran una apuesta por la desmercantilización de la naturaleza, presentan insuficiencias y contradicciones que limitan su efectividad.

Este trabajo se propone, mediante el análisis socio-jurídico de una serie de postulados de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 y de las leyes 71 de Derechos de la Madre Tierra de 2010 y 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien de 2012, ambas de Bolivia, indagar en torno al potencial desmercantilizador que estas reformas presentan en el marco de las disputas ideológicas de los procesos socio-políticos que las sustentaron.

Con un sentido introductorio y en un intento por anclar históricamente los procesos que se transitan en Ecuador y en Bolivia, en primer lugar, se recuperan los antecedentes del concepto de desmercantilización y se traza un paralelismo entre las discusiones que se dieron en torno a la desmercantilización del trabajo y de las necesidades humanas con el auge del Estado de bienestar y los debates que comienzan a surgir en Latinoamérica en torno a la desmercantilización de la naturaleza.

Luego se presentan las distintas propuestas que surgen en respuesta a la eminente crisis ecológica, propuestas que se fundamentan en distintas concepciones de lo vivo. Entre ellas, se caracteriza a la "economía verde" como la máxima expresión de un proceso de mercantilización del mundo natural. En contraposición, las teorías ecomarxistas proponen la desmercantilización del trabajo y la naturaleza mediante estrategias de planificación democrática y las propuestas del Buen Vivir/Vivir Bien reconocen a la naturaleza como un sujeto de derechos en el marco de un proceso político de recuperación del rol del Estado.

En relación a las propuestas del Buen Vivir/Vivir Bien, se analizan un conjunto de disposiciones normativas de Ecuador y Bolivia referidas a la naturaleza (Pacha Mama en Ecuador y Madre Tierra en Bolivia), el ambiente y los recursos naturales, con el objetivo de indagar en torno al potencial desmercantilizador de estas reformas legislativas. Del análisis de las mismas, se desprende una convivencia de postulados que podrían considerarse contradictorios.

El artículo finaliza con una reflexión en torno a los desafíos institucionales que se desprenden de las tensiones a nivel normativo, para lo cual se recuperan dos perspectivas desarrolladas en el campo de los estudios críticos del derecho: el "experimentalismo democrático" y la "ecología de saberes". Estas miradas podrían significar un aporte en el sentido de reducir las tensiones y contradicciones normativas y asegurar la efectividad de los derechos reconocidos y de los principios consagrados.

2. El Estado de bienestar y la desmercantilización de lo social

Esping-Andersen (1993) en "Los tres mundos del Estado de bienestar" sostuvo que el trasfondo de los debates y conflictos sobre la "cuestión social" durante el siglo XIX residía en el estatus de mercancía que adquirió tanto el trabajo como las necesidades humanas con el desarrollo del capitalismo. Sin embargo, la fuerza de trabajo posee una nota de especialidad que la vuelve cualitativamente diferente del resto de las mercancías: los trabajadores deben sobrevivir y reproducirse (Esping-Andersen, 1993) y no pueden ser producidos (Giddens, 1998)5.

Marx ([1894] 2016b) encontró en la mercantilización del trabajo humano la causa de la contradicción fundamental del sistema capitalista. Esta se manifiesta en la relación antagónica entre las fuerzas productivas y las relaciones de producción capitalistas: la búsqueda de mayores ganancias impulsa a los capitalistas a invertir en innovaciones tecnológicas; como consecuencia, la maquinaria desplaza a los trabajadores, que son considerados por la teoría valor-trabajo como la única fuente de valor (plusvalía) y, por lo tanto, disminuye la ganancia. Además, todo incremento en la tasa de explotación disminuye el poder adquisitivo del trabajador y de su familia y, por lo tanto, reduce la demanda de mercancías en el mercado, generando una crisis de sobreproducción.

En la primera mitad del XX, signada por el desarrollo de un capitalismo que comenzó a adquirir dimensiones globales y demostró su capacidad de sobreponerse a la crisis, la cuestión social apareció en escena con el objetivo de resolver los problemas que acarrea la mercantilización de la fuerza de trabajo y de las necesidades humanas en relación al poder adquisitivo, no sólo de los trabajadores, sino también de quienes fueron desplazados por el sistema y forzados a sobrevivir por fuera del mercado. En el Norte global, estas propuestas se institucionalizaron en lo que Esping-Andersen denominó "los tres regímenes del Estado de bienestar": conservador, liberal y socialdemócrata6.

El Estado de bienestar conservador se fundó en una ideología según la cual la mercantilización de las personas es moralmente degradante, socialmente corruptora, atomizadora y anómica. El Estado de bienestar liberal, si bien reconoció al mercado como emancipatorio, en determinadas circunstancias se vio forzado a utilizar mecanismos de intervención social para paliar sus fallas. Por último, el Estado de bienestar socialdemócrata abordó la problemática de la mercantilización del trabajo y de las necesidades humanas desde un enfoque marxista; con la recuperación de conceptos como "alienación" y "clase", aspiró a una reforma social que promueva la igualdad más allá de la satisfacción de las necesidades mínimas de las personas (Esping-Andersen, 1993).

El eje articulador de estas variaciones en la evolución del Estado de bienestar fue el concepto de desmercantilización: la principal diferencia entre las ideologías que fundamentaron estos regímenes reside en su capacidad desmercantilizadora de lo social. Por su parte, la desmercantilización de lo social se efectuó mediante una doble estrategia: la planificación estatal y el reconocimiento de nuevos derechos, los derechos sociales.

3. La desmercantilización de la naturaleza en un contexto de impugnación al Estado neoliberal

En la segunda mitad del siglo XX se instaló en el debate público internacional la preocupación por la degradación de la naturaleza en el marco de una notoria crisis en materia ambiental que afecta tanto a ecosistemas como a comunidades, a vidas humanas como no humanas. Documentos científicos7, producciones teóricas8, conferencias internacionales9, organizaciones internacionales10, organismos internacionales11 y movimientos sociales comenzaron a proponer acciones específicas tendientes a paliar el accionar destructivo del capitalismo a gran escala. Estas acciones, lejos de resultar homogéneas, se encuentran fundamentadas en diferentes concepciones en relación al ambiente y la naturaleza.

Las relaciones que los seres humanos entablan con el entorno son condicionadas por procesos históricos, sociopolíticos, culturales y económicos que motivan distintas representaciones sociales de la naturaleza: en ella se ha visto una "frontera salvaje" amenazadora e incontrolable; una "canasta de recursos" de los que apropiarse a fin de utilizarlos para satisfacer necesidades; un "sistema" con mecanismos propios, con ciclos que deben ser estudiados y respetados; un "capital" que debe incluirse en los procesos económicos o una "mercancía" a la cual debe atribuirse un valor en dinero (Gudynas, 2004). La concepción de la naturaleza como mercancía se encuadra en un proyecto de globalización neoliberal que impone el desarrollo de una economía de mercado.

En otros momentos históricos han existido economías "con" mercados; sin embargo, en el contexto actual dicha institución es absolutamente hegemónica y condiciona el funcionamiento social en su totalidad (Polanyi, [1944] 2011; Unceta, 2014). El programa neoliberal se caracteriza por promover la apertura de nuevos mercados y la liberación del comercio internacional e implica la mercantilización de un sinnúmero de ámbitos tales como el trabajo, la salud y la educación (De Sousa Santos, 2012). Entre la diversidad de cuestiones que son modificadas, invisibilizadas, redefinidas y colonizadas por este proceso, se encuentra la naturaleza.

La mercantilización de la naturaleza opera en dos niveles. En primer lugar, mediante la consideración de la naturaleza como "objeto" de apropiación o de protección. En segundo lugar, mediante la asignación de un valor económico a sus componentes -considerados "bienes ambientales"- o a sus funciones -consideradas "servicios ambientales"- que refleje la propensión de las personas a pagar por ellos -sea para apropiárselos o para protegerlos- o a recibir una compensación en los supuestos de daño ambiental12.

En los últimos años, el proceso de mercantilización de la naturaleza encontró su máxima expresión en la noción de "economía verde". La economía verde fue el eje medular de la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas "Río+20" y, con la aprobación del documento final titulado "El futuro que queremos", adquiere centralidad en los debates sobre el desarrollo sustentable. Este enfoque se concentra en "enverdecer" al capitalismo, reformulando e ideando propuestas que conserven el ambiente pero que, a su vez, permitan seguir explotando los recursos naturales del planeta conforme a las demandas del mercado. La economía verde, desde una visión mercantilizadora de la naturaleza, promueve la apertura de nuevos mercados para la protección del ambiente13.

Otras perspectivas presentan la particularidad de ubicar el eje de la discusión en torno a la cuestión ambiental en el estatus de mercancía que adquirió la naturaleza. En 1944 Karl Polanyi afirmó que "la empresa más extraña de todas las emprendidas por nuestros antepasados consistió quizás en aislar a la tierra y hacer de ella un mercado" (Polanyi, [1944] 2011, p. 291). El asombro de Polanyi fue reanudado por quienes intentaron repensar el marxismo a la luz de los aportes del pensamiento ecológico.

Los autores que adscriben a estas teorías y movimientos plantean una "segunda contradicción del capitalismo" que no fue contemplada por Marx: la contradicción entre las fuerzas productivas y las relaciones de producción capitalistas, por un lado, y las condiciones de producción capitalistas, por el otro. James O'Connor señala que en Marx pueden distinguirse tres condiciones de producción: (a) condiciones físicas externas; (b) condiciones personales -la fuerza de trabajo-; (c) condiciones comunales o generales (O'Connor, 2001).

Las condiciones físicas externas, según Marx, refieren a la "riqueza natural en medios de subsistencia, esto es, fertilidad del suelo, aguas con abundancia de peces, etc., y riqueza natural en medios de trabajo, como buenas caídas de agua, ríos navegables, madera, metales, carbón, etc." (Marx, [1867] 2016a, p. 621). En la actualidad, aluden a la "viabilidad de los ecosistemas, los niveles adecuados de ozono atmosférico, la estabilidad de las líneas costeras y las cuencas, la calidad del suelo, el aire y el agua" (O'Connor, 2001, p. 195). Es decir, lo vivo, el ambiente, la naturaleza.

La naturaleza, así como la fuerza de trabajo, presenta cualidades intrínsecas que la diferencian de otras mercancías: su mercantilización conlleva necesariamente a su degradación. Esto se debe a que ni el trabajo ni la naturaleza se producen de manera capitalista, aunque sean tratadas como si fuesen mercancías (Polanyi, 2011; O'Connor, 2001). En este sentido, el sistema capitalista está afectando las relaciones sociales y los equilibrios ambientales.

La reacción "ecomarxista" a la inminente crisis ecológica consiste primordialmente en un mandato de desmercantilización y democratización: "el ecosocialismo trata de avanzar hacia una sociedad donde las grandes decisiones sobre producción y consumo sean tomadas democráticamente por el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con criterios sociales y ecológicos que se sitúen más allá de la competición mercantil y la búsqueda de beneficios privados" (Riechmann, 2013, p. 175)14.

En paralelo a los debates que se suscitaban en el Norte global, en el Sur comenzaron a surgir, paulatinamente y mediante diferentes procesos de construcción histórica, social y cultural, alternativas al proyecto de globalización neoliberal que permiten hacer un abordaje novedoso de las problemáticas ambientales. Estas propuestas fueron aglutinadas bajo el concepto de Buen Vivir/Vivir Bien y se plasmaron en reformas constitucionales y legales que recuperan cosmovisiones indígenas en conjunción con diferentes movimientos sociales (ecologistas, feministas, religiosos, entre otros) y reflexiones intelectuales contemporáneas, entre las cuales se destacan aquellas provenientes del ecomarxismo y las teorías del decrecimiento15.

El Buen Vivir/Vivir Bien es un concepto en permanente disputa, tensión y reelaboración16. A su vez, presenta un carácter multidimensional que engloba cuestiones ambientales, sociales, económicas, culturales y políticas (Belotti, 2014). Por su parte, Le Quang y Vercoutère diferencian tres corrientes del Buen Vivir/Vivir Bien: (a) la corriente culturalista lo concibe como "discurso profundo de los pueblos amerindios"; (b) la corriente ecologista sitúa en primer plano la problemática de la destrucción de la naturaleza desde una perspectiva crítica del capitalismo y del desarrollo que concibe al ser humano como parte de la Madre Tierra; (c) la corriente ecomarxista enfoca su crítica en las estructura socioeconómicas del capitalismo y defiende la lucha contra las desigualdades y la redistribución de la riqueza, respetando la naturaleza y sus ciclos de reproducción (Le Quang y Vercoutère, 2013)17.

Las tres corrientes y las distintas dimensiones del Buen Vivir/Vivir Bien no se conciben como compartimientos estancos; en los discursos que se inscriben en cada una de ellas se encuentran, aunque referidas y jerarquizadas de distintas maneras, la impugnación al neoliberalismo18 y el reconocimiento de nuevos derechos. En este sentido, las normas ecuatorianas y bolivianas que traducen las ideas del Buen Vivir/Vivir Bien pretenden refundar el Estado en un contexto que, sin salirse del capitalismo, busca recuperar la planificación estatal de la economía y, a su vez, reconocen un nuevo sujeto titular de derechos: la naturaleza .

Minteguiaga y Ubasart-González (2015) inscriben las propuestas del Buen Vivir/Vivir Bien en el debate sobre los regímenes de bienestar. Las autoras sostienen que el bienestar del Buen Vivir podría configurarse como la conjugación de un "bienestar de primera generación" con un "bienestar de segunda generación". En relación al primero, se recuperarían aquellos componentes que fueron emancipadores, como la desmercantilización. En relación al segundo, se incorporarían nuevos derechos, demandas, sujetos y lógicas de producción y distribución19 ; aparecen aquí los derechos de la naturaleza20.

En este sentido, la Constitución ecuatoriana considera entre los deberes primordiales del Estado la planificación del desarrollo nacional, la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza. A su vez, reconoce a la Pacha Mama como sujeto de derechos en su artículo 71. En Bolivia, el Preámbulo de la Constitución reformada en el año 2009 contiene una objeción explícita al neoliberalismo y una propuesta de recuperación/refundación del Estado: "Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario". También se advierte una referencia importante a la Madre Tierra, aunque el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho se realiza a nivel legal en el año 2010 mediante la sanción de la Ley 71 de Derechos de la Madre Tierra, que se refuerza en el año 2012 con la Ley 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.

4. La desmercantilización de la naturaleza en las normativas del Buen Vivir/Vivir Bien

Polanyi ([1944] 2011) en La gran transformación introduce el concepto de "mercancía ficticia" para referirse a la mercantilización del trabajo, de la tierra (la naturaleza) y del dinero. El autor sostiene que estos tres elementos no han sido producidos para la venta en el mercado, motivo por el cual no pueden ser considerados mercancías en un sentido empírico. Sin embargo, la economía de mercado se sustenta en esta ficción para garantizar el principio de autorregulación, acarreando consecuencias desastrosas para los seres humanos y la naturaleza: "Si se permitiera que el mecanismo del mercado fuese el único director del destino de los seres humanos y de su entorno natural, incluso de la cantidad y el uso del poder de compra, se demolería la sociedad" (Polanyi, [1944] 2011, p. 123).

Desde el terreno de la antropología jurídica, Supiot destaca que las ficciones que permiten tratar al trabajo o a la naturaleza como mercancía son "instrumentos jurídicos, porque es el Derecho lo que autoriza, por ejemplo, a obrar como si el trabajo fuera una mercancía separable de la persona del trabajador" (Supiot, 2012, p. 140). Reconocer al derecho como instrumento de mercantilización permite reflexionar, en contraposición, sobre el potencial desmercantilizador del derecho en contextos jurídicos e institucionales que promuevan otras formas de concebir al trabajo y a la naturaleza, y otras maneras de brindar respuestas a las necesidades humanas y no humanas.

4.1. Los derechos de la naturaleza en la Constitución de Ecuador

La Constitución ecuatoriana reformada en el año 2008 consagra, en su Capítulo Séptimo del Título II, el derecho de la naturaleza o Pacha Mama, "donde se reproduce y realiza la vida, (…) a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos" (Art. 71). Entre los derechos de la naturaleza, la Constitución de Ecuador le reconoce el derecho a la restauración. A su vez, promueve la adopción de medidas de precaución y restricción para aquellas actividades que puedan provocar la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

La Constitución de Ecuador incorpora un nuevo enfoque que resulta un gran aporte hacia la desmercantilización del mundo natural. Considerar a la naturaleza como sujeto de derecho significa reconocerle un valor en sí mismo que trasciende su valor en el mercado. Sin embargo, estas disposiciones conviven con otras referidas a los recursos naturales, donde aparecen expresiones como "propiedad" (Art. 408), "manejo sustentable" (Art. 397 inc. 2), "aprovechamiento" (Art. 315), "utilización racional" (Art. 83 inc. 6), "explotación" (Art. 72 y 408).

Por su parte, la Constitución ecuatoriana reconoce el derecho de las personas a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales, pero considera que los servicios ambientales "no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado" (Art. 74). Por lo tanto, la planificación estatal aparece como una condición para la desmercantilización: los servicios ambientales desmercantilizados ingresan a la órbita de lo regulado por el Estado.

De estas disposiciones se desprenden algunas dificultades. En primer lugar, delimitar aquellas situaciones en las cuales nos referimos a la naturaleza como sujeto de derecho o a un recurso natural, sea apropiable o de propiedad estatal. En segundo lugar, el supuesto de desmercantilización de los servicios ambientales mediante la regulación estatal de su uso o aprovechamiento presenta dificultades en un contexto de políticas neoextractivistas como las impulsadas por el gobierno de Ecuador21.

4.2. El principio de "no mercantilización" en la legislación de Bolivia

Si bien la Constitución de Bolivia no reconoce explícitamente derechos a la naturaleza, la legislación boliviana presenta una novedad que permitiría repensar, de manera radical, los mecanismos para combatir el deterioro ambiental. Además de reconocer a la Madre Tierra como sujeto de derecho, consagra, entre una serie de principios de obligatorio cumplimiento, el principio de no mercantilización.

El 21 de diciembre de 2010, con la firma de Evo Morales Ayma, se promulgó la Ley 71 de Derechos de la Madre Tierra, que había sido aprobada el 7 de diciembre por la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia. La Ley presenta, en el primer capítulo, su objeto ("reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos") y los principios que la rigen. En el segundo capítulo define y caracteriza a la Madre Tierra; en el tercer capítulo enumera y explica los derechos de la Madre Tierra; y, en el cuarto y último capítulo, establece las obligaciones del Estado y los deberes de la sociedad.

Entre los principios que rigen la Ley de Derechos de la Madre Tierra se encuentra el principio de no mercantilización. La norma establece que, por aplicación del principio de no mercantilización, "no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie" (Art. 2, inc. 5). La desmercantilización de la naturaleza en la legislación boliviana parte del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho y promueve una relación armónica entre la humanidad y la naturaleza. La relación armónica entre "lo humano" y lo "no humano" impide la apropiación por parte del primero de los "sistemas de vida" de la Madre Tierra.

La relación entre naturaleza y sistemas de vida se desprende de la definición de Madre Tierra que establece el Artículo 3 de la Ley 71: "Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común" y "es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos". Los sistemas de vida, a su vez, son definidos por la Ley como "comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, microorganismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas".

El principio de "no mercantilización" actúa, por lo tanto, no sobre los "elementos de la naturaleza" sino sobre "unidades funcionales" que involucran lo vivo y lo no vivo, lo natural y lo cultural. Esto permitiría, en principio, la producción y comercialización siempre que no se alteren los ecosistemas ni se vulneren las prácticas culturales y productivas de la región donde se produce o comercializa.

El 15 de octubre de 2012 se promulgó la Ley 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien con el objeto de "establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación" (Art. 1).

La Ley 300 enumera en su Artículo 4 los diecisiete principios que la rigen, entre ellos, el de "No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra" por el cual las "funciones ambientales22 y procesos naturales23 de los componentes24 y sistemas de vida25 de la Madre Tierra, no son considerados como mercancías sino como dones de la sagrada Madre Tierra" (Art. 4, inc. 2).

La desmercantilización no impide el "uso", el cual es definido como "la utilización de los componentes de la Madre Tierra por parte del pueblo boliviano de manera sustentable con fines no comerciales y en armonía y equilibrio con la Madre Tierra" (Art. 5, inc. 14), ni el aprovechamiento, es decir, "la utilización de los productos de los componentes de la Madre Tierra por personas individuales y colectivas para el desarrollo integral, con fines de interés público y/o comercial, autorizados por el Estado Plurinacional de Bolivia, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra" (Art. 5, inc. 6).

En el Artículo 11 establece, entre los deberes de la sociedad y de las personas, el de promover procesos de desmercantilización de las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza (inc. 3). En el Artículo 27, en relación a las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral del agua, establece que el agua no podrá ser objeto de apropiaciones privadas ni ser mercantilizada.

En relación al cambio climático, establece en su Artículo 32, que "los planes y programas de reducción de emisiones de Gases de Efecto lnvernadero (GEl), estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono"26. Por último, en relación al Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra creado por la ley, establece que el mismo está basado "en la no mercantilización de las funciones ambientales de la Madre Tierra, en el manejo integral y sustentable, en la multifuncionalidad de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra, y en el respeto a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas" (Art. 54).

La normativa boliviana presenta un ímpetu desmercantilizador que se visualiza no sólo en el reconocimiento de derechos a la Madre Tierra sino también en la consagración del principio de no mercantilización de los sistemas de vida. Sin embargo, se vislumbran una escala de dificultades en relación a las posibilidades de su implementación.

En primer lugar, si bien las definiciones que fueron incorporadas en las leyes 71 y 300 permiten delimitar conceptualmente el ámbito de la desmercantilización, este adquiere mayor opacidad al momento de pensar en su aplicación concreta en relación a prácticas de explotación y/o comercialización de recursos naturales27. En segundo lugar, existen contradicciones conceptuales entre ambas leyes: en la Ley 300, el principio de no mercantilización recae sobre las "funciones ambientales y procesos naturales de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra", mientras que en la Ley 71 recae sobre los sistemas de vida y procesos que sustentan28.

En tercer lugar, las normativas analizadas entran en colisión con algunas disposiciones constitucionales: la Constitución de Bolivia (2009) establece el mandato de impulsar la "industrialización y comercialización" de los recursos naturales (Art. 355), los cuales son considerados "de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país" (Art. 348). El objetivo estratégico de la industrialización de los recursos naturales es "superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza"29. Por su parte, en la Constitución de Ecuador el Buen Vivir no desplaza el enfoque del desarrollo sostenible (Art. 395) y de los recursos naturales (Art. 408).

Existe, por lo tanto, una convivencia a nivel normativo de postulados en principio contradictorios: por un lado, aquellos que se enfocan en la industrialización/comercialización de recursos naturales desde la perspectiva del desarrollo sostenible y aquellos que reconocen derechos a la Madre Tierra y promueven su desmercantilización mediante una relación armónica con la naturaleza. Además, los derechos de la naturaleza coexisten con un extenso repertorio de derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y los colectivos (Haidar y Berros, 2015b). Esta situación produce tensiones entre derechos que, a falta de un marco institucional que las resuelvan y en un contexto de políticas neoextractivistas "de transición", merman la capacidad desmercantilizadora de las normativas del Buen Vivir/Vivir Bien30.

5. Desafíos institucionales

Uno de los mayores desafíos que atraviesan los Estados que abrazan un nuevo paradigma jurídico, radica en la dificultad que se presenta a la hora de diseñar instituciones capaces de garantizar la operatividad de los nuevos derechos reconocidos.

En el ámbito jurídico, el Buen Vivir/Vivir Bien reconoce una serie de derechos inéditos cuyo objeto es la protección de bienes comunes que involucran: (a) la naturaleza y sus elementos, por ejemplo, el agua, la flora y fauna; (b) bienes inmateriales que son funcionales para la formación de la personalidad y el ejercicio consciente de la participación democrática, verbigracia, la comunicación, la información, la cultura (Belotti, 2014).

A su vez, tanto en Ecuador como en Bolivia existe una valorización de diferentes formas de conocimientos y prácticas. En términos de diseño y creatividad institucional, la recuperación de múltiples saberes -saberes ancestrales de las comunidades indígenas, saberes campesinos- posee un especial significado en la medida en que sean tenidos en cuenta para la toma de decisiones, resolución de conflictos y formulación de políticas públicas.

En este contexto, se plantean algunos interrogantes y desafíos: ¿Qué actores estarían implicados en los procesos de renovación institucional? ¿Qué contribuciones se podrían realizar para transitar la yuxtaposición entre herramientas jurídicas y políticas públicas inspiradas en diferentes cosmovisiones? ¿Se podría articular la diversidad de saberes en circulación en la elaboración de diseños institucionales? Con el objetivo de aproximarse a posibles respuestas a estos interrogantes, pueden recuperarse dos posiciones teóricas que fueron concebidas en el campo de los estudios críticos del derecho.

Una primera perspectiva es denominada experimentalismo democrático (Unger, 1998). Esta propuesta realiza un aporte en el sentido de vincular el ámbito jurídico con las elecciones institucionales; de esta manera, logra anclar la teoría jurídica en un contexto histórico y político determinado. Desde esta mirada, el análisis legal debe orientarse a la creación institucional. Por lo tanto, la decisión sobre la creación y/o modificación de las instituciones recae principalmente en los operadores jurídicos.

La segunda perspectiva comprende que reducir el diseño institucional al ámbito jurídico tendría como consecuencia la proyección de instituciones incapaces de responder a las necesidades sociales en su integridad y complejidad. Consecuentemente, plantea como alternativa el diseño de instituciones desde una "ecología de saberes"31 que canalice la diversidad de movimientos sociales y formas de conocimientos (De Sousa Santos, 2010; 2012).

Desde esta perspectiva, De Sousa Santos (2012) sostiene que la creatividad institucional debe cumplir con dos principios: en primer lugar, a cada propuesta de diseño institucional se le deben facilitar condiciones iguales a fin de que se desarrollen según su propia lógica; en segundo lugar, el Estado debe garantizar estándares básicos de inclusión que permitan la formación de una ciudadanía activa para observar, verificar y evaluar el desempeño de proyectos alternativos.

Estas miradas adquieren relevancia en relación a las propuestas de desmercantilización de la naturaleza en tanto brindan una oportunidad para reducir las tensiones y contradicciones normativas y asegurar la efectividad de los derechos reconocidos y de los principios consagrados. La ecología de saberes permitiría, a su vez, que las experiencias institucionales canalicen la diversidad de conocimientos y prácticas en disputa.

6. Reflexiones finales

La crisis ambiental se presenta como una problemática global que pone en riesgo la posibilidad de subsistencia de las diferentes especies que habitan el planeta. Luego de ser admitida por los países del Norte global a partir de la década del 1960, comienzan a delinearse diferentes respuestas, abordajes, propuestas que buscan contrarrestar y combatir las consecuencias lesivas que el actual sistema productivo ha generado al planeta en razón de la explotación desmedida de recursos naturales utilizados para la producción de bienes y servicios.

Los intentos realizados para contrarrestar los efectos negativos que el sistema arroja al planeta mediante la búsqueda de un desarrollo sostenible o sustentable son insuficientes. Sin embargo, tampoco se corresponde el plano discursivo de las propuestas alternativas con los niveles de protección de la naturaleza en los países cuyos gobiernos asumieron otra visión. A su vez, las traducciones normativas de las propuestas alternativas, como es el caso del Buen Vivir en Ecuador y del Vivir Bien en Bolivia, presentan tensiones e insuficiencias que responden a un contexto de luchas sociales y negociaciones políticas.

El recorrido por las discusiones que se dieron en torno a la desmercantilización de lo social con el auge del Estado de bienestar permite recuperar los elementos que configuran los procesos de desmercantilización: el reconocimiento de nuevos derechos y la planificación de la economía. Elementos que se visualizan también en las propuestas del Buen Vivir/Vivir Bien.

Sin embargo, la recuperación del rol del Estado per se no es suficiente: se presenta el desafío de la creatividad. Es necesario renovar las instituciones existentes y crear nuevas que canalicen y efectivicen los postulados establecidos en las constituciones y leyes del Buen Vivir/Vivir Bien. Las traducciones legislativas del Buen Vivir/Vivir Bien presentan contradicciones que se corresponden con la mixtura que surge de todo proceso de reforma. La innovación no logra desplazar por completo lo instaurado y, en este recorrido, la creatividad institucional puede configurarse no sólo como una herramienta de interpretación y resolución de conflictos sino también como un mecanismo que otorgue capacidad desmercantilizadora a las disposiciones normativas.

Notas

1 Versiones previas de este artículo han sido presentadas en VIII Jornadas de Economía Ecológica, Rosario, Argentina; V Congreso Argentino de Derecho Ambiental, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. La investigación se enmarca en el PI "Meulen. Renovación de aportes jurídicos sobre el problema ecológico", en desarrollo en el Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral, Argentina.

2 Buen Vivir y Vivir bien son los términos en español utilizados para referirse al sumak kawsay (quechua) y suma qamaña (aymara).

3 No se pretende reducir la noción de Buen Vivir/Vivir Bien a un conjunto de normas jurídicas y políticas públicas gestadas en Ecuador y en Bolivia. Por el contrario, se concibe al derecho como una herramienta de traducción de las diversas luchas sociales y reflexiones intelectuales, con sus contradicciones e incoherencias (De Sousa Santos, 2012).

4 El antropocentrismo es el enfoque ético que fundamenta la protección del ambiente en razón de los intereses humanos; esta concepción es dominante en el derecho ambiental contemporáneo.

5 Si aumenta el precio de una mercancía común, el capital tenderá aumentar la producción de aquella mercancía y la acomodará a su valor, mientras que, si sube el precio del trabajo, nadie puede "producir" más trabajo.

6 La tipología de Esping-Andersen no agota los modelos de Estado de bienestar. Sin embargo, la relación que establece entre la variabilidad de la evolución del Estado de bienestar y las presiones para la desmercantilización de lo social resulta significativa a los fines de anclar históricamente el concepto de desmercantilización.

7 En el año 1972 aparece el informe del Club de Roma "Los límites del crecimiento". El mismo arribó a la conclusión de que si el incremento de la población mundial, la industrialización, la contaminación, la producción de alimentos y la explotación de los recursos naturales se mantiene sin variación, serían alcanzados los límites absolutos de crecimiento en la Tierra en los próximos 100 años. En el año 1987 se publica el Informe de Brundtland, en el que por primera vez se formaliza y define la noción de desarrollo sustentable. En Argentina, por su parte, un grupo de científicos pertenecientes a la Fundación Bariloche e inspirados en generar una respuesta al informe "Los límites del crecimiento" se encargó de desarrollar, en 1975, un modelo matemático denominado "El Modelo Mundial Latinoamericano".

8 En el año 1962 la bióloga marina y conservacionista Rachel Carson publica "Primavera Silenciosa", un libro sobre los efectos nocivos de la utilización masiva de pesticidas que se ha convertido en un clásico en materia de conciencia ecológica y que es considerado el primer texto de divulgación en abordar una temática de impacto ambiental.

9 En el año 1972 se celebró en Estocolmo la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, de la cual surgió una Declaración de 26 principios que refieren al desarrollo y el medio ambiente y un Plan de Acción que contiene 109 recomendaciones. En el año 1992 se realizó en Río de Janeiro la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida también como la "Cumbre de Río", que dio como resultado la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Agenda 21, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En el año 2002 tuvo lugar la Cumbre de la Tierra realizada en Johannesburgo, en la cual se realizó un balance de los resultados obtenidos hasta entonces y se aprobó una Declaración que reforzó las propuestas de Estocolmo y de Río. 20 años después de la primera Conferencia de Río se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, reconocida también como "Río +20", en la cual se acordó un documento final titulado "El futuro que queremos".

10 Entre ellas, Greenpeace y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

11 El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es una de las autoridades ambientales más importantes del mundo. Establece la agenda ambiental a nivel global, promueve la implementación del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas y actúa como un defensor autorizado del ambiente.

12 Desde el campo de la economía ambiental se han elaborado, con un enfoque de mercado, distintos métodos de valoración del ambiente que son utilizados para calcular el valor de bienes y servicios ambientales (Chang, 2005).

13 La apertura de mercados para la protección del ambiente es anterior a la consagración internacional de la economía verde en Río+20. Un ejemplo paradigmático de este enfoque es el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), aprobado en 1997 y en vigor desde 2005.

14 Los autores que adscriben a esta propuesta diferencian la planificación democrática de la apropiación social de las capacidades productivas del capitalismo. La idea de un "capitalismo de Estado" se desprende de varios de los textos de Marx y Engels y fue puesta en práctica por los ensayos comunistas del siglo XX; sin embargo, la propuesta ecosocialista la considera productivista y autoritaria por reducir la transformación socialista al ámbito de las relaciones de producción, sin tener en cuenta las consecuencias desastrosas del libre desarrollo de las fuerzas productivas. La planificación democrática, por su parte, sostiene la necesidad de transformar el sistema productivo en su conjunto, teniendo en cuenta no sólo las formas de propiedad sino también de gestión, la cual deberá ser democrática y ecológica (Löwy, 2011).

15 Le Quang y Vercoutère (2013) entablan un diálogo entre el ecosocialismo y el sumak kawsay. Por su parte, Unceta (2013) reflexiona sobre las posibles asociaciones entre la noción de decrecimiento y los debates en torno al concepto de Buen Vivir/Vivir Bien

16 Haidar y Berros (2015a) sostienen que "la significación e implicancias del sumak kawsay no se encuentra exenta de disputas. Puede constatarse, en esa dirección, una heterogénea apropiación por actores sociales y perspectivas diversas" (p. 139). Por su parte, Vanhulst y Beling (2012) refieren a las reelaboraciones discursivas que el ámbito académico y político han realizado del sumak kawsay. Cortez (2011) concluye, luego de realizar un ejercicio genealógico sobre la construcción social del Buen Vivir en Ecuador, que el mismo consiste en una alternativa en construcción. Acosta (2015) sostiene que el Buen Vivir "no sintetiza ninguna propuesta totalmente elaborada" (p. 309) y lo presenta como "una oportunidad para construir colectivamente nuevas formas de vida" (p. 310).

17 En un sentido similar, Hidalgo-Capitán y Cubillo-Guevara (2014) distinguen tres corrientes de pensamiento: la "socialista y estatista", la "ecologista y posdesarrollista" y la "indigenista".

18 Algunos autores, principalmente aquellos que fueron localizados en la corriente ecologista, consideran al Buen Vivir/Vivir Bien no sólo como una propuesta "posneoliberal", sino también como una propuesta "posdesarrollista", ya sea como una "alternativa al desarrollo" o como un concepto que aspira a ir "más allá del desarrollo" (Acosta, 2015). Estos autores son críticos de las políticas neodesarrollistas promovidas por los gobiernos de Ecuador y de Bolivia.

19 Las normativas del Buen Vivir/Vivir Bien realizan, también, una ampliación de los derechos sociales.

20 El reconocimiento de derechos a la naturaleza significa una ruptura respecto al derecho ambiental en su concepción clásica, que busca garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano mediante la utilización racional y sostenible de los elementos de la naturaleza -concebidos en términos de recursos naturales- para la satisfacción de las necesidades humanas. A su vez, conlleva a un cambio de enfoque en el terreno de la ética ambiental; el quiebre con el antropocentrismo permite establecer un vínculo entre el Buen Vivir/Vivir Bien y los enfoques éticos biocéntricos y ecocéntricos que consideran que los seres vivos o las especies y ecosistemas tienen un valor en sí mismos (Gudynas, 2010; Haidar y Berros, 2015b).

21 Un estudio sobre las contradicciones y tensiones en las políticas de desmercantilización llevadas a cabo por el Gobierno de la Revolución Ciudadana puede leerse en León Guzmán y Domínguez Martín (2017). Los autores califican al gobierno ecuatoriano como un gobierno "posneoliberal" con intervención estatal y desmercantilización "parcial" que, sin embargo, no logró realizar una modificación radical de las instituciones capitalistas para garantizar la desmercantilización plena de las mercancías ficticias.

22 Las funciones ambientales son consideradas como "el resultado de las interacciones entre las especies de flora y fauna de los ecosistemas, de la dinámica propia de los mismos, del espacio o ambiente físico (o abiótico) y de la energía solar" (Art. 5, inc. 8).

23 Los procesos naturales son procesos que existen en la naturaleza o son producidos por la acción de fuerzas naturales (Art. 5, inc. 9).

24 Los componentes de la Madre Tierra son "los seres, elementos y procesos que conforman los sistemas de vida localizados en las diferentes zonas de vida, que bajo condiciones de desarrollo sustentable pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos, en tanto recursos naturales, como lo establece la Constitución Política del Estado" (Art. 5, inc. 4).

25 El concepto de sistemas de vida guarda similitud con el establecido en la Ley 71: "Son comunidades organizadas y dinámicas de plantas, animales, microorganismos y otros seres y su entorno, donde interactúan las comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, incluyendo las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas" (Art. 5 inc. 12).

26 En sintonía con este postulado, la Ley 71 establece, entre las obligaciones del Estado Plurinacional, la de desarrollar políticas "para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos" (Art. 8 inc. 3).

27 Véase, por ejemplo, el trabajo de Ströbele-Gregor (2015) en relación a la explotación de litio en Bolivia.

28 La Ley 300 incorpora, además, la noción de "desarrollo integral" como "fase intermedia" (Art. 5 inc. 3) para alcanzar el Vivir Bien, a diferencia del proyecto original consensuado por el Pacto de Unidad (Proyecto de Ley 028/2011-2012 "Ley Marco de la Madre Tierra").

29 Por su parte, algunas voces llaman la atención sobre la disociación que se genera en Bolivia entre el reclamo global de reconocimiento de derechos a la Madre Tierra y el compromiso o preocupación que se vislumbra hacia adentro del país, donde organizaciones sociales han venido denunciando un creciente deterioro ambiental (Gudynas, 2011).

30 Sin embargo, no debe desestimarse la importancia que tiene el Buen Vivir/Vivir Bien como discurso en la pugna con la economía verde a nivel global. En este sentido, el Buen Vivir/Vivir Bien da cuenta de la no existencia de un consenso internacional en relación al desarrollo sostenible. Evo Morales Ayma, presidente de Bolivia, sostuvo en Río+20 que la economía verde "es un nuevo colonialismo de doble partida: es un colonialismo de la naturaleza al mercantilizar las fuentes naturales de la vida, y es un colonialismo de los países del Sur que cargan en sus espaldas la responsabilidad de proteger el medioambiente destruido por la economía capitalista industrial del Norte" (Morales Ayma, 2012). Houtart (2011) reconoce en América Latina "una larga tradición que busca la perfección jurídica, sin preocuparse demasiado de su aplicación" (p. 31), pero destaca también el carácter preformante de los textos jurídicos del Buen Vivir/Vivir Bien.

31 La ecología de saberes es presentada por De Sousa Santos como una "contra-epistemología" que consiste en el reconocimiento de la pluralidad de conocimientos heterogéneos y en las interconexiones continuas y dinámicas entre ellos (De Sousa Santos, 2010). No obstante, es notable el impacto que tal concepción podría tener en el diseño de instituciones.

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