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Olivar

versión On-line ISSN 1852-4478

Olivar v.8 n.10 La Plata jul./dic. 2007

 

EXPLICIT: EL CID EN LUGARES Y TIEMPOS DISTINTOS

Sobre los orígenes de las caballerías en Castilla y León. Siglos X-XII

Carlos Astarita

Universidad Nacional de La Plata /Universidad de Buenos Aires

Resumen
En el proceso de constitución de la caballería medieval es inevitable hablar de la formación de la clase de poder y la estructuración del feudalismo. Pero la insuficiencia de esta perspectiva se revela ante el caso particular de Castilla y León, para el cual deben considerarse dos estamentos diferenciados: los infanzones, asimilados a la última escala de la clase feudal y los caballeros villanos, privados de poder de mando propio y sin vínculos personales de vasallaje. Al criterio de que el enriquecimiento fue un presupuesto del poder se opone otro, que se explorará en esta contribución, que enfatiza los mecanismos de subordinación política de los campesinos para dar cuenta de la génesis del sistema. Las evoluciones se cumplían con distintas cronologías en cada localidad, imagen que difiere de la que brindaron los autores que afirmaban la llamada "mutación feudal" (un cambio sincrónico en toda una región que se habría verificado en un tiempo muy corto hacia el año mil, producido por un desmembramiento de las soberanías políticas). Los documentos de Castilla y León indican que los cambios fueron lentos y muy desiguales en cada lugar. Así, pues, en la Extremadura Histórica la caballería surgió de una comunidad campesina. En cuanto a la condición social del Cid, se puede afirmar que Rodrigo Díaz, como otros infanzones, estaba al servicio de su señor en una relación personal de vasallaje. Esa dependencia honorable (que, sin embargo, podía interrumpirse) era la base para recibir feudos que se sumaban al patrimonio propio.

Palabras clave: Caballerías; Castilla y León; Caballeros villanos; Infanzones; Feudalismo; Extremadura histórica.

Abstract
In the process of constitution of medieval knighthood it is inevitable to speak of the formation of a class of power, and the structuring of feudalism. But this perspective reveals its insufficiency in the particular case of Castile and Leon, for which two differentiated estates must be considered: infanzones, assimilated to the last scale of the feudal class and the caballeros villanos ('rural knights'), without power of ban of their own, or personal bonds of vasallage. The principle that enrichment was the basis of power is contested by another one, which we will explore in this contribution, that emphasizes the mechanisms of political subordination of the peasants to explain the genesis of this system. The evolutions were carried out with a singular chronology for each district, a vision quite different from the one presented by authors who stated the so called "feudal mutation" (a synchronic change in a whole region that would have been observed, in a very short time, towards the year 1000, produced by a dismemberment of the political sovereignties). The documents of Castile and Leon indicate that changes were very slow and unequal in each place. Thus, in historical Extremadura knighthood arose from a peasant community. As regards the social condition of the Cid, we may affirm that Rodrigo Díaz, like others infanzones, served his lord within a personal bond of vassallage. Such an honorable dependence (which, nevertheless, could be interrupted) was the basis for the reception of fiefs that were then added to the own patrimony.

Keywords: Knighthood; Castile and Leon; Rural knights; Infanzones; Feudalism; Historical extremadura.

1. Planteo de Cuestiones

   Los problemas inherentes a la constitución de la caballería medieval se vinculan, en una aproximación inmediata, al proceso de formación de la clase de poder, a la estructuración del feudalismo. Esta perspectiva es ineludible, pero su insuficiencia se revela ante los matices que surgen del caso particular. Para Castilla y León deben considerarse, con respecto a este tema, dos estamentos diferenciados. Por un lado los infanzones, asimilados a la última escala de la clase feudal; por otro lado los caballeros villanos, privados de poder de mando propio y sin vínculos personales de vasallaje.
   Esto remite a una génesis que no se indiferencia en un único proceso de formación del feudalismo. Al respecto, cuentan tres distinciones espaciales: el norte del Duero con una evolución más temprana del feudalismo, donde abundaron los infanzones; las tierras que comprenden desde ese río al Sistema Central, la llamada Extremadura Histórica, ámbito de los caballeros villanos, y por último los territorios conquistados al Islam, desde Toledo al sur, donde coexistieron las dos tipologías. Esta exposición se concentra en el norte del Duero y en la Extremadura Histórica.
   Esta taxonomía tiene un simple carácter genérico. En la región septentrional hubo caballeros villanos, pero o bien tuvieron un peso relativamente inferior en la sociedad, o bien provenían de un medio socioeconómico diferente al que prevaleció en la Extremadura, como los caballeros villanos de Burgos surgidos del comercio. De manera correlativa, se encuentran infanzones en el sur del Duero en un contexto de predominio de la caballería concejil.
   El enunciado abre inevitables problemas historiográficos. La reconstrucción del pasado no está liberada de enfoques, juicios y conceptos inmersos en una determinada tradición que, en este caso, tienen un radio muy restringido. Se trata de la historiografía castellano leonesa, y de ella proviene la herencia recibida sobre el tema (para Cataluña han prevalecido otras interpretaciones).

2. Surgimiento de la caballería feudal en el área castellano-leonesa septentrional

   Ningún especialista negaría que 1978 marca un punto de inflexión historiográfico en el tema. En ese año, Abilio Barbero y Marcelo Vigil (1978) publican su libro sobre la formación del feudalismo hispánico, en polémica con Claudio Sánchez Albornoz (veremos a este historiador más adelante). Desde entonces se impuso una concepción (inspirada en Engels) que sintetiza dos tesis, una gentilicia y otra patrimonial. Estos autores postularon que desde la invasión árabe, en el año 711, en el norte peninsular, evolucionaron comunidades libres, con tierras compartidas y lazos de parentesco de origen matriarcal, formadas por astures, cántabros y vascones. De esa evolución surgía el feudalismo a medida que los pobladores se desplazaban hacia el sur. Sin continuidad entre las realezas visigoda y astur, la reconquista sería entonces la noción ideológica que justificaba una conquista.
   Esta interpretación fue retomada por la mayoría de los especialistas, y aun cuando se la discutió parcialmente, sus puntos fundamentales prevalecen. Afirman que en las comunidades de aldea surgieron campesinos ricos que subordinaron económicamente a los más pobres y acrecentaron entonces su poder político.1 En esta forma de ver las cosas, primero estuvo el patrimonio, el dominio y, como una consecuencia de esa base material, se lograba el poder y se imponía la herencia de varón a varón y la primogenitura. Así habría sido el proceso para todos los niveles de la clase feudal, monarcas, condes y caballeros entre los laicos, o abades y obispos entre los eclesiásticos.
   Fuera del círculo de medievalistas que estudian el área, este punto de vista es poco admitido. En especial, no se acepta un estadio primitivo gentilicio con centralidad de relaciones matriarcales. Tiene un crédito algo superior el criterio de que el enriquecimiento fue un presupuesto del poder. Indicios arqueológicos, que se interpretan como síntomas de diferenciación social de comunidades libres, alimentan la premisa. A ese esquema se opone otro que enfatiza los mecanismos de subordinación política de los campesinos para dar cuenta de la génesis del sistema. Es el camino que exploraremos en esta contribución.
   Prescindamos aquí del examen de cómo algunos historiadores del reino asturleonés fundamentaron sus posiciones sobre comunidades gentilicias en documentos monásticos de los siglos IX y X. Basta con decir que han hecho una lectura muy difícil de sustentar: los bienes en común de los monjes, lejos de reflejar un arcaísmo comunista, como creen, se corresponden con la forma de toda propiedad señorial, y en particular de la eclesiástica. El individuo era propietario en tanto miembro de una familia, y la renuncia a la propiedad particular era para el monje el requisito para incorporarse en cuerpo y alma al cenobio.2
   A la objeción puntual se une otra que conecta decididamente el norte hispánico con la historia europea occidental. Con esa inmersión en un desarrollo más amplio, el mítico año 711, que se creyó, durante mucho tiempo, una ruptura de la evolución visigoda e inicio de una historia "gentilicia" (o alejada de cualquier ensayo previo de feudalismo), ahora se pone en duda. Es el postulado que Chris Wickham comenzó a defender ya hace unos años, y se corresponde con escrituras de los siglos X y XI (Wickham, 2005: 225 ss.). Con ellas se traza un modelo general de evolución.
   La primera es el fuero de Brañosera (en Palencia) del año 824 (aunque hay dudas sobre su datación), dado por el conde Munio Núñez a cinco familias campesinas (Muñoz y Romero, 1847: 17). Delimitaba un lugar de instalación, y establecía que el montazgo (tributo de pastos para los que acudieran de otras aldeas) se repartiera entre el conde y los pobladores. Pero además, eximía a los campesinos del servicio de vigilancia en el territorio o en el castillo, obligándolos en cambio al pago de tributo y renta.3 Otro texto es del año 971. El concejo de Agusyn (Los Ausines) se liberaba entonces de la construcción del castillo cediendo una dehesa al conde García Fernández.4 Una tercera escritura son los fueros que Fernando I daba en el año 1039 a las villae de San Martín, Orbaneja y Villafría, exceptuando a sus moradores del trabajo de los castillos y de participar en la guerra ofensiva, y establecía que " serviant ad atrium Sanctorum Apostolorum Petri et Pauli.5 En la zona de Zamora, con una evolución más tardía, encontramos el fuero concedido por el conde Ramón de Borgoña al lugar de Valle en el año 1094. Entre otros deberes, liberaba a sus pobladores, de ir a la expedición militar, e imponía dos días de trabajo en las tierras condales (Doc. 4, Tít. 4: 'Barones de Valle faciant illa serna de palacio II dies ", Rodríguez Fernández, 1990).
   Estos documentos, a los que se podrían agregar otros6, expresan una secuencia: el tránsito de obligaciones militares a rentas agrarias, de campesinos libres a dependientes tributarios, de condes con cargos públicos a señores con beneficios privados. Son manifestaciones diversas de la formación del feudalismo, proceso que no se concretaba como evolución objetiva inconsciente, sino como resultado de prácticas sociales en determinado contexto. La dependencia política y económica del campesino era construida por una autoridad, laica o eclesiástica, que ejercía su derecho de mando sobre un distrito. Muestran esas acciones documentos del archivo de Santa María de Otero de las Dueñas, referidos a dos con-des que hacia el año mil imponían tributos e incorporaban propiedades mediante condena de delitos individuales o imposición de gravámenes colectivos (del Ser Quijano, 1994). El poder hacía el patrimonio.
Si desde el siglo XI rastreamos el origen de estos condes, la observación se extiende necesariamente más allá de la invasión árabe. El accidente de Guadalete como factor explicativo absoluto de la sociedad asturleonesa cede su paso a una continuidad estructural. Los comites civitatis, jefes de guerra que acompañaban a los reyes germanos, y que se convirtieron en cabecillas de distritos, persistieron en el norte español después de la conquista árabe.7
   Esas transformaciones se vinculan con el tema de esta contribución. A medida que la renta agraria se imponía sobre el campesino medio, obligándolo en consecuencia a volcarse de lleno en la producción, la exigencia militar (en especial la guerra ofensiva) comenzaba recaer sobre la porción de pobladores que tenían caballo. Eran los milites. A cambio de ese servicio, de ese don, recibían un contra don, un regalo que sólo podía pagarse con servicio honorable. Este fue el camino que siguieron los infanzones, es decir, los caballeros feudales. Si bien algunos de ellos habrían derivado de la aristocracia asturleonesa (individuos que no heredaban o desprendimientos secundarios de familias encumbradas), el origen de este estrato social está básicamente en unidades de residencia campesina.
   Un documento muy conocido por los historiadores, el de los infanzones de Espeja, redactado entre 1029 y 1035, ilumina algo ese modesto nacimiento (Menéndez Pidal, 1956: 35 ss.). Allí se informa que los infanzones de Espeja se negaron a cumplir el servicio de vigilancia en Carazo y Peñafiel, al que estaban obligados de acuerdo al sistema de deberes y derechos condales de la merindad de Clunia, y por ese incumplimiento el conde confiscó sus beneficios dejándoles sólo sus hereditatelias, es decir, la parte de sus propiedades. El análisis filológico, cuyos detalles pasaremos por alto, revela que con esta palabra, hereditatelias, originada en un posible error gráfico o alteración fonética de hereditatellas,8 el escriba aludió al carácter pequeño y despreciado de las propiedades de los infanzones.
Un documento del monasterio de Sobrado confirma la división entre las propiedades y los préstamos (atonitos et magnificencias) que los infanzones obtenían de su señor a cambio de servicios, constituyendo esos beneficios unidades de producción (villas) o dinero (argento )9. Si estos infanzones se transformaban en propietarios significativos era por el usufructo de feudos ligados al ejercicio de sus obligaciones políticas.
   Tampoco parecieran ser grandes propietarios los infanzones mencionados en el fuero de Castrojeriz del año 974, contra los que pueden declarar los peones (Muñoz y Romero, 1847: 37-38; Sáez, 1953: Fuero latino, título 4). En Castrojeriz el servicio de guerra ofensiva lo cumplía el infanzón a cambio de un préstamo o de soldada, dones que se diferenciaban de sus hereditates.10 El requisito era tener caballo. Este factor, que determinaba una jerarquía de obligaciones y no la propiedad de tierras, se constata también en el fuero leonés de principios del siglo XI. Allí el miles está conceptualmente tratado junto al campesino dependiente sujeto al pago de rentas dominicales, es decir, debidas al dueño del suelo (dominus soli) como consecuencia de trabajar in solare alieno (Fuero de León, códice de Oviedo, c. XXVI, en Pérez Prendes y Muñoz de Arraco, 1988). Esta relación, paralela a un arrendamiento, no afectaba la libertad personal del usufructuario de la tierra, que podía tomar el señor que quisiera (et habeas dominum qualecumque uoluerit) . Las rentas se discriminan por factores que remiten a una diferenciación funcional. En el caso de que el campesino no tuviera caballo o asno, debía pagar anualmente 10 panes de trigo, media canadilla de vino y un lomo bueno al dueño del suelo.11 El que tenía asnos, debía dárselos dos veces al año (c. XXVIII, Pérez Prendes y Muñoz de Arraco, 1988). El que tenía caballo, el miles, debía acompañar al propietario a junta dos veces al año, con la condición de que pudiera volver a su casa en el día. Seguramente se trataba de la asamblea del distrito.
   Este fuero manifiesta una situación que no tenía que ser necesariamente la que regía en todos lados. En otros asentamientos, los poseedores de caballo serían pequeños o medianos propietarios de tierras. Pero como expresión extrema, permite resaltar la funcionalidad política. El miles, tomada la palabra en el sentido de propietario de caballo no propietario de tierras, quedaba exceptuado de transferir rentas y participaba en servicios no degradantes, con lo cual esa denominación adquiría un sentido sociológico que, rehuyendo la connotación de clase tributaria, apuntaba a la pertenencia estamental superior.
   Esta separación funcional y jurídica del caballero se cumplía sólo gradualmente, y no estaba exenta de transitorias recaídas en la uniformidad del gravamen. En el año 1090, Alfonso VI establecía la forma en que se debían resolver los conflictos entre judíos y cristianos en la tierra de León, y exigía como confirmación de esos fueros el pago de dos sueldos por cada casa, tributo que debían abonar también los infanzones, quedando éstos sujetos a la usual coacción de ser prendados sus bienes en caso de que se negasen.12 Aun teniendo en cuenta que el gravamen tenía un carácter excepcional, ya que el rey aseguraba que sólo lo tomaba por esa única vez, la inclusión de los infanzones en él reafirma el origen plebeyo de quienes formarían el último grado de la nobleza.
   Por último, en el fuero de Santa Marinica de Orbigo, dado por el abad Egidio de Montes en el año 1198, se mencionan " tenentii et milites et villanos " a quienes sin discernir se les daba el mismo estatuto: " da-mus vobis hominibus de Sancta Marina talem forum ", que comprendía prestaciones serviles y tributos con cláusulas coactivas (Rodríguez, 1981; Doc. 54).
   Esto muestra que las evoluciones se cumplían con distintas cronologías; se trataba de columnas de evolución diferenciadas por localidad, imagen que difiere de la que brindaron los defensores de la llamada mutación feudal, sobre el surgimiento del poder banal y de los milites para otras regiones.13 Estos autores hablan de un cambio sincrónico en toda una región que se habría verificado en un tiempo muy corto hacia el año mil, producido por un desmembramiento de las soberanías políticas. Los documentos de Castilla y León, si bien confirman que la cuestión se centra en las transformaciones del poder, indican, por el contrario, que los cambios fueron lentos y muy desiguales en cada lugar.
   Los campesinos con caballo y un armamento inicial seguramente elemental, establecían, a partir del servicio, una relación personal con su señor. En el fuero de Castrojeriz se hacía infanzones de los caballeros y se los incluía en el vasallaje con dependencia honorable (Habeant signorem qui benefecerit illos) , es decir, con beneficios a cambio de obligaciones militares (Caballero de Castro qui non tenuerit prestamo, non vadat in fonsado) (Muñoz y Romero, 1847: 37-38).
   Esta era la condición social del Cid, según los que estudiaron el tema (así opinan Sánchez Albornoz, 1971: 396-397; Lomax, 1984: 88; Rodríguez Puértolas, 1967: 170-177; Meneghetti, 1985: 203-332). Ello se muestra en la carta de arras que diera a Jimena en 1074, donde se nombran villas y aldeas, muchas a título de señorío compartido, de muy escasa importancia (Rodríguez Puértolas, 1967: 170). Es creíble la referencia desdeñosa de Asur González presentada en el poema. La provocativa exigencia de que el Cid vuelva al río Ubierna a afilar los molinos y a cobrar la renta en harina, indica el origen de su familia, y algunos estudiosos aventuran que era una actividad a la que Rodrigo Díaz seguía vinculado: "Fosse a río d' Ovirna los molinos picar | e prender maquilas commo lo suele far!" (vv. 3379-3380; cfr. Rodríguez Puértolas, 1967; Sánchez Albornoz, 1971: 396-397; Meneghetti, 1985: 210). La molienda era un trabajo característico de menestrales en dependencia de un señor (muchos provenían de los antiguos siervos domésticos), aunque podían ser propietarios libres. Era también un medio económico para el ascenso social, justamente por las posibilidades que el oficio brindaba para quedarse con la mejor porción de la molienda u obtener otras ventajas.14
   Como otros infanzones, Rodrigo Díaz estaba al servicio de su señor en una relación personal de vasallaje. Esa dependencia honorable (que podía interrumpirse, como sucedió también con los infanzones de Espeja) era la base para recibir feudos que se sumaban al patrimonio propio, al alodio. Esa sería también la situación de algunos de los caballeros que acompañaban al Cid, como Minaya, a quien el rey devuelve "honores e tierras".
   Dado el origen humilde del caballero, todo el fundamento de su promoción social estaba en la función política y militar, y esto explica la obediencia absoluta del Cid al derecho feudal que se refleja en el poema, su comportamiento "típico ideal" como vasallo. En tanto miembro de un sector subalterno de la clase de poder, su conducta resume los atributos de una práctica estructurante del feudalismo, que por otra parte estaba en pleno desarrollo en los años en que transcurrieron las acciones.15
   Un factor más de esa movilidad social ascendente radicaba en el casamiento. Las alianzas entre linajes de desigual jerarquía se establecían mediante la circulación de mujer, dando lugar a relaciones de parentesco, filiación y poder. El sistema matrimonial asimétrico entre miembros de la clase dominante (que se combinaba con intercambios simétricos) seguía la lógica feudal y era un componente de la estructuración social. En este aspecto, las estrategias matrimoniales en las que participan las hijas del Cid también se inscriben en un molde típico.16
   A la vista de estas evidencias, puede ahora revisarse la exposición de Sánchez Albornoz sobre el surgimiento de los infanzones.17 Afirmaba que hacia principios del siglo XI tenía el infanzón limitados recursos económicos, aunque había conservado su status jurídico. La proposición se corresponde con lo que muestran las escrituras invocadas en el plano socioeconómico, pero se aleja de nuestro argumento en el alcance que otorga a la condición jurídica por herencia. Ese estado legal, Sánchez Albornoz lo atribuía a que los infanzones eran nobles de sangre, nietos de los filii primatum visigodos, es decir, de la aristocracia de palacio que en el siglo VII recibió los privilegios de sus padres. Se apoyaba en parte en el estudio de la palabra infans, niño, a la que se agregaría el sufijo aumentativo - on, lo que daba infanzón que habría significado "hijo de grande", es decir, de los que formaban el Aula Regia de los visigodos. Al finalizar este reinado, los privilegios de esos primates (los primeros de la asamblea política) habrían sido heredados por sus descendientes, constituyendo entonces una nobleza de sangre. Este segundo fundamento de su tesis se basaba en las similitudes de status entre ese círculo de visigodos y los infanzones.
Esta tesis se amolda a la interpretación que Sánchez Albornoz diera sobre los orígenes de la reconquista (miembros de la nobleza visigoda derrotada en Guadalete encontrarían refugio en el norte), y se enlaza con su visión sobre una continuidad del homo hispanicus a través de los tiempos. En esa línea de reflexión, algunos historiadores actuales rastrean el antecedente de los grandes linajes castellanos y leoneses en la más remota antigüedad; esos linajes se habrían originado, según esta creencia, por fusión de las aristocracias galorromana y germánica. La tesis se presenta con una argumentación vacilante, carece de apoyo documental y omite el examen sociológico18, única opción metodológica realmente válida para plantear el proceso de estructuración de una clase de poder (desarrollo que no se confunde con el esporádico encadenamiento generacional de algún actor ilustre).
   En oposición al modelo continuista, el período decisivo de formación nobiliario debería situarse en los siglos X, XI y XII. Ya Tácito distinguía entre los reyes germanos, cuya situación provenía de un linaje, es decir, era heredada por nacimiento (reges ex nobilitate) y los jefes de guerra, que eran elegidos por su virtud, por su valor en la guerra (duces ex virtute sumunt) (Castiglioni, 1945: cap. VII). Durante mucho tiempo esta situación predominó, y los jefes de distrito tardaron en convertir sus territorios entregados ad mandamentum en patrimonio. Hasta que ello no ocurrió, era la eficacia militar la condición que en términos generales pesaba para ocupar el cargo, mientras que la herencia tenía un valor relativo, cualidad que se transmitió incluso a los reyes del norte español. La incapacidad física para la guerra que padeció Sancho el Craso (955-957) lo descalificó para reinar, de la misma manera que la derrota de Vermudo I en el Burbia (año 791) le acarreó un descrédito irrecuperable. Esto remite a la funcionalidad social aristocrática (sobre obispos y abades podrían extenderse consideraciones paralelas), constituyendo ese poder de función un presupuesto del futuro poder de coacción de la nueva clase dominante, praxis específica sobre la que volveremos con referencia a los caballeros.
   Con abstracción de este problema general, que comprende el tema de este artículo pero que también lo excede, si nos limitamos al estrato inferior del estamento nobiliario, nada avala una visión continuista. La coincidencia institucional no prueba un desarrollo social en el tiempo. Como indicó Salvador de Moxó (1979: 148), la ausencia de infanzones en las fuentes diplomáticas hasta avanzado el siglo X impide considerarlos parte de un grupo con existencia permanente desde principios del siglo VIII y es sintomático que aparezcan antes en Castilla que en León, donde la tradición neogótica era más fuerte.
   Por último, un metafísico ser nacional que se formaría desde el arqueolítico es un tema indigno de la más mínima consideración científica ante los actuales estudios de etno-génesis o etno-formación. Ésa era la porción más emotivamente especulativa de Sánchez Albornoz que, desafortunadamente, alcanzaba sus elaboraciones más rigurosas y eruditas.

3. Surgimiento de la caballería villana

   El surgimiento de la caballería villana también fue plebeyo, y su análisis requiere una pequeña historia de la historia del problema. Para Sánchez Albornoz y otros miembros de su escuela, el valle del Duero fue repoblado por hombres libres, y esa característica se acentuó aún más en la Extremadura Histórica. Surgieron allí grandes concejos, como Ávila, Salamanca o Zamora, con el protagonismo de una caballería popular. Esa extensa región no habría estado sometida al régimen señorial (no había dependencia campesina), ni tampoco feudalismo (no había vasallaje), y ello contribuyó decididamente para dar nacimiento a la excepcionalidad de Castilla en el medioevo europeo.
   A partir de 1975, aproximadamente, una nueva generación de medievalistas rebate esta imagen. En conexión con el estudio de Barbero y Vigil (1978), aunque también con criterios propios que se adaptan a la región, estos historiadores afirman que aquí dominaron relaciones feudales (para algunos ya estaban implementadas a principios del siglo XI, para otros se constituyeron más tarde) y que los caballeros villanos serían pequeños o medianos señores.19 Salvo excepciones20, esta concepción prevaleció.
   Desde una perspectiva de historia social que supere el marco jurídico formal, es indudable que los concejos de la Baja Edad Media se incorporaron al feudalismo (Astarita, 1982 y 1993).21 Ya hacia comienzos del siglo XIII, o tal vez un poco antes, los campesinos quedaron sujetos a rentas impuestas por el señor del concejo (principalmente el rey, pero también la iglesia o algún señor particular) mientras los caballeros villanos explotaban pequeñas y medianas propiedades libres, aunque reproducían las relaciones socioeconómicas del feudalismo. Ello se debió a que esos caballeros constituyeron un señorío colectivo (el gobierno del concejo) que aseguró la extracción de renta al señor. Si cada uno de ellos hubiera formado un señorío, como afirman muchos historiadores, esa renta central del señor nunca se hubiera concretado. Esta particular articulación social de esa aristocracia local en los mecanismos de reproducción de las relaciones dominantes se explica, en buena medida, por su formación histórica (cfr. Astarita, 2005).
Veamos las circunstancias del área en los siglos X y XI (cfr. González, 1974: 268 ss.; Sánchez Albornoz, 1966: 375 ss.; Gibert, 1953: 348 ss.; Pérez de Urbel y del Arco y Garay, 1956).
   La victoria de los cristianos en Simancas, en 939, permitió un avance decisivo en la Extremadura, repoblándose al año siguiente Sepúlveda. A pesar de las campañas de Almanzor, a principios del siglo XI se estabilizaba población. De este período no han quedado casi documentos, con excepción de alguna escritura aislada como el fuero de Sepúlveda que ordenó redactar Alfonso VI en 1076 (Sáez 1953:45).22 Este fuero, que había sido transmitido oralmente según se desprende de su preámbulo23, señala por esa característica la permanencia de pobladores, lo cual está corroborado por la donación que el mismo rey hiciera, también en 1076, del lugar de San Frutos al monasterio de Silos, "... locum quod ab antiquitate Sanctus Fructus vocatur ...", en tanto la perpetuación en la memoria de los lugareños de este nombre indica continuidad de población (Sáez 1956: doc. 1). Estos documentos, que objetan una supuesta despoblación total, son confirmados por estudios con nuevos enfoques, por un lado, y por fuentes árabes por otros (Barrios García 1982:115 y ss), 1983: 119 y ss.).24
   Esta continuidad de población se relaciona con las posibilidades de interpretar la estructura social originaria del concejo, la comunidad típica de la zona. Desde el momento en que el fuero de Sepúlveda confirma costumbres forjadas desde tiempos condales, permite reconstruir, con ayuda de testimonios posteriores (que incluyen también a otros municipios), las cualidades que prevalecían entre los siglos X y XI.
   Los campesinos tomaban tierras en la frontera (presura o escalio) originando pequeñas o a lo sumo medianas propiedades privadas (Domínguez Guilarte 1933)25, vinculadas al trabajo individual26, con familia nuclear27, tipo de propiedad que se complementaba con comunales (montes, pastos, etc.) (Sáez 1956: Apéndice, doc. 4). En esas circunstancias, los propietarios se reunían en asambleas abiertas reflejadas en expresiones como "... Universum tam maiorum, quam minorum, totius Segovie concilium ..." (Villar García, 1986: doc. 2, año 1116, p. 46), o ". nos Segobiense concilio, communi omnium consenssu ..." (Villar García, 1986: doc. 4, p. 48).
   Ese fue el medio de elaboración colectiva de un derecho de costumbre28 que, por su misma naturaleza, era la antítesis del fuero señorial. En este último, el derecho del señor organizaba las relaciones sociales, y su fundamento era la subordinación de los productores.29 En Sepúlveda y otros concejos de la Extremadura, por el contrario, la costumbre traducía relaciones generadas espontáneamente en la comunidad.
   El poder superior preservaba entonces un régimen de excepción en el feudalismo. Es así como se dispone que el hombre de Sepúlveda pueda tener derecho contra infanzones en la misma medida que contra villanos, reduciendo el campo de acción del último grado de la nobleza.30 La violencia de los infanzones se restringió al establecerse que aquel infanzón que deshonrara a un sepulvedano debía enmendar la afrenta bajo pena de ser declarado enemigo de la comunidad.31 Dificultando la violencia se reducía la posibilidad de efectivizar el poder feudal. No es un hecho menor la posibilidad de que el infanzón fuera declarado enemigo de la comunidad, lo que significa la oposición del colectivo contra el privilegiado, su muerte social. Como indicó María del Carmen Carlé, en los municipios que surgieron de la reconquista se procuraba la unificación jurídica de sus habitantes, y ello implicaba la pérdida del estatus privilegiado de los infanzones, como también se muestra en los fueros de Palencia, Cáceres y otros.32
   No es ajena a esas restricciones la prohibición que el fuero de Sepúlveda estableció de prendar sobre las aldeas, ya sea por fuerza o por derecho, anulando así un mecanismo esencial de la percepción tribu-taria.33 Se reducía lo que se pagaba por homicidio en el caso de que el asesino fuera de Sepúlveda, manteniéndose la pena según las generales de la ley si alguien de Castilla matara al de Sepúlveda.34 Al disminuir las penas por delitos, que no serían infrecuentes en una sociedad violenta35, se minimizaban medios de acumulación señorial. Se disponía también que si algún hombre de Sepúlveda matara a otro de Castilla y fugara hasta el Duero, nadie lo persiga.36
La autoridad superior estaba encarnada por el señor (el rey) a quien se le impedía realizar acciones de fuerza sobre los sepulvedanos, que gozaban del amparo concejil.37 Esta norma refleja un poder acotado que, o bien obedecía a un equilibrio de fuerzas en la relación entre comunidad y señor, o bien a una debilidad del señor, que se correspondería con una situación de no inviolable, como lo indican el título 27 del fuero en relación al representante del rey, al contemplarse la posibilidad de que algún sepulvedano tome prenda al señor, o el título 12, que dispone que si alguien matara al merino, el concejo no debía pagar más que sendas pieles de conejo por ello (multa simbólica).38
Otra disposición redujo las atribuciones del señor: cuando demandaba a un hombre del concejo, éste debía responder sólo ante el juez o el excusado del señor.39 La autoridad del rey, por su parte, no era ejercida de manera continua en la villa40, y cuando se presentaba ocasionalmente realizaba una comida con el juez en el palacio, según establece el fuero.41 Veamos más detenidamente esta acción.
Una disposición complementaria sobre la visita del señor a la villa prohibía tomar posada por la fuerza en las casas, y el rey sólo podía tener alojamiento con el acuerdo de los habitantes de Sepúlveda.42 Esta parte del fuero manifiesta un poder político (condal o monárquico) que establecía un vínculo de reciprocidad con la comunidad. El palacio no era un centro de percepción de tributos o de justicia señorial sino que tenía el valor simbólico de una autoridad lejana (García de Cortázar 1989). La comida entre el señor y el juez se inscribe en un ceremonial practicado por comunidades en busca de reciprocidad con una autoridad superior (el banquete fue una institución central de pueblos germanos que practicaban el don y contra don). En correspondencia con estas circunstancias, el alcalde y el merino eran de la villa, lo mismo que el juez que debía ser anual, elegido por las colaciones.43
   La guerra ofensiva era, por su parte, una actividad de los caballeros.44 Se establecía así una distinción entre peones y caballeros asentada en roles diferenciados. Esta situación incluía un principio de subordinación (también se dio en otros lugares), al disponerse que quien contribuyera al equipamiento del caballero fuera escusado de la obligación o que cuatro peones se liberen de la expedición proveyendo de un asno.45
   Esta cláusula foral expresa al mismo tiempo una obligación comunal y su principio de negación, en tanto establece una apropiación en germen de fuerza de trabajo excedente entregado como contribución militar, y ello incidiría en acumulación diferenciada. El mismo sentido tiene el título 26 del fuero, que expresa una dependencia funcional de las aldeas respecto a la villa, al disponer que las primeras acudan en la defensa de Sepúlveda.46 Aquí se presenta a la guerra como la gran tarea colectiva, pero esta actividad estaba jerarquizada, ya que su dirección era asumido por el centro regional.
   A partir de esa diferencia entre caballeros y peones se establecían bases para que los primeros, mediante expediciones militares, que fueron constantes en el siglo XII, pudieran lograr una acumulación de bienes (lo reflejan la Chronica Adefonsi Imperatoris y la Crónica de la población de Ávila) (Castro y Onis 1916, Gómez Moreno 1943, Sánchez Belda 1950), consolidando en el transcurso del tiempo su posición de propietarios independientes. Se constituían pequeñas aristocracias locales que darían una connotación particular a los concejos castellanos leoneses del área. Su base estaba en la explotación de tierras de cereal, vides y ganado, con un número limitado de servidores asalariados. Esas actividades las ejercían como pequeños y medianos propietarios independientes, junto al oficio de la caballería. A medida que la guerra de frontera disminuía, sus funciones políticas y militares se reconcentraron en la ejecución conjunta del gobierno local como una rama inferior del dominio señorial.

4. Diferencias genéticas y estructurales entre las dos caballerías

   Como en el norte del Duero, la caballería surgió en la Extremadura Histórica de una comunidad campesina. Un caballo de sólo diez maravedíes como requisito para ser caballero en Salamanca, no admite otra interpretación que un origen sumamente humilde de este sector.47 En los dos tipos de caballería, la segmentación social dependía de roles políticos y militares. Pero más allá de esos paralelismo, el contexto en que se desarrollaba la actividad de infanzones y caballeros villanos era muy diferente, y condicionaría dos figuras sociales distintas.
   Mientras en el área septentrional el miles aparece en una sociedad en la que progresaban señorío y vasallaje feudal, hacia el sur esa situación estaba lejana todavía a fines del siglo XI. Sólo hacia el año 1200, aproximadamente, los peones se convirtieron allí en pecheros del señor del concejo, y los caballeros, liberados de tributo, dominaron el gobierno. Como revela el fuero de Sepúlveda analizado, el caballero villano había establecido durante los siglos X y XI, como un sujeto colectivo, una relación con su señor signada por reciprocidad general. La caballería concejil instituía una defensa militar y el rey reconocía sus derechos de propiedad y autonomía. En la misma época en que el infanzón del área septentrional tenía condiciones de desarrollo en el interior de la jerarquía feudal, en el sur del Duero encontraba impedimentos políticos y legales para establecerse. Mientras el infanzón del norte realizaba esta evolución, el caballero villano, como propietario libre de tierras, acumuló privadamente el botín obtenido en sus expediciones, pero no accedió a feudos. Esa fue, además de la condición para que el caballero villano se constituyera en una base sociopolítica de la monarquía, el fundamento para que accediera a representar en Cortes a las villas como estamento diferenciado de la clase feudal.
   Mientras el infanzón establecía una relación personal de vasallaje con su señor, el caballero villano la estableció siempre como colectivo. El fuero de Sepúlveda de 1076 contempla esta circunstancia, al autorizar al caballero que quería pasar del régimen general de los concejos de la Extremadura al vasallaje feudal a buscarse señor con la única condición de que éste no fuera guerrero del rey.48 Era una excepción, y así lo fue también en la Baja Edad Media cuando alguno de los caballeros concejiles, en recompensa de un servicio de vasallo personal del rey recibía un señorío territorial.
   Contemplados ahora estos atributos desde una perspectiva general histórica, las cuestiones se enlazan en una cadena de conceptos orgánicamente vinculados. El infanzón surgía en el proceso de constitución del sistema feudal en el área septentrional de Castilla y León, a partir de la proliferación de soberanías privadas y dependencias campesinas. Nacía en el contexto de formación del señorío banal del cual él mismo participó. El caballero villano, en un marco diferente, fue un resultado de la reproducción extensiva de ese sistema feudal que se había constituido hacia el norte del Duero, reproducción que se realizó mediante el protagonismo de comunidades libres, que mantuvieron durante mucho tiempo una relación equilibrada, de reciprocidad, con el conde o el rey. En ese marco, el caballero villano preservó tanto la naturaleza política de su relación con el dominus villae como el ejercicio del señorío sólo como colectivo.
   En suma, ambas clases estamentales analizadas formaron parte de los mecanismos del poder pero desde muy distintas ubicaciones en la organización sociopolítica, económica y social. Esa inserción estructural diversa se conectó con génesis también diferenciadas. Una revisión aunque sea somera de la constitución de estas dos clases, permite apreciar elementos sociológicos similares y también otras diferencias de importancia.

5. Funcionalidad y diferenciación social en las caballerías

   Ciertos mecanismos de promoción del caballero villano quedaron contemplados en la Crónica de la Población de Ávila, texto que nos per-mite pasar del plano de la estructura al de la acción.
   Si bien este relato da cuenta de la situación en la Extremadura Histórica después del año 1100 hasta mediados del siglo XIII, determinadas cualidades sobre los efectos sociales de esta caballería no noble pueden extenderse a las prácticas de los infanzones en su relación con la población campesina de la cual surgían. Veamos el siguiente párrafo:

...E ottro día embiaron los de la villa a dezirles que les diessen su parte de la ganancia, e los serranos dixeron que lo non farían ca se corrucaron e non fueron con ellos assí como pusieron, mas le daríen sus fijos e sus mugeres e todo aquello que los moros los auían leuado, e ellos non se pagaron con esto e fizieron muestra que yrían lidiar con ellos sobrellos... (Gómez Moreno, 1943: 23).49

   Reconocemos aquí: 1) Una exaltación del valor militar, vinculada con el autor de la crónica, seguramente un caballero que mantenía las tradiciones del grupo. El accionar del caballero villano se desplegaba de manera libre, de acuerdo a la iniciativa de cada sujeto, a diferencia de los infanzones, mucho más subordinados a la dirección de su señor.50 2) Se observa también la apropiación individual de la riqueza obtenida, ya que la caballería no se presenta al servicio de un poder superior sino como el medio de la apropiación privada individual. Esta sería la situación más común en la frontera, dada la lejanía del conde o del rey y la ausencia de un vínculo personal a cultivar. En conexión con esto, la escena muestra que el caballero municipal no distribuye el botín entre sus fieles, y esto atañe a otra diferencia entre las dos tipologías en examen En el poema del Cid, éste está acompañado por compañeros, sus hermanos de armas, con los que establece un vínculo jerarquizado, una especie de parentesco artificial en el cual él es la cabeza, y las ganancias se distribuyen de acuerdo a un rango establecido por el grado de proximidad con ese jefe de la mesnada. Ésta era una reproducción a escala de la estratificación general de la clase feudal. Entre los caballeros villanos, con una estructura horizontal, donde cada uno disponía de su propia fuerza, el reparto del botín se establecía de manera igualitaria. Los apaniguados (excusados de tributos) que se mencionan en documentos de la Baja Edad Media, eran servidores del caballero villano, pero no estaban vinculados a éste por vasallaje. 3) El texto es explícito acerca de una acumulación de riquezas en un polo de la comunidad concejil que generaba tensión y conflicto social. 4) Pero al mismo tiempo, al expresarse que los caballeros restituían a los pobladores lo que los moros habían llevado, la función militar no está desligada del interés general, por lo cual aparece una base de legitimación social del poder en construcción. En suma, el párrafo condensa circunstancias claves a la hora de entender el funcionamiento concejil, los mecanismos de diferenciación clasista y la constitución social posterior.
   Esta legitimación de grupo se vincula con la afirmación de valores propios de la clase. La Crónica revela la actividad de un caballero, Çorraquín Sancho (Gómez Moreno, 1943: 30), quien un día liberó -mediante una acción personal- a veinte pastores cristianos prisioneros de sesenta caballeros moros. El relato contempla una modalidad de subordinación personal de los campesinos a partir del reconocimiento social a su actividad: "...e después que a Ávila vino, a poca sazón vinieron aquellos pastores e traxéronle sesenta puercos en servicio...". La práctica del don obtenía aquí una connotación de tributo gratificante.
   Al mismo tiempo, el proceso constitutivo del poder no descuidaba cultivar la memoria popular de estas hazañas en canciones que al transmitirse, interiorizaban en la conciencia colectiva las bases prestigiosas de la hegemonía que los caballeros pretendían lograr:

E después desto cantavan en corros e dezíen ansi: Cantan de Roldan can-tan de Oliverio e non de Çorraquín que fue buen caballero. Cantan de Oliverio cantan de Roldan e non de Çorraquín que fue barragán.

   Aquí, se exponen sublimadas las virtudes de los milites concejiles, que se articulaban en un juego sutil de referencias a tradiciones que seguramente pervivían, exaltándose el valor personal demostrado en una causa en la que se hallaban comprometidos intereses de la sociedad en su totalidad. Mediante la acción de sujetos militarmente calificados en su cotidiana defensa de la frontera, se construía el patrón de comportamiento de la caballería desde los niveles más modestos de la sociedad, que por una modalidad de difusión vertical, se fundiría posteriormente en el más refinado ámbito de la nobleza Duby 1968). Como ha mostrado Marcia Ras, en este cantar en honor de un caballero, que constituye una etapa en la formalización de la memoria del grupo, se encuentra aun limitada esa formalización al terreno oral y por eso no completamente diferenciada de formas comunes a la memoria campesina (Ras, 1999: 23). Estos valores culturales tenían también una circulación "de arriba hacia abajo" (se constata en la posterior adopción de bienes de prestigio), y serían asimilados por los caballeros villanos no mecánicamente, sino activamente, en cuanto se adoptaban mediados por su experiencia de vida, escindida entre actividades guerreros y pastoriles. Los valores de un modelo caballeresco, que tanto son auto constituidos como asimilados selectivamente por las influencias del entorno, no estuvieron ausentes de la sociedad de frontera desde sus primeras evoluciones.
   La difusión de proezas individuales como encarnación del virtuosismo del grupo, tiene por objeto, por otra parte, cementar ideológicamente al sector. El recuerdo de hazañas era una parte activa de la auto constitución de la caballería villana como clase con una identificación propia. Estos valores culturales, que cohesionaban, eran un contrapeso a las tendencias fraccionales que necesariamente surgían en el interior de un grupo social que, morfológicamente, estaba atomizado en una sumatoria de individualidades potenciadas por la disponibilidad privada de tierras, ganados y armas, por lo cual no estaban liberados de conflictos vecinales violentos.51
   Se daba así una ambivalencia entre las oposiciones sociales internas del concejo, dadas por acumulaciones desiguales, y las funciones que los caballeros cumplían a favor del colectivo. Una de ellas era la "azaria", mencionada en los fueros de Alba de Tormes y de Ledesma, que era un servicio de protección al corte de leñas y de maderas en tierras limítrofes con los musulmanes o el cuidado del ganado contra las razzias.52 El fonsado y el apellido (expedición y defensa), organizados por los caballeros, eran actividades que contemplaban la dualidad enunciada, de legitimación y de acumulación de riquezas. Este rasgo debió estar presente también en los caballeros feudales. Así lo indica la vigilancia en la frontera que debían hacer los infanzones de Clunia, que, como aclara el citado documento, era una carga habitual de ese estrato social: " Quomodo totos infantiones faciebant ".53
   Esta funcionalidad, base de una situación primaria idealmente consensual, en nada anula la importancia de la violencia dirigida hacia las población subalterna como último determinante del ejercicio del poder, hecho que responde a un rasgo uniforme de la acción de la caballería.

6. Similitud con situaciones europeas

   Sánchez Albornoz creía que esas fuerzas plebeyas en ascenso eran peculiares del área castellano leonesa. La imagen debe corregirse. El origen campesino del infanzón o del caballero villano se semeja a lo que se ha precisado para otras áreas.
Marc Bloch veía un origen humilde, doméstico, de los caballeros, y señalaba que en los comienzos del siglo X, en la frontera oriental de Sajonia, había agrarii milites similares a los geneat o radmen de Inglaterra que hacia la misma época tenían tenures gravadas por servicios de escolta o de mensaje, además de censos y prestaciones agrícolas (Bloch 1979: 174 y ss.). Esta información nos advierte sobre la existencia de muchas fronteras en la Europa medieval, con versiones similares de la caballería villana castellano-leonesa.
   Si se conecta esto con otros estudios de Marc Bloch, es posible concluir que esa promoción social del miles se repetía parcialmente en los mecanismos de reproducción de la clase de poder con los ministeriales de origen servil (Bloch 1979ª). Investigadores posteriores, desde Duby (1977, Flory 1983: 28 y 112, Boumazel y Poly 1998), con un análisis del léxico de los siglos IX, X y XI, hasta los más recientes, concentrados en las variadas vertientes étnicas y sociales que nutrieron el surgimiento del miles, confirman el acierto de Marc Bloch. Algunas conclusiones se adaptan perfectamente a nuestros resultados. Se indicó que la difusión de poderes señoriales en Saintonge, Poitou, Anjou o Mâconnais, fue acompañada por un difusión de los vínculos de vasallaje feudal ". dans les couches supérieures de la paysannerie " (Boumazel y Poly 1998: 398). En Languedoc, en el año 972 los milites eran dados por el conde de Toulouse, Raimundo III junto con las tierras y los campesinos. Flori denota bien el significado del acta: ". les milites sont alors donnés au même titre que les paysans, même si l'on éprouve déjà le besoin de les mentionner à part » (Flory 1983:115). No es muy distinto de lo que dice Pierre Bonnassie para Cataluña sobre los milites, «.hijos y nietos de campesinos: su origen hay que buscarlo en el escalafón superior del campesino alodial:.." (Bonnassie, 1988: 388).
   También se conocen notables encumbramientos. El origen de la casa de Canossa (en su castillo se desarrolló la célebre escena de Enrique IV ante Gregorio VII), que controló extensas tierras en Toscana, Emilia, la Romagna y otros lugares, se inscribe en estas condiciones (Herlihy 1973). El fundador, Adalberto-Atto, que aparece nombrado por primera vez en una carta en 958, surgió de la clase media rural. Como otros caballeros feudales, logró su ascenso social gracias a sus actividades políticas y militares.
   Otro caso es el de los Erembauld (Dhont 1957). Surgidos de la servidumbre, hacia 1127 luchaban por conseguir el trono de Flandes. Si la familia de Rodrigo Díaz dio sus primeros pasos cobrando las rentas del molino, uno de los Erembauld fue recaudador general de los dominios del conde. La similitud se extiende al rol del parentesco en el camino de ascenso. Duva, castellana de Brujas, contrajo matrimonio con Erembauld, caballero vasallo de su marido, cuando ello fue posible tras el acordado asesinato de este último, hechos ya concretados en 1067. Establecidos como castellanos, los integrantes de la familia multiplicaron los cargos (y las arbitrariedades), y los primeros señores del condado comenzaron a desposar a las hijas de esta casa desde mediados del siglo XI.
   Ejemplos de esta naturaleza pueden multiplicarse. De molineros, horneros, guardas del lagar o de bosques, prebostes, jueces o bailes, reclutados de los servientes del señor, surgirán por todos lados pequeños aristócratas que no dudaban en emplear métodos variados y poco cristalinos para enriquecerse, y algunos de ellos llegarán a incluirse en relaciones de vasallaje (Duby 1988: 297 y ss.).54
   Esta conexión del infanzón o del caballero villano con otros ámbitos, permite apreciar la fluidez de la sociedad castellano leonesa como una cualidad más del feudalismo europeo. La doble movilidad social ascendente y descendente no era un mero efecto de la reconquista, y se impone revisar sobre esto la imagen historiográfica tradicional. Esa totalidad europea es, en mi criterio, el verdadero objeto de estudio del medievalista, lo que implica tanto el análisis pormenorizado de la peculiaridad regional como la observación comparativa.

Notas

1. Algunos aceptaron la tesis en su totalidad, otros de manera parcial. Un repaso da cuenta de los siguientes estudios: Álvarez Borge, 1987, 1993, 1996, 1999; Mínguez Fernández, 1985, 1989, 1994 passim, 2004; Estepa Díez, 1984; García de Cortázar, 1985; Loring García, 1990; Martínez García, 1990, 1994; Peña Pérez, 1991; García González, 1994, 1995; Martín Viso, 1995; Isla Frez, 2002; Portela y Pallares, 1987; Gerbert, 1997: 20 ss. y 33 ss.

2. Fue lo que impuso Crodegango, a cargo de la sede de Metz, cuando redactaba su regla hacia el 760, (Chelin, 1997: passim) . En España se impuso un criterio similar, ver Concilio de Coyanza, de 1055 (García y García, 1992: 13 ss.); también, Concilio de Santiago de Compostela del año 1114 (García y García, 1988: 482).

3. Fuero de Brañosera: " Non dent anupda, non vigilias de Castellos nisi dent tributum et infurtione quantum poterint ad comite qui fuerit in Regno " (Muñoz y Romero, 1847: 16-18).

4. Del Becerro Gótico de Cardeña (en adelante, Cardeña) : " quod ingenuasti nos de illo labore de illos castellos " (Serrano, 1910: 7).

5. Cardeña, doc. CCCLXX: " nulla expeditione publica que dicitur fossato " (Serrano, 1910: 379).

6. En el año 941 Fernán González daba el monasterio de Javilla a Cardeña con el derecho de inmunidad y sin la obligación de fonsado (expedición) y anubda (vigilancia) (Muñoz y Romero, 1847: 25). Otro caso en el año 978 (Muñoz y Romero, 1847: 49).

7. Cfr. Sánchez Albornoz, 1942 (t. 1) y 1943: 35 ss; Dopsch, 1986: 252 y 270; Werner, 1998: 34, 175-186, 234-235; Kerneis, 1998: 83; Arndt y Krusch, 1885: V, 48; Montenegro y del Castillo, 1992: 5-32; Pastor Díaz de Garayo, 1996: 119 ss.; Sáez, 1987 (doc. 51, año 920); del Ser Quijano, 1994 (doc. 76, año 1015). Esos jefes encabezaron rebeliones en la España musulmana, ver Acién Almansa, 1997.

8. Cfr. Juret, 1937: 79. La profesora Amalia Nocito ha dado la resolución filológica del problema.

9. Cfr. Loscertales de G. de Valdeavellano, 1976 (Doc. 6, año 966). El obispo Sisnando, su hermano y su esposa, enuncian los bienes que donaban y agregaban ". nostros atonitos et nostras magnificencias que dedimus per nostros infanzones, siue uillas seu argento, (.) ut nobis cum eo seruicium. exercuissent. ". Otro tipo de atonitos puede verse en esta misma colección en el Doc. 139 del año 1097. Este documento sobre infanzones es parcialmente traducido por Isla Frez (2002: 304).

10. " Caballero de Castro qui non tenuerit prestamo non vadat in fonsado, nisi dederint ei espensam. " (Muñoz y Romero, 1847: 37).

11. " Qui habuerit casam in solare alieno, et non habuerit kaballum uel asinum det semel in anno domino soli decem panes frumenti, et mediam kannatellan uini, et unum lumbum bonum " (c. XXVI, Pérez Prendes y Muñoz de Arraco, 1988).

12. " Hoc autem uobis facio ut de singulis domibus michi hoc anno IIos solidos reddatis, sic de infanzonibus quomodo de uillanis. "; " Et qui michi noluerit dare, quomodo ego apprehendam suos pignores " (Sahagún 3, doc. 858, año 1090).

13. La tesis se inicia con P. Bonnassie (1975-1976). Prevalece en el estudio del área meridional. Una renovación de argumentos puede encontrarse en la obra colectiva de E. Bournazel y J.-P. Poly (1998).

14. No carece de interés contraponer el prestigio social del caballero que revela el poema con el desprestigio general que el molinero tuvo en muchos lugares de la Europa anterior a la era burguesa. Sobre esto último, cfr. Thompson (1991: 222 ss.). Un oficio vinculado al acaparamiento, regateo y monopolio, caía fácilmente bajo la sospecha de las poblaciones. España no era una excepción: en La Vida de Lazarillo de Tormes, cabe recordar la figura del padre.

15. Meneghetti (1985: 218) dice con respecto a este texto y similares: "se manifiesta una actitud típica de todos los grupos subalternos en el seno de una clase dominante, esto es, el apego prácticamente obsesivo al orden constituido -en este caso el feudal- y el esfuerzo por conservar intactos los principios sobre los que tal orden se sostiene". Los valores que expone el poema serían los valores promedio del estamento; ver al respecto las consideraciones de Gurévich (1990: 11). El autor dice que en la Edad Media los que escuchaban no eran capaces de apreciar la originalidad, sino que esperaban recibir lo que les era familiar.

16. Cfr. Beceiro Pita (1990: 146 ss.), si bien las principales familias leonesas establecieron en el siglo XII alianzas matrimoniales con otros grandes linajes, buscaron cónyuges en la baja aristocracia local. La alianza matrimonial para elevar a un grupo fue muy usual en esa época de formación de los linajes. También tuvieron importancia los enlaces dobles (casamiento de dos hijos de una pareja con dos hijos de otra) para asegurar patrimonios en el seno de la familia y también asegurar un heredero si moría uno de los cónyuges o se deshacía un matrimonio; quedaba en ese caso una pareja para que las posesiones de ambas familias pasaran a un heredero común.

17. Sánchez Albornoz (1942: 192) ideó por primera vez el enlace entre los filii primatum visigodos y los infanzones castellanos en En torno a los orígenes del feudalismo (1, Fideles y gardingos en la monarquía visigoda) . Retomó el tema muchas veces (entre otros estudios, Sánchez Albornoz, 1971, v. 2: 50 y 1980: 44-59).

18. Ejemplifica esto Álvarez Palenzuela (1995). La tesis continuista de este autor está sustentada en la intuición. Confiesa que para la primera etapa de la aristocracia, "no podemos reconstruir grupos familiares y apenas podemos vislumbrar la actuación de alguno de los miembros de ese grupo social" (1995: 73). A pesar de esto, afirma: " Pocas dudas deben caber respecto al origen de la aristocracia astur. Son miembros de la derrotada nobleza rodriguista" (1995: 73). Esta indocumentada certeza tiene complementos no menos pasmosos: "¿Cuál es el origen de la nobleza? La respuesta, en lo referente a la aristocracia, parece difícil, en principio [.] creo que la denominada nobleza vieja no es más que la prolongación de la aristocracia. Sin duda, la aristocracia de los siglos VIII y IX es una prolongación de la visigoda, de una parte al menos, que es el resultado, a su vez, de su fusión con la hispana de época tardo imperial" (1995: 83). Los subrayados me pertenecen.

19. Cfr. Villar García, 1986; Mínguez Fernández, 1982: 109 ss.; Estepa Díez, 1985: 7 ss.; Martínez Moro, 1985; Portela, 1985: 85 ss.; Valdeón Baruque, 1990: 509 ss.; Barrios García, 1983 (t.1) y 1984 (t.2), 1989: 417 ss., 1990: 37 ss.; Santamaría Lancho, 1989.

20. Cfr. Lacarra de Miguel, 1982: 487; Rodríguez Gil, 1990: 328-329; Monsalvo Antón, 1990.

21. La base del planteo es que fueron comunidades de tipo germánico en la frontera occidental del feudalismo, concepción que fue expuesta por primera vez, aunque sin ser desarrollada, por Pastor de Togneri (1975: 13 especialmente).

22. En adelante FLS.

23. "Ego Adefonsus rex et vxor mea Agnes, confirmamus hoc quod audiuimus de isto foro, sicut fuit ante me".

24. También F. Maíllo Salgado (1990: 40-41), en el texto de Ibn 'Idárí, Bayan III, se dan noticias sobre Zamora del año 395/1005. El relato es vívido sobre la situación en la frontera: "En la mañana del sábado llegaron ante la ciudad de Zamora (Sammúra), que estaba en ruinas a consecuencia de la victoria [anteriormente habida] por al-Mansur (Almanzor) ibn Abí 'Amir, y encontraron allí a un grupo de cristianos que partían a [refugiarse en] sus torres fuertes que habían establecido [en las proximidades] un cierto tiempo después de la victoria [musulmana]. Entonces [las tropas de Wádih] mataron a los hombres, cautivaron a las mujeres y a los niños y se dispersaron para [realizar] una alga-ra por las llanuras [de alrededor] de Zamora, así como por toda la región. La correduría en algara fue general. Esta tropa continuó su marcha por el territorio enemigo, quemando, demoliendo, cautivando, matando; se esforzó en causar daño por doquier. Algunos días después Wádih llegó a otro lugar en el que habían venido a refugiarse gran número de habitantes de aquellas llanuras de las que se había adueñado. Entonces se lanzó contra ellos para combatirlos y mató a [considerable número de] gentes, le tomó cerca de dos mil prisioneros y se llevó de sus bienes tal cantidad que hubiera podido cubrir la tierra". Ver también las conclusiones de Maíllo Salgado, p. 54, sobre permanencia de pobladores. El párrafo transcripto respondía a la situación que necesariamente se daba en la frontera, con pobladores que, a pesar de las ofensivas musulmanas, regeneraban el habitat con su permanencia en el área.

25. I. de la Concha Martínez (1942-43), aunque discute en algunos aspectos a Domínguez Guilarte, confirma su tesis acerca de la presura como medio de adquirir propiedad. Esto establece una clara diferencia con áreas señoriales, donde la roturación de tierras vírgenes por el campesino no daba lugar a una libre disposición del suelo sino a la obligación de compartir la tierra o los frutos del trabajo con los señores, que reivindicaban así su propiedad sobre el conjunto del espacio; ver al respecto, Rodríguez (1981: doc. 18, año 1152, fuero de Castrocalbón otorgado por la condesa María, tít. 26: "Preterea quicumque disruptum fecerit, habeas ipse medietatem de disrupto". Sáez (1956) en los documentos de tiempos posteriores, 123 a 129, 133, 145 y 150, se observa el gran fraccionamiento de la propiedad, que no habría sido independiente de las formas que surgían en los primeros tiempos. El derecho de propiedad está contemplado en FLS, tít. 20: "Qui auer inuerit subtus terra, nichil det inde regi neque seniori".

26. J. Rodríguez Fernández (1990) la medida antropométrica se ve en doc. 5, tít. 13; ligada seguramente a las fuerzas productivas que tenía cada campesino (había diferencias entre el que tenía caballo y el que sólo tenía azada); ver, idem, tít. 16.

27. FLS, tït. 16: "Si aliqua mulier laxauerit uirum suum, CCC solidos pectet; et si uir laxauerit uxorem suam, uno arienzo deuitet". Complementa la información, Sáez, Los fueros de Sepúlveda, citado, Apéndice, doc. 7, año 1201, Alfonso VIII exime de tributos, ".qui infra muros de Septempublica comorati fuerint el domos populatas cum vxoribus et filiis per totum annum ibi tenuerint.".

28. El colectivo como hacedor de derecho ha quedado reflejado en el fuero de Zamora, tit. 82: "Aqueste es el fuero e establecimiento que puso el conceyo de Çamora que ualga por sienpre yamas: quelos iuyzes que fueren no passen mays de como manda el fuero...".

29. J. Rodríguez (1981: t. 2, doc. 6) fuero dado por Alfonso VI a la villa de Sahagún "...Ego Adefonsus...cum voluntate Abbatis et monachorum do vobis hominibus populatoribus Sancti Facundi consuetudines et foros in quibus et serviatis Ecclesie et monasterii...(p. 37). Istas consuetudines et foros per voluntatem Abbatis et collegio fratrum dedi ego Adefonsus Imperator hominibus Sancti Facundi per quos serviant ei sicut Dominus in submissione et humiliate plena" (p. 39).

30. FLS, t. 4: "Et omnis homo qui habuerit iudicium cum homine de Sepuluega, firmet ille Sepuluega super infanzones siue super uillanos, nisi fuerit uasallo de rege".

31. FLS, t. 19: "Omnis infanzon qui ad hominem de Sepuluega desornaret, foras del rex aut del senior, illemet intret ad emenda, et si non sit inimico".

32. M. C. Carlé (1961. 59) cita: "Nullus homo infra portas Palencie nec ambitum eius habet quingentos solidos, nec infanzon nec aliquis alius homo qui vicinus sit de Palencia"; "Infanzones. qui ad Caceres venerint populare, tales calumnias habeant quales alii populatores".

33. FLS, t. 6: "Et nullus homo sit ausus pignorare in suas aldeas; et si pignorauerit per tortum aut directum, duplet ipsa pignora et reddat LX solidos".

34. FLS, t. 10: «Et si aliquis homo de Sepuluega occiderit hominem de aliqua parte de Castela, la octaua parte pectet». Idem, t. 11: «Et si aliquis homo de Castiella occiderit hominem de Sepuluega, pectet unusquisque quale forum habuerit».

35. Rodríguez Fernández (1990: doc. 17, año 1167), fuero de Benavente, t. 19, refleja situaciones de extrema violencia, como la muerte del alumno por el maestro, o muertes por violencia familiar que no eran penadas. Estas escenas de la vida cotidiana muestran que las multas derivadas de la represión de la violencia en la sociedad alto medieval debían ser significativas.

36. FLS, t. 13: "Et si aliquis homo de Sepuluega occiderit alium de Castella et fugier usque ad Duero, nullus homo persequatur eum".

37. FLS, t. 21: "Si aliquem forciaret el senior cum torto, et conceio non lo adiuuaret que directo accipiat, el conceio lo pectet".

38. FLS, t. 27: "Et si aliquis homo uoluerit pignorare ad illum seniorem qui Sepuluega mandaret, illo sedente in uilla, duplet ipsa pignora el LXªsolidos persolvat". Monsalvo Antón, citado,, p. 117, sostiene que este título demuestra que el señor no era intocable. FLS, t. 12: "Qui merinum interfecerit, conceio non pectet nisi singulas colenninas".

39. FLS, t. 22: "Et si aliquid demandaret ad hominem de conceio, non respondat ad alterum nisi iudici, uel a suo escusado in uoce del senior". en relación con esta cláusula se encuentra el t. 23: "Senior non firmet ad hominem de Sepuluega neque det illi lidiador".

40. FLS, t. 33: "Si quis ex potestaibus uenerit ad regendum ea, ante det sua iantare".

41. FLS, t. 25: "Et quando el senior fuerit in uilla el iudex in palatio comedat, et nunquam pectet, et dum fuerit iudex so escusado non pectet".

42. FLS, t. 34: "Et quando uenerit rex ad ciuitatem non habeant forcia in domos sias per posadas accipere, nisi uoluntates suas ad colligendum eos".

43. FLS, tít. 24: "Alcayde, neque merino, neque archiprester non sit nisi de uilla; et iudex sit de uilla et annal et per las collationes; et de cada homicidio accipiat V solidos".

44. FLS: tít. 7: "Et habeant suas alkazauias IIIIor et kinneria IIIIor, et retrouatida IIIIor, et suas vigilias IIIIor; et de suas quintas et de ómnibus suis calumniiis la septima parte". Como puede observarse, esta cláusula es muy oscura. Según R. Gibert, "Estudios his-tórico-jurídico", en, E. Sáez, Los fueros de Sepúlveda, citado, p. 461, todos estos nombres se relacionan con operaciones militares, y estarán aludiendo a que antes del cobro del quinto los caballeros se resarzían de las pérdiadas sufridas en el servicio. FLS, tít. 30: "Et ad fonsado de rege si uoluerint ire non uadant nisi los caualleros, si non fuerit a cerca de rege aut lide campal, et ad isto uadan caualleros et pedones los uezinos".

45. FLS, tít. 31: "Et los caualleros scusen singulas azemilas. Et qui elmo et loriga dederit a cauallero seat scusado et quatuor pedones scusen uno asno".

46. FLS tít. 26: "Totas las uillas que sunt in termino de Sepuluega,., sedeant populatas ad uso de Sepuluega, et uadan in lur fonsado et lur apellido; et la uilla que non fueret pectet LXa solidos.".

47. Casto y Onis (1916), tít. 28: "Caualero que caualo ouier de ualia de X morauedis, non peche".

48. FLS, tít. 35: "Omnis miles qui uoluerit bene buscare de senior faciat so foro, et uadat a quale senior quesierit, qui non seat nostro guerrero, cum sua casa et sua heredade".

49. Ver el análisis de M. Ras 1999.

50. Menéndez Pidal (1956), en el documento de los infanzones de Espeja se dice, ". mandauit domno Sancio comité que tenuissent ipsas anutbas in Karazo et in Penna".

51. Rodríguez Fernández, (1990) doc. 5, tít. 5; sobre la lucha de fracciones en Ávila, Gómez Moreno (1943: 31).

52. Ver M. T. Gacto Fernández 1977: 58 y ss.; 76 y 102). La azaria, en Castro y de Onis (1916), fuero de Alba de Tormes, tít. 83 y fuero de Ledesma, tít. 300. La base de su interpretación en Muñoz y Romero, citado, fuero de Caseda en Navarra, año 1129, p. 475, n. 2, "Vicinos de Casseda, si fuerint in fosato cum rege, vel cum suo seniore, non dent nisi una quinta, nec dent azaria". Por otra parte, el tít. 5 del fuero latino de Sepúlveda prohibía tomar prendas "in arequa". Según J. Gautier Dalché (1979. 105) la "recua" era la escolta armada de los ganados.

53. Ver acerca de este servicio, M. E. González de Fauve 1964.

54. En España se daba el mismo proceso. Por ejemplo, en el citado archivo de O de las Dueñas, doc. 107, año 1021, Fernando Braoliz, que tenía a su cargo las mandaciones de Curueño, Lorma y Ferraras, adcomentatas por Pedro Flainiz, defraudó a su señor en una suma calculada en trescientos sueldos, por haber retenido bueyes, vacas, plata y lienzos que había recaudado: «fecit eo Fredenando Braolizi de ipsos iudicatos menos ad uobis Petru Flainizi boues et uacas et ariento et lencius, in pretio de CCCtos solidos».

Bibliografía

1. Acién Almansa, M., 1997. Entre el feudalismo y el Islam. 'Umar ibn Hafsun en los historiadores, en las fuentes y en la historia, Jaén.         [ Links ]

2. Álvarez Borge, 1996. Poder y relaciones sociales en Castilla en la Edad Media. Los territorios entre el Arlanzón y el Duero en los siglos X al XIV, Junta de Castilla y León.        [ Links ]

3. Álvarez Borge, 1993. Monarquía feudal y organización territorial. Alfoces y merindades en Castilla (siglos X-XIV), Madrid.         [ Links ]

4. Álvarez Borge, 1987. "El proceso de transformación de las comunidades de aldea: una aproximación al estudio de la formación del feudalismo en Castilla (siglos X-XI)", Studia Historica. Historia Historica Medieval, V.         [ Links ]

5. Álvarez Borge, 1999. Comunidades locales y transformaciones sociales en la alta Edad Media. Hampshire (Wessex) y el sur de Castilla, un estudio comparativo, Universidad de La Rioja.         [ Links ]

6. Álvarez Palenzuela, V. A., 1995. "Los orígenes de la nobleza castellano leonesa", en La nobleza peninsular en la Edad Media, Fundación Sánchez Albornoz, León, p. 69-88.         [ Links ]

7. Arndt, W. y B. Krusch, 1885. Gregorii episcopi turonensis Historia Francorum. MGH. Scriptores rerum merovingicarum, t. 1, I, Hannover.         [ Links ]

8. Astarita, C., 1982. "Estudio sobre el concejo medieval de la Extremadura castellano-leonesa: una propuesta para resolver la problemática", Hispania, 151.         [ Links ]

9. Astarita, C., 1993. "Estructura social del concejo primitivo de la Extremadura Histórica castellano-leonesa. Problemas y controversias", Anales de Historia Antigua y Medieval, 26.         [ Links ]

10. Astarita, C., 2005. Del feudalismo al capitalismo. Cambio social y político en Castilla y Europa occidental. 1250-1520, Universidad de Valencia y Universidad de Granada.         [ Links ]

11. Barbero A. y M. Vigil, 1978. La formación del feudalismo en la Península Ibérica, Barcelona.         [ Links ]

12. Barrios García, A., 1982. "Topomástica e historia. Notas sobre la despoblación en la zona meridional del Duero", En la España Medieval, II.         [ Links ]

13. Barrios García, A., 1983 (t.1) y 1984 (t.2). Estructuras agrarias y de poder en Castilla. El ejemplo de Ávila (1085-1320), Salamanca.         [ Links ]

14. Barrios García, A., 1989. Repoblación y feudalismo en las Extremaduras", en I Congreso de Estudios Medievales. En torno al feudalismo hispánico, Móstoles.         [ Links ]

15. Barrios García, A., 1990. "Del Duero a Sierra Morena. Estructuración y expansión del feudalismo medieval castellano", en España. Al-Andalus. Sefarad. Síntesis y nuevas perspectivas, F. Maíllo Salgado (ed.), Salamanca.         [ Links ]

16. Beceiro Pita, I. y R. Córdoba de la Llave, 1990. Parentesco y mentalidad. La nobleza castellana, siglos XII-XV, Madrid.         [ Links ]

17. Bloch, M. 1979. La sociedad feudal. La formación de los vínculos de dependencia, México.         [ Links ]

18. Bloch, M., 1979a. La sociedad feudal. Las clases y el gobierno de los hombres, México.         [ Links ]

19. Bonnassie, P., 1975-1976. La Catalogne du milieu du Xe à la fin du XIe siècle. Croissance et mutation d'une société, 2 vols., Toulouse.         [ Links ]

20. Bonnassie, P., 1988. Cataluña mil años atrás (siglos X-XI), Barcelona.        [ Links ]

21. Bournazel, E. y J.-P. Poly (dirs.), 1998. Les féodalités. Histoire générale des systèmes politiques, Paris.         [ Links ]

22. Carlé, M. C. 1961.«Infanzones e hidalgos», Cuadernos de Historia de España, XXXIII-XXXIV: 56-100.         [ Links ]

23. Castiglioni, L. (ed.), 1945. C. Tácito, De origine situ moribus ac populis germanorun liber, introducción y comentarios de A. Firmani, Torino.         [ Links ]

24. Castro, A. y F. Onis, 1916. Fueros leoneses de Zamora, Salamanca, Ledesma y Alba de Tormes, Madrid.         [ Links ]

25. Chelin, J., 1997. L'aube du Moyen Age. Naissance de la chrétienté occidentale, Paris.         [ Links ]

26. Del Ser Quijano, G., 1994. Colección diplomática de Santa María de Otero de las Dueñas (León) (854-1037) , Salamanca.         [ Links ]

27. De la Concha Martínez I. 1942-43. "La presura", Anuario de Historia del Derecho Español, XIV,         [ Links ]

28. De Moxó, Salvador, 1979. Repoblación y sociedad en la España cristiana medieval, Madrid.         [ Links ]

29. Dhont, J. 1957. «Solidarités" médiévales. Une société en transition: la Flandre en 1127-1128 », Annales. Economies, Sociétés, Civilisations, 4: 529-560.         [ Links ]

30. Domínguez Guilarte, L. 1933, "Notas sobre la adquisición de tierras y de frutos en nuestro derecho medieval", Anuario de Historia del Derecho Español.         [ Links ]

31. Dopsch, A., 1986. Fundamentos económicos y sociales de la cultura europea (de César a Carlomagno), traducción española, México.         [ Links ]

32. Duby, G. 1968. "The diffusion of cultural patterns in feudal society, Past and Present, 39:3-10.         [ Links ]

33. Duby, G., 1977. "Los orígenes de la caballería", en, Hombres y estructuras de la Edad Media, Madrid.         [ Links ]

34. Duby, G., 1988. La société aux XIe et XIIe siecles dans la région maconnaise, Paris.         [ Links ]

35. Estepa Díez, C., 1984. "El alfoz castellano en los siglos IX al XII", en La España Medieval. 4. Estudios dedicados al profesor don Ángel Ferrari Núñez, 1.         [ Links ]

36. Estepa Díez, C., 1985. "El alfoz y las relaciones campo-ciudad en Castilla y León durante los siglos XII y XIII, Studia Historica. Historia Medieval.         [ Links ]

37. Flori, J. 1983. L'idéologie du glaive. Prehistoire de la chévalerie, Genève.         [ Links ]

38. Gacto Fernández, M. T. 1977. Estructura de la población de la Extremadura leonesa en los siglos XII y XIII, (Estudio de los grupos sociales a través de los fueros de Salamanca, Ledesma, Alba de Tormes y Zamora), Salamanca.         [ Links ]

39. García de Cortázar, J. A., 1985. "Del Cantábrico al Duero", en J. A. García de Cortázar et al., Organización social del espacio en la España medieval. La Corona de Castilla en los siglos VIII a XV, Barcelona.         [ Links ]

40. García de Cortázar, J. A., 1989. "El palatium símbolo y centro de poder en los reinos de Navarra y Castilla en los siglos X y XIII", Mayurqa, Homenatge a A. Santamaría, 22, Annals de Ciencies Hist. i Ter de les Arts,         [ Links ]

41. García González, J. J., 1994. "Iglesia y religiosidad en Burgos en la plena Edad Media", III Jornadas burgalesas de historia. Burgos en la plena Edad Media, Burgos.         [ Links ]

42. García González, J. J., 1995. "Del castro al castillo. El cerro de Burgos de la Antigüedad a la Edad Media ", Cuadernos Burgaleses de Medieval, 2.         [ Links ]

43. García y García, A., 1992. "Legislación de los concilios y sínodos del reino leonés", en, El reino de León en la Alta Edad Media, II Ordenamiento jurídico del reino. Fuentes y estudios de historia leonesa, Nº 49.         [ Links ]

44. García y García, A., 1988. "Concilios y sínodos en el ordenamiento jurídico del reino de León", El Reino de León en la Alta Edad Media, 1, Cortes, concilios y fueros. Fuentes y estudios de historia leonesa, Nº 48.         [ Links ]

45. Gautier Dalché, J. 1979. Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media (siglos IX-XIII), Madrid.         [ Links ]

46. Gerbert, M-C., 1997. Las noblezas españolas en la Edad Media. Siglos XIXV, Madrid.         [ Links ]

47. Gibert, E., 1953. "Estudio histórico jurídico", en Los fueros de Sepúlveda, E. Sáez (ed.), Segovia.         [ Links ]

48. Gómez Moreno, E. 1943. "Crónica de la población de Ávila", Boletín de la Real Academia de la Historia, CXIII,.        [ Links ]

49. González de Fauve, M. E. 1964. "La anubda y la arrobda" en Castilla, Cuadernos de Historia de España, XXXIX-XL. 5-42.         [ Links ]

50. González, J., 1974. " La Extremadura castellana al mediar el siglo XIII", Hispania 127,, p 268 y s.        [ Links ]

51. González de Fauve, M. E., 1966. Despoblación y repoblación del valle del Duero, Buenos Aires.         [ Links ]

52. Gurevich, A., 1990. Medieval popular culture. Problems of belief and perception, Cambridge.         [ Links ]

53. Herlihy, d. 1973. "Three patterns of social mobility in medieval history", Journal of Interdisciplinary History, v. 3, nº 4: 623-647.         [ Links ]

54. Isla Frez, A., 2002. La Alta Edad Media. Siglos VIII-XI, Madrid.         [ Links ]

55. Juret, A. C., 1937. Formation des noms et des verbes en latin et en grec, Paris.        [ Links ]

56. Kerneis, S., 1998. «Les premiers vassaux», en Les féodalités, E. Bournazel y J.P. Poly (dirs.), Paris.         [ Links ]

57. Lacarra de Miguel J. M., 1982. «Acerca de la atracción de pobladores en las ciudades fronterizas de la España cristiana (Siglos XI-XII)», En la España Medieval II.         [ Links ]

58. Lomax, D. W., 1984. La reconquista, Barcelona.         [ Links ]

59. Loscertales de G. de Valdeavellano, P., 1976. Tumbo del monasterio de Sobrado de los Monjes, 1, Madrid.         [ Links ]

60. Loring García, M., 1990. "Dominios monásticos y parentelas en la Castilla alto medieval: el origen del derecho de retorno y su evolución", en R. Pastor (comp.), Relaciones de poder, de producción y parentesco en la Edad Media y Moderna, Madrid.         [ Links ]

61. Maíllo Salgado, F. 1990. "Zamora y los zamoranos en las fuentes arábigas medievales", Studia Zamoriensia (Anejos 2), Salamanca.         [ Links ]

62. Martín Viso, I., 1995. "Poblamiento y sociedad en la transición al feudalismo en Castilla: castros y aldeas en la Lora burgalesa", Studia Historica. Historia Medieval, 13.         [ Links ]

63. Martínez García, L., 1990. "La sociedad burgalesa en la Alta Edad media", en II Jornadas burgalesas de historia, Burgos en la Alta Edad Media, Burgos.         [ Links ]

64. Martínez García, L., 1994. "Solariegos y señores. La sociedad rural burgalesa en la plena Edad Media (siglos XI-XIII)", en III Jornadas burgalesas de historia. Burgos en la plena Edad Media, Burgos.         [ Links ]

65. Martínez Moro, J., 1985. La tierra de la comunidad de Segovia. Un proyecto señorial urbano (1088- 1500), Valladolid.         [ Links ]

66. Meneghetti, M. L., 1985. "El botín, el honor, el linaje. La carrera del héroe épico", en Epopeya y historia, V. Cirot (ed.), Barcelona.         [ Links ]

67. Menéndez Pidal, R., 1956. Orígenes del español, Madrid.         [ Links ]

68. Mínguez Fernández, J. M., 1982. "Feudalismo y concejos. Aproximación metodológica al análisis de las relaciones sociales en los concejos medievales castellano-leoneses", En la España Medieval, III.         [ Links ]

69. Mínguez Fernández, J. M., 1985. "Ruptura social e implantación del feudalismo en el noroeste peninsular (Siglos VI al X)", Studia Historica. Historia Medieval, 2.         [ Links ]

70. Mínguez Fernández, J. M., 1989. "Antecedentes y primeras manifestaciones del feudalismo asturleonés, en En torno al feudalismo hispánico, Móstoles.         [ Links ]

71.Mínguez Fernández, J. M., 1994. Las sociedades feudales, Madrid.         [ Links ]

72. Mínguez Fernández, J. M., 2004. "En torno a la génesis de las sociedades peninsulares alto medievales. Reflexiones y nuevas propuestas", Studia Historica. Historia Medieval, 22.         [ Links ]

73. Monsalvo Antón, J. M., 1990. "Transformaciones sociales y relaciones de poder en los concejos de frontera, siglos XI-XIII. Aldeanos, vecinos y caballeros en las instituciones municipales", en Relaciones de poder, de producción y parentesco en la Edada Media. Aproximación a su estudio, R. Pastor (comp.), Madrid.         [ Links ]

74. Montenegro, J. y A. del Castillo, 1992. "Don Pelayo y los orígenes de la Reconquista: un nuevo punto de vista", Hispania, 180.         [ Links ]

75. Muñoz y Romero, T., 1847. Colección de Fueros Municipales y cartas-pueblas de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra, Madrid.         [ Links ]

76. Pastor de Togneri, R., 1975. Del Islam al cristianismo. En las fronteras de dos formaciones económico-sociales, Barcelona.         [ Links ]

77. Pastor Díaz de Garayo, E., 1996. Castilla en el tránsito de la Antigüedad al feudalismo. Poblamiento, poder político y estructura social del Arlanza al Duero (siglos VII-XI), Junta de Castilla y León.         [ Links ]

78. Peña Pérez, F. J., 1991. "Economía alto medieval del territorio burgalés", en Burgos en la Alta Edad Media, Burgos.         [ Links ]

79. Pérez de Urbel, F R. J. y R. del Arco y Garay, 1956. España cristiana. Comienzo de la reconquista (711-1038), en Historia de España, R. Menéndez Pidal (dir.), VI, Madrid.        [ Links ]

80. Pérez Prendes y Muñoz de Arraco, J. M., 1988. "La potestad legislativa en el reino de León. Notas sobre el fuero de León, el concilio de Coyanza y las Cortes de León de 1188" (Apéndice), en El reino de León en la Alta Edad Media. 1. Cortes, concilios y fueros. Colección fuentes y estudios de historia leonesa, Nº 48, León.         [ Links ]

81. Portela, E., 1985. "Del Duero al Tajo", en Organización social del espacio en la España medieval. La Corona de Castilla en los siglos VIII al XV, J. A. García de Cortázar (ed.), Barcelona.         [ Links ]

82. Portela, E. y M. C. Pallares, 1987. "Elementos para el análisis de la aristocracia alto medieval de Galicia: parentesco y patrimonio", Studia Historica. Historia Medieval, V.         [ Links ]

83. Ras, M. 1999. "Percepción y realidad guerrero campesina en la "Crónica de la población de Ávila", Anales de Historia Antigua, Medieval y Moderna, 32: 189-228.         [ Links ]

84. Rodríguez, J., 1981. Fueros del reino de León, t. 2. Documentos. Madrid.         [ Links ]

85. Rodríguez Gil, M., 1990. "Notas para una teoría general de la vertebración jurídica de los concejos en la Alta Edad Media", en II Congreso de Estudios Medievales. Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica, Móstoles.         [ Links ]

86. Rodríguez Fernández, J., 1990. Los fueros locales de la provincia de Zamora, Salamanca.         [ Links ]

87. Rodríguez Puértolas, J., 1967. "Un aspecto olvidado en el realismo del Poema de Mío Cid ", PMLA, v. 82, n. 2.         [ Links ]

88. Sáez, E., 1953. Los fueros de Sepúlveda, Segovia.         [ Links ]

89. Sáez, E., 1956. Colección diplomática de Sepúlveda, Segovia.         [ Links ]

90. Sáez, E., 1987. Colección documental del archivo de la catedral de León (775-1230), 1, (775-952), León.         [ Links ]

91. Sánchez Albornoz, C., 1942. En torno a los orígenes del feudalismo, 3 vols., Mendoza.         [ Links ]

92. Sánchez Albornoz, C., 1942. En torno a los orígenes del feudalismo, 1. Fideles y gardingos en la monarquía visigoda, Mendoza, n. 9.         [ Links ]

93. Sánchez Albornoz, C., 1943. Ruina y extinción del municipio romano en España e instituciones que le reemplazan, Buenos Aires.         [ Links ]

94. Sánchez Albornoz, C., 1971. España un enigma histórico, 1-2, Buenos Aires.         [ Links ]

95. Sánchez Albornoz, C., 1980. "Filiii primatum e infanzones", Cuadernos de Historia de España, LXIII-LXIV, 44-59.         [ Links ]

96. Sánchez Belda, L. 1950. Chronica Adefonsi Imperatoris, Madrid.         [ Links ]

97. Santamaría Lancho, M., 1989. "Formas de propiedad, paisajes agrarios y sistemas de explotación en Segovia (siglos XIII-XIV)", En la España Medieval IV.         [ Links ]

98. Serrano, L., 1910. Becerro Gótico de Cardeña, Valladolid.         [ Links ]

99. Thompson, E. P., 1991. Costumbres en común, Barcelona.         [ Links ]

100. Valdeón Baruque, J., 1990. "Las oligarquías urbanas", en II Congreso de Estudios Medievales. Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica, Móstoles.         [ Links ]

101. Villar García, L. M., 1986. La Extremadura castellano-leonesa. Guerreros, clérigos y campesinos (711-1252), Junta de Castilla y León.         [ Links ]

102. Werner, K. F., 1998. Naissance de la noblesse. L'essor des élites politiques en Europe, Paris.         [ Links ]

103. Wickham, C., 2005. Framing the Early Middle Ages. Europe and the Mediterranean, 400-800, Oxford.         [ Links ]

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