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Papeles de trabajo - Centro de Estudios Interdisciplinarios en Etnolingüística y Antropología Socio-Cultural

On-line version ISSN 1852-4508

Pap. trab. - Cent. Estud. Interdiscip. Etnolingüíst. Antropol. Sociocult.  no.24 Rosario July/Dec. 2012

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Contravenciones y prostitución. La producción burocrático-administrativa de estadísticas

 

Deborah Daich1

Doctora en Antropología, Investigadora CONICET. Docente del Departamento de Antropología de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Integrante de la Colectiva de Antropólogas Feministas, Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género de la Universidad de Buenos Aires. E-mail: deborahdaich@yahoo.com.ar

Fecha de recepción del artículo: Julio 2012
Fecha de evaluación: Septiembre  2012

 


Resumen

En este trabajo me interesa preguntarme por las estadísticas que produce el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las contravenciones por "oferta y demanda ostensible de sexo en la vía pública." Estos informes dicen apuntar a describir tanto la conflictividad originada por dicha contravención, como la respuesta brindada por el Ministerio Público Fiscal y, para algunos períodos, incluyen además datos sociodemográficos respecto de las personas imputadas. Ahora bien, teniendo en cuenta que las cifras suelen hablar más de las instituciones que las producen que de la conflictividad a la que se refieren (Mendes de Miranda y Pita, 2011) cabe preguntarse por las formas en que son producidos estos informes así como por las imágenes que, respecto de la problemática, construyen. Propongo una lectura desde la antropología feminista que permita no sólo contextualizar la producción de estos datos, atendiendo al sistema burocrático concreto que los origina, sino también complejizar la discusión al preguntarnos ¿de qué hablan estos datos? y más importante aun, ¿qué queda fuera?.

Palabras clave: Prostitución; Sistema judicial; Estadísticas

Abstract

In this paper I focus the analysis on the statistics produced by the Public Prosecutor Office of the city of Buenos Aires regarding cases of prostitution in public spaces. These reports describe the conflict caused by such contravention and the answer provided by the justice system. Given that the figures usually speak more of the institutions that produce them rather than the conflicts to which they refer, one may wonder the ways in which these reports are actually produced and the images they build. I aim to place the production of these data in the context of its bureaucratic production and I wonder what are these statistics talking about? And, more important, what do they leave out?.

Key words: Prostitution; Legal system; Statistics

Résumé

Dans ce travail je me demande sur les statistiques que sont produites par le Ministère Public Fiscal de la ville de Buenos Aires, par rapport aux contraventions à "l'offre et à la demande ostensible du sexe dans la voie publique". Ces rapports judiciaires décrivent le conflict declenché par ces contraventions-là, et aussi la réponse donnée par le Ministère Public Fiscal et, pendant quelques périodes, ils comprennent en plus, des données sociodémographiques au sujet des personnes imputés. En tenant compte que les chiffres ont l'habitude de parler plus des institutions qui les produisent, que du conflict auquel elles font référence (Mendes de Miranda y Pita, 2011) on se demande comment ils sont produits les rapports et on se demande aussi par les images que les rapport construisent. On propose une lecture depuis l'anthropologie féministe qui permet non seulement resituer la production de ces données, en s'occupant du système bureaucratique qui les produit, mais aussi rendre plus complexe la discussion en se demandant: de quoi parlent ces données?, et le plus important, que reste-t-il dehors?.

Mots-clés : Prostitution; Système judiciaire; Statistiques


 

Introducción

Sabido es que las burocracias se rigen por un alto grado de escriturización formal, haciendo un uso especializado de un lenguaje técnico y normativo; que, casi como un leitmotiv, llevan el registro minucioso de todo lo que hacen y que, por supuesto, producen también sus propios registros estadísticos. De aquí que las burocracias judiciales, a través de oficinas propias o con las que pueden relacionarse2, suelan ofrecer una serie de cifras oficiales respecto de los delitos, contravenciones y faltas que administran. Estos números, cuyo carácter político tampoco escapa a nadie, vienen generalmente a reforzar imágenes institucionales de gestiones eficaces eficientes respecto de la seguridad y la conflictividad social. Presentadas no sólo como indicadores del trabajo realizado sino también como una herramienta necesaria para el diagnóstico y la planificación de políticas acordes, las estadísticas son, pues, tanto material a interpretar como interpretado.   Así entonces, consideradas como indicadores de efectividad de la gestión pública en el área de la seguridad (Pita y Olaeta, 2010), las estadísticas sobre delitos y contravenciones -así como las encuestas de victimización- han sido vistas también como un instrumento idóneo para el diseño de políticas públicas en dicho área (Varela, 2005). Ahora bien, diferentes lógicas y prácticas institucionales se ponen en juego en la producción de datos estadísticos por lo que no es de extrañar la diversidad, cuando no la arbitrariedad, en la elección de los datos producibles, cuestión que impacta de manera diferencial en los informes sobre conflictividad social así como en el pretendido diagnóstico y planificación de políticas de intervención y acción.
Me interesa aquí preguntarme por las estadísticas que produce el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las contravenciones por "oferta y demanda ostensible de sexo en la vía pública" (art. 81 del Código Contravencional). Estos informes dicen apuntar a describir tanto la conflictividad originada por dicha contravención, como la respuesta brindada por el Ministerio Público Fiscal y, para algunos períodos, incluyen además datos sociodemográficos respecto de las personas imputadas. Ahora bien, teniendo en cuenta que las cifras suelen hablar más de las instituciones que las producen que de la conflictividad a la que se refieren (Mendes de Miranda y Pita, 2011) cabe preguntarse entonces por las formas en que son producidos estos informes así como por las imágenes que, respecto de la problemática, construyen. Propongo una lectura desde la antropología feminista que permita no sólo contextualizar la producción de estos datos, atendiendo al sistema burocrático concreto que los origina, sino también complejizar la discusión al preguntarnos ¿de qué hablan estos datos? y más importante aun, ¿qué queda fuera?

I

Mi curiosidad por las estadísticas del Ministerio Público Fiscal respecto de las contravenciones por "oferta y demanda ostensible de sexo en la vía pública" surgió a partir del encuentro con una serie de actores de la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires3. Si bien la norma, al menos en la letra, apunta a la protección del uso del espacio público y por ello sanciona tanto a quien ofrezca como a quien demande sexo en la vía pública (siempre que sea de manera ostensible), en la práctica el artículo 81 permite la persecución cotidiana de la prostitución callejera. Quienes ejercen la prostitución en las calles de la ciudad de Buenos Aires, en especial en las zonas de Constitución y Flores, suelen exponerse cotidianamente al asedio policial, el que eventualmente se traduce en las actas contravencionales que darán inicio a un intrincado engranaje burocrático. Basta conversar con las mujeres, travestis y personas trans que se encuentran ejerciendo la prostitución en la ciudad para darse una idea de la cantidad de contravenciones que se les labran diariamente; en cambio, poco sabemos acerca de los derroteros contravencionales de los clientes del sexo comercial. En principio, pareciera que éstos raramente pasan a engrosar las estadísticas policiales y contravencionales, ello quizás por la selectividad de los sistemas punitivos que diversos autores han advertido ya (Zaffaroni, 2000; Otano, 2000). Se ha señalado que el poder punitivo siempre opera selectivamente, por lo que sólo algunos sectores sociales -los más empobrecidos y marginados- proveen la clientela que se incorpora de manera permanente a estos sistemas. Así, si la selectividad de los sistemas punitivos opera en función de la desigualdad de clase, para este caso en particular, no hay que dejar de lado la desigualdad de género, la que, sin lugar a dudas, aparece también como factor estructurante de la operacionalización de ciertas prácticas y rutinas burocráticas administrativas de los sistemas penales y punitivos.
Así pues, en más de una oportunidad pregunté a defensores y fiscales de la Justicia Contravencional, por la cantidad de casos que tramitaban y si se trataban de "demandantes" u "ofertantes" de sexo y en casi todas esas oportunidades, luego de caracterizar el número de casos de "demandantes" como irrisorio, me sugirieron que solicitara las estadísticas oficiales. Como antropóloga acostumbrada a las instancias prolongadas de observación-participante, a la realización de entrevistas en profundidad y al registro de la cotidianeidad, la apelación a las estadísticas me pareció, en principio, innecesaria. Es decir, como investigadora preocupada por aproximaciones cualitativas, la referencia a un análisis en cantidad no me resultó, en absoluto, una propuesta atractiva. Sin embargo, y frente a la insistencia de mis interlocutores -o justamente por ella- creí conveniente echar una mirada a esos datos. Así, solicité a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires que me brindaran las estadísticas correspondientes al artículo 81 del Código Contravencional, discriminando los casos según se tratara de demandantes u ofertantes de sexo.
De esta manera, tuve acceso a una serie de compendios estadísticos4 en materia contravencional, incluyendo informes específicos sobre el artículo 81. Estos últimos, sin embargo, no respondían a mi principal interrogante, ello así porque- según la respuesta que obtuve de la mencionada oficina - "el sistema de gestión de expedientes JusCABA del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. no prevé entre sus aplicaciones la posibilidad de discriminar si los ingresos por art. 81 del C.C. tratan de oferta o demanda de sexo en la vía pública, razón por la cual no podemos brindarle información en este sentido." Supe, así, que las estadísticas producidas por esta oficina particular del Ministerio Público Fiscal provienen de los datos arrojados por el sistema de gestión judicial JusCABA. Éste es un proyecto informático que permite registrar, administrar y seguir digitalmente los procedimientos judiciales de todas las causas ingresadas en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Es un instrumento utilizado por todos los fueros judiciales así como por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, de forma tal que prácticamente todos los estamentos judiciales participan de la construcción del expediente virtual a través del registro de los distintos pasos procesuales. Para el caso de las contravenciones, los expedientes electrónicos suelen iniciarse cuando las Unidades Fiscales ingresan, en el sistema digital, los datos provenientes de las actas contravencionales realizadas por la policía o de las denuncias de particulares recibidas en las dependencias de las fiscalías. A partir de entonces, fiscales, defensores y jueces (o las personas delegadas por ellos) van registrando, en el sistema JusCABA, cada movimiento del expediente -notificaciones, citaciones, medidas varias, mediaciones, archivo, etc. Así, este sistema de registro y seguimiento virtual de los procedimientos judiciales no sólo hace a la modernización de la administración judicial sino que provee al sistema judicial de una importante base de datos unificada, un corpus pasible de ser utilizado en la confección de informes estadísticos y/u otros.
Los informes ofrecidos por el Ministerio Público Fiscal sólo hablan de la cantidad global de "casos de 81" sin atender al hecho de que esta contravención -a diferencia de otras- puede cometerse a través de dos conductas bien diferenciadas y que implican actores sociales bien distintos. No hay, pues, datos estadísticos disponibles respecto de si quienes incurren en la contravención del artículo 81 son demandantes u ofertantes de sexo en la vía pública ¿Será, quizás, porque tradicionalmente siempre se ha perseguido a la prostitución callejera5 y no a quienes podían consumirla?
El Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (inicialmente llamado Código de Convivencia Urbana) fue sancionado en el año 1998 luego de que la ciudad adquiriera, en 1996, su autonomía. Hasta entonces, una serie de edictos policiales funcionaban como una herramienta capaz de legitimar tanto a priori como a posteriori, la intervención y el control policial. Se trataban de infracciones de menor cuantía que, referidos "según la definición institucional, a la alteración del orden público o a atentados a la moralidad y las buenas costumbres, han constituido una forma de procedimiento disciplinario, moralizante y represivo sobre las llamadas "clases peligrosas" y para las clases populares en general" (Tiscornia,
2004:14). Para el caso de la prostitución callejera, el edicto de "escándalo,6 habilitaba, entre otras posibilidades, la detención y sanción de las personas en prostitución así como de las travestidas.
La promulgación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires trajo consigo la derogación de los edictos policiales pero, a cambio de ellos, la nueva legislatura porteña sancionó el Código de Convivencia Urbana (CCU), el cual implicó no sólo la definición de nuevos tipos contravencionales y el abandono de antiguas figuras sino también la judicialización de los procedimientos7. Nacía así la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la que se esperaba que fuese ágil y democrática, y cuyo procedimiento más bien de tipo acusatorio dio a las fiscalías un lugar preeminente en el procedimiento contravencional. Encargados de llevar adelante la instrucción de las causas (la investigación) y llegado el caso, la elevación a juicio de las mismas, los fiscales son los actores principales del procedimiento. Esta nueva agencia judicial fue presentada como una justicia basada en valores tales como celeridad, democratización y publicidad, y fue pensada como una justicia desformalizada y local, acorde a los conflictos menores que habría de administrar (Tiscornia, Sarrabayrouse Oliveira y Eilbaum, 2004).
En su redacción original y con un espíritu democrático, el CCU apuntó a limitar los abusos policiales vinculados a la detención indiscriminada de personas, eliminando tipos como el "escándalo" o el "merodeo", figuras arquetípicas de la arbitrariedad policial. A pocos meses de su sanción, el CCU comenzó a cosechar críticas y oposiciones, y pronto se encontró en el centro de una disputa política en la que participaron distintos actores sociales -políticos, policía, organizaciones de vecinos, asociaciones de meretrices, asociaciones de travestis y transgéneros, organismos de DDHH, etc. En este contexto, el debate público respecto de la prostitución callejera de mujeres y personas trans, cuya sanción no había sido prevista por el CCU y que, como bien señalan Tiscornia, Sarrabayrouse Oliveira y Eilbaum (2004) adquirió ribetes de pánico moral (Cohen, 1980), llevó a una primera modificación del Código. Así, en julio de 1998, se incorporó un nuevo artículo que, referido al uso del espacio público, no resultó muy distinto de aquel edicto de escándalo:

Art. 71:
Alteración de la tranquilidad pública
Causar alteraciones a la tranquilidad pública frente a viviendas, establecimientos educativos o templos,  o en su proximidad, con motivo u ocasión del ejercicio de la prostitución y como resultado de su concentración, de ruidos, o perturbación del tránsito de personas o vehículos, o con hostigamiento o exhibiéndose  en ropa interior o desnudo/a.
Se dará intervención al Ministerio Público Fiscal cuando corresponda aplicar el artículo 19 de la Ley 12.

Si bien durante la discusión legislativa algunos diputados y diputadas señalaron la necesidad de precisar si el "motivo u ocasión del ejercicio de la prostitución" se refería a la oferta o a la demanda de sexo, no hubo cambios en la redacción final del artículo, quedando sujeto a la libre interpretación. En cambio, la referencia a la exhibición en ropa interior o la desnudez aludía claramente a quienes ejercen la prostitución. Finalmente, y si bien se señalaba que la contravención apuntaba a la protección de la tranquilidad pública, como bien apuntó un defensor del artículo promulgado: "se castiga el ejercicio de la prostitución, pero solo  cuando se hace de manera que altera a los vecinos."8
La reforma del código no alcanzó para dirimir los conflictos entre los distintos grupos sociales que participaron del debate -cada vez más público y más virulento- que vinculó retóricas de los derechos de los ciudadanos, de la seguridad urbana y de la moral. Así, mientras "el debate sobre la "moralidad" del CCU se contamina rápidamente con el debate sobre la creciente inseguridad que la derogación de los viejos edictos provocaba, se llega a la segunda reforma. Porque va a entrar en escena un nuevo y definitorio actor social: el gobierno nacional en el contexto de la disputa electoral. La segunda reforma del CCU sancionada el 5 de marzo de 1999 contempló la penalización de la prostitución callejera y de su clientela" (Tiscornia, Sarrabayrouse Oliveira y Eilbaum, 2004: 98). El nuevo artículo directamente penalizó las conductas sexuales:

Artículo 71. Alteración a la tranquilidad pública.- Ofrecer o demandar para sí u otras personas servicios sexuales en los espacios públicos.

Esta reforma del artículo 71 convirtió la contravención prácticamente en prohibicionista9. Si bien se seguía haciendo referencia a la tranquilidad pública como el bien jurídico protegido, lo cierto es que se penalizó la oferta y demanda de sexo en la vía pública o, mejor aun, se prohibió la prostitución en el espacio público. Nuevamente, la imagen del edicto de escándalo no resulta tan distante. Como bien sintetiza Sabsay, después de años de lucha, las organizaciones de trabajadoras sexuales así como las asociaciones representantes de los colectivos travestis, transexuales y transgenéricos "se fortalecieron en esta batalla por su derechos y esto supuso la concientización de los actores involucrados con respecto a sus derechos. De este modo, los mismos reaccionaron a la regulación con un minucioso estudio de la ley a fines de que el ejercicio de su actividad no supusiera contravenciones. Al amparo de la mayor visibilidad y las garantías de la justicia, asimismo fueron consolidando una resistencia sistemática a la extorsión policial, y en paralelo con ésta, comenzaron orgánica y sistemáticamente a denunciarla" (2010:101). La denuncia de estas organizaciones nuevamente ocupó un lugar importante en el debate público cuando, en el año 2004, nuevas reformas al CCU fueron propuestas en la Legislatura porteña. Propuestas para penalizar la protesta social, bajar la edad de imputabilidad, reprimir la venta ambulante y prohibir la prostitución callejera (ya sin la limitante de la "tranquilidad pública") generaron una nueva y encendida polémica. Finalmente, el 23 de septiembre de 2004 el artículo 71 del CCU fue reemplazado por el que sigue:

Artículo 81 - Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos. Quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales. En las contravenciones referidas en el párrafo precedente, la autoridad preventora sólo puede proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal.
Cláusula Transitoria: Hasta tanto se apruebe la autorización a la que se hace referencia en el artículo 81, no se permite la oferta y demanda ostensible de servicios de carácter sexual en espacios públicos localizados frente a viviendas, establecimientos educativos o templos o en sus adyacencias. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia,  vestimenta o modales. Se entiende por 'adyacencias' una distancia menor de 200 metros de las localizaciones descriptas precedentemente. En las contravenciones referidas en el párrafo precedente, la autoridad preventora sólo podrá proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal

Al mismo tiempo que penalizó la oferta y demanda ostensible de sexo en la vía pública, el artículo 81 dejó la puerta abierta para la creación de "zonas rojas."10 Al igual que sus antecesores, este artículo habilita la arbitrariedad policial por cuanto las pocas precisiones respecto de lo que es "ostensible" (que conllevan también la imposibilidad de probarlo en sede judicial) permite que los policías labren actas contravencionales a discreción, dando lugar también a agresiones y discriminaciones varias.
Ahora bien, ¿quiénes son las personas que reúnen las condiciones necesarias para ser acreedoras de un acta por 81? Si nos regimos por las estadísticas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, obtenemos una imagen parcializada respecto de la problemática. Estos informes presentan la cantidad de legajos ingresados, asocian la conflictividad social (la "alteración de la tranquilidad pública") a algunas zonas de la Ciudad de Buenos Aires, señalan la cantidad de varones y mujeres imputados y, lo más importante a los fines de construir una imagen institucional, dan cuenta de la forma y la celeridad en que han sido resueltos los casos. Nada dicen, en cambio, y aun cuando desde distintas organizaciones se viene denunciando que sólo se persigue a quienes ejercen la prostitución, respecto de si los imputados son demandantes u ofertantes de sexo; invisibilizan la importante proporción de población trans en prostitución y nada mencionan respecto de la resolución de los poquísimos casos que llegan a juicio (¿hay condenas o son todas absoluciones?) lo que refuerza, aunque sea por omisión, la idea de la puesta en marcha de un engranaje burocrático que persigue a las mujeres, travestis, transexuales y transgéneros en prostitución como parte de ciertas rutinas administrativas. Y es justamente esa aparente banalidad del cotidiano burocrático lo que redunda en la producción de estadísticas que vienen a reforzar imágenes institucionales de gestiones eficaces y eficientes respecto de la seguridad y la conflictividad social.

II

Según el compendio estadístico 2008-2010 del Ministerio Público Fiscal, durante ese período ingresaron, en el sistema judicial de la ciudad, 15.086 legajos por infracción al artículo 81. Así, señala el informe, se trata de la segunda conducta contravencional con mayor cantidad de ingresos registrados en el período, cuestión que habla, a las claras, de una conducta perseguida por la policía en su propia producción de estadísticas como medida de eficacia. ¿Quiénes son las personas perseguidas por esta contravención?
"Dos de cada tres personas imputadas son de sexo masculino" señala el mencionado informe. A sabiendas de que la abrumadora mayoría de los clientes de la prostitución son varones, una "cabeza ingenua" podría leer en ese porcentaje de varones imputados, una alta proporción de demandantes de sexo pero, en verdad, a nadie escapa que se trata de población trans en prostitución. Población que, por cierto, se encuentra completamente invisibilizada en dicho informe y, en términos generales, en el sistema judicial de la ciudad. Así pues, que la ley  de la Ciudad de Buenos Aires que garantiza el derecho a ser diferente (ley 3062) no sea respetada en las instancias judiciales resulta, cuanto menos, sintomático. En un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, por ejemplo, se desestimó el pedido de la imputada de utilizar el nombre que se corresponde con su identidad de género, fundamentando la negación en el hecho de que

"no se ha demostrado qué perjuicio le podría aparejar el que en el marco de los presentes actuados se la identifique por su nombre real -el consignado en su D.N.I.-. En virtud de ello y toda vez que el art. 2 de la ley 3062 enumera taxativamente las dependencias que deberán respetar la identidad de género adoptada por travestis y transexuales, sin mencionar entre ellas al Poder Judicial es que confirmaremos el rechazo de tal requerimiento" (Soria Piña Alpino s/ infracción art. 81, Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, 3 de mayo de 2011)

Recientemente, la Defensoría General de la Ciudad dispuso, mediante la resolución 278/11 (de noviembre de 2011), que en todos los procedimientos y actuaciones judiciales que involucren a personas trans, éstas sean llamadas por su nombre de elección. La disposición surgió de un relevamiento de la Oficina de Atención a las Personas Privadas de Libertad de la misma Defensoría, el cual dejó en claro que "tanto policías de la Federal y de la Metropolitana como fiscales continúan usando el nombre registral de travestis, transexuales y transgéneros, no sólo en los papeles sino, y sobre todo, cuando los llaman generalmente a los gritos en una comisaría o en un trámite de identificación de una fiscalía."11 Medidas como esta última claramente apuntan a revertir la discriminación imperante en todo el sistema penal, ya que estas formas de invisibilizar y discriminar, no discriminan, valga la redundancia, entre fueros12
Las estadísticas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal se basan en los datos obtenidos a través del sistema JusCABA, el que, evidentemente, registra el binarismo sexual sin atender a las identidades de género. Ahora bien, esta invisibilización, negación y discriminación de la población travesti, transexual y transgénero deviene un tanto paradójica si tenemos en cuenta que una parte importante de esta conflictividad resulta de la intolerancia de muchos vecinos y vecinas ya no simplemente a la posible oferta de sexo en la puerta de sus casas sino a la otredad encarnada por corporalidades disidentes13. Asimismo, al no ofrecer datos respecto de la cantidad de ofertantes y de demandantes de sexo en la vía pública, las estadísticas del Ministerio Público Fiscal mantienen esta suerte de status quo social en el que los clientes de la prostitución son socialmente invisibles. Tanto las mujeres como las personas trans que ejercen la prostitución son fuertemente estigmatizadas y discriminadas no sólo en lo que hace a su contacto con las redes burocráticas del sistema penal sino también en sus vidas cotidianas. En cambio, los consumidores de sexo pago difícilmente experimenten esa serie de desvalorizaciones y discriminaciones.
Una vez que el barrio de Palermo obtuvo su "zona roja" dejó de ser el epicentro de la conflictividad vecinal asociada a la prostitución callejera y otros barrios pasaron a engrosar las estadísticas oficiales. Así, los barrios de Flores y Constitución son los que mayores cantidades de infracciones al artículo 81 concentran; en menor medida aparece el barrio de Once, con prostitución callejera en las zonas aledañas a la estación de trenes de Plaza Miserere. Según el informe estadístico señalado, "la mayor cantidad de infracciones cometidas en la zona sudeste son cometidas por varones, a diferencia de la zona sur donde la mayoría de imputadas son mujeres," cuestión que se corresponde con el hecho de que el barrio de Constitución concentra una importante oferta de prostitución travesti mientras que en el barrio de Flores son mayoritariamente mujeres quienes ejercen la prostitución callejera. Así, lo que el informe muestra es que quienes son actualmente perseguidas por esta contravención son mujeres y personas trans que ejercen la prostitución callejera en los barrios de Flores y Constitución. 
Ahora bien, una vez puesto en marcha el engranaje judicial, ¿qué sucede con estas personas? En el mismo informe se señala que, en el año 2010, de 7426 procesos (ingresados ese año o que venían de años anteriores) culminaron en archivo el 92.75% de los casos, ya sea por atipicidad del hecho o por falta de pruebas o, en menor medida, por prescripción. Que tan importante proporción de casos sea archivada habla, por lo menos, de la rutina policial de labrar actas contravencionales a mansalva, las más de las veces con la connivencia del Ministerio Público Fiscal. El informe continúa mencionando que el 5.57% de los casos fue requerido a juicio pero nada dice respecto de su resolución la que, según los mismos agentes judiciales, suele ser de absolución o nulidad.14

III

"Y el problema es que tenés los vecinos, hay ciertos vecinos que están siempre denunciando la prostitución entonces la conflictividad existe y vos tenés que dar alguna respuesta. A los vecinos tenés que darles alguna solución" (Entrevista con un agente judicial del Ministerio Público Fiscal)
"Si los vecinos se quejan, algo hay que hacer porque si no, a los que acusan de inútiles es al Ministerio Público Fiscal" (Entrevista con un agente judicial del Ministerio Público Fiscal)
"La policía hace estadística, labra actas a todas las que encuentre, mal hechas o no, las labra igual pero ojo, el Ministerio Público Fiscal también hace su estadística" (Entrevista con un agente judicial del Ministerio Público Fiscal)

Si la Justicia Contravencional fue pensada como una suerte de justicia local que regula la convivencia entre los vecinos, quienes representan a esos vecinos y/o deben velar por sus intereses son los fiscales. El Ministerio Público Fiscal es el encargado formalmente de promover la acción de la justicia en defensa de "los intereses de la sociedad y el orden público", de aquí que en pos de brindar respuestas a los vecinos haya ensayado distintas estrategias y mecanismos de acercamiento a la población. Así como a poco de sancionarse el CCU, funcionaban en distintos barrios reuniones organizadas por el gobierno de la Ciudad (los Consejos de Prevención del Delito y la Violencia) donde los fiscales podían encontrarse con los vecinos, en la actualidad funciona el programa La Fiscalía y los Vecinos. Mediante este programa, que depende del Ministerio Público Fiscal, se organizan reuniones en distintas comunas y en ellas los vecinos pueden informarse respecto de la actuación del MPF y la justicia contravencional así como exponer las problemáticas y preocupaciones de su barrio.
Como se evidencia en los pequeños extractos de entrevistas que anteceden, así como en los avatares del CCU, la categoría de vecino ha funcionado y funciona no sólo para legitimar las demandas de ciertos sectores de la población respecto de la seguridad y el orden público sino que refiere también a la forma en que el Ministerio Público Fiscal interpela a la sociedad civil y al uso que, consecuentemente, hace de la categoría para justificar su accionar. No casualmente, en los países latinoamericanos, ser vecino ha sido la precondición para ser ciudadano; como bien sugiere Lucía Eilbaum (2004), a la adquisición del status de vecino le sigue la obtención de derechos políticos, lo que habla de una concepción jerárquica y estratificada de la sociedad antes que de un universo político igualitario.
Como sugería al inicio de este trabajo, las estadísticas oficiales suelen ser productos destinados a construir y reforzar imágenes institucionales de gestiones eficaces y eficientes respecto de la seguridad y la conflictividad social. Presentadas como indicadores del trabajo realizado, las estadísticas justifican el sostenimiento del sistema aun cuando un escrutinio cercano de las mismas deje en evidencia lo fútil de los procedimientos. Se dice (por suerte) que no hay condenas registradas por esta contravención pero las estadísticas oficiales no pueden permitirse aportar datos al respecto. La gran cantidad de contravenciones labradas por artículo 81 logran movilizar el trabajo de una serie de dependencias judiciales: fiscalías, defensorías, juzgados; por lo que implica invertir tiempo y dinero, redundando en la congestión del sistema de justicia contravencional. Ello así ya que el hecho de que no haya condenas por artículo 81 en el fuero contravencional no quiere decir que el sistema no se ponga en marcha ni que las personas que ejercen la prostitución callejera no se vean sometidas a circular permanentemente por el sistema, a ser abordadas continuamente por la policía, a transitar frecuentemente los tribunales, etc. Paradójicamente, el mismo sistema jusCABA implementado para "despapelizar y desburocratizar" así como colaborar en la descongestión del sistema judicial15, es el que brinda los datos para construir las estadísticas que muestran el intenso trabajo del Ministerio Público Fiscal.
Las estadísticas, como índice de eficacia en la administración de la conflictividad social, habilitan, si se quiere, un marketing institucional en el que el Ministerio Público Fiscal trabaja por y para los vecinos. Pero, ¿quiénes son los vecinos? Ciertamente, no quienes ejercen la prostitución callejera. Según legisladores y juristas, el artículo 81 trata de la protección de un bien jurídico definido como "tranquilidad pública," "orden público" o  incluso "uso libre e igual del espacio público." Pero antes que garantía del uso libre y equitativo del espacio público en pos de una más o menos armoniosa convivencia de los habitantes de la ciudad, una lectura atenta de las estadísticas parece revelar la preservación de un orden público conservador y moralizante. Dicho de otro modo, la conservación y perpetuación de diferencias y jerarquías de clase y género, en detrimento de la promoción de derechos y libertades.

Notas

2 Registros estadísticos son llevados por distintas oficinas burocráticas, pudiendo superponerse la información o no. Así por ejemplo, pueden encontrarse registros estadísticos producidos por oficinas judiciales como el Ministerio Público Fiscal, la Defensoría General o el Consejo de la Magistratura. Para el caso de los registros confeccionados por la Dirección Nacional de Política Criminal, ver por ejemplo, Pita y Olaeta, 2009.

3 Me refiero a una serie de situaciones conversacionales y entrevistas realizadas a agentes de la Justicia Contravencional en el marco de mi investigación respecto del control de la prostitución.

4 Disponibles actualmente en http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/institucional/informes-de-gestion-descarga/informes-estadisticos/

5 Argentina tiene, desde la ley de profilaxis del año 1936, una posición abolicionista, de aquí que no se penalice a la persona que se prostituye pero sí a quienes lucren con su explotación sexual. Subsisten, sin embargo, algunas regulaciones locales -como las contravenciones o los códigos de faltas- que, enmarcadas en el poder de policía, habilitan la discrecionalidad policial y, en la práctica, la persecución y penalización de las personas en prostitución.

6 "Escándalo: ART. 1. Serán reprimidos con multa de 600 a 1.500 pesos o con arresto de 6 a 15 días: B) Los que públicamente vertieren palabras torpes, obscenas o indecentes ofendiendo el pudor o corrompiendo las buenas costumbres. ART.2. Serán reprimidos con multa de 600 a 2.100 pesos o con arresto de 6 a 21 días: F) Los que exhibieren en la vía pública o lugares públicos vestidos o disfrazados con ropas de sexo contrario. H) Las personas de uno u otro sexo que públicamente incitaren a las personas o se ofrecieren al acto carnal" (Lekerman, 2001:70)

7 Para una discusión sobre la derogación de los edictos policiales y el surgimiento del CCU ver, por ejemplo, Tiscornia, Sarrabayrouse Oliveira y Eilbaum (2004); Pita, María Victoria. 2003. Lo infinitamente pequeño del poder político. Policía y contravenciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Tesis de Maestría en Administración Pública. Buenos Aires: Mimeo.

8 Sr. Ibarra. XVI Sesión Ordinaria de la Legislatura de la  Ciudad de Buenos Aires. 2/7/1998. VT32 Página160.

9 Pueden reconocerse al menos tres modelos de regulación de la prostitución, un modelo abolicionista, uno reglamentarista y uno prohibicionista. El modelo abolicionista, posición adoptada por nuestro país desde comienzos del siglo XX, implica el no reconocimiento de la prostitución en el mundo jurídico a fin de que la actividad se vea desalentada, penaliza la explotación sexual de terceras personas pero no prohíbe ni sanciona la actividad a título personal. El modelo reglamentarista, vigente desde fines del siglo XIX hasta comienzos del XX en nuestro país, regula la prostitución legalizando la actividad e imponiendo ciertas condiciones para su ejercicio (por ejemplo, en relación con medidas higiénicas, uso del espacio público, etc.). El modelo prohibicionista, por su parte, prohíbe y sanciona la prostitución ejercida por las personas a título personal así como a quienes lucren con la prostitución ajena. Sobre esta temática ver, por ejemplo, Pucciarello, 2007.

10 Así por ejemplo, en el año 2008 muchas de las travestis que ofrecían sus servicios en el bario de Palermo -epicentro de la furia vecinal- acordaron con el Gobierno de la Ciudad instalarse en la plaza Florencio Sánchez (en el Parque Tres de Febrero, detrás del Lawn Tennis Club). Las autoridades de la Ciudad prometieron entonces la instalación de baños químicos, mejoras en la iluminación y la seguridad. Quedaba inaugurada así, la primer zona roja de la ciudad.

11Carbajal, Mariana. "Llamadas por su nombre". Página 12, 14 de noviembre de 2011.

12 Si bien las defensorías suelen realizar una excelente labor para con sus defendidos y defendidas, no hay que desconocer que también allí se juegan -con mayor o menor intencionalidad- distintos niveles de discriminación. Así, en dichos ámbitos he escuchado varias veces expresiones tales como "los travestis" y otras formas de adscribirles identidades masculinas, o también "travestis y prostitutas" como si "travesti" fuese de suyo "prostitución".

13 Cabe recordar, por ejemplo, que durante la sesión legislativa que dio lugar a la incorporación del artículo 71 del CC, organizaciones vecinales se manifestaron con carteles y pegatinas tales como "No a la Ciudad Autónoma del Santo Travesti de Buenos Aires" o "Nos están poniendo trabas" (Página 12, 3/7/1998). Los vecinos organizados de Palermo realizaron entonces unos 1500 afiches tamaño sábana y 4000 tamaño oficio en los que se leía "En Palermo Viejo nos están poniendo Trabas (...) Trabas para dormir. Trabas para salir a la vereda. Trabas para que nuestros hijos jueguen en el barrio" Las consignas iban acompañadas de la imagen de una travesti y reclamaban a los legisladores que votaran "como la gente" (Página 12, 3/7/1998). Así lo recuerda Lohana Berkins en su historia política reciente del travestismo: "llegan los debates sobre el mal llamado Código de Convivencia Urbana y llegan los Vecinos de Palermo. Con menos sutilezas pero también con más crueldad, los vecinos nos definen como amorales, híbridos, degenerados, sidóticos, motivo de escándalo, aquello que nuestros hijos no deben ver" (2003:131).

14 Según muchos de los agentes judiciales (fiscales, defensores y secretarios de juzgados contravencionales) con los que tuve oportunidad de conversar, los pocos casos que llegan a juicio suelen terminar en una absolución o en una nulidad, generalmente también por falta de pruebas o atipicidad. Recuerdan o mencionan una única condena (el caso Mamani) puesto que es la única jurisprudencia citada una y otra vez por los fiscales y, al parecer, una aguja en un pajar.

15 Diario judicial, 27 de agosto de 2009.

Bibliografía

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2. Cohen, Stanley. (1980). Folk devils and moral panics. Oxford: Robertson.         [ Links ]

3. EILBAUM, Lucía. (2004). "La policía "al servicio de la comunidad": tradición policial y vientos de cambio." En: Tiscornia, Sofía (comp.) Burocracias y violencia. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires: Antropofagia.  Pp.159-203.

4. Lekerman, Vanina. (2001). El control de la prostitución: construcción de "moralidades dudosas." Tesis de licenciatura en ciencias antropológicas, FFyL, UBA. Buenos Aires: Mimeo.

5. Mendes de Miranda, Ana Paula y María Victoria Pita. (2011). "Rotinas burocráticas e linguagens do estado: políticas de registros estatísticos criminais sobre mortes violentas no Rio de Janeiro e em Buenos Aires." Revista Sociología e Política. Vol. 19, nº 40. Pp. 59-81.

6. Otano, Graciela. (2000). "La mujer y el derecho penal. Una mirada de género." En: Birgin, Haydee (comp.) Las trampas del poder punitivo. El género del derecho penal. Buenos Aires: Biblos. Pp. 111-137.

7. Pita, María Victoria y Hernán Olaeta. (2010). "Primeros apuntes para una etnografía de la producción de estadísticas oficiales en materia de criminalidad."En: Kant de Lima, Roberto; Eilbaum, Lucía y Pires, Lenin (Org.). Conflitos, direitos e moralidades em perspectiva comparada. Rio de Janeiro: Garamond. Pp. 211-244.

8. Pucciarello, Mariana. (2007). "Apuntes sobre el tratamiento jurídico de la prostitución". En: Delgado de Smith, Y. y M. C. González (comps.). Mujeres en el mundo: historia, revoluciones, dictaduras, trabajo, religión y poesía. Valencia: Lainet. Pp. 55-79.

9. Sabsay, Leticia. (2010). "Las zonas rojas del espacio público. El caso de Buenos Aires y la regulación urbana del trabajo sexual." En: Cornejo Nieto, Morán Sáez y Prada Trigo (comps). Ciudad, territorio y paisaje. Reflexiones para un debate multidisciplinar. Madrid: CSIC. Pp. 93-104

10. Tiscornia, Sofía. (2004). "Entre el honor y los parientes. Los edictos policiales y los fallos de la Corte Suprema de Justicia. El caso de "las Damas de la calle Florida" (1948-1957)" En: Tiscornia, Sofía (comp.) Burocracias y violencia. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires: Antropofagia.  Pp. 13-63.

11. Tiscornia, Sofía, SARRABAYROUSE OLIVEIRA, María José y lucía eilbaum. (2004). "De los edictos de policía al Código de Convivencia Urbana. Las trágicas paradojas de los procesos de construcción de espacios de convivencia" En: Tiscornia, Sofía (comp.) Burocracias y violencia. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires: Antropofagia. Pp. 89-125.

12. Varela, Cecilia. (2005)¿Qué significa estar seguro? De delitos, miedos e inseguridades entre los adultos mayores. Cuadernos de Antropología Social 22. Pp. 153-171.

13. Zaffaroni, Raúl. (2000). "El discurso feminista y el poder punitivo." En: Birgin, Haydee. (comp.) Las trampas del poder punitivo. El género del derecho penal. Buenos Aires: Biblos. Pp. 19-39.

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