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Olivar

versão On-line ISSN 1852-4478

Olivar v.8 n.10 La Plata jul./dez. 2007

 

TEMAS Y TÓPICOS

La ira en la primera tradición cidiana

Óscar Martín

Yale University

Resumen
Las manifestaciones de la ira en el Cantar de Mio Cid engloban un con-junto de tradiciones de diferente índole que constituyen un punto de partida para la cabal interpretación del texto. Por una parte, la ira regia se relaciona con la teoría medieval emocional sobre la ira y, por otra parte, el examen de la dimensión política de la ira en el Cantar y la tradición cidiana precedente aporta nuevos elementos sobre las prácticas culturales y los sistemas jurídicos de la Edad Media.

Palabras clave: Cantar de Mio Cid; Ira; Jurisprudencia.

Abstract
The expressions of the wrath in the Cantar de Mio Cid include a group of traditions of different nature, which constitute a point of departure for the proper interpretation of the text. On the one hand, the ira regia ('regal wrath') is related to the emotional medieval theory on wrath, and, on the other hand, the analysis of the political dimension of wrath in the Cantar and in the preceding Cidian tradition, contributes with new aspects on cultural practices and legal systems in the Middle Ages.

Keywords: Cantar de Mio Cid; Wrath; Jurisprudence.

   Pasada la mitad del Cantar de mio Cid (CMC)1 en la versión que nos ha llegado hoy, se produce una delicada escena de reencuentro entre el Cid y el monarca Alfonso VI:

   La escena es interesante porque nos informa sobre la relación de sumisión del vasallo hacia el rey y porque expone de manera gráfica todas las características con las que el poeta ha representado al guerrero: humanidad, humildad, y fidelidad, como señala la alusión al vínculo natural que le une a su señor, aun cuando ha sido extrañado jurídicamente. A la vez es importante porque supone la culminación del esfuerzo de reintegración social buscada casi desde el momento en el que es desterrado, sentando los prolegómenos del perdón real definitivo de Rodrigo Díaz que seguirá a los versos aquí citados. Como se sabe, con este perdón se finiquita la ira regia y tras él se produce la recuperación del amor real y la conclusión del estado jurídico de excepción impuesto por Alfonso VI al Cid al haber incurrido en dicha ira.
   Sin embargo, la tradición cidiana anterior que conocemos principal-mente a través de la Historia Roderici (HR) el Carmen Campidoctoris (CC) no presenta tal armonía entre rey y vasallo, pues no siempre el Cid es representado de una manera tan sumisa ni se mantienen de una manera nítida las jerarquías sociales; incluso la ira regia no se soluciona en los testimonios anteriores por medio de una reintegración vasallática, o, de hacerse, ésta no se plantea de manera tan explícita. La ira regia en el poema presenta, por lo tanto, una notable discordancia respecto a los testimonios anteriores. Me gustaría centrarme en esta disonancia pues creo que la misma puede servir de punto de partida no sólo para inspeccionar la representación de la emoción de la ira en la tradición cidiana que va de 1099 a 1207, fecha en la que se puso por escrito el poema o cantar, sino también para delimitar el contorno político que define tanto la tradición anterior del poema como el propio cantar.
   El estudio legal y literario de la ira regia en el CMC cuenta con ilustres aportaciones.2 En este trabajo me gustaría, sin embargo, enmarcar el estudio de la ira regia en el cantar dentro de dos parámetros más amplios: por una parte relacionando la ira regia con la teoría medieval emocional sobre la ira y, por otra parte, investigando la dimensión política de la ira en el cantar y la tradición cidiana precedente. Para ello, partiré de que, a pesar de las incertidumbres presentadas por la tradición anterior al poema, conocida de manera difusa por las dispersas evidencias sobre la naturaleza de la misma, todo apunta a que esta tradición englobaría, de hecho tradiciones de muy diferente índole. Alberto Montaner (1993) ha sintetizado, de manera muy satisfactoria las distintas tradiciones cidianas previas al cantar. Según este crítico esta tradición englobaría por una parte unas "creaciones literarias orales sobre el héroe", es decir, una "tradición estructurada, a la que se puede llamar realmente literaria aunque sea oral". Junto a ésta, existiría también una "tradición amorfa que transmite unos sucesos sin ningún tipo de elaboración, quizá ligada a San Pedro de Cardeña" (11). Coexistirían con estas dos líneas conjeturales una tradición latina, evidenciada por los testimonios del CC y por la tradición historiográfica de HR y Chronica Naierensis, especímenes muy ligados como han señalado el propio Alberto Montaner y Ángel Escobar (2001: 97). Junto a esta tradición historiográfica en latín podemos postular, volviendo a Montaner "la existencia de otra corriente historiográfica paralela... que podría estar relacionada con las aludidas tradiciones de Cardeña". Siguiendo a dicho crítico se puede aceptar que "esos dos ra-males confluirían a finales del siglo XII en el <<Linage de Rodric Díaz>>" y pasarían en simbiosis al CMC (1993: 12).
   Es necesario hacer, a la vez, unas precisiones sobre la cronología de estos testimonios así como el grado de dependencia entre los mismos. Dentro de este laberinto que conforma la materia cidiana, partiré, a partir de las investigaciones de Alberto Montaner y Ángel Escobar (2001) que es la HR la que estructura, a partir de 1185, la tradición cidiana.3 En cuanto a la cronología de estos testimonios no entraré en precisiones, mas acepto la tendencia crítica a retrasar su producción hasta la segunda mitad del siglo XII, basándome sobre todo en la representación heroica de Rodrigo Díaz que parece un poco exagerada si se aceptan fechas más tempranas (Powell, 1983: 12). Asimismo, mi visión de esta tradición es que está íntimamente relacionada, partiendo de la base de que HR presenta una línea de la tradición que es recogida también por CC y el Linage del Cid (LC), produciendo "el boom literario sobre el héroe burgalés" (Montaner y Escobar, 2001: 119).
   Hay parte de conjetura, por lo tanto, sobre la naturaleza de esta tradición, como existen también dudas sobre su contenido. Aun así hay que tener en cuenta, como señala Powell, que el hecho de contar con algunos textos que nos ofrecen, aunque solo sea de manera parcial, chispazos que nos permiten hacer unas deducciones razonadas sobre la tradición anterior (1983: 24). Estos testimonios también nos permiten tener una idea clara del lugar que ocupa el CMC respecto al contenido de la tradición anterior. Basándose en estas deducciones, Powell considera que el grueso de la tradición cidiana anterior al poema se centra en las guerras civiles castellano-leonesas y que las hazañas adultas del Cid ocupan un aspecto secundario (1983: 27). Sin embargo, esta marginalidad no impide que el CMC, que es una versión libre de la última parte de la vida del Cid, recoja de la tradición el esquema general de la progresión militar del héroe desde que es desterrado hasta su muerte como señor de Valencia, tal y como señala Powell. Ni que decir tiene que existen otros muchos aspectos novedosos en el poema de los que no hay evidencia en la tradición anterior. Aun así incluso en aquellos aspectos "tradicionales", el Poema presenta un carácter distintivo que le coloca en un aspecto marginal de la tradición y que nos da indicios de una ideología del poema muy diferente a la de la tradición circundante. A este respecto creo que el motivo de la ira, por su importancia dentro de la trama del cantar, revela de una manera muy evidente este contraste ideológico, pues reformula las implicaciones de la ira regia traída por el destierro.
   En este trabajo comenzaré analizando las implicaciones de la ira en los testimonios anteriores al cantar para, después, analizar la manera en la que se incorpora en el Poema. Dado el interés de mi estudio, dejaré fuera de mi análisis tanto la Chronica Naierensis, que se ocupa del Cid dentro de las luchas fratricidas de los monarcas, como el Poema de Almería, del que se destacan los famosos versos que parecen apuntar a una tradición oral, para centrarme, por lo tanto en HR, CC y el LC. Mi trabajo, por lo tanto, establecerá tanto conexiones como desconexiones entre el CMC y la tradición anterior, intentando, en el fondo, enraizar la versión del poema que nos ha llegado con la tradición precedente. Ello se debe a que, en mi opinión, la versión del Cid del CMC es fruto de un diálogo con la tradición anterior, y fruto a la vez de una reacción a aspectos de la tradición que no se ajustaban a sus intereses. Entre estos ocupa un lugar prominente la función de la ira regia y las ramificaciones tanto morales como políticas procedente de la misma.
   El análisis de la ira regia, sin embargo, plantea un problema metodológico general que está relacionado tanto con la falta de historización de la propia emoción de la ira como con el status de las propias emociones medievales y de sus implicaciones dentro de un estudio cultural. Hasta hace poco, el estudio de las emociones medievales venía lastrado por un concepto de la cultura medieval en el que primaba la irracionalidad, y la creencia en la inestabilidad emocional de la edad media. Fue en cierta manera el influyente trabajo de Marc Bloch (1961) quien enfatizó una explicación biológica y esencialista de las emociones medievales a las que unió una visión presocial de las mismas y un marco teórico del que se deducía la irracionalidad del sistema político medieval debida a la "emocionalización" e inestabilidad de la sociedad. El modelo de Bloch se explica especialmente porque opone el descontrol emocional medieval a la restricción civilizadora posterior.4 De este modelo se deduce una visión simplista de las emociones medievales que, como explica Stephen White (1998).
   Además del problema general de las emociones, la ira presenta varios problemas añadidos. En primer lugar porque es una emoción ambivalente, lícita o no según las circunstancias y los contextos en que se aplica, legal o no según el grado con el que se ejerce y cuya legitimidad viene determinada también por la categoría social involucrada.5 A este respecto, la ira regia, por lo tanto, es una parcela muy restringida dentro del espectro social de esta emoción, y que, al concernir al monarca problematiza especialmente las relaciones sociales entre monarca y vasallos. Hay que tener en cuenta también que el concepto de ira regia es también complejo pues sintetiza, aunque también disocia, un aspecto codificado jurídicamente desde la etapa visigótica con un aspecto emocional, la pulsión emotiva del enojo.6
   Me gustaría comenzar con un análisis de la "ira regia" en la HR. A la hora de entender la dinámica de la "ira regia" en HR hay que tener en cuenta el contexto discursivo en el que aparece. La HR, como señala Geoffrey West se singulariza por su fuerte carácter propagandístico al ser un testimonio que cae casi dentro de los límites de la biografía, así como por el carácter celebratorio típico de la historiografía de la segunda mitad del siglo XII. Esta queda caracterizada por celebrar hazañas individuales en vez de ser concebida como un testimonio de una sucesión monárquica como había ocurrido en la historiografía precedente (1985: 2). Tradicionalmente se ha considerado que la HR presenta un tono objetivo e incorpora material que no siempre es favorable al Cid, si bien la función general es la de exaltar las grandes hazañas militares de Rodrigo Díaz; y es precisamente desde esta óptica militar desde la que se observa la ira regia y el destierro que provoca. Sin embargo, hay que añadir también que esta función exaltadora se consigue a través de una representación monárquica con claroscuros7 y que en esta representación cumple un papel muy importante las múltiples instancias en la que la HR hace alusión a la ira monárquica, hasta el punto de hacer del rey airado el motivo central de la acusación del exilio.8
   La ira forma parte de la representación del monarca en los dos destierros:

- Acusación tras el ataque por Toledo (primer destierro):
Domine rex, celsitudo uestra proculdubio sciat quod Rodericus hac de causa fecit hoc, ut nos omnes simul in terra Sarracenorum habitantes eamque depredantes a Sarracenis interficeremur atque ibi moremur". Huiusmodi praua et inuida suggestione rex iniuste commotus et iratus eiecit eum de regno suo. (HR 11, 4-9)9
- Acusación tras Aledo (segundo destierro):
Interea Castellani sibi in omnibus inuidentes accusauerunt Rodericum apud regem dicentes ei quod Rodericus non erat ei fidelis basallus sed traditor et malus, mentientes et falso hoc ei obicientes, quod ideo ad regem uenire et in eius auxilio esse noluit, ut rex et omnes, qui cum illo erant, a Sarracenis interficerentur. Rex autem, huismodi accusatione falsa audita, motus et accensus ira maxima statim iussit ei auferre castella, et omnem honorem, quem de illo tenebat. (HR, 34, 1-8)

   De igual manera, el rey se comporta de manera airada incluso en episodios alejados de las órdenes del destierro. En el incidente de Rueda, la HR señala que Rodrigo no quiere volver a Castilla porque "imperator adhuc tractauit in corde suo multa inuidia et consilio maligno ut eieceret Rodericum de terra sua" (HR, 19, 4-5). Asimismo, tras el incidente de Aledo, el monarca se comporta arrogantemente:

Rex autem uehementer contra illos [= los emisarios del Cid ] iratus suam exconditionen licet iustissimam non solum ei accipere uerum etiam benigne audire noluit. (HR, 34, 36-38)

   Pero es en la campaña de Granada donde el rey se comporta de manera más cruel sin existir una acusación previa de parte de los cortesanos:

Tunc rex ductus inuidia ait suis: [...] Omnes fere sui inuidia tacti uerum dixisse regi pariter responderunt [...] Ibidem rex iratis et non blandis uerbis Rodericum aspere tradidit. Multis quidem et uariis causis sed non ueris eum redarguit. Adeo sane contra illum uehementer motus et accensus est ira, quod illum capere decreuit ac uoluit. (HR, 45, 8-28)

   La representación se hace más extrema con las fortísimas condiciones impuestas inicialmente a la familia del Cid tras el segundo destierro:

Rex autem, huiusmodi accusatione falsa audita, motus et accensus ira maxima statim iussit ei auferre castella, uillas et omnem honorem, quen de illo tenebat. Necnon mandauit intrare suam propriam hereditatem et, quod deter<os> est, suam uxorem et liberos in custodia illaqueatos crudeliter retrudi, et aurum et argentum et cuncta, que de suis facultatibus inuenire potuit, omnia accipera mandauit. (HR, 34, 5-12)

   Esta representación tan negativa no ha pasado desapercibida por la crítica. Menéndez Pidal, yendo más lejos aun, utilizó esta representación literaria para sacar conclusiones políticas sobre la figura histórica, sin reparar, como hará Geoffrey West (1983b), en que nos encontramos con una representación literaria del monarca propagada con singular éxito por una tradición cidófila de incierto origen y localización.10 También ha puesto de manifiesto el crítico británico la representación contradictoria del monarca, quien junta a estas muestras de disfavor otras de gracia y como aquellas tras la muerte de Sancho II (1983b: 288-89).

Rex Adefonsus honorifice eum pro uasallo recepit atque cum nimio reuerentie amore apud se habuit. Dominam Eximinam neptem suam, Didaci comitis Ouetensis filiam, ei in uxorem dedit" (HR, 6, 2-5)

o la breve reconciliación producida antes de iniciar la campaña en tierras de Granada donde el rey recibe a Rodrigo: "in pace nimiumque honorifice eum recepit" (HR, 45, 1-2).
   Menéndez Pidal ha utilizado esta inconsistencia para acentuar su interpretación "histórica" del monarca considerándolo como inestable emocionalmente, en parecidos términos a los que manejaba Bloch al hablar de las emociones medievales. Sin embargo, es interesante observar, que este cambio emocional se encuentra dentro contextos predecibles y convencionales, sujetos, como señala Friedman a una negociación que intenta defender el honor del ofendido (1998: 172) por lo que cualquier tipo de inferencia emocional puede resultar ajena al contexto de la representación de la ira.11
   Estas alusiones se han entendido, por lo tanto, desde un punto de vista emocional para extraer unas conclusiones que van más allá de las puramente literarias. Sin embargo, resulta contradictorio que no se haya hecho una lectura en iguales términos de inestabilidad emocional al enfocarse en las instancias de "ira" compartidas por la representación literaria del Cid y de otros magnates en la HR. En efecto junto a episodios en los que el Cid aguanta pacientemente la ira monárquica controlando sus emociones, posiblemente como indica Geoffrey West (1983ª: 102) por un sustrato hagiográfico, ("Quod Rodericus perpendens (...) omnia regis uerborum conuitia pacienter sustinuit" [HR 45, 28-30]), aparecen otros episodios en los que el Cid deja rienda suelta a su ira, como se verá más abajo.
   Esta ambivalencia entre humildad e ira, sin embargo, no ha dado lugar a ninguna interpretación psicológica del Cid, sino que se ha explicado en términos de la composición de la HR y de su tono objetivo(Brian Powell, 1983: 26). Creo no obstante que la representación airada de Rodrigo Díaz tal y como aparece en HR esconde una aserción política sobre Rodrigo Díaz, así como sobre la capacidad de la ira para regular y estabilizar las relaciones sociales. Hay que tener en cuenta, en principio, que la ira, pese a ser un pecado capital, era una característica típica de la ética de gobernación según los manuales cristianos, especialmente a partir del siglo XII. Para llegar a dicha simbiosis, se produjo un proceso de mediación según el cual fue necesaria la creación del concepto de ira justa, por lo que la justicia se basaba, más que en la clemencia, en la administración apropiada de la ira. La administración de esta novedosa "ira justa" va íntimamente ligada a la esfera militar y se explica sólo dentro de una cultura de enfrentamiento, a la que Richard Barton llama "feuding culture", en virtud de la cual, cumple un mecanismo regulador (1998). Así hay que entender, por lo tanto, las apariciones del Cid airado en la HR, ligadas siempre a un contexto militar regulador en el que la ira del Cid se entiende como reapuesta a una agresión, ya sea militar o militar-verbal. Es en este contexto de equilibrio donde cobran sentido los pasajes más controvertidos en la representación del Cid: aquellos que narran los problemáticos episodios con el Conde de Barcelona, donde el Cid se muestra de manera grosera y arrogante.
   Repasemos los contextos: el Cid envía una carta de respuesta al rey Almuzahen en la que se burla del Conde de Barcelona y de su peligro militar:

Almuzahen Caesaraguste regi, meo amico fideli, quoniam comitis consilium et futuri de proximi belli contra me muniti dispositionem eiusdem comitis mihi patefecit, gratias amicabiles refero. Comitem uero et suorum bellatorum multitudinem omnino uilipendo et sperno et in loco isto cum Dei auxilio libenter eum expectabo. Si autem uenerit, cum illo proculdubio debellabo (HR, 27, 33-39)

   La carta del Cid llega al Conde de Barcelona, lo cual provoca una reacción airada y un incremento en la tensión verbal transmitida a través de otra carta:

Ego Berengarius, comes Barcinonensium, cum meis militibus dico tibi Roderico quia uidimus tuam epistolam, quam misisti ad Almuzahen et dixisti ei quod eam nobis ostenderet, que nos derisit ac nimium uituperauit atque ad maximam insaniam nos excitauit. Antea nobis feceras quam plures iniurias, quibus deberemus contra te esse infesti et ualde irati, quanto magis pro derisione, qua per epistolam tuam nos spreuisti et derisisti, debemus tibi esse inimici et aduersaii! (HR, 38, 4-11)

   El Cid responde aumentando la tensión, recordándole a la vez episodios anteriores en los que el Conde mintió para entrometerle (HR, 39, 10-21), increpando al conde: "Propter huiusmodi conuitia tali derisione mihi illata, te et tuos derisi et derridebo et uestris uxoribus propter uestras femineas uires uso coequiparaui et assimilaui" (HR, 39, 21-24). El conde al oir la respuesta se torna airado: ("Cum autem Berengarius cum omnibus suis hanc audisset epistolam, omnes unanimiter inmensa accensi sunt ira", [HR, 40, 1-2]) y ataca el Cid, lo que devendrá en una derrota rotunda del conde a la que seguirá prisión, liberación y el amigamiento político posterior.
De igual manera, tras la fallida reconciliación en los episodios de Granada, Rodrigo Díaz invade el territorio riojano bajo la protección de García Ordóñez. 12

Egressus tandem de Caesaraugusta, cum maximo et innumerabili exercitu intrauit terras de Calagurra et de Nagera, qui erant in regno regis Aldefonsi et sub eiusdem imperio. Tunc autem uiriliter debellando, et Aluerith et Lucronium cepit. Ingentem nimirum atque mestabilem et ualde lacrimabilem predam, et dirum et impium atque uastum inremediabili flamma incendium per omnes terras illas seuissime et inmisericorditer fecit. Dira itaque <et> impia depredatione omnem terram prefatam deuastauit et destruxit, eiusque diuitiis et pecuniis atque omnibus eius spoliis eam omnino denudauit, et penes se cuncta habuit. Egrediens itaque de loco illo, cum ingenti militia peruenit ad castra qui dicitur Alfarum, quod uiriliter debellauit et ilico cepit. . Calagurre namque et omni regioni, quam Rodericus depredatus fuerat, per manum regis Aldefonsis Garsias comes Roderici inimicus tunc dominabatur. Propter comitis inimicitiam et propter eius dedecus prefatam terram Rodericus flamma ignis incendit eamque fere destruxit atque deuastaui. (HR, 50, 1-12 [.] 40-44).

   El biógrafo no escatima adjetivos ni del enfrentamiento entre ambos ni de la masacre sobre la Rioja. Si bien, estos contextos caen dentro del carácter demostrativo de la ira estudiado por Althof (1998), así como del trasfondo público estudiado por Freedman (1998), y la necesidad de teatralizar las emociones con el fin de demostrar la efectividad de la misma. Los críticos, y entre ellos Pidal, se han visto obligados a hacer una interpretación forzada del derecho para explicar la problemática aparición de esta explosión de ira, en apariencia incontrolada. Sin embargo, esta interpretación queda invalidada dentro de un contexto social en el que la ira ocupa un lugar central en los procesos de contienda, y en el que la sociedad se basaba, como dice Richard Barton (1998) en el compromiso, la mediación y la presión para llegar a términos amigables. Esta interpretación no puede ajustarse de manera más precisa a la situación de HR, pues tras esta demostración de fuerza el rey Alfonso, se "amigará" con el Cid, ofreciéndole, suponemos, un perdón que falta en HR. La ira, que ha sido interpretada dentro de un contexto negativo adquiere, por lo tanto, una legitimidad positiva como respuesta y sirve para restaurar un orden de entendimiento y concordia.
   La legitimación de la ira en manos de Rodrigo Díaz Campeador encierra, a la vez, una lectura política sobre la rección monárquica y su incapacidad para administrar una ira justa. Este contraste se hace explícito en las implicaciones de la propia ira regia como institución jurídica que lleva al destierro del campeador. Hay que empezar aludiendo al hecho de que la HR presenta la ira regia por partida doble pues dos son los destierros, que se supone corresponden a los dos destierros históricos del Cid. La HR es bastante explícita al señalar la causa de los mismos. En el caso del primer destierro, ocurrido en 1081, la narración de los hechos indica que el Cid fue desterrado por la malinterpretación del rey Alfonso VI de una campaña de represalia del Cid por tierras toledanas. La relación de los hechos exculpa claramente la actuación del Cid, descargando la culpabilidad hacia el bando de los malos mestureros, los cuales fueron capaces de cambiar la predisposición inicial del monarca, que se había mostrado benevolente con el Cid.

Domine rex, celsitudo uestra proculdubio sciat quod Rodericus hac de causa fecit hoc, ut nos omnes simul in terra Sarracenorum habitantes eamque depredantes a Sarracenis interficeremur atque ibi moremur. (HR, 11, 4-9)

   La actuación del Cid durante este primer destierro no encierra ningún tipo de alianza ni persigue tampoco ningún esfuerzo de reconciliación. El segundo destierro ocurre según la HR en el fallido encuentro cuando se dirigían a Aledo. De igual manera, los motivos son la maledicencia del bando cidófobo, pero también, especialmente, la predisposición emocional de Alfonso VI en la representación que nos proporciona la HR. Esta predisposición está detrás del desencuentro final tras el incidente de Granada, en el que el rey explota en ira ante un movimiento táctico del Campeador. Tras el incidente de Granada, el Cid se comporta como señor independiente, y no hay ningún interés por recuperar la reintegración social, si bien se llegará a una normalización de relaciones. La HR se encarga, por lo tanto, de celebrar, sin animo de reintegración social, la progresión del Cid hacia la conquista de Valencia, haciendo explícita, a la vez, una interpretación tibia de la institución monárquica, de la que queda desligado. En la articulación de la relación social entre el Cid y el rey Alfonso, la HR presenta una doble conciencia sobre los usos sociales de la ira. De un lado plantea la inconveniencia de la institución de la "ira regia" por su injusticia mas por otra parte plantea también la defensa de una "ira justa" como medio de normalizar y equilibrar las relaciones entre los contendientes. Rodrigo Díaz plantea un uso positivo de la misma, no así Alfonso VI, cuya acción política respecto a su vasallo se censura por su arbitrariedad.
   El contexto de CC es diferente por exageración al contextualizarse la materia cidiana en un panegírico con fortísimas influencias bíblicas, e hímnicas (Wright, 1979). En los versos que se conservan del CC se presenta una relación entre rey y vasallo menos compleja, aunque muy similar a la HR en lo que respecta a la caracterización del monarca airado. El CC presenta, como la HR, la misma inestabilidad en los afectos hacia Rodrigo Díaz por parte del monarca, que pasa, igualmente del aprecio inicial ("Certe nec minus cepit hunc amare, | ceteros plusquam uolens exaltare", 45-46)13 a la ira mediante la intervención de los maledicientes cortesanos: "donec ceperunt ei inuidere | compares aule" (47-48). A diferencia de la HR, sin embargo, no hay una intervención activa de Rodrigo Díaz en los episodios previos que desembocarán en el destierro. Antes más bien, el CC defiende una lectura en la cual se enfatiza la inocencia de Rodrigo Díaz, la indefensión del mismo ante la corte de mentirosos y la implicación del monarca en la trama del destierro al ser representado como miedoso y agresivo: "quibus auidtis susurronum dictis | rex Eldefonsus tactus zelo cordi, | perdere timens solium honoris, causa timoris | "omnem amorem in iram convertit" | occasiones contra eum querit, | obiciendo per pauca que nouit | plura que nescit. (57-64). La representación es especialmente negativa al incidir en el papel activo que toma en la decisión de desterrar al vasallo, incumpliendo la ley de imparcialidad que debía regir al buen gobernante cristiano del siglo XII.
   La ira regia es, por lo tanto, observada desde un prisma negativo al proceder de una turbulenta reacción de los afectos del monarca. La incapacidad para ejercer un correcto discernimiento se ve también remarcada por la airada reacción a una supuesta alianza entre el Campeador y los moros. Según el CC tras el destierro del campeador, llegó a oídos del monarca la noticia de que el Cid se dirigía hacia él para prepararle una trampa con la que matarlo, lo cual le hace de nuevo incurrir en el enojo airado que traerá la derrota de García Ordóñez en Cabra.

Fama peruenit in curiam regis
quod Campidoctor, Agarice gentis,
obtima sumens, adhuc parat eis
laqueam mortis.
Nimis iratus iungit equitatus,
illi parat mortem nisi sit cautus,
precipiendo quod, si foret captus,
sit iugulatus. (69-76)

   Dado el hecho de que no hay indicios de que el Campeador sea culpable en su propio destierro, ni siquiera que haya demostrado ninguna característica negativa, es lícito pensar que tal reacción a una posible alianza es una manera de enfatizar la culpabilidad del monarca y de mostrar implícitamente la falta de discernimiento en la toma de decisiones. La ira, se presenta, por lo tanto, como una cualidad afectiva negativa incompatible con la buena rección monárquica. En el plano jurídico, al igual que en la HR, el CC transmite una lección en la que se critica la arbitrariedad de la institución de la ira regia. No se observa, sin embargo, una defensa de la ira justa y aparece, a la inversa, una proposición muy negativa sobre la ira como afecto del monarca.
   El LC, que ha tomado como fuente la HR en algunos aspectos, fue terminado según Georges Martin (1992) antes de 1194. Según Alberto Montaner y Ángel Escobar (2001: 119), tomando esta fecha límite habría que postular que sería del último cuarto de siglo XII. Este testimonio demuestra interesantes diferencias respecto a los dos testimonios anteriormente tratados, pues el exilio procede de la animadversión de los mestureros y no de una involucración emotiva del monarca, el cual ordena el exilio injusto del Cid ("a tuerto") tras haber sido calumniado por los maledicentes cortesanos ("fo mesturado") sin previo aviso ni sin previa provocación militar. Como ya apunté en otro trabajo (2003: 279) esta ausencia de caracterización apunta a una línea de la tradición que propone una rehabilitación monárquica castellana diferente a la línea de la historiografía latina, y cuya incorporación en el LC se puede explicar dentro de lo que Georges Martin llama una política de acercamiento navarro y castellano que guía ideológicamente esta obra (1992: 67). Lo interesante es que ha desaparecido del LC la ira como pulsión emotiva, y la ira regia se concentra en un aspecto técnico jurídico. A la vez, presenta ciertas líneas de afinidad con el CMC, lo cual, puede remitir a tradiciones comunes cardeñenses, como señaló Montaner (2000: 356-58), si bien presenta el perdón real final y la reintegración vasallática de la que carecía el LC.
   Sin embargo, contrastado con la tradición anterior, es notoria la diferencia en el CMC de la representación del monarca, la relación entre éste y el vasallo, así como la utilización de la ira como medio de saldar las diferencias entre los diferentes grupos de poder. Entre las diferencias más salientes se halla la dicotomización entre la ira como afecto relativo al monarca, es decir, como emoción, y la codificación jurídica propia de la ira regia. La interpretación tradicional sobre la representación del monarca en el poema durante la trama del destierro ha sido sin embargo consistente con la tendencia a ver una identificación entre la ira como emoción y la codificación jurídica de la tradición anterior. Esta interpretación procede de una lectura muy estrecha del verso 22, en el que se menciona "la grand saña". Sin embargo, no existe ninguna evidencia en el poema de que la ira emotiva sea una característica del rey ni que haya jugado un papel en las causas conducentes a la ira regia pues esta más bien parece residir en una supuesta malversación económica, según Duggan (1989: 16-42). Existe, desde luego, una codificación del exilio muy rigurosa, que marca la injusticia del mismo, pero de ahí no se puede aducir una animadversión emocional. De hecho, las condiciones impuestas por la carta "fuertemientre sellada" a los burgueses de Burgos, cifradas en la confiscación de bienes muebles e inmuebles y en el cegamiento de aquellos que contravengan la ley, se basan en prácticas coercitivas de gobernación a través de las cuales se necesita del terror para hacer cumplir el orden social. En especial es fundamental en este contexto el papel del cegamiento pues cumple, a la vez, una rigurosa demarcación del ámbito real, al ser, como señala Buhrer-Thierry (2000), un monopolio real, perfectamente codificado, a través del cual se ejerce una violencia controlada y sistemática que nada tiene que ver con la arbitrariedad.
   Más allá de estos contextos, durante el destierro la representación del monarca es positiva, tanto en actitud como en lenguaje físico. Como muy bien ha demostrado María Eugenia Lacarra (1995) la rehabilitación monárquica se traza a través de la aceptación gozosa de las embajadas, a través de una generosidad creciente en los favores, y a través de una disposición de deferencia hacia el Cid en el lenguaje no verbal, que va desde continuas muestras de alegría a acciones que honran la importancia del Cid. Estas muestras de generosidad desembocan en la reintegración social final del vasallo, y en la concesión de la gran merced del casamiento de las hijas del infanzón del Cid con los linajudos infantes de Carrión. La administración de la ira regia se presenta de modo negativo indudablemente, mas su consecuencia más inmediata, el destierro, cumple en el poema la función de banco de pruebas a través del cual el Campeador readquirirá su status público, lo cual, en cierto modo es un arquetipo épico, pero a la vez sirve también para rehabilitar la figura del monarca, perdiendo el exilio, por lo tanto el papel de disrupción social y denigración monárquica inherente en la tradición anterior. Lejos de quedar inconclusa, la ira regia en el poema concluye con una reintegración social a través de una ceremonia pública, que viene a enfatizar el monopolio real en el impartimiento de justicia.
   Junto a esta superación de la ira regia y a la desaparición de la excepción jurídica impuesta por la misma, también hay que señalar otros aspectos relacionados con la ira como afecto que marcan con especial singularidad el cantar respecto a la tradición anterior. En primer lugar hay que señalar que la representación de Rodrigo Díaz se ajusta a unos nuevos parámetros que encajan con la creciente influencia eclesiástica en la configuración de las prácticas de gobernación. En virtud de esta influencia, el poema plantea un modelo ético caracterizado por la mesura, la contención, la clemencia y la compasión, evitándose la representación airada del héroe, incluso en los momentos más comprometidos. En mi opinión, el CMC transmite una imagen pragmática no sólo de reintegración, sino de ascenso social, en el que se han evitado todos los mecanismos de ruptura social, incluyendo, entre ellos, los efectos devastadores de la ira privada incluso en los momentos más comprometidos. A este respecto, resulta fundamental para la comprensión del poema, la trama de la pérdida y recuperación de la honra privada tras la afrenta de Corpes. Ya se aludió antes a que dentro del contexto social de la ira, la represalia funcionaba como elemento mediador en las relaciones entre las distintas facciones y elemento nivelador. Lo distintivo del CMC, sin embargo, es que no admite dicho proceso de mediación, sino que sustituye la venganza privada por un proceso de vindicación judicial a través del cual se canalizan los efectos de la ira. Esta actitud de negociación pública se opone a la ira de los infantes quienes son representados en el cantar como los únicos que expresan abiertamente una ira descontrolada. Como indica María Eugenia Lacarra (1980: 209-10) la representación literaria de Rodrigo se utiliza como ejemplo del fracaso de la ira regia debido precisamente a la ausencia de garantía jurídica, enfatizándose, a la contra, la necesidad del derecho público y la monopolización monárquica de la ira justa a través de un proceso con todas las garantías penales para los miembros de los diferentes estratos de la nobleza.
   Visto en su conjunto, la función de la ira en la primera tradición cidiana que aquí se ha analizado revela fuertes discrepancias tanto en la representación airada del monarca como en la función social de la ira como medio de regular las relaciones sociales entre el monarca y los vasallos o entre sí mismos. La HR refleja una tradición procidiana en la que se toma la ira regia y el destierro para plantear la injusticia de dicha institución jurídica, mas una vez rotos los lazos vasalláticos, admite la coerción de la justicia privada como medio de normalizar relaciones sociales, presentando de facto una igualación de jerarquías entre Alfonso VI y Rodrigo Díaz. El CC, recoge de la tradición la injusticia de la ira regia, polarizando a la vez, la dicotomía entre el monarca y el vasallo. El LC, camina hacia la rehabilitación monárquica al evitar la inmersión emocional del monarca en la orden de destierro y al presentar la ira regia en términos jurídicos. El CMC recoge de la tradición la interpretación cidófila de la injusta ira regia administrada, mas la reformula de una manera más amable glosando las características negativas del monarca, depurando los afectos airados y enfatizando la reintegración vasallática y la sustitución de un programa sin garantías judiciales por otro en el que las afrentas privadas deben controlarse mediante un sistema judicial convertido en monopolio de la monarquía. La violencia deja de tener funcionalidad social independiente como en el HR, para ser canalizada a través de la institución monárquica oficial. Esta diferencia sobre la función social de la ira a la hora de dirimir diferencias faccionales, así como el papel de la monarquía en la monopolización de la violencia, se puede relacionar con el diferente momento de producción de los textos aquí analizados. La HR, de hacia 1185 y la tradición del CC, parecen localizarse en un ámbito geográfico, el riojano, donde resuena de fondo la fricción política entre Navarra y Castilla. Singularmente, la figura del Cid, se entiende históricamente como opuesta a los intereses castellanos y como legitimadora de intereses de la casa Navarra o aragonesa (Georges Martin, 1994) No ocurre lo mismo en 1207 fecha a la que se puede ligar la redacción, o la puesta por escrito, del CMC. Es una fecha de fuerte promoción monárquica castellana, a fin de unificar esfuerzos en la lucha contra los musulmanes tras la devastadora derrota de Alarcos en 1195. Es este fin propagandístico, ya señalado por Fradejas (1982) y estudiado con detalle por Simon Barton (2000), el que explica multitud de aspectos ideológicos del poema, pero especialmente, la codificación social de Rodrigo Díaz como infanzón, realineando la jerarquía social, el ascenso económico y la presentación de la monarquía castellana como moderadora de intereses sociales contrapuestos. Es en este contexto histórico donde pierde interés la función agresiva de la ira, y donde toma todo su sentido la reformulación de una tradición tibia-mente monárquica con el fin de ajustarse a sus intereses monárquicos.
   La complejidad de la diferente formulación de la ira a través de los textos que aquí he analizado, y enlazado con diferentes contextos históricos, revela a su vez la simplificación del modelo de Bloch sobre la emocionalización de la cultura medieval y la carencia de instituciones "civilizadoras" que restrinjan el uso social de la ira. El CMC ofrece un ejemplo claro de la coerción del uso indiscriminado de la ira, mediante la mediación de unas instituciones centralizadoras a las que se somete el poder. Sin embargo, como señala Rosenwein, no podemos imaginar un proceso civilizador lineal que marcha hacia el Renacimiento. Antes bien, las convenciones sobre la ira se explican por una continua fluctuación entre normas contradictorias que condenan la ira frente a otras que la justifican. La propia tradición cidiana ofrece un ejemplo claro de dicha fluctuación en breve espacio de tiempo y pone de manifiesto la singularidad de la línea del CMC en contraste con una persistente tradición circundante donde la ira podía ser entendida con una capacidad reguladora de las relaciones sociales.14

Notas

1. Citado por la edición de Alberto Montaner (1993).

2. Véase por ejemplo Hilda Grassotti (1965); María Eugenia Lacarra (1980: 8-31; 1995); Isabel Alfonso (2002); Komé Koloto de Dikanda Madeleine (2004). Para un estudio de la ira regia cidiana pero en la tradición alfonsí, véase Ghislaine Fournés (2002).

3. Para a primacia de la HR sobre el CC y el resto de la tradición cidiana véase también Colin Smith (1982) e Irene Zaderenko (1994; 1995; 1998a).

4. Los efectos "civilizadores" que ponen fin a esta etapa de emocionalización sin control comienzan a verse, según Bloch (1961) en lo que hoy denominamos "Moderna Edad Temprana". Stephen C. Jaeger (1985) ha planteado, sin embargo, que ya comienza a haber efectos civilizadores en el siglo X, que cristalizarán en el siglo XII en el trasvase de ideología cortesana civilizadora a la representación del guerrero impulsivo.

5. La teorización reciente sobre la ira medieval en su aspecto emocional e institucional muestra la dificultad de sistematizar una definición y usos estables. Véase, por ejemplo, Barbara H. Rosenwein (1998) en el último capítulo del excelente volumen que ella dirigió.

6. Puede verse la creación jurídica del concepto de ira regia en Gerd Althof (1998).

7. La relación entre el Cid y Alfonso VI en la HR está bien estudiada por Geoffrey West (1977).

8. Véase Óscar Martín (2003).

9. Citado por la edición de Emma Falque Rey (1990).

10. La localización geográfica de la HR ha sido tema de amplio debate crítico y siempre ha ido unido a aspectos de fechación. Menéndez Pidal consideró que la HR fue compuesta alrededor de 1110 y que su autor procedía de la parte oriental de la península ibérica (1929: 917). Antonio Ubieto (1973: 174-76) demostró la imposibilidad de una fechación tan temprana, trasladando su composición a la mitad del siglo doce y proponiendo un autor aragonés. Colin Smith (1983: 57-58) creyó que se escribió ha-cia la mitad del siglo doce y la asignó a Salamanca por las similitudes con la Historia Compostellana. Finalmente Georges Martin (1992: 37; 91, n. 68) basándose en aspectos codicológicos, temáticos, políticos y de influencias literarias propuso una composición de hacia 1185 y la Rioja como area de composición. Este origen y cronología, aceptados también por Alberto Montaner y Ángel Escobar (2001) cuadra con la representación de instituciones legales en la HR analizada por Irene (1998b). Para una posible localización riojana pronavarra véase Óscar Martín (2003: 275, n. 6).

11. A la vez, conviene no olvidar las apreciaciones generales de Geoffrey West sobre la historiografia medieval: "In spite of its tendency to present political conflict in personal terms, much mediaeval historiography had little interest in the individual or in human motivation in general. A historical protagonist was credited with motives and personality traits in accordance with the role that he played within a broad interpretation of events" (1983b: 296).

12. Según Menéndez Pidal existió un previo ataque sobre las tierras del Cid por parte de Alfonso VI que explicaría la represalia sobre la Rioja. A la vez, existiría el subsiguiente perdón de Alfonso por parte del Cid. Según Pidal existirían en el manuscrito sendas lagunas que se explicarían por el carácter denigratorio hacia la figura del rey. Emma Falque en su edición de la HR (1998) ni considera esta posibilidad, opción que favorecen también Simon Barton y Richard Fletcher (2000) en su traducción inglesa.

13. Citado por la edición de Alberto Montaner y Ángel Escobar (2001).

14. Es en este contexto donde podría encajar una posible tradición de agresión concerniente al Cid como la estudiada por Mercedes Vaquero (1990: 1994) La principal línea de la tradición anterior al poema representada por la HR y el CC muestra, en parte, un Cid desafiante, lo cual puede apuntar a la persistencia de una tradición agresiva que intentaría desactivar y redirigir la versión del CMC de 1207.

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