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Revista del Museo de Antropología

Print version ISSN 1852-060XOn-line version ISSN 1852-4826

Rev. Mus. Antropol. vol.9 no.2 Córdoba Dec. 2016

 

Dossier

Los pueblos de indios de Córdoba del Tucumán y el pacto colonial (Siglos XVII a XIX)

Indian towns of Cordoba del Tucumán and the colonial pact (Seventeenth to Nineteenth Centuries)

Sonia Tell* e Isabel Castro Olañeta**

*Instituto de Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba-CONICET, Córdoba, Argentina. E-mail: sotell@ffyh.unc.edu.ar

**Escuela de Historia y Área Historia de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. E-mail: icastro@ffyh.unc.edu.ar

Recibido 04-08-2016. Recibido con correcciones 28-10-2016. Aceptado 01-11-2016.

Resumen

En el presente artículo desarrollamos la hipótesis de que en la Gobernación del Tucumán se desarrollaron tres coyunturas que establecieron los principios y límites del "pacto de reciprocidad" (Platt 1982) y permitieron la creación y la consolidación de los derechos sobre la tierra de los "pueblos de indios" en la jurisdicción de Córdoba: la visita en 1611 y las Ordenanzas en 1612 del oidor Alfaro; la visita de Luján de Vargas en 1692-1694 y las revisitas borbónicas de fines del siglo XVIII. Considerando este marco general y tomando como ejes de análisis la relación de los "pueblos de indios" con los derechos a las tierras en común y el pago del tributo, con el desarrollo de la encomienda en la región, con el mantenimiento de las autoridades étnicas y con la intervención del poder colonial; nos centraremos en dos de esas coyunturas: la Visita de Luján de Vargas y las Revisitas Borbónicas, tratando de identificar los pueblos de indios que logran obtener o consolidar derechos sobre la tierra, como así también posibles líneas explicativas de su supervivencia posterior en tiempos republicanos.

Palabras claves: Pueblos de indios; Córdoba; Pacto colonial; Derechos a la tierra; Tributo; Encomienda.

Abstract

In this article, we develop the hypothesis that three conjunctures established and defined the principles and limits of the "pact of reciprocity" (Platt 1982) in the Gobernación del Tucumán, allowing the creation and consolidation of land rights of the pueblos de indios (Indian towns) in the jurisdiction of Cordoba. First, the Visita (inspection) of the Oidor Alfaro in 1611 and his Ordinances of 1612. Second, the inspection of Lujan de Vargas in 1692-1694, and third, the Bourbon revisitas in the late eighteenth century. Given this general framework, we will focus on two of those conjunctures: the visita of Lujan de Vargas and the Bourbon revisitas, with the purpose of identifying the Indians peoples who manage to obtain or consolidate land rights. We will take as analysis axes the relationship of Indian peoples with land rights, payment of tribute, development of the encomienda in this region, persistence of ethnic authorities, and intervention of colonial power. We will also propose explanatory lines of the survival of the Indian town in Republican times.

Keywords: Indian towns; Cordoba; Colonial pact; Land rights; Tribute; Encomienda.

La ciudad de Córdoba y su jurisdicción rural (que abarcaba aproximadamente el mismo territorio que la actual provincia de Córdoba hasta el Río Cuarto, excepto la franja más oriental colindante con Santa Fe), formó parte ­desde su fundación en 1573 y hasta 1785- de la Gobernación del Tucumán del virreinato del Perú y, tras la implementación de la Real Ordenanza de Intendentes, en 1785 pasó a ser la cabecera de la Gobernación Intendencia de Córdoba del virreinato del Río de la Plata.

Como parte de la Gobernación del Tucumán, Córdoba compartió con las otras jurisdicciones las tendencias generales del proceso histórico de la región que se caracterizó por un proceso secular de invasión y "conquista" española del territorio, con el consecuente desgaste de recursos humanos y económicos afectados a la guerra contra las sociedades indígenas insumisas (primero del Calchaquí y luego del Chaco). En segundo lugar, se desarrolló y se extendió en el tiempo un sistema de explotación de la mano de obra indígena basado en la entrega compulsiva de servicios personales bajo el régimen de encomienda privado hasta mediados del siglo XVIII, un fuerte proceso de caída demográfica indígena y de desestructuración que tuvo sus mayores efectos entre 1570 y 1610.

En este marco y centrando la mirada en los procesos de reproducción y transformación de los "pueblos de indios", en un artículo publicado años atrás, como resultado de la ejecución de un proyecto conjunto de investigación, esbozamos un primer mapa social, geográfico y temporal de las encomiendas y "pueblos de indios" de Córdoba desde la fundación de la ciudad en 1573 hasta la expropiación y subdivisión entre 1880 y 1900 de las tierras de las últimas seis "comunidades indígenas" reconocidas por el estado provincial. El mismo se sustentó en la confrontación y sistematización de información proveniente de un conjunto muy nutrido y variado de fuentes: visitas, padrones, expedientes judiciales, catastros e informes de autoridades referidas a pueblos de reducción y encomiendas de la jurisdicción de Córdoba entre fines del siglo XVI y fines del siglo XIX (Tell y Castro Olañeta 2011).

Sobre la base de ese rastreo documental y aportes de estudios disponibles, propusimos algunas claves para explicar los divergentes derroteros del conjunto de pueblos (que a lo largo del período colonial y republicano excedió ampliamente esos seis casos) y planteamos una hipótesis asentada sobre tres variables que habrían contribuido a la pervivencia de algunos de ellos. En primer lugar, la presencia de autoridades étnicas (caciques y/o cabildos indígenas) con capacidad de cohesionar a sus comunidades y de liderar estrategias judiciales, resistencias o negociaciones frente a las autoridades y los vecinos en defensa de las tierras y el control y acceso a recursos. En segundo lugar, la reproducción y notable crecimiento demográfico de estos pueblos en el siglo XVIII, tema que ­según señalamos- exigía vincular ese proceso con la movilidad de población, las relaciones de parentesco y la incorporación de recién llegados a los pueblos, entre otros aspectos. Finalmente, propusimos que en algunos casos, a pesar de los efectos devastadores que tuvo la institución de la encomienda de servicio personal en el Tucumán, la explicación debía considerar la historia particular de las encomiendas a lo largo del siglo XVII y primera mitad del siglo XVIII, esto es, si fueron reotorgadas sucesivamente a distintos feudatarios o si permanecieron en manos de un mismo encomendero o familia durante períodos prolongados, situación que pudo haber prevenido su total desmembramiento.

En el marco de estas preguntas, los avances de investigación producidos en los últimos años,1
nos permiten avanzar en las hipótesis esbozadas en 2011, ampliarlas y trazar un panorama más complejo. En este trabajo ofrecemos una nueva puesta al día de los resultados de las investigaciones en curso, con la intención de proponer nuevas hipótesis y líneas de trabajo. Sostenemos la hipótesis general que "a lo largo del
período colonial en la región, existieron tres momentos centrales que establecieron y consolidaron el `pacto colonial' y, por lo tanto, los derechos sobre la tierra por parte de los pueblos de indios: la visita en 1611 y las Ordenanzas en 1612 del oidor Alfaro; la visita de Luján de Vargas en 1692-1694 y las revisitas borbónicas iniciadas en 1785, 1791 y 1806" (Castro Olañeta 2015a:41).2
Recuperando esta hipótesis de trabajo general, trataremos de poner en tensión las preguntas y las fuentes referidas a dos de esas coyunturas en la jurisdicción de Córdoba: la Visita de Luján de Vargas y las Revisitas Borbónicas, tratando de identificar aquellos pueblos de indios que logran obtener o consolidar derechos sobre la tierra, como posibles líneas explicativas de su supervivencia posterior en tiempos republicanos. A las anteriores, podríamos agregar una última coyuntura en las décadas de 1880 y 1890, cuando fueron disueltos los derechos coloniales a las tierras de las comunidades indígenas, al declarar y ejecutar el gobierno provincial la expropiación "por razón de utilidad pública" de sus tierras y desconocer su "personería en comunidad" (Tell 2014b, 2015). Como corte cronológico, permite reflexionar acerca de la pertinaz supervivencia de los derechos de origen colonial durante la república. Asimismo, reiteramos la reflexión metodológica y epistemológica que proponíamos, de evitar "confundir la historia de un sujeto colectivo ­en este caso los pueblos de indios- con la constatación de la `continuidad' o `desaparición' de su registro en las fuentes coloniales y republicanas", es decir, "entre la historia de encomiendas y pueblos y su presencia, desaparición o renominación en el registro documental" (Tell y Castro Olañeta 2011: 237-238). En este marco y manteniendo este presupuesto, proponemos aquí considerar que tanto la historia como el registro de los pueblos de indios están atados a estas coyunturas (Visita y Ordenanzas de Alfaro, 1611-1612; Visita y ejecución de sentencias de Luján de Vargas, 16921694; Revisitas borbónicas, 1785-1791 y expropiación y subdivisión de tierras de las comunidades indígenas, 1881-1900).

Los pueblos de indios y el pacto colonial

En el marco de la operación colonial de distinción y separación de las dos repúblicas, el "pueblo de indios" era una "unidad social, territorial y jurisdiccional que, en el caso de la antigua Gobernación del Tucumán, tenía su inspiración en las reducciones toledanas y suponía tres características distintivas: un régimen particular de usufructo en común de las tierras asignadas a cada pueblo, cuyo dominio eminente retenía la Corona y se mantenían fuera del mercado; un conjunto de autoridades compuesto por cacique y cabildo indígena; y la obligación de los sujetos de responder a una carga tributaria por su condición de indio originario"3.
Estos tres atributos en conjunto o algunos de ellos fueron perdiéndose durante los siglos coloniales y los años de cambio republicano, llegando a fines del siglo XIX, en la jurisdicción de Córdoba, sólo seis comunidades indígenas con tierras en mancomún -Quilino, Soto, Pichana, La Toma, San Marcos y Cosquín- de las cuales una mínima parte conservaba curacas y ninguna la obligación de pagar un tributo al estado. (Tell y Castro Olañeta 2011: 235-236) En el Tucumán, al igual que en otras regiones, entendemos que los "pueblos de indios" fueron las unidades que, como colectivos, mantuvieron el "pacto colonial", "pacto tributario" o "pacto de reciprocidad" con la Corona española. Siguiendo a Platt (1982), entendemos el "pacto de reciprocidad" en el sentido de la relación complementaria y necesaria entre la obligación del pago del tributo por parte de las comunidades indígenas como vasallos de la Corona y el derecho de las mismas al acceso y usufructo a las tierras en común del pueblo de indios. Esta relación, refiriéndose a los categorizados en los padrones como "originarios", fue conceptualizada por Assadourian como "una de las grandes `alianzas' coloniales", en virtud de la cual "el Estado español admite y mantiene la propiedad colectiva de los grupos étnicos y la posesión privada de sus miembros sobre las parcelas, mientras que la colectividad mayor indígena cede ­a través del tributo y las mitas- una oferta limitada de fuerza de trabajo para ser empleada en la producción mercantil controlada por los españoles" (Assadourian 1982: 313-314). Con respecto a la primera coyuntura, fue el oidor de la Audiencia de Charcas, licenciado Francisco de Alfaro, el primer visitador y funcionario "externo" a la Gobernación del Tucumán, representante de la Corona ­luego de un larguísimo proceso de denuncias y solicitudes por parte de distintos sectores de la sociedad colonial pidiendo una Visita General (Doucet 1986, Carmignani 2015). Durante 1611 el licenciado Alfaro fue visitando los indios encomendados en las distintas jurisdicciones de la Gobernación del Tucumán y si bien los Autos de la Visita aún no se han encontrado, sus Ordenanzas de 1612 nos permiten pensar que su intervención en la región estuvo inspirada en el modelo toledano, especialmente en lo referente a la relación entre la reducción en pueblos y el reconocimiento legal de las tierras, el pago de tributo y la entrega de mita (más allá de las diferencias en su aplicación, con respecto a lo establecido por el virrey Toledo para las regiones centrales del virreinato).

Figura 1: Localización aproximada de los pueblos de indios de Córdoba en la segunda mitad del siglo XVIII. Mapa original dela Arq. Nuria Cervantes, tomado de Tell 2016.

Figure 1: Approximate location of the Indian villages of Cordoba in the second half of the eighteenth century. Originalmap of the Arch. Nuria Cervantes, taken from Tell 2016.

En este sentido, podemos establecer que fue su actuación como visitador lo que determinó el proceso de reducción de los indios de encomienda en "pueblos de indios", reconociendo el derecho de la población indígena allí asentada a una pequeña parte de sus antiguas tierras, espacio destinado a su reproducción económica y social y sobre el cual el oidor le reconocía el derecho a mantener sus propias autoridades ­caciques y cabildos-. Con respecto a la segunda coyuntura, la cual desarrollaremos en profundidad en este trabajo, podemos adelantar que, ochenta años después de la visita de Alfaro, un segundo oidor de la Audiencia de Charcas se hizo presente en el Tucumán como representante de la Corona y vara de justicia. Alonso Martínez de Luján de Vargas vino, más que a recordar, "a restituir la validez del pacto colonial y la fórmula del vasallaje tierra-tributo se transforma en el aspecto central de la Visita concretado en la ejecución de sus sentencias." (Castro Olañeta 2015a: 49). Finalmente, la tercera coyuntura ­que también desarrollaremos con mayor detalle- se origina con las revisitas generales de los indios tributarios ­originarios y forasteros- efectuadas en las Gobernaciones Intendencias de Salta y Córdoba (resultantes de la división de la Gobernación del Tucumán luego de su incorporación al virreinato del Río de la Plata) en 1785/86, 1791/92 y 1806/1807. Estas se enmarcaron en la aplicación de las disposiciones generales de la Real Ordenanza de Intendentes para el Río de la Plata (en adelante ROI) de 1782 y la más específica Instrucción Metódica del visitador Escobedo para revisitas en el Perú y Río de la Plata de 1784, que actualizó las reglas de formación de matrículas de tributarios y de cobranza y entero del tributo4.
Ambas normativas plasmaron la preocupación de los Borbones por revertir la decadencia de la recaudación del ramo de tributo y se propusieron extender su cobro a los forasteros y a los "mestizos" y "castas" residentes en los pueblos de reducción. Podemos pensar las revisitas como una confirmación simbólica y a la vez una renegociación periódica del pacto colonial, presentes ­ como se ha señalado- en el acto de "dejarse contar... el aceptar la obligación del pago del tributo y del trabajo mitayo y el recibir a cambio las tierras otorgadas para ser usufructuadas por los miembros de la comunidad" (Marino 1998: 211). Si bien encomiendas y pueblos de reducción no agotan la experiencia de las sociedades indígenas sometidas a dominio español, optamos por centrar nuestro seguimiento en estas unidades, en cuanto su registro sistemático por parte del estado colonial facilita su identificación y rastreo y ­en parte, por la misma razón- ha posibilitado un caudal mayor de investigaciones que otras formas de organización social de la población indígena. Asimismo, los resultados de investigación disponibles nos sitúan en mejores condiciones de reflexionar sobre los casos de supervivencia de grupos encomendados y reducidos en pueblos que sobre los derroteros de los pueblos desestructurados, su integración en la población urbana, en la sociedad campesina, en chacras, estancias u otras unidades productivas. No obstante, haremos mención a aquellos pueblos que dejaron de ser reconocidos sin haberse desestructurado o antes de desestructurarse. Por último, nuestro recorrido hará mención a la integración forzada o espontánea de población de distintos grupos étnicos en encomiendas y pueblos, pero la reflexión sobre los procesos de etnogénesis o transformación al interior de cada grupo es aún incipiente. Reconociendo estos sesgos, en las conclusiones planteamos preguntas e hipótesis para futuras líneas de investigación.

La creación y consolidación de los derechos de los pueblos de indios de Córdoba a las tierras comunales a fines del siglo XVII

A fines del siglo XVII, en la jurisdicción de Córdoba, al igual que la mayor parte de la Gobernación del Tucumán, todavía se mantenía un régimen de encomienda "privado", es decir, a pesar que las encomiendas vacaban sucesivamente, los gobernadores de turno las reotorgaban como merced a nuevos titulares, reactivando así el derecho a la sucesión por dos vidas. Los encomenderos eran los únicos beneficiarios del tributo indígena (en cualquiera de sus formas) y sólo debían entregar algunos impuestos o pensiones a las reales cajas (como el de la media anata) (Castro Olañeta, 2006b). Después de 80 años desde la Visita del oidor Alfaro, entre 1692 y 1693 el oidor de la Audiencia de Charcas, Antonio Martínez Luján de Vargas, visitó un total de 36 unidades que constituían el universo de 34 encomiendas5.
de la jurisdicción de Córdoba. Este conjunto, sin embargo, está lejos de representar una unidad homogénea si consideramos origen, la existencia de derechos o no a las tierras de comunidad y la presencia de autoridades étnicas. Según su origen, dentro de las encomiendas registradas, pueden identificarse algunas antiguas de indios originarios de este distrito (Quilino, Soto, Nono, otorgadas por el mismo fundador entre 1573 y 1574), otras más recientes, integradas por indios desnaturalizados del valle Calchaquí después de 1666 o del Chaco después de 1674, u otras "mixtas" que incluían población originaria y desnaturalizada. Según gozaran o no de derechos sobre las tierras comunales, los registros de la Visita permiten identificar algunos grupos que mantenían su adscripción a los "pueblos de indios" y los derechos a las tierras comunales, mientras que otros habían perdido ­o estaban perdiendosus derechos al haber sido trasladados a las tierras privadas de sus encomenderos, como servicio doméstico en las casas o mano de obra en chacras y estancias. Finalmente, con respecto a la presencia de autoridades étnicas, algunos grupos mantenían sus autoridades y estas eran reconocidas como tales por la comunidad, mientras que otras no tenían caciques reconocidos ni alcaldes; en otros casos, los caciques habían quedado en pueblos abandonados, mientras que los jóvenes se habían trasladado a una estancia (Castro Olañeta 2015b: 85-86, 91). La Visita entonces, nos permite observar un conjunto muy variado de situaciones o momentos de procesos diferenciados de las poblaciones encomendadas que van desde la presencia de siete "pueblos de indios" que conservan sus autoridades étnicas, sus tierras en común y cuya población adulta masculina que vive en el pueblo con sus familias son considerados sujetos tributarios; hasta aquellas dos encomiendas que sólo conservan el nombre, puesto que al momento de la visita no tenían indios tributarios. En medio de este abanico, pueden identificarse pueblos en proceso de abandono, indios encomendados que ya no recuerdan su lugar de origen por haber sido trasladados generaciones atrás, indios encomendados en otras jurisdicciones que sus titulares trasladaron a sus estancias de Córdoba. A todas estas situaciones, debemos agregar el caso de los indios bajo la administración del cabildo, asentados en la Boca Toma de la acequia de la ciudad que, si bien para el momento de la visita no son reconocidos por la administración colonial como un pueblo de indios, sí tienen elementos que permiten considerarlos como tal, y el caso de las nueve encomiendas que integran población desnaturalizada6
(Castro Olañeta, 2015b: 86). El oidor Luján a lo largo de su Visita fue sentenciando y condenando a los encomenderos que no cumplían con sus obligaciones y, en estas sentencias, fue particularmente cuidadoso en lo referido a devolver, ampliar u otorgar nuevas tierras que por derecho les correspondían a los encomendados. Lo importante es que, para el caso de Córdoba, la Visita no se limitó a sentenciar a los encomenderos, sino que Luján de Vargas le otorgó una comisión especial al alguacil mayor de la ciudad, capitán Manuel de Ceballos Neto y Estrada, para que ejecutara las sentencias y "para que se les asignen tierras a los dichos indios, obligando a ello a los encomenderos por todo rigor de derecho, como tambien a que otorguen instrumento publico y autentico ante el escribano de cavildo para que en todo tiempo conste" (Castro Olañeta, 2015a: 42)7.
En 1694, luego de que Luján se retirara de Córdoba para continuar su Visita en La Rioja, su comisionado, Manuel de Ceballos Neto y Estrada, realizó un total de 24 intervenciones oficiando de juez, las cuales ejecutaban las sentencias resultantes de la Visita. Con respecto a los derechos sobre las tierras, Ceballos ejecutó las sentencias en dos direcciones, la primera, haciendo el reconocimiento o constatación de la existencia del pueblo con su capilla, para luego reducir a los indios que lo habían abandonado o que habían sido trasladados a una estancia. Es decir, los encomenderos que tuvieran indios en sus estancias, los debían devolver a sus reducciones, en el caso de que estos pueblos de indios existieran previamente y hubiesen sido abandonados. Este procedimiento reafirmaba y consolidaba derechos a la tierra que estaban en proceso de desaparición por el abandono de las tierras de comunidad. La segunda, aplicada en 16 casos ­que incluían a las nueve encomiendas de desnaturalizados calchaquíes-, fue reconocer, deslindar, amojonar y asignar tierras para nuevos pueblos de indios de reducción. Es decir, otorgaba derechos sobre nuevas tierras ("donadas" por sus encomenderos) a los indios que, hasta ese momento se encontraban asentados en tierras privadas de sus encomenderos o sin derechos reconocidos legalmente. El segundo procedimiento, al asignar tierras con los fines de crear un nuevo pueblo de reducción, creaba nuevos derechos a la tierra. Recapitulando, a fines del siglo XVII, en la jurisdicción de Córdoba, existían pueblos de indios o pueblos de encomienda cuyos derechos sobre las tierras se mantenían y no necesitaron de la intervención del visitador para conservarlos (como Quilino, Soto y Nono), junto con otros, en proceso de abandono o con la capilla destruida (como Salsacate y Nonsacate, entre otros) sobre los cuales, el comisionado Ceballos verificó el regreso de su población u ordenó la construcción de capilla. Finalmente, también existían colectivos sin tierras, totalmente asentados en tierras privadas de sus encomenderos, entre ellos, todos los desnaturalizados y aquellos originarios de la jurisdicción que hacía muchos años que habían sido despojados de sus tierras.
Sobre estos últimos, la ejecución de las sentencias de Luján operó creando nuevos pueblos de indios, otorgando tierras nuevas que tuvieron que entregar, sin retribución, sus encomenderos (entre ellos, estaban los que se constituyeron como pueblos de Ministalalo, San Jacinto/San Marcos8,
San Joseph/ Los Ranchos, Pichana9
y Cosquín). En todos los casos, entendemos que la posesión de tierras comunales aportó una base material de reproducción, de identificación colectiva y fue uno de los atributos que garantizó el reconocimiento de la Corona de las comunidades; sin embargo, no fue un factor que por sí solo garantizara la persistencia de los pueblos, como podremos analizar más adelante.

Las revisitas de 1785 y 1792

En el curso del siglo XVIII, en la Gobernación del Tucumán se realizaron empadronamientos de encomiendas y pueblos de indios de alcance local, de frecuencia irregular, poco homogéneos en sus criterios de registro y por distintas autoridades, que tuvieron como objetivo principal la numeración de los indios de tasa (Ferrero 2012: 22).10
Recién en 1785/86, 1791/92 y 1806/07, en virtud de la aplicación de la ROI, se nombraron jueces revisitadores que recorrieron el territorio indígena de las gobernaciones intendencias de Salta y Córdoba11
y confeccionaron matrículas conformes a la planilla modelo provista por la Instrucción Metódica de Escobedo. Para Córdoba, disponemos sólo de las de 1785 y 1792. En ambas ocasiones, los comisionados recorrieron los pueblos para confeccionar las nuevas matrículas de tributarios, e incluyeron en ellas no solamente a los "indios" (discriminados en dos categorías: "originarios y forasteros con tierras" y "forasteros sin tierras"), sino también a los categorizados como "mestizos", "mulatos" y "negros" residentes en los pueblos de reducción. Los padrones resultantes representan el universo de pueblos de indios que finalmente había retrovertido a la Corona y las encomiendas privadas que caducaron durante el siglo XVIII, y nos muestran a los sujetos como vasallos de la Corona y tributarios de las reales cajas12.
Leídas en conjunto con los padrones previos del siglo XVIII, ambas revisitas presentan una tendencia general hacia la disminución del número de encomiendas y pueblos de indios tributarios reconocidos por la Corona:13
de las 34 encomiendas visitadas por Luján de Vargas, solo nueve "pueblos de indios" fueron incluidos en la revisita de 1785 y ocho en la de 1792. Otras fuentes, como las judiciales, nos permiten apreciar en algunos casos ­intuir en otros- los procesos subyacentes a esa "desaparición" del registro documental: desarticulación de la encomienda o del pueblo (por disminución o dispersión de sus integrantes o por pérdida de sus tierras), continuidad del pueblo pero con desconocimiento de sus derechos por parte del gobierno colonial, traslado forzado de pueblos pequeños a otros de mayor entidad demográfica. Con relación a esto, cabe recordar que en Córdoba se adoptó el criterio de empadronar solo a los residentes en los pueblos y no se incluyó a los que vivían fuera (que también eran considerados grupos de potenciales tributarios por la Instrucción), de modo que la imagen de la población indígena que se desprende de ellas es sesgada y más homogénea de lo que cabría esperar desde la atenta lectura de otros conjuntos documentales, como los censos generales de población y los expedientes judiciales. Ahora bien, si consideramos solo el universo de pueblos de indios reconocidos por el gobierno colonial a partir del acto de la revisita (Quilino, Soto, Nono, Salsacate, San Antonio de Nonsacate, Cosquín, Pichana, San Jacinto/San Marcos, La Toma), encontramos que de los pueblos reducidos muy tempranamente en parte de su territorio prehispánico y (presumiblemente) visitados por Alfaro, se registraron en 1785 y 1792 solo tres: los de Soto, Quilino y Nono. En el caso de Soto y Quilino, habían logrado sostener un control sobre una extensión (comparativamente) muy importante de tierras durante el período colonial, con pastos y acceso al agua, se contaban entre los de mayor tamaño (entre 200 y 450 habitantes empadronados en 1785) y tenían curacas y/o cabildos. Soto, centro del valle homónimo, que había sido también muy importante en términos de densidad demográfica prehispánica (González Navarro 2012), sería ­según la hipótesis de Ochoa (2015)- el más beneficiado por la reunión con las encomiendas de Nono y Salsacate realizada a fines del siglo XVII. Tanto en esos pueblos reunidos en una sola encomienda como en Quilino, hay indicios para pensar que el mantenimiento en manos de una misma familia feudataria en sucesivas vidas durante todo el siglo XVII y parte del siglo XVIII, pudo haber prevenido su desmembramiento y la disgregación de la población reducida. Entre los pueblos que ya estaban reducidos en 1693 y vieron en esa coyuntura reafirmados y consolidados sus derechos a la tierra que estaban en proceso de desaparición, Salsacate y San Antonio de Nonsacate aparecen registrados en 1785, con escasa población (50 y 60 habitantes empadronados) y serios problemas para mantener control sobre sus tierras (de corta extensión, agua escasa y asediadas por propietarios vecinos) y con la presencia de alcaldes y/o curacas. Salsacate figura en las listas de tributarios confeccionadas por los capitanes recaudadores de tributo hasta 1787, pero ya no fue incluido en la revisita de 1792, fecha en que algunas familias de ese origen figuran en los pueblos de La Toma y Cosquín. San Antonio de Nonsacate, en cambio, se mantuvo en la revisita de 1792 y en las listas de tributarios que pagaron la tasa hasta 1810 (Ferrero 2012: 48, 100).14
Entre los pueblos de indios "nuevos" o con nuevos derechos a tierras originados en la visita del oidor Luján, contamos entre los de más larga persistencia a Ministalalo, San Joseph/Los Ranchos, San Jacinto/San Marcos, Cosquín y Pichana. Estos tres últimos persistieron hasta fines del siglo XIX y mantuvieron cierta entidad demográfica,15
curacas y cabildos y el pago regular del tributo. De ellos, Pichana conservó sus tierras al parecer sin mayores conflictos,16
mientras que San Marcos y Cosquín lograron ampliar o recuperar las suyas, el primero tras un prolongado litigio en la Audiencia de Buenos Aires iniciado en 1799 y el segundo tras la compra de una porción de las tierras de los Bethlemitas, contiguas al pueblo, en 1817 (Tell 2011b, 2012). Ministalalo y San Joseph no fueron incluidos en las revisitas de 1785 y 1792, aunque existían por lo menos para la fecha de la primera, con tierras propias en los dos casos. Ambos nos ofrecen una muestra de los múltiples caminos que posiblemente otros pueblos que vemos "desaparecer" del registro transitaron hasta su desarticulación, su fusión con otros pueblos o su transformación en comunidades con derechos individualizados. En el caso del pequeño pueblo de Ministalalo, el traslado desde su sitio en "la falda de la sierra" se empezó a gestar en 1786, a pedido de vecinos del partido de los Anejos. Tenía tierras "entre dos tomas" y un cacique nombrado en 1784 por el teniente de gobernador, con el argumento de hallarse "todos dispersos sin sujecion a cacique ni doctrina" y sin pagar tributo. El traslado se habría concretado en 1788, después que las autoridades dieran a "elegir" a la pequeña comunidad y su cacique el pueblo de destino, entre las dos opciones más cercanas: La Toma o Cosquín.17
En 1792 la mitad de las familias de Ministalalo fueron anotadas en La Toma (Ferrero 2012: 82)18.
Las tierras comunales de San Joseph fueron las elegidas para fundar y trazar una villa real por un grupo de vecinos del Río Segundo, con el argumento de tratarse de un pueblo de indios ya extinto. Aunque el cacique acudió a la Audiencia de Buenos Aires en 1800 para detener el despojo19
y más tarde, en 1805, el rey desaprobó la fundación, la villa persistió en el siglo XIX. Los padrones indican que a diferencia de Ministalalo, San Joseph había registrado un crecimiento demográfico importante (una nómina de 1790 consigna unos 180 "naturales") y mantuvo durante al menos parte del XVIII curacas procedentes de la misma familia, si bien desconocemos la situación de sus autoridades hacia la época de las revisitas. Sus varones adultos integraban una Compañía de Naturales desde aproximadamente 1720/30 y, según señalaban a fines de siglo, habían sido eximidos de tributo por este servicio de defensa de la frontera (Schibli 2015; Schibli y Tell 2015). La falta de pago de tasa o de un registro sistemático de la misma en Ministalalo, el desconocimiento de los servicios de defensa de lafrontera en San Joseph, quizá la ausencia o debilidad de las autoridades indígenas en ambos casos, parecen haber jugado en contra de su inclusión en la revisita de 1785 y de la posterior defensa de sus derechos colectivos a las tierras. Un caso que ya señalamos como particular es el de La Toma, pueblo que creemos que consiguió su completo reconocimiento como "pueblo de indios" en las últimas décadas del siglo XVIII. Recordemos que cuando Luján de Vargas visitó a las familias calchaquíes desnaturalizadas que estaban asentadas en la bocatoma de la acequia, bajo la administración del cabildo de Córdoba, estas no pagaban tributo sino que prestaban servicios a la ciudad ­limpieza y mantenimiento de la acequia- por un jornal, y la situación de sus tierras era poco clara. El oidor exigió al cabildo señalarles tierras de reducción, pero desconocemos si esa sentencia se ejecutó. Los derechos a las tierras en común fueron nuevamente puestos en duda en la década de 1780-179020
y el pueblo recién consiguió una nueva mensura entre 1796 y 1800, ordenada por la Audiencia de Buenos Aires y aprobada por el virrey del Río de la Plata. Para entonces ya conformaban uno de los pueblos más numerosos de Córdoba (con unos 460 habitantes), tenían curaca y cabildo, y pagaban tasa por lo menos desde la década de 1770, muy posiblemente por solicitud de su curaca en aquel momento.21
La continuidad del pago garantizó su inclusión en las dos revisitas de 1785 y 1792. En este recorrido de los derroteros de los pueblos que "vacaron" como encomiendas privadas, se advierte que el sostenimiento de cierta base demográfica y la organización comunal para el empadronamiento periódico y el pago de la tasa ­reactualización periódica de "pacto de reciprocidad" con la corona- fueron de central importancia (aunque no suficiente) para conservar derechos colectivos a la tierra reconocidos por la corona. El pago y su registro en los libros de la real hacienda permitió además un eficaz recurso a la Audiencia cuando esos derechos se vieron comprometidos, en ausencia de títulos escritos de las tierras o incluso disponiendo de ellos22.
Más específicamente, debemos señalar que las revisitas de 1785 y 1792 presentaron a los pueblos el desafío ­pero también la posibilidad- de reactualizar esas estrategias de registro y tributación en beneficio del resguardo de sus derechos de tierras. Las categorías definidas por la Instrucción Metódica de Escobedo, cuya aplicación en Córdoba resultó en la distinción más sistemática entre "originarios y forasteros con tierras", "forasteros sin tierras", "mestizos", "mulatos" y "negros", además de consignar a los indios de tasa "ausentes", procuraron capturar movimientos de población desde y hacia los pueblos de indios, de antigua data, que habían contribuido al crecimiento demográfico y que eran percibidos y practicados con naturalidad por la población indígena. Así, en 1785, entre 50% y 78% de los habitantes de casi todos los pueblos se empadronaron como "originarios y forasteros con tierras".23
Entre los "forasteros sin tierras", mestizos y castas, se incluyó un alto número de personas de origen externo, procedentes de otros pueblos de indios, de áreas rurales circundantes o de provincias vecinas. En la siguiente revisita los descendientes de estos "migrantes" alimentaron el grupo de los originarios,24
precisamente aquel que sostenía la "alianza colonial" con la Corona, cuya cesión periódica de renta bajo la forma de tributo en dinero garantizaba el acceso a tierras en común y el gobierno de las comunidades ejercido por el curaca y el cabildo indígena.

Las expropiaciones y subdivisiones de fines del siglo XIX

Una nota final cabe para los derroteros de estas comunidades en el siglo XIX, que creemos presenció también la disolución de los derechos de tierras formados bajo el orden jurídico colonial y una cada vez más profunda invisibilización de las comunidades indígenas, pero no necesariamente su desarticulación ni la desaparición de sus afiliaciones y memorias étnicas. Recogiendo la periodización elaborada hasta aquí, podemos señalar que de los pueblos que tenían tierras propias desde fines del siglo XVI o principios del siglo XVII, reconocidos por el oidor Alfaro, por el oidor Luján de Vargas y registrados como tributarios por los revisitadores borbónicos, encontramos a Soto, Quilino con tierras en común hasta su expropiación a fines del siglo XIX y a Nono hasta 1810 en los registros fiscales. Con relación a este último, persiste hasta la actualidad una localidad con ese nombre en Traslasierra, pero aún desconocemos lo que sucedió con los derechos de los indios a las tierras en el siglo XIX: si estos mantuvieron los terrenos indivisos y una organización colectiva de usufructo de los recursos, evolucionaron hacia otras formas de uso y posesión individual, o fueron despojados de esos derechos. De los pueblos nuevos resultados de la ejecución de las sentencias de Luján de Vargas y/o revisitados a fines del siglo XVIII, pueden identificarse Cosquín, Pichana, San Marcos y La Toma. El desconocimiento de la tenencia comunal y de la "personería en comunidad" en Soto, Quilino, Pichana y La Toma se concretó a fines del siglo XIX en virtud de la ley provincial de expropiación de 1881 y una modificatoria de 1885, aunque las operaciones de mensura y delineación, subdivisión, reparto y venta de lotes comenzaron más tardíamente en la mayoría de los casos y se extendieron durante varios años. Si tomamos como referencia las primeras mensuras, podemos consignar como fecha de inicio de ese proceso, 1885 para La Toma, 1892 para Soto y San Marcos, 1896 para Quilino y 1898 para Pichana y Cosquín, aunque en este último caso como final de un proceso más largo que habría comenzado con la demarcación de la villa de Cosquín en 187725.
Cabe considerar las transformaciones en los derechos de tierras producidas en las décadas previas, como producto de la dinámica social interna y/o de las intervenciones estatales dirigidas a la urbanización de poblados rurales, el rediseño de jurisdicciones administrativas, la regulación de caminos y comunicaciones y el trazado de vías férreas que hicieron que algunas de estas localidades tomaran relevancia como cabeceras de sus respectivos departamentos, transformaciones que pusieron en tensión las formas de entender y ejercer los derechos dentro de las comunidades y que recién comienzan a ser estudiadas (Tell 2014c, 2015).

Conclusión: Avances y nuevas hipótesis de trabajo

En 2011 advertimos que partiendo de un conjunto reducido de seis "comunidades indígenas" (Quilino, Soto, Pichana, La Toma, San Marcos, Cosquín) que fueron categorizados como tales por el gobierno provincial en la década de 1880 para expropiarlas y extinguir el reconocimiento como "pueblos de indios", dicho universo se iba ampliando al realizar el rastreo hacia atrás de sus historias previas, que obligaban a ir considerando otras historias y registros de pueblos cuyo proceso se vio interrumpido o diluido en el siglo XVII, XVIII o XIX.

No hay, por supuesto, una única variable que explique los casos de persistencia ni los de desarticulación o desaparición del registro documental. Del cruce de información provista por los estudios citados, podemos decir que concurrieron varios factores y que hubo algunas coyunturas determinantes en este proceso de larga duración.

Entendemos que la coyuntura de fines de siglo XVII se ubica como una bisagra significativa en este proceso de creación, consolidación y reproducción de los derechos de los pueblos de indios a las tierras de comunidad bajo el orden colonial, particularmente por la Visita de 169294 y, por lo menos en el caso de Córdoba, la ejecución de sus sentencias. En este sentido, es significativo que de los seis casos mencionados, dos ­Quilino y Soto- sean antiguos asentamientos prehispánicos y encomiendas tempranas, mientras que los cuatro restantes sean pueblos de indios conformados como tales luego de la Visita de Luján de Vargas, al ejecutarse sus sentencias y asignarles legalmente nuevas tierras de comunidad (Cosquín, San Marcos y Pichana) o el caso específico de La Toma, pueblo al que Luján de Vargas reconoció derechos a las tierras en las que estaban asentados, pero que recién consiguió consolidarlo en el XVIII después de comenzar a pagar tributo, ser incluido en las revisitas y ganar el litigio por sus tierras en la Audiencia de Buenos Aires en 1800.

Asimismo, dentro de este conjunto de seis comunidades indígenas persistentes hasta fines del siglo XIX, Quilino y Soto estaban compuestos por población originaria que no había sufrido traslados ni disgregaciones (quizás Soto había sido el receptor de la población de Salsacate y/o Nono, pero no podemos asegurarlo); San Marcos y La Toma contaban con población desnaturalizada calchaquí; Pichana tuvo su origen en el desmembramiento de la encomienda de Abaucan, en La Rioja, por el cual algunas familias fueron trasladadas compulsivamente por su encomendero a su estancia de Pichana en la jurisdicción de Córdoba; finalmente Cosquín es el caso que menos conocemos, pero podemos suponer que se conformó con población trasladada por sus encomenderos a tierras privadas, reconociendo como último pueblo, el de Siquiman. A la persistencia de esas seis comunidades (como posiblemente también a las de Nono y Salsacate hasta fines del XVIII y principios del XIX) habría contribuido un proceso de consolidación de las autoridades étnicas, en particular de los caciques, desde fines del siglo XVII. También el conjunto de estrategias que permitieron mantener y acrecentar el número de habitantes y/o tributarios en esos pueblos, dentro de un proceso incorporado de movilidad de la población. Dinámicas internas de reproducción y construcción de liderazgos de las comunidades en primer lugar, con la concurrencia de algunos cambios institucionales relativos a la desaparición de la encomienda privada, los posteriores cambios en la recolección y pago del tributo y en la elección y/o nombramiento de autoridades étnicas, son líneas a explorar a futuro, dado que esa transición ha sido poco investigada. Finalmente, cabe referirse a los pueblos que encontramos registrados en la documentación hasta después de mediados del siglo XVIII, pero no podemos rastrear hasta fines del XIX. Dos de ellos no fueron incluidos en las revisitas y habrían perdido sus derechos colectivos a tierras en común entre las décadas de 1780 y 1790: Ministalalo (al parecer trasladados a La Toma en 1788) y San Joseph (cuyas tierras fueron divididas para fundar una villa). Salsacate fue incluido solo en la primera revisita ­en la que reviste como el pueblo más pequeño y con menos porcentaje de "originarios y forasteros con tierras"- y sabemos que sus tierras estaban asediadas, pero aún desconocemos el desenlace de esa disputa. Nono y San Antonio de Nonsacate siguieron sus derroteros en el siglo XIX, pero no se contaron entre las comunidades indígenas expropiadas después de 1880. Sobre todos ellos, dejamos planteados estos primeros elementos de indagación.

Córdoba, 13 de octubre de 2016

Agradecimientos

Agradecemos los valiosos y útiles comentarios de Ana María Presta a la ponencia presentada en el IV Encuentro de la REIC, base del presente artículo. Asimismo, todos los comentarios, aportes y sugerencias recibidas por Roxana Boixadós, Judith Farberman, Estela Noli, Silvia Palomeque y Gabriela Sica durante la presentación de la ponencia.

Notas

1 Algunos de ellos: Borrastero 2015, 2016; Carmignani 2013a, 2013b, 2013c, 2015; Castro Olañeta 2013, 2014, 2015a, 2015b; Castro Olañeta y Palomeque 2016; Ferrero 2012, 2015; Ochoa 2015; Schibli 2015; Schibli y Tell 2015; Tell 2010, 2011a, 2011b, 2012, 2013, 2014a, 2014b, 2015, 2016; Zelada 2015. Se incorporan también los aportes de González Navarro, especialmente 2009a, 2010, 2012.

2 Esta hipótesis de la existencia de varios momentos de reformulación de las relaciones entre sociedades indígenas y estado a lo largo del período colonial, cuya primera formulación guio el inicio de este proyecto conjunto, fue tomando una forma más definida en el curso de los avances de investigación propios y de colegas. Recoge, en primer lugar, la síntesis interpretativa de Palomeque (2000) acerca de la importancia de las Ordenanzas de Alfaro en la definición de un modelo de gobierno colonial de las sociedades indígenas en la Gobernación del Tucumán y su planteo sobre significación de las revisitas borbónicas en la consolidación de los derechos de tierras de los pueblos de indios incluidos en ellas. En segundo lugar, considera la exploración de esta última coyuntura de fines del siglo XVIII en los estudios de caso de Tell sobre derechos de tierra, en algunos de los cuales se advierte la importancia de las asignaciones ordenadas por Luján de Vargas (Tell 2011b). Finalmente, los trabajos de Castro Olañeta (2015a y 2015b) que profundizan sobre la visita de este último oidor y recuperan las tres coyunturas como momentos de reformulación del "pacto colonial".

3 Esta obligación de pago de tributo se extendería también a los indios forasteros durante la administración borbónica, pero sin garantizar en contrapartida el acceso a tierras.

4 Instrucción Metódica para el empadronamiento y revisitas de tributarios en los virreinatos del Perú y Río de la Plata, del visitador de la Real Hacienda del Perú Jorge Escobedo (Lima, 1784). Consultamos la copia existente en el Fondo Documental Monseñor Pablo Cabrera (FDMPC), Biblioteca de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, Documento nº 12466.

5 Uno de los encomenderos de Córdoba, Fernando Salguero de Cabrera, al momento de la Visita era el titular de una encomienda que desde 1686 unificaba a tres pueblos de indios que fueron visitados independientemente: Soto, Nono y Salsacate. (Ochoa 2015: 168-170)

6 Las especificidades de estas encomiendas y pueblos conformados por población desnaturalizada han sido estudiadas por González Navarro 2009b y Zelada 2015.

7 Castro Olañeta (2015a, 2015b) ha sistematizado el estudio de las demarcaciones realizadas en 1694 por Manuel de Ceballos Neto y Estrada, en ejecución de las sentencias del oidor Luján de Vargas, y demostrado la importancia de esta visita en la creación o consolidación de derechos de tierras, que se advertía en algunos estudios de caso (Tell 2012; Schibli 2015; Tell y Schibli 2015; Zelada 2015).

8 Mantenemos las dos denominaciones con las que aparecen en el siglo XVIII dos pueblos: San Jacinto (menos frecuentemente registrado como San Marcos, nombre que quedó reconocido en el siglo XIX) y San Joseph (también denominado Los Ranchos). Sobre los conflictos implicados en el uso de estos nombres ver Tell 2012 y Schibli y Tell 2015.

9 Pichana es un caso especial, ya que su conformación tuvo origen en indios de una encomienda de la jurisdicción de La Rioja, que lograron el reconocimiento de sus tierras durante las ejecuciones de las sentencias del oidor Luján de Vargas (Castro Olañeta 2015b: 96-97). En Córdoba en particular, disponemos de los realizados en 1703/04, 1733/34, 1749 y 1774/75.

11 En el caso de Córdoba, las unidades visitadas fueron "pueblos de indios", al igual que en San Miguel de Tucumán o Santiago del Estero; en otras jurisdicciones como Salta, Jujuy o Catamarca, no todos los tributarios registrados en las Revisitas estaban integrados en pueblos de indios, podían estar asentados en estancias o parajes rurales.

12 Ver una crítica minuciosa de estas fuentes en Ferrero 2015.

13 Sobre el proceso de "desaparición de la encomienda" en Córdoba, ver Punta 1990.

14 Aún desconocemos en qué situación quedaron las tierras comunes y los derechos de los habitantes de ambos pueblos. El nombre y posiblemente el sitio de Salsacate persiste hasta la actualidad, en cambio San Antonio de Nonsacate no perduró en la toponimia de la región.

15 En 1785 se empadronaron poco más de 90 habitantes en Cosquín, de 200 en San Jacinto y de 400 en Pichana (Ferrero 2012: 90).

16 Los aucanes del valle de Londres trasladados a la estancia de Pichana por su encomendero Juan Gregorio Bazán de Pedraza, fueron reducidos en tierras de la misma estancia en virtud de la sentencia dictada por Luján de Vargas durante su visita a La Rioja, no por Manuel de Ceballos sino, posiblemente, por el regidor protector de naturales de Córdoba (Castro Olañeta 2015b).

17 FDMPC, Documento nº 9186. La nómina de gente del pueblo hecha por el cacique en 1784 tenía 48 personas.

18 La Toma fue considerado por las autoridades y por las sociedades indígenas un lugar de "refugio" o de "destino" de indios sueltos o de concentración de tributarios dispersos desde el siglo XVII, hay ejemplos de esto en la Visita de Luján de Vargas e incluso puede haber sido una estrategia de sus caciques para reagrupar población calchaquí (Zelada 2015: 124-126).

19 Desconocemos en este caso si la Audiencia se expidió, porque el expediente no contiene la sentencia. Se sostenía que La Toma estaba asentada en tierras "prestadas" por la Compañía de Jesús al cabildo de Córdoba. Ver un análisis detallado del conflicto y las distintas posiciones que se plantearon en el juicio en la Audiencia de Buenos Aires en Tell 2010.

20 Se sostenía que La Toma estaba asentada en tierras "prestadas" por la Compañía de Jesús al cabildo de Córdoba. Ver un análisis detallado del conflicto y las distintas posiciones que se plantearon en el juicio en la Audiencia de Buenos Aires en Tell 2010.

21 El primer pago que hallamos consignado en los libros de real hacienda data de diciembre de 1778 y se señala, llamativamente, que el tributo fue enterado por el capitán recaudador "en consorcio del cassique del pueblo". Archivo General de la Nación Argentina (AGNA), Sala IX, 11-8-4, f. 41v.

22 Hasta ahora, solo en el caso de San Marcos corroboramos que el pueblo conservó una copia de la asignación y medición de las tierras efectuada por Manuel de Ceballos Neto y Estrada 1694, cuya validez fue cuestionada por su deterioro y por faltarle la última parte donde debían constar las firmas (Tell 2012).

23 La única excepción fue Salsacate, donde solo se consignó en esa categoría el 34% de su población y fue precisamente el único pueblo que no se incluyó en la siguiente revisita, de 1792 (Ferrero 2012:63).

24 Los hijos nacidos de uniones entre originarios/as y externos – revistieran como forasteros sin tierras, mestizos o castas en la revisita de 1785- tendieron a ser re-categorizados como originarios y forasteros con tierras en 1792 (Ferrero 2012: 84).

25 Creemos que los terrenos asignados a la encomienda de Cristóbal Pizarro de Albornoz por Luján de Vargas (pueblo de reducción luego conocido como Cosquín), terminaron de desarticularse con la demarcación de la "villa" de Cosquín en 1877. La subdivisión de 1898 correspondió a las tierras compradas en 1817 según consta en los antecedentes de títulos de la mensura (Tell 2011a, 2011b).

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