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Papeles de trabajo - Centro de Estudios Interdisciplinarios en Etnolingüística y Antropología Socio-Cultural

On-line version ISSN 1852-4508

Pap. trab. - Cent. Estud. Interdiscip. Etnolingüíst. Antropol. Sociocult.  no.15 Rosario Jan./Dec. 2007

 

ANTROPOLOGÍA JURÍDICA

Género y justicia en la antropología jurídica en México1

Victoria Chenaut

CIESAS2

Resumen

En el presente artículo se destaca la creciente relevancia que ha tenido la perspectiva de género en la antropología jurídica mexicana, para analizar la problemática de la administración de justicia de los pueblos indígenas. El género se constituye en una categoría de análisis que permite comprender las ideologías de género que se manifiestan en las prácticas, procedimientos y normatividades de la justicia indígena y estatal. Se destaca el uso que las mujeres indígenas hacen del derecho, el cual se constituye en arena de múltiples negociaciones.

Palabras clave: Género; Derecho; Mujeres indígenas; Interlegalidad; Justicia.

Abstract

This article highlights the growing relevance of a gendered perspective in Mexican legal anthropology, in order to analyze questions related to the administration of justice to indigenous populations. Gender becomes an analytical category that allows us to understand gender ideologies manifested in the practices, procedures, and norms of indigenous and state law. This paper highlights how indigenous women use legality, which, in turn, has become an arena of multiple negotiations.

Keywords: Gender; Law; Indigenous women; Interlegality; Justice.

Résumé

Dans le présent article se détache la remarquable croissance que possède la perspective du genre dans l'anthropologie juridique mexicaine, pour analyser des questions relatives à l'administration de la justice aux indigènes. Le mode se compose d'une catégorie d'analyses qui permet de connaître les idéologies de style qui se manifestent dans les pratiques, les procédures et les normes du droit indigène et étatique. Il en ressort la coutume que les femmes indigènes font de la légalité, laquelle se fonde en de multiples joutes de négociations.

Mots-clé: Genre; Droit; Femmes indigènes; Inter légalité; Justice.

Fecha de recepción del artículo: Julio 2007
Fecha de evaluación: Octubre 2007

Introducción

Una revisión de la literatura existente en México en antropología jurídica, muestra la creciente relevancia que ha adquirido el género como categoría de análisis de los procesos jurídicos en sociedades multiculturales. La problemática de la construcción social de las relaciones de género, en su articulación con el derecho, ha mostrado que el ámbito de las prácticas jurídicas puede considerarse como una arena de disputa y negociación estratégica de los valores y normas asociados con lo masculino y femenino.
Es necesario considerar el carácter histórico, situacional y socialmente construido del derecho y el género, y tener en cuenta que ambos se encuentran insertos en dinámicas históricas y de poder. De esta manera, gran parte de los conflictos que tienen lugar en la vida en sociedad, presentan como punto de partida una concepción de las relaciones de género, y de los roles de género, que son cuestionados, reivindicados o negociados por los actores sociales. Por lo tanto, se considera que el género se va creando a través de la interacción entre los actores sociales, lo que tiene lugar en un universo normativo sustentado en arreglos institucionales y culturales (West y Zimmerman 1991).
Los procesos judiciales que se llevan a cabo en México en el medio indígena, se caracterizan por el conflicto entre lógicas culturales, que se expresa en la aplicación de la violencia simbólica del derecho en el procedimiento judicial: esto implica la imposición de conceptos, procedimientos y categorías jurídicas sobre los usuarios del derecho. Dicho conflicto se manifiesta especialmente cuando éstos constituyen una población indígena que puede presentar índices de analfabetismo y monolingüismo, como ocurre en diversas regiones indígenas del país, ya que tienen que realizar declaraciones judiciales en una lengua que no es la suya, y muchas veces sin contar con la presencia de un traductor. A esto debemos agregar el hecho de que en los procesos judiciales a indígenas se manifiestan concepciones racistas y discriminatorias por parte de los funcionarios judiciales. En lo que concierne a las mujeres indígenas esta situación se agudiza, debido a que ellas por lo general presentan un índice más alto de analfabetismo y monolingüismo, como lo indican los censos oficiales.
En este artículo muestro un panorama general acerca de algunos de los temas que se han trabajado sobre género y justicia en México desde la perspectiva de la antropología jurídica, y argumento que las ideologías de género se manifiestan en las formas que asumen los conflictos en la vida social, así como en el funcionamiento del derecho indígena y estatal. Cabe considerar que ambos se encuentran articulados e imbricados en situaciones de interlegalidad (Santos 1987), por lo que no se excluyen mutuamente, sino que en los hechos son utilizados en forma estratégica por los actores sociales. De esta manera, en un estudio comparativo realizado en varias regiones indígenas del país, hemos constatado que las mujeres indígenas acuden con frecuencia a las instancias del derecho estatal para presentar sus quejas y agravios, cuando fracasaron otras formas de conciliación en la comunidad o en la familia, por lo general ante casos de violencia doméstica, conyugal y sexual, buscando renegociar sus relaciones de género (Sierra 2004 ed).
Este artículo se divide en tres partes: en la primera se discute brevemente los aportes de Laura Nader y Jane Collier, antropólogas norteamericanas, quienes fueron pioneras en los estudios de antropología jurídica y género en México. En la segunda, se presenta una breve descripción del sistema jurídico en México, y de las fuentes que se han utilizado en investigaciones en antropología jurídica, lo que permitirá al lector situar la problemática que se trata; en la tercera parte se muestran algunos aspectos de la situación de las mujeres indígenas ante el derecho, de acuerdo a investigaciones realizadas a partir de la década de 1990. Por último, en esta sección se discute no sólo el uso que las mujeres indígenas realizan del derecho, sino también algunos de los cuestionamientos que mujeres que pertenecen a organizaciones indígenas realizan del derecho (tanto indígena como estatal), mostrando de esta manera una visión crítica sobre el derecho y el género en sociedades multiculturales.

Laura Nader y Jane F. Collier: las mujeres como usuarias del derecho

En diversas investigaciones relevantes que se llevaron a cabo en México a partir de la década de 1930 los antropólogos se propusieron realizar la etnografía de una comunidad o etnia, lo que implicó, describir las disposiciones normativas que constituyen parte central de la vida social, las formas de organización política y jurídica del grupo, así como la administración de justicia, las prácticas de justicia indígena, y las formas de control social en el medio indígena. Los autores también destacaron las normatividades que conciernen a los derechos y obligaciones que sustentan las relaciones sociales entre parientes, cónyuges, compadres, etc; pero si bien las mujeres aparecen en su condición de miembros de la sociedad, no se destaca un intento por analizarlas en relación con los procesos jurídicos en los cuales participan.3 Por consiguiente, hasta bien entrada la década de 1980, lo jurídico no constituyó mayormente un tema central de interés en las investigaciones, y cuando aparecía, no se lo analizaba en relación con las condiciones de género de los individuos.
Es necesario mencionar la importancia que para la antropología jurídica tienen los trabajos realizados en México por las antropólogas norteamericanas Laura Nader (entre los zapotecos de Oaxaca) y Jane Collier (entre los tzotziles de los Altos de Chiapas). Cuando estas autoras realizaron sus investigaciones en México en la década de los cincuenta y los sesenta, respectivamente, sus investigaciones no tuvieron un enfoque específico de género.4 A pesar de ello, los textos que escribieron proporcionan importante información para conocer la situación de las mujeres indígenas, ya que documentaron las diversas maneras en que éstas se involucraban activamente en conflictos familiares, vecinales y comunitarios, como es el caso de los problemas conyugales y por el reparto de la herencia (ante la preferencia de otorgar las tierras de cultivo a los hijos varones), y las jerarquías de género que se encuentran presentes en estas sociedades. La utilización que hicieron del método de estudio de casos, en relación con las demandas femeninas, hizo posible conocer las ofensas y agravios por las cuales las mujeres disputaban, así como los derechos que reivindicaban en su condición de hijas, esposas, parientas y miembros de la comunidad, mostrando al derecho indígena en acción, y las formas de impartición de justicia municipal, en contextos social y culturalmente situados (Collier, 1973; Nader, 1990)5.
Los trabajos de Laura Nader y Jane Collier son pioneros, porque por primera vez las mujeres aparecen formando parte activa de una sociedad, en la que existen normatividades, derechos y obligaciones, así como conflictos, en los que ellas participan activamente cuestionando roles, jerarquías y reclamando por los derechos que consideran han sido lesionados. Al analizar las disputas en que hombres y mujeres intervinieron, sus planteamientos sentaron la base para abordar el estudio de la relación entre los géneros y el derecho en México; estos trabajos han sido también fecundos para mostrar el despliegue de las normas que fueron transgredidas, cuestionadas y reivindicadas, las lógicas culturales que sustentan las prácticas jurídicas, y los diferentes roles de género que fueron reivindicados por hombres y mujeres. Nos muestran también que el juzgado municipal se convierte en una arena de negociación normativa, de construcción y redefinición de las relaciones de género, y en un espacio en el cual las mujeres indígenas pueden cuestionar las normas y los valores del grupo, así como negociar los términos de la relación con su pareja.
Es recién a partir de la década de 1980, que en la antropología social en México se intensificaron las investigaciones y tesis de grado sobre mujeres en diversos ámbitos de la vida social; en estos años hubo un viraje de los estudios sobre "las mujeres", a las investigaciones centradas en el concepto de "género", que implicaba analizar las jerarquías y relaciones de poder que enlazan a hombres y mujeres (Alberti Manzanares, 2004). A fines de esta década comenzó en México la convergencia de los estudios de género con los de antropología jurídica, que en gran medida se debió al interés que suscitaba la problemática de los derechos indígenas, la justicia y las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas de México y América Latina.6 Las reformas que se produjeron en estos países en el marco jurídico nacional e internacional a favor de los derechos indígenas y el reconocimiento de la diversidad cultural, motivaron en la década de 1990 que se enfatizara en México en el estudio de las relaciones de articulación, conflicto y negociación entre el derecho indígena y el del Estado, y que se analizaran las prácticas jurídicas en las que participaban los pueblos indígenas de México. Por lo tanto, a pesar de que la antropología jurídica era un campo de investigación que en esta década había adquirido relevancia, no se realizaban mayormente estudios desde una perspectiva de género.
Sin embargo, las investigaciones mostraban cada vez más la necesidad de adoptar un enfoque de género, categoría de análisis que permitía comprender los procesos sociales, culturales y jurídicos que constituían el marco de los conflictos en los que participaban las mujeres, desempeñando un papel central en las disputas que llegaban a las instancias del derecho indígena y estatal. De esta manera, a fines de la década del 90 se fue consolidando la incorporación de la perspectiva de género en las investigaciones de antropología jurídica en México, y aún cuando todavía son estudios incipientes, es una línea de investigación que se presenta como un campo fértil para realizar futuras indagaciones sobre el tema de género, derecho y usos de la legalidad, tanto en poblaciones indígenas como en las que no lo son.

El escenario: las fuentes y la administración de justicia en México

Desde fines de la década de 1980, las y los investigadores en México se han propuesto recuperar la tradición de realizar trabajo de campo antropológico y de indagación en archivos judiciales, que ha caracterizado a los estudios de antropología jurídica. La observación participante ha proporcionado valiosa información acerca de los patrones de uso de los juzgados por parte de los usuarios del derecho, de las interacciones que se producen entre estos y los funcionarios judiciales, de la violencia simbólica del Estado que se ejerce en el acto judicial, así como de los mecanismos que se utilizan para conciliar y dirimir los conflictos. Por otro lado, con mayor o menor intensidad, debido a los intereses personales y a la disponibilidad de estas fuentes, se ha valorado la importancia de consultar los archivos judiciales, es decir, los documentos escritos que las instituciones de justicia producen en su quehacer cotidiano, que han sido también ampliamente utilizados por los historiadores.
La administración de justicia en México se realiza a través del funcionamiento de distintos niveles jurídicos jerarquizados para el acto de impartir justicia, que se ubican en las comunidades rurales7, las cabeceras municipales, las cabeceras de los distritos judiciales, la capital de cada estado de la federación y en ciudades importantes de distintas regiones del país, donde funcionan los tribunales federales. Cada uno de estos niveles jurídicos produce sus propios archivos, lo que ha permitido a los investigadores analizar las formas de impartir justicia atendiendo a esta jerarquía. En todos los niveles (aunque especialmente en las comunidades y en los municipios) aparecen las mujeres indígenas como usuarias del derecho, siendo posible apreciar su recurso a la jurisdicción indígena o a la legalidad del Estado, reclamando derechos y negociando roles de género.8 Las fuentes judiciales permiten visualizar las dinámicas del proceso judicial, por el que transitan hombres y mujeres desde las comunidades rurales hasta los más altos tribunales, en los que es posible apelar una sentencia del juez o solicitar un amparo contra actos de la autoridad.
En algunas comunidades rurales predominan los procedimientos conciliatorios que llevan a cabo las autoridades, que por lo general son miembros de la comunidad, a través de conciliaciones o juicios orales. Estos juicios comunitarios, que se realizan en forma pública, resuelven conflictos derivados de delitos menores, buscando la conciliación de las partes, en procesos en los que se ponen en juego los valores, normas y costumbres del grupo, así como la legalidad del Estado (Sierra, 1995). En el ámbito de la jurisdicción indígena, no se realizan mayormente actas escritas de conciliaciones y comparecencias, pero cuando esto ocurre, constituyen una fuente para conocer la problemática de las mujeres indígenas, y las formas de resolución de disputas en las comunidades (Sierra, 2004b; Vallejo Real, 2004).
En los juzgados y agencias del ministerio público que funcionan en las cabeceras de los municipios, por lo general los funcionarios son abogados que siguen los procedimientos con apego al derecho estatal; sin embargo, en ciertos municipios con mayoritaria población indígena (como en los Altos de Chiapas) la justicia municipal se encuentra a cargo de autoridades indígenas, y el procedimiento se desenvuelve en el idioma del lugar. Las instituciones de justicia que funcionan en los municipios se constituyen en espacios de negociación normativa en situación de interlegalidad en que los referentes normativos del derecho estatal y las normatividades locales se encuentran en tensión al mismo tiempo que se constituyen mutuamente.
En las cabeceras de los distritos judiciales funcionan los juzgados de primera instancia (penal) y segunda instancia (civil), donde se procesan casos como homicidio, y juicios de divorcio. A través de los archivos judiciales que en este nivel jurídico se producen, se observa que la administración de justicia se encuentra más apegada al derecho estatal, al mismo tiempo que el conflicto lingüístico y cultural que viven los indígenas ante el derecho se presenta con mayor intensidad. En general, se puede sostener que los archivos judiciales se caracterizan porque su lógica está definida por el derecho estatal, que impone conceptos y categorías jurídicas (Ginzburg, 1997). Sin embargo, los antropólogos jurídicos han buscado comprender esta información a la luz de la etnografía que proporciona el trabajo de campo, tomando en consideración los contextos sociales y culturales que le otorgan sentido.

Las mujeres indígenas ante el derecho

En lo que concierne al tema de género y justicia, es necesario destacar la importancia que tiene el derecho en la construcción social de las relaciones de género, en tres niveles diferentes y relacionados entre sí: a) en la formulación de las leyes, en especial las civiles y penales, donde se establecen identidades y roles de género. Las leyes se insertan en procesos históricos de cambio socio-jurídico, por lo que sus contenidos se modifican a lo largo del tiempo; b) en las ideologías de jueces, escribientes y abogados, que se manifiestan en las prácticas jurídicas que llevan a cabo, lo que incide en la manera de analizar un caso, juzgarlo y aplicar la normatividad vigente; c) en el hecho de que el derecho crea subjetividades, lo que influye en las prácticas y representaciones de los actores sociales. (Smart, 1994).
En el caso de México, como en el de otros países de América Latina, se ha comprobado que efectivamente la categoría analítica de género debe ser utilizada para comprender los procesos jurídicos por los que transitan los usuarios del derecho. Como ejemplo, menciono que esto se aprecia con nitidez en las legislaciones que han estado vigentes desde el siglo XIX, y en algunos de los pasos que se han establecido en el procedimiento judicial, formulando requerimientos distintos para hombres y mujeres, en ciertos casos desventajosos para éstas. Por ejemplo, el Código Penal de 1896 del estado de Veracruz (México) sancionaba en forma diferente el adulterio cometido por la mujer que por el hombre. En el caso de las mujeres casadas (ya sea que cometan el adulterio con hombre libre o casado, en el domicilio conyugal o no), era sancionada con dos años de prisión; en cambio, al hombre casado le correspondía sólo un año, cuando lo ejecutaba fuera del domicilio conyugal con una mujer libre9. Además, se establecían ciertos requisitos en el procedimiento judicial, que establecían condiciones para que una mujer casada presente una queja de adulterio contra su marido, el cual sólo podía ser denunciado en tres situaciones: cuando cometía el adulterio en el domicilio en el que residía con su esposa, cuando realizaba el acto fuera del domicilio conyugal con una "concubina", y cuando el adulterio causaba escándalo. El hombre no tenía limitaciones para realizar la denuncia (Chenaut, 2008).
En general, se puede sostener que los códigos penales del siglo XIX en México y América Latina sustentaban la concepción de una ideología patriarcal que se definía por el poder masculino en el interior de la familia y establecía jerarquías de género, donde la mujer debía obediencia al hombre, y ser honrada, recatada y casta10. En el estado de Veracruz, el Código Penal de 1932 incorporó reformas por las cuales el concepto de honorabilidad femenina se redujo significativamente en la ley, lo que también ocurrió en la primera mitad del siglo XX en varios estados de la federación mexicana. En la década de 1990, con la influencia del feminismo, en este país las leyes se han ido reformando en búsqueda de una mayor equidad de género, pero todavía se sigue debatiendo sobre este tema, especialmente en lo que concierne a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la violencia doméstica e intrafamiliar, entre otros.11
El género como categoría de análisis ha sido también revelador de las ideologías de jueces, abogados y operadores del derecho, tanto en el ámbito de la justicia indígena como en la estatal. Esto aparece en el caso de los nahuas de la Sierra Norte de Puebla, analizado por María Teresa Sierra (2004b; en prensa), quien muestra que durante conciliaciones y juicios, en las autoridades se hacen presentes ideologías de género que reproducen concepciones patriarcales cuando interactúan con los usuarios del derecho y ponen en funcionamiento la maquinaria del procedimiento judicial. De esta manera, en muchos casos las decisiones judiciales tienden a ser favorables a los hombres; por lo general, esto sucede cuando tienen lugar desavenencias conyugales, en que la mujer denuncia al hombre por maltratos, incumplimiento de obligaciones como cónyuge y padre, alcoholismo y adulterio, entre otras acusaciones. En estas circunstancias, se ha comprobado que ambas autoridades, tanto las indígenas como las del Estado, promueven la conciliación de la pareja y el mantenimiento de la vida familiar, aún en contra de los deseos y agravios que manifiestan las mujeres. También en la Sierra Norte de Puebla sucede que, en casos de agresión sexual, que por lo general es cometida por conocidos, familiares o amigos de las mujeres indígenas que denuncian, estas tienen que probar que el delito no fue provocado por ellas, llegando incluso a la situación de que la denuncia se considera válida si los funcionarios judiciales estiman que la mujer tiene buena reputación (Martínez Corona y Mejía Flores, 1997). Una situación similar se ha estudiado con referencia a las prácticas de la justicia en Bolivia, donde mujeres de las clases populares que han sido violadas, presentan una denuncia, y los funcionarios judiciales estiman que los hechos ocurrieron porque ellas provocaron la situación (Barragán et al, 2005).
Un caso interesante de persistencia de ideologías de género patriarcales es relatado por Soledad González Montes (en prensa), quien comenta que en el año 1982 el juez municipal de un municipio en el Estado de México, consideraba que las mujeres no tenían que acudir solas al juzgado, sino acompañadas por sus padres o maridos que las representaran en el procedimiento judicial. Según esta autora, el juez estaba aludiendo a una normatividad que estuvo vigente en el siglo XIX, que establecía que las mujeres sólo podían participar en un litigio con el permiso de sus esposos, pero que ya no aparecía en las leyes que se emitieron en el siglo XX. En síntesis, lo que aparece en el análisis de casos y del procedimiento judicial que hemos observado y analizado en los expedientes judiciales, es el hecho de que la presencia de las ideologías asimétricas de género en los funcionarios judiciales, incide en la manera de considerar, juzgar y aplicar las normas. Esto también ocurre en las conciliaciones indígenas que tienen lugar en las comunidades, debido a que las autoridades indígenas también comparten las concepciones hegemónicas sobre el género. Por ejemplo, a pesar de la incidencia de la violencia naturalizada hacia las mujeres, en forma particular en conflictos al interior de las familias, las autoridades de las comunidades al tratar un caso de disputa presentado por las mujeres, no le dan mayor importancia a las distintas formas de violencia que ellas sufren (Sierra, 2004ª).
Por otro lado, es necesario tener en cuenta que, al ser el derecho creador de subjetividades, esto influye en la manera en que los usuarios del derecho llevan a cabo sus prácticas jurídicas, tanto como las representaciones que se generan en relación con ellas. En México y en Bolivia, se ha constatado que (en el contexto de violencia y pobreza estructural de las familias indígenas o pobres que viven en el campo y las ciudades), se denuncia a un esposo y marido por violencia doméstica a una mujer de la familia, pero luego se retira esta denuncia para que el hombre no termine cumpliendo una sentencia penal; esto se debe a que, siendo el hombre el proveedor debido a su trabajo, su reclusión en la prisión reduciría aún más el limitado ingreso familiar. Otra estrategia para evitar que se aplique una sanción penal reside en buscar una conciliación judicial, sin realizar una denuncia formal (Barragán et al, 2005).
Las ideologías de género de los usuarios del derecho se manifiestan también en forma de sanciones sociales informales, como el chisme y las habladurías que tienen lugar en las pequeñas comunidades rurales, por medio de los cuales se pone en cuestión el honor y respetabilidad de las mujeres que de alguna manera han resultado transgresoras de las normas, o que por alguna circunstancia no cumplen con los requisitos locales del deber ser genérico. Por lo tanto, es común en las poblaciones rurales, que se considere que la mujer separada del marido no puede vivir sola, y esto ocasiona numerosos conflictos, ya que las mujeres tienen que continuar viviendo con la familia del marido, o trasladarse a vivir con sus propios padres (González Montes, en prensa). En situaciones extremas, la tensión derivada de las condiciones de vida en el grupo familiar, puede ocasionar que las mujeres sean acusadas de diferentes delitos, y por lo tanto, cumplir varios años de sentencia en prisión (Chenaut, en prensa).
Los ejemplos arriba mencionados, indican que el derecho no se aplica de forma unánime y universal, sino que se encuentra inserto en contextos históricos y relaciones de poder, y que existen filtros, como las ideologías de género y la etnicidad, que permean las prácticas de los operadores y los usuarios del derecho, lo que incide en las formas en que se aplica la justicia, en particular a las mujeres indígenas. Por esto, no hay que perder de vista que en las regiones indígenas de México, se producen situaciones de interlegalidad y articulación de múltiples legalidades (como el derecho indígena y el estatal), que se encuentran en tensión, aunque a veces en correspondencia, como puede suceder en lo que concierne a las ideologías de género, en que las autoridades que concilian en el ámbito de la jurisdicción indígena y las del derecho estatal comparten similares ideologías de género.
Si bien el derecho estatal produce el efecto de moldear subjetividades, imponiendo determinadas concepciones de género en sus definiciones de lo lícito/ilícito, de lo permitido y lo prohibido, es necesario considerar también que el derecho es a su vez moldeado por los usuarios, que son quienes definen desde sus matrices sociales y culturales, la forma y el contenido de las disputas. De esta manera, es posible sostener que las leyes y las costumbres se constituyen mutuamente (Hernández Castillo, 2004). En sus investigaciones, esta autora encontró que las mujeres tienen que asumir un papel de víctimas ante la justicia para obtener el apoyo de las autoridades frente a los abusos de que son objeto. De esta manera, en las prácticas de la justicia indígena y estatal, es necesario que ellas "reafirmen sus roles de género" (ibid: 366), para que sus requerimientos sean atendidos.
Además, hay que considerar que son los usuarios del derecho quienes definen desde sus matrices sociales y culturales la forma y el contenido de las disputas, como lo planteó Laura Nader en su estudio sobre los zapotecos de Oaxaca (1990). Por ejemplo, entre los totonacos de la Sierra de Papantla (Veracruz), los patrones de residencia post-maritales son patrivirilocales, por lo que durante los primeros años de matrimonio la joven pareja reside con la familia del marido, lo que se convierte en una fuente de numerosos conflictos familiares, que llegan a las instancias comunitarias y municipales de resolución de disputas (Chenaut, 2001).12 De esta manera, los conflictos conyugales que se ventilan cuando se utiliza el recurso de la legalidad, están definidos por patrones culturales a partir de los cuales se organiza la vida en sociedad.
En un estudio comparativo de diversas regiones indígenas de México, hemos encontrado que las mujeres indígenas utilizan activamente el recurso a la legalidad, tanto en el ámbito de la justicia indígena como la estatal. Esto no ocurre de una manera uniforme en todo el país, ya que sin duda depende de una serie de condiciones y características tanto del poder judicial de cada estado de la federación, como de la cohesión social y los faccionalismos políticos y religiosos que tienen lugar en las comunidades y municipios, entre otros factores. En el estado de Puebla, por ejemplo, los jueces indígenas funcionan en forma activa para conciliar disputas en las comunidades rurales, y por lo tanto las mujeres indígenas encuentran aquí un espacio para plantear sus quejas y agravios (Sierra, 2004b; en prensa). En cambio, en la investigación que realicé entre los totonacos de Veracruz, la figura del juez de la comunidad no es muy importante, y resulta casi inexistente, por lo que las mujeres más bien acuden a las instituciones de justicia que se encuentran en el municipio (Chenaut, 2004). También puede suceder que las mujeres acudan al municipio a presentar sus demandas, porque el juez conciliador en las comunidades está ligado por lazos de amistad, parentesco o compadrazgo con el oponente, o porque no se pudo llegar a un acuerdo en este nivel de resolución de disputas.
Cualquiera que sea el nivel jurídico al que acudan las mujeres (comunidad, municipio, juzgados de primera instancia), sus reclamos y denuncias se refieren por lo general a la violencia de género que sufren en su vida cotidiana, en particular la violencia doméstica cometida por los hombres de la familia, o miembros de la comunidad, muchas veces asociada al consumo de alcohol. Los conflictos familiares se manifiestan como una consecuencia del patrón de residencia post-marital patrivirilocal, lo que origina muchas denuncias en las instituciones de administración de justicia en la comunidad y el municipio (Sierra, 2004a). En este tipo de conflictos, por lo general las mujeres argumentan que el marido las agredió porque ellas no cumplieron con los tradicionales roles de género que implican atender al marido, la casa y los hijos. A su vez, los acusan de no cumplir con sus obligaciones como proveedores del hogar y de violencia doméstica, lo que es usual tanto entre los totonacos de Veracruz como los nahuas de la Sierra Norte de Puebla (Chenaut, 2004; Sierra, 2004b). Estos reclamos femeninos implican en muchos casos un cuestionamiento al hecho de vivir con la familia del marido, donde reciben agresiones de miembros de sus familias políticas, y no tienen autoridad en las decisiones domésticas. Al presentarse las mujeres a realizar sus denuncias, en el municipio se elaboran actas de conciliación que establecen los acuerdos a los que se llegan; estas actas constituyen importantes fuentes para los estudios de antropología jurídica. En estos acuerdos ocurre por lo general que los tradicionales roles de género no se modifican, aunque las mujeres logran ganar ciertos espacios en sus negociaciones conyugales. Por ejemplo, un acuerdo típico, es aquel que establece que la mujer acepta realizar sus quehaceres domésticos y respetar a su marido, exigiendo a su vez que él la respete en su integridad física y moral; mientras, el hombre se compromete a trabajar y a cuidar que nada falte a su esposa y a sus hijos, y a respetar y no volver a maltratar a su esposa (Chenaut, 2001). A pesar de que en este caso se mantienen inalterados los roles de género tradicionales, la mujer obtuvo que su marido firmara un compromiso escrito de respetarla en su integridad física y moral; en caso que el hombre no cumpla, ella puede utilizar el acta firmada en el juzgado para presionarlo, e incluso iniciar acción penal por las agresiones cometidas. Un ejemplo como éste muestra que, aunque el derecho estatal es hegemónico, también se aprecia que, en lo que concierne a las relaciones de género, se convierte en un espacio de negociación y uso estratégico del derecho por parte de las mujeres, quienes buscan por este medio obtener respeto para sí y sus hijos y una vida libre de violencia.

Los planteamientos realizados en páginas anteriores se complementan con las voces y testimonios de las mujeres de México y América Latina que pertenecen a organizaciones indígenas, quienes están realizando reflexiones críticas acerca de la situación de género que les toca vivir (Sánchez ed, 2005). Una voz que se levanta es la de Eufrosina Cruz Mendoza, mujer indígena zapoteca de Oaxaca, quien sostuvo: "Las mujeres somos...como una pared blanca en la que nadie se atreve a escribir. Yo me arriesgué, y estoy enfrentando a una cantidad inmensa de obstáculos que no sé cómo derribaré" (El País, 10 de febrero 2008). Esta mujer quiso competir en las elecciones para la presidencia municipal de su municipio, pero no lo consiguió debido a que, de acuerdo al sistema de "usos y costumbres", en este municipio las mujeres no pueden participar ni ser elegidas en las elecciones locales.13 Este caso es uno de los numerosos ejemplos, que muestran la situación de inequidad de género que se vive en gran parte de las comunidades indígenas del país. Cuestionando estas prácticas, mujeres que pertenecen a organizaciones indígenas han elevado su voz para reclamar el reconocimiento de sus derechos humanos y de género.
Esto implica que en diversos foros han manifestado su interés porque cambien las costumbres que las afectan, como el matrimonio a edad temprana concertado por los padres, la violencia doméstica que padres, maridos o hermanos ejercen contra ellas, la práctica de no heredarles tierra y no poder ocupar cargos en las comunidades, entre otras.14 Sus reclamos, que apuntan a cuestionar las relaciones de poder y jerarquía de género en sus comunidades, no impiden que ellas reconozcan la existencia de costumbres que aceptan y no se proponen cambiar (como la producción de artesanías, las fiestas, la vestimenta, arte e idioma, entre otras).
Es necesario destacar la visibilidad que las mujeres indígenas han adquirido en este proceso a lo largo de los años (desde principios de la década de 1990), y el hecho de que fueron ganando espacios en sus comunidades y organizaciones. Interesa aquí destacar dos cuestiones. Por un lado, que sus planteamientos cuestionan el sistema jurídico vigente en el país, en referencia a la discriminación que son objeto en la impartición de la justicia estatal, la necesidad de democratizar el estado, y reclaman que se realicen modificaciones a la legislación mexicana, para que se promueva el reconocimiento de los derechos de las mujeres, y en particular de las mujeres indígenas. Por ejemplo, piden que se modifique la legislación agraria para que ellas puedan heredar la tierra y convocan a la aplicación de los convenios internacionales de derechos indígenas firmados por México (como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo) (Gutiérrez y Palomo, 1999). Sus reclamos promueven la equidad de género y el respeto a la diferencia en la legislación, al mismo tiempo que cuestionan algunos de los fundamentos del derecho indígena, en la medida en que el género es una categoría que atraviesa la vida social.
La participación de las mujeres indígenas en las diversas organizaciones ha implicado que asuman mayor poder en el interior de sus familias y comunidades, motivando en muchos casos una subversión de los tradicionales roles de género, ya que comenzaron a salir de las comunidades, realizar viajes, mantener relaciones de trabajo con otros hombres que no son sus maridos, etc.. Esto ha implicado un fortalecimiento de su identidad como mujeres, pero el camino no ha estado libre de obstáculos, como lo revelan diversos testimonios que indican que han sido cuestionadas por familiares y miembros de las comunidades, produciéndose tensiones producto de la relativa independencia femenina, en el centro de las cuales se encuentra el poner en duda su reputación y el ejercicio de sus roles de esposas, madres y amas de casa. Además, es necesario tener en cuenta que para algunos sectores de intelectuales y miembros del movimiento indígena organizado, se ha manifestado el temor de que los planteamientos sobre la desigualdad de género en el medio indígena, pueda proporcionar argumentos para cuestionar al movimiento indígena y sus demandas de autonomía. Sin embargo, las mujeres indígenas organizadas están reflexionando sobre sus demandas, y piden el reconocimiento a sus derechos humanos y de género, así como a sus derechos colectivos, ya que en todo momento plantean que sus luchas se insertan en las del movimiento indígena por los derechos colectivos (Sánchez ed, 2005). Este temor, constituye uno de los elementos para comprender la tardanza en reconocer la importancia de la perspectiva de género en los estudios de las prácticas jurídicas y la diversidad cultural en el campo de la antropología jurídica en México y América Latina.
El caso de las demandas de las mujeres indígenas organizadas ha ejercido impacto en los estudios de antropología jurídica en México. Por un lado, muestran que el funcionamiento del derecho indígena se encuentra permeado por relaciones de poder y jerarquías de género en el medio indígena que hacen muchas veces difícil la obtención del consenso en las decisiones que conciernen a la familia, y la comunidad, así como en las conciliaciones indígenas. Por otro lado, han nutrido el debate sobre multiculturalidad y derechos indígenas, en la medida en que sus demandas por el reconocimiento de derechos colectivos e individuales y de género representan una postura novedosa, ante la clásica dicotomía que considera como opuestos a los derechos individuales y derechos colectivos. Hernández Castillo y Sierra (2005) relacionan este debate con la construcción de un pensamiento feminista que debe reconocer la diferencia. De esta manera, se unen a los reclamos que cuestionan la existencia de un feminismo hegemónico, que impone una visión de género que es producto de una concepción liberal sobre los derechos humanos (Sierra, 2004c). El feminismo alternativo que plantean estas autoras -influenciadas por el pensamiento feminista de autoras como Chandra Mohanty (2003), Maxine Molyneux y Shahra Razavi (2002), entre otras-, reside en debatir el tema de los derechos humanos en el interior de los pueblos indígenas, en un diálogo intercultural, que contemple los marcos históricos y contextos culturales de cada grupo en cuestión. Esto implica considerar que un discurso global como el de los derechos humanos, debe relacionarse con contextos históricos, social y culturalmente situados.

Consideraciones finales

Los intensos debates que desde la década de 1990 han tenido lugar sobre los derechos humanos y los derechos indígenas se nutrieron con el aporte interdisciplinario de abogados, sociólogos, historiadores y antropólogos, entre otros, que desde distintos enfoques y perspectivas han contribuido a estas discusiones. Tal es el caso de la extensa literatura que se ha originado en el país sobre el tema de la autonomía y de los procesos jurídicos y políticos que han tenido lugar en estados de la federación como Oaxaca y Chiapas. Sin embargo, el tema del derecho y el género ha estado en gran medida ausente en estas discusiones. Recién en los últimos años se ha suscitado un creciente interés por este tipo de estudios. La intersección de los estudios de género y antropología jurídica en México muestra la situación de las mujeres indígenas desde la perspectiva de los conflictos que las involucran, las normatividades que las rigen, los usos que realizan del derecho, y los derechos que reivindican. Esto remite a varias cuestiones. En primer lugar, la constatación de que las jerarquías de género, se encuentran presentes en la cotidianeidad de las comunidades indígenas, y están siendo cuestionadas por las mismas mujeres, quienes así reflexionan acerca de algunos de los fundamentos sobre los que se constituye el derecho indígena. Este cuestionamiento de prácticas (como la violencia doméstica) y normas (como la herencia de la tierra a los varones) es una muestra de que las mujeres indígenas se consideran insertas en procesos de cambio social, jurídico e histórico, y que son promotoras de este cambio. De esta manera, en algunas regiones indígenas del país, participan activamente en conflictos familiares, cuestionando el modelo indígena tradicional de transmisión de la herencia, que otorga preferencia a los hijos varones. Las mujeres en la actualidad disputan con sus padres y hermanos, reclamando un derecho a la tierra que les corresponde de acuerdo a la ley como hijas que son. Hay en sus propuestas un reconocimiento de la situación de interlegalidad en la que se encuentran insertas, promoviendo la utilización de referentes normativos del derecho indígena y estatal, sobre los cuales crear y recrear su identidad. En este sentido, el pluralismo jurídico se despliega en su dinamismo y vitalidad, mostrando la imbricación de órdenes normativos diferenciados.
Por otro lado, desde los estudios de género y antropología jurídica emerge la constatación de que cuestionar ciertas normas y prácticas de la sociedad indígena no implica un rechazo total a las formas culturales que sustentan su vida cotidiana. Se destaca el tema de las construcciones identitarias, y de la capacidad de agencia de los actores sociales para seleccionar su tradición y construir su propia historia. Lo que aparece en forma constante en las distintas investigaciones realizadas es el hecho de las mujeres indígenas hacen un uso constante y activo del derecho (indígena y estatal), como una forma de ejercer su agencia, cuestionando normas locales, reclamando derechos (como ser a los bienes), denunciando formas de violencia doméstica e interpersonal, negociando roles de género. Por lo tanto, se manifiesta el carácter dual del derecho: por un lado, ejerce dominación a través de sus formas de sancionar y castigar, así como imponiendo normatividades, conceptos y categorías jurídicas. Pero por otro lado, el derecho se convierte en un medio para desahogar reclamos y agravios, y para resistir determinadas formas de dominación (Chiarotti, 2006). En el caso de la sociedad indígena, en que las mujeres se encuentran insertas en relaciones de desigualdad, el derecho se convierte en un medio para reacomodar las relaciones sociales y obtener derechos y garantías que se reclaman. Sin embargo, como se ha destacado en páginas anteriores, el derecho no está exento, tanto en sus normas como en sus prácticas, de mantener ideologías de subordinación de las mujeres, y en no pocos casos la administración de justicia se encuentra permeada por el racismo y las desigualdades de género.
La antropología jurídica ha comenzado a mostrar las múltiples intersecciones entre derecho y género en el medio indígena, pero se requiere profundizar en estos estudios aún incipientes, y extender la mirada a otros temas y perspectivas de investigación. En América Latina están emergiendo nuevas dimensiones en los estudios de género y antropología jurídica, como es el caso de las investigaciones colaborativas, en que académicas y mujeres indígenas elaboran trabajos en forma conjunta, con el objeto de contribuir a las luchas de las mujeres indígenas y reflexionar desde una posición comprometida. Las mujeres indígenas ya se están atreviendo a relatar su propia historia, y están dejando de ser una pared blanca en la que nadie se atreve a escribir.
Por último, me interesa expresar que la emergencia de nuevas identidades y sujetos en la realidad del México contemporáneo, sólo podrá comprenderse en la medida en que la antropología jurídica sea capaz de mantener, profundizar y recrear el diálogo intercultural e interdisciplinario con una perspectiva de género.

Notas

1 Agradezco los comentarios a una versión preliminar de este texto, realizados por Helga Baitenmann, Rosalva Aída Hernández Castillo, María Teresa Sierra y Ann Varley. La responsabilidad de la versión final es sólo mía. Algunos de los temas que aquí se exponen han sido presentados en Baitenmann, Chenaut y Varley (en prensa).

2 Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, adscripción CIESAS-Golfo. Dirección postal: Avenida Encanto esquina Antonio Nava, Colonia El Mirador, 91170 Xalapa, Veracruz, México. Correo electrónico: vchenaut@ciesas-golfo.edu.mx

3 Hay una vasta bibliografía que remite a estas cuestiones. Véase, entre otros, las monografías de Villa Rojas (1978) y Vogt (1969). En los Altos de Chiapas, desde la década de 1940 se realizaron varias investigaciones que abordaron los temas de las formas de control social y las prácticas de la justicia indígena (Dorotinsky, 1990).

4 Posteriormente, Collier regresó a Chiapas en 1997 y 1998, realizando nuevas observaciones sobre los procedimientos legales zinacantecos. Una consecuencia que se deriva del nuevo material de esta autora, en el que utiliza una perspectiva de género, reside en constatar el hecho de que el cambio social impacta en las dinámicas familiares, en los sistemas normativos y en el modo de resolver las disputas (Collier, 2004).

5 Por razones de espacio, en este artículo sólo se citan las monografías que ambas autoras escribieron como producto de las investigaciones que realizaron en México a mediados del siglo XX.

6 Véase, entre otros, Stavenhagen e Iturralde (1990).

7 En las comunidades rurales la administración de justicia no es ejercida por profesionales del derecho, sino por miembros de la comunidad, cuyas funciones se encuentran articuladas con el poder judicial de sus respectivos estados o provincias.

8 No se ha realizado la suficiente investigación de campo como para determinar el uso que las mujeres realizan del derecho en todas las diferentes regiones indígenas del país. Puede haber considerables variaciones, atendiendo a diferentes condiciones sociales y culturales. Los datos que aquí se utilizan se basan en lo fundamental en mi investigación entre los totonacos de Veracruz y en los trabajos de Jane Collier y Anna María Garza Caligaris entre los tzotziles de Chiapas; María Teresa Sierra, Ivette Vallejo Real y Beatriz Martínez Corona y Susana Mejía Flores entre los nahuas de la Sierra Norte de Puebla; Rosalva Aída Hernández Castillo en el estado de Chiapas, y Laura Nader entre los zapotecos de Oaxaca. Véase la bibliografía que remite a algunas de las publicaciones de estas autoras, ya que por limitaciones de espacio no es posible citar todas sus obras.

9 Código Penal del estado de Veracruz, 15 de agosto de 1896, art. 784 y 789.

10 Las y los historiadores del siglo XIX han tratado estos temas. Véase, entre otros, Barragán (2002) y Caulfield, Chambers y Putnam eds (2005).

11 Un análisis de los códigos penales vigentes en México se encuentra en Szasz (en prensa), quien sostiene que en ellos predomina una concepción de género que discrimina a las mujeres.

12 Estos conflictos familiares son usuales en el México indígena y rural, como lo han señalado también González Montes (en prensa) y Sierra (2004b).

13 En el estado de Oaxaca, de acuerdo a reformas legislativas realizadas en 1995 y 1998 se puede elegir a las autoridades municipales según el sistema electoral de "usos y costumbres" (que está regulado por los mecanismos de elección del derecho indígena), o por el régimen de partidos políticos. La mayoría de los 570 municipios oaxaqueños eligen sus autoridades municipales de acuerdo con el primero (Recondo, 2001).

14 Hay una vasta literatura sobre este tema. Véase, entre otros, Hernández Castillo (2001,2004), Sierra (2004c), las contribuciones que se encuentran en Sánchez ed (2005) y Palomo Sánchez (2006).

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