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Olivar

versión On-line ISSN 1852-4478

Olivar vol.12 no.15 La Plata ene./jun. 2011

 

RESEÑAS

Alejandro Morin, Pecado y Delito en la Edad Media: Estudio de una relación a partir de la obra jurídica de Alfonso el Sabio, Córdoba: Del Copista, 2009, 374 pp.

 

Daniel Alberto Panateri

IIBICRIT (CONICET) - Universidad Nacional de Buenos Aires.

 

El presente volumen aparecido a finales del año de edición, constituye el primer estudio jurídico, tectual y literario, integrado, del mundo castellano del siglo XIII en lo referido a las maneras en las que se entendía el pecado y el delito en la Edad Media.
El texto presentado es el resultado de más de cinco años de trabajo, cosa que se vio reflejada en un prolífico número de artículos y ponencias sobre la cuestión. El libro discurre a lo largo de sus casi cuatrocientas páginas por varios temas que se conectan indiscutiblemente, a partir de una concepción integral de los procesos de constitución de las lógicas punitivas y las acciones conductuales de parte de los poderes imperantes en la Edad Media. En este sentido, no sólo el derecho, sino también la teología y la literatura se convierten en textos que de observantes y moralistas pasan a traducir un código concreto de penas a las acciones que empiezan a tomar una nueva forma o naturaleza.
En términos formles, lo que se podrá encontrar es una interesante presentación con un sugestivo y completo estado de la cuestión, donde se definen las líneas de análisis y se dimensiona a la vez que se contornea el campo en el que el autor opera. De igual manera, se plantea el corpus documental con sus consiguientes problemas. La primera parte, introduce al lector, de manera minuciosa, en las nociones de pecado que circundaban el corpus alfonsí, a la vez que plantea los propios límites del abordaje "macro". Lo que podemos rastrear aquí, es el primer paso para la legitimación del método de trabajo, relativamente novedoso, que el autor pone en práctica. En este sentido, con el discurrir de los capítulos, vemos que se coloca, ahora de lleno, en una perspectiva situacional y se centra en escenarios específicos en los que el autor considera que se encuentra el néctar de su estudio: los casos excepcionales. Precisamente, la existencia de procesos no típicos fue lo que movilizó las categorías de pecado y crimen y permitió al historiador conectarse con una antropología cristiana medieval. En este sentido, la tercera parte se dedicará a un estudio particular, el uxoricidio legal y los choques que esto mismo genera entre distintos órdenes normativos. En la parte que sigue se mete de lleno en el estudio de las condiciones de ciminalización de un pecado particular, el de la desesperación convertida en el asesinato de si mismo. En el último apartado, se analizará la relación, siempre compleja e intrincada, entre los regímenes discursivos teológico y jurídico en función de la legitimación de los castigos hereditarios. Como si con todo esto no alcanzara, fiel a la posición de que un trabajo académico debe ser un elemento que intervenga dentro de la realidad social en la que se produce, como apéndice, Morin plantea la conexión, de cuño medieval, entre la biologización de la diferencia de fe y los castigos hereditarios. En este sentido, nos deja con una reflexión final que plantea los condicionamientos que desde la literatura moralista y punitiva se establecieron como la base cultural para la habilitación de una adscripción de sangre a la elección religiosa y de allí su "sano" y "necesario" castigo de generación en generación.
Una vez especificado lo que se puede encontrar en esta edición, pasemos a plantear alguno de los ejes fundamentales de dicho trabajo.
Si debemos resaltar algún aspecto en particular, más que cualquier otro, debemos distinguir la metodología. Este historiador -que a esta altura se confunde con un filólogo, lingüista o estudioso del derecho, que parece aplicar un método del orden de la microhistoria, sinperder a la vez las nociones generales y estructurales de las condiciones sociales y culturales del mundo medieval, como también un estudio fiel del campo de la pragmática- es, en realidad, un fiel discípulo de los estudios de la antropología cristiana medieval.
En este sentido, parte de la indistinción entre pecado y delito en la Edad Media y la conecta con la evidente consciencia que de ello tenían los intelectuales de la época. Aparece, entonces, una preocupación de la Iglesia que se resuelve con un cambio desde las cuestiones de rito y la observancia a lo moral y la conducta. Asimismo, es el siglo XII el eje crítico del cambio donde comienzan a aparecer los libros de penas asociados a su consiguiente perdón. Donde reside la clave, y Morin la explota, es en que esta modificación en la conducta religiosa no puede darse sin una reforma en la naturaleza de la falta. Precisamente, estas condiciones son las que le permiten el entrecruce de los registros discursivos teológico y jurídico, he aquí donde reside la originalidad. En un mundo donde la reliigón y el derecho no existían, el trabajo se centra en la manera en la que estos discursos, hoy diversos, tallaban lo real en la sociedad medieval a partir de puntos de convergencia y divergencia sin ser uno con respecto al otr hegemónico y constructor absoluto del lazo social. Así, este proyecto metodológico da por resultado una visión compleja de la manera en la que estos dos modos constituyentes del poder medieval se relacionaban en los momentos más críticos de su desarrollo intelectual y práctico.
El fenómeno central que mueve la investigación se puede resumir, con cierta mezquindad de nuestra parte, en lo siguiente: que lo que se registra, es que hay un traspaso del enajenamiento frente a Dios (disminución del ser personal) a términos de ordenjurídico (obligaciones de contraprestación a erogar aquí o en el más allá). Ahora bien, lo importante, remarca el autor, para entender el trasfondo político en el cual opera la llamada "juridización de la moral" tiene que ver con los procesos por los cuales se asientan, interactúan o recomponen los poderes operantes en el mundo medieval. De acá que el Derecho surge como el campo que cumple un papel clave, ya que la producción jurídica por enteo se debe entender en términos de conflictividad política. Esta parte se conecta con lo que desde hace varios años ya se viene dando dentro del mundo del estudio filológico tanto del hispanismo como europeo en general, donde se reconoce que a partir de la producción literaria, o jurídico-literaria en este caso, se da pie a la construcción de verdaderos hechos ideológicos que plantean no sólo dentro del mundo intelectual sino también político y social, una relación de conflictividad relativa.
En este sentido, y volviendo a la perspectiva metodológica, lo que aparece con la pluma del autor es el constante intento de evitar posturas doctrinales, por ello se plantea una perspectiva situacional centrada en tipos y mecanismos textuales específicos. Esto pone en juego la imagen general a la vez que habilita la percepción de subversiones.
Precisamente serán las subversiones los aspectos de mayor riqueza para Morin. La antropología medieval, explica, se cifra menos en los discursos que la revelan explícitamente que en las transgresiones a los principios generales y las técnicas elaboradas en consecuencia, en el marco de la apropiación de textos generados bajo otra antropología imperante.
Otro punto de referencia importante será la noción de individuo. Desde esta perspectiva, el autor rivaliza viejas nociones de individuo a la vez que las reelabora y le da nuevo cuño, el pensamiento de Bourdieu, Mauss, Foucault y Thomas se ve reflejado y mejorado. Así, concluye que resulta imposible hablar de individuo en sentido moderno, es decir una persona particular. En otro orden cultural, el individuo no existe, sólo existen sujetos que responden de manera más social que personal a los ordnamientos político y social que la Edad Media castellana demandaba.
Finalmente, queda por resaltar el punto de mejor definición de todo el texto. En este sentido, Morin encuentra una serie de elementos que le permiten concluir con absoluta originalidad, que existe un proceso de biologización de las diferencias religiosas que comienza en la edad media a partir de la juridización de los pcados y la aparición de la excepción de la herencia de los castigos, cosa absolutamente inexistente dentro de lo que se daba como ius dentro del mundo romano (excepto para el crimen laesae maiestatis).
El libro en cuestión, además de contar con una extensa bibliografía, alrededor de cuarenta páginas, incluye apéndices con abreviaturs y siglas, aunque, no acompañando la envergadura de la obra, el aparato de indización no especifica nada más para el laberinto erudito que el estudio plantea.
Como conclusión, debemos resaltar el trabajo de Alejandro Morin en un contexto de absoluta multidisciplinariedad donde la filología, la historiografía y la lingüística se juntan para dar vida a años de trabajo. En este trabajo de gran envergadura ninguna palabra está de más, hasta el más mínimo signo ortográfico está pensado, quizás esto sea reflejo de la profunda comprensión de la sutileza literaria que es en sí el objeto de estudio de este libro.

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